La experiencia internacional comprende muy variados casos y
abarca la casi totalidad del espectro ideológico para la formación de gobiernos
de coalición con el respaldo de mayorías legislativas o parlamentarias de
amplio espectro.
En los casos más notables, esas coaliciones de gobierno han
dado a sus países gobernabilidad democrática, estabilidad política y
prosperidad económica, o han servido para sortear momentos difíciles, o para
salir de crisis provocadas por factores políticos o económicos, o por una combinación
de ambos.
Quienes suscribimos esta Iniciativa, queremos resaltar
nuestra coincidencia con los promotores originales de la reforma que hizo
posible incorporar a nuestra Constitución la figura del Gobierno de Coalición.
Estamos convencidos de que esa figura, compatible con nuestro
sistema presidencial democrático, puede contribuir de manera determinante a la
gobernabilidad democrática que nuestro país requiere.
En particular,
consideramos que ante la previsible ausencia de mayoría absoluta en las Cámaras
del Congreso de la Unión en la próxima Legislatura, tal y como ha venido
ocurriendo desde 1997 en la Cámara de Diputados y desde el año 2000 en la de
Senadores, y ante la igualmente previsible carencia de una mayoría absoluta de
votantes que respalde al próximo Presidente de la República, la opción idónea
para hacer posible la formación de una mayoría pactada en ambas Cámaras y un
gobierno plural y estable, con capacidad para seguir impulsando las
transformaciones que México requiere, es la del Gobierno de Coalición, que por
tanto debe contar con las bases reglamentarias que hagan posible su formación
al inicio del mandato constitucional del Presidente de la República que surja
de las urnas el primer domingo de julio del año próximo (2018).
Cabe recordar que la figura del Gobierno de Coalición,
conforme al régimen transitorio del Decreto de febrero de 2014, entrará en
vigor el 1o. de diciembre de 2018, el mismo día en que rendirá la protesta
constitucional de su cargo el próximo Presidente de la República.
Por ello, consideramos
necesario que la presente Iniciativa sea aprobada antes de que inicie el
registro de los convenios de coalición electoral para las elecciones
presidenciales y legislativas del próximo año, a fin de que los partidos políticos
consideren en su horizonte la posibilidad de que la coalición electoral
eventualmente podría derivar en un Gobierno de Coalición.
Recordemos que la pluralidad y mayor competitividad en
nuestro sistema de partidos ha hecho que, en las últimas cuatro elecciones
presidenciales, el ganador lo ha sido sin contar con el respaldo de la mayoría
absoluta de los votantes.
En 1994 el candidato ganador obtuvo 48% de la votación; en el
2000, quien ganó lo hizo con 42%; en el 2006 el porcentaje se redujo a 36%.
Mientras que en la elección presidencial inmediata anterior (2012) el ganador
obtuvo, en coalición, 38%.
Por otro lado y en la misma lógica, es muy alta la
probabilidad de que el partido al que pertenezca el Presidente electo no
obtenga mayoría en el Congreso; como apuntamos antes, desde 1997 ningún partido
político ha tenido, por sí mismo, mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.
Ante este panorama, se vuelve urgente reglamentar la figura
del Gobierno de Coalición, como una opción legítima para impulsar la
gobernabilidad democrática dando eficacia al ejercicio gubernamental, en un
entorno político que siendo plural, permite que el poder pueda ser ejercido
bajo el liderazgo de un Presidente con respaldo mayoritario y con el compromiso
de participación de las diversas fuerzas partidistas que decidan integrarse al
Gobierno de Coalición.
El Gobierno de Coalición permite la corresponsabilidad en el
ejercicio del poder político. Esa opción, que el Ejecutivo podrá utilizar a
partir del primer día de su mandato, está basada en dos premisas:
Primero, el Ejecutivo puede incorporar a su Gabinete, como
secretarios de Despacho, a líderes o dirigentes destacados de los partidos que
habrán de compartir la responsabilidad y darán soporte al Gobierno de
Coalición. De esta manera, el Ejecutivo,
su partido y al menos otra fuerza política, tendrán que definir, conjuntamente,
un convenio, un programa de gobierno y una agenda legislativa común.
Segundo, el Senado ejercerá la facultad exclusiva de
ratificación de los integrantes del Gabinete del Gobierno de Coalición, con
excepción de los titulares de Defensa Nacional y Marina, a propuesta del
Presidente de la República.
Cabe mencionar que, aún sin optar por el Gobierno de
Coalición, a partir del próximo periodo presidencial el Senado deberá ratificar
al Secretario de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la República,
mientras que la Cámara de Diputados lo hará respecto del Secretario de
Hacienda, además de los otros altos funcionarios de Hacienda y Relaciones
Exteriores que requieren ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de
la Unión.
Para ubicar el sentido y alcances de la Iniciativa que ahora
se presenta a consideración de esta Soberanía, conviene traer a la memoria los
motivos de la reforma constitucional de febrero de 2014, en materia del
Gobierno de Coalición.
“La experiencia de la pasada elección federal muestra
claramente que la democracia mexicana demanda una nueva generación de reformas.
Para ello, es urgente redefinir los órganos del Estado y las relaciones de
cooperación y control entre ellos, evitando la parálisis legislativa causada
por el gobierno dividido. Uno de los argumentos que más se han presentado con
los sistemas presidenciales es que un gobierno dividido fomenta el
estancamiento y la parálisis en las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo.
En México hemos vivido gobiernos divididos desde 1997, por lo
que es necesario conformar gobiernos de coalición que permitan lograr acuerdos
que aseguren la posibilidad de que se pueda aprobar una agenda legislativa
común a varios partidos.
“La iniciativa busca
transitar hacia un sistema presidencialista renovado que permita la
construcción de un sistema estable de alianzas. La cuestión principal a
resolver es la integración de una mayoría gobernante que permita tanto al Legislativo como al Ejecutivo cooperar en el
ámbito de sus responsabilidades.
Existen en diversos
sistemas presidenciales elementos parlamentarios que permiten al Ejecutivo
fortalecer la creación de consensos, tal es el caso del Jefe de Gabinete en
Argentina, la moción de censura en Uruguay o la ratificación del gabinete
presidencial en los Estados Unidos de América.
“En virtud de lo
anterior, se propone facultar al Presidente de la República para optar por un
gobierno de coalición en caso de no contar con mayoría congresional, por lo que
deberá acordar el programa de gobierno y la agenda legislativa con las fuerzas
políticas representadas en el Congreso.
Así mismo, someterá a la Cámara de Senadores, para que sea
este órgano legislativo, quien por mayoría simple, ratifique a cada uno de los
secretarios de despacho, a excepción de Hacienda y Crédito Público, quien será
ratificado por la Cámara de Diputados. Independientemente de que el gobierno
opte o no por el modelo de coalición, se propone también que el Senado de la
República ratifique el nombramiento del Secretario de Relaciones Exteriores.”
Para dar factibilidad a la hipótesis constitucional es
necesario expedir la Ley que reglamente condiciones y plazos para que el
Presidente de la República opte por el Gobierno de Coalición, ya sea desde el
inicio de su mandato constitucional o en cualquier momento de ese periodo.
La Iniciativa que sometemos a consideración de esta Soberanía
consta de 14 artículos, lo que la hace de fácil comprensión para la sociedad en
general al proporcionar un marco jurídico sencillo para hacer posible, de
manera ágil y expedita, el ejercicio de las facultades que en esta materia
confiere nuestra Constitución al Presidente de México y a la Cámara de Senadores.
A continuación se describe, de manera breve, el contenido de
la Iniciativa que hoy se presenta:
Es facultad exclusiva del Presidente de la República
presentar al Senado el convenio y programa del Gobierno de Coalición; en caso
de hacerlo al inicio de su mandato, ello deberá ocurrir el primer día del
mismo, sin perjuicio de que pueda ejercer esa opción en cualquier otro momento
de su mandato.
Cabe señalar que, por la reforma de febrero de 2014, a partir
del periodo presidencial de 2024, la fecha de inicio del mandato será el 1 de
octubre; sin embargo, el mismo Decreto dispuso que en 2018 esa fecha siga
siendo el 1 de diciembre, para así respetar el periodo para el que fue
originalmente electo el actual Presidente de México, Enrique Peña Nieto.
El convenio y programa del Gobierno de Coalición deberán
estar suscritos· por el Presidente de la República y los presidentes de los
partidos políticos que lo integren, requiriendo el respaldo explícito de un
número de integrantes de cada una de las dos cámaras del Congreso de la Unión
que aseguren la mayoría absoluta en cada Cámara.
El convenio del Gobierno de Coalición deberá señalar las
secretarías de· Despacho y los titulares que se propone para cada una de
ellas, indicando el partido político al que pertenece, o por el que fue
impulsado al cargo, cada uno de ellos.
El convenio deberá señalar las causas para la conclusión
anticipada del mismo y por tanto para la disolución del Gobierno de
Coalición.
El programa del Gobierno de Coalición deberá establecer los
propósitos del· mismo, indicando sus metas y plazos, así como las acciones
legislativas para apoyar su realización, con el compromiso de que tales
propósitos quedarán inscritos en el Plan Nacional de Desarrollo y sus
correspondientes programas sectoriales.
El convenio y programa entregados por el Presidente de la República
al· Senado serán turnados de inmediato a
la Junta de Coordinación Política, para la formulación de los dictámenes
respectivos, siguiendo las normas internas para la votación en dicho órgano
legislativo.
El Dictamen aprobado será sometido, de inmediato, a la
discusión y votación en el Pleno, dentro de un plazo perentorio que no podrá
exceder de cinco días hábiles, contados a partir de que el Presidente haga
entrega de la respectiva notificación, convenio y programa.
La discusión de los dictámenes se hará conforme a las reglas
contenidas en· el Acuerdo parlamentario que apruebe el propio Pleno del
Senado.
Aprobado que sea el convenio del Gobierno de Coalición, por
mayoría de· los senadores presentes en la sesión, se procederá de
inmediato a discutir y votar la ratificación de los secretarios de Despacho, en
conjunto y en un solo acto.
Realizado lo anterior, se pasará al debate y votación del
programa del· Gobierno de Coalición, en el que podrán participar los
secretarios del Despacho.
Si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no hay
votación en el Pleno· aplicará la afirmativa ficta por lo que respecta a los
titulares del Despacho.
En todo caso, el Presidente de la República conserva la
facultad para· remover libremente a los secretarios de Despacho; pero la
sustitución de éstos deberá ser ratificada por el Senado.
Se especifica con toda claridad y contundencia que la
formación del· Gobierno de Coalición no afectará ni mermará las facultades
y atribuciones constitucionales del Presidente de la República.
El régimen transitorio contiene las disposiciones atinentes a
la entrada en· vigor del respectivo Decreto y para su aplicación a partir
del día 1º de diciembre del año 2018, cuando la reforma Constitucional relativa
al Gobierno de Coalición, y en su caso la Ley contenida en la presente
Iniciativa, entrarán en vigor.
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