martes, 24 de enero de 2012

Ampliación de Demanda de Juicio Político ante el Congreso del Estado, Vs. Raúl Ramirez Ramirez, Pte. de la CEDH, y Alejandro López Caballero , Srio., de Hacienda del Edo. .


H. Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,  del H. Congreso del  Estado de Sonora , LIX Legislatura.
C.  Secretario de Hacienda del Estado Sonora.
C. Presidente de CEDH.    Exp. CEDH/III/22/01/228/2011. del EStado. 
H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
C. Juez Sexto del Ramo Penal.  Exp. No. 329/2009.
C. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
C. Agente del M.P. del F.C. Sector II. A. P.  No 134/2009.
P R E S E N T E S  .-

                                                    Asunto:  Se  adiciona  o amplia la Queja o Denuncia por Denegación de justicia, presentada ante el H. Congreso del Estado de Sonora para iniciar Juicio Político en contra de los C. C.  Procurador General de Justicia; el C. Procurador Fiscal del Estado; y C. Agente del Ministerio Publico Investigador del Fuero Común , Sector II; para incluir también al C.  Presidente de la Comisión Estatal  de los Derechos Humanos Lic. Raúl Ramírez  Ramírez , quien no ha resuelto sobre mi Queja Exp. No. CEDH/III/22/01/228/2011, por Denegación de Justicia , y, al  C. Secretario de Hacienda del Estado , C. P. Alejandro López Caballero, que no me ha proporcionado vía Informe de Autoridad , las pruebas documentales que le  he pedido, mismas que me exoneran de la temeraria acusación en mi contra ;  así mismo se ofrecen pruebas de las  violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales  en la integración del la A. P. 134/2009, que implican  toda una presunta coalición , liga, alianza,  consorcio, pacto  para actuar impunemente evadir sus responsabilidades. 
Es el caso que  con fecha 19 de enero de 2012, recibí un escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el C. Diputado Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el que manifiesta que con relación a mi solicitud de juicio político en contra de diversos funcionarios estatales , la cual fue presentada con fecha 12 de septiembre de 2011, por lo que se me requirió para que en el termino de tres días, me presentara a ratificar la  referida denuncia ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por conducto de la Dirección General Jurídica del Congreso del Estado.
En tal virtud el mismo día 19 de enero de 2011, comparecí ante el Lic. Daniel Núñez Santos,  Director  General Jurídico del Congreso ,  para ratificar en todos y cada uno de sus términos la denuncia interpuesta en contra de varios funcionarios, como en efecto se hizo .
Por tanto y a fin de poder  encausar este procedimiento especial, o de procedencia, me permito  remitir a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado  de Sonora y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos denunciados en  la materia.

Del TITULO SEGUNDO. RESPONSABILIDAD POLITICA. CAPITULO I. SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLITICO Y SANCIONES.  Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Sonora.

ARTICULO 6o.- Son sujetos de juicio político: los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, de sus Salas Regionales, y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Procurador General de Justicia y los Sub procuradores, los Secretarios y Subsecretarios, los Jueces de Primera Instancia, los Agentes del Ministerio Público, los Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores, Secretarios, Tesoreros y Contralores de los Ayuntamientos, así como los Directores Generales y sus equivalentes de las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos y organismos descentralizados del Estado y de los Municipios.

ARTICULO 7o.- Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTICULO 8o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

I.- El ataque a las Instituciones democráticas.
II.- El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Federal.
III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.
IV.- El ataque a la libertad de sufragio.
V.- La usurpación de atribuciones.
VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política Local o a las Leyes Estatales cuando causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios de sus Municipios, o a la Sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones.
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
VIII.-Las violaciones sistemáticas o graves a los Planes, Programas y Presupuestos del Estado o de los Municipios y a las Leyes que determinen el manejo de los recursos económicos estatales y municipales.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO.

ARTICULO 11.- El juicio político deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones. En este último caso, la sanción será la inhabilitación desde un año a veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos.

 Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, contado desde que se inicie el procedimiento.

ARTICULO 13.- Recibida en el Congreso la denuncia a que se refiere el Artículo 5o. de esta Ley, su Presidente la turnará a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nombrada en los términos de Ley, a fin de que sea ratificada por el denunciante ante dicha Comisión, en los tres días hábiles siguientes.

ARTICULO 14.- Ratificada la denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la incoación del procedimiento.
En la especie  manifiesto que notoriamente y sistemáticamente  se me ha  Denegado Justicia, es el caso que mis peticiones se las hice  a dichos funcionarios, con fecha 12 de septiembre de 2011,   tal y como obra su sello de recibido en mi Solicitud de Juicio Político ante el propio Congreso del Estado, por lo que con fecha 12 de enero  de 2012, les Precluyó el Derecho para hacerlo, operando en mi beneficio la Afirmativa Ficta, es decir que se debe considerar que se ha respondido afirmativamente a mis peticiones, lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Fiscal y Administrativo, de aplicación concurrente y supletoria a la legislación  y materia en el fuero local, y que otorga la autoridad un plazo perentorio de cuatro meses para responder a las peticiones que  formalmente  se les hagan  , o bien el cumplir con las resoluciones y mandatos que les surta una autoridad competente.
En consecuencia , es procedente  la ampliación o adición de mi   Petición de Investigación y Seguimiento por parte del Congreso del Estado de Sonora, a efecto de determinar si se amerita  el Juicio Político, contra ellos, es que tanto el Presidente de la Comisión Estatal  de los Derechos Humanos , como el Secretario de Hacienda , están interviniendo en grado de coparticipación en la Denegación de Justicia  que he venido  denunciando ante diversas autoridades e instancias y ahora lo hago ante  el H. Congreso del Estado de Sonora  ,para que determine si ameritan l Juicio Político. 
En la especie  y  por no ser contrarias derecho, y para el efecto de demostrar mis aseveraciones  solicité  con fecha 12 de septiembre de 2011, se  me admitieran , proporcionaran y recibieran las siguientes pruebas.
1.-   Informe de Autoridad , que debería  rendir  la  Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora   , sobre la situación que guardan las placas que se cubrieron con mis 5 cheques personales .  Mismo informe que  deberá  proporcionar  la Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora  , por conducto de quien la representa , o bien su subalterna, la Agencia Fiscal de Hermosillo, para el efecto de que  en un termino perentorio exhiba en este  juicio de amparo  , la relación de todos  los saldos  o adeudos de placas y tenencias de vehículos , así como los nombres de todos y cada uno de sus  propietarios,  y que fueron cubiertos con  todos los cheque devueltos, ya sean los 5 cheques  personales del Lic.  Francisco Javier Aragón Salcido  ;   así como los de las personas morales denominadas Fans de Hermosillo, S.A. de C. V. y Gamarqui, S.A. de C. V.  , que obran en  las 3 querellas adicionales  presentadas por el C. Procurador Fiscal del Estado de Sonora.
Hasta la fecha la Secretaria de Hacienda no me ha contestado, ni los ha proporcionado , no los ha exhibido en la A. P. 134/2009.  Por lo que deberá requerírsele para que los aporte a esta Soberanía como de Previo y Especial Pronunciamiento.
2.- Testimoniales . Así mismo ahora ofrezco las  testimóniales: De los C. C.   Ernesto Vargas Gaytán, Gilberto Inda Duran, Daniel Galindo Ruiz  ,  Jesús Salvador Ponce Soto, Jesús Gabino Cabanillas Herrera,  Gonzalo Yescas Figueroa,   Fernando  Sau  Encinas ,  José Carlos Serrato Castell ,  Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco Castro Berreyez.  Mismas personas que deberán responder al pliego de  preguntas que , previas sus generales, y rendida la protesta de ley para conducirse con verdad,  y calificación de las mismas,  se les formularan  en el momento de la diligencia . Todas esta personas están implicadas  en el asunto en su carácter de empleados  o funcionarios .
No obstante y toda vez que  desconozco  su domicilio particular ,   considero que a ellos se les puede ubicar y requerir en  primer término en los  de sus trabajos  en las diversas dependencias del  Gobierno del Estado en las que  laboran  , y de no poder hacerse ello  así,  por ya no trabajar en el gobierno, ruego se les localice por los medios que para tal efecto dispone la ley,  recabando el informe por medio del Instituto Federal  Electoral . 
Estas pruebas se ofrecen para demostrar que no a CEDH, o ha resuelto mi  Queja por Denegación de Justicia, no obstante tener más  de una año;  que no hay ningún quebranto a la Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora  , y que esa dependencia fiscal , a instancias de las  personas señaladas ,   se ha hecho justicia de propia mano , violando en mi perjuicio  lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional. 
3.- Presunciones.- En su triple aspecto , lógico, legal y humano, en lo que favorezca  mi parte.
4.- Instrumental de Actuaciones.-   En lo que favorezca a mi parte.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ,C. Diputados miembros de la H. Comisión de Gobernación  y Puntos Constitucionales del  Congreso del Estado de Sonora , muy atentamente PIDO:  
Único.- Se abra el expediente , registre  y asigne su numero, para la  investigación y seguimiento del cumplimento de las funciones  y obligaciones de todos los funcionarios  a que hago mención en este escrito, para el caso de que amerite iniciar el Juicio Político y establecer la Comisión de Procedencia  Ad  oc , por Denegación  de Justicia. 

Protesto lo Necesario.

Hermosillo, Sonora a  24 de Enero de 2012.

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.

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