viernes, 31 de marzo de 2017

Propuesta de un Tratado Multilateral para efecto de establecer la Cedula de Identificación Panamericana. En el Marco de la OEA.


C.  Enrique Peña Nieto Presidente de México .-

C. Donald Trump Presidente de Estados Unidos .

C. Justin Pierre James Trudeau. Primer Ministro de Canadá.

C. Luis Leonardo Almagro Lemes. Secretario General de la OEA.

C. A los Nativos ,  Ciudadanos y Presidentes de  los países de América   .

Propuesta de un Tratado   Multilateral para efecto de establecer la Cedula de Identificación Panamericana. En el Marco de la OEA.

Sumario.- Preámbulo. 1.- Tratados Internacionales y Bilaterales en Materia  Penal o Tributaria en los que México es parte. 2.- El caso de la  Interpol  . 3.- La Unión Europea y la  Identificación Fiscal o Tributaria   . 4.- El caso de España y  la Ciudanía Europea posibilidades de aplicación .  5.- La Secrecía Institucional, antecedentes penales, protección de la vida intima y privada .6.- Elementos a considerar para celebrar un Tratado Multilateral para establecer la Cedula de Identidad Panamericana  , en el marco de la OEA. 

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.  Máster  en Derecho Internacional Privado y Comparado. Miembro supernumerario de la Academia mexicana de Derecho Internacional  Privado y  Comparado.  EX Maestro del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora. E Mails: Lic_fjaragon@hotmail.com; elparaclito@gmail.com; Twitter: @ElParaclito  ;www://donquijotecabalgadenuevo.blogspot.com ; Facebook, Francisco Javier Aragón Salcido.

El presente ensayo  está basado en material publicado  en la WEB, en los sitios del  gobierno mexicano, estadounidense, canadiense,  de  la Organización de Estados Americanos u OEA ,  la Unión Europea o UE  ,  el Reino de España,  así como en diversos artículos y monografías incluidos en la Enciclopedia Libre, Wikipedia, mismos textos que por economía literaria, que ruego se me disculpe el que haga las citas entrecomilladas bibliográficas de rigor, he  preferido glosarlos , parafrasear  o bien transcribir integro algún documento, y ello  para no abrumar al lector  que sea neófito  .

Preámbulo.-   En la especie este no es un estudio sociológico, económico,  geopolítico o moral, es solo una aproximación  jurídica un poco generalizada , es que  mucha gente está interesada en los temas que abordaré por su actualidad y trascendencia .     Lo que aquí se propone  no es nada nuevo, pues  como vosotros  verán, tiene como base la normativa de la Unión Europea. Ahora bien y como se sabe , las  formas históricas y universales, para la obtención de la ciudadanía, provienen de Grecia y Roma,  así los mecanismos  para adquirir la Nacionalidad, serían al través del ;  Jus Soli o derecho del suelo donde se nace ; Jus Sanguni o del parentesco o la sangre  ;  Jus Domicili o sea la residencia por cierto tiempo , normalmente se acepta que son  8 a 12 años lo necesarios para la trans-culturación   ;  y el Jus Optandi que es  la adquisición voluntaria de otra  nacionalidad.

Una digresión. Según el portal  en internet de  la organización www:Hambre.org,  se producen alimentos , vegetales y animales, a escala mundial para satisfacer la demanda de trece mil millones de personas, y somos siete mil millones de seres humanos. El continente mas poblado es el de Asia con cuatreo mil quinientos de habitantes, le sigue África con mil ciento quince millones de personas, luego esta América con mil cuarenta millones de seres humanos, la desarrollada Europa solo llega a setecientos ochenta y dos millones de  habitantes. Esto sugiere que no está bien  distribuida la población y por consiguiente los bienes y servicios, pero aclaro que esto no es materia de mi estudio.  

En los Estados Unidos son cerca de ciento sesenta y cinco millones de caucásicos, cuarenta y cinco millones de latinos, treinta y cinco millones  de afroamericanos, y los restantes cien millones serían los indios  o nativos americanos , judíos, musulmanes y asiáticos, total trescientos veinticinco millones de habitantes .  En México viven ciento treinta millones de habitantes, y en Canadá el país más extenso , y menos poblado de América del Norte, son   solo treinta y seis millones de habitantes, hay eventualmente en este país espacio de sobra para recibir más población.  Lo cierto es que la políticas públicas globales están limitando el crecimiento desmedido de la población , pues está demostrado que afecta el hábitat y la sustentabilidad del planeta.

La Inmigración es la residencia legal. Y todos los países miembros de la ONU y la OEA, tienen reglas comunes para los visados o autorización para internarse o permanecer en un determinado país, y ello en las diferentes modalidades. En una facultad potestativa y discrecional de los distintos Estados el conceder este beneficio o no otorgarlo a un extranjero , en México y EU, se aplican de manera  alterna  estas reglas clásicas .  

Ahora bien y  con la toma de posesión   de  Donald Trump  como Presidente de  los EU , 2017-2021, se están implementando algunas políticas públicas vía Acuerdos Ejecutivos, que están siendo controvertidos en la Opinión Publica de los propios EU , y a nivel global, pero también en sus Tribunales Federales, se trata de una línea de actuación del  State Deparment, el ICE y la Policías, que resulta más restrictiva con respecto a la inmigración a los  EU,   sea esta legal o ilegal, y,  la solución evidente es intensificar la persecución y deportación de los indocumentados, preferentemente los que tiene algún tipo de antecedentes penales.

Mi  argumento  o tesis central para plantear la creación de la Cedula de Identificación Panamericana, o como se le quiera denominar en lo futuro , es  que  la inminente construcción o ampliación del  muro   de metal y hormigón, entre EU y México , es todo  un enorme sub producto que busca detener la  constante presencia pero de delincuentes y  pandillas provenientes de Latinoamérica en el suelo norteamericano, esa es la mayor preocupación del Presidente Donald Trump y sus seguidores.

Sin embargo, ello   viene a afectar a millones de latinos que emigran temporal o definitivamente a los Estados  Unidos a fin de mejorar sus niveles de vida, y que en modo alguno lo hacen con fines aviesos, Ellos están pues pagando justos por pecadores, y creo que los gobiernos latinoamericanos, no pueden ser ajenos a las preocupaciones del gobierno de los EU,  ya que la delincuencia no tiene nacionalidad,  y se la  padece tanto en EU, como en  todos los países latinoamericanos  .   Se estima que más de doce millones de latinoamericanos no tienen residencia legal en los EU, por lo que una mínima parte serían los delincuentes comunes.

En la especie no podemos cerrar los ojos ante la ocupación y preocupación del gobierno de lo EU, lo anterior debido a  que en nuestro país abundan los ranchos, negocios, edificios, fraccionamientos , colonias, destinos de turísticos,  y clubs privados, que están cerrados al público y al libre tránsito vehicular o peatonal , lo anterior para efecto de prevenir los hechos delincuenciales, tales como el robo, allanamiento, despojo, daños, secuestro, lesiones y homicidio.  

Ahora bien y entorno a  la  legislación  migratoria de los Estados Unidos de América  esta regula aspectos tan importantes y variados como son la nacionalidad, la residencia permanente que se conoce como Green Card, las visas de no inmigrante como son la de turista, estudiante, así como  las sanciones   ,  los derechos de las personas sean o no ciudadanos o bien los emigrados, y,  las responsabilidades tanto de los indocumentados que solo tipifican faltas administrativas , las faltas de las diversas autoridades y de los oficiales de migración y, de las policías federales, estatales y las de los condados  .

Por nuestra parte en México tenemos la Ley General de Población 1994; y la   Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1998 . Son el equivalente  funcional de las leyes de los EU, y,  en nuestro país dichas materias son atendidas por la SEGOB y la SRE .

En la relación bilateral México-EU, existen dos  Tratados  que son claves para entender  la emigración   , uno es el de  Guadalupe Hidalgo de 1848, y el otro el Tratado sobre la Mesilla, o de Gadsen de 1854.  En estos  acuerdos se  dan las pautas para los mexicanos y sus descendientes, que habitan los Estados cedidos;  California, Nevada,  Utha, Arizona , Nuevo México y Texas.  

Desde el siglo XIX, es un ir y venir de los mexicanos de los Estados del norte de la república a los EU. No hay una sola familia de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila , Nuevo león y Tamaulipas que no tenga algún familiar directo en los EU.   

Estos tratados México-EU y sus enmiendas o reformas ,  determinan tomemos por caso, el status de las Naciones de los Pápagos,    y los Yaquis Pascua de Tucson y los de Cajeme, alguien me corrigió y me cuenta  que  los mesoamericanos, como los Chichimecas y Aztecas,  también   . En la especie abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, primos, tíos, esposas de miembros de estas etnias, reúnen los requisitos  para la obtención de la Nacionalidad norteamericana. 

 

En tal virtud  soy de la opinión que la Nación Cahita y Yuto Azteca ( Nahuas que proviene de Aztlan , area de Yuma Arizona , cuencas de los Ríos Gila y Colorado  ) ;  Tarahumaras, Yaquis, Pimas , Opatas , y Mayos de Sonora y Sinaloa , también.

Es el caso que los consulados mexicanos, hoy en día ya manejan toda esta información sobre migración a los EU, –hay todo un programa especial de la SRE  –  la brindan los Consulados Mexicanos en EU, múltiples ONG´s defensoras de los Derechos de los inmigrantes y Humanos, Iglesias, Universidades,  incluso lawyers de EU dan asesoría jurídica de manera gratuita, y,  en México, el IME  la SRE, y el INM de la SEGOB, y los gobiernos de los Estados, y varias ONG´S, como la RED VIRAL .  

Por lo que toda persona interesada en alguno de esos asuntos debe  saber  qué legislación  se les aplica y así poder consultar directamente a un abogado norteamericano , o mexicano o de ser posible  a una ONGs sobre temas que le afectan directamente. 

Los americanos son muy organizados. En el USCIS, existe un registro de gestores ya sea  individuales y de ONG´s, que atienden la defensa legal de los Indocumentados , para cuando son violentados sus derechos humanos, no se les respeta el debido proceso legal, o bien si gestionan su legal estancia en los EU.

Estos apoderados o mandatarios judiciales no pueden cobrar honorarios por servicios profesionales, pues no son Lawyers o Solicitors , pero si pueden recibir donaciones, en efectivo o especie. Se acreditan en el BIA, (board inmigration apeals), del State Deparment of USA. 

Los despachos privados de abogados expertos -lawyers o solicitors- en migración, mismos que tiene licencia de barra o colegio como es la American Bar Asociation,  o las estatales, pueden litigar en todos las instancias y Estados de la Unión , cobran por sus honorarios entre diez a veinte mil dólares, por tramitar  Wayver o perdones. En México,  se le denomina indulto, para los interesados en obtener la Green Card que tienen algún tipo de antecedente o hasta falta penal  ,  ya sea infracción administrativa o bien algún accidente de tránsito, o en su caso la conducción ( ebrio) punible de vehículo  , violencia intra-familiar,  disturbio en la vía pública, o el haber sido deportado, o bien por presentar  documentos falsos como la tarjeta de social security , licencia de conducir, u otros documentos oficiales o públicos como pasaporte ; son trámites administrativos o en vía de jurisdicción voluntaria, no hay propiamente LITIS , pero son lentos y tardados.

Es el caso que la mayoría de los Jueces Federales de Emigración , son indulgentes o magnánimos con las personas que hayan  cometido una falta, ( hay ciudades reconocidas como SANTUARIO, casos de New York, Seattle, Hawái, Chicago, Denver, Los Ángeles, San Francisco, Tucson ) pues tienen DERECHOS ADQUIRIDOS , y que su caso sea reconsiderado para otorgarle la Green Card,  tomando en cuenta los hechos  de que tenga un empleo fijo,  haya pagado las multas, se haya rehabilitado,  estén vinculados positivamente con su comunidad, o sea que tenga una  buena  fama pública y , que tengan  familiares nacidos en EU, o que están  de manera legal en EU,  se busca ante todo evitar su deportación para efecto de evitar la desintegración familiar, estas son pues obvias razones humanitarias.

Es muy diferente el trato que reciben los indocumentados por  parte del ICE, y otras policías, ( ahí está el problema con las órdenes ejecutivas del Presidente Donald Trump que se prestan a excesos ) que   el que les dispensan los Jueces y Tribunales de EU , por ser juristas son más civilizados, pues  respetan o restituyen los  derechos del detenido, procesado o deportado al Debido Proceso Legal, y a la indemnización por Daños y Perjuicios, para el caso de una detención ilegal como es el allanamiento de morada o cateo que realiza sin una orden judicial,  o por la inadmisible brutalidad policíaca.

En  el caso de las   REDADAS y RETENES , tanto en los EU, como en México son ILÍCITOS , son verdaderas emboscadas a las que se denomina eufemísticamente trabajo previo  de investigación o de INTELIGENCIA,  de ahí que LA FLAGRANCIA , LA  CONFESIÓN o las  TESTIMONIALES y  DOCUMENTALES recabadas por estos medios   , son   PRUEBAS OBTENIDAS de  MANERA ILICITA, POR LO QUE NO SON ADMISIBLES EN JUICIO, y NO HACEN PRUEBA PLENA , lo anterior puesto que afectan la libertad CONSTITUCIONAL de libre tránsito, estos últimos -los retenes, o puntos de revisión-,  solo se aceptan  para el caso de Guerra, Motín, algún tipo de Desastre Natural, Huracán, Terremoto, o el  Terrorismo,  y,  por asuntos FITOSANITARIOS  o de PANDEMIAS  y SALUD. 

En realidad el UCSIS, tiene formatos muy claros y accesibles  -hasta en ESPAÑOL- para hacer todo tipo de trámites y solicitudes  directamente por los interesados , se FUNDAN en el EJERCICIO del  UNIVERSAL DERECHO de PETICIÓN ;  incluso un particular sea o no Lawyer , como ya se dijo, puede hacerlo , si cuenta con una Carta Poder , suscrita ante dos testigos, fundada en el Protocolo de Washington , sobre el régimen Legal de Poderes para ser Usados en el Extranjero, el cual se puede otorgar o bien ratificar firmas en el Consulado Mexicano más próximo al domicilio del inmigrante, cuesta como $ 25 Dólares, pero sugiero que sea otorgado de forma gratuita, así como las CARTAS   de CUSTODIA de los HIJOS MENORES, para la eventualidad de que los padres sean DETENIDOS o DEPORTADOS. 

En materia migratoria hay que tener en cuenta que aunque es un asunto del orden Federal y por lo tanto la legislación principal que se aplica es la aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado de EU (sin embargo  es firmada y publicada por el Presidente).

En necesario considerar que  también hay importantes aspectos  que se regulan por parte de los 50 Estados de la Unión Americana  , esto debido a que  las acciones ejecutivas o decretos emitidos por el Presidente de los EU , o bien, por reglamentos internos de los departamentos como el de Estado o el de Seguridad Interna y, también, o bien por la Jurisprudencia p Precedentes de la Suprema Corte de Justicia  , y las diversas leyes, decretos, estatutos, y reglamentos especiales , son ERGA HOMNES; o sea de aplicación general.

1.-  Tratados Bilaterales e Internacionales en Materia  Penal en los que México es parte.

ASISTENCIA PENAL Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-

1.- Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal .

2.- Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas.

 

3.- Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua.

4.- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

5.- Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

6.- Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional .

7.- Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores.

8.- Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores del 30 de Septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, del 11 de octubre de 1933.

9.- Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. 

10.- Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.

11.- Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados. 

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.

 
12.- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

13.- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas .

14.- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.

15.- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio .

16.- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad .

EXTRADICIÓN .-

17.- Convención sobre Extradición. 

2.- Antecedente sobre la legalidad y el debido cumplimiento del orden a escala global, el caso de   la INTERPOL.-

La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) es la mayor organización de policía internacional, con 190 países miembros, por lo cual es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas.

Fue creada en 1923 bajo el nombre de Comisión Internacional de Policía Criminal, tomó el nombre común de INTERPOL a partir de su dirección telegráfica.

La misión de INTERPOL es la comunicación policial para un mundo más seguro y por eso apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuyo objetivo es prevenir o combatir la delincuencia internacional.

La sede central de la organización está en Lyon, Francia. El Secretario General es Jürgen Stock, quien asumió el cargo el 7 de noviembre de 2014 durante la 83.ª reunión de la Asamblea General de INTERPOL. La presidencia corresponde a Meng Honwei.

Debido al papel políticamente neutral que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe en su artículo 3 cualquier tipo de relación con crímenes políticos, militares, raciales.

Su trabajo se centra en la seguridad pública, terrorismo, crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, lavado de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y corrupción.

3.- La experiencia de la Unión Europea en materia fiscal o tributaria  .-

La identificación tributaria en la Unión Europea fue un proceso fiscal para dar un correcto y fiable registro para efectos administrativo-tributarios en el seno de la Unión Europea, cuando el 1 de enero de 1993 se hizo realidad un espacio único europeo carente de fronteras interiores y cumplir con el Acta Única Europea firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986, por la cual a partir del 31 de diciembre de 1992 se garantizará, en el ámbito de la Unión Europea, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

Es ciudadano de la Unión Europea toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión, por tanto, se une a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

4.- La ciudadanía en la Unión Europea, con base al caso Español .

La ciudadanía de la Unión fue creada por el Tratado de Maastricht en 1992. Figura en la Parte 2 (artículos 18 a 25) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Título V de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión es complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el Tratado.

-----Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea .  Esta podría ser la   base para el establecimiento de la Cedula de Identificación Panamericana. SE dice que el Muro costaría cerca de v25 mil millones dólares, y una cedula con chip , localizable mediante GPS, como el que se propone , no costaría más de cinco dólares por tarjeta, mica o card, lo que nos daría tan solo cinco mil millones de dólares el programa. 

Prevención.- Según el Gobierno de España, el contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. Última actualización: febrero de 2015.

Ámbito de aplicación. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

NORMATIVA BÁSICA.

·         Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

·         Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

·         Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

REQUISITOS.

·         Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:

o    Es un trabajador por cuenta ajena en España, o

o    Es un trabajador por cuenta propia en España, o

o    Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

o    O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o

o    Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:

§  En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.

§  En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.

 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

·         Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso se podrá obtener en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/.

·         Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

·         Dependiendo del supuesto:

o    Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

§  Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

§  Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma en Internet.

§  Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

o    Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

§  Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.

§  Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.

§  Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

o    Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

§  Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

§  Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

o    Si es estudiante se deberá aportar:

§  Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

§  Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.

§  Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

o    Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:

§  Documentación acreditativa, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.

§  Documentación acreditativa de la dependencia económica.

§  Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

Nota importante: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E 121.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.

PROCEDIMIENTO.

·         Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.

·         Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería . Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.

·         Tasa: su importe es de 10,60 euros, y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro.

·         Expedición del certificado de registro: una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.

5.- Secrecía  Institucional y Derecho a la Intimidad y  Respeto a la Vida privada.

En México la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) define como dato personal a: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, (con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 37 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 28 y 64 de su Reglamento) emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Cuando se trata de datos personales la información es clasificada confidencial tal como lo estipula en su artículo Trigésimo Segundo: "Será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a:

I.- Origen étnico o racial; II.- Características físicas; III.- Características morales; IV.- Características emocionales; V.- Vida afectiva; VI.- Vida familiar; VII.- Domicilio particular; VIII.-Número telefónico particular; IX.- Patrimonio; X.- Ideología; XI.- Opinión política; XII.- Creencia o convicción religiosa; XIII.-Creencia o convicción filosófica; XIV.- Estado de salud física; XV.- Estado de salud mental; XVI.- Preferencia sexual, y XVII.-Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética.

Los datos personales serán confidenciales aún cuando no hayan sido obtenidos de su titular. También se consideran confidenciales los datos de una persona fallecida, los únicos que podrán tener acceso y derecho a corregirlos son el cónyuge y los familiares en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, y en línea transversal hasta el segundo grado. Sólo en caso de que no existiera ningún familiar de los mencionados, los parientes en línea transversa hasta cuarto grado tendrán derecho a solicitar la corrección de datos.

El INAI ha puesto a disposición de los ciudadanos y particulares un sistema informático en línea llamado IFAI-PRODATOS, el cuál permite la solicitud de Protección de los Derechos ARCO y así como la presentación de denuncias por mal uso de datos personales e incumplimiento de la Ley y su Reglamento. Este sistema está disponible en la dirección .

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EUROPA, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ .

El Consejo de Europa reconoce el derecho a la privacidad como un “derecho humano fundamental”.1 Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos definen a la privacidad como un derecho (“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.”)2 Los dos tratados explican luego: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

En consecuencia, la visión europea del derecho a la privacidad cubre todos los aspectos de la vida del individuo. En base a esta perspectiva expansiva del derecho a la privacidad, la legislación europea correspondiente cubre el procesamiento de datos personales por organizaciones gubernamentales y privadas. El Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (“el Convenio”) define en términos generales los datos personales como “toda información relacionada con una persona identificada o identificable” y describe los principios de la protección de datos, que han servicio de base para la legislación en este campo en todo el mundo. 

Más tarde, en la Directiva sobre protección de datos de la Unión Europea (“la Directiva”) se afirmó que los principios sobre protección de datos consagrados en los consiguientes principios del Convenio fijaban el nivel estándar de la protección de datos para los miembros de la Unión Europea y, aún más importante, reconoció el derecho de los particulares a la privacidad.

A raíz de esta preocupación expansiva por el derecho a la privacidad del individuo, la Directiva pasa a admitir la transferencia de datos personales a países de fuera de la Unión Europea sólo cuando el país afectado “garantice un nivel de protección adecuado [de los datos]” o si demuestra que los datos quedarán debidamente protegidos una vez que hayan sido transferidos. De esta manera, la Directiva amplía a los países fuera de sus fronteras el alcance de la protección otorgada a los datos personales originados en la Unión Europea.  

El alcance de la Directiva se ha extendido más allá de las fronteras europeas, y ha incidido en la regulación de la protección de datos en todo el mundo, al obligar a otros países con empresas interesadas en transferir datos personales a examinar su propia legislación sobre protección de datos y, de ser necesario, modificarla para satisfacer los estándares de la Unión Europea.

Cabe destacar, sin embargo, que la Comisión Europea emprendió una revisión de la Directiva en 2010 debido, en parte, a que “es preciso mejorar, en general, los mecanismos existentes de transferencia internacional de datos personales”.

 

El Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de la Agenda Digital ha explicado también que el marco regulatorio relativo a la protección de datos de la Unión Europea debe ser actualizado conforme a la era digital a fin de proteger los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, “tener la mejor economía y mejores condiciones de vida que permiten las tecnologías digitales”. Se anticipa que hacia finales de año se presente una propuesta para una nueva ley que reemplace a la Directiva. 

En Estados Unidos, los orígenes del derecho a la privacidad pueden encontrarse en su Constitución y en el derecho consuetudinario.9 En uno de los artículos más influyentes de ese país sobre el derecho a la privacidad, los autores argumentaban que el de la privacidad era el “derecho a que a uno lo dejen tranquilo.”

Desde entonces, la Suprema Corte de Estados Unidos se ha pronunciado en favor de los intereses privados derivando el derecho a la privacidad de la Constitución. En sus decisiones, la Suprema Corte ha declarado que la Constitución protege el interés de las personas de evitar la divulgación de sus asuntos personales y el interés en la independencia para tomar cierto tipo de decisiones importantes. Sin embargo, la Suprema Corte también ha sostenido que el derecho a la privacidad no era absoluto y que el interés de una persona por su privacidad debe ponderarse frente a la competencia del interés público. 

En Estados Unidos, el derecho a la privacidad, a diferencia del enfoque europeo, protege sólo contra la intrusión del gobierno federal en los asuntos privados de las personas. Por ende, la legislación específica sobre la cuestión de la protección de los datos personales se limita a los datos tratados o custodiados por el gobierno federal. Fuera de unas pocas leyes que tratan de la información personal financiera y médica, Estados Unidos no cuenta con una legislación que rija el procesamiento de datos personales por entidades privadas.  Por el contrario, el sistema de ese país prevé la auto regulación por parte de los sectores económicos en materia de datos personales manejados por entidades privadas.

 

En tal sentido, los sectores de la actividad privada de Estados Unidos están básicamente auto regulados, incluida la mayoría de las empresas privadas, las actividades de búsqueda de datos, los depósitos de datos personales y los sitios de redes sociales de Internet, entre otros. Sin embargo, debe tenerse en mente que también existen muchas leyes en materia de privacidad de aplicación estatal. Durante el último año, la Comisión Federal de Comercio y el Departamento de Comercio de Estados Unidos han publicado proyectos de informes y recomendaciones para lograr que la privacidad sea protegida de manera más amplia y en todo el país.

En tales proyectos han dejado en claro que el objetivo de asegurar que el creciente y cambiante mercado de la información tenga sus bases en la promoción de la privacidad, la transparencia, la innovación empresarial y las opciones para el consumidor. Asimismo, el Congreso de ese país ha tomado en consideración varias propuestas relativas a la privacidad.  

En los casos en que quieran cumplir con directrices predeterminadas sobre el manejo de datos personales, los particulares pueden ampararse en una disposición de la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos por la que certifica que la entidad en cuestión establece un nivel adecuado de protección de los datos personales. Aunque esta disposición tiene carácter voluntario en el contexto interno, las empresas que reciben datos personales de miembros de la Unión Europea deben emplear estas pautas para el manejo de información transfronteriza.

Además, el hecho de que la legislación estadounidense se centre exclusivamente en la protección de la información de las personas que procesa el gobierno federal, no queda claro cuál es el nivel de protección asignado a los datos personales procesados por entidades privadas en Estados Unidos y, luego, transferidos a otro país.18  

 En Canadá, la privacidad es protegida gracias a un régimen legislativo de varios niveles. Las actividades de las instituciones gubernamentales en relación con los datos personales están sujetos a la Carta de Derechos y Libertades de Canadá, que forma parte de la Constitución. A este respecto, el Tribunal Supremo de Canadá ha reconocido que el derecho a oponerse a un registro e incautación, mencionado en la sección 8 de la Carta, protege contra toda injerencia injustificada por parte del Gobierno en la privacidad que razonablemente espera tener un individuo.

Aunque esta disposición no es una prohibición absoluta a la injerencia del Estado en la privacidad de una persona, sí permite asegurar que cualquier actividad del Gobierno en este sentido sólo represente una interferencia razonable. El Gobierno federal y todas las provincias y territorios también tienen leyes que rigen la recolección, uso, divulgación y eliminación de la información personal en manos de entidades gubernamentales.  

Con respecto a la protección de datos en el sector privado, Canadá se adhirió a las Directrices de la OCDE en 1984 y promovió la autorregulación, como ocurrió en Estados Unidos. En el año 2000, el Parlamento de Canadá aprobó una ley de aplicación general en toda la nación para la protección de información personal. En dicha ley se estableció un conjunto de normas que han de aplicarse uniformemente en el mercado canadiense, de modo que existan garantías tanto para los consumidores como para las empresas y se fomente la confianza en el comercio electrónico.  Esta ley se ajusta a las leyes sobre la privacidad en el sector privado, en el ámbito sub-nacional en cuanto que son "sustancialmente similares" a la ley federal. Algunas provincias han promulgado leyes que son también aplicables a las actividades no comerciales del sector privado.  

6.- Elementos a considerar para celebrar un Tratado Multilateral para establecer en el ámbito de la OEA, la Cedula de identificación Panamericana.-

1.- Los costos de la expedición y operación de la cedula de identidad panamericana.  

 2.- La utilidad, para los países, en primer termino, Estados Unidos, México y Canadá, países de alta recepción de Migrantes, e los aspectos de seguridad pública y nacional, económicos, sociales , culturales y geopolíticos.  

3.- México desde la Segunda Guerra Mundial , ha colaborado y cooperado con la Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Recordemos el Tratado de Tlaltelolco, para la Desnuclearización de América Latina;   Tratado de Extradición; la Operación Cóndor de los Setentas Vs. El Narcotráfico,  El Intercambio de Reos; el TLACAN;  La Iniciativa Mérida Panamá;  El Proyecto Diamante para establecer el  Sistema Oral y Penal Acusatorio; y múltiples acuerdos interinstitucionales , de Información Tributaria, y la reciente de apertura a la  inversión extranjera en playas y fronteras,  e hidrocarburos , y el intercambio de información de depósitos en México o EU, de ciudadanos de ambos países.  En México se ha dado una apertura que en gran medida a favorecido a los empresarios  estadounidenses y de Canadá .

4.- El diseño y construcción del Muro, así como la vigilancia, es una decisión o facultad discrecional y soberana de los EU.

5.- La suscripción del tratado por parte de los países de América , es una potestad soberana.

6.- Vis a vis, estaría en la mesa de negociación, una admitía general para los cerca de doce millones y medio de indocumentados, para efecto de regularizar su situación y obtener su nacionalidad y Green Card.

7.- Para tal efecto , deberán establecerse normas  precisas  para  el otorgamiento de la nacionalidad, residencia permanente, y servicios médicos y educativos,  que se deberá limitar a los hijos o familiares , de los que tengan una residencia legal sea emigrado o naturalizado.

8.- Partiendo de la base de que el Secreto Bancario a quedado atrás, existen convenios para evitar la doble tributación, y de información de inversiones EU, México ,  la Cédula de Identificación Panamericana, servirá para la localización, seguimiento de los habitantes , será una  base de datos publica en cada país , ahora bien en  lo atinente a los antecedentes penales, se deberá poner especial atención en los caso de rehabilitación, y para los casos de  la divulgación de los datos íntimos o privados,  esto solo procederá por orden judicial para ser compartidos o publicados .