H.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del H. Congreso del Estado de Sonora , LIX Legislatura.
Presidente.
Dip. Lic. Bulmaro Pacheco Moreno;
Secretarios
; Dip. Faustino Félix Chávez; Roberto Ruibal Astiazaran; Damián Zepeda Vidales; Jesús Alberto López
Quiroz ; David Cuauhtémoc Galindo Delgado ; Oscar Manuel Madero Valencia ; José
Guadalupe Curiel; Cesar Augusto Marcor Ramírez.
H.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
H.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
C. Juez
Sexto del Ramo Penal. Exp. No. 329/2009.
C.
Agente del M.P. del F.C. Sector II. Averiguación Previa No. 134/2009.
C.
Presidente de la CEDH , de Sonora .
Exp. CEDH/III/22/01/228/2011.
P R E S
E N T E S .-
Asunto: Se solicita instalar la Comisión de Procedencia y
Designar el Diputado Acusador, en virtud
de que a operado la Afirmativa Ficta, -relativo
a la solicitud de Juicio Político por Denegación de Justicia- institución
jurídica que consiste en que si una
autoridad o funcionario publico , no actúa o responde dentro de los
plazos, formalidades y mandamientos que
le atribuyen y exigen las leyes que les
rigen , sea por negligencia o mala fe, se
tiene por aceptada y reconocida lisa
y llanamente la petición , pero además incurre en responsabilidad,
administrativa, penal y/o política.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, con la
personalidad de denunciante que tengo acreditada y debidamente reconocida en el procedimiento de
juicio político incoado con fecha 12
de septiembre de 2011, ante el
H. Congreso del Estado , o
Soberanía Popular de Sonora , y de conformidad con el articulo Octavo
Constitucional , en ejercicio del Derecho de Petición, ante Ustedes con el
debido respeto comparezco y expongo :
Que de conformidad con los dispuesto en el CAPITULO
II. PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Sonora, me permito señalar a Ustedes
todas y cada una de las cargas procesales que dicho procedimiento implica para
las partes, a saber denunciante, acusados y el órgano decisorio , en
especial ha este último y para el solo efecto de que no se tipifique
debido a sus actos u omisiones, también la Denegación de Justica en mi
perjuicio :
Refiere el ARTICULO 11.- “El juicio político
deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su
empleo, cargo o comisión o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus
funciones. En este último caso, la sanción será la inhabilitación desde un año
a veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un
plazo no mayor de un año, contado desde que se inicie el procedimiento”.
Se aclara a esta Honorable Soberanía Popular ,
que los funcionarios denunciados, se encuentran en los supuestos de este
artículo, pues unos están todavía en funciones, y otros no tiene el año de
haber dejado su encomienda
Por su parte prevé el ARTICULO 13.- “Recibida en
el Congreso la denuncia a que se refiere el Artículo 5o. de esta Ley, su
Presidente la turnará a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales nombrada en los términos de Ley, a fin de que sea ratificada
por el denunciante ante dicha Comisión, en los tres días hábiles siguientes”.
La denuncia se ratificó con fecha 19 de Enero de
2011, en respuesta a un extemporáneo requerimiento de ratificación de fecha 22
de noviembre de 2011, que se me notificó el mismo día de la ratificación de la
demanda.
Por su parte prescribe el ARTICULO
14.- “Ratificada la denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta
atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el
inculpado está comprendido entre los servidores públicos sujetos a
responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la
incoación del procedimiento”.
En la
especie manifiesto bajo protesta de
decir verdad que con fecha 12 de septiembre de 2011, tal y como obra en el sello de recibido de mi demanda , se hace constar fehacientemente, la
existencia de mi Solicitud de Juicio Político ante el H. Congreso del Estado de
Sonora. Así mismo los inculpados eran o son funcionarios públicos sujetos a la responsabilidad
política, y mi denuncia circunstanciada y las pruebas ofrecidas ameritan claramente la incoación del procedimiento.
En tal
virtud , y con fecha 12 de enero de 2012, también le Precluyó al Congreso del
Estado , el Derecho para rechazar la admisión de mi demanda, o hacerlo con posterioridad, por lo que
consecuentemente con ello, a operando en mi beneficio la Afirmativa a Ficta, es
decir que se debe considerar que se ha respondido afirmativamente a todas y
cada una de mis peticiones, debido a la
omisión de requerirme por la ratificación en el termino de tres días, lo anterior es así de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de diciembre de 2005, de
aplicación concurrente y supletoria a la legislación y materia administrativa, fiscal y penal en
el fuero común o local.
En la
especie dicho precepto le concede,
prescribe u otorga a cualesquier
autoridad u órgano decisorio, el plazo
perentorio de cuatro meses para responder a las peticiones que formalmente
les hagan los ciudadanos , o
bien el cumplir con las determinaciones, resoluciones y mandatos que les surta
una autoridad competente. Ahora bien y como se trata de actos de tracto
sucesivo, también le Precluyó al
Congreso del Estado el derecho, que
tenía al término de 10 días para determinar la incoación o no del
procedimiento.
Esto es así debido a que el tramite de mi demanda de Juicio Político, debió
de haberse admitido por el Congreso del
Estado, el día 17 de septiembre de 2011,
sin embargo este sería admitido hasta el 19 de enero de 2012, por consiguiente el asunto, a virtud de la
Preclusión señalada, se le deberá acordar sin mayor dilación su radicación.
Ciudadanos diputados , hay que
surtir un remedio legal severo , pues
he sido victima propiciatoria de una
flagrante, reiterada y notoria
Denegación de Justicia por parte de la
PGJESON y otras autoridades o funcionarios como más
adelante se lo verá, y el Congreso del Estado de Sonora , no debe permitir ni
tolerar este tipo de actos vejatorios de mis Derechos Humanos y Garantías Individuales
, y mucho menos convalidarlos.
Por otra parte manifiesto bajo protesta de decir verdad, y para el
efecto de no perjudicar este negocio jurídico, con aspectos meta
jurídicos, pues “quod non est in actis , non est in mundo”, este
es un asunto judicial que data
del año 2006 ,proviene pues de la época
en que fue gobernador el Ing.
Eduardo Bours Castelo ( 2003-2009) . Por tanto , nada tiene que ver el actual
gobernador del Estado de Sonora , Guillermo Padres Elías ( 2009-2015).
Sin embargo y como prosiguió el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez como Procurador General de Justicia del Estado , arbitrariamente y creo que a instancias de algunos de sus subalternos , adscritos a la Dirección Jurídica de la PGJESON , como son los C. C. Lics. Gonzalo Yescas Figueroa, Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco Castro Berreyez, mismos que ya están bien identificados y ubicados y por tanto les resultará cita ya que aparecen como testigos en el tramite de este Juicio Político , toda vez que sistemáticamente se me ha Denegado Justicia . Por cierto esta institución jurídica la prevén los artículos 8 , 14, 16 , 17 y 23 de la Constitución General de la República.
Sin embargo y como prosiguió el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez como Procurador General de Justicia del Estado , arbitrariamente y creo que a instancias de algunos de sus subalternos , adscritos a la Dirección Jurídica de la PGJESON , como son los C. C. Lics. Gonzalo Yescas Figueroa, Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco Castro Berreyez, mismos que ya están bien identificados y ubicados y por tanto les resultará cita ya que aparecen como testigos en el tramite de este Juicio Político , toda vez que sistemáticamente se me ha Denegado Justicia . Por cierto esta institución jurídica la prevén los artículos 8 , 14, 16 , 17 y 23 de la Constitución General de la República.
En la especie, tal y como consta en mi Demanda de Juicio Político , he buscado por todos los medios legales a mi
alcance , el archivo de la Averiguación Previa o Indagatoria Penal , Exp. No.
134/2009, que se radicó ante el Agente del Ministerio Publico Investigador del
Fuero Común, Sector II, Lic. José Luis
Lamadrid Bustamante, quien según me informó verbalmente , que por instrucciones
superiores precisas de la Dirección Jurídica
, tiene que reintegrarla; lo anterior no obstante que el Juez Sexto del Ramo
Penal, dentro del Exp. No. 329/2009, y el Primer Tribunal Colegiado Regional de
Circuito del H. Poder Judicial del Estado , me exoneraron de cualesquier tipo
de responsabilidad, mediante Resolución firme desde el mes de marzo de 2010. Por otra parte no existen pruebas
supervenientes, ni Juez alguno a ordenado el desahogo de alguna probanza para
mejor proveer.
Ciudadanos Diputados, con ello se esta
violando flagrantemente y en mi perjuicio el principio jurídico que
proviene del Derecho Romano; Nom Bis In
ídem, que se traduce y consiste en que; nadie puede
ser condenado o absuelto dos veces por el mismo delito , lo cual
esta previsto por la Constitución en su
artículo 23. .
Pero lo curioso o extraño del asunto , es que el fútil Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, se niega a defenderme, y a darle tramite a mi diversa Queja , No. CEDH/III/22/01/228/2011, la cual esta archivada , no obstante estar concluida , pero se resiste a surtir la recomendación correspondiente, como es su deber legal hacerlo.
Pero lo curioso o extraño del asunto , es que el fútil Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, se niega a defenderme, y a darle tramite a mi diversa Queja , No. CEDH/III/22/01/228/2011, la cual esta archivada , no obstante estar concluida , pero se resiste a surtir la recomendación correspondiente, como es su deber legal hacerlo.
A mayor abundamiento manifiesto que con fecha
19 de enero de 2012, recibí un
extemporáneo escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el
C. Diputado Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Presidente de la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, en el que manifiesta que con relación a
mi solicitud de juicio político en contra de diversos funcionarios estatales ,
la cual fue presentada con fecha 12 de septiembre de 2011, se me requirió para que en el termino de tres
días, me presentara a ratificar la
referida denuncia ante la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, por conducto de la Dirección General Jurídica del Congreso del
Estado.
En tal virtud el mismo día 19 de enero de
2011, comparecí ante el Lic. Daniel Núñez Santos, Director
General Jurídico del Congreso del Estado , para
ratificar en todos y cada uno de sus términos la denuncia interpuesta en contra
de varios funcionarios, como en efecto se hizo .
Por
tanto y a fin de poder encausar este
procedimiento especial, o de procedencia, me permito citar y remitirme a lo dispuesto por la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado .
ARTICULO 7o.- Procede
el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a
que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho.
ARTICULO 8o.- Redundan
en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:
III.- Las violaciones
graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.
Lo anterior con independencia de lo dispuesto
por la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación con
fecha 31 de diciembre de 2004; por actos u omisiones, que sobrevengan en Daños
y Perjuicios, como en la especie ocurre, y ello en perjuicio del suscrito denunciante,
quejoso o solicitante del presente Juicio Político .
En consecuencia , y para que esta
Soberanía Popular, no incurra también en responsabilidad, por Denegación de
Justicia en mi perjuicio , es
procedente mi formal Petición de Investigación y
Seguimiento por parte del Congreso del Estado de Sonora, a efecto de establecer
la Comisión Instructora según ordena la Ley de Responsabilidades de los
Funcionarios Públicos del Estado.
En la especie señala el ARTICULO 15.- “De ameritarse la
incoación del procedimiento, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales solicitará al Congreso, previamente convocado para tal efecto,
designe entre los miembros de éste, al Diputado Acusador quien fungirá como
representante de los intereses públicos, y participará en el procedimiento
aportando a dicha Comisión las pruebas que estime pertinentes, así como
promoviendo las diligencias que tiendan a esclarecer los hechos”.
En efecto, la incoación del procedimiento y la designación del
Diputado Acusador, implica resolver de manera oportuna, trasparente e imparcial,
sobre los fundamentos de mi demanda , el desahogo de mis pruebas, así como
la citación y defensa de los inculpados
, la recepción de sus pruebas , y la expresión de sus alegatos o conclusiones ,
a fin de que sirvan para esclarecer los hechos que se les
imputan , y si prestan merito para el Juicio Político
que con fecha 12 de septiembre de 2011 les he solicitado.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Ustedes ,C. Diputados miembros de la H. Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Sonora , muy
atentamente PIDO:
Único.- Proveer conforme a derecho
sobre mis peticiones, ordenado se abra
el expediente , registre y asigne su
numero, para efecto de que se designe entre los miembros de éste Congreso , al Diputado Acusador quien
fungirá como representante de los intereses públicos, y participará en el
procedimiento aportando a dicha Comisión las pruebas que estime pertinentes,
así como promoviendo las diligencias que tiendan a esclarecer los hechos,
respetando en todo momento las garantías de Audiencia y Legalidad , notificando, dando vista, citando y
corriendo traslado en los términos legales
a las partes , de todas y cada una de las actuaciones
ministeriales a que haya lugar .
Protesto lo Necesario
en Derecho .
Hermosillo, Sonora
a 28 de Enero de 2012.
Lic.
Francisco Javier Aragón Salcido.
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