viernes, 3 de agosto de 2012

De la Existencia y Validez jurídica del triunfo de Enrique Peña Nieto.



Don Quijote Cabalga de Nuevo.

Los  abogados del Movimiento Progresista y  AMLO saben que al tenor de la normatividad electoral vigente, no tienen ninguna posibilidad de probar y demostrar irregularidades de magnitud tal para invalidar la elección presidencial.

Es que rebasar los topes de gastos de campaña , pero sobre todo si se  comprueban , sólo se sancionan con multa, no con la invalidación de una elección.

En el mismo tenor la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en adelante  TRIFE ,  rechazó en votación unánime exigir al IFE que agilice la fiscalización de los recursos del PRI empleados para financiar la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto.

La comisión del IFE argumentó que la excitativa de justicia que presentó la coalición integrada por los partidos De la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano no se incluye en el Sistema de Medios de Impugnación del tribunal.

No los voy a abrumar con artículos,  capítulos  y tesis de la legislación de la materia Electoral , menos adular o denostar a alguien . En a especie todo  Proceso Electoral tiene tres etapas, una es la previa , dos la jornada en sí  y tres  la posterior o de impugnación  léase fase judicial , ya sea ante la Casilla,  donde se presentan escritos o reportes de incidencias y  de protesta ,  sigue la etapa de la Junta Distrital,  o fase de recursos   , y en el IFE y  por ultimo las impugnaciones ante el Tribunal Electoral (TRIFE)  . 

Tengo la impresión de que el Movimiento Progresista que postuló a  AMLO , equivocó la acción, desestimando la  solicitud de Nulidad de la Elección en Sí y para Si   , pero  para todo ello había que haberlo documentado el mismo día  primero de julio en el 25 % de las mesas de votación, o cuatro días después. Si hubo 145 mil casillas , tomemos por caso, debieron impugnarse al menos unas 40 mil mesas en todo el país el mismo día de la elección o bien hasta 4 días  después . Lo cual no se hizo , y ello con las causales invocadas en el Recuso de Inconformidad. De ahí que les Precluyó el derecho para hacerlo.

No obstante refiere la Revista Proceso,  y de manera “superveniente”, en su edición digital del tres de agosto de 2012, que   las conclusiones del Segundo informe general de irregularidades y delitos electorales,   emitido por el  Movimiento  # Soy 132 y el Movimiento Progresista ;  que se han sustentado  más de 2 mil 700 evidencias recibidas antes, durante y después de la jornada electoral, y que en los pasados comicios prevaleció , uno ; la compra y coacción del voto;  dos, el rebase de topes de gastos de campaña;  tres , el uso de recursos públicos; y  cuatro ,  la inducción del sufragio vía encuestas que favorecieron al candidato del PRI y del PVEM, Enrique Peña Nieto.

Una precisión formal , no soy un experto  en Derecho Electoral, mi opinión es tan sólo  la de un abogado litigante y académico dedicado a las materias de ; Amparo, Civil , Fiscal ,  Mercantil  y Penal  ,  que como cualesquier ciudadano se permite opinar conforme a la legislación electoral vigente , que siempre  será perfectible, sea ya  la Constitución, el COFIPE y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y  de acuerdo a la información de los medios masivos de comunicación , sobre  el resultado de la elección presidencial del 2012 y su secuela judicial  ahora en curso, tanto en la FEPADE, IFE y el TRIFE  . 

Estamos pues en la última etapa, o sea la de la ratificación o revocación de la Constancia de presidente electo expedida por el IFE en favor del candidato ganador   de la elección Enrique Peña Nieto  , secuela procesal que  de manera  perentoria concluirá el 6 de septiembre de 2012.

Por tanto y al recurrir a las  instancias internacionales como la CIDH,  o la ONU, por parte del Movimiento Progresista, antes hay que consideran que sus acuerdos y recomendaciones  no son vinculatorios y solo tiene efecto en ciertos segmentos de la opinión publica mundial o nacional .

Todas las etapas son perentorias, con términos fatales, ya que precluyen ciertos derechos a los partidos  y candidatos si no se agotan los medios de defensa, y las resoluciones que emiten no tienen efecto Suspensivo, sino Devolutivo, por tanto las decisiones de los órganos electorales son Constitutivos de Derechos ( caso del IFE) , pero la definitividad de las sentencias reside en el TRIFE, y sus resolutivos son Declarativos de Derechos  ,  pues se acuerda  en definitiva si es valida o no la constancia que declara eficaz   la elección  presidencial .

Por otra parte las Nulidades Relativas o Absolutas , de actos o hechos de las autoridades, partidos y candidatos , no surten efectos de Pleno Derecho, lo anterior a virtud de que antes debe declararlas nulas la instancia judicial correspondiente, para el caso de  las casillas,  es la Junta Distrital la que las nulifica ; para el caso de las Juntas Distritales , es el IFE quien niega u otorga la constancia , y en el caso del IFE, el Tribunal Electoral Federal, quien declara o no la eficacia y validez  y , si no se agotan las instancias previas con los  escritos de protesta,  en la casilla , o se interponen los recursos idóneos,  revocación, revisión, ante las juntas distritales  , no puede haber  sentencia Declarativa  de Nulidad alguna de la Elección ya sea de  Diputado,  Senador o bien de Presidente de la Republica por el TRIFE. Precluye el derecho por contumacia, ya que dentro del termino que se tenía  el partido o candidato para tal el efecto, no se recurrió el acto o hecho de autoridad que se presumía causaba algún agravio al recurrente.

En consecuencia a mi me parece que  se  modificó la Litis, o Causa Petendi  del Movimiento Progresista de AMLO  , ya que se planteó la Invalidez e  Inexistencia de la Calificación de la Elección y de la Expedición de la Constancia de Presidente por parte del IFE ,   con base al artículo 41 de la Constitución, acuerdo o resolución que tiene carácter o efecto Constitutivo, pero se lo hizo sin las pruebas idóneas, y ante el Tribunal Electoral, cuyas sentencias o acuerdos tienen efecto Declarativo, ya sea que confirme, modifique o declare la nulidad lisa y llana , de los  efectos de los actos reclamados ,  por inexacta aplicación de la Constitución o la Ley Reglamentaria.

Lo cierto es que el fondo y forma del proceso en si estuvo  apegado a Derecho,  empero hubo criticas constantes del Movimiento Progresista de  AMLO, una fue la relacionada con las encuestas o sondeos de opinión , que por cierto no están bien reguladas, y la otra la influencia de TELEVISA, que como empresa privada que lo es  , se expresó  e hizo propaganda a su manera y en favor de EPN ; en lo atinente a las encuestas siempre fueron contrastadas con la de las otras diversas  empresas  ( 12 son las que trabajaron el asunto ) , y tan no influyeron en los electores que el ganador lo fue por un porcentaje menor de que se le pronosticaba, de ahí lo discutible  de su influencia verdadera;  el otro aspecto  fueron los medios, ya que  se monitoreo y verifico  por parte de una Comisión Técnica de la UNAM, y pues  no hubo diferencias o sesgos  notables en los tiempos de los noticieros y en el numero de spots asignados  a los partidos y candidatos, pero además  esto no es materia de la Litis, poselectoral ante el TRIFE , sino de Queja en el IFE o bien  ante la FEPADE.

Respecto al rebasamiento de  los topes de gastos de campaña es todavía un terreno  más complejo y abstracto , puesto  que  AMLO el candidato del Movimiento Progresista anduvo en campaña más de seis años, y si se contabilizara este gasto ,  de suyo  sería exorbitante. Dicho tópico no resiste el menor análisis serio   .

El derecho de defensa del Movimiento Progresista de  AMLO , es una garantía constitucional, pero debe sustentarse en  pruebas idóneas ofrecidas y desahogadas en tiempo y forma  . Si excandecencias. Pero aquí es donde surge lo  que consideramos fue error de la impugnación y orientación de la defensa del Movimiento Progresista.

En efecto no se el porque los abogados de AMLO, optaron por modificar la Litis, por ello  creo se equivocaron, y por  tanto   es posible que la sentencia del TRIFE  les proveerá  resultados adversos a su causa .

No se por qué  no consideraron que lo que  se discute en la etapa  posterior a la elección es la Existencia y Valides misma de los Actos o Hechos “pero de las Autoridades Electorales”, como son las Actas de la Mesa de Votación, las Constancias o Actas de la Junta Distrital o bien el Dictamen de Aprobación y Emisión de la Constancia  de Presidente electo por parte del IFE  en favor  de Enrique Peña Nieto.

En efecto todos estos órganos o autoridades  cuentan con los elementos propios como  voluntad  o facultad , legalidad y objeto licito ,  y llenan los requisitos de validez, como la capacidad del órgano , ausencia de vicios , forma y licitud de los actos que realizan. La clave es que jamás se cuestionó la actuación del IFE y sus órganos dependientes o auxiliares. Están  firmes e irrecurribles sus resoluciones, pasadas pues en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien la Nulidad Absoluta o Relativa de los actos o hechos de los Partidos, Candidatos y Ciudadanos, se actualiza cuando se presenta una ilicitud en el objeto , en el fin o en la condición de acto o hecho,  el COFIPE prevé; irregularidades en el 25 % de las casillas, o inelegibilidad de un candidato sea que tenga antecedentes penales , o bien la negativa de registro , o impedimentos para  participar a un partido y candidato entre otras más .   

Esa era la vía  de impugnación idónea la de la Nulidad  partiendo de unas  40 mil casillas . Pero fatalmente ya les Precluyó el derecho para intentarla, incluso podrían haberla planteado de manera Subsidiaria,  no obstante los abogados de Movimiento Progresista  optaron mejor por  recurrir a la Suplencia de la Queja, pero esta institución protectora o tutelar   de los desiguales ( menores, ancianos, trabajadores, reos y campesinos)   , no opera en materia electoral , ya que  conlleva la modificación de la Litis, que en este caso es cerrada,  en efecto  la resolución del TRIFE, es Declarativa  y  versa  exclusivamente sobre los agravios que les irroga  la resolución del IFE , y que es  Constitutiva de Derechos , pues declara Presidente a Enrique Peña Nieto .

Los problemas relacionados con las tarjetas de Soriana, y los actos y hechos relacionados con el Banco  MONEX, son cuestiones materia de denuncias en la FEPADE, o el presunto lavado de dinero, no son materia relacionada con la Existencia y Validez del Proceso Electoral  en si mismo y los actos de las Autoridades Electorales o bien  las decisiones de los órganos electorales, que es lo que se debe resolver  en el Tribunal Electoral . O en su caso la presunta compra de votos, o bien,  la inducción de cinco millones de votantes, es tan genérico el  asunto que raya en lo anecdótico. Pero es un buen material para notas periodísticas interesadas , o bien para animadas charlas de café.  Pero no pasa de ahí. El que ganó , ya ganó, y  fue Enrique Peña Nieto.