Maestro Francisco Javier Aragón Salcido.
*Ex
Catedrático de las materias de Derecho Internacional Público, Derecho
Internacional Privado, Teoría del Estado , Facultad de Derecho de la Universidad de Sonora, miembro
Súper Numerario de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado.
En el
caso de los ciudadanos mexicanos Gerardo Mérida y Enrique Díaz, se ha
presentado un escenario que requiere un análisis detallado de las implicaciones
jurídicas y diplomáticas de su entrega voluntaria a la justicia estadounidense.
HECHOS.
El
general Gerardo Mérida y el exsecretario de Finanzas de Sinaloa, Enrique Díaz,
se entregaron voluntariamente a la justicia estadounidense en el Distrito Sur
de Manhattan, Nueva York, sin designar previamente al Consulado Mexicano como
su representante legal ante el Tribunal Federal de New York.
A los
amigo de Morena y la 4 T, les voy a prodigar una ASESORIA GRATUITA.- En la
especie LO QUE -conforme a derecho
procede es que los demás imputados, incluido
el ex gobernador de Sinaloa , y el ex alcalde de Culiacán-, DEBEN HACER , Y DE INMEDIATO, es SOLICITAR la
PROTECCION CONSULAR, huelga decir , que,
el procedimiento puede desde
luego ser utilizado por todo aquel
político y funcionario o ex
representante popular mexicano, que sea
imputado por algún Tribunal Federal de los Estados Unidos, y se haya librado
orden de presentación o detención con fines de extradición en un diverso
enjuiciamiento civil o penal .
ANALISIS JURIDICO.
La
entrega voluntaria de los acusados implica una aceptación tácita de su
responsabilidad en los delitos que se les imputan. Al no designar al Consulado
Mexicano como su representante legal, los acusados no cumplieron con los
requisitos procesales necesarios para obtener el derecho a fianza.
La Ley de
Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (INA, por sus siglas en inglés)
establece que un extranjero puede ser detenido y deportado si se determina que
ha cometido un delito grave (8 U.S.C. § 1227(a)(2)). La entrega voluntaria de
los acusados puede ser considerada como una admisión de culpabilidad, lo que
podría afectar su elegibilidad para obtener fianza.
APLICACIÓN
DEL DERECHO NORTEAMERICANO.
En el
caso de United States v. Padilla, 508 U.S. 77 (1993), la Corte Suprema de
Estados Unidos estableció que un acusado puede renunciar a su derecho a un
juicio y aceptar una sentencia mediante una declaración de culpabilidad. La
entrega voluntaria de los acusados puede ser considerada como una forma de
declaración de culpabilidad.
CONCLUSIÓN.
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La
entrega voluntaria de Gerardo Mérida y Enrique Díaz implica una aceptación de
su responsabilidad en los delitos que se les imputan. Al no designar al
Consulado Mexicano como su representante legal, los acusados no cumplieron con
los requisitos procesales necesarios para obtener el derecho a fianza. Su
conducta sugiere que actuaron como culpables y no como inocentes, lo que podría
afectar su defensa en el proceso judicial.
PREVENCIONES.
Se
recomienda que el gobierno mexicano considere las implicaciones diplomáticas de
la entrega voluntaria de los acusados y evalúe la posibilidad de presentar una
nota diplomática a la Embajada de Estados Unidos en México, expresando su
preocupación por la falta de notificación y la posible violación de los
derechos de los ciudadanos mexicanos.
ESTA SAGA
CONTINUARA. -
La
entrega voluntaria de Gerardo Mérida y Enrique Díaz fue un golpe inesperado
para EL GOBIERNO DE MEXICO Y LA CLASE POLITICA
EN GENERAL. Sin designar al Consulado Mexicano como su representante
legal, los acusados se entregaron a la justicia estadounidense, aceptando su
responsabilidad en los delitos que se les imputan.
Su
conducta fue un error estratégico INDIVIDUAL que podría costarles caro en el
proceso judicial. La justicia estadounidense los esperaba con los brazos
abiertos, lista para ofrecerles un trato: delaciones a cambio de una sentencia
más ligera. Pero ¿sería suficiente para evitar la cárcel? Solo el tiempo lo
dirá.
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