sábado, 28 de enero de 2012

Se solicita instalar la Comisión de Procedencia y Designar el Diputado Acusador, en virtud de que a operado la Afirmativa Ficta, -relativo a la solicitud de Juicio Político por Denegación de Justicia.


H. Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,  del H. Congreso del  Estado de Sonora , LIX Legislatura.
Presidente. Dip. Lic. Bulmaro Pacheco Moreno;
Secretarios ; Dip. Faustino Félix Chávez; Roberto Ruibal Astiazaran;  Damián Zepeda Vidales; Jesús Alberto López Quiroz ; David Cuauhtémoc Galindo Delgado ; Oscar Manuel Madero Valencia ; José Guadalupe Curiel; Cesar Augusto Marcor Ramírez. 
H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
C. Juez Sexto del Ramo Penal.  Exp. No. 329/2009.
C. Agente del M.P. del F.C. Sector II. Averiguación Previa No. 134/2009.
C. Presidente de la CEDH , de Sonora .    Exp. CEDH/III/22/01/228/2011.
P R E S E N T E S  .-

                                                  
                                                      Asunto:  Se solicita instalar  la Comisión de Procedencia   y Designar el Diputado Acusador,  en virtud de que a operado la Afirmativa Ficta,  -relativo a la solicitud de Juicio Político por Denegación de Justicia- institución jurídica que  consiste en que si una autoridad o funcionario publico , no actúa o responde dentro de los plazos,   formalidades y mandamientos que le atribuyen  y exigen las leyes que les rigen , sea por negligencia o mala fe,  se  tiene por aceptada y reconocida  lisa y llanamente la petición , pero además incurre en responsabilidad, administrativa, penal y/o política.


Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, con la personalidad de denunciante que tengo acreditada y  debidamente reconocida en el procedimiento de juicio político  incoado con fecha 12 de  septiembre de 2011,  ante el  H. Congreso del Estado  , o Soberanía Popular de Sonora , y de conformidad con el articulo Octavo Constitucional , en ejercicio del Derecho de Petición, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo :

Que de conformidad con los dispuesto en el CAPITULO II. PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sonora, me permito señalar   a Ustedes todas y cada una de las cargas procesales que dicho procedimiento implica para las partes, a saber denunciante, acusados y el órgano decisorio , en especial  ha este último  y para el solo efecto de que no se tipifique debido a sus actos u omisiones, también la Denegación de Justica en mi perjuicio :

Refiere el ARTICULO 11.- “El juicio político deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones. En este último caso, la sanción será la inhabilitación desde un año a veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, contado desde que se inicie el procedimiento”.

Se aclara a esta Honorable Soberanía Popular , que los funcionarios denunciados, se encuentran en los supuestos de este artículo, pues unos están todavía en funciones, y otros no tiene el año de haber dejado su encomienda 

Por su parte prevé el ARTICULO 13.- “Recibida en el Congreso la denuncia a que se refiere el Artículo 5o. de esta Ley, su Presidente la turnará a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nombrada en los términos de Ley, a fin de que sea ratificada por el denunciante ante dicha Comisión, en los tres días hábiles siguientes”.

La denuncia se ratificó con fecha 19 de Enero de 2011, en respuesta a un extemporáneo requerimiento de ratificación de fecha 22 de noviembre de 2011, que se me notificó el mismo día de la ratificación de la demanda.  

Por su parte prescribe el ARTICULO 14.- “Ratificada la denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la incoación del procedimiento”.

En la especie  manifiesto bajo protesta de decir verdad que con fecha 12 de septiembre de 2011,   tal y como  obra en el  sello de recibido de mi demanda  , se hace constar fehacientemente,   la existencia de mi Solicitud de Juicio Político ante el H. Congreso del Estado de Sonora. Así mismo los inculpados eran o son funcionarios públicos sujetos a la responsabilidad política, y mi denuncia circunstanciada y las pruebas ofrecidas  ameritan  claramente la incoación del procedimiento.

En tal virtud , y  con fecha 12 de enero  de 2012, también le Precluyó al Congreso del Estado , el Derecho para rechazar la admisión de mi demanda, o  hacerlo con posterioridad, por lo que consecuentemente con ello, a operando en mi beneficio la Afirmativa a Ficta, es decir que se debe considerar que se ha respondido afirmativamente a todas y cada una de mis peticiones, debido a  la omisión de requerirme por la ratificación en el termino de  tres días, lo anterior  es así de conformidad con lo dispuesto  por el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005,  de aplicación concurrente y supletoria a la legislación  y materia administrativa, fiscal y penal en el fuero común o local.

En la especie dicho precepto  le concede, prescribe u otorga a  cualesquier autoridad u órgano decisorio, el  plazo perentorio de cuatro meses para responder a las peticiones que  formalmente  les hagan los ciudadanos   , o bien el cumplir con las determinaciones, resoluciones y mandatos que les surta una autoridad competente. Ahora bien y como se trata de actos de tracto sucesivo,  también le Precluyó al Congreso del Estado el derecho,  que tenía al término de 10 días para determinar la incoación o no del procedimiento.

Esto es así debido a que el  tramite de mi demanda de Juicio Político, debió de haberse  admitido por el Congreso del Estado,  el día 17 de septiembre de 2011, sin embargo este sería admitido hasta el 19 de enero de 2012,     por consiguiente el asunto, a virtud de la Preclusión  señalada,   se le deberá acordar  sin mayor dilación su radicación.

Ciudadanos diputados ,  hay que surtir un remedio legal   severo , pues he sido victima  propiciatoria de una flagrante, reiterada  y notoria Denegación de Justicia  por parte de la PGJESON  y  otras autoridades o funcionarios como más adelante se lo verá, y el Congreso del Estado de Sonora , no debe permitir ni tolerar este tipo de actos vejatorios de mis Derechos Humanos y Garantías Individuales , y mucho menos convalidarlos.  

Por otra parte manifiesto bajo protesta de decir verdad, y para el efecto de no  perjudicar    este negocio jurídico, con aspectos meta jurídicos, pues “quod non est in actis , non est in mundo”,  este  es  un asunto judicial que data del año 2006 ,proviene pues de la época  en que fue gobernador  el Ing. Eduardo Bours Castelo ( 2003-2009) . Por tanto , nada tiene que ver el actual gobernador del Estado de Sonora , Guillermo Padres Elías ( 2009-2015).

Sin embargo  y como prosiguió el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez como Procurador General de Justicia  del Estado , arbitrariamente y creo que a instancias de algunos de sus subalternos , adscritos a  la Dirección Jurídica de la PGJESON , como son  los
C. C.     Lics. Gonzalo Yescas Figueroa,     Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco Castro Berreyez, mismos que ya están bien identificados y ubicados y por tanto les resultará  cita ya que  aparecen como testigos en el tramite de este Juicio Político , toda vez que sistemáticamente se me ha Denegado Justicia . Por cierto esta  institución jurídica la prevén los artículos  8 ,  14, 16 , 17 y 23 de  la Constitución  General de la República.

En la especie, tal y como consta en mi Demanda de Juicio Político ,  he buscado por todos los medios legales a mi alcance , el archivo de la Averiguación Previa o Indagatoria Penal , Exp. No. 134/2009, que se radicó ante el Agente del Ministerio Publico Investigador del Fuero Común,  Sector II, Lic. José Luis Lamadrid Bustamante, quien según me informó verbalmente , que por instrucciones superiores  precisas de la Dirección Jurídica , tiene que reintegrarla; lo anterior no obstante que el Juez Sexto del Ramo Penal, dentro del Exp. No. 329/2009, y el Primer Tribunal Colegiado Regional de Circuito del H. Poder Judicial del Estado , me exoneraron de cualesquier tipo de responsabilidad, mediante Resolución firme desde el mes de marzo de 2010.  Por otra parte no existen pruebas supervenientes, ni Juez alguno a ordenado el desahogo de alguna probanza para mejor proveer.

Ciudadanos Diputados, con ello se esta  violando flagrantemente y en mi perjuicio el principio jurídico que proviene del Derecho Romano;  Nom Bis In ídem, que  se traduce y consiste en que;   nadie puede  ser condenado o absuelto dos veces por el mismo delito , lo cual esta  previsto por la Constitución en su artículo 23. .

Pero lo curioso o extraño del asunto , es que el  fútil Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, se niega a defenderme, y a darle tramite a mi diversa Queja , No. CEDH/III/22/01/228/2011, la cual esta archivada , no obstante estar concluida , pero se resiste a surtir la recomendación correspondiente, como es su deber legal hacerlo.

A mayor abundamiento manifiesto que con fecha 19 de enero de 2012, recibí un  extemporáneo escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el C. Diputado Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el que manifiesta que con relación a mi solicitud de juicio político en contra de diversos funcionarios estatales , la cual fue presentada con fecha 12 de septiembre de 2011,  se me requirió para que en el termino de tres días, me presentara a ratificar la  referida denuncia ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por conducto de la Dirección General Jurídica del Congreso del Estado.

En tal virtud el mismo día 19 de enero de 2011, comparecí ante el Lic. Daniel Núñez Santos,  Director  General Jurídico del Congreso del Estado  ,  para ratificar en todos y cada uno de sus términos la denuncia interpuesta en contra de varios funcionarios, como en efecto se hizo .

Por tanto y a fin de poder  encausar este procedimiento especial, o de procedencia, me permito  citar y remitirme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado  .

ARTICULO 7o.- Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTICULO 8o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

Lo anterior con independencia de lo dispuesto por la Ley Federal de  Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de diciembre de 2004; por actos u omisiones, que sobrevengan en Daños y Perjuicios, como en la especie ocurre, y ello en perjuicio del suscrito denunciante, quejoso  o solicitante del  presente Juicio Político . 

En consecuencia , y para que esta Soberanía Popular, no incurra también en responsabilidad, por Denegación de Justicia en mi perjuicio  , es procedente  mi   formal Petición de Investigación y Seguimiento por parte del Congreso del Estado de Sonora, a efecto de establecer la Comisión Instructora según ordena la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado.

En la especie señala el ARTICULO 15.-De ameritarse la incoación del procedimiento, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales solicitará al Congreso, previamente convocado para tal efecto, designe entre los miembros de éste, al Diputado Acusador quien fungirá como representante de los intereses públicos, y participará en el procedimiento aportando a dicha Comisión las pruebas que estime pertinentes, así como promoviendo las diligencias que tiendan a esclarecer los hechos”.

En efecto, la incoación  del procedimiento y la designación del Diputado Acusador,  implica resolver  de manera oportuna, trasparente e imparcial, sobre  los fundamentos de mi demanda  , el desahogo de mis pruebas, así como la  citación y defensa de los inculpados , la recepción de sus pruebas , y la expresión de sus alegatos o conclusiones ,  a fin de que  sirvan para esclarecer los hechos que se les imputan   , y si prestan merito para el Juicio Político que con fecha 12 de septiembre de 2011 les he solicitado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ,C. Diputados miembros de la H. Comisión de Gobernación  y Puntos Constitucionales del  Congreso del Estado de Sonora , muy atentamente PIDO:

Único.- Proveer conforme a derecho sobre mis peticiones, ordenado se  abra el expediente , registre  y asigne su numero, para efecto de que se designe entre los miembros de éste Congreso , al Diputado Acusador quien fungirá como representante de los intereses públicos, y participará en el procedimiento aportando a dicha Comisión las pruebas que estime pertinentes, así como promoviendo las diligencias que tiendan a esclarecer los hechos, respetando en todo momento las garantías de Audiencia y Legalidad  , notificando, dando vista, citando y corriendo traslado en los términos legales  a  las  partes ,  de todas y cada una de las actuaciones ministeriales  a que haya lugar .

Protesto lo Necesario en Derecho .

Hermosillo, Sonora a  28 de Enero de 2012.

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.

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