sábado, 8 de julio de 2017

@MFBeltrones propone Ley para operar en 2018 Gobiernos de Coalición.



Don Quijote cabalga de nuevo.

En realidad Manlio  no está sólo en el empeño reformador , y la iniciativa de gobiernos de Coalición ( 2014) se deriva  de su vasta experiencia en la función de gobierno y publica, es que fue  sub secretario de gobernación, dos veces senador, tres veces diputado  federal,   gobernador del  Estado Sonora, y Líder del CEN del PRI.

Con sus designios y proyectos Manlio no está  maniobrando Vs.  el Presidente Enrique Peña Nieto , ni en contra  de alguien , menos haciendo  un juego político   anodino, pero si está invirtiendo su enorme  caudal político , con la única finalidad de contribuir al  perfeccionamiento del sistema político mexicano. En su momento lo hicieron don Jesús Reyes Heroles con la LOPPE en 1976, y Porfirio Muñoz Ledo en 1988 con el Frente Democrático Nacional.

Existe una aparente confusión en  el país , y creo que está motivada por la intensa disputa por las NOMINACIONES en los  PARTIDOS y , entre los aspirantes  INDEPENDIENTES,  de ahí que la voz de Manlio sea de lo mas cuerdo y razonable que podemos escuchar , pues El insiste en que lo importante en los tiempos que transcurren,  es el buscar la necesaria Unidad Nacional, hoy se dice GOBERNAZA ,   pero de forma  concreta y realista, de una manera pragmática y quizás hasta utilitaria , en  efecto  y como bien se sabe en todos los países  se ensayan formulas al respecto, pero se parte de la experiencia y con  eficaces equipos de gobierno.

Más allá de la admiración y respeto , que  como paisano, político  y amigo le profeso, Manlio no es un  contumaz menos un díscolo irredento , Beltrones es un político de trayectoria clara  y recta   ,  así mismo es un parlamentario y estadista liberal ,  con una visión política estructural e integracionista, y desde luego un priista de convicción y sólidos principios  nacionalistas .

En este orden de ideas, LA TESIS de Manlio, creo que supera con creces   la NOCIÓN de los  FRENTES amplios opositores, o las SEGUNDAS vueltas electorales, pues ahondan las disputas por el poder, y desatan verdaderas cacerías de brujas de los perdedores;  y lo peor de los casos,  es que en muy poco resuelven los problemas sistémicos, y pues casi siempre desembocan en verdaderos saltos al pasado;   Argentina, Brasil, Venezuela.  México no está ya en el  nivel sistémico de la DECADENCIA o DICTADURA de PARTIDO ÚNICO  , habida cuenta de que hubo APERTURA  en los años setentas, LIBERACIÓN  en los noventas , ALTERNANCIA desde el  2000, y PLENITUD democrática en 2006 y 2012.

*En tal virtud comparo a Beltrones Rivera con “Fernando Álvarez de Toledo y Pimentel, III gran Duque de Alba y Huéscar”. Y pues resulta que estoy concluyendo un libro sobre su vida a imitación de Plutarco de Queronea,  toda vez que observo una Vida Paralela de  Manlio  con el gran Duque de Alba, quien sería siempre leal a la corona española. A mí me gustaría que Manlio fuera presidente de México 2018-2024, pero esa es una  asignatura pendiente de la que prometo que en otro artículo les comentare a plenitud  .

Para 2018, previsiblemente, quien gane la Presidencia, no lo hará por más del 35 %  de los votos, luego entonces tendremos también cámaras sin mayorías absolutas o relativas. De ahí que si triunfa el PRI, MORENA ,  el PAN, o hasta un Independiente,  obligadamente tendrá que coaligarse y negociar con  las oposiciones para operar políticas públicas estabilizadoras , y leyes de consenso en las cámaras de diputados y senadores.   

Por ello  para Beltrones : “Constituir gobiernos de coalición e instaurar la posibilidad de que el presidente de la República concurra al Congreso de la Unión a presentar iniciativas de ley, gestionar asuntos de gobierno, rendir cuentas o responder preguntas parlamentarias, son parte de una iniciativa de toda una reforma constitucional indispensable para que México tenga cierta viabilidad  institucional”. Resultaría en régimen presidencial acotado, o un cuasi parlamentarismo.  

No obstante que Beltrones no es Abogado,  nos parece que sus propuestas son el resultado o  bien han recibido influencia de  serios y profundos estudios  de Derecho Comprado realizados por académicos y juristas del  Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y que de alguna u otra manera son apoyadas por destacados intelectuales  inorgánicos   , o bien por lideres de opinión dentro y fuera de las fracciones parlamentarias del PRI, PAN ,  PRD , PVEM, PT, y el PMC,  de varias legislaturas.   

Manlio , señaló que “ en la actualidad la posibilidad de un conflicto político  como  el  de 2006, tiene origen no en los procesos electorales, sino en la indefinición que se vive respecto de lo que es permanente y lo que puede ser cambiado en el ejercicio   de gobierno”. El proyecto de Ley ,  “busca la apertura del régimen presidencial fortaleciendo democráticamente la institución presidencial con facultades para integrar, de manera optativa, un gobierno de coalición. Sustituirá la cláusula de gobernabilidad”.

Ello se logrará –añade la propuesta de Manlio — “dotando de nuevas facultades al Presidente de la República para que, además de las que actualmente se le atribuyan  para nombrar a los miembros de su gobierno e integrar el programa de gobierno, cuente  de manera opcional con la  posibilidad de integrar un gobierno de coalición. Es decir llamar a parlamentarios o miembros destacados de otros partidos o  bien personalidades de la sociedad civil, o en su caso asumir sus iniciativas de  reformas o bien de leyes. En tal caso, precisa Beltrones , el Senado ratificaría a los integrantes del Gabinete y ambas Cámaras legislativas revisarían  las Políticas Públicas convenidas para su observancia y seguimiento”.

En consecuencia y debido al desorden en el país, la inseguridad   y la falta de rumbo   , es  donde destaca  la figura de  Manlio  ,como el  visionario concertador ínter partidista y artífice social que lo es. 

El proyecto de Beltrones señala que “en caso de que el titular del Poder  Ejecutivo Federal opte por un Gobierno de Coalición, el Congreso tendrá la facultad de  conocer las políticas públicas convenidas por las partes y cada una de las Cámaras ratificará  las políticas públicas enviadas para su debida observancia”.

Ahora bien y de las facultades exclusivas del Senado se incluye la de “ratificar a los  secretarios de despacho cuando el titular del Ejecutivo Federal opte por el Gobierno de Coalición. Asimismo, someter a cada uno de los secretarios de despacho y por separado a la ratificación del Senado por mayoría simple de los miembros presentes y en sus recesos por la Comisión Permanente”.

Sigue diciendo Manlio: “Si en el primer nombramiento no se alcanzara la mayoría de votos, el Presidente de la República hará un segundo nombramiento distinto, que deberá ser votado en los mismos términos y condiciones que el primero; si el segundo nombramiento no alcanzara la mayoría de votos, el Presidente de la República hará el nombramiento definitivo”. 


jueves, 6 de julio de 2017

Ley @MFBeltrones .- Exposición de Motivos de la Incorporación de la figura de gobiernos de coalición en Mx.




La experiencia internacional comprende muy variados casos y abarca la casi totalidad del espectro ideológico para la formación de gobiernos de coalición con el respaldo de mayorías legislativas o parlamentarias de amplio espectro.

En los casos más notables, esas coaliciones de gobierno han dado a sus países gobernabilidad democrática, estabilidad política y prosperidad económica, o han servido para sortear momentos difíciles, o para salir de crisis provocadas por factores políticos o económicos, o por una combinación de ambos.

Quienes suscribimos esta Iniciativa, queremos resaltar nuestra coincidencia con los promotores originales de la reforma que hizo posible incorporar a nuestra Constitución la figura del Gobierno de Coalición.

Estamos convencidos de que esa figura, compatible con nuestro sistema presidencial democrático, puede contribuir de manera determinante a la gobernabilidad democrática que nuestro país requiere.

En particular, consideramos que ante la previsible ausencia de mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión en la próxima Legislatura, tal y como ha venido ocurriendo desde 1997 en la Cámara de Diputados y desde el año 2000 en la de Senadores, y ante la igualmente previsible carencia de una mayoría absoluta de votantes que respalde al próximo Presidente de la República, la opción idónea para hacer posible la formación de una mayoría pactada en ambas Cámaras y un gobierno plural y estable, con capacidad para seguir impulsando las transformaciones que México requiere, es la del Gobierno de Coalición, que por tanto debe contar con las bases reglamentarias que hagan posible su formación al inicio del mandato constitucional del Presidente de la República que surja de las urnas el primer domingo de julio del año próximo (2018).

Cabe recordar que la figura del Gobierno de Coalición, conforme al régimen transitorio del Decreto de febrero de 2014, entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, el mismo día en que rendirá la protesta constitucional de su cargo el próximo Presidente de la República.  

Por ello, consideramos necesario que la presente Iniciativa sea aprobada antes de que inicie el registro de los convenios de coalición electoral para las elecciones presidenciales y legislativas del próximo año, a fin de que los partidos políticos consideren en su horizonte la posibilidad de que la coalición electoral eventualmente podría derivar en un Gobierno de Coalición.

Recordemos que la pluralidad y mayor competitividad en nuestro sistema de partidos ha hecho que, en las últimas cuatro elecciones presidenciales, el ganador lo ha sido sin contar con el respaldo de la mayoría absoluta de los votantes.

En 1994 el candidato ganador obtuvo 48% de la votación; en el 2000, quien ganó lo hizo con 42%; en el 2006 el porcentaje se redujo a 36%. Mientras que en la elección presidencial inmediata anterior (2012) el ganador obtuvo, en coalición, 38%.

Por otro lado y en la misma lógica, es muy alta la probabilidad de que el partido al que pertenezca el Presidente electo no obtenga mayoría en el Congreso; como apuntamos antes, desde 1997 ningún partido político ha tenido, por sí mismo, mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.

Ante este panorama, se vuelve urgente reglamentar la figura del Gobierno de Coalición, como una opción legítima para impulsar la gobernabilidad democrática dando eficacia al ejercicio gubernamental, en un entorno político que siendo plural, permite que el poder pueda ser ejercido bajo el liderazgo de un Presidente con respaldo mayoritario y con el compromiso de participación de las diversas fuerzas partidistas que decidan integrarse al Gobierno de Coalición.

El Gobierno de Coalición permite la corresponsabilidad en el ejercicio del poder político. Esa opción, que el Ejecutivo podrá utilizar a partir del primer día de su mandato, está basada en dos premisas:

Primero, el Ejecutivo puede incorporar a su Gabinete, como secretarios de Despacho, a líderes o dirigentes destacados de los partidos que habrán de compartir la responsabilidad y darán soporte al Gobierno de Coalición. De esta  manera, el Ejecutivo, su partido y al menos otra fuerza política, tendrán que definir, conjuntamente, un convenio, un programa de gobierno y una agenda legislativa común.
Segundo, el Senado ejercerá la facultad exclusiva de ratificación de los integrantes del Gabinete del Gobierno de Coalición, con excepción de los titulares de Defensa Nacional y Marina, a propuesta del Presidente de la República.

Cabe mencionar que, aún sin optar por el Gobierno de Coalición, a partir del próximo periodo presidencial el Senado deberá ratificar al Secretario de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la República, mientras que la Cámara de Diputados lo hará respecto del Secretario de Hacienda, además de los otros altos funcionarios de Hacienda y Relaciones Exteriores que requieren ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Para ubicar el sentido y alcances de la Iniciativa que ahora se presenta a consideración de esta Soberanía, conviene traer a la memoria los motivos de la reforma constitucional de febrero de 2014, en materia del Gobierno de Coalición.

“La experiencia de la pasada elección federal muestra claramente que la democracia mexicana demanda una nueva generación de reformas. Para ello, es urgente redefinir los órganos del Estado y las relaciones de cooperación y control entre ellos, evitando la parálisis legislativa causada por el gobierno dividido. Uno de los argumentos que más se han presentado con los sistemas presidenciales es que un gobierno dividido fomenta el estancamiento y la parálisis en las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo.

En México hemos vivido gobiernos divididos desde 1997, por lo que es necesario conformar gobiernos de coalición que permitan lograr acuerdos que aseguren la posibilidad de que se pueda aprobar una agenda legislativa común a varios partidos.

“La iniciativa busca transitar hacia un sistema presidencialista renovado que permita la construcción de un sistema estable de alianzas. La cuestión principal a resolver es la integración de una mayoría gobernante que permita tanto al  Legislativo como al Ejecutivo cooperar en el ámbito de sus responsabilidades.

Existen en diversos sistemas presidenciales elementos parlamentarios que permiten al Ejecutivo fortalecer la creación de consensos, tal es el caso del Jefe de Gabinete en Argentina, la moción de censura en Uruguay o la ratificación del gabinete presidencial en los Estados Unidos de América.

“En virtud de lo anterior, se propone facultar al Presidente de la República para optar por un gobierno de coalición en caso de no contar con mayoría congresional, por lo que deberá acordar el programa de gobierno y la agenda legislativa con las fuerzas políticas representadas en el Congreso.

Así mismo, someterá a la Cámara de Senadores, para que sea este órgano legislativo, quien por mayoría simple, ratifique a cada uno de los secretarios de despacho, a excepción de Hacienda y Crédito Público, quien será ratificado por la Cámara de Diputados. Independientemente de que el gobierno opte o no por el modelo de coalición, se propone también que el Senado de la República ratifique el nombramiento del Secretario de Relaciones Exteriores.”

Para dar factibilidad a la hipótesis constitucional es necesario expedir la Ley que reglamente condiciones y plazos para que el Presidente de la República opte por el Gobierno de Coalición, ya sea desde el inicio de su mandato constitucional o en cualquier momento de ese periodo.

La Iniciativa que sometemos a consideración de esta Soberanía consta de 14 artículos, lo que la hace de fácil comprensión para la sociedad en general al proporcionar un marco jurídico sencillo para hacer posible, de manera ágil y expedita, el ejercicio de las facultades que en esta materia confiere nuestra Constitución al Presidente de México y a la Cámara de Senadores.

A continuación se describe, de manera breve, el contenido de la Iniciativa que hoy se presenta: 

Es facultad exclusiva del Presidente de la República presentar al Senado el convenio y programa del Gobierno de Coalición; en caso de hacerlo al inicio de su mandato, ello deberá ocurrir el primer día del mismo, sin perjuicio de que pueda ejercer esa opción en cualquier otro momento de su mandato.

Cabe señalar que, por la reforma de febrero de 2014, a partir del periodo presidencial de 2024, la fecha de inicio del mandato será el 1 de octubre; sin embargo, el mismo Decreto dispuso que en 2018 esa fecha siga siendo el 1 de diciembre, para así respetar el periodo para el que fue originalmente electo el actual Presidente de México, Enrique Peña Nieto. 

El convenio y programa del Gobierno de Coalición deberán estar suscritos· por el Presidente de la República y los presidentes de los partidos políticos que lo integren, requiriendo el respaldo explícito de un número de integrantes de cada una de las dos cámaras del Congreso de la Unión que aseguren la mayoría absoluta en cada Cámara. 

El convenio del Gobierno de Coalición deberá señalar las secretarías de· Despacho y los titulares que se propone para cada una de ellas, indicando el partido político al que pertenece, o por el que fue impulsado al cargo, cada uno de ellos.

El convenio deberá señalar las causas para la conclusión anticipada del mismo y por tanto para la disolución del Gobierno de Coalición. 

El programa del Gobierno de Coalición deberá establecer los propósitos del· mismo, indicando sus metas y plazos, así como las acciones legislativas para apoyar su realización, con el compromiso de que tales propósitos quedarán inscritos en el Plan Nacional de Desarrollo y sus correspondientes programas sectoriales. 

El convenio y programa entregados por el Presidente de la República al· Senado serán turnados de inmediato a la Junta de Coordinación Política, para la formulación de los dictámenes respectivos, siguiendo las normas internas para la votación en dicho órgano legislativo.

El Dictamen aprobado será sometido, de inmediato, a la discusión y votación en el Pleno, dentro de un plazo perentorio que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de que el Presidente haga entrega de la respectiva notificación, convenio y programa.

La discusión de los dictámenes se hará conforme a las reglas contenidas en· el Acuerdo parlamentario que apruebe el propio Pleno del Senado. 

Aprobado que sea el convenio del Gobierno de Coalición, por mayoría de· los senadores presentes en la sesión, se procederá de inmediato a discutir y votar la ratificación de los secretarios de Despacho, en conjunto y en un solo acto. 

Realizado lo anterior, se pasará al debate y votación del programa del· Gobierno de Coalición, en el que podrán participar los secretarios del Despacho.

Si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no hay votación en el Pleno· aplicará la afirmativa ficta por lo que respecta a los titulares del Despacho. 

En todo caso, el Presidente de la República conserva la facultad para· remover libremente a los secretarios de Despacho; pero la sustitución de éstos deberá ser ratificada por el Senado. 

Se especifica con toda claridad y contundencia que la formación del· Gobierno de Coalición no afectará ni mermará las facultades y atribuciones constitucionales del Presidente de la República. 


El régimen transitorio contiene las disposiciones atinentes a la entrada en· vigor del respectivo Decreto y para su aplicación a partir del día 1º de diciembre del año 2018, cuando la reforma Constitucional relativa al Gobierno de Coalición, y en su caso la Ley contenida en la presente Iniciativa, entrarán en vigor.

Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para el Gobierno de Coalición. Iniciativa de MFBR.


Artículo 1.- La presente Ley reglamenta lo dispuesto en las fracciones II y XVII del artículo 89 y la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tiene por objeto establecer los procedimientos y plazos para la 12 formación de un Gobierno de Coalición, cuando el Presidente de la República opte por esa decisión.

La regulación específica del Gobierno de Coalición se establecerá en el convenio y programa a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 89 constitucional, mismos que serán presentados a la Cámara de Senadores para su aprobación por la mayoría de los senadores presentes en la respectiva sesión, conforme a los plazos establecidos en la presente Ley.

En el convenio respectivo se establecerán las causas para la disolución del Gobierno de Coalición.

Artículo 2.- El Gobierno de Coalición es un instrumento para la gobernabilidad democrática, cuya formación es facultad exclusiva del Presidente de la República quien la podrá ejercer en cualquier momento, cumpliendo lo establecido en la Constitución y en la presente Ley.

Para la formación del Gobierno de Coalición es requisito indispensable que los grupos parlamentarios de los partidos políticos que suscriban el convenio y programa respectivos representen, al menos, la mitad más uno del total de integrantes de cada una de las dos Cámaras del Congreso de la Unión.

La integración del Gobierno de Coalición no tiene efecto alguno sobre el registro legal, derechos y obligaciones de cada uno de los partidos políticos que en él participen, ni tampoco sobre la existencia y personalidad jurídica de sus respectivos grupos parlamentarios.

Artículo 3.- Cuando el Presidente de la República opte por un Gobierno de Coalición al inicio de su mandato, deberá notificarlo a la Cámara de Senadores, por escrito, el día 1 de octubre del año que corresponda, acompañando la notificación del convenio y programa respectivos, los cuales deberán estar suscritos, de manera autógrafa, tanto por el Presidente de la República como por los presidentes nacionales, o equivalente, de los partidos políticos que respaldan el Gobierno de Coalición y por los coordinadores de sus respectivos grupos parlamentarios en cada una de las dos Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 4.- El convenio del Gobierno de Coalición deberá señalar:

I.             Denominación de los partidos políticos y sus respectivos grupos parlamentarios que lo suscriben;
II.           II. Nombres de los diputados y senadores de los respectivos grupos parlamentarios, en cada una de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, quienes respaldan la aprobación y ejecución del Programa de Gobierno de Coalición;
III.          III. Indicación precisa de las carteras de los secretarios del Despacho que corresponden a cada uno de los partidos políticos que participan en el Gobierno de Coalición, especificando el nombre de los titulares designados para cada una de ellas, así como el expediente que contenga los elementos de juicio a los fines de la ratificación por la Cámara de Senadores;
IV.        IV. Periodo de vigencia del convenio de Gobierno de Coalición;
V.          Causas para la conclusión anticipada del convenio y por tanto para la disolución del Gobierno de Coalición. 

Al convenio a que se refiere el presente artículo deberán anexarse los documentos que acrediten la personalidad y cargo con el que actúan quienes lo suscriben, salvo el Presidente de la República, cuya personalidad se tendrá por acreditada por tratarse de un hecho de dominio público. 

De igual forma, deberá acompañarse copia certificada por fedatario público del acta de las reuniones en que, conforme a su normatividad interna, los respectivos grupos parlamentarios de los partidos políticos que participan en el Gobierno de Coalición aprobaron el convenio para tal propósito; en dichas actas deberá constar, de manera indubitable, el número de diputados y senadores que aprobaron el convenio, a efecto de verificar que se cumple el requisito de que el Gobierno de Coalición cuenta con el respaldo de, al menos, la mitad más uno de los integrantes de cada una de las dos Cámaras del Congreso de la Unión. Sin el cumplimiento de este requisito, lo demás se tendrá por no acreditado y el convenio y programa serán devueltos de inmediato al Presidente de la República para los efectos legales que considere pertinentes.

Artículo 5.- El programa del Gobierno de Coalición deberá establecer:

 I.- .- Propósitos específicos, señalando metas cuantificables, indicadores de evaluación y plazos para su consecución, que pretende llevar a la práctica el Gobierno de Coalición;

II.-  Acciones legislativas que serán impulsadas para hacer factibles o apoyar los propósitos y alcanzar las metas en los plazos fijados; y

III.- Compromiso de incluir tales propósitos, indicadores, metas y plazos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales que de él deriven.

Artículo 6.- Recibido el convenio y programa del Gobierno de Coalición, el presidente de la Cámara de Senadores los turnará de inmediato a la Junta de Coordinación Política a fin de que ésta formule los proyectos de dictamen correspondientes, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción formal de dichos documentos. Para la formulación de los proyectos de dictamen a que se refiere el párrafo anterior, la Junta de Coordinación Política integrará un grupo de trabajo, con senadores que representen la pluralidad de dicha Cámara, en la proporción que represente cada grupo parlamentario como porcentaje del total de integrantes de la misma.

Artículo 7.- La votación de los proyectos de dictamen en la Junta de Coordinación Política se realizará mediante el voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios, aplicando, en lo que no contravengan la presente Ley, las normas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Senadores. Aprobados por la Junta de Coordinación Política, los dictámenes pasarán, sin mayor trámite ni dilación, a la Mesa Directiva para su presentación al Pleno de la Cámara de Senadores, para su discusión y votación.

Artículo 8.- La sesión de la Cámara de Senadores en que se discutan y voten los dictámenes a que hace referencia el artículo inmediato anterior se normará por el acuerdo parlamentario que al respecto apruebe el Pleno, a propuesta de la Mesa Directiva.  En todo caso, primero se discutirá y votará el Convenio del Gobierno de Coalición; aprobado dicho Convenio por la mayoría de los senadores presentes en la sesión, se procederá a recibir la protesta de los secretarios de Despacho, integrantes del Gobierno de Coalición, a que se refiere la primera parte de la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez realizado lo anterior, se procederá al debate del dictamen relativo al Programa del Gobierno de Coalición, en el que estarán presentes y podrán participar los secretarios del Despacho a que se refiere el párrafo anterior. En el debate el secretario de Gobernación actuará como vocero principal del Gobierno de Coalición.

Artículo 9.- Los debates y votaciones, en la Cámara de Senadores, sobre el convenio y programa del Gobierno de Coalición se realizarán en lo general, siguiendo el método que se determine en el acuerdo parlamentario respectivo. Agotada la lista de oradores, en cada caso, se procederá a realizar la votación respectiva, en forma nominal. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia procederán mociones suspensivas del debate y votación.

Artículo 10.- La ratificación de los secretarios del Despacho integrantes del Gobierno de Coalición a que se refiere la primera parte de la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se realizará en conjunto y en un solo acto.

Artículo 11.- Los secretarios del Despacho designados por el Presidente de la República, que requieran ratificación por parte de la Cámara de Senadores, se considerarán encargados del despacho hasta en tanto se realiza dicho acto y el Presidente de la República procede a tomarles la protesta establecida por el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de que transcurrido el plazo establecido en el artículo 6 de la presente Ley la Cámara de Senadores no haya procedido a realizar la votación para ratificar a los secretarios del Despacho integrantes del Gobierno de Coalición, se 16 considerará que existe afirmativa ficta, por lo que el Presidente de la República procederá a tomarles la protesta señalada en el párrafo inmediato anterior.

Artículo 12.- Cuando el Presidente de la República opte por formar Gobierno de Coalición en fecha distinta a la de inicio de su mandato constitucional, deberá notificarlo a la Cámara de Senadores, cumpliendo las formalidades establecidas en la presente Ley; serán aplicables, en lo conducente, los procedimientos y plazos señalados en la misma. En ese caso, los secretarios del Despacho que se encuentren en funciones continuarán en el ejercicio de sus respectivos cargos hasta en tanto la Cámara de Senadores ratifica a los que habrán de integrar el Gobierno de Coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina.

Artículo 13.- La formación del Gobierno de Coalición no suspende ni condiciona la libertad que la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Presidente de la República para remover libremente a los secretarios de Despacho, pero si el Gobierno de Coalición está en funcionamiento, a la remoción o renuncia, por cualquier causa, de cualquiera de los secretarios de Despacho, la designación de quien ocupe el cargo deberá ser ratificada por la Cámara de Senadores, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina. En este caso, la ratificación deberá producirse dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la presente Ley; en caso de no realizarse la votación respectiva, dentro de ese plazo, se entenderá que existe afirmativa ficta. Si la Cámara de Senadores no ratifica al designado, el Presidente de la República deberá enviar una segunda propuesta, si ésta tampoco fuera ratificada, enviará una tercera, y si ésta última tampoco es ratificada, el Presidente designará libremente al secretario del despacho, pero la designación no podrá recaer en alguno de los no ratificados.

Artículo 14.- La formación del Gobierno de Coalición no tendrá afectación de ningún tipo en el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella emanan, otorgan al Titular del Poder Ejecutivo de la Unión, quien en todo caso podrá 17 disolver el Gobierno de Coalición, sin mayor requisito que hacerlo del inmediato conocimiento de la Cámara de Senadores.

TRANSITORIOS .-

Artículo Primero.- De conformidad con el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, el presente Decreto entrará en vigor el día 1º de diciembre de 2018.

Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto citado en el Artículo Primero Transitorio anterior, en el año 2018 la fecha a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley .