Evaluación o balance
general jurídico del proceso electoral de 2012 en México. Respuesta a Manlio Fabio
Beltrones Rivera .
Don Quijote Cabalga de Nuevo.
-MFBR: Esta semana me gustaría conocer su opinión con respecto a la
forma en que se ha desenvuelto este proceso, con el objetivo de que podamos
hacer un balance general. ¿Ha sido satisfactoria para ustedes? ¿Qué medidas
propondrían para futuros ejercicios electorales?.
-FJAS.- Una precisión liminar, no soy un experto en Derecho Electoral, mi opinión es tan
sólo la de un abogado litigante, de
orientación civilista , que como cualesquier ciudadano se permite opinar
conforme a la legislación electoral vigente , siempre perfectible, sea ya la Constitución, el COFIPE y la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de acuerdo a la información de los medios de
comunicación , sobre el resultado de la
elección presidencial del 2012.
Este breve texto y comentario se elaboró pues en atención a que el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera les a solicitado a sus Amigos en Face Book , para que opinemos o le enviemos
nuestros puntos de vista sobre el resultado de las elecciones generales del 2012, para
Presidente de la Republica y del Congreso de la Unión.
-MFBR: ( Del ) Como hemos sido testigos durante las últimas semanas, ( sobre las incidencias en ) la fase del proceso electoral posterior a las elecciones del 2 de julio se ha desarrollado dentro de la normatividad vigente.
-MFBR: ( Del ) Como hemos sido testigos durante las últimas semanas, ( sobre las incidencias en ) la fase del proceso electoral posterior a las elecciones del 2 de julio se ha desarrollado dentro de la normatividad vigente.
-FJAS.- No los voy a abrumar con artículos, capítulos
y tesis de la legislación de la materia. En efecto el Proceso Electoral
tiene tres etapas, una es la previa, dos la jornada en sí y tres
la posterior o de impugnación léase
fase judicial , ya sea ante la Casilla, la Junta Distrital, el IFE y el
Tribunal Electoral (TRIFE) .
Estamos pues en la última etapa, o sea la de la ratificación o
revocación de la Constancia de presidente electo expedida por el IFE en favor
de Enrique Peña Nieto , que de manera perentoria concluirá el 6 de septiembre de
2012.
Las instancias internacionales como la CIDH, sus acuerdos y
recomendaciones no son vinculatorios.
Todas las etapas son perentorias, precluyen ciertos derechos a los partidos si no se agotan los medios de defensa, y las
resoluciones no tienen efecto Suspensivo, sino Devolutivo, las decisiones de
los órganos electorales son Constitutivos de Derechos ( IFE) , pero la
definitividad de las sentencias reside en el TRIFE, y sus resolutivos son
Declarativos de Derechos , acuerda si es valida o no la constancia que
declara eficaz la elección .
Empero y por ello tengo la
impresión de que el Movimiento Progresista que postuló a AMLO , equivocó la acción, desestimando la solicitud de Nulidad de la Elección en Sí y
para Si , pero para
todo ello había que haberlo documentado el mismo día Uno de julio en las mesas de votación.
En consecuencia a mi me parece que se modificó
la Litis, o Causa Petendi , ya que se planteó la Invalidez e Inexistencia de la Calificación de la Elección
y de la Expedición de la Constancia de Presidente por parte del IFE , acuerdo o resolución que tiene carácter o efecto
Constitutivo, pero lo hizo sin las pruebas idóneas, y ante el Tribunal
Electoral, cuyas sentencias o acuerdos tienen efecto Declarativo, ya sea que
confirme, modifique o declare la nulidad lisa y llana , de los efectos de los actos reclamados , por inexacta aplicación de la Constitución o
la Ley Reglamentaria , como más adelante se observará.
El fondo y forma del proceso en si estuvo apegado a Derecho, empero hubo dos criticas constantes del
Movimiento Progresista de AMLO, una fue
la relacionada con las encuestas o sondeos de opinión , que por cierto no están
bien reguladas, y la otra la influencia de TELEVISA, que como empresa privada
que lo es , se expresó e hizo propaganda a su manera y en favor de
EPN ; en lo atinente a las encuestas siempre fueron contrastadas con la de las otras
diversas empresas , y tan no influyeron en
los electores que el ganador lo fue por un porcentaje menor de que se le pronosticaba,
de ahí lo discutible de su influencia
verdadera; el otro aspecto es que se monitoreo y verifico por la UNAM, y
pues no hubo diferencias o sesgos notables en los tiempos de los noticieros y
en el numero de spots asignados a los partidos y candidatos, así que esto no es materia de la Litis,
poselectoral en el Tribunal Electoral, sino de Queja en el IFE o bien la
FEPADE.
Respecto al
rebasamiento de los topes de gastos de
campaña es todavía un terreno más complejo
y abstracto , puesto que AMLO el candidato del Movimiento Progresista
anduvo en campaña más de seis años, y si se contabilizara este gasto , de suyo sería exorbitante. No resiste el menor análisis.
-MFBR: Personalmente quiero expresar la certeza de que la resolución
judicial de las impugnaciones al proceso electoral garantizará los derechos
tanto de sus promotores como de los 50 millones de electores que participaron
en la elección del 2 de julio.
-FJAS.- El derecho de defensa del Movimiento Progresista de AMLO , es una garantía constitucional. Pero
aquí es donde surge lo que consideramos
fue error de la impugnación y orientación de la defensa del Movimiento
Progresista.
En efecto no se el porque los abogados de AMLO, optaron por modificar la
Litis, por ello creo se equivocaron, y por
ello es posible la sentencia del TRIFE les proveerá resultados adversos a su causa .
No se por qué no consideraron que
lo que se discute en la etapa posterior a la elección es la Existencia y
Valides misma de los Actos o Hechos pero de las Autoridades Electorales, como
son las Actas de la Mesa de Votación, las Constancias o Actas de la Junta Distrital
o bien el Dictamen de Aprobación y Emisión de la Constancia de Presidente por parte del IFE . En efecto
todos ellos cuentan con los elementos propios como voluntad, legalidad y objeto licito , y llenan los requisitos de validez, como la capacidad
del órgano , ausencia de vicios , forma y licitud de los actos que realizan. La
clave es que jamás se cuestionó la actuación del IFE y sus órganos dependientes
o auxiliares.
Ahora bien la Nulidad Absoluta o Relativa de los actos o hechos de los
Partidos, Candidatos y Ciudadanos, se actualiza cuando se presenta una ilicitud
en el objeto , en el fin o en la condición de acto o hecho, el COFIPE prevé; irregularidades en 25 % de
las casillas, o inelegibilidad de un candidato sea que tenga antecedentes
penales , o negativa de registro , o impedimentos para participar a un partido y candidato entre
otras más .
Esa era la vía de impugnación idónea
la de la Nulidad . Pero fatalmente ya les Precluyó el derecho para intentarla,
incluso podrían haberla planteado de manera Subsidiaria, no obstante los abogados de Movimiento
Progresista optaron mejor por recurrir a la Suplencia de la Queja, pero esta
institución protectora o tutelar , no opera en materia electoral , ya que conlleva la modificación de la Litis, que en
este caso es cerrada, en efecto la resolución del TRIFE, es Declarativa y versa exclusivamente sobre los agravios que les
irroga la resolución del IFE , y que es Constitutiva de Derechos , pues declara
Presidente a EPN.
-MFBR refiere que : Asimismo no fallaremos a la confianza que la
ciudadanía depositó en la validez del sufragio y la solidez de nuestras
instituciones electorales. Reciban un saludo. MFBR.
-FJAS.- Los problemas relacionados con las tarjetas de Soriana, y los
actos y hechos relacionados con el Banco
MONEX, son cuestiones materia de denuncias en la FEPADE, no son materia
relacionada con la Existencia y Validez del Proceso Electoral en si mismo y los actos de las Autoridades
Electorales o bien las decisiones de los
órganos electorales, que es lo que se debe resolver en el Tribunal Electoral . O en su caso la
presunta compra de votos, o bien, la
inducción de cinco millones de votantes, es tan genérico el asunto que raya en lo anecdótico.
Todas estas son cuestiones meta jurídicas, que atañen a los partidos , y
se ventilan en el IFE y la FEPADE. Para
su procedencia ante estas autoridades, se requeriría , que los cinco millones
de ciudadanos a quienes se dice que les compraron su voto, lo reconocieran, lo cual es de dudar , pero entonces
serían coparticipes de delito , con la persona o partido que les contrató. Un verdadero galimatías.