H.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del H. Congreso del Estado de Sonora , LIX Legislatura.
C. Secretario de Hacienda del Estado Sonora.
C.
Presidente de CEDH. Exp.
CEDH/III/22/01/228/2011. del EStado.
H.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
H.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
C. Juez
Sexto del Ramo Penal. Exp. No. 329/2009.
C.
Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
C.
Agente del M.P. del F.C. Sector II. A. P.
No 134/2009.
P R E S
E N T E S .-
Asunto: Se adiciona
o amplia la Queja o Denuncia por Denegación de justicia, presentada ante
el H. Congreso del Estado de Sonora para iniciar Juicio Político en contra de
los C. C. Procurador General de
Justicia; el C. Procurador Fiscal del Estado; y C. Agente del Ministerio
Publico Investigador del Fuero Común , Sector II; para incluir también al C. Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Lic. Raúl Ramírez Ramírez , quien no ha resuelto sobre mi Queja
Exp. No. CEDH/III/22/01/228/2011, por Denegación de Justicia , y, al C. Secretario de Hacienda del Estado , C. P.
Alejandro López Caballero, que no me ha proporcionado vía Informe de Autoridad
, las pruebas documentales que le he
pedido, mismas que me exoneran de la temeraria acusación en mi contra ; así mismo se ofrecen pruebas de las violaciones graves y sistemáticas a las
garantías individuales en la integración
del la A. P. 134/2009, que implican toda
una presunta coalición , liga, alianza,
consorcio, pacto para actuar
impunemente evadir sus responsabilidades.
Es el
caso que con fecha 19 de enero de 2012,
recibí un escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el C. Diputado
Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Presidente de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, en el que manifiesta que con relación a mi solicitud
de juicio político en contra de diversos funcionarios estatales , la cual fue
presentada con fecha 12 de septiembre de 2011, por lo que se me requirió para
que en el termino de tres días, me presentara a ratificar la referida denuncia ante la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, por conducto de la Dirección General
Jurídica del Congreso del Estado.
En tal
virtud el mismo día 19 de enero de 2011, comparecí ante el Lic. Daniel Núñez
Santos, Director General Jurídico del Congreso , para ratificar en todos y cada uno de sus
términos la denuncia interpuesta en contra de varios funcionarios, como en efecto
se hizo .
Por tanto y a fin de poder encausar este procedimiento especial, o de
procedencia, me permito remitir a lo
dispuesto por la Constitución Política del Estado de Sonora y la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos denunciados en la materia.
Del TITULO SEGUNDO. RESPONSABILIDAD POLITICA.
CAPITULO I. SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLITICO Y SANCIONES. Ley de Responsabilidades de los Funcionarios
Públicos del Estado de Sonora.
ARTICULO 6o.- Son sujetos de juicio político:
los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Supremo Tribunal de
Justicia, de sus Salas Regionales, y del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, el Procurador General de Justicia y los Sub procuradores, los
Secretarios y Subsecretarios, los Jueces de Primera Instancia, los Agentes del
Ministerio Público, los Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores,
Secretarios, Tesoreros y Contralores de los Ayuntamientos, así como los
Directores Generales y sus equivalentes de las empresas de participación estatal
o municipal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas,
fideicomisos públicos y organismos descentralizados del Estado y de los
Municipios.
ARTICULO 7o.- Procede el juicio político cuando
los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo
anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su
buen despacho.
ARTICULO 8o.- Redundan en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:
I.- El ataque a las Instituciones democráticas.
II.- El ataque a la forma de Gobierno
Republicano, Representativo y Federal.
III.- Las violaciones graves y sistemáticas a
las garantías individuales o sociales.
IV.- El ataque a la libertad de sufragio.
V.- La usurpación de atribuciones.
VI.- Cualquier infracción a la Constitución
Política Local o a las Leyes Estatales cuando causen perjuicios graves al
Estado, a uno o varios de sus Municipios, o a la Sociedad, o motive algún
trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones.
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los
términos de la fracción anterior; y
VIII.-Las violaciones sistemáticas o graves a
los Planes, Programas y Presupuestos del Estado o de los Municipios y a las
Leyes que determinen el manejo de los recursos económicos estatales y
municipales.
CAPITULO II. PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO
POLITICO.
ARTICULO 11.- El juicio político deberá
iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo,
cargo o comisión o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus
funciones. En este último caso, la sanción será la inhabilitación desde un año
a veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos.
Las
sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, contado
desde que se inicie el procedimiento.
ARTICULO 13.- Recibida en el Congreso la
denuncia a que se refiere el Artículo 5o. de esta Ley, su Presidente la turnará
a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nombrada en los
términos de Ley, a fin de que sea ratificada por el denunciante ante dicha
Comisión, en los tres días hábiles siguientes.
ARTICULO 14.- Ratificada la
denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta atribuida
corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado
está comprendido entre los servidores públicos sujetos a responsabilidad
política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la incoación del
procedimiento.
En la
especie manifiesto que notoriamente y
sistemáticamente se me ha Denegado Justicia, es el caso que mis
peticiones se las hice a dichos
funcionarios, con fecha 12 de septiembre de 2011, tal y como obra su sello de recibido en mi
Solicitud de Juicio Político ante el propio Congreso del Estado, por lo que con
fecha 12 de enero de 2012, les Precluyó
el Derecho para hacerlo, operando en mi beneficio la Afirmativa Ficta, es decir
que se debe considerar que se ha respondido afirmativamente a mis peticiones,
lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Federal de
Procedimiento Fiscal y Administrativo, de aplicación concurrente y supletoria a
la legislación y materia en el fuero
local, y que otorga la autoridad un plazo perentorio de cuatro meses para
responder a las peticiones que
formalmente se les hagan , o bien el cumplir con las resoluciones y
mandatos que les surta una autoridad competente.
En consecuencia , es procedente la ampliación o adición de mi Petición de Investigación y Seguimiento por
parte del Congreso del Estado de Sonora, a efecto de determinar si se
amerita el Juicio Político, contra
ellos, es que tanto el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos , como el Secretario
de Hacienda , están interviniendo en grado de coparticipación en la Denegación
de Justicia que he venido denunciando ante diversas autoridades e
instancias y ahora lo hago ante el H.
Congreso del Estado de Sonora ,para que
determine si ameritan l Juicio Político.
En la
especie y por no ser contrarias derecho, y para el
efecto de demostrar mis aseveraciones
solicité con fecha 12 de
septiembre de 2011, se me admitieran ,
proporcionaran y recibieran las siguientes pruebas.
1.- Informe de Autoridad , que debería rendir
la Secretaria de Hacienda del
Estado de Sonora , sobre la situación
que guardan las placas que se cubrieron con mis 5 cheques personales . Mismo informe que deberá
proporcionar la Secretaria de
Hacienda del Estado de Sonora , por
conducto de quien la representa , o bien su subalterna, la Agencia Fiscal de
Hermosillo, para el efecto de que en un
termino perentorio exhiba en este juicio
de amparo , la relación de todos los saldos
o adeudos de placas y tenencias de vehículos , así como los nombres de
todos y cada uno de sus
propietarios, y que fueron
cubiertos con todos los cheque
devueltos, ya sean los 5 cheques
personales del Lic. Francisco
Javier Aragón Salcido ; así como los de las personas morales denominadas
Fans de Hermosillo, S.A. de C. V. y Gamarqui, S.A. de C. V. , que obran en las 3 querellas adicionales presentadas por el C. Procurador Fiscal del
Estado de Sonora.
Hasta
la fecha la Secretaria de Hacienda no me ha contestado, ni los ha proporcionado
, no los ha exhibido en la A. P. 134/2009.
Por lo que deberá requerírsele para que los aporte a esta Soberanía como
de Previo y Especial Pronunciamiento.
2.-
Testimoniales . Así mismo ahora ofrezco las
testimóniales: De los C. C.
Ernesto Vargas Gaytán, Gilberto Inda Duran, Daniel Galindo Ruiz ,
Jesús Salvador Ponce Soto, Jesús Gabino Cabanillas Herrera, Gonzalo Yescas Figueroa, Fernando
Sau Encinas , José Carlos Serrato Castell , Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco
Castro Berreyez. Mismas personas que
deberán responder al pliego de preguntas
que , previas sus generales, y rendida la protesta de ley para conducirse con
verdad, y calificación de las
mismas, se les formularan en el momento de la diligencia . Todas esta
personas están implicadas en el asunto
en su carácter de empleados o
funcionarios .
No
obstante y toda vez que desconozco su domicilio particular , considero que a ellos se les puede ubicar y
requerir en primer término en los de sus trabajos en las diversas dependencias del Gobierno del Estado en las que laboran
, y de no poder hacerse ello
así, por ya no trabajar en el
gobierno, ruego se les localice por los medios que para tal efecto dispone la
ley, recabando el informe por medio del
Instituto Federal Electoral .
Estas
pruebas se ofrecen para demostrar que no a CEDH, o ha resuelto mi Queja por Denegación de Justicia, no obstante
tener más de una año; que no hay ningún quebranto a la Secretaria
de Hacienda del Estado de Sonora , y que
esa dependencia fiscal , a instancias de las
personas señaladas , se ha hecho
justicia de propia mano , violando en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional.
3.-
Presunciones.- En su triple aspecto , lógico, legal y humano, en lo que
favorezca mi parte.
4.-
Instrumental de Actuaciones.- En lo que
favorezca a mi parte.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Ustedes ,C. Diputados miembros de la H. Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Sonora , muy atentamente
PIDO:
Único.-
Se abra el expediente , registre y
asigne su numero, para la investigación
y seguimiento del cumplimento de las funciones
y obligaciones de todos los funcionarios
a que hago mención en este escrito, para el caso de que amerite iniciar
el Juicio Político y establecer la Comisión de Procedencia Ad oc
, por Denegación de Justicia.
Protesto lo
Necesario.
Hermosillo, Sonora
a 24 de Enero de 2012.
Lic.
Francisco Javier Aragón Salcido.
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