C. Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos Andrés Manuel López
Obrador.
C. Alfonso Durazo Montaño .
Gobernador Constitucional del Estado de
Sonora.
A los Nativos y Ciudadanos de los países de América .
A los Presidentes y Primeros
Ministros de Todos los Países de América en ocasión de la NOVENA Cumbre de las
Américas 2022, a realizarse los
días 6 al 10 de Junio , en los Ángeles California,
EU.
Propuesta de un
Tratado Multilateral para efecto de establecer la Cedula de
Identificación Panamericana. En el Marco de la OEA.
Sumario.- Preámbulo. 1.- Tratados
Internacionales y Bilaterales en Materia Penal o Tributaria en los que
México es parte. 2.- El caso de la Interpol . 3.- La Unión Europea y la
Identificación Fiscal o Tributaria . 4.- El caso de España y
la Ciudanía Europea posibilidades de aplicación . 5.- La Secrecía
Institucional, antecedentes penales, protección de la vida intima y privada
.6.- Elementos a considerar para celebrar un Tratado Multilateral para
establecer la Cedula de Identidad Panamericana , en el marco de la
OEA.
Lic. Francisco Javier Aragón
Salcido. Máster en Derecho Internacional Privado y Comparado.
Miembro supernumerario de la Academia mexicana de Derecho Internacional
Privado y Comparado. EX Maestro del Departamento de Derecho de la
Universidad de Sonora. E Mails: Lic_fjaragon@hotmail.com;
elparaclito@gmail.com; Twitter: @ElParaclito
;www://donquijotecabalgadenuevo.blogspot.com ; Facebook, Francisco Javier
Aragón Salcido.
El presente ensayo está
basado en material publicado en la WEB, en los sitios del gobierno
mexicano, estadounidense, canadiense, de la Organización de Estados
Americanos u OEA , la Unión Europea o UE , el Reino de
España, así como en diversos artículos y monografías incluidos en la
Enciclopedia Libre, Wikipedia, mismos textos que por economía literaria, que
ruego se me disculpe el que no haga las citas entrecomilladas bibliográficas de
rigor, he preferido glosarlos , parafrasear o bien transcribir
integro algún documento, y ello para no abrumar al lector que sea
neófito .
Preámbulo.- En la
especie este no es un estudio sociológico, económico, geopolítico o
moral, es solo una aproximación jurídica un poco generalizada , es
que mucha gente está interesada en los
temas que abordaré por su actualidad y trascendencia . Lo que aquí se propone no
es nada nuevo, pues como vosotros verán, tiene como base la normativa de la
Unión Europea. Ahora bien y como se sabe , las formas históricas y universales,
para la obtención de la ciudadanía, provienen de Grecia y Roma, así los
mecanismos para adquirir la Nacionalidad, serían al través del ;
Jus Soli o derecho del suelo donde se nace ; Jus Sanguni o del parentesco
o la sangre ; Jus Domicili o sea la residencia por cierto tiempo ,
normalmente se acepta que son 8 a 12 años lo necesarios para la
trans-culturación ; y el Jus Optandi que es la
adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
Una digresión. Según el portal en internet de
la organización www:Hambre.org, se producen alimentos , vegetales y
animales, a escala mundial para satisfacer la demanda de trece mil
millones de personas, y somos siete mil millones de seres humanos. El
continente mas poblado es el de Asia con cuatreo mil quinientos de habitantes,
le sigue África con mil ciento quince millones de personas, luego esta América
con mil cuarenta millones de seres humanos, la desarrollada Europa solo llega a
setecientos ochenta y dos millones de
habitantes. Esto sugiere que no está bien distribuida la población
y por consiguiente los bienes y servicios, pero aclaro que esto no es materia
de mi estudio.
En los Estados Unidos son cerca de ciento sesenta y
cinco millones de caucásicos, cuarenta y cinco millones de latinos,
treinta y cinco millones de afroamericanos, y los restantes cien
millones serían los indios o nativos americanos , judíos, musulmanes y
asiáticos, total trescientos veinticinco millones de habitantes . En
México viven ciento treinta millones de habitantes, y en Canadá el país más
extenso , y menos poblado de América del Norte, son solo
treinta y seis millones de habitantes, hay eventualmente en este
país espacio de sobra para recibir más población. Lo cierto es que
la políticas públicas globales están limitando el crecimiento desmedido de la
población , pues está demostrado que afecta el hábitat y la sustentabilidad del
planeta.
La Inmigración es la residencia
legal. Y todos los países miembros de la ONU y la OEA, tienen reglas comunes
para los visados o autorización para internarse o permanecer en un determinado
país, y ello en las diferentes modalidades. En una facultad potestativa y
discrecional de los distintos Estados el conceder este beneficio o no otorgarlo
a un extranjero , en México y EU, se aplican de manera alterna
estas reglas clásicas .
Ahora bien y con la toma de posesión
de Donald Trump como Presidente de los EU ,
2017-2021, se están implementando algunas políticas públicas vía Acuerdos
Ejecutivos, que están siendo controvertidos en la Opinión Publica de los
propios EU , y a nivel global, pero también en sus Tribunales Federales, se
trata de una línea de actuación del State Deparment, el ICE y la
Policías, que resulta más restrictiva con respecto a la inmigración a los
EU, sea esta legal o ilegal, y, la solución evidente es
intensificar la persecución y deportación de los indocumentados,
preferentemente los que tiene algún tipo de antecedentes penales.
Mi argumento o tesis central para
plantear la creación de la Cedula de Identificación Panamericana, o como se le
quiera denominar en lo futuro , es que la inminente construcción o
ampliación del muro de metal y hormigón, entre EU y México ,
es todo un enorme sub producto que busca detener la constante
presencia pero de delincuentes y pandillas provenientes de Latinoamérica
en el suelo norteamericano, esa es la mayor preocupación del Presidente Donald
Trump y sus seguidores.
Sin embargo, ello viene a afectar a
millones de latinos que emigran temporal o definitivamente a los Estados
Unidos a fin de mejorar sus niveles de vida, y que en modo alguno lo hacen con
fines aviesos, Ellos están pues pagando justos por pecadores, y creo que los
gobiernos latinoamericanos, no pueden ser ajenos a las preocupaciones del
gobierno de los EU, ya que la delincuencia no tiene nacionalidad, y
se la padece tanto en EU, como en todos los países latinoamericanos
. Se estima que más de doce millones de latinoamericanos no
tienen residencia legal en los EU, por lo que una mínima parte serían los
delincuentes comunes.
En la especie no podemos cerrar los ojos ante la
ocupación y preocupación del gobierno de lo EU, lo anterior debido
a que en nuestro país abundan los ranchos, negocios, edificios,
fraccionamientos , colonias, destinos de turísticos, y clubs
privados, que están cerrados al público y al libre tránsito vehicular o
peatonal , lo anterior para efecto de prevenir los hechos delincuenciales,
tales como el robo, allanamiento, despojo, daños, secuestro, lesiones y
homicidio.
Ahora bien y entorno a la legislación
migratoria de los Estados Unidos de América esta regula aspectos
tan importantes y variados como son la nacionalidad, la residencia permanente
que se conoce como Green Card, las visas de no inmigrante como son la de
turista, estudiante, así como las sanciones , los
derechos de las personas sean o no ciudadanos o bien los emigrados, y,
las responsabilidades tanto de los indocumentados que solo tipifican
faltas administrativas , las faltas de las diversas autoridades y de los
oficiales de migración y, de las policías federales, estatales y las de los
condados .
Por nuestra parte en México tenemos la Ley General
de Población 1994; y la Ley de Nacionalidad y Naturalización de
1998 . Son el equivalente funcional de las leyes de los EU, y, en
nuestro país dichas materias son atendidas por la SEGOB y la SRE .
En la relación bilateral
México-EU, existen dos Tratados que son claves para entender
la emigración , uno es el de Guadalupe Hidalgo de
1848, y el otro el Tratado sobre la Mesilla, o de Gadsen de 1854. En
estos acuerdos se dan las pautas para los mexicanos y sus
descendientes, que habitan los Estados cedidos; California, Nevada,
Utha, Arizona , Nuevo México y Texas.
Desde el siglo XIX, es un ir y
venir de los mexicanos de los Estados del norte de la república a los EU. No
hay una sola familia de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila , Nuevo
león y Tamaulipas que no tenga algún familiar directo en los EU.
Estos tratados México-EU y sus
enmiendas o reformas , determinan tomemos por caso, el status de las
Naciones de los Pápagos, y los Yaquis Pascua de Tucson y los
de Cajeme, alguien me corrigió y me cuenta que los mesoamericanos,
como los Chichimecas y Aztecas, también . En la especie
abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, primos, tíos, esposas de miembros de
estas etnias, reúnen los requisitos para la obtención de la Nacionalidad
norteamericana.
En tal virtud soy de la opinión que la Nación
Cahita y Yuto Azteca ( Nahuas que proviene de Aztlan , area de Yuma Arizona ,
cuencas de los Ríos Gila y Colorado ) ; Tarahumaras, Yaquis, Pimas
, Opatas , y Mayos de Sonora y Sinaloa , también.
Es el caso que los consulados mexicanos, hoy en día
ya manejan toda esta información sobre migración a los EU, –hay todo un
programa especial de la SRE – la brindan los Consulados Mexicanos
en EU, múltiples ONG´s defensoras de los Derechos de los inmigrantes y Humanos,
Iglesias, Universidades, incluso lawyers de EU dan asesoría jurídica de
manera gratuita, y, en México, el IME la SRE, y el INM de la SEGOB,
y los gobiernos de los Estados, y varias ONG´S, como la RED VIRAL .
Por lo que toda persona interesada en alguno de
esos asuntos debe saber qué
legislación se les aplica y así poder consultar directamente a un abogado
norteamericano , o mexicano o de ser posible
a una ONGs sobre temas que le afectan directamente.
Los americanos son muy organizados. En el
USCIS, existe un registro de gestores ya sea individuales y de ONG´s, que
atienden la defensa legal de los Indocumentados , para cuando son violentados
sus derechos humanos, no se les respeta el debido proceso legal, o bien si
gestionan su legal estancia en los EU.
Estos apoderados o mandatarios judiciales no pueden
cobrar honorarios por servicios profesionales, pues no son Lawyers o Solicitors
, pero si pueden recibir donaciones, en efectivo o especie. Se acreditan en el
BIA, (board inmigration apeals), del State Deparment of USA.
Los despachos privados de abogados expertos
-lawyers o solicitors- en migración, mismos que tiene licencia de barra o
colegio como es la American Bar Asociation, o las estatales, pueden
litigar en todos las instancias y Estados de la Unión , cobran por sus
honorarios entre diez a veinte mil dólares, por tramitar Wayver o
perdones. En México, se le denomina indulto, para los interesados en
obtener la Green Card que tienen algún tipo de antecedente o hasta falta
penal , ya sea infracción administrativa o bien algún accidente de
tránsito, o en su caso la conducción ( ebrio) punible de vehículo ,
violencia intra-familiar, disturbio en la vía pública, o el haber sido
deportado, o bien por presentar documentos falsos como la tarjeta de
social security , licencia de conducir, u otros documentos oficiales o públicos
como pasaporte ; son trámites administrativos o en vía de jurisdicción
voluntaria, no hay propiamente LITIS , pero son lentos y tardados.
Es el caso que la mayoría de los Jueces Federales
de Emigración , son indulgentes o magnánimos con las personas que hayan
cometido una falta, ( hay ciudades reconocidas como SANTUARIO, casos de New
York, Seattle, Hawái, Chicago, Denver, Los Ángeles, San Francisco, Tucson )
pues tienen DERECHOS ADQUIRIDOS , y que su caso sea reconsiderado para otorgarle
la Green Card, tomando en cuenta los hechos de que tenga un empleo
fijo, haya pagado las multas, se haya rehabilitado, estén
vinculados positivamente con su comunidad, o sea que tenga una
buena fama pública y , que tengan familiares nacidos en EU, o que
están de manera legal en EU, se busca ante todo evitar su
deportación para efecto de evitar la desintegración familiar, estas son pues
obvias razones humanitarias.
Es muy diferente el trato que
reciben los indocumentados por parte del ICE, y otras policías, ( ahí
está el problema con las órdenes ejecutivas del Presidente Donald Trump que se
prestan a excesos ) que el que les dispensan los Jueces y
Tribunales de EU , por ser juristas son más civilizados, pues respetan o
restituyen los derechos del detenido, procesado o deportado al Debido
Proceso Legal, y a la indemnización por Daños y Perjuicios, para el caso de una
detención ilegal como es el allanamiento de morada o cateo que realiza sin una
orden judicial, o por la inadmisible brutalidad policíaca.
En el caso de las
REDADAS y RETENES , tanto en los EU, como en México son ILÍCITOS ,
son verdaderas emboscadas a las que se denomina eufemísticamente trabajo previo
de investigación o de INTELIGENCIA, de ahí que LA FLAGRANCIA ,
LA CONFESIÓN o las TESTIMONIALES y DOCUMENTALES recabadas por
estos medios , son PRUEBAS OBTENIDAS de MANERA
ILICITA, POR LO QUE NO SON ADMISIBLES EN JUICIO, y NO HACEN PRUEBA PLENA , lo
anterior puesto que afectan la libertad CONSTITUCIONAL de libre tránsito, estos
últimos -los retenes, o puntos de revisión-, solo se aceptan para
el caso de Guerra, Motín, algún tipo de Desastre Natural, Huracán, Terremoto, o
el Terrorismo, y, por asuntos FITOSANITARIOS o de
PANDEMIAS y SALUD.
En realidad el UCSIS, tiene formatos muy claros y
accesibles -hasta en ESPAÑOL- para hacer todo tipo de trámites y
solicitudes directamente por los interesados , se FUNDAN en el EJERCICIO
del UNIVERSAL DERECHO de PETICIÓN ; incluso un particular sea o no
Lawyer , como ya se dijo, puede hacerlo , si cuenta con una Carta Poder ,
suscrita ante dos testigos, fundada en el Protocolo de Washington , sobre el
régimen Legal de Poderes para ser Usados en el Extranjero, el cual se puede
otorgar o bien ratificar firmas en el Consulado Mexicano más próximo al
domicilio del inmigrante, cuesta como $ 25 Dólares, pero sugiero que sea
otorgado de forma gratuita, así como las CARTAS de CUSTODIA de los
HIJOS MENORES, para la eventualidad de que los padres sean DETENIDOS o DEPORTADOS.
En materia migratoria hay que tener en cuenta que
aunque es un asunto del orden Federal y por lo tanto la legislación principal
que se aplica es la aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado de EU
(sin embargo es firmada y publicada por el Presidente).
En necesario considerar
que también hay importantes aspectos que se regulan por parte de
los 50 Estados de la Unión Americana , esto debido a que las acciones ejecutivas o
decretos emitidos por el Presidente de los EU , o bien, por reglamentos internos
de los departamentos como el de Estado o el de Seguridad Interna y, también, o
bien por la Jurisprudencia Precedentes
de la Suprema Corte de Justicia , y las diversas leyes, decretos,
estatutos, y reglamentos especiales , son ERGA HOMNES; o sea de aplicación
general.