viernes, 20 de marzo de 2015

EL PORQUE DE LA DEBACLE DEL PRI. COMENTARIO A UN ARTÍCULO DE JAVIER GODOY FERNANDEZ . PUBLICADO EN DOSSIER POLITICO.

MI ESTIMADO JAVIER GODOY FERNANDEZ .
DON QUIJOTE CABALGA DE NUEVO.
MUY INTERESANTE TU ARTÍCULO, ADEMAS ES MUY ESCLARECEDOR, JUSTO DAS EN EL BLANCO. OJALA QUE LO LEAN EN EL PRI, PARA QUE SEPAN PORQUE LES ESTA YENDO TAN MAL EN LA CAMPAÑA DE CLAUDIA . LES ESTAN DANDO UN REPASON MARCA LLORARAS LOS PANISTAS AL PRI . LAS ENCUESTAS DEL PROPIO DOSSIER POLITICO Y EL IMPARCIAL LO DEMUESTRAN.
YA LO HE COMENTADO EN OTRAS OCASIONES EN ESE GRAN MEDIO QUE ES DOSSIER POLITICO . ES EL SALDO NEGATIVO ANTE LA SOCIEDAD CIVIL, DE LAS DIATRIVAS DE ODIO DE CLAUDIA PAVLOVICH VS JAVIER GANDARA, YA QUE LE SUPLICA QUE TAN SIQUIERA DIGA ALGO, SOBRE LOS ATAQUES Y RETOS QUE LE HA LANZADO EL PRI, DE CORRUPCIÓN, OPACIDAD Y DEMAS PARAFERNALIA MORALIZANTE...Y JAVIER GANDARA , TAN CAMPANTE SIGUE COMO SI NADA.
QUE NO VEN ESTOS POBRES HOMBRES Y MUJERES, ALFONSO ELIAS, RAÚL MEJIA, NATALIA RIVERA , QUE AHORA SI QUE SE LES HUNDE LA NAVE DEL OLVIDO...PRIISTA.
DEBERÍAN MODIFICAR EL DISCURSO, Y HACER UNA OFERTA POLITICA MAS OPTIMISTA, A LA SOCIEDAD CIVIL, QUE SE COMPONE DE 75 % DE VOTANTES , SEAN MUJERES Y JÓVENES HASTA LOS 45 AÑOS, CON 9 GRADOS DE ESCOLARIDAD, O SEA SECUNDARIA. NO ES TAN FÁCIL ENGATUSARLOS.
NO SON PUES LOS CLASICOS ACARREADOS DE LA CTM Y CNC, O PRECARISTAS , SINO CIUDADANOS EXIGENTES ,QUE RAZONAN SU VOTO, Y SE HAN IDO AL PAN, PORQUE MAL QUE BIEN ES MEJOR ADMINISTRADOR QUE EL PRI. NO DEFIENDO AL PAN, NO ESTOY EN NINGÚN PARTIDO, PERO LOS HECHOS HABLAN POR SI SOLOS. HACE AÑOS QUE NO VEO LOS CLASICOS PLANTONES DE PRIISTAS MANIPULADOS , EN EL AYUNTAMIENTO DE HMO.
JAVIER SABRAS QUE LOS PANISTAS AFIRMAN , Y CREO QUE SIN BASES , QUIZAS HASTA DE MALA FE, QUE EL PARA MI GUSTO ES UN EMULO DEL GRAN DUQUE DE ALBA ESPAÑOL, MFBR, IMPUSO A CLAUDIA PAVLOVICH AELLANO COMO CANDIDATA DEL PRI 2015, JUSTAMENTE PARA PERDER. NO CREO QUE SEA DEL TODO CIERTO.
PERO COMO QUIERA QUE SEA , EL TIEMPO PASA, QUEDAN SETENTA DIAS DE CAMPAÑA, Y ES HORA QUE EL PRI Y SUS ABANDERADA, NO PERFILA UNA OFERTA POLITICA OPTIMISTA, AMIGABLE PARA LO SOCIEDAD CIVIL, PURAS PENDENCIAS, Y LA CONSABIDA TESIS APOCALÍPTICA, QUE JAVIER GANDARA ESTA ENFERMO, QUE LA PGR VA A DETENER UNA SEMANA ANTES DE LA ELECCIÓN A GPE, Y HASTA AL CANDIDATO DEL PAN, PURAS PATRAÑAS DE LOS PRIISTAS ACELERADOS.NI ELLOS SE LO CREEN.
LUEGO AFIRMAN QUE MFBR, VA A ARREGLAR TODO AL CUARTO PARA LAS DOCE , EN FIN. A MI ME EXTRAÑA QUE ,MFBR, SI ES QUE ES CIERTO QUE CONTROLA EL PRI EN SONORA, PERMITA QUE SUS PUPILOS ACTUEN DE ESA FORMA TAN OBTUSA , PARA COMENZAR ESE NO ES SU ESTILO, YA QUE EL SIEMPRE JUEGA CON PARED, ESTA A PUNTO DE SER EL PRESIDENTE DEL PRI NACIONAL, SI, MFBR, ES MAS POLITICO Y DIPLOMATICO, A MI SE ME HACE QUE LOS DEL PRI EN SONORA SON UNOS LERDOS CON INICIATIVA, PERO PUES ALLÁ ELLOS Y SU MALA CABEZA, ESO NO ES RESPONSABILIDAD DE MFBR.
COMO QUE CLAUDIA PAVLOVICH , SE PERDIÓ EN EL MARASMO DE LA TESIS APOCALIPTICA DEL VAQUERO LADINO AES, Y QUE BUENO QUE YA SE VA DEL PRI , Y LA FISCAL DE HIERRO NATALIA RIVERA, DONDE SOLO UNA CATASTROFE DEL PAN, PODRA DARLES EL TRIUNFO ANHELADO , MISMOS ADALIDES QUE JUNTOS CAMBIARON Y A FONDO EL RUMBO Y NOMBRE EL PRI, POR EL DE LA PROCURADURIA REVOLUCIONARIA INSTITUCIONAL.
TE LEO CON ASIDUIDAD , Y SE ME HACEN PERTINENTES SUS ANALISIS, AUTENTICOS, BIEN FUNDAMENTADOS, Y COMO SIEMPRE MI  AMIGO, TE SALUDO CON APRECIO.

lunes, 16 de marzo de 2015

AMPARO INDIRECTO Vs Los Ilícitos RETENES-EMBOSCADAS ( DACT) Vs. ALCOHOLEMIA en HMO , Sonora ...

C. JUEZ de DISTRITO en el  ESTADO de SONORA en TURNO.
Presente.-  
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido , con licencia de automovilista   vigente, No. I3100RA0188376, abogado litigante  , Cedula Profesional Federal No. 320699, registrada ante el Consejo de la Judicatura Federal , académico, analista político, mexicano; con numero de  CURP : AASF510430HSRRLR09, miembro de la Tercera Edad ,   Pensionado del IMSS, Numero de  Seguridad Social: 0175-51-3265-9 … 5M1951PE,  casado , por mi propio derecho, RFC-AASF510430-IK8,  señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en Calle Pueblo Nuevo No. 19, Colonia Santa Fe,  C.P 83249, en esta ciudad;
Teléfonos  Celulares : 6623628352, y 6622882878 ;  E Mails:  Elparaclito@gmail.com , y lic_fjaragon@hotmail.com ; Portal de INTERNET : WWW://DONQUIJOTECABALGADENUEVO.BLOGSPOT,COM; Cuentas de TWITTER : @ELPARACLITO ;  LINKED IN,  GOOGLE,  FACE BOOK : FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO,  ante usted, con el debido respeto, comparezco y expongo :

Con fundamento en el artículo 114, fracciones I y II del la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo por medio del presente ocurso, a solicitar el amparo y protección de la justicia federal mediante la presente demanda de AMPARO INDIRECTO en contra de las LEYES , REGLAMENTOS, y ACTOS  de las AUTORIDADES  que señalo en el apartado correspondiente. Por lo tanto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el diverso numeral 116 de la citada ley, manifiesto a Usted lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO. Calle Pueblo Nuevo No. 18 , Colonia Santa Fe , C.P. 83249, ciudad.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe en este caso.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

CON EL CARÁCTER DE ORDENADORAS, SEÑALO A:

1).- H. Congreso del Estado de Sonora . Misma soberanía que aprobó la Ley de Transito del Estado de Sonora . Con domicilio conocido en el Palacio Legislativo, Tehuantepec y Allende, ciudad.

2).- C. Gobernador del Estado de Sonora, Quien  publicó y puso en vigor la Ley de Transito del Estado de Sonora  .- Con domicilio conocido en Palacio de Gobierno, Comonfort y Dr. Paliza , ciudad.

CON EL CARÁCTER DE EJECUTORAS, SEÑALO A:

1).- El C. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar , Comisario  General de Seguridad Publica y  Tránsito  Municipal  de Hermosillo, Sonora. Con domicilio en Oficinas de la Comandancia  Centro, Juárez y Nuevo León, Colonia Centro, Ciudad. 

2).- El servidor público de nombre , Juan Carlos Palominos Sánchez  ,  adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito del Ayuntamiento de HMO.  , quien se ostentó como oficial y suscribió la “boleta de inventario ” que se anexa a la presente demanda. Con domicilio en Oficinas de la Comandancia Centro  , Juárez y Nuevo León, Colonia Centro, Ciudad. 

3).- El servidor público de nombre ,  Dr. Juan José Ríos López adscrito a la Secretaria del Ayuntamiento  de  HMO., quien se ostentó como Médico Legista  y suscribió “El Certificado Médico  ” que se anexa a la presente demanda. Con domicilio en el Palacio Municipal , Comonfort y Bulevar Hidalgo, Colonia Centenario ,  Ciudad. 

4).- El servidor público de nombre , Francisco Alessio Valenzuela Valenzuela, encargado del  DACT o Reten-Emboscada el dia de los hechos  ,   adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito del Ayuntamiento de HMO, quien se ostentó como oficial y que suscribió el Informe de Justificación   ” ante la CEDH, QUEJA No. CEDH /V/22/01/0155/2015. Se anexa como prueba, en calidad de Confesión , en el sentido de que no hay autorización Judicial  de los DACT o Retenes-Emboscadas , por parte de alguna otra autoridad . Con domicilio en Oficinas de la Comandancia Centro  , Juárez y Nuevo León, Colonia Centro, Ciudad. 

5.-  El servidor público de nombre , Javier Ojeda Arroyo ,    adscrito a la Secretaria del Ayuntamiento  de Hermosillo  , quien se ostentó verbalmente como comisionado de la Dirección de Asuntos Internos, en el  DACT o Reten-Emboscada. Con domicilio en el Palacio Municipal, Comonfort y Bulevar  Hidalgo, Colonia Centenario, Ciudad. 

6.- El servidor publico, Director o Presidente de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora, ( CAM) Dr. Rubén Vázquez Xiville. No ha resuelto la admisión de mi queja Vs. El Medico Legista, por  Mala Fe  o Negligente Practica Profesional y de Usurpación de Funciones. Con domicilio en Calle Jesús García No. 145 Sur , entre Calzada Villegas y Calzada de Guadalupe, Colonia Centro, ciudad.

7.- El servidor público Lic. Alfredo Roldan Durazo, Coordinador de Jueces Calificadores,   oficina en que se resolvió mi Recurso de Revocación, o Inconformidad,  con fecha 04 de Marzo de 2015, RATIFICANDO  en mi perjuicio, la ilícita y exorbitante de Multa de 200 salarios mínimos , por conducir en “ Estado de Ebriedad” , lo cual no se demostró con pruebas idóneas, todo ello, sin considerar ninguno de los agravios expresados en mi escrito del Recurso de Revocación contra  la multa, con lo cual ha Incumplido con un Deber Legal , y ha Encubierto al policía C. Juan Carlos Palominos Sánchez que me la impuso.   Con domicilio en Dr. Aguilar No. 17 , Primero Piso, Colonia Centenario en esta ciudad.   

IV.- ACTOS RECLAMADOS: De las autoridades señaladas como ordenadoras, reclamo la aprobación, expedición y publicación del anticonstitucional articulo 213  Bis de la Ley de Transito del Estado de Sonora ;   H. Congreso del Estado, y , C. Gobernador del Estado,  legislación que establece los “DISPOSITIVOS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE TRANSITO ,  O DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA”, que SON LO MISMO  (en adelante LES LLAMAREMOS DACT , o eufemísticamente  como  RETENES-EMBOSCADAS )  CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN MI PERJUCIO.

De las autoridades señaladas como ejecutoras, Comisario General de Policía y Transito de Hermosillo, y  funcionarios o empleados subalternos del Ayuntamiento  ,  y de Comisión de Arbitraje Medico del Estado de Sonora, ( CAM) , reclamo el primer acto de aplicación del señalado ordenamiento Ley de Transito, en perjuicio del quejoso, así como los vicios propios de todos y cada uno de dichos actos de aplicación, como es la instalación y operación del DACT o Reten-Emboscada  Vs Alcoholemia ; el secuestro ilegal de vehículo en un DACT ,  el Certificado Médico, la Boleta que me IMPUSO una Multa EXHORBITANTE , el Inventario , y el no responder a mis Peticiones , Denuncias y Quejas, como en el momento procesal oportuno  se verá.

Por lo anterior, manifiesto bajo protesta de decir verdad que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violación, son los siguientes:

1.- El día sábado 07 de febrero de 2015, a eso de las nueve y media de la noche, cuando me dirigía a mi casa, después de una cena temprana,  en un DACT o Retén-Emboscada  de la Policía y Tránsito Municipal de Hermosillo  , me despojaron del  automóvil que conducía , siendo este un Matiz 2011 , Chevrolet , color blanco ,  el DACT o Retén-Emboscada, estaba ubicado en el Bulevar García Morales , y Calzada San Diego ,  frente a las Oficinas del Centro  de la SCT, Colonia el Llano , en esta ciudad. El vehículo es propiedad de mi hija Rosario Aragón Robles Linares  , quien  me ha otorgado Carta Poder  para gestionar su devolución, el  cual se me hizo entrega con fecha 19 de Marzo de 2015. Tras 40 días de secuestro.  

2.- El caso es que un agente   de policía y tránsito el C. Francisco Alessio    Valenzuela-Valenzuela , No. 6803, sin fecha de vigencia de su gafete de identificación,  al llegar al DACT o RETEN-Emboscada , y al titubear , para avanzar, primero me dio el paso, pero y  como  había dos  autos delante del mío, párate me dijo, baja el vidrio,  te me ibas a ir, te agarre ,  traes aliento alcohólico verdad , y preguntó  el porqué venía tan despacio, cuantas te tomaste , y me dijo que me bajara para revisarme, y  se puso a esculcar el carro, y me llevó al  cruzar la calle con un Médico Legista,  de nombre Dr. Juan José Ríos López, el cual me preguntó que si había bebido, y le dije que NO ,  le dije que  Yo , así conducía,  pues padezco  OSTEOARTRITIS , NEURITIS y ALTA PRESIÓN;  luego me dijo que hiciera la prueba del alcoholímetro ,  a lo cual me negué ya que es potestativa la prueba  , y  le dije que el agente de tránsito que me detuvo , lo hizo por   manejar  muy despacio, o sin mucha destreza . Eso quizás les molestó. Y, el Medico fue el que armó todo el  tinglado ,  frente al DACT. 

3.- Cabe aclarar que Yo  manejo, despacio, pues tengo Neuritis , Rinitis,  Osteoartritis  y Alta Presión,  por ello por prescripción médica, tomo  diariamente Diclofenaco y Complejo B, y, además  como tengo alta presión , para lo  cual tomo Losartán ,  dos veces al día , para RINITIS y NEURITIS tomo Loratadina, el caso es que como también soy de la  tercera edad, y me dan calambres, por lo cual  también tomo Sales de Potasio , ya que me tiemblan las extremidades, pues tengo casi  64 años de edad,   y , le dije la Médico, que no se me detuvo por conducir en estado de ebriedad o algo parecido, sino porque me vio titubear al hacer la parada y reiniciar  la marcha.

4.- No cometí ningún a infracción, tampoco se me detuvo porque estaba hablando por el celular , o que me pasé un alto, es mas no consideró siquiera el  hecho de que no llevaba puesto el cinturón de seguridad, como que Ellos  nada más , en los ilegales DACT o retenes-emboscadas  , se ocupan de las personas  que consideran han ingerido  bebidas espirituosas o alcohólicas, sea cerveza, vinos o licores.  Cuentan los restauranteros y dueños de bares,  que ha acabado con la vida nocturna de HMO., la gente ya no sale de noche por temor a ser extorsionado o multada.  Pero los policías alegan en su descargo que los padres de familia están conformes con los retenes-emboscadas nocturnos de los fines de semana,   y , que además han disminuido en un 30 % los accidentes de tránsito asociados al consumo del alcohol. No dicen en que horarios han disminuido, si de dia, tarde o noche,  en los  fines de semana, o en días feriados.

5.- Como ya  no tienen cámaras las patrullas  , no hay constancia, pues los agentes las inutilizaron, presuntamente  o  para no dejar huellas de sus ilícitos actos, y , como no pueden hacer las extorsiones a que están acostumbrados , están molestos, y por lo tanto gustosos detienen a diestra y siniestra a los conductores de vehículos que pasan por los DACT o  Retenes-embocadas , en este caso inducen la FLAGRANCIA , y  exigen la CONFESIÓN de los automovilistas incautos, al someterse a sus "pruebas" como el alcoholímetro y demás   parafernalia , que se debe realizar ante la presencia judicial, o bien como mínimo en presencia del Juez Calificador ,  el Agente del Ministerio Publico, un representante de los Derechos Humanos, y dos testigos .   

6.- Luego me dijo el Médico Dr. Juan José Ríos López , que iba a examinar,  me vio los ojos, y dijo que tenia dilatada la pupila, eran ya como las diez de la noche,  y pues como no,  si estaba oscuro, le dije              que eso era obvio, pues como hasta un niño de Primaria lo sabe, en el día  la luz del Sol  hace que la pupila se contraiga,  y,  por la noche ante la ausencia de luz, la  pupila se dilata  .

7.- El caso es que , ni siquiera me tomó la presión arterial , menos tomó mi estatura, y peso, actuó improvisadamente ,  luego me dijo que hiciera ciertos movimientos , tocarme la nariz con los dedos de ambas manos, a las órdenes o gusto de El ,  que me parara sobre los talones, echara la cabeza para atrás, creo que estas maniobras ni un joven o bien atleta olímpico la superaría, el caso es que de tal examen,  del cual no supe cuáles son los parámetros, reglas , o factores  a considerar para emitirlo ,  ya que no me dio copia del resultado de su examen,  esta lleno de subjetividad, cabe aclarar que el Dr. Juan José Ríos López, se identificó con el gafete  No.  10004,  el cual no tenía fecha de  vigencia o caducidad, no sabría decir si  es  Médico , pasante,  o estudiante. Prueba de que no estaba ebrio es que una hora después de que me fui del DACT o Reten-Emboscada, directo a mi casa,  a eso de las 22:40  ,   terminé de redactar  y   envié mi queja vía Internet a la CEDH, la cual la recibió a las 23.50 horas. No creo que un ebrio pudiera hacer esto, y menos de mi edad.
8.- De tal manera que desde luego Impugné el referido Certificado Médico, o Dictamen Pericial, por no reunir los requisitos de ley, este tipo de pruebas son de naturaleza colegiada y sirven para ilustrar al Juez Calificador o de Primera Instancia , y deben reunir cierto protocolo, como estar realizados ante la presencia de otro médico, y ante testigos de asistencia  . Ni siquiera  vi, el dictamen , para objetar su contenido, menos lo firme. Se hizo en franca violación a mis garantías de Audiencia y  Legalidad, previstas por los artículos 1, 8, 11, 14 ,  16 ,  20 y 21  de la Constitución, y en abierta Violación a mis Derechos Humanos, como miembro de la Tercera Edad que lo soy.

A mayor abundamiento: Dispone el artículo 20 de la Constitución. El proceso penal será acusatorio y oral. Se  regirá por los principios de publicidad, contradicción  , concentración , continuidad e inmediación. Principios generales: fracción IX .Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será NULA ;

9.- Pero además dichos funcionarios no tienen Fe Publica.  Pero actúan como si la tuvieran, Incumpliendo con un Deber Legal, y Abusando de Autoridad. Cabe aclarar que,  ni me pidieron MORDIDA, menos les ofrecí algo. Les dije que precedieran conforme a derecho, y me presentaran  ante el Juez Calificador, o ante el Ministerio Publico, pero como se lo ve, no lo hicieron. 

El caso es que no había representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, luego se presentó una persona vestido de civil, que se identificó como de la Dirección de Asuntos Internos  de la Secretaria del Ayuntamiento  de HMO , C. Javier Ojeda Arroyo, me exhibió la credencial No. 9787, la cual se le venció en 31 de diciembre de 2014. No estaba  legitimado para actuar. 

10.- En suma tampoco me entregaron copia del supuesto certificado médico, o dictamen pericial, y pidieron una grúa y se llevaron el vehículo, me informaron que el certificado medico , y la infracción, los  anexarían al inventario del vehículo, para esto Yo les insistía que me llevaran ante un Juez Calificador, o ante el Agente del Ministerio Público, a lo cual se negaron sistemáticamente . Solo me entregaron una hoja rosa que contiene  un  inventario y resguardo de vehículo recibo de grúa No. 66358 de Grúas Figueroa , operador No. 5515, Luis Velarde , en el documento solo parece una firma, y no se da número de gafete , y figura el nombre del oficial  de policía quien me recibe el auto Juan Carlos Palominos Sánchez , siendo quien le  entregó el vehículo a las Grúas Figueroa .

11.- En la especie , es sumamente extraño , es un procedimiento Kafkiano, que estos agentes  de la Ley y el Orden, actúen fuera de todo procedimiento , sin mostrar el más mínimo criterio. Hacen como le hacía  Pancho Villa en  la Revolución de 1910-1917 , primero mátenlos, y después “averiguamos” que fue lo que hicieron . En el documento se dice que conducía en "Estado de Ebriedad", y dan el nombre de un agente Juan Carlos Palominos Sánchez  ,  según esto, se me aplicó la infracción 320928, y dicho  agente  no se identifica con gafete alguno, saber si está vigente su nombramiento  , y si estaba  legitimado para actuar. 
12.- El caso es que dichas actuaciones  a la luz del derecho, son ilícitas , NULAS DE PLENO DERECHO, pues los agentes, médico y funcionario de asuntos internos  , no tienen sus nombramientos vigentes, NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA ACTUAR, esto es así, porque  tal y como se los  hice saber hasta la saciedad ,   según el artículo 2 de la Constitución  Política del Estado de Sonora;
En Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual. En este concepto, las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que ésta no les prohíba”. Ergo los funcionarlos y Empleados Públicos, tienen Facultades y Atribuciones , como lo es actuar conforme a derecho, y acordes  a su nombramiento vigente o el oficio de comisión , que nunca me mostraron, ni se hace referencia en el  documento que me entregaron, así  que si son muy celosos  del cumplimiento de su deber,   debía regularizar primero sus atribuciones y facultades ,  cargos, y gafetes, pues actúan sin una orden , credencial o mandato vigente. 
13.- Lo anterior  es ilícito, y por ello solicito el Amparo y Protección de la Justicia Federal , para que se corrijan este tipo de anomalías, se cancele la MULTA DE 200 SALARIOS MINIMOS, la cual fue ratificada por la Coordinación de Jueces Calificadores, ya  que no cometí ninguna falta , ni administrativa, ni de tránsito, ni del orden penal, como es la Conducción Punible de Vehículo,  solo manejo  muy despacio, reservándome el derecho de reclamar los consiguientes daños y perjuicios a los funcionarios en lo personal, así como la Responsabilidad Patrimonial del Estado, en este caso el  Municipio de Hermosillo, pues se me impidió el aprovechamiento y uso de mi automóvil por 40 días.

Prescribe el artículo  21 de la Constitución:

“La investigación de los delitos corresponde al  Ministerio Publico y a las policías . La ley  determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas , su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por 36 horas, o en trabajo a favor de  la comunidad; …Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero , obrero o trabajador , no podrá ser sancionado con multa mayor de importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados , la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía , no excederá del equivalente a un día de su ingreso”.

Y , pido se declare Inconstitucional el artículo 213 Bis de la Ley de Transito del Estado de Sonora, ya que contraviene lo dispuesto por los  artículos 1, 8, 11 ( ONCE)  , 14 ,  16, 17, 19, 20 y 21   de la Constitución General de la República, relativos al Debido Proceso Legal.  Y ordene la Suspensión de la Instalación y Operación de los  DACT o Retenes-Emboscadas en Hermosillo,   Sonora, México hasta en tanto se adecuen a lo dispuesto por el articulo ONCE ( 11) de la Constitución General de la República.

Del principio de definitividad o de agotamiento de recursos previos o medios de defensa, ante las autoridades responsables   .-
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA .TITULO PRIMERO .DISPOSICIONES GENERALES . CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES .
ARTICULO 1°.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés públicos y se aplicarán a los actos, resoluciones y procedimientos ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal con funciones de autoridad.
Esta Ley no será aplicable a las materias de SEGURIDAD PUBLICA  y TRANSITO , responsabilidad de los servidores públicos, participación ciudadana, acceso a la información, justicia laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.
En materia tributaria, esta Ley es aplicable únicamente a las disposiciones del procedimiento administrativo de ejecución.
Los procedimientos administrativos regulados por otros ordenamientos jurídicos específicos se regirán por éstos.
En lo no previsto en dichos ordenamientos se aplicarán las disposiciones de esta Ley.
Las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora serán de aplicación supletoria a este ordenamiento.
No obstante lo anterior ,  ya que no tenía la obligación de  agotar los Recursos y Medios de Defensa ante la Dirección de Policía  y Tránsito  Municipal y las otras dependencias MUNICIPALES o ESTATALES, bien podía   promover  de inmediato al Amparo Indirecto contra los actos reclamados a las autoridades responsables   :
1.- Presente Queja ante la CEDH, el mismo día de los hechos,  a la cual le correspondió el No. CEDH/V/22/01/0155/2015;
2.- Con fecha 17  de febrero de 2015, presente Queja vía Internet , no le asignaron número , ante el Coordinador de Jueces Calificadores, y se me indicó presentara un recurso de revocación ;    
3.- Interpuse Recurso de Revocación de la Multa , lo que hice con fecha 23 de de febrero de 2015, tampoco se le asignó número de tramite o expediente; Este recurso resolvió que subsistía la multa de 200 salarios mínimos en mi contra  , pero ordenó la devolución del vehículo, el cual se me hizo entrega con fecha 19 de marzo de 2015.  
4.- Con fecha 27 de febrero de 2015, presente Queja ante la Dirección de Asuntos Internos, Secretaria del Ayuntamiento,  no se le asignó numero expediente;  
5.- El día 4 de marzo de 2015, presente Queja  o Inconformidad ante  el titular de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora ( CAM),  vía el correo electrónico del Dr. Rubén Vázquez Xiville,  y demás funcionarios, y no he obtenido respuesta.
6.- Con fecha 5 de marzo de 2015, presente Denuncia Penal  por varios delitos como Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un deber Legal .  Colusión, y los que resulten, Vs el Comisario General de la  Policía de Hermosillo y otros funcionarios o empleados ; a la cual le correspondió la  C.I. No. 576/2015;
7.- El día 9 de marzo de 2015, solicite por escrito audiencia  de conciliación con el Comisario   General de la Policía y Transito de Hermosillo, y no me ha respondido . 

V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS VIOLADAS: Artículos 1, 8, 11, 14, 16 , 18, 19, 20 , 21, 94 , 96  y  102  y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En relación con los artículos  213 Bis, 222, 224, 227, 240 , de la Ley de Transito del Estado de Sonora; y los artículos; 59, 60, 61, 63 Bis, del Reglamento de Transito Municipal de Hermosillo, Sonora.  
Así como el diverso artículo 174, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, que prohíbe el secuestro de un vehículo por la policía y tránsito.
Y, el artículo 144 , relativo al delito de Conducción Punible de Vehículo, del Código Penal del Estado.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- Se violó en mi perjuicio lo dispuesto por el Artículo 11 de la Constitución General de la República.- 
“Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.
No obstante , los DACTS o Retenes-Emboscadas Vs Alcoholemia ,  en Hermosillo, Sonora, se instalan en con base al artículo 213 Bis de La Ley de Transito del Estado, empero dicho precepto contraviene el artículo  11 de la Constitución, relativo a LA LIBERTAD DE TRANSITO , por lo tanto  deviene INCONSTITUCIONAL   el  multicitado artículo 213 Bis de la Ley de Transito del Estado de Sonora, y así deberá ser declarado por este Juzgado de Distrito, impidiendo su aplicación en lo  futuro .
No obstante lo anterior,   y  como se observa, ni el protocolo mínimo para los DACT , ya de por sí, INCONSTITUCIONAL, el cual se contiene en el artículo 213 Bis de la Ley de Transito del Estado,  cumplen o respetan los policías de HMO en los ilícitos DACT o Retenes-Emboscadas.
Ley de Tránsito del Estado  .- DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ARTÍCULO 213 BIS.-
“Los Municipios que implementen operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I.- Establecerse en lugares de máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de los operativos;
II.- Contar con iluminación necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de los operativos;
III.- Contar con un área de acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con un área de prueba de alcoholimetría;
V.- Contar con la presencia por lo menos de un médico legista y un juez calificador autorizado por el ayuntamiento, así como personal de Organizaciones de la Sociedad Civil y de personal autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;  
VI.- Se deberá imprimir el resultado de la prueba de alcoholemia; y
VII.- Contar con todos los recursos materiales establecidos en el Programa Nacional del Alcoholimetría”.
Pero además dichos funcionarios , los policías, no tienen Fe Publica, pero actúan como si la tuvieran, Incumpliendo con un Deber Legal, y Abusando de Autoridad, los cuales son delitos del orden común . Les pedí  que precedieran conforme a Derecho, y me presentaran  ante el Juez Calificador, o Agente del Ministerio Publico, pero como se lo ve, no lo hicieron.
SEGUNDO.-  Se violó en mi perjuicio, además ,  lo dispuesto por el ya transcrito artículo 213 Bis,  de la Ley de Transito del Estado, debido al  hecho de que en el DACT o Retén-Emboscada , según el protocolo  elemental que se estipula en dicho precepto  , no había un representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, ni un Juez Calificador, ni Testigos de Asistencia, o representante de un Organismo de la Sociedad Civil, u ONGS, luego se presentó una  persona vestido de civil, que se identificó como de Asuntos Internos  de la Secretaria del Ayuntamiento , el C. Javier Ojeda Arroyo, me exhibió la credencial No. 9787, la cual venció en 31 de diciembre de 2014.Y no hizo nada , no obstante, que le señalé las irregularidades antes citadas . Solo me dijo que  el vigilaba que no hubiera un trato descortés de parte de los agentes.
TERCERO.- Se violo en mi perjuicio  lo dispuesto por el artículo 20 Constitucional,  YA QUE NO SE RESPETÓ MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, con la  detención del vehículo por 40 días, y la imposición de una multa exorbitante  de 200 veces  de salarios mínimos , la cual fue ratificada por la Coordinación de Jueces Calificadores.
En la especie, no se me hizo la PREVENCIÓN –UNIVERSAL- MIRANDA, según las Reglas de la ONU y la OEA, en Materia de Derechos Humanos y Derechos Civiles, que ha quedado establecida  en el artículo 20 Constitucional , y la cual  consiste en: Identificarse el Agente, hacer saber al detenido, los derechos que como persona le asisten, tales como tener derecho a guardar silencio, y poder declarar  sólo ante un  Juez competente, contar con los servicios de un abogado particular , y en caso de no tener los  recursos, optar por el Defensor de Oficio, que debe estar presente,  hacer una llamada telefónica a un amigo ,  familiar o persona de su confianza  , y hacerle  saber la causa , pruebas, motivo, razón y fundamento legal de  la acusación y el procedimiento, y si la orden de detención y si secuestro del vehículo proviene de alguna otra autoridad, debiendo identificarla plenamente  .
CUARTO.- También se violó e mi perjuicio lo dispuesto por el artículo 144 CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA.- CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHICULOS.
ARTICULO 144.- SE IMPONDRAN DE TRES DIAS A DOS AÑOS DE PRISION Y SUSPENSION DE LA LICENCIA PARA MANEJAR DESDE UN MES HASTA TRES AÑOS:
I. AL QUE CONDUZCA UN VEHICULO DE MOTOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EL INFLUJO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS O CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA QUE AFECTE LAS FACULTADES PSICOMOTRICES Y COMETA ALGUNA OTRA INFRACCION A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS QUE REGULEN EL TRANSITO DE VEHICULOS; Y …( SI OBSERVAMOS BIEN, NO EXISTE coma por lo tanto la Y, es una conjunción copulativa, ASOCIA, junta O UNE, ambos hechos , primero ES  la  infracción,  y después la conducción bajo los efectos del alcohol ).
POR LO TANTO el precepto 144   de la Ley de Transito ,  exige que para la detención de un vehículo y su conductor, debe haber cometido una infracción de transito, como sería conducir a exceso de velocidad,  viajar  sin luces, pasarse un alto, chocar, o con notoria impericia,  y después de la falta, descubrir que la persona conduce en estado inconveniente O DE EBRIEDAD . En mi caso , no se dio ninguno de estos supuestos . La pregunta es, si acaso cometí el DELITO DE CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHICULOS ,  ¿Porque no se me puso a disposición del Agente Investigador del Ministerio  Publico de Fuero Común especializado en delitos de transito de vehículos ? .  Ergo , los agentes  Incumplieron  con un Deber Legal ,  y cometieron Delitos en contra la Procuración y Administración de Justicia.
QUINTO.- Se violaron  en mi perjuicio  , las garantías individuales protegidas por los artículos;  1, 8, 11, 14, 15, 16, 20, 21, y 96 de la Constitución, en virtud de que los actos  realizados por el   Médico Legista Dr. Juan José Ríos López , quien no me examinó, pues  solo   me vio los ojos, y me dijo que hiciera ciertos movimientos , como tocarme la nariz con los dedos de ambas manos, a las órdenes de él, examen del cual no supe cuáles son los parámetros, ya que TAMPOCO no me dio copia del  resultado de su examen,  cabe aclarar que el Dr. Juan José Ríos López, se identificó con el gafete  No.  10004,  el cual no tenía fecha de  vigencia o caducidad.
Es la nada jurídica su actuación. Usurpó las funciones del Juez Calificador , y por otra parte realizó una Negligente o Mala Practica Profesional. Ya lo denuncié ante la Comisión de Arbitraje Medico.
De tal manera que desde luego Impugné , el Certificado Médico, por no reunir los requisitos de ley. Ni siquiera lo vi, para objetar su contenido, menos lo firme. Se hizo en franca violación a mis garantías de Audiencia y  Legalidad,  previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución, y en abierta Violación a mis Derechos Humanos, como miembro de la Tercera Edad que lo soy, los cuales están protegidos por el Artículo Primero de la Constitución.
SEXTO.-  Se violaron en mi perjuicio, los artículos 14 y 16 Constitucionales, ya que no  me entregaron copia del supuesto Certificado Médico, y luego pidieron una grúa y se llevaron el vehículo, me informaron que el Certificado Medico , lo anexarían al inventario del vehículo, para esto Yo les insistía que me llevaran ante un Juez Calificador, o Agente del Ministerio Publico, a lo cual se negaron sistemáticamente .
Artículo 14  Constitucional.- NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO. 
Solo me entregaron una hoja rosa que contiene  un  inventario y resguardo de vehículo recibo de grúa No. 66358 de Grúas Figueroa , operador No. 5515, Luis Velarde , en el documento solo parece una firma, y no se da número de gafete , ni el nombre del oficial  quien recibe y entregó el vehículo a las Grúas Figueroa .
SEPTIMO .- Se violenta en mi perjuicio el  ARTICULO 16 Constitucional.-
NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
En el documento rosa que me dieron se dice que conducía en “Estado de Ebriedad”, y dan el nombre de un agente Juan Carlos Palominos Sánchez",  según esto, se me aplicó la  infracción No. 320928, y dicho  agente  no se identifica con gafete alguno, para saber si está vigente su nombramiento  , y podía  actuar en el DACT o Reten-Emboscada. La multa es exorbitante,  200 salarios mínimos, además ilícita, e  inconstitucional, pues a los trabajadores, miembros de la tercera Edad, según el artículo 21 de la Carta Magna ,   no se les puede ni debe multar con más de un salario mínimo.
OCTAVO .-  El secuestro de mi vehículo, además, se realizó en violación  a lo dispuesto por el PROTOCOLO mínimo para los DACT , que ahora impugno por  inconstitucional  aprobado  por el Congreso del Estado de Sonora , y publicado y puesto en vigor, por el C. Gobernador, para regular la instalación y  operación de los RETENES-EMBOSCADAS  con base al inconstitucional artículo 213 Bis,   de LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO  DE SONORA . 
Ley de Tránsito del Estado  .- DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ARTÍCULO 213 BIS.-
Los Municipios que implementen operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I.- Establecerse en lugares de máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de los operativos;
II.- Contar con iluminación necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de los operativos;
III.- Contar con un área de acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con un área de prueba de alcoholimetría;
V.- Contar con la presencia por lo menos de un médico legista y un juez calificador autorizado por el ayuntamiento, así como personal de Organizaciones de la Sociedad Civil y de personal autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;  
VI.- Se deberá imprimir el resultado de la prueba de alcoholemia; y
VII.- Contar con todos los recursos materiales establecidos en el Programa Nacional del Alcoholimetría.
Pero ni este INCONSTITUCIONAL  protocolo mínimo  se respetó en el DACT o Reten-Emboscada Vs Alcoholemia , violentando mis Garantías Individuales o de Debido Proceso Legal, y Derechos Humanos. 
NOVENO.-  Se violan en mi perjuicio las garantías individuales  de Debido Proceso Legal, artículos 14 ,  16 y 21 de la Constitución,  ya que  las actuaciones de la Policía y Tránsito Municipal de Hermosillo ,   a la luz del Derecho, están viciadas de NULIDAD,   son ilícitas , pues los agentes policiacos , el médico legista , y el funcionario de asuntos internos  , no tienen sus nombramientos vigentes, esto es así, porque  tal y como se los  hice saber hasta la saciedad ,   según el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Sonora;  los Funcionarios y Empleados Públicos, tienen Facultades y Atribuciones , como lo es actuar conforme a derecho, y conforme a su nombramiento vigente u el oficio de comisión , que nunca me mostraron, ni se hace referencia el  documento que me entregaron, así  que si son muy celosos  del cumplimiento de su deber,   debía regularizar primero sus atribuciones y facultades , pues actúan sin una orden o mandato vigente. En cambio los ciudadanos tenemos derechos y obligaciones, lo que no está prohibido , está permitido.
Pero además el Reten-Emboscada  o Dispositivo Preventivo  de Alcoholemia  no fue   autorizado por un Juez Competente    en este caso UN JUEZ de PRIMERA  INSTANCIA del  RAMO PENAL del  ESTADO de SONORA , conforme al Artículo 11 Constitucional ya trascrito  . Y que además debe cumplir con las Reglas y  Protocolos de los Cateos, según exige el artículo 16 de la Constitución   . Son ilícitos e inconstitucionales los DACT o Retenes-Emboscadas Vs la Alcoholemia, y así deberá declararlo este Juzgador Federal.

En un diverso informe de autoridad rendido a la CEDH, dentro de mi  Queja No. CEDH/V/22/01/0155/2015, el Comisario General  de Seguridad  Publica y Transito Municipal de HMO , manifiesta:  Que se instalan los DACT, o Retenes-Emboscadas  por orden directas de Él, y que no  lo hace por escrito , sino verbalmente, oficio No. 0142/2015, de fecha 08 de Marzo de 2015.   A confesión de parte , relevo de prueba, ya que los informes de las autoridades, equivalen a la Confesión Judicial. Se anexa como prueba.

DECIMO  -  La  Boleta de Infracción o Multa,  vulnera en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos   222 y 227 , de la Ley de Transito del Estado , en relación con el Estado de Cuenta  de la Tesorería Municipal de Hermosillo , que determinó una multa exorbitante , equivalente a 200 salarios mínimos , por una infracción o falta que no cometí , y menos se demostró con pruebas idóneas, lo anterior en virtud de que el artículo 21 Constitucional, ya citado,  establece CATEGORICAMENTE que las Multas , para los trabajadores , en la especie lo fui  en el INFONAVIT de  1975 a 1984 , ahora estoy PENSIONADO , deberán ser proporcionales a un dia de ingreso  , y en el pensionados  , según la Resolución del IMSS, 12/541067, de fecha 10 de diciembre de 2012, que se anexa como prueba, se demuestra que  percibo un ingreso mensual el equivalente al 80 %  del SALARIO MINIMO, más un 15 % , por mi esposa, o sea $85.19, Pesos M.N. diarios. Siendo este límite, en caso de proceder,  que se me puede imponer en concepto de Multa.
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
QUE A  VIRTUD DE QUE COMO TRABAJADOR PENSIONADO DEL IMSS,  Y MIEMBRO DE LA TERCERA EDAD, QUE ES UN DERECHO HUMANO PROTEGIDO POR LOS ARTÍCULOS  PRIMERO Y VEINTE  DE LA CONSTITUCIÓN  , SE ME DEBERA CONCEDER  DE MANERA ABSOLUTA EL BENEFICIO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA, Y, EL DE POBREZA, EXHIMIENDOME DE LA OBLIGACIÓN DE AFIANZAR O GARANTIZAR MIS PETICIONES Y SOLICITUDES. 
Por lo expuesto y fundado, a Usted, C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE , atentamente pido se SIRVA:

PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR ESTAR AJUSTADA A DERECHO. AHORA BIEN Y SI LO AMERITARE , SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, y concederme el beneficio de  pobreza , dispensándome  de otorgar garantías o fianzas .

SEGUNDO.- ORDENAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS  RECLAMADOS Y EN SU MOMENTO LA DEFINITIVA, DENTRO DEL INCIDENTE QUE POR CUERDA SEPARADA SE SUSTANCIE,  PARA QUE SURTA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES ;  DE MANERA INDIVIDUAL Y  COLECTIVA ,  LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1 FRACCIÓN PRIMERA DE LA NUEVA LEY DE AMPARO  ( PUBLICADA EN 2 DE ABRIL DE 2013) , EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 5 , FRACCIÓN PRIMERA DE LA LEY EN CITA.
SE ORDENE LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA INTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS DACT O RETENES-EMBOSCADAS DE LA POLICIA  Y TRANSITO MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA , MEXICO, MIENTRAS SE RESUELVE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 213 BIS  DE LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE SONORA,  ACORDANDO  Y ORDENANDO LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE QUE SE INSTALEN YA SEA POR ORDEN DEL AYUNTAMIENTO O CABILDO DE HERMOSILLO, O BIEN POR EL COMISARIO DE POLICIA Y TRASITO,  COMO ILICITAMENTE SE HA VENIDO HACIENDO.
ORDENARLES  A ESTAS AUTORIDADES QUE , SI DESEAN  INTALAR Y OPERAR LOS DACT , QUE LE SEAN SOLICITADOS POR MEDIO DEL SINDICO PROCURADOR , UNICO REPRESENTANTE LEGAL DEL H. AYUNTAMIENTO, QUE  PUEDE PEDIRLOS ,  Y ELLO CADA VEZ QUE SE VALLA A   INSTALAR Y OPERAR UN DACT ,  JUSTAMENTE ,  A UN  JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL,  EN EL FUERO COMÚN.
TERCERO.- EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, CONCEDER AL SUSCRITO QUEJOSO EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, CONTRA LAS LEYES, REGLAMENTOS  Y ACTOS RECLAMADOS DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES ORDENADORAS Y EJECUTORAS. CON LA PETICIÓN ESPECIAL DE  ORDENAR A  LA DIRECCIÓN DE POLICIA  Y TRANSITO DE HERMOSILLO, LA INMEDIATA Y DEFINITIVA CANCELACIÓN DE LA EXHOBITANTE MULTA DE 200 VECES EL SALARIO MINIMO VIGENTE , QUE SE ME IMPUSO, POR UNA FALTA QUE NO COMETÍ. O EN SU CASO ORDENAR, SE ME IMPONGA UN DIA DE SALARIO MINIMO COMO SANCIÓN.

CUARTO.- TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, DISPONER LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE A ESTE ESCRITO SE ACOMPAÑAN, PREVIO SU COTEJO. Y COPIA CERTIFICADA QUE SE AGREGUE AL EXPEDIENTE PRINCIPAL Y DE LA SUSPENSIÓN DE ESTE AMPARO.

 Protesto lo Necesario.
Hermosillo, Sonora a 30 de Marzo de  2015.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.