martes, 10 de febrero de 2015

QUEJA ANTE LA COMISÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SONORA . POR EL SECUESTRO ILICITO DEL VEHICULO QUE CONDUCIA EL LIC. FRANCISCO JAVIER ARAGÓN SALCIDO. NO. DE EXPEDIENTE .- CEDH/V/22/01/155/2015. TURNADA AL C. LIC. JORGE BOJORQUEZ CASTILLO, QUINTO VISITADOR GENERAL . ( Ampliación y Precisión de la Queja). PRESENTE.-





Lic. Francisco Javier Aragón Salcido , abogado litigante  , Cedula Profesional Federal No. 320699, mexicano, CURP : AASF510430HSRRLR09, mayor de edad,   Pensionado del IMSS, Numero de  Seguridad Social: 0175-51-3265-9 … 5M1951PE,  casado , por mi propio derecho, RFC-AASF510430-IK8.

Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho ubicado en la Calle Pueblo Nuevo No. 18, Colonia Santa Fe, C.P. 83249, esta ciudad,  Teléfonos  Celulares : 6623628352, y 6622882878 ;  

E Mails:  ElPARACLITO@GMAIL.COM , y lic_fjaragon@hotmail.com ;  Portal de Internet: WWW://DONQUIJOTECABALGADENUEVO.BLOGSPOT,COM; Cuentas de TWITTER : @ELPARACLITO ;  LINKED IN,  GOOGLE,  FACE BOOK : FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO , ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

                 Hechos y Consideraciones de Derecho.-

El sábado 07 de febrero de 2015, a eso de las nueve y media de la noche, cuando me dirigía a mi casa, después de una cena temprana en un Restaurante ,  en un retén de la Policía y Tránsito Municipal de Hermosillo, -me detuvieron y quitaron mi automóvil Matiz 2011-  ubicado en el Bulevar García Morales ,  frente a las Oficinas del Centro SCT, Colonia El Llano.

Código Penal del Estado de Sonora .- CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHICULOS. ARTICULO 144.

SE IMPONDRAN DE TRES DIAS A DOS AÑOS DE PRISION Y SUSPENSION DE LA LICENCIA PARA MANEJAR DESDE UN MES HASTA TRES AÑOS:

I. AL QUE CONDUZCA UN VEHICULO DE MOTOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EL INFLUJO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS O CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA QUE AFECTE LAS FACULTADES PSICOMOTRICES Y COMETA ALGUNA OTRA INFRACCION A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS QUE REGULEN EL TRANSITO DE VEHICULOS; Y

CUANDO LAS AUTORIDADES DE TRANSITO TENGAN CONOCIMIENTO DE LA PROBABLE COMISION DE UN DELITO DE LOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO, EMITIRAN, INMEDIATAMENTE, LA DECLARATORIA RESPECTO A LA EXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS, Y LA HARAN DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE PROCEDAN, APORTANDOLE LAS ACTUACIONES Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN ALLEGADO.

El caso es que un agente  de nombre C. Francisco Alessio    Valenzuela Valenzuela No. 6803, sin fecha de vigencia de su gafete de identificación,  me preguntó  porque venía tan despacio, y que me bajara para revisarme, y  se puso a esculcar el carro, y , luego me llevó al  cruzar la calle con un “Médico Legista”,  de nombre Juan José Ríos López, el cual me preguntó que si había bebido, y le dije que NO,  le dije que  Yo , así conducía,  luego me dijo que hiciera la prueba del alcoholímetro ,  a lo cual me negué, y  le dije que el agente de tránsito que me detuvo , lo hizo por   manejar  muy despacio, y además es potestativa la prueba . Eso quizás le molestó.

En la especie no se me hizo la PREVENCIÓN –UNIVERSAL- MIRANDA, según las Reglas de la ONU y la OEA, en Materia de Derechos Humanos y Derechos Civiles, la cual  consiste en: Identificarse el Agente, hacer saber al detenido, los derechos que como persona le asisten, tales como tener derecho a guardar silencio, y poder declarar solo  ante un  Juez competente, contar con los servicios de un abogado particular , y en caso de no tener los recursos monetarios , optar por el Defensor de Oficio, que debe estar presente,  hacer una llamada telefónica a un amigo , persona de confianza, o familiar , y , hacerle  saber la causa , pruebas, motivo, razón y fundamento legal de  la acusación y del procedimiento, y si la orden de detención y secuestro , en este caso del vehículo,  proviene de alguna otra autoridad, salubridad  o migración debiendo identificarla plenamente  .

En la especie, prescribe Ley de Tránsito del Estado de Sonora . ARTÍCULO 81.-

 “Se prohíbe a toda persona conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol en límites mayores a lo establecido por este artículo o bajo la acción de drogas o sustancias que disminuyan su aptitud para conducir, aun cuando por prescripción médica esté autorizada para usarlas.

Se considera que una persona se encuentra limitada en su capacidad para conducir un vehículo, cuando tenga 0.40 de gramos de alcohol/litros de contenido alcohólico en su sangre o 0.040 gramos de alcohol/ 210 litros de aire espirado, o las equivalencias de ambas medidas, o cuando así lo determine la práctica de un examen médico en el que se establezca la disminución o afectación de sus facultades psicomotoras, realizado por el médico competente quien podrá, para tal efecto, apoyarse en las herramientas de diagnóstico que considere necesarias” .

Cabe aclarar que Yo  manejo despacio entre 40 a 60 kilómetros por hora como máximo , pues tengo Neuritis y, por prescripción médica  tomo  diariamente Diclofenaco y Complejo B, y, además  como tengo Alta Presión , para lo cual,  tomo Losartán ,  dos veces al día , el caso es que como soy de la  Tercera Edad, y me dan calambres, por lo tanto  también tomo Sales de Potasio , ya que me tiemblan las extremidades, pues tengo 64 años de edad,   y le dije la Médico, que no se me detuvo por conducir en estado de ebriedad o algo parecido. Para mayor información , pídase Informe de Autoridad de  mi expediente clínico en el  IMSS, en la Unidad Médica  Familiar No. 37,  de Hermosillo, Sonora, para efecto de demostrar la razón de mi dicho. 

Luego me dijo el Médico Dr. Juan José Ríos López , que me iba a examinar,  me vio los ojos, y me dijo que hiciera ciertos movimientos , tocarme la nariz con los dedos de ambas manos, a las órdenes de él, examen del cual no supe cuáles son los parámetros, ya que no me dio copia del  resultado de su examen,  cabe aclarar que el Dr. Juan José Ríos López, se identificó con el gafete  No.  10004,  el cual no tenía fecha de  vigencia o caducidad.

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE SONORA.- RESPONSABILIAD PATRIMONIAL DEL ESTADO .

ARTICULO 158.- SERA MOTIVO DE RESPONSABILIDAD EL HECHO DE QUE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL ESTADO O DE LOS MUNICIPIOS, EJECUTEN EN PERJUICIO DE TERCERO O DE LA SOCIEDAD, ACTOS QUE NO LES ESTAN MANDADOS O PERMITIDOS EXPRESAMENTE POR LA LEY. 

Ahora bien y como no existe Ley Estatal de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Sonora  se aplica de manera concurrente o supletoria la Ley Federal de 31 de diciembre de 2004, expedida por el C. Presidente Vicente Fox Quesada. Y la acción se tramita ante la dependencia responsable , en este caso la Dirección de Policía y Transito Municipal del el H. Ayuntamiento de Hermosillo ,   o bien,  ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado  .

De tal manera que desde luego Impugné el Certificado Médico, por no reunir los requisitos de ley. Ni siquiera lo vi, para objetar su contenido, menos lo firme. Se hizo en franca violación a mis garantías de Audiencia y  Legalidad,  previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución, y en abierta Violación a mis Derechos Humanos, como miembro de la Tercera Edad que lo soy. 

Artículo 11.- Constitución General de la Republica.-  Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Pero además dichos funcionarios no tienen Fe Publica.  Pero actúan como si la tuvieran, Incumpliendo con un Deber Legal, y Abusando de Autoridad, los cuales son delitos del orden común . Cabe aclarar que,  ni me pidieron MORDIDA, menos les ofrecí algo. Les dije que precedieran conforme a Derecho, y me presentaran  ante el Juez Calificador, pero como se lo ve, no lo hicieron.

El caso es que no había representante de la Comisión de Derechos Humanos, ni Juez Calificador, ni Testigos de Asistencia, luego se presentó una persona vestida de civil, que se identificó como de Asuntos Internos  de la Policía y Tránsito Municipal, el C. Javier Ojeda Arroyo, me exhibió la credencial No. 9787, la cual venció en 31 de diciembre de 2014.

En suma tampoco me entregaron copia del supuesto Certificado Médico, y pidieron una grúa y se llevaron el vehículo, me informaron que el Certificado Medico , lo anexarían al inventario del vehículo, para esto Yo les insistía que me llevaran ante un Juez Calificador, a lo cual se negaron sistemáticamente .

Artículo 14  Constitucional.- NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO. 

Solo me entregaron una hoja rosa que contiene  un  inventario y resguardo de vehículo recibo de grúa No. 66358 de Grúas Figueroa , operador No. 5515, Luis Velarde , en el documento solo parece una firma, y no se da número de gafete , ni el nombre del oficial  quien recibe y entregó el vehículo a las Grúas Figueroa .

ARTICULO 16. Constitucional.- NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

En la especie , es sumamente extraño , es un procedimiento Kafkiano, que estos agentes  de la Ley y el Orden, actúen fuera de todo procedimientos , sin mostrar el más mínimo criterio. Son como Pancho, primero mátenlos, después “averiguamos ”. Los agentes ni el doctor, sabían quien fue el abogado y escritor checoslovaco , Franz Kafka, autor de libros como el Proceso, la Metamorfosis y el Castillo. El colmo de la ignorancia supina , el prejuicio,   que es la vil estulticia.  

En el documento rosa que me dieron se dice que conducía en Estado de Ebriedad, y dan el nombre de un agente " Polominar Sanchez",  según esto, se me aplicó la  infracción No. 320928, y dicho  agente  no se identifica con gafete alguno, para saber si está vigente su nombramiento  , y puede actuar.

Ley de Tránsito del Estado  .- DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ARTÍCULO 213 BIS.-

Los Municipios que implementen operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

I.- Establecerse en lugares de máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de los operativos;

II.- Contar con iluminación necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de los operativos;

III.- Contar con un área de acercamiento inicial o primer contacto;

IV.- Contar con un área de prueba de alcoholimetría;

V.- Contar con la presencia por lo menos de un médico legista y un juez calificador autorizado por el ayuntamiento, así como personal de Organizaciones de la Sociedad Civil y de personal autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;  

VI.- Se deberá imprimir el resultado de la prueba de alcoholemia; y

VII.- Contar con todos los recursos materiales establecidos en el Programa Nacional del Alcoholimetría.

El caso es que dichas actuaciones  a la luz del Derecho, están viciadas de NULIDAD,   son ilícitas , pues los agentes, médico y funcionario de asuntos internos  , no tienen sus nombramientos vigentes, esto es así, porque  tal y como se los  hice saber hasta la saciedad ,   los Funcionarios y Empleados Públicos, tienen Facultades y Atribuciones , como lo es actuar conforme a derecho, y conforme a su nombramiento vigente u el oficio de comisión , que nunca me mostraron, ni se hace referencia el  documento que me entregaron.

De ahí que si son muy celosos  del cumplimiento de su deber,   debía regularizar primero sus atribuciones y facultades , pues actúan sin una orden o mandato vigente. En cambio los ciudadanos tenemos derechos y obligaciones, lo que no está prohibido , está permitido.

Pero además el Reten o Dispositivo Preventivo  de Alcoholemia  no está  autorizado por un Juez Competente    en este caso UN JUEZ PENAL  DEL Estado de SONORA , conforme al Artículo 11 Constitucional ya trascrito  . Y que además debe cumplir con las Reglas y  Protocolos de los Cateos, según exige el artículo 16 de la Constitución   . 

En realidad pretenden pre constituir pruebas, induciendo la  FLAGRANCIA con la instalación del RETEN,  y , conseguir ilícitamente el reconocimiento de CULPA, que equivale a una CONFESIÓN EXTRA JUDICIAL, no obstante, por ser manipuladas, dichas actuaciones son NULAS de Pleno Derecho. 

Artículo 16 Constitucional.-  EN TODA ORDEN DE CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA, UN ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA.

Delito de ABUSO DE AUTORIDAD.- Código Penal del Estado de Sonora.-

ARTICULO 180. SE IMPONDRAN DE UNO A OCHO AÑOS DE PRISION, DE VEINTE A DOSCIENTOS CINCUENTA DIAS MULTA Y DESTITUCION, EN SU CASO, E INHABILITACION DE UNO A CINCO AÑOS PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS, A TODO SERVIDOR PUBLICO SEA CUAL FUERE SU CATEGORIA, CUANDO INCURRA EN LOS SIGUIENTES CASOS DE ABUSO DE AUTORIDAD O INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL:

Fracción X. CUANDO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, EJECUTE ACTOS O INCURRA DOLOSAMENTE EN OMISIONES QUE PRODUZCAN DAÑO O ALGUNA VENTAJA INDEBIDA A LOS INTERESADOS EN UN NEGOCIO O A CUALQUIER OTRA PERSONA;

Delitos de INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL y Tortura .- Código Penal del Estado.-

ARTICULO 181. COMETE EL DELITO DE TORTURA EL SERVIDOR PUBLICO QUE, DIRECTAMENTE O VALIENDOSE DE TERCEROS Y EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, INFLIJA A UNA PERSONA DOLORES O SUFRIMIENTOS GRAVES, SEAN FISICOS O PSIQUICOS, CON EL FIN DE OBTENER DE ELLA O DE UN TERCERO SU CONFESION, UNA INFORMACION, UN COMPORTAMIENTO DETERMINADO O CON EL PROPOSITO DE CASTIGARLA POR UN HECHO CIERTO O SUPUESTO.

Delito de Coalición.- Código Penal del Estado .- ARTICULO 182.

COMETEN EL DELITO DE COALICION LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE, TENIENDO TAL CARACTER SE COALIGUEN PARA TOMAR MEDIDAS CONTRARIAS A UNA LEY, REGLAMENTO O DISPOSICION DE OBSERVANCIA GENERAL, PARA IMPEDIR SU EJECUCION O PARA HACER DIMISION DE SUS PUESTOS, CON EL FIN DE IMPEDIR O SUSPENDER EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL O MUNICIPAL, DE EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL O MUNICIPAL MAYORITARIAS, DE SOCIEDADES O ASOCIACIONES ASIMILADAS A ESTAS, DE FIDEICOMISOS PUBLICOS O DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO O DE SUS MUNICIPIOS, O DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO.

PETICIÓN Y SUJERENCIA ESPECIAL al C. PRESIDENTE DE CEDH LIC. RAUL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ.  .-

QUE ESTA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DISEÑE UN PROTOCOLO ADICIONAL AL ARTICULO 203 BIS DE LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO, QUE RESPETE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS DE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS, EN LO RETENES, EMBOSCADAS, REDADAS, O SEAN LOS eufemísticamente denominados “DISPOSITIVOS PREVENTIVOS  DE ALCOHOLEMIA”. PARA QUE SEAN realizados POR ORDEN JUDICIAL AD OC, Y SE LIMITEN A LAS CAUSAS PENALES DE CONDUCCIÓN PUNIBLE Y de ROBO DE VEHICULOS, Y,  a LAS CIVILES , FAMILIARES y MERCANTILES , DONDE SE RESPETEN ESCRUPULOSAMENTE LAS REGLAS CONSTITUCIONALES DE LOS CATEOS.

                             PUNTOS PETITORIOS.-

Primero.- Por estar conforme a Derecho, admitir mi Queja, para todos los efectos legales conducentes , lo anterior  a virtud de que soy víctima de actos ilícitos por parte de la Policía y Tránsito Municipal de Hermosillo , Sonora,  y por ello solicito la intervención de la H. Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para efecto de que se corrijan este tipo de anomalías, OPERE SUS FACULTADES CONCILIATORIAS , y se me devuelva el vehículo, sin cargo alguno,  ya que no cometí ninguna falta , ni administrativa, ni de tránsito, ni del orden penal, como es la Conducción Punible de Vehículos,  solo manejo  muy despacio.

Segundo.- Me reservo el derecho de instar y reclamar los consiguientes daños y perjuicios a los funcionarios en lo personal, así como la Responsabilidad Patrimonial del Estado, en este caso el  Municipio de Hermosillo, pues se me impide el aprovechamiento y uso  de mi automóvil.

Tercero.- Ad Cautelam los referidos Daños y perjuicios, los cuantifico en $ 90, 000.00. Pesos M.N.,  como base , que se obtiene multiplicando por tres veces el Monto anual de mi Pensión por Vejez del IMSS ;  más  $ 1000.00 , M.N. diarios, en concepto de renta de automóvil , por todo el  tiempo que dure el secuestro en el corralón municipal , más el interés civil  legal del 9% anual sobre saldos insolutos , hasta en tanto se me devuelve el vehículo, y , el Daño Moral ,  que se habrá de cuantificar y liquidar en el Incidente de Ejecución respectivo.   

                                   Protesto lo Necesario.

                    Hermosillo   , Sonora a 11  de Febrero de 2015.


                          Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.