jueves, 6 de julio de 2017

Ley @MFBeltrones .- Exposición de Motivos de la Incorporación de la figura de gobiernos de coalición en Mx.




La experiencia internacional comprende muy variados casos y abarca la casi totalidad del espectro ideológico para la formación de gobiernos de coalición con el respaldo de mayorías legislativas o parlamentarias de amplio espectro.

En los casos más notables, esas coaliciones de gobierno han dado a sus países gobernabilidad democrática, estabilidad política y prosperidad económica, o han servido para sortear momentos difíciles, o para salir de crisis provocadas por factores políticos o económicos, o por una combinación de ambos.

Quienes suscribimos esta Iniciativa, queremos resaltar nuestra coincidencia con los promotores originales de la reforma que hizo posible incorporar a nuestra Constitución la figura del Gobierno de Coalición.

Estamos convencidos de que esa figura, compatible con nuestro sistema presidencial democrático, puede contribuir de manera determinante a la gobernabilidad democrática que nuestro país requiere.

En particular, consideramos que ante la previsible ausencia de mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión en la próxima Legislatura, tal y como ha venido ocurriendo desde 1997 en la Cámara de Diputados y desde el año 2000 en la de Senadores, y ante la igualmente previsible carencia de una mayoría absoluta de votantes que respalde al próximo Presidente de la República, la opción idónea para hacer posible la formación de una mayoría pactada en ambas Cámaras y un gobierno plural y estable, con capacidad para seguir impulsando las transformaciones que México requiere, es la del Gobierno de Coalición, que por tanto debe contar con las bases reglamentarias que hagan posible su formación al inicio del mandato constitucional del Presidente de la República que surja de las urnas el primer domingo de julio del año próximo (2018).

Cabe recordar que la figura del Gobierno de Coalición, conforme al régimen transitorio del Decreto de febrero de 2014, entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, el mismo día en que rendirá la protesta constitucional de su cargo el próximo Presidente de la República.  

Por ello, consideramos necesario que la presente Iniciativa sea aprobada antes de que inicie el registro de los convenios de coalición electoral para las elecciones presidenciales y legislativas del próximo año, a fin de que los partidos políticos consideren en su horizonte la posibilidad de que la coalición electoral eventualmente podría derivar en un Gobierno de Coalición.

Recordemos que la pluralidad y mayor competitividad en nuestro sistema de partidos ha hecho que, en las últimas cuatro elecciones presidenciales, el ganador lo ha sido sin contar con el respaldo de la mayoría absoluta de los votantes.

En 1994 el candidato ganador obtuvo 48% de la votación; en el 2000, quien ganó lo hizo con 42%; en el 2006 el porcentaje se redujo a 36%. Mientras que en la elección presidencial inmediata anterior (2012) el ganador obtuvo, en coalición, 38%.

Por otro lado y en la misma lógica, es muy alta la probabilidad de que el partido al que pertenezca el Presidente electo no obtenga mayoría en el Congreso; como apuntamos antes, desde 1997 ningún partido político ha tenido, por sí mismo, mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.

Ante este panorama, se vuelve urgente reglamentar la figura del Gobierno de Coalición, como una opción legítima para impulsar la gobernabilidad democrática dando eficacia al ejercicio gubernamental, en un entorno político que siendo plural, permite que el poder pueda ser ejercido bajo el liderazgo de un Presidente con respaldo mayoritario y con el compromiso de participación de las diversas fuerzas partidistas que decidan integrarse al Gobierno de Coalición.

El Gobierno de Coalición permite la corresponsabilidad en el ejercicio del poder político. Esa opción, que el Ejecutivo podrá utilizar a partir del primer día de su mandato, está basada en dos premisas:

Primero, el Ejecutivo puede incorporar a su Gabinete, como secretarios de Despacho, a líderes o dirigentes destacados de los partidos que habrán de compartir la responsabilidad y darán soporte al Gobierno de Coalición. De esta  manera, el Ejecutivo, su partido y al menos otra fuerza política, tendrán que definir, conjuntamente, un convenio, un programa de gobierno y una agenda legislativa común.
Segundo, el Senado ejercerá la facultad exclusiva de ratificación de los integrantes del Gabinete del Gobierno de Coalición, con excepción de los titulares de Defensa Nacional y Marina, a propuesta del Presidente de la República.

Cabe mencionar que, aún sin optar por el Gobierno de Coalición, a partir del próximo periodo presidencial el Senado deberá ratificar al Secretario de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la República, mientras que la Cámara de Diputados lo hará respecto del Secretario de Hacienda, además de los otros altos funcionarios de Hacienda y Relaciones Exteriores que requieren ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Para ubicar el sentido y alcances de la Iniciativa que ahora se presenta a consideración de esta Soberanía, conviene traer a la memoria los motivos de la reforma constitucional de febrero de 2014, en materia del Gobierno de Coalición.

“La experiencia de la pasada elección federal muestra claramente que la democracia mexicana demanda una nueva generación de reformas. Para ello, es urgente redefinir los órganos del Estado y las relaciones de cooperación y control entre ellos, evitando la parálisis legislativa causada por el gobierno dividido. Uno de los argumentos que más se han presentado con los sistemas presidenciales es que un gobierno dividido fomenta el estancamiento y la parálisis en las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo.

En México hemos vivido gobiernos divididos desde 1997, por lo que es necesario conformar gobiernos de coalición que permitan lograr acuerdos que aseguren la posibilidad de que se pueda aprobar una agenda legislativa común a varios partidos.

“La iniciativa busca transitar hacia un sistema presidencialista renovado que permita la construcción de un sistema estable de alianzas. La cuestión principal a resolver es la integración de una mayoría gobernante que permita tanto al  Legislativo como al Ejecutivo cooperar en el ámbito de sus responsabilidades.

Existen en diversos sistemas presidenciales elementos parlamentarios que permiten al Ejecutivo fortalecer la creación de consensos, tal es el caso del Jefe de Gabinete en Argentina, la moción de censura en Uruguay o la ratificación del gabinete presidencial en los Estados Unidos de América.

“En virtud de lo anterior, se propone facultar al Presidente de la República para optar por un gobierno de coalición en caso de no contar con mayoría congresional, por lo que deberá acordar el programa de gobierno y la agenda legislativa con las fuerzas políticas representadas en el Congreso.

Así mismo, someterá a la Cámara de Senadores, para que sea este órgano legislativo, quien por mayoría simple, ratifique a cada uno de los secretarios de despacho, a excepción de Hacienda y Crédito Público, quien será ratificado por la Cámara de Diputados. Independientemente de que el gobierno opte o no por el modelo de coalición, se propone también que el Senado de la República ratifique el nombramiento del Secretario de Relaciones Exteriores.”

Para dar factibilidad a la hipótesis constitucional es necesario expedir la Ley que reglamente condiciones y plazos para que el Presidente de la República opte por el Gobierno de Coalición, ya sea desde el inicio de su mandato constitucional o en cualquier momento de ese periodo.

La Iniciativa que sometemos a consideración de esta Soberanía consta de 14 artículos, lo que la hace de fácil comprensión para la sociedad en general al proporcionar un marco jurídico sencillo para hacer posible, de manera ágil y expedita, el ejercicio de las facultades que en esta materia confiere nuestra Constitución al Presidente de México y a la Cámara de Senadores.

A continuación se describe, de manera breve, el contenido de la Iniciativa que hoy se presenta: 

Es facultad exclusiva del Presidente de la República presentar al Senado el convenio y programa del Gobierno de Coalición; en caso de hacerlo al inicio de su mandato, ello deberá ocurrir el primer día del mismo, sin perjuicio de que pueda ejercer esa opción en cualquier otro momento de su mandato.

Cabe señalar que, por la reforma de febrero de 2014, a partir del periodo presidencial de 2024, la fecha de inicio del mandato será el 1 de octubre; sin embargo, el mismo Decreto dispuso que en 2018 esa fecha siga siendo el 1 de diciembre, para así respetar el periodo para el que fue originalmente electo el actual Presidente de México, Enrique Peña Nieto. 

El convenio y programa del Gobierno de Coalición deberán estar suscritos· por el Presidente de la República y los presidentes de los partidos políticos que lo integren, requiriendo el respaldo explícito de un número de integrantes de cada una de las dos cámaras del Congreso de la Unión que aseguren la mayoría absoluta en cada Cámara. 

El convenio del Gobierno de Coalición deberá señalar las secretarías de· Despacho y los titulares que se propone para cada una de ellas, indicando el partido político al que pertenece, o por el que fue impulsado al cargo, cada uno de ellos.

El convenio deberá señalar las causas para la conclusión anticipada del mismo y por tanto para la disolución del Gobierno de Coalición. 

El programa del Gobierno de Coalición deberá establecer los propósitos del· mismo, indicando sus metas y plazos, así como las acciones legislativas para apoyar su realización, con el compromiso de que tales propósitos quedarán inscritos en el Plan Nacional de Desarrollo y sus correspondientes programas sectoriales. 

El convenio y programa entregados por el Presidente de la República al· Senado serán turnados de inmediato a la Junta de Coordinación Política, para la formulación de los dictámenes respectivos, siguiendo las normas internas para la votación en dicho órgano legislativo.

El Dictamen aprobado será sometido, de inmediato, a la discusión y votación en el Pleno, dentro de un plazo perentorio que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de que el Presidente haga entrega de la respectiva notificación, convenio y programa.

La discusión de los dictámenes se hará conforme a las reglas contenidas en· el Acuerdo parlamentario que apruebe el propio Pleno del Senado. 

Aprobado que sea el convenio del Gobierno de Coalición, por mayoría de· los senadores presentes en la sesión, se procederá de inmediato a discutir y votar la ratificación de los secretarios de Despacho, en conjunto y en un solo acto. 

Realizado lo anterior, se pasará al debate y votación del programa del· Gobierno de Coalición, en el que podrán participar los secretarios del Despacho.

Si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no hay votación en el Pleno· aplicará la afirmativa ficta por lo que respecta a los titulares del Despacho. 

En todo caso, el Presidente de la República conserva la facultad para· remover libremente a los secretarios de Despacho; pero la sustitución de éstos deberá ser ratificada por el Senado. 

Se especifica con toda claridad y contundencia que la formación del· Gobierno de Coalición no afectará ni mermará las facultades y atribuciones constitucionales del Presidente de la República. 


El régimen transitorio contiene las disposiciones atinentes a la entrada en· vigor del respectivo Decreto y para su aplicación a partir del día 1º de diciembre del año 2018, cuando la reforma Constitucional relativa al Gobierno de Coalición, y en su caso la Ley contenida en la presente Iniciativa, entrarán en vigor.

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