martes, 6 de enero de 2026

馃寧 TLCAN – T-MEC Y EL NUEVO ORDEN ECON脫MICO GLOBAL


Globalizaci贸n, bloques regionales y competencia estrat茅gica


✍️ Maestro Francisco Javier Arag贸n Salcido


馃煢 1. CONTEXTO HIST脫RICO (1994)

¿Por qu茅 naci贸 el TLCAN?

  • Aceleraci贸n de la globalizaci贸n
  • Fin de la Guerra Fr铆a
  • Necesidad de competir con Asia y Europa.

馃煢 2. GLOBALIZACI脫N Y REGLAS INTERNACIONALES

  • Alineaci贸n con el GATT
  • Antecedente de la OMC
  • Reglas claras para comercio e inversi贸n.

馃煢 3. INTEGRACI脫N ECON脫MICA REGIONAL

  • Mayor zona de libre comercio del mundo
  • Cadenas de valor norteamericanas
  • Atracci贸n de inversi贸n extranjera directa

 


馃煢 4. NECESIDADES DE LOS PA脥SES

M茅xico

  • Estabilidad econ贸mica
  • Plataforma exportadora

EE. UU. y Canad谩

  • Expansi贸n de mercados
  • Seguridad econ贸mica regional

 


馃煢 5. COMPETENCIA GLOBAL ACTUAL

  • BRICS: Brasil, Rusia, India, China y Sud谩frica
  • Uni贸n Europea: declive por reducci贸n poblacional
  • Mundo 脕rabe: riqueza petrolera, baja industrializaci贸n

 


馃煢 6. DEL TLCAN AL T-MEC

  • 1994: Entra en vigor el TLCAN
  • 2020: Nace el T-MEC
  • 2026: Revisi贸n programada.

馃煢 7. EE. UU.: PREFERENCIA BILATERAL

  • Mayor control negociador
  • Evita marcos multilaterales
  • Reducci贸n de dependencia de China

馃煢 8. M脡XICO: BENEFICIOS Y RIESGOS

Beneficios

  • Certidumbre a corto plazo
  • Integraci贸n manufacturera profunda

Riesgos

  • P茅rdida del equilibrio trilateral
  • Incertidumbre a largo plazo

 


馃煢 9. IMPACTO DEL TRATADO

  • Eliminaci贸n de aranceles
  • Protecci贸n a inversi贸n y propiedad intelectual
  • Estabilidad normativa regional

 


馃煢 10. CONCLUSI脫N

El TLCAN y el T-MEC reflejan la estrategia de Am茅rica del Norte frente a la globalizaci贸n y la reconfiguraci贸n del poder econ贸mico mundial.

·         EN UN TRATADO BILATERAL MEXICO NO PIERDE LA CONSDERACI脫N POR PARTE DE EU, COMO su PAR y ,  EL SER SU PRINCIPAL SOCIO COMERCIAL  .




lunes, 5 de enero de 2026

Caso Nicol谩s Maduro a la Luz del Derecho Conflictual de EE.UU. y el Derecho de Gentes.

 Maestro Francisco Javier Arag贸n  Salcido.-

El caso de Nicol谩s Maduro, exl铆der de Venezuela, involucra una intersecci贸n compleja entre el derecho interno estadounidense, el Derecho Internacional Privado (o Conflictual, como se denomina en algunas tradiciones) y el Derecho Internacional P煤blico (o Derecho de Gentes).

Este an谩lisis distingue entre aspectos civiles (donde el Long Arm Statute es m谩s relevante) y penales (donde predomina la jurisdicci贸n extraterritorial federal), incorporando principios del Derecho de Gentes como la soberan铆a, la inmunidad y la no intervenci贸n.

Contexto del Caso: La Acusaci贸n y la Captura.  En marzo de 2020, el Distrito Sur de Nueva York (SDNY) present贸 una acusaci贸n sellada contra Maduro y coacusados por cargos relacionados con narcoterrorismo y tr谩fico de drogas.

Los cargos incluyen conspiraci贸n para narcoterrorismo (21 USC § 960a), conspiraci贸n para importar coca铆na a EE.UU. (21 USC §§ 952(a), 959(a), etc.), posesi贸n de armas autom谩ticas en relaci贸n con delitos de drogas (18 USC § 924(c)) y conspiraci贸n para poseer dichas armas.

La acusaci贸n alega que Maduro y sus asociados colaboraron con grupos como las FARC (designadas como organizaci贸n terrorista extranjera por EE.UU.) para traficar coca铆na destinada a mercados estadounidenses, generando ingresos para actividades terroristas.

El 3 de enero de 2016, fuerzas militares estadounidenses llevaron a cabo una operaci贸n en Venezuela que result贸 en la captura de Maduro y su esposa, Cilia Flores, quienes fueron trasladados a Nueva York para enfrentar estos cargos.

El presidente Trump declar贸 que EE.UU. estaba "a cargo" de Venezuela temporalmente, lo que ha generado acusaciones de violaci贸n a la soberan铆a venezolana.

Esta acci贸n se asemeja a expediciones punitivas hist贸ricas, como la intervenci贸n en Panam谩 contra Manuel Noriega en 1989, donde EE.UU. justific贸 una invasi贸n para capturar a un l铆der indicted por delitos similares.

El Long Arm Statute en el Derecho Conflictual de EE.UU. Como se menciona en su consulta, el Long Arm Statute es un mecanismo del Common Law estadounidense que permite a tribunales estatales o federales ejercer jurisdicci贸n personal (in personam) sobre no residentes si mantienen "contactos m铆nimos" con el foro, siempre que sea consistente con la Cl谩usula del Debido Proceso de la 14陋 Enmienda (International Shoe Co. v. Washington, 1945).

En el Derecho Internacional Privado (DIP) de EE.UU., esto resuelve conflictos de leyes en casos con elementos extranjeros, evaluando si la jurisdicci贸n es "razonable y equitativa".

Aplicaci贸n al Caso Maduro: El Long Arm Statute es principalmente civil y no se aplica directamente a la acusaci贸n penal contra Maduro. Sin embargo, conceptos an谩logos influyen en el DIP cuando hay demandas civiles paralelas (por ejemplo, v铆ctimas de narcotr谩fico podr铆an demandar a Maduro o entidades venezolanas bajo la Alien Tort Statute o leyes antiterrorismo como la Anti-Terrorism Act).

Si Maduro tuviera "contactos m铆nimos" con EE.UU. —como dirigir env铆os de drogas que afectan territorio estadounidense— un tribunal civil podr铆a afirmar jurisdicci贸n.

En contraste, sistemas civilistas (como el venezolano o europeo) priorizan criterios estrictos como el domicilio del demandado o el lugar del hecho da帽oso, potencialmente rechazando tales extensiones como excesivas.

Tensiones con el DIP: En el reconocimiento de sentencias extranjeras (como se nota en su consulta), pa铆ses civilistas podr铆an negar la ejecuci贸n de una sentencia estadounidense basada en Long Arm si viola sus normas de jurisdicci贸n (e.g., bajo el Convenio de Bruselas o La Haya).

Para Maduro, si hay aspectos civiles (e.g., confiscaci贸n de activos), Venezuela u otros Estados podr铆an invocar inmunidad soberana bajo la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de EE.UU., que except煤a actos comerciales pero protege actos jure imperii (soberanos).

Relaci贸n con el Derecho de Gentes (Derecho Internacional P煤blico)El Derecho de Gentes enfatiza la soberan铆a, la no intervenci贸n y la inmunidad estatal. La acusaci贸n y captura de Maduro generan conflictos significativos:

Jurisdicci贸n Penal Extraterritorial: Bajo el derecho estadounidense, la jurisdicci贸n se basa en 18 USC § 3238, que cubre delitos iniciados fuera de EE.UU. pero con efectos en su territorio, siempre que un coacusado sea arrestado en el distrito.

Las leyes antinarc贸ticos (e.g., 21 USC § 959) tienen alcance extraterritorial expl铆cito para actos destinados a importar drogas a EE.UU. Esto se justifica internacionalmente por principios como el "efecto territorial objetivo" (actos extranjeros con impactos en EE.UU.) y el "principio protector" (amenazas a la seguridad nacional, como el narcoterrorismo).

Sin embargo, cr铆ticos argumentan que esto proyecta unilateralmente el poder estadounidense, tensionando la comity (cortes铆a internacional).

Soberan铆a y Extraterritorialidad: La captura de Maduro mediante una operaci贸n militar en territorio venezolano viola el Art铆culo 2(4) de la Carta de la ONU, que proh铆be el uso de fuerza contra la integridad territorial de otro Estado.

Esto no es extradici贸n (que requiere consentimiento o tratado), sino una extracci贸n forzada, similar a casos como Eichmann (Israel capturando en Argentina) o 脕lvarez-Machain (EE.UU. en M茅xico), donde tribunales estadounidenses han ignorado violaciones internacionales si el acusado est谩 presente (doctrina "male captus, bene detentus").

Fuentes progubernamentales venezolanas y expertas en derecho internacional (e.g., Chatham House) lo califican como agresi贸n ilegal, mientras que perspectivas estadounidenses lo defienden como necesario para combatir amenazas transnacionales.

Inmunidad Soberana y de Jefe de Estado: Bajo costumbre internacional (e.g., Caso Arrest Warrant, CIJ 2002), jefes de Estado en funciones gozan de inmunidad absoluta en cortes extranjeras. EE.UU. no reconoce a Maduro como presidente leg铆timo desde 2019 (apoyando a opositores), lo que debilita esta defensa.

Sin embargo, la Corte Penal Internacional (CPI) investiga a Maduro por cr铆menes de lesa humanidad, creando un "Catch-22": si EE.UU. lo procesa, podr铆a interferir con la CPI, que prioriza jurisdicci贸n complementaria.  EE.UU. no reconoce la CPI, lo que agrava tensiones.

Reconocimiento y Ejecuci贸n Internacional: Como se indica en su consulta, sentencias basadas en jurisdicci贸n extendida pueden ser rechazadas abroad. Pa铆ses aliados a Venezuela (e.g., Rusia, China) podr铆an negar reconocimiento, invocando principios de jurisdicci贸n universal limitados a cr铆menes graves (no aplicable estrictamente al narcotr谩fico).

En el DIP, esto resalta contrastes: EE.UU. usa "minimum contacts", mientras civilistas exigen nexos m谩s fuertes.

Casos Notables y Paralelos. Manuel Noriega (1989): Similar captura militar; EE.UU. argument贸 jurisdicci贸n por efectos en su territorio, ignorando inmunidad.

Augusto Pinochet (1998): Extradici贸n denegada por inmunidad, pero estableci贸 que no cubre cr铆menes internacionales.

Implicaciones para Maduro: Expertos predicen que tribunales estadounidenses proceder谩n, priorizando ley interna sobre internacional, pero esto podr铆a aislar a EE.UU. diplom谩ticamente.

En resumen, mientras el Long Arm Statute ilustra el enfoque expansivo de EE.UU. en DIP civil, el caso Maduro destaca abusos potenciales en el Derecho de Gentes, donde la captura viola normas de soberan铆a sin justificaci贸n clara (e.g., autodefensa bajo Art. 51 ONU). Esto refleja un unilateralismo estadounidense que, aunque efectivo dom茅sticamente, genera backlash global, o reacci贸n adversa .