viernes, 27 de enero de 2012

Juicio Político por Denegación de Justicia Vs. el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez y otros.



Don Quijote Cabalga de Nuevo.

¿Negligencia o mala fe?... Que lo decida  soberanamente el Congreso del Estado de Sonora .¡Nada ni nadie por encima de la ley!. Por tanto se pide  se designe  a la brevedad posible , al Diputado Acusador. ¡El asunto, juicio o negocio  ya no es de mi competencia!.  

Como profesional del derecho y ciudadano agraviado , el día  12 de septiembre de 2011, promoví   un  Juicio Político ante el Congreso del Estado de Sonora ,  en contra de varios funcionarios  públicos.

El tramite debió de haberse  admitido por el Congreso del Estado,  el día 17 de septiembre de 2011, sin embargo este sería extemporáneamente  admitido hasta el 19 de enero de 2012,     por consiguiente el asunto , a virtud de la Preclusión,   deberá  estar de inmediato en proceso de radicación;  en la especie  hay que surtir un remedio legal   severo , pues he sido victima  propiciatoria , como muchos conciudadanos, de una flagrante, reiterada  y notoria Denegación de Justicia  por parte de la PGJESON  y  otras autoridades o funcionarios como más adelante se observará.

Por otra parte manifiesto que este  es  un asunto que data del año 2006 ,proviene de la época  en que fue gobernador  el Ing. Eduardo Bours Castelo ( 2003-2009) . Por tanto nada tiene que ver el actual gobernador del Estado de Sonora , Guillermo Padres Elías ( 2009-2015).  

Sin embargo  y como prosiguió el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez como Procurador General de Justicia , arbitrariamente y creo que a instancias de algunos de sus subalternos , en la Dirección Jurídica de la PGJESON , los
C. C.     Lics. Gonzalo Yescas Figueroa,     Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco Castro Berreyez,  actuando  por  motivos personales, mismos que ya están bien identificados y ubicados y por tanto les resultará  cita ya que  aparecen como testigos en el tramite del Juicio Político , toda vez que sistemáticamente se me ha Denegado Justicia . Esta institución jurídica la prevén los artículos  8 ,  14, 16 , 17 y 23 de  la Constitución  General de la República.

En la especie he buscado por todos los medios legales a mi alcance , el archivo de la Averiguación Previa o Indagatoria Penal , Exp. No. 134/2009, que se radicó ante el Agente del Ministerio Publico Investigador del Sector II, Lic. José Luis Lamadrid Bustamante, quien según me dijo, por instrucciones superiores pretende reintegrarla; lo anterior no obstante que el Juez Sexto del Ramo Penal, dentro del Exp. No. 329/2009, y el Primer Tribunal Colegiado Regional de Circuito del H. Poder Judicial del Estado , me exoneraron de cualesquier tipo de responsabilidad, mediante Resolución firme desde el mes de marzo de 2010.

Con ello se esta  violando en mi perjuicio el principio jurídico que proviene del Derecho Romano;  Nom Bis In ídem, que  se traduce y consiste en que,  nadie puede  ser condenado o absuelto dos veces por el mismo delito , el cual esta  previsto por la Constitución en su artículo 23. .  

Pero lo curioso o extraño del asunto , es que el  fútil Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, se niega a defenderme, y a darle tramite a mi Queja , No. CEDH/III/22/01/228/2011, la cual que duerme el sueño de los justos, y se resiste a surtir la recomendación correspondiente, como es su deber legal hacerlo.

En consecuencia  he ampliado mi  Demanda de Juicio Político en su contra, y lo he denunciado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  haber si por lo menos a estas instancias les hace caso  ,pues en lugar de cumplir con su grave responsabilidad, más bien tal parece que esta coaligado con los funcionarios señalados como responsables de la violación sistemática  y generalizada a mis Derechos Humanos desde hace más de 5 años.

Así mismo manifiesto que amplié mi demanda de Juicio Político en contra del C. P. Alejandro López Caballero,  Secretario de Hacienda del Estado , quien quizás por estar muy ocupado en otros menesteres  , me ha denegado pruebas documentales fundamentales , consistentes en su  Informe de Autoridad relativo a los adeudos que puedo tener en concepto de pago de placas y tenencias  de 2006, que fueron cubierto por cinco cheques personales  míos, y que resultaron sin fondos, pero ello , por causas no imputables a mi persona, como ya demostré  en sendos Recursos de Revocación, que Nulificaron los Mandamientos  de  Ejecución Fiscal que instauraron en mi contra en 2006, pero además los  impuestos y derechos omitidos, se pagaron a la Secretaria de Hacienda, y con multas y recargos , a principios de 2007, al renovarse las placas de los 5 vehículos.   

Es el caso que  con fecha 19 de enero de 2012, recibí un  extemporáneo escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el C. Diputado Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el que manifiesta que con relación a mi solicitud de juicio político en contra de diversos funcionarios estatales , la cual fue presentada con fecha 12 de septiembre de 2011, por lo que se me requirió para que en el termino de tres días, me presentara a ratificar la  referida denuncia ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por conducto de la Dirección General Jurídica del Congreso del Estado.

En tal virtud el mismo día 19 de enero de 2011, comparecí ante el Lic. Daniel Núñez Santos,  Director  General Jurídico del Congreso ,  para ratificar en todos y cada uno de sus términos la denuncia interpuesta en contra de varios funcionarios, como en efecto se hizo .

Por tanto y a fin de poder  encausar este procedimiento especial, o de procedencia, me permito  citar y remitirme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos .

ARTICULO 7o.- Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTICULO 8o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO en el  JUICIO POLITICO.

ARTICULO 11.- El juicio político deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones. En este último caso, la sanción será la inhabilitación desde un año a veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, contado desde que se inicie el procedimiento.

ARTICULO 13.- Recibida en el Congreso la denuncia a que se refiere el Artículo 5o. de esta Ley, su Presidente la turnará a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nombrada en los términos de Ley, a fin de que sea ratificada por el denunciante ante dicha Comisión, en los tres días hábiles siguientes.

ARTICULO 14.- Ratificada la denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la incoación del procedimiento.

En la especie  manifiesto que notoria y sistemáticamente  se me ha  Denegado Justicia, es el caso que mis peticiones de Archivo de la Indagatoria y Pruebas, se las hice  a dichos funcionarios, con fecha 12 de septiembre de 2011,  y al propio Congreso del Estado,  tal y como obra en sus  sellos de recibido en mi Solicitud de Juicio Político ante el  Congreso del Estado, por lo que con fecha 12 de enero  de 2012, les Precluyó  a todos estos funcionarios y la Cámara de Diputados, la incoación del Juicio Político, el Derecho para hacerlo, operando en mi beneficio la Afirmativa Ficta.

Es decir que se debe considerar que se ha respondido afirmativamente a mis peticiones, lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Fiscal y Administrativo, de aplicación concurrente y supletoria a la legislación  y materia en el fuero local, y que otorga la autoridad un plazo perentorio de cuatro meses para responder a las peticiones que  formalmente  se les hagan  , o bien el cumplir con las resoluciones y mandatos que les surta una autoridad competente.

Lo anterior con independencia de la Responsabilidad Patrimonial del Estado de Sonora , por actos u omisiones, que devengan en Daños y Perjuicios, como en la especie ocurre, en perjuicio del suscrito quejoso Lic. Francisco Javier Aragón Salcido. 

En consecuencia , es procedente  mi   formal Petición de Investigación y Seguimiento por parte del Congreso del Estado de Sonora, a efecto de establecer la Comisión Instructora según ordena la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

ARTICULO 14.- Ratificada la denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la incoación del procedimiento.

Si la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales considera improcedente la acusación, la rechazará fundando y motivando su resolución.

ARTICULO 15.- De ameritarse la incoación del procedimiento, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales solicitará al Congreso, previamente convocado para tal efecto, designe entre los miembros de éste, al Diputado Acusador quien fungirá como representante de los intereses públicos, y participará en el procedimiento aportando a dicha Comisión las pruebas que estime pertinentes, así como promoviendo las diligencias que tiendan a esclarecer los hechos.

Más claro ni el agua  ciudadanos diputados del H. Congreso del Estado de Sonora... Se anuncia Amparo.





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