viernes, 24 de abril de 2015

En relación al DEBATE, creo que le fue mucho mejor de lo esperado a Claudia Pavlovich, hizo una buena presentación, estuvo bien su oferta politica a la Sociedad Civil, que esta compuesta en un 75% , por damas y jovenes, a muchos nos llegó el mensaje en el sentido de que va a apoyar a la UNISON...

Mi estimado Roberto Dyke Rivera , muy cauto , pero como siempre no menos certero tu analisis y comentarios ... En relación al DEBATE, creo que le fue mucho mejor de lo esperado a Claudia Pavlovich, hizo una buena presentación, estuvo bien su oferta politica a la Sociedad Civil, que esta compuesta en un 75% , por damas y jovenes, a muchos nos llegó el mensaje en el sentido de que va a apoyar a la UNISON.... Como sea creo que por lo amplio del formato no es posible dar un ganador, estuvieron bien los demás, coincido contigo en lo de Carlos Navarro del PRD, le fue muy bien , quizás el más contundente, pero a Ella pienso que le fue mejor de lo esperado, le habían surtido muy duro los panistas , con lo del avión de Samuel Fraijo, los últimos dias... Es curiosos pero todo lo negativo giró en torno a la presunta corrupción de GPE y el PAN , a querer y no, emergió de nuevo, y , Javier Gandara , sin salirse de su estilo sobrio y democrata , mejor tubo que deslindarse de GPE... Eso le ayudó a Claudia.... Los demás candidatos , fueron muy respetuosos con Ella .... Si , logra convencer al resto de los votantes, o sea los indecisos, se dice que son un 20 %, puede ganar el PRI, por el Tercio Mayor. 1.- PRI-VERDE-PANAL ( 34%) ; 2.- PAN en solitario ( 32 % ) ; 3.- PRD; MORENA; Movimiento Ciudadano ( juntaran un 24 %) ... Y que me disculpen los demás partidos, pero no pintaran mucho que digamos... El reto de Claudia es no bajar en las intenciones del voto abierto , el de Javier subir tan solo un 2 %. Creo que se ganará por mas-menos 1 0 2 %. El electorado esta muy fragmentado. El candidato(a) debe tejer muy fino hacia la Sociedad Civil, y los indecisos, es un electorado utilitario, volátil, pragmático, que se orienta por el candidato que intuye puede o va a ganar.... Será crucial el otro debate , y en estos 40 días que le quedan a la campaña, se definirá quien habrá de ganar la gobernatura . Es ya un asunto de quien opera la mejor estrategia partidista de última hora ... Con los atentos saludos . Don Quijote Cabalga de Nuevo.

martes, 21 de abril de 2015

Hechos previos al debate del 21 de abril entre Claudia Pavlovich del PRI , y Javier Gandara Magaña del PAN .

Un muy justo, puntual, circunstanciado, como siempre el análisis de Martín Holguin, basta leerlo en el periodico El Imparcial , todos los martes, para tener una real y verdadera panorámica del acontecer político del Estado de  Sonora.
Martín Holguín Alatorre hace un periodismo moderno, tipo americano, que no es como el de los pasquineros , o el de los columnistas oficialistas que se hicieron en el régimen de partido único, por cierto son una especie en extinción, pues no influyen en la opinión publica,y ni en el llamado circulo rojo.
Ahora bien, y con relación a lo dimes y diretes de los candidatos del PRI-PAN, su sostén e impacto , vale la pena destacar la calidad de los argumentos de Claudia y Javier :
Las acusaciones del PRI, son eso, imputaciones que dependen de requisitos de procedibilidad , ya que están ligados a Acuerdos de Cabildo y del Congreso del Estado , y pues se han autorizado los actos y las cuentas publicas de Javier Gandara Magaña cuando fue presidente municipal 2009-2012. Y , el PAN es un partido acostumbrado desde  siempre a litigar. Recuerdo los inicios de los años ochentas, fueron hasta la ONU a quejarse de los fraudes electorales del PRI.
No digo que no puedan ser ciertas las acusaciones, de ambos lados, pero será muy difícil si es que no imposible , integrar una averiguación previa Vs Javier Gandara Magaña , o Vs Claudia , ambos son abogados . Ni siquiera se ha citado a los indiciados . Faltan muchas instancias. Los juicios que vemos , son , los y ante la Opinión Pública. Que magnifican o destrozan la imagen publica. Y en este espacio, va perdiendo terreno Claudia.
En el caso de los desplegados del PAN Vs Claudia Pavlovich , atañen a actos personales relacionados con la campaña misma , los cuales que más allá de lo jurídico, han tenido mayor impacto en la opinión pública. Son temas del momento o trendig topic. 
Es mas que evidente, Claudia Pavlovich no esta bien asesorada, en esta corta campaña en medios de 90 dias, Ella no debió atacar,  debió concentrar su Oferta Política hacia el 75 % de los votantes, que son las damas y los jóvenes , con edades entre los 18 , a personas con cerca de los 50 años . 
El de Sonora es un electorado, pragmático, utilitario, volátil. Con nivel de instrucción, secundaria, o sean 9 grados.  En este tenor, y siendo de la tercera edad, estoy fuera de ese rango, pero es hora que no se todavía por quien voy a votar. Veré quien hace la mejor oferta política en los dos debates programados .
Se insiste mucho en las guerras de lodo o campañas negras, entre PAN-PRI,  pero que se puede esperar de una clase política altamente competitiva, no hay nada nuevo bajo el Sol, dijo el bilblico Cohelet, es lo mismo de siempre, lo que ocurre es que ahora las redes sociales de Internet, todo lo rebelan en tiempo real, y el accesos el totalmente libre, y sin censura alguna . 
MI estimado Martín  Holguín sigue así, deleitándonos, con tan certeros,  amenos y concretos análisis y comentarios,  de la grilla sonorense , en tu muy leida columna , Cuestiones y Enfoques. Gracias. 

Cuestiones y enfoques - Claudia y el avión: Un análisis - 21/04/2015

Cuestiones y enfoques - Claudia y el avión: Un análisis - 21/04/2015

domingo, 19 de abril de 2015

JUICIO DE NULIDAD DE ACTUACIONES, DE CANCELACIÓN DE MULTA Y, DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO , DEBIDO A ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR , QUE NO TENGO OBLIGACIÓN JURIDICA DE SOPORTAR, RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, EN CONTRA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO Y DEL ESTADO.

                                                                                                                Expediente No. 195/2015.


H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.
Presente.- 


Lic. Francisco Javier Aragón Salcido , abogado litigante  , Cedula Profesional Federal No. 320699, mexicano, CURP : AASF510430HSRRLR09, mayor de edad,   Pensionado del IMSS, Numero de  Seguridad Social: 0175-51-3265-9 … 5M1951PE,  casado , por mi propio derecho, RFC-AASF510430-IK8.
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho ubicado en la Calle Pueblo Nuevo No. 18, Colonia Santa Fe, C.P. 83249, esta ciudad,  Teléfonos  Celulares : 6623628352, y 6622882878 ;  E Mails:  
ElPARACLITO@GMAIL.COM , y lic_fjaragon@hotmail.com ; 
Portal de Internet: WWW://DONQUIJOTECABALGADENUEVO.BLOGSPOT,COM;
Cuentas de TWITTER : @ELPARACLITO ; 
LINKED IN,  GOOGLE,  FACE BOOK : FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO , ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en tiempo y forma , vengo por medio del presente ocurso , de conformidad con  la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sonora , la Ley de Transito del Estado de Sonora, así como   la Constitución Política del Estado de Sonora que a la letra dice:

ARTICULO 158.- SERA MOTIVO DE RESPONSABILIDAD EL HECHO DE QUE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL ESTADO O DE LOS MUNICIPIOS, EJECUTEN EN PERJUICIO DE TERCERO O DE LA SOCIEDAD, ACTOS QUE NO LES ESTAN MANDADOS O PERMITIDOS EXPRESAMENTE POR LA LEY.

En Sonora no existe una Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por lo que se aplica supletoriamente la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado de 31 de diciembre de 2004.

JUICIO DE NULIDAD DE ACTUACIONES, DE CANCELACIÓN DE MULTA Y,  DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO , DEBIDO A ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR , QUE NO TENGO OBLIGACIÓN JURIDICA DE SOPORTAR, RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, EN  CONTRA DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO Y DEL  ESTADO, SIGUIENTES:

1).- El C. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar , Comisario  General de Seguridad Publica y  Tránsito  Municipal  de Hermosillo, Sonora. Con domicilio en Oficinas de la Comandancia  Centro, Juárez y Nuevo León, Colonia Centro, Ciudad. 

2).- El servidor público de nombre , Juan Carlos Palominos Sánchez  ,  adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito del Ayuntamiento de HMO.  , quien se ostentó como oficial y suscribió la boleta de infracción o multa No.  820928   . Con domicilio en Oficinas de la Comandancia Centro  , Juárez y Nuevo León, Colonia Centro, Ciudad. 

3).- El servidor público de nombre ,  Dr. Juan José Ríos López adscrito a la Secretaria del Ayuntamiento  de  HMO., quien se ostentó como Médico Legista  y suscribió “El Certificado Médico  ” . Con domicilio en el Palacio Municipal , Comonfort y Bulevar Hidalgo, Colonia Centenario ,  Ciudad. 

4).- El servidor público de nombre , Francisco Alessio Valenzuela Valenzuela, encargado del  DACT o Reten-Emboscada el dia de los hechos  ,   adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito del Ayuntamiento de HMO, quien se ostentó como oficial y que suscribió un Informe de Justificación   ” ante la CEDH, QUEJA No. CEDH /V/22/01/0155/2015. Ahí señala que  no hay autorización Judicial  de los DACT o Retenes-Emboscadas , por parte de alguna otra autoridad . Con domicilio en Oficinas de la Comandancia Centro  , Juárez y Nuevo León, Colonia Centro, Ciudad. 

5.-  El servidor público de nombre , Javier Ojeda Arroyo ,    adscrito a la Secretaria del Ayuntamiento  de Hermosillo  , quien se ostentó verbalmente como comisionado de la Dirección de Asuntos Internos, en el  DACT o Reten-Emboscada. Con domicilio en el Palacio Municipal, Comonfort y Bulevar  Hidalgo, Colonia Centenario, Ciudad. 

6.- El servidor publico, Director o Presidente de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora, ( CAM) Dr. Rubén Vázquez Xiville. No ha resuelto la admisión de mi queja Vs. El Medico Legista, YA SEA por  Mala Fe  o Negligente Practica Profesional y de Usurpación de Funciones. Con domicilio en Calle Jesús García No. 145 Sur , entre Calzada Villegas y Calzada de Guadalupe, Colonia Centro, ciudad.

7.- La servidora  pública Lic. Noelia  Escoboza Chan , Juez Calificador,   oficina en que se resolvió mi Recurso de Revocación, o Inconformidad,  con fecha 04 de Marzo de 2015, RATIFICANDO  en mi perjuicio, la ilícita y exorbitante de Multa de 100 salarios mínimos , por conducir en “ Estado de Ebriedad” , lo cual no se demostró con pruebas idóneas, todo ello, sin considerar ninguno de los agravios expresados en mi escrito del Recurso de Revocación contra  la multa, con lo cual ha Incumplido con un Deber Legal , y ha Encubierto al policía C. Juan Carlos Palominos Sánchez que me la impuso, así como al Comandante y Médico Legista .   Con domicilio en Dr. Aguilar No. 17 , Primero Piso, Colonia Centenario en esta ciudad. 
No existe Tercero Interesado o Perjudicado.     
                                                     Antecedentes .-
Por tratarse de que soy una persona de la Tercera Edad,  ruego a Ustedes otorgarme  ATENCIÓN PREFERENCIAL, como lo es suplir  la deficiencia de la queja, y eximirme de fianzas o cauciones, y exhibir originales, pues constan en los archivos de las autoridades responsables , los cuales lo aportaran al rendir su informes, lo  anterior con base al artículo 43 de la Ley de los Adultos Mayores del Estado de Sonora.
Las constancias y pruebas documentales publicas ,  obran en los autos de mi recurso de revocación ante la Juez Calificadora, por lo que se le deberá requerir  para que las exhiba  a la brevedad posible en este Juicio de Nulidad. 
Es el caso que con fecha 19 de febrero de 2015, plantee un Recurso de Revocación de Multa, ante la Coordinación General de Jueces Calificadores, pero es el caso que no se le asignó número de expediente, o folio para su debida  identificación, no obstante el referido recurso  lo resolvió la C. Juez Calificador Lic. Noelia Escoboza Chan, con fecha 04 de Marzo de 2015, misma  resolución que me fue notificada personalmente el dia 19 de Marzo de 2015.
Ahora bien y no obstante  ,   que no tenía la obligación de  agotar los Recursos y Medios de Defensa ante la Dirección de Policía  y Tránsito  Municipal y las otras dependencias MUNICIPALES o ESTATALES, como lo es este H. Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, pues bien podía   promover  de inmediato al Amparo Indirecto contra los actos reclamados a las autoridades responsables, y a fin de  ilustrar a este H. Tribunal Colegiado les informo que   :
1.- Presente Queja ante la CEDH, el mismo día de los hechos,  a la cual le correspondió el No. CEDH/V/22/01/0155/2015;

2.- Con fecha 17  de febrero de 2015, presente Queja vía Internet , no le asignaron número , ante el Coordinador de Jueces Calificadores, y se me indicó presentara un recurso de revocación ;   

3.- Interpuse Recurso de Revocación de la Multa , lo que hice con fecha 23 de de febrero de 2015, tampoco se le asignó número de tramite o expediente; Este recurso resolvió que subsistía la multa de 100 salarios mínimos en mi contra  , pero ordenó la devolución del vehículo, el cual se me hizo entrega con fecha 19 de marzo de 2015.

4.- Con fecha 27 de febrero de 2015, presente Queja ante la Dirección de Asuntos Internos, Secretaria del Ayuntamiento,  no se le asignó numero expediente; 

5.- El día 4 de marzo de 2015, presente Queja  o Inconformidad ante  el titular de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora ( CAM),  vía el correo electrónico del Dr. Rubén Vázquez Xiville,  y demás funcionarios, y no he obtenido respuesta.

6.- Con fecha 5 de marzo de 2015, presente Denuncia Penal  por varios delitos como Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un deber Legal .  Colusión, y los que resulten, Vs el Comisario General de la  Policía de Hermosillo y otros funcionarios o empleados ; a la cual le correspondió la  C.I. No. 576/2015;

7.- El día 9 de marzo de 2015, solicite por escrito audiencia  de conciliación con el Comisario   General de la Policía y Transito de Hermosillo, y no me ha respondido. 

                                       Fuente de los agravios.-
En la especie me causan agravio,  los considerandos del uno al noveno,  en relación con el punto resolutivo primero de la resolución que se, cuestiona,  impugna, recurre y combate  .
Las Actuaciones y Pruebas obtenidas , por los Agentes de la Policía  y el Médico Legista, son ILICITAS, en primer término por contravenir el artículo 11  de la Constitución , precisamente con  los DACTS  o Retenes-Emboscadas Vs. Alcoholemia , a este respecto véase artículo 213 Bis, de la Ley de Transito ; empero ni con este protocolo mínimo cumple la Comisaria General de Policía y Tránsito de Hermosillo, Sonora.  Por su parte el artículo 20 Constitucional ,  prescribe : “ Cualquier PRUEBA  obtenida con violación de derechos fundamentales, será nula “.
                                Preceptos legales violados.-
Los Artículos;  1, 8, 11, 14, 16, 19, 20, 21 de la Constitución General de la República. Los artículos 2, y  158 de la Constitución Política del Estado de Sonora ; en relación con los artículos 144 del Código Penal del Estado de Sonora  , y el  diverso 213 Bis de la Ley de Transito del Estado de Sonora  , y demás relativos y aplicables.
La Juez Calificadora desecho de plano mis pruebas documentales, por ser  copias, pero no consideró en sus resolución,  mis pruebas de Presunciones e Indicios, y la  Instrumental de Actuaciones, y,  el escrito de mi Recurso de Revocación  ,   que equivale a una Declaración de Parte. 
En suma no dio vista y menos corrió traslado a las Autoridades Responsables, para que rindieran sus informes justificados , y objetaran mis documentos, que era su derecho  . De ahí que es Nula de Pleno Derecho su Resolución de Fecha 04 de Marzo de 2015,  misma que  dejó subsistente la MULTA, y le reconoció plena validez como Prueba plena a la Pericial ,  consistente en el  “Certificado Médico ”,  siendo que esta última probanza es de naturaleza colegiada,  pues deben intervenir en el desahogo de la misma,  las partes y el Juez.  
                                           Conceptos de Agravio.
Primero.- Me causa agravio la resolución de la autoridad responsable , C. Juez  Calificador, pues no consideró como un acto  ilícito, el secuestro de mi vehículo, pues ESTE, prima facie,  se realizó  violando  el artículo  Once de  la Constitución, y, además  en franca violación  a lo dispuesto por el PROTOCOLO mínimo , que prevé el artículo 213 Bis, para los RETENES  LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO  DE SONORA .
Ley de Tránsito del Estado  .- DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ARTÍCULO 213 BIS.-
“Los Municipios que implementen operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I.- Establecerse en lugares de máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de los operativos;
II.- Contar con iluminación necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de los operativos;
III.- Contar con un área de acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con un área de prueba de alcoholimetría;
V.- Contar con la presencia por lo menos de un médico legista y un juez calificador autorizado por el ayuntamiento, así como personal de Organizaciones de la Sociedad Civil y de personal autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;  
VI.- Se deberá imprimir el resultado de la prueba de alcoholemia; y
VII.- Contar con todos los recursos materiales establecidos en el Programa Nacional del Alcoholimetría”.
La autoridad responsable, no considera  el  hecho de que la actuación de los miembros del Dact, o Retenes-Emboscadas, son Ilícitos, de ahí que las pruebas que se obtienen de ese modo, CERTIFICADO MEDICO, son nulas de pleno derecho, según plantea  el  artículo 20 Constitucional.  Forzan la flagrancia, y obligan a la Confesión al automovilista.
Segundo.- La autoridad responsable , Juez Calificador, no consideró que el  Médico Legista Dr. Juan José Ríos López , no realizó un verdadero examen o diagnostico  médico a fondo  , LA PERICIAL  , es una prueba de naturaleza  colegiada, pero lo más grave es que  no me dio copia del  resultado de su examen, por otra parte el Dr. Juan José Ríos López, se identificó con el gafete  No.  10004,  el cual no tenía fecha de  vigencia o caducidad. No se sabe si estaba vigente.  Pero el Médico, me declaró unilateral y de manera superficial, en Estado  de Ebriedad. No acepté hacer la prueba de alcoholímetro. No podía legitimar una actuación ilícita.  
En este orden de ideas,  revisemos lo que prescribe el Código Penal del Estado de Sonora en relación a la CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHICULOS.-
ARTICULO 144. SE IMPONDRAN DE TRES DIAS A DOS AÑOS DE PRISION Y SUSPENSION DE LA LICENCIA PARA MANEJAR DESDE UN MES HASTA TRES AÑOS:
I. AL QUE CONDUZCA UN VEHICULO DE MOTOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EL INFLUJO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS O CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA QUE AFECTE LAS FACULTADES PSICOMOTRICES Y COMETA ALGUNA OTRA INFRACCION A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS QUE REGULEN EL TRANSITO DE VEHICULOS; Y …( No hay coma por lo tanto la Y, es una conjunción copulativa, junta ambos hechos , primero la  infracción y después la conducción bajo los efectos del alcohol ).
Si observamos el precepto 144   del Código Penal  , se exige que para la detención de un vehículo y su conductor, debe haber cometido una infracción de transito,  como sería conducir a exceso de velocidad,  viajar  sin luces, pasarse un alto, chocar, o con notoria impericia,  y después de la falta, descubrir que la persona conduce en estado inconveniente. En mi caso , no se dio ninguno de estos supuestos .
La pregunta es, si acaso cometí el DELITO DE CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHICULOS ,  ¿porque no se me puso a disposición del Agente del Ministerio Publico de Fuero Común? .  Ergo , los agentes  Incumplieron  con un Deber Legal ,  y cometieron Delitos en contra la Procuración y Administración de Justicia.
De tal manera que desde luego Impugné , el Certificado Médico, por no reunir los requisitos de ley. Se hizo en franca violación a mis garantías de Audiencia y  Legalidad,  o del DEBIDO PROCESO LEGAL, previstas por los artículos 1, 8, 11, 14,  16 ,  20 y 21 de la Constitución, y en abierta Violación a mis Derechos Humanos, como miembro de la Tercera Edad que lo soy, los cuales están protegidos específicamente por el Artículo Primero de la Constitución.
Tercero.- Me casusa agravio  el DACT o Reten-Emboscada , lo cual no consideró el Juez Calificador, en su resolución, pues viola el Artículo 11 de la Constitución General de la Republica.-  Atentan contra la Libertad de Transito.
“Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.
Pero además dichos funcionarios , los policías, no tienen Fe Publica , Incumpliendo con un Deber Legal, y Abusando de Autoridad. Les pedí que precedieran conforme a Derecho, y me presentaran  ante el Juez Calificador, pero no lo hicieron. Eso no estimo la Juez Calificadora en su resolución .
Cuarto.- Me causa agravio la autoridad responsable, Juez Calificador , por el hecho de que no consideró que en el DACT o Retén-Emboscada , no había representante de la H. Comisión de Derechos Humanos, ni Juez Calificador, ni Testigos de Asistencia. Solo  se presentó una persona vestida de civil, que se identificó como de Asuntos Internos  de la Policía y Tránsito Municipal, el C. Javier Ojeda Arroyo, me exhibió la credencial No. 9787, la cual se venció el  31 de diciembre de 2014. No estaba legitimado para actuar. Pero no lo consideró relevante la Juez Calificador.
Quinto.- Me causa   con su resolución agravio la autoridad responsable, la Juez Calificador, por el hecho de que los agentes de policía y tránsito unilateralmente pidieron una grúa y se llevaron el vehículo. Violando en mi perjuicio  lo dispuesto por el Artículo 14  Constitucional.-
“NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO”. 
Solo me entregaron una hoja rosa que contiene  un  inventario y resguardo de vehículo recibo de grúa No. 66358 de Grúas Figueroa , operador No. 5515, Luis Velarde , en el documento solo parece una firma, y no se da número de gafete , ni el nombre del oficial  quien recibe y entregó el vehículo a las Grúas Figueroa . Pero eso no fue considerado por la Juez Calificadora.
Sexto.- Me causa agravio la autoridad responsable , Juez  Calificador al  no considerar el secuestro ilegal de mi vehículo, pues se violenta en mi perjuicio lo dispuesto por el  ARTICULO 16 Constitucional.-
“NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO”.
En el documento rosa que me dieron se dice que conducía en “Estado de Ebriedad”, y dan el nombre de un agente Juan Carlos Palominos  Sánchez,  según esto, se me aplicó la  infracción No. 320928, y dicho  agente  no se identifica con gafete alguno, para saber si está vigente su nombramiento  , y podía actuar.
Séptimo.- La autoridad responsable , Juez Calificador con sus resolución me causa agravio, en virtud de que no consideró ilícitas las  actuaciones de la Policía y Transito Municipal de Hermosillo , en virtud de que dichas actuaciones  a la luz del Derecho, están viciadas de NULIDAD,   son ilícitas , no acataron la Constitución artículo 11 , y menos el articulo 213 Bis de la Ley de Transito del Estad, pues además  los agentes, médico y funcionario de asuntos internos  , no traían sus nombramientos vigentes, esto es así, porque  tal y como se los  hice saber :  
Articulo 2  de  la Constitución del Estado   - En Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual.
En este concepto, las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que ésta no les prohíba.
Pero además la Juez Calificadora, no consideró en su resolución, que el Reten o Dispositivo Preventivo  de Alcoholemia  no fue   autorizado por un Juez Competente    en este caso UN JUEZ PENAL  DEL Estado DE SONORA , conforme al Artículo 11 Constitucional ya trascrito  . Y que además debe cumplir con las Reglas y  Protocolos de los Cateos, según exigen los artículos 14 y 16 de la propia Constitución   .
Noveno.- Me causa agravio la resolución de la autoridad  responsable, Juez Calificador , por que el hecho de que no consideró que con el  secuestro de mi vehículo,   se afectó en mi perjuicio, lo dispuesto por el Artículo 16 Constitucional.  
“EN TODA ORDEN DE CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA, UN ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA.…”
Decimo .- Me causa agravio la autoridad responsable con su resolución , Juez  Calificador ,  al violar en mi perjuicio lo dispuesto por el  artículo 20 Constitucional , “ cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales, será nula “; y sus correlativos en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora pues ; el importe de la multa para Jubilados, Pensionados, Obreros , Empleados , o miembros de la Tercera Edad, no excederá de un salario mínimo diario, y si se paga dentro de las 24 horas de la determinación , y notificación de la multa al ciudadano , esta se reducirá en un 50 %. La multa de 100 salarios mínimos que se me impuso , no ha causado estado a virtud de que esta sub judice. La C. Juez calificadora, se erigió  en Juez y Parte, violó en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos  20,  y 21 constitucionales. 
Decimo Primero.- Me causa agravio la autoridad responsable con su resolución, a desechar mis pruebas documentales de plano, sin sustanciar artículo , pues debió haber  requerido  a las autoridades responsables por sus informes, y que estos objetaran mis documentos,  por ser copias, y no ELLA . Se erigió  en Juez y Parte, violó en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos  21 y 21 constitucionales. Luego no consideró mis pruebas de Presunciones e Indicios, la Instrumental de Actuaciones, y Declaración de Parte, que se constituye con mi escrito del Recurso de Revocación.
          INCIDENTE DE DAñOS Y PERJUCIOS Y DE  DAñO  MORAL.
Los referidos Daños y Perjuicios, en lo personal los cuantifico en $ 90, 000.00. Pesos M.N.,  ( Noventa Mil Pesos ) como base , que se obtiene multiplicando por tres veces el Monto anual de mi Pensión por Vejez del IMSS ;  más  $ 1000.00 , M.N. diarios, en concepto de renta de automóvil , por todo el  tiempo que duró el secuestro en el corralón municipal , más el interés civil  legal del 9% anual sobre saldos insolutos ,   que se habrá de cuantificar y liquidar en el Incidente de Ejecución respectivo.   
Por lo anteriormente expuesto y fundado a este H. Tribunal de lo Contenciosos Administrativo , muy atentamente PIDO:
Primero.- Por estar arreglado conforme a Derecho, admitir mi  Juicio de Nulidad  ,contra los actos de autoridad señalados en el cuerpo del presente ocurso, para todos los efectos legales conducentes ,   ya que la falta que acepto  que cometí, es la de  manejar  muy despacio, y no ameritaba  el SECUESTRO  DEL VEHICULO, y la Multa de 100 veces el salario mínimo
Segundo.- Me permito reclamar por Daños y Perjuicios a los funcionarios en lo personal, así como la Responsabilidad Patrimonial del Estado, ( Responsabilidad Civil Objetiva) en este caso el  Municipio de Hermosillo, pues se me impidió  el aprovechamiento y uso  de mi automóvil , por 42 días.
Tercero.- Los referidos Daños y Perjuicios, los cuantifico en $ 90, 000.00. Pesos M.N.,  ( Noventa Mil Pesos ) como base , que se obtiene multiplicando por tres veces el Monto anual de mi Pensión por Vejez del IMSS ;  más  $ 1000.00 , M.N. diarios, en concepto de renta de automóvil , por todo el  tiempo que duró el secuestro en el corralón municipal , más el interés civil  legal del 9% anual sobre saldos insolutos , hasta en tanto se resuelva este asunto.
Y, además me repare el  Daño Físico y  Moral ,  que se habrá de cuantificar y liquidar en el Incidente de Ejecución respectivo.  Lo anterior a virtud de que sufrí una caída el dia 12 de marzo de 2015, frente  al H. Supremo  Tribunal de Justicia del Estado, y me disloque el hombro derecho, de lo cual estoy  siendo atendido en la  Clínica No. 37 del IMSS,  en esta ciudad. Tal y como en su oportunidad se demostrara con pruebas idóneas.
Cuarto.- Con base al  artículo 21 Constitucional , y sus correlativos en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora ; el importe de la multa para Jubilados, Pensionados, Obreros , Empleados , o miembros de la Tercera Edad, no excederá de un salario mínimo diario. El cual estoy dispuesto a pagar, pero ,  solo por conducir despacio.
                                                Protesto lo Necesario.
 Sonora a 14 de Abril de  2015.

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.