jueves, 20 de agosto de 2026

Luis Donaldo COLOSIO RIOJAS: SONORENSE POR SANGRE, POR LEY Y POR DERECHO.


Francisco Javier Aragón Salcido. Master
  en Derecho Internacional Privado y Comparado.  

Hay debates que se ganan en la tribuna y otros que se ganan en la Constitución. El caso de Luis Donaldo Colosio Riojas pertenece al segundo.

En el marco del derecho constitucional local, Colosio Riojas adquiere automáticamente la calidad de sonorense por nacimiento gracias a su padre. Y no es una interpretación generosa. Es texto expreso.

Aunque existe el registro físico de que nació en la Ciudad de México, legalmente es considerado originario de Sonora bajo el principio de jus sanguinis regulado a nivel estatal. La sangre pesa más que la geografía.

1. El sustento es irrefutable La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora establece textualmente en su Artículo 9, Fracción III:

> "Son sonorenses: [...] III.- Los hijos de padres sonorenses nacidos fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República".

Dado que su padre, Luis Donaldo Colosio Murrieta, nació en Magdalena de Kino, Sonora, la calidad de sonorense se le hereda directamente a su hijo. Y al tener además la ciudadanía mexicana y la mayoría de edad, el Artículo 10 de la misma carta magna local lo convierte automáticamente en ciudadano sonorense con plenitud de derechos.

No hay laguna. No hay interpretación. Hay letra constitucional.

. ¿Qué le permite ser sonorense?.

No es un tema simbólico. Es un tema de derechos políticos plenos:

- Derecho a votar y ser votado para diputado local, alcalde o gobernador.

- Derecho de preferencia en cargos públicos, como dicta el Artículo 17: en igualdad de circunstancias, los sonorenses serán preferidos.

- Derecho de iniciativa ciudadana ante el Congreso del Estado.

- Derecho de asociación y petición política en Sonora.

En buen castellano: puede competir y puede gobernar.

3. El punto fino: la Gubernatura.

Aquí es donde la jugada se vuelve estratégica y de enorme calado.

El Artículo 70, Fracción I de la Constitución estatal estipula que para ser Gobernador se requiere "ser nativo del Estado; y no siendo originario de Sonora, tener cuando menos cinco años de residencia efectiva".

Gracias a la figura del jus sanguinis, Colosio Riojas es considerado nativo y originario por la ley sonorense. Traducción política: legalmente no está obligado a comprobar la residencia previa de 5 años en Sonora para poder competir por la gubernatura.

Mientras otros tendrán que mudarse, acreditar domicilio y hacer malabares legales, a Colosio Riojas le basta el acta de su padre.

¡ALBRICIAS!.

La política sonorense, que parecía cerrada a los de fuera, se abre por la puerta grande de la historia. El hijo del sonorense más universal —el de Magdalena de Kino— tiene el camino constitucional libre.

Y eso, en tiempos donde la oposición busca liderazgos con narrativa, con apellido y con interlocución nacional, no es un dato menor. Es una señal política enorme.

Risas y sonrisas, pero con la Constitución en la mano.

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