Don Quijote Cabalga de Nuevo.
Los abogados del Movimiento Progresista y AMLO saben que al tenor de la normatividad
electoral vigente, no tienen ninguna posibilidad de probar y demostrar
irregularidades de magnitud tal para invalidar la elección presidencial.
Es que rebasar los topes de gastos de
campaña , pero sobre todo si se comprueban
, sólo se sancionan con multa, no con la invalidación de una elección.
En el mismo tenor la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en adelante TRIFE , rechazó en votación unánime exigir al IFE que
agilice la fiscalización de los recursos del PRI empleados para financiar la
campaña presidencial de Enrique Peña Nieto.
La comisión del IFE argumentó que la
excitativa de justicia que presentó la coalición integrada por los partidos De
la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano no se
incluye en el Sistema de Medios de Impugnación del tribunal.
No los voy a abrumar con artículos,
capítulos y tesis de la
legislación de la materia Electoral , menos adular o denostar a alguien . En a
especie todo Proceso Electoral tiene
tres etapas, una es la previa , dos la jornada en sí y tres
la posterior o de impugnación
léase fase judicial , ya sea ante la Casilla, donde se presentan escritos o reportes de incidencias
y de protesta , sigue la etapa de la Junta Distrital, o fase de recursos , y en el
IFE y por ultimo las impugnaciones ante el
Tribunal Electoral (TRIFE) .
Tengo la impresión de que el Movimiento Progresista que postuló a AMLO , equivocó la acción, desestimando
la solicitud de Nulidad de la Elección
en Sí y para Si , pero para todo ello había que haberlo documentado
el mismo día primero de julio en el 25 %
de las mesas de votación, o cuatro días después. Si hubo 145 mil casillas ,
tomemos por caso, debieron impugnarse al menos unas 40 mil mesas en todo el
país el mismo día de la elección o bien hasta 4 días después . Lo cual no se hizo , y ello con las
causales invocadas en el Recuso de Inconformidad. De ahí que les Precluyó el
derecho para hacerlo.
No obstante refiere la Revista Proceso, y de manera “superveniente”, en su edición
digital del tres de agosto de 2012, que las conclusiones del Segundo informe general
de irregularidades y delitos electorales,
emitido por el Movimiento
# Soy 132 y el Movimiento Progresista ;
que se han sustentado más de 2
mil 700 evidencias recibidas antes, durante y después de la jornada electoral, y
que en los pasados comicios prevaleció , uno ; la compra y coacción del voto; dos, el rebase de topes de gastos de campaña; tres , el uso de recursos públicos; y cuatro , la inducción del sufragio vía encuestas que
favorecieron al candidato del PRI y del PVEM, Enrique Peña Nieto.
Una precisión formal , no soy un experto
en Derecho Electoral, mi opinión es tan sólo la de un abogado litigante y académico
dedicado a las materias de ; Amparo, Civil , Fiscal , Mercantil
y Penal , que como cualesquier ciudadano se permite
opinar conforme a la legislación electoral vigente , que siempre será perfectible, sea ya la Constitución, el COFIPE y la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de acuerdo a la información de los medios masivos
de comunicación , sobre el resultado de
la elección presidencial del 2012 y su secuela judicial ahora en curso, tanto en la FEPADE, IFE y el TRIFE
.
Estamos pues en la última etapa, o sea la de la ratificación o
revocación de la Constancia de presidente electo expedida por el IFE en favor
del candidato ganador de la elección Enrique Peña Nieto , secuela procesal que de manera perentoria concluirá el 6 de septiembre de
2012.
Por tanto y al recurrir a las instancias internacionales como la CIDH, o la ONU, por parte del Movimiento
Progresista, antes hay que consideran que sus acuerdos y recomendaciones no son vinculatorios y solo tiene efecto en
ciertos segmentos de la opinión publica mundial o nacional .
Todas las etapas son perentorias, con términos fatales, ya que precluyen
ciertos derechos a los partidos y
candidatos si no se agotan los medios de defensa, y las resoluciones que emiten
no tienen efecto Suspensivo, sino Devolutivo, por tanto las decisiones de los
órganos electorales son Constitutivos de Derechos ( caso del IFE) , pero la
definitividad de las sentencias reside en el TRIFE, y sus resolutivos son
Declarativos de Derechos , pues se acuerda en definitiva si es valida o no la constancia
que declara eficaz la elección presidencial .
Por otra parte las Nulidades Relativas o Absolutas , de actos o hechos
de las autoridades, partidos y candidatos , no surten efectos de Pleno Derecho,
lo anterior a virtud de que antes debe declararlas nulas la instancia judicial correspondiente,
para el caso de las casillas, es la Junta Distrital la que las nulifica ;
para el caso de las Juntas Distritales , es el IFE quien niega u otorga la
constancia , y en el caso del IFE, el Tribunal Electoral Federal, quien declara
o no la eficacia y validez y , si no se
agotan las instancias previas con los
escritos de protesta, en la
casilla , o se interponen los recursos idóneos,
revocación, revisión, ante las juntas distritales , no puede haber sentencia Declarativa de Nulidad alguna de la Elección ya sea de Diputado,
Senador o bien de Presidente de la Republica por el TRIFE. Precluye el
derecho por contumacia, ya que dentro del termino que se tenía el partido o candidato para tal el efecto, no
se recurrió el acto o hecho de autoridad que se presumía causaba algún agravio
al recurrente.
En consecuencia a mi me parece que se modificó
la Litis, o Causa Petendi del Movimiento
Progresista de AMLO , ya que se planteó
la Invalidez e Inexistencia de la Calificación
de la Elección y de la Expedición de la Constancia de Presidente por parte del
IFE , con base al artículo 41 de la Constitución, acuerdo
o resolución que tiene carácter o efecto Constitutivo, pero se lo hizo sin las
pruebas idóneas, y ante el Tribunal Electoral, cuyas sentencias o acuerdos tienen
efecto Declarativo, ya sea que confirme, modifique o declare la nulidad lisa y
llana , de los efectos de los actos
reclamados , por inexacta aplicación de
la Constitución o la Ley Reglamentaria.
Lo cierto es que el fondo y forma del proceso en si estuvo apegado a Derecho, empero hubo criticas constantes del
Movimiento Progresista de AMLO, una fue
la relacionada con las encuestas o sondeos de opinión , que por cierto no están
bien reguladas, y la otra la influencia de TELEVISA, que como empresa privada
que lo es , se expresó e hizo propaganda a su manera y en favor de
EPN ; en lo atinente a las encuestas siempre fueron contrastadas con la de las otras
diversas empresas ( 12 son las que trabajaron el asunto ) , y
tan no influyeron en los electores que el ganador lo fue por un porcentaje
menor de que se le pronosticaba, de ahí lo discutible de su influencia verdadera; el otro aspecto fueron los medios, ya que se monitoreo y verifico por parte de una Comisión Técnica de la UNAM,
y pues no hubo diferencias o sesgos notables en los tiempos de los noticieros y
en el numero de spots asignados a los partidos y candidatos, pero además esto no es materia de la Litis, poselectoral ante
el TRIFE , sino de Queja en el IFE o bien ante la FEPADE.
Respecto al
rebasamiento de los topes de gastos de
campaña es todavía un terreno más
complejo y abstracto , puesto que AMLO el candidato del Movimiento Progresista
anduvo en campaña más de seis años, y si se contabilizara este gasto , de suyo
sería exorbitante. Dicho tópico no resiste el menor análisis serio .
El derecho de defensa del Movimiento Progresista de AMLO , es una garantía constitucional, pero
debe sustentarse en pruebas idóneas
ofrecidas y desahogadas en tiempo y forma . Si excandecencias. Pero aquí es donde surge lo
que consideramos fue error de la
impugnación y orientación de la defensa del Movimiento Progresista.
En efecto no se el porque los abogados de AMLO, optaron por modificar la
Litis, por ello creo se equivocaron, y
por tanto es posible que la sentencia del TRIFE les proveerá
resultados adversos a su causa .
No se por qué no consideraron que
lo que se discute en la etapa posterior a la elección es la Existencia y
Valides misma de los Actos o Hechos “pero de las Autoridades Electorales”, como
son las Actas de la Mesa de Votación, las Constancias o Actas de la Junta
Distrital o bien el Dictamen de Aprobación y Emisión de la Constancia de Presidente electo por parte del IFE en favor
de Enrique Peña Nieto.
En efecto todos estos órganos o autoridades cuentan con los elementos propios como voluntad o facultad , legalidad y objeto licito , y llenan los requisitos de validez, como la capacidad
del órgano , ausencia de vicios , forma y licitud de los actos que realizan. La
clave es que jamás se cuestionó la actuación del IFE y sus órganos dependientes
o auxiliares. Están firmes e
irrecurribles sus resoluciones, pasadas pues en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien la Nulidad Absoluta o Relativa de los actos o hechos de los
Partidos, Candidatos y Ciudadanos, se actualiza cuando se presenta una ilicitud
en el objeto , en el fin o en la condición de acto o hecho, el COFIPE prevé; irregularidades en el 25 %
de las casillas, o inelegibilidad de un candidato sea que tenga antecedentes
penales , o bien la negativa de registro , o impedimentos para participar a un partido y candidato entre
otras más .
Esa era la vía de impugnación idónea
la de la Nulidad partiendo de unas 40 mil casillas . Pero fatalmente ya les
Precluyó el derecho para intentarla, incluso podrían haberla planteado de
manera Subsidiaria, no obstante los
abogados de Movimiento Progresista optaron
mejor por recurrir a la Suplencia de la
Queja, pero esta institución protectora o tutelar de los
desiguales ( menores, ancianos, trabajadores, reos y campesinos) , no opera en materia electoral , ya que conlleva la modificación de la Litis, que en
este caso es cerrada, en efecto la resolución del TRIFE, es Declarativa y versa exclusivamente sobre los agravios que les
irroga la resolución del IFE , y que es Constitutiva de Derechos , pues declara
Presidente a Enrique Peña Nieto .
Los problemas relacionados con las tarjetas de Soriana, y los actos y
hechos relacionados con el Banco MONEX,
son cuestiones materia de denuncias en la FEPADE, o el presunto lavado de
dinero, no son materia relacionada con la Existencia y Validez del Proceso
Electoral en si mismo y los actos de las
Autoridades Electorales o bien las
decisiones de los órganos electorales, que es lo que se debe resolver en el Tribunal Electoral . O en su caso la
presunta compra de votos, o bien, la
inducción de cinco millones de votantes, es tan genérico el asunto que raya en lo anecdótico. Pero es un
buen material para notas periodísticas interesadas , o bien para animadas
charlas de café. Pero no pasa de ahí. El
que ganó , ya ganó, y fue Enrique Peña
Nieto.