jueves, 12 de mayo de 2022

Propuesta de un Tratado Multilateral para efecto de establecer la Cedula de Identificación Panamericana. IX Cumbre de las Américas, Junio de 2022. L.A. Calif. EU.

C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos  Andrés Manuel López Obrador.

C. Alfonso Durazo Montaño . Gobernador Constitucional  del Estado de Sonora.

A los Nativos  y Ciudadanos de  los países de América .

A los Presidentes y Primeros Ministros de Todos los Países de América en ocasión de la NOVENA Cumbre de las Américas 2022, a realizarse  los días  6 al  10 de Junio , en los Ángeles California, EU. 

Propuesta de un Tratado   Multilateral para efecto de establecer la Cedula de Identificación Panamericana. En el Marco de la OEA.

Sumario.- Preámbulo. 1.- Tratados Internacionales y Bilaterales en Materia  Penal o Tributaria en los que México es parte. 2.- El caso de la  Interpol  . 3.- La Unión Europea y la  Identificación Fiscal o Tributaria   . 4.- El caso de España y  la Ciudanía Europea posibilidades de aplicación .  5.- La Secrecía Institucional, antecedentes penales, protección de la vida intima y privada .6.- Elementos a considerar para celebrar un Tratado Multilateral para establecer la Cedula de Identidad Panamericana  , en el marco de la OEA. 

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.  Máster  en Derecho Internacional Privado y Comparado. Miembro supernumerario de la Academia mexicana de Derecho Internacional  Privado y  Comparado.  EX Maestro del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora. E Mails: Lic_fjaragon@hotmail.com; elparaclito@gmail.com; Twitter: @ElParaclito  ;www://donquijotecabalgadenuevo.blogspot.com ; Facebook, Francisco Javier Aragón Salcido.

El presente ensayo  está basado en material publicado  en la WEB, en los sitios del  gobierno mexicano, estadounidense, canadiense,  de  la Organización de Estados Americanos u OEA ,  la Unión Europea o UE  ,  el Reino de España,  así como en diversos artículos y monografías incluidos en la Enciclopedia Libre, Wikipedia, mismos textos que por economía literaria, que ruego se me disculpe el que no haga las citas entrecomilladas bibliográficas de rigor, he  preferido glosarlos , parafrasear  o bien transcribir integro algún documento, y ello  para no abrumar al lector  que sea neófito  .

Preámbulo.-   En la especie este no es un estudio sociológico, económico,  geopolítico o moral, es solo una aproximación  jurídica un poco generalizada , es que  mucha gente está interesada en los temas que abordaré por su actualidad y trascendencia .     Lo que aquí se propone  no es nada nuevo, pues  como vosotros  verán, tiene como base la normativa de la Unión Europea. Ahora bien y como se sabe , las  formas históricas y universales, para la obtención de la ciudadanía, provienen de Grecia y Roma,  así los mecanismos  para adquirir la Nacionalidad, serían al través del ;  Jus Soli o derecho del suelo donde se nace ; Jus Sanguni o del parentesco o la sangre  ;  Jus Domicili o sea la residencia por cierto tiempo , normalmente se acepta que son  8 a 12 años lo necesarios para la trans-culturación   ;  y el Jus Optandi que es  la adquisición voluntaria de otra  nacionalidad.

Una digresión. Según el portal  en internet de  la organización www:Hambre.org,  se producen alimentos , vegetales y animales, a escala mundial para satisfacer la demanda de trece mil millones de personas, y somos siete mil millones de seres humanos. El continente mas poblado es el de Asia con cuatreo mil quinientos de habitantes, le sigue África con mil ciento quince millones de personas, luego esta América con mil cuarenta millones de seres humanos, la desarrollada Europa solo llega a setecientos ochenta y dos millones de  habitantes. Esto sugiere que no está bien  distribuida la población y por consiguiente los bienes y servicios, pero aclaro que esto no es materia de mi estudio.  

En los Estados Unidos son cerca de ciento sesenta y cinco millones de caucásicos, cuarenta y cinco millones de latinos, treinta y cinco millones  de afroamericanos, y los restantes cien millones serían los indios  o nativos americanos , judíos, musulmanes y asiáticos, total trescientos veinticinco millones de habitantes .  En México viven ciento treinta millones de habitantes, y en Canadá el país más extenso , y menos poblado de América del Norte, son   solo treinta y seis millones de habitantes, hay eventualmente en este país espacio de sobra para recibir más población.  Lo cierto es que la políticas públicas globales están limitando el crecimiento desmedido de la población , pues está demostrado que afecta el hábitat y la sustentabilidad del planeta.

La Inmigración es la residencia legal. Y todos los países miembros de la ONU y la OEA, tienen reglas comunes para los visados o autorización para internarse o permanecer en un determinado país, y ello en las diferentes modalidades. En una facultad potestativa y discrecional de los distintos Estados el conceder este beneficio o no otorgarlo a un extranjero , en México y EU, se aplican de manera  alterna  estas reglas clásicas .  

Ahora bien y  con la toma de posesión   de  Donald Trump  como Presidente de  los EU , 2017-2021, se están implementando algunas políticas públicas vía Acuerdos Ejecutivos, que están siendo controvertidos en la Opinión Publica de los propios EU , y a nivel global, pero también en sus Tribunales Federales, se trata de una línea de actuación del  State Deparment, el ICE y la Policías, que resulta más restrictiva con respecto a la inmigración a los  EU,   sea esta legal o ilegal, y,  la solución evidente es intensificar la persecución y deportación de los indocumentados, preferentemente los que tiene algún tipo de antecedentes penales.

Mi  argumento  o tesis central para plantear la creación de la Cedula de Identificación Panamericana, o como se le quiera denominar en lo futuro , es  que  la inminente construcción o ampliación del  muro   de metal y hormigón, entre EU y México , es todo  un enorme sub producto que busca detener la  constante presencia pero de delincuentes y  pandillas provenientes de Latinoamérica en el suelo norteamericano, esa es la mayor preocupación del Presidente Donald Trump y sus seguidores.

Sin embargo, ello   viene a afectar a millones de latinos que emigran temporal o definitivamente a los Estados  Unidos a fin de mejorar sus niveles de vida, y que en modo alguno lo hacen con fines aviesos, Ellos están pues pagando justos por pecadores, y creo que los gobiernos latinoamericanos, no pueden ser ajenos a las preocupaciones del gobierno de los EU,  ya que la delincuencia no tiene nacionalidad,  y se la  padece tanto en EU, como en  todos los países latinoamericanos  .   Se estima que más de doce millones de latinoamericanos no tienen residencia legal en los EU, por lo que una mínima parte serían los delincuentes comunes.

En la especie no podemos cerrar los ojos ante la ocupación y preocupación del gobierno de lo EU, lo anterior debido a  que en nuestro país abundan los ranchos, negocios, edificios, fraccionamientos , colonias, destinos de turísticos,  y clubs privados, que están cerrados al público y al libre tránsito vehicular o peatonal , lo anterior para efecto de prevenir los hechos delincuenciales, tales como el robo, allanamiento, despojo, daños, secuestro, lesiones y homicidio.  

Ahora bien y entorno a  la  legislación  migratoria de los Estados Unidos de América  esta regula aspectos tan importantes y variados como son la nacionalidad, la residencia permanente que se conoce como Green Card, las visas de no inmigrante como son la de turista, estudiante, así como  las sanciones   ,  los derechos de las personas sean o no ciudadanos o bien los emigrados, y,  las responsabilidades tanto de los indocumentados que solo tipifican faltas administrativas , las faltas de las diversas autoridades y de los oficiales de migración y, de las policías federales, estatales y las de los condados  .

Por nuestra parte en México tenemos la Ley General de Población 1994; y la   Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1998 . Son el equivalente  funcional de las leyes de los EU, y,  en nuestro país dichas materias son atendidas por la SEGOB y la SRE .

En la relación bilateral México-EU, existen dos  Tratados  que son claves para entender  la emigración   , uno es el de  Guadalupe Hidalgo de 1848, y el otro el Tratado sobre la Mesilla, o de Gadsen de 1854.  En estos  acuerdos se  dan las pautas para los mexicanos y sus descendientes, que habitan los Estados cedidos;  California, Nevada,  Utha, Arizona , Nuevo México y Texas.  

Desde el siglo XIX, es un ir y venir de los mexicanos de los Estados del norte de la república a los EU. No hay una sola familia de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila , Nuevo león y Tamaulipas que no tenga algún familiar directo en los EU.   

Estos tratados México-EU y sus enmiendas o reformas ,  determinan tomemos por caso, el status de las Naciones de los Pápagos,    y los Yaquis Pascua de Tucson y los de Cajeme, alguien me corrigió y me cuenta  que  los mesoamericanos, como los Chichimecas y Aztecas,  también   . En la especie abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, primos, tíos, esposas de miembros de estas etnias, reúnen los requisitos  para la obtención de la Nacionalidad norteamericana. 

 

En tal virtud  soy de la opinión que la Nación Cahita y Yuto Azteca ( Nahuas que proviene de Aztlan , area de Yuma Arizona , cuencas de los Ríos Gila y Colorado  ) ;  Tarahumaras, Yaquis, Pimas , Opatas , y Mayos de Sonora y Sinaloa , también.

Es el caso que los consulados mexicanos, hoy en día ya manejan toda esta información sobre migración a los EU, –hay todo un programa especial de la SRE  –  la brindan los Consulados Mexicanos en EU, múltiples ONG´s defensoras de los Derechos de los inmigrantes y Humanos, Iglesias, Universidades,  incluso lawyers de EU dan asesoría jurídica de manera gratuita, y,  en México, el IME  la SRE, y el INM de la SEGOB, y los gobiernos de los Estados, y varias ONG´S, como la RED VIRAL .  

Por lo que toda persona interesada en alguno de esos asuntos debe  saber  qué legislación  se les aplica y así poder consultar directamente a un abogado norteamericano , o mexicano o de ser posible  a una ONGs sobre temas que le afectan directamente. 

Los americanos son muy organizados. En el USCIS, existe un registro de gestores ya sea  individuales y de ONG´s, que atienden la defensa legal de los Indocumentados , para cuando son violentados sus derechos humanos, no se les respeta el debido proceso legal, o bien si gestionan su legal estancia en los EU.

Estos apoderados o mandatarios judiciales no pueden cobrar honorarios por servicios profesionales, pues no son Lawyers o Solicitors , pero si pueden recibir donaciones, en efectivo o especie. Se acreditan en el BIA, (board inmigration apeals), del State Deparment of USA. 

Los despachos privados de abogados expertos -lawyers o solicitors- en migración, mismos que tiene licencia de barra o colegio como es la American Bar Asociation,  o las estatales, pueden litigar en todos las instancias y Estados de la Unión , cobran por sus honorarios entre diez a veinte mil dólares, por tramitar  Wayver o perdones. En México,  se le denomina indulto, para los interesados en obtener la Green Card que tienen algún tipo de antecedente o hasta falta penal  ,  ya sea infracción administrativa o bien algún accidente de tránsito, o en su caso la conducción ( ebrio) punible de vehículo  , violencia intra-familiar,  disturbio en la vía pública, o el haber sido deportado, o bien por presentar  documentos falsos como la tarjeta de social security , licencia de conducir, u otros documentos oficiales o públicos como pasaporte ; son trámites administrativos o en vía de jurisdicción voluntaria, no hay propiamente LITIS , pero son lentos y tardados.

Es el caso que la mayoría de los Jueces Federales de Emigración , son indulgentes o magnánimos con las personas que hayan  cometido una falta, ( hay ciudades reconocidas como SANTUARIO, casos de New York, Seattle, Hawái, Chicago, Denver, Los Ángeles, San Francisco, Tucson ) pues tienen DERECHOS ADQUIRIDOS , y que su caso sea reconsiderado para otorgarle la Green Card,  tomando en cuenta los hechos  de que tenga un empleo fijo,  haya pagado las multas, se haya rehabilitado,  estén vinculados positivamente con su comunidad, o sea que tenga una  buena  fama pública y , que tengan  familiares nacidos en EU, o que están  de manera legal en EU,  se busca ante todo evitar su deportación para efecto de evitar la desintegración familiar, estas son pues obvias razones humanitarias.

Es muy diferente el trato que reciben los indocumentados por  parte del ICE, y otras policías, ( ahí está el problema con las órdenes ejecutivas del Presidente Donald Trump que se prestan a excesos ) que   el que les dispensan los Jueces y Tribunales de EU , por ser juristas son más civilizados, pues  respetan o restituyen los  derechos del detenido, procesado o deportado al Debido Proceso Legal, y a la indemnización por Daños y Perjuicios, para el caso de una detención ilegal como es el allanamiento de morada o cateo que realiza sin una orden judicial,  o por la inadmisible brutalidad policíaca.

En  el caso de las   REDADAS y RETENES , tanto en los EU, como en México son ILÍCITOS , son verdaderas emboscadas a las que se denomina eufemísticamente trabajo previo  de investigación o de INTELIGENCIA,  de ahí que LA FLAGRANCIA , LA  CONFESIÓN o las  TESTIMONIALES y  DOCUMENTALES recabadas por estos medios   , son   PRUEBAS OBTENIDAS de  MANERA ILICITA, POR LO QUE NO SON ADMISIBLES EN JUICIO, y NO HACEN PRUEBA PLENA , lo anterior puesto que afectan la libertad CONSTITUCIONAL de libre tránsito, estos últimos -los retenes, o puntos de revisión-,  solo se aceptan  para el caso de Guerra, Motín, algún tipo de Desastre Natural, Huracán, Terremoto, o el  Terrorismo,  y,  por asuntos FITOSANITARIOS  o de PANDEMIAS  y SALUD. 

En realidad el UCSIS, tiene formatos muy claros y accesibles  -hasta en ESPAÑOL- para hacer todo tipo de trámites y solicitudes  directamente por los interesados , se FUNDAN en el EJERCICIO del  UNIVERSAL DERECHO de PETICIÓN ;  incluso un particular sea o no Lawyer , como ya se dijo, puede hacerlo , si cuenta con una Carta Poder , suscrita ante dos testigos, fundada en el Protocolo de Washington , sobre el régimen Legal de Poderes para ser Usados en el Extranjero, el cual se puede otorgar o bien ratificar firmas en el Consulado Mexicano más próximo al domicilio del inmigrante, cuesta como $ 25 Dólares, pero sugiero que sea otorgado de forma gratuita, así como las CARTAS   de CUSTODIA de los HIJOS MENORES, para la eventualidad de que los padres sean DETENIDOS o DEPORTADOS. 

En materia migratoria hay que tener en cuenta que aunque es un asunto del orden Federal y por lo tanto la legislación principal que se aplica es la aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado de EU (sin embargo  es firmada y publicada por el Presidente).

En necesario considerar que  también hay importantes aspectos  que se regulan por parte de los 50 Estados de la Unión Americana  , esto debido a que  las acciones ejecutivas o decretos emitidos por el Presidente de los EU , o bien, por reglamentos internos de los departamentos como el de Estado o el de Seguridad Interna y, también, o bien por la Jurisprudencia  Precedentes de la Suprema Corte de Justicia  , y las diversas leyes, decretos, estatutos, y reglamentos especiales , son ERGA HOMNES; o sea de aplicación general.