miércoles, 22 de marzo de 2017

Tratados Bilaterales e Internacionales en Materia Penal en los que México es parte.-


ASISTENCIA PENAL Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-

1.- Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal .

2.- Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas.
 
3.- Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua.
 
4.- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
 
5.- Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
 
6.- Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la  Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional .

7.- Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores.
 
8.- Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores del 30 de Septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, del 11 de octubre de 1933.
 
9.- Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. 

10.- Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.
 
11.- Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados. 

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.
 
12.- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
 
13.- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas .

14.- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.
 
15.- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio .

16.- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad .

EXTRADICIÓN .-


17.- Convención sobre Extradición. 

martes, 21 de marzo de 2017

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domingo, 5 de marzo de 2017

Analisis y comentarios sobre la legislación de inmigración y naturalización , asi como jurisprudencia en los Estados Unidos.








Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.


La legislación  migratoria de los Estados Unidos de América regula aspectos tan importantes y variados  como la nacionalidad, la  residencia permanente o Green Card, las  visas de no inmigrante como la de turista o  estudiante,  las sanciones   ,  los derechos de las personas sean o no ciudadanos o bien los emigrados, y,  las responsabilidades tanto de los indocumentados que tipifican faltas administrativas ,  de las diversas autoridades y de los oficiales de migración y,  las policías federales, estatales y las de los condados  .


En México tenemos la Ley General de Población 1994; y la   Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1998 . Son el  equivalente  funcional de las leyes de los EU, y,  dichas materias son atendidas por la SEGOB y la SRE .


Las formas históricas y universales, de la obtención de la ciudadanía, provienen de Grecia y Roma,  así los mecanismos  para adquirir la Nacionalidad, sería al través del ;  Jus Soli o derecho del suelo donde se nace ;  Jus Sanguni o del parentesco o la sangre  ;  Jus Domicili o sea la residencia por cierto tiempo , normalmente se acepta que son  8 a 12 años lo necesarios para la trans-culturación   ;  y el Jus Optandi que es  la adquisición voluntaria de otra  nacionalidad.


La Inmigración es la residencia legal. Y todos los países miembros de la ONU y la OEA, tienen reglas comunes para los visados o autorización para internarse o permanecer en un determinado país, y ello en las diferentes modalidades. En una facultad potestativa y discrecional de los distintos Estados el conceder este beneficio o no otorgarlo a un extranjero  .  

En la relación bilateral México-EU, existen dos  Tratados  claves para explicar la emigración   , uno es el de  Guadalupe Hidalgo de 1848, y el otro el Tratado sobre la Mesilla, o de Gadsen de 1854.  En estos  acuerdos se  dan las pautas para los mexicanos y sus descendientes, que habitan los Estados cedidos;  California, Nevada,  Utha, Arizona , Nuevo México y Texas.  Desde el siglo XIX, es un ir y venir de los mexicanos de los Estados del norte de la república a los EU. No hay una sola familia de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila , Nuevo león y Tamaulipas que no tenga algún familiar directo en los EU.   

Estos tratados y sus enmiendas o reformas ,  determinan tomemos por caso, el status de Naciones de los Papagos y los Yaquis Pascua de Tucson y los de Cajeme, alguien me corrige y dice que también los Chichimecas y Aztecas . En la especie abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, primos, tíos, esposas de miembros de estas etnias, reúnen los requisitos  para la obtención de la Nacionalidad norteamericana. En tal virtud  soy de la opinión que la Nación Cahita y Yuto Azteca ( Nahuas que proviene de Aztlan , area de Yuma Arizona , cuencas de los Ríos Gila y Colorado  ) ;  Tarahumaras, Yaquis, Pimas , Opatas , y Mayos de Sonora y Sinaloa , también.

ES el caso que los consulados mexicanos, hoy en día ya manejan toda esta información sobre migración a los EU, –hay todo un programa especial –  la brindan los Consulados Mexicanos en EU, múltiples ONG´s defensoras de los Derechos de los inmigrantes y Humanos, Iglesias, Universidades,  incluso lawyers de EU dan asesoría jurídica de manera gratuita, y,  en México, la SRE, la SEGOB, y los gobiernos de los Estados, y varias ONG´S. Por lo que toda persona interesada en alguno de esos asuntos debe  saber qué leyes  se les aplica y así poder consultar directamente a un abogado norteamericano , o mexicano o bien a una ONGs sobre temas que le afectan directamente. 

Los americanos son muy organizados. En el UCSIS, hay un registro de gestores ya sea  individuales y de ONG´s, que atienden la defensa legal de los Indocumentados , para cuando son violentados sus derechos humanos, no se les respeta el debido proceso legal, o bien si gestionan su legal estancia en los EU. Estos apoderados o mandatarios judiciales no pueden cobrar honorarios por servicios profesionales, pues no son Lawyers o Solicitors , pero si pueden recibir donaciones, en efectivo o especie. Se acreditan en el BIA, (board inmigration apeals), del State Deparment of USA. 

Los despachos privados de abogados expertos -lawyers o solicitors-  en migración, mismos que tiene licencia de barra o colegio como la American Bar Asociation, pueden litigar en todos las instancias y Estados de la Unión , cobran por sus honorarios entre diez a veinte mil dólares, por tramitar  Wayver o perdones,  acá en México,  se le denomina indulto, para los interesados en obtener la Green Card que tienen algún tipo de antecedente penal, ya sea falta administrativa o bien algún accidente de tránsito, o en su caso la conducción ( ebrio) punible de vehículo  , violencia intra-familiar,  disturbio en la vía publica, o el haber sido deportado, o bien por presentar  documentos falsos como la tarjeta de social security , licencia de conducir, u otros documentos oficiales o públicos como pasaporte     ; son trámites administrativos o en vía de jurisdicción voluntaria, no hay propiamente LITIS , pero son lentos y tardados.

Es el caso que la mayoría de los Jueces Federales de Emigración , son indulgentes o magnánimos con las personas que hayan  cometido una falta, pues tienen DERECHOS ADQUIRIDOS , y que su caso sea reconsiderado para otorgarle la Green Card,  tomando en cuenta los hechos  de que tenga un empleo fijo,  haya pagado las multas, se haya rehabilitado,  estén vinculados positivamente con su comunidad, o sea que tenga una  buena  fama pública y , que tengan  familiares nacidos en EU, o que están  de manera legal en EU,  se busca ante todo evitar su deportación para efecto de evitar la desintegración familiar, son pues razones humanitarias.

Es muy diferente el trato que reciben los indocumentados por  parte del ICE, y otras policías, ( ahí está el problema con las órdenes ejecutivas del Presidente Donald Trump que se prestan a excesos ) que   el que les dispensan los Jueces y Tribunales de EU , son más civilizados, pues  respetan o restituyen los  derechos del detenido, procesado o deportado al Debido Proceso Legal, y a la indemnización por Daños y Perjuicios, para el caso de una detención ilegal como es el allanamiento de morada o cateo que realiza sin una orden judicial,  o por la inadmisible brutalidad policíaca.

En  el caso de las   REDADAS y RETENES , tanto en EU, como en México son ILÍCITOS , son emboscadas a las que se denomina eufemisticamente trabajo previo o de INTELIGENCIA,  de ahí que LA FLAGRANCIA , LA  CONFESIÓN o las  TESTIMONIALES y  DOCUMENTALES recabadas  , son   PRUEBAS OBTENIDAS de  MANERA ILICITA, POR LO QUE NO SON ADMISIBLES EN JUICIO, y NO HACEN PRUEBA PLENA , lo anterior puesto que afectan la libertad CONSTITUCIONAL de libre tránsito, estos últimos -los retenes, o puntos de revisión-,  solo se aceptan  para el caso de Guerra, Motín, algún tipo de Desastre Natural, Terrorismo,  y,  por asuntos FITOSANITARIOS  o de PANDEMIAS  y SALUD. 

En realidad el UCSIS, tiene formatos muy claros y accesibles  -hasta en ESPAÑOL- para hacer todo tipo de trámites directamente por los interesados , se FUNDAN en el EJERCICIO del  UNIVERSAL DERECHO de PETICIÓN ;  incluso un particular sea o no Lawyer , como ya se dijo, puede hacerlo , si cuenta con una Carta Poder , fundada en el Protocolo de Washington , sobre el régimen Legal de Poderes para ser Usados en el Extranjero, el cual se puede otorgar o bien ratificar firmas en el Consulado Mexicano más próximo al domicilio del inmigrante, cuesta como $ 25 Dólares, pero sugiero que sea otorgado de forma gratuita, así como las CARTAS   de CUSTODIA de los HIJOS MENORES, para la eventualidad de que los padres sean DETENIDOS o DEPORTADOS. 

En materia migratoria hay que tener en cuenta que aunque es un asunto del orden Federal y por lo tanto la legislación principal que se aplica es la aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado de EU (aunque luego es firmada y publicada por el Presidente).

En necesario considerar que  también hay importantes aspectos que se regulan por parte de los 50 Estados de la Unión Americana  , esto debido a que  las acciones ejecutivas o decretos emitidos por el Presidente de los EU , o bien,  por reglamentos internos de los departamentos como el de Estado o el de Seguridad Interna y, también, o bien por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia  , y las diversas leyes, decretos, estatutos, y reglamentos especiales , son ERGA HOMNES; o sea de aplicación general

En tal virtud en los EU, son  5 las leyes migratorias las más relevantes  y de común   aplicación   . Conocer  brevemente estas leyes  y los puntos exactos donde se refieren al  asunto que nos interesa nos ayuda en algo fundamental: el aclarar nuestras  dudas e inquietudes de prima facie .  Y es que no hay fuente más directa -ni más adecuada - que el analizar un caso en particular que la propia ley. 

Ley de Inmigración y Ciudadanía  (INA, por sus siglas en inglés)

Esta ley está en vigor desde el año de 1952 aunque ha sido enmendada o reformada en varias ocasiones. Se la puede encontrar en INTERNET como INA (texto en inglés), o su nombre completo Immigration and Nationality Act. Pero también por otros nombres, como The McCarran- Warren Bill. Asimismo, también está codificada y se encuentra en el Título 8 del U.S.C. (Código de los Estados Unidos).

Esta ley estableció la estructura migratoria que aún sigue en vigor, si bien con importantes cambios y enmiendas. Por ejemplo:

  • Nacionalidad por nacimiento Jus Soli , Jus sanguini, o por naturalización Jus Optandi . Además, expresamente reconoce que los portorriqueños son ciudadanos de EU desde el momento de su nacimiento. Puerto Rico era un país independiente desde 1898,  pero  se le Asoció a los EU, en 1917.
  • Establece el buen carácter moral , buenas costumbres, fama publica, como requisito para la adquisición de la ciudadanía por naturalización. Una de las causas que no aplica en la actualidad es la de adulterio. Pero cuando la ley fue aprobada el ADULTERIO  era causa para no poder naturalizarse en los  EU.
  • Enumera las causas por las que una persona puede ser considerada inadmisible para ingresar a los Estados Unidos y, una vez en el país, si se le descubre puede ser deportada.

Una de las causas era la de ser considerado subversivo, que fue eliminada en 1990 pero que afectó, mientras estuvo en vigor, a personas de la talla de Julio Cortázar, Mario Bennenti, Carlos Fuentes, Pablo Neruda o Gabriel García Márquez. Incluso a Pierre Elliot Trudeau, antes de convertirse en Primer Ministro de Canadá  en los años setentas, (fue el difunto padre del actual Primer Ministro). En la actualidad, estas son las causas por las que una persona es considerada inadmisible, por las que se niega la green card o por las que se le puede  deportar.

Cuando a una persona se le rechaza la petición de visa, habitualmente le entregan un documento  o oficio con un número  de folio y unas letras o código de barras . Eso hace referencia al INA y exactamente a la causa , sentido y alcance legal de la resolución administrativa  la cual debe ser notificada de manera personal  . También deberá estar debidamente fundado y motivado. En tal virtud dicha resolución ,  puede ser recurrida ante la Board of Inmigration of Apeals del UCSIS . El termino va de 4 días para solicitar la MOCIÓN   u OBJECIÓN es como una especie de REVOCACIÓN; 15 días para APELAR ante una Corte de Apelación según  el tipo de asunto; y se tienen 4 meses para interponer un WRIT of INJUCTION , o AMPARO,  ante una Corte Federal de Migración para que se resuelva en definitiva el caso . El interesado tiene derecho a exhibir una  fianza, para efecto de obtener su libertad,  y permanecer en los  EU,  incluso puede seguir estudiando o trabajar.

En cuanto al tema de las ideas políticas, es cierto que la reforma de 1990 puso fin a muchos de estos problemas, pero la afiliación a  un partido totalitario o el pertenecer al  partido comunista puede seguir ocasionando problemas. 

Impacto demográfico de la Ley Hart-Celler de 1965.

Esta ley es una enmienda o reforma a la INA. Su punto principal es que pone fin al sistema de emigración por cuotas según el país de origen que se aplicaba desde los años 20s. Desde sus orígenes han tenido privilegios para emigrar a EU, las personas que son descendientes o habitan algún país de las 13 Colonias Originales ;   los Irlandeses, Escoceses, Ingleses, Holandeses, Alemanes,  Italianos  y Polacos .

Los  descendientes de Rusos , Franceses , y Españoles , tienen ciertos privilegios, específicamente  los que habitaban los territorios de Alaska  comprada a Rusia en 1867, la Louisiana a Francia en 1803 y la Florida a España en 1818. 

Hart-Celler establece un sistema de preferencias para emigrar, dándose prioridad a la familia y a poseer ciertas habilidades técnicas o conocimientos cientificos . Al mismo tiempo se mantiene una cuota máxima por país para emigrar dentro de cada categoría y se establece que las personas que son familiares inmediatos de ciudadanos o los trabajadores comprendidos en la categoría de especiales no están sujetos  a tal cuota por país. Esposos, abuelos, hijos, hermanos , tíos, primos  de los que fundaron las 13 Colonias que se independizaron en 1776 . Las consecuencias, que no se vieron al principio, han sido dramáticas. Antes de la aprobación de la ley prácticamente 3 de cada 4 emigrantes a los Estados Unidos provenía de Europa Occidental y Canadá. A partir de entonces se ha producido un incremento radical en el número de emigrantes provenientes de Asia, Europa Occidental y África

Y aunque la ley puso cuota a los emigrantes procedentes de los países latinoamericanos, también ha habido un notable incremento en la inmigración – comúnmente ilegal- procedente de esta región. La ruta que siguen los latinoamericanos es la extensa y porosa frontera de 3 mil kilómetros, que tiene EU, con el vecino del SUR, el desafiante  México.

Como consecuencia de ello se estima que en 2050, los blancos no hispanos dejarán de ser mayoría en los Estados Unidos. En EU son como 320 millones de habitantes. Hay 160 millones de WASP ( blancos, anglo, sajones ,protestantes)   43 millones de Latinos, 33 millones de Afros, y el resto Nativos, Judíos , Musulmanes y Asiáticos.

Por otro lado, el sistema de categorías que impone un número máximo de casos de emigración que se pueden aprobar por año fiscal, ha impuesto retrasos enormes en algunas de ellas, como muestra mes a mes en el Boletín de Visas que publica el Departamento de Estado. Hay personas que llevan esperando más de 10 años....incluso otros  que llevan más de 20.  Existen  más de 2,7 millones   de peticiones  o bien trámites de Naturalización o  de Green Card.

Una cosa a destacar es que la ley Hart-Celler impedía expresamente la emigración de personas homosexuales ya que se las consideraba, en distintos reglamentos migratorios, como desviados e  incluso como inferiores psicológicamente. Hoy los gays ingresan al ARMY,   se casan y adoptan. En 1990 una ley puso fin a esta discriminación, ello a virtud de que la OMS de la ONU , desclasificó como enfermedad mental , la diversidad o preferencias sexuales del mismo genero  . 

IRCA o Ley de Control y Reforma Migratoria de 1986.

Esta ley, de fecha de 6 de noviembre de 1986, también se conoce como Simpson-Mazzoli Act, o Ley Pública 99-603. Popularmente recibe el nombre de la amnistía de Ronald Reagan. ( Son los celebres   Rodinos).

Se estima que unos tres millones de indocumentados pudieron regularizar su situación migratoria. De ellos, aproximadamente 1.3 millones trabajaban en la agricultura. Para legalizarse se pedía el cumplimiento de ciertos requisitos, ausencia de récord penal y el pago de impuestos y una multa.IRCA también estableció un mayor control en la frontera e hizo ilegal el hecho de contratar a sabiendas a un trabajador sin papeles. Como lo hizo la famosa Ley de Arizona SB-1070 de 2010 .

En la actualidad, los procedimientos para la legalización de indocumentados existen. Es un potestad del Departamento de Estado. Sin embargo  exigen requisitos estrictos lo que en la práctica hacen muy difícil  para muchos migrantes el poder resolver su situación.

En la actualidad se estima en más de 11 de millones es el número de indocumentados en EU. Son 650 mil Dreamers, y , 2.7 millones con cierto derecho a lograr la green card. Como ya se dijo, los bufetes y  lawyers  cobran entre  diez a veinte mil dólares por hacer el trámite cuando existe algún tipo de  impedimento, y lo curioso es que no garantizan un  resultado favorable del procedimiento .

Hay mucho trabajo para los abogados americanos, y mexicanos , también , ( El Sol sale para  TODOS) nosotros somos de la opinión, de que muchos tramites se puede hacer en México, ante la Embajada y Consulados  Americanos en México, pues con independencia de la barrera del idioma, las leyes de la materia migratoria, y la secuela de procedimientos , son prácticamente similares, simplemente recordemos que nuestro sistema  constitucional y jurídico político , es una recepción  del español, norteamericano y francés.  Es más soy de la opinión de que muchos tramites  deberían hacerse en las Embajadas y los Consulados de EU, ya sea en México, o bien en los  países de Latino América, pudiendo ser atendido por abogados locales. Habría trabajo para todos y nos solo para los gestores de ONGS , lawyers o solicitors de los EU.

Ley de Responsabilidad Personal y Reconciliación de Oportunidad de Trabajo (PRWORA)

Esta ley, del 22 de agosto de 1996, no es en sí, una legislación migratoria, pero tuvo un gran impacto sobre los inmigrantes. Y es que más de 900 mil perdieron acceso a servicios sociales como TANF, cupones de alimentos o Medicaid. PRWORA ha sido posteriormente enmendada y la normativa que aplica hoy a grandes rasgos es:

  • Inmigrantes de la tercera edad e incapacitados podrían tener acceso a Medicaid, cupones de alimentos y TANF.
  • Los niños residentes permanentes legales podrían tener acceso a cupones de alimentos.
  • Además, la mayoría de los estados han creado acceso a estos servicios sociales o se han apoyado en leyes federales para incluir a los residentes permanentes legales que están excluidos por ley federal de recibir acceso a servicios sociales antes de cumplir los 5 años desde que obtuvieron la green card. 

Cuando una agencia del municipio, del condado del estado o federal necesita determinar si un inmigrante califica para recibir asistencia social puede y, en algunos casos incluso está obligada, verificar con un sistema que se llama SAVE y que permite verificar por internet el estatus migratorio de una persona y si coincide el que se señala en los documentos que presenta el inmigrante para apoyar su solicitud. 

Es recomendable analizarlo y meditarlo muy bien antes de presentar documentación migratoria falsa. Y es que las  consecuencias si lo sorprenden a uno no son solo  malas  sino que  fatales, el PERJURIO o FALSEDAD de Declaraciones o Documentos Públicos  ,  en EU, es toda una felonía o delito grave  .

Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad Migratoria. 

Esta ley de 1996, firmada por el presidente Bill Clinton, se conoce como IIRIRA y también como IIRAIRA o Ley Pública 104-208.Esta ley tiene tres puntos que han tenido grandes consecuencias para la comunidad inmigrante.

  • Permite la detención de inmigrantes por meses e incluso por dos años, antes de que vean a un juez migratorio. Aunque puede ser liberado mediante el otorgamiento de FIANZA. O bien salir voluntariamente de los EU.
  • Posibilita los acuerdos entre las agencias federales y las estatales y locales para la aplicación de las leyes migratorias, como por ejemplo, en materia de arrestos. Legitima las REDADAS, RETENES O EMBOSCADAS . Que son Inconstitucionales no solo en EU, sino en EU .  El Marshall Joe Arpallo de Mesa , Arizoa, fue procesado por Daños y Perjuicios , por utilizar esta normatividad.  
  • Crea lo que se conoce como el castigo de los tres y de los 10 años para los inmigrantes que están ilegalmente en Estados Unidos. Tienen que espera este lapso de tiempo, para poder solicitar o tramitar de nueva cuenta su visa o permiso.

En la práctica, esta medida hace muy difícil la regularización de los indocumentados. Hay que saber cómo funciona el castigo, quiénes están excluidos y quiénes pueden evitar los efectos mediante un ajuste de estatus y quiénes pueden atenuar sus efectos con un Waiver o perdón, INDULTO , temporal por dureza extrema. Aquí procede solicitar el INDULTO o PERDON al  PRESIDENTE de EU  ,  AL GOVERNOR o al Mayor. Luego están  quienes pueden  evitar una DEPORTACIÓN  por un Parole in Place , que se concede a familiares de militares caídos en combate .

Otras leyes federales que se deben considerar  cuenta.

El listado de leyes federales que tratan temas migratorios es inmensa. Es por ello que aquí sólo se destacan algunas  que son importantes desde el punto de vista legal y/o histórico.

Ley de Naturalización de 1870.  Tras la Guerra de Secesión (Guerra Civil de 1862) se reconoce la ciudadanía estadounidense a los afroamericanos. Sin embargo, otras personas no blancas y no afroamericanas no tienen este reconocimiento.

Ley de Exclusión de Chinos de 1885, que prohíbe la entrada de trabajadores chinos por 10 años y prohíbe la naturalización de personas de origen chino. La emigración china surgió hacia 1850, con la expansión de las líneas de ferrocarril, que comunicaron New York y Washington en el Atlántico con San Francisco  y Los Angeles , en el Pacifico, y en el Sur con TEXAS. Se considera el origen de la inmigración ilegal o indocumentada.  Esta legislación fue reforzada en 1892 con la Ley Geary.

Ley de Inmigración de 1881. Crea el Departamento del Tesoro al que se hace responsable de hacer cumplir las leyes migratorias. 

Leyes migratorias de 1903 y 1907. Excluyó como migrantes a personas que padecían ciertas enfermedades, como por ejemplo los epilépticos , sifilíticos, tuberculosos y a aquellos considerables indeseables, como anarquistas, pobres o importadores de prostitutas. En 1918, al surgir la URSS,  se extendió la exclusión a comunistas  y anarquistas  .

Ley de Inmigración de 1917, que excluyó la inmigración asiática.

Ley de 1922 que pone fin a la pérdida de la ciudadanía estadounidense que acontecía a las mujeres que se casaban con extranjeros y que se suponía adquirían la ciudadanía de sus esposos. 

La Ley de Inmigración de 1924. Pone por primera vez un límite al número de inmigrantes que pueden ingresara en un año a los Estados Unidos. En un principio son 150 mil.  Pero no se restringió a los emigrantes de familiares de países de los fundadores  de las 13 Colonias, que nunca han sido limitados. 

Además se establece una división entre países sujetos a cuota y aquellos que no lo están, como por ejemplo México, país con una historia migratoria muy rica en USA. Por otro lado se mantiene la exclusión para los asiáticos, excepto para casos de visas de estudiantes y profesionales. 

Ley de 1943 que revoca la exclusión a los chinos y permite a los ya presentes en Estados Unidos solicitar la ciudadanía vía naturalización, se les reconoció el derecho de suelo, sangre y residencia.  Los Chinos fueron aliados de EU, en la Segunda Guerra Mundial . 

Ley del Ajuste Cubano de 1966 (pies secos, pies mojados). Exiliados cubanos disidentes del Régimen de Fidel Castro Ruz. La política de pies secos, pies mojados  se aplicaba a los cubanos y significaba que si eran encontrados en el mar intentando alcanzar las costas de Estados Unidos no se les permitía quedarse en el país (pies mojados). Por el contrario, si tocaban suelo estadounidense se podían quedar (pies secos), para lograrlo  entran legalmente a  México, y luego cruzaban ilegalmente  la frontera de EU .

Ley de Inmigración de 1990. Crea la categoría de emigrante por visa de diversidad, es decir, la lotería de Green Cards, e incrementa el número de trabajadores temporales. Si reúnen los requisitos, y solo se pagan unos  $  500 dólares , siempre y cuando salga  uno premiado. Los mexicanos están excluidos de lotería de visas.

La Ley de Ciudadanía de Niños de 2000 afecta a casos de adopción y también al caso de adquisición automática de ciudadanía para hijos de un residente que se convierte en ciudadano.

Ley de Reforma de Seguridad en la frontera de 2002 incrementa el control fronterizo. Antecedente el MURO de Donald Trump. 

La ley Real ID de 2005, alteró profundamente quién tiene acceso a obtener la licencia de manejar, estableció protocolos estrictos sobre qué documentación se puede utilizar para ingresar a ciertos edificios o transportes y alteró el sistema de asilo. 

Obama-Care, que regula el acceso a la salud. Destacar que el sistema estatal de California ha cambiado para permitir el acceso a indocumentados al mercado de seguros.

Leyes estatales.

Las leyes estatales no pueden crear legislación migratoria, pero sí pueden complementar la ya existente. Esto quiere decir que, por ejemplo, las categorías por las que se puede emigrar son las mismas en todo Estados Unidos o que las visas para contratar a un trabajador extranjero son igualmente todas igual a lo largo y ancho del país. 

Pero dentro de sus competencias los estados sí pueden regular que actividades, derechos, prohibiciones, etc.  se pueden afectar de manera cotidiana  de los inmigrantes. Es el  de la LEY SB1070 de Arizona de 2010. Misma que prohíbe emplear  indocumentados a los patrones y empresas, de hacerlo , se les sanciona. 

Otros casos, son los de  los que   pueden obtener licencias de conducir. O bien  estudiar en las  universidades públicas y a qué costo. También están los casos en  qué algunos estados han ampliado el acceso de servicios sociales a la comunidad migrante.

En el otro espectro se encuentran aquellos que han aprobado leyes restrictivas de la migración, como las de Arizona, Carolina del Sur, Alabama o Georgia, y ponen diferentes tipos de trabas, particularmente a los indocumentados. Estas leyes son recurribles, pues lesionan Derechos Adquiridos.

Órdenes Ejecutivas. Son decretadas  por el presidente de los Estados Unidos.

Entre las más importantes porque están siendo aplicadas y afectan a cientos de miles migrantes se encuentran DACA, también conocida como la Acción Diferida para jóvenes  que llegaron a USA siendo niños y Parole in Place para familiares de militares caídos en combate .

Sentencias de la Corte Suprema de Justicia .

La Corte Suprema ha sido el árbitro final en numerosos casos que afectan a asuntos migratorios, por ejemplo:

  • United States vs. Wong Kim Ark de 1898 donde se reconoce la nacionalidad americana a un niño nacido en Estados Unidos de padres chinos por considerarlo sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. ( Por el solo hecho de ser persona,  tiene igual derecho a la protección de las leyes, sea o  no ciudadano norteamericano, sin importar si es  inmigrante  legal o ilegal ).
  • Kwong Hay Chen vs Coldig (1953), Plyer v. Doe de 1982 y United States vs. Verdugo-Urquidez  (1990) que establecen una y otra vez que dentro de los Estados Unidos aplican las protecciones de las enmiendas que se conocen como Bill of Rights para todos, incluidos los inmigrantes indocumentados y los visitantes.  En concreto Plyer v. Doe garantiza el acceso a la educación obligatoria a todos los niños, incluidos los que no tienen documentos.

Conclusión.-

Las leyes migratorias de EU , son la fuente principal para buscar recursos o remedios legales , Writ of Rights  . Además, muestran que las intenciones del legislador muchas veces son distintas de los resultados. Ahora bien las leyes en EU, siguen en gran medida las opiniones mayoritarias en un determinado punto en la historia del país. 

Este es un documento  informativo. No es asesoría legal. Esta Basado y es una Paráfrasis de  un artículo de  María Rodríguez.  Publicado en www: About en Español. Com. June 22, 2016.

 







viernes, 3 de marzo de 2017

Ley de Nacionalidad y Naturalización.


LEY DE NACIONALIDAD  y Naturalización . México.  

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 

TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 23-04-2012   

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: 

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente 

DECRETO 

“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS D E C R E T A: 

LEY DE NACIONALIDAD 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 

I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores; 

II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad; 

III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y 

IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana. 

Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: 

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; 

II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley; 

III. La carta de naturalización; 

 

LEY DE NACIONALIDAD 

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 23-04-2012  

 2 de 11

IV. El pasaporte; 

V. La cédula de identidad ciudadana; y 

VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: 

a) Fotografía digitalizada; 

b) Banda magnética, e 

c) Identificación holográfica.

Fracción adicionada DOF 12-01-2005 

VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.  Fracción reformada DOF 12-01-2005 (se recorre) 

Artículo 4o.- Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite. 

Artículo 5o.- Las autoridades federales están obligadas a proporcionar a la Secretaría los informes y certificaciones que ésta les solicite para cumplir con las funciones que esta Ley le encomienda. En el caso de las autoridades estatales y municipales, la Secretaría les solicitará estos informes y certificaciones, con respeto a sus respectivas competencias, cuando las requiera para el cumplimiento de sus funciones materia de esta Ley. 

Artículo 6o.- Salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una nacionalidad extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla o conservarla, o bien, cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público. 

Artículo 7o.- Salvo prueba en contrario, se presume que el niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos. 

Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal. 

Artículo 9o.- Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado por el artículo 27 constitucional. 

Artículo 10.- El interesado podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere esta Ley mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la propia autoridad. 

En cualquier caso, cuando la Secretaría lo estime conveniente, el interesado deberá comparecer personalmente. 

Artículo 11.- Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 

 

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CAPÍTULO II DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO 

Artículo 12.- Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad. 

Artículo 13.- Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a: 

I. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y 

II. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales: 

a) Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades; 

b) Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y 

c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional. 

Artículo 14.- Tratándose de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podrá invocar la protección de un gobierno extranjero. Quien lo haga, perderá en beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección. 

Artículo 15.- En los términos del párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente. 

Artículo 16.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado. 

En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones. 

Artículo 17.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior. 

Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.

 

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El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su reglamento. 

Artículo 18.- La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad del certificado cuando se hubiera expedido en violación de esta Ley o de su reglamento, o cuando dejen de cumplirse los requisitos previstos en ellos. 

La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual el certificado será nulo. En todo caso, se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia del certificado a favor de terceros de buena fe. 

CAPÍTULO III DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN 

Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá: 

I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana; 

II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento; 

La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado. 

III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y 

IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley. 

Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley. 

Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes: 

I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado: 

 a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento; 

 Quedarán exentos de comprobar la residencia que establece la fracción I, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no le sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento; Párrafo adicionado DOF 23-04-2012 

 b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento; 

 c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o 

 

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 d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción. 

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 

No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano. 

En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y 

III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos. 

Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción. 

La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición. 

Artículo 21.- Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses. La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida. 

Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado. 



Artículo 23.- En todos los casos de naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación. 

Artículo 24.- El procedimiento para la obtención de la carta de naturalización se suspenderá cuando al solicitante se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso en México, o sus equivalentes en el extranjero. 

Artículo 25.- No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: 

I. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley; 

II. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero, y 

III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión. 

Artículo 26.- La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad de la carta de naturalización cuando se hubiere expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta Ley.

 

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La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual dicha carta será nula. En todo caso se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la carta a favor de terceros de buena fe. 

CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN 

Artículo 27.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Artículo 28.- Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados. 

Artículo 29.- La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva. 

Artículo 30.- La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la nacionalidad. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 fracción III de esta Ley. 

Artículo 31.- En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación. 

Artículo 32.- Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización. 

CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 

Artículo 33.- Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente: 

I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley; 

II. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios: 

 a) A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento; 

 b) A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de esta Ley o su reglamento, o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos. 

 Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción, y

 

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 c) A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada; 

III. Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio. 

Artículo 34.- En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta mil salarios a quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente Ley o a su reglamento. 

Artículo 35.- Para los efectos de este capítulo, por salario se entiende el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. 

Artículo 36.- Las multas previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de que la Secretaría, previa audiencia al interesado, deje sin efectos el documento que se hubiere expedido, así como de las sanciones penales que en su caso procedan. 

Artículo 37.- Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. 

TRANSITORIOS 

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 20 de marzo de 1998. 

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Nacionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1993 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. 

TERCERO.- Las cartas y declaratorias de naturalización, los certificados de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como los de recuperación de nacionalidad, expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán surtiendo sus efectos jurídicos. 

CUARTO.- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá: 

I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados Mexicanos, en cualquier tiempo; Fracción reformada DOF 02-12-2004 

II. Acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana, conforme lo establece esta Ley; y 

III. Acreditar plenamente su identidad ante la autoridad. 

QUINTO.- Los nacidos y concebidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estarán sujetos a lo dispuesto por los artículos Segundo y Tercero Transitorios del citado Decreto. 

Para los efectos del párrafo anterior, se presumirán concebidos los nacidos vivos y viables dentro de los trescientos días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley. 

 

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México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Luis Meneses Murillo, Presidente.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Dip. Angelina Muñoz Fernández, Secretario.- Rúbricas." 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

 

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA 

DECRETO por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2004 

ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción primera del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue: 

.......... 

TRANSITORIO 

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

México, D.F., a 28 de octubre de 2004.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Graciela Larios Rivas, Secretaria.- Rúbricas." 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

 

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DECRETO por el que se adiciona la Ley de Nacionalidad. 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2005 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción VI, pasando la actual a ser la fracción VII, al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue: 

.......... 

TRANSITORIO 

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

México, D.F., a 7 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas." 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

 

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DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad. 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012 

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue: 

……… 

TRANSITORIOS 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Segundo.- El Ejecutivo Federal, contará con un plazo de 45 días para realizar las adecuaciones al Reglamento de la Ley, con el objetivo de garantizar la viabilidad y aplicación del presente Decreto. 

México, D.F., a 8 de marzo de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Arturo Herviz Reyes, Secretario.- Rúbricas." 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.