jueves, 24 de diciembre de 2015
C. Manlio Fabio Beltrones Rivera: Propuesta para establecer los CAPs, articulo 53 Bis de los estatutos del PRI.
Sección 9. Del
Movimiento Territorial
Artículo 53. El Movimiento
Territorial es una estructura nacional, autónoma y con estatutos propios, que
orienta sus actividades a los asentamientos humanos en áreas urbanas y tiene
por objeto impulsar y conducir la participación de las comunidades en el
mejoramiento de su calidad de vida…
El objetivo especifico es crear y reglamentar los Comités
de Acción Política. Adicionar un párrafo al
artículo 53 de los Estatutos del PRI , o bien crear el artículo 53 Bis.
El CAP deberá registrase ante el
partido, con su nombre o
LEMA y datos de identificación
completos y precisos de sus miembros , y el CUADRO DISTINGUIDO QUE LO LIDERA , para que puedan usar el logotipo del PRI.
Su función es la de ser los promotores o titulares de un esquema
de PROSPECCIÓN
de las más aptas MUJERES
, los más idóneos JÓVENES
, y de los LIDERES EMPRENDEDORES , que actúan en la Sociedad Civil , y que desean o podrían incursionar en la
política como aspirantes a candidatos del PRI.
Los
CAPs podrán , hasta un año antes de la NOMINACION , promover aspirantes y
pre candidaturas , a dirigentes del partido , regidores, diputados locales y
federales, senadores, gobernador y presidente de la república.
Se
requerirá que los aspirantes acrediten
contar con el apoyo firmado, del uno por
ciento de los electores registrados en el INE, en el distrito, municipio, o
estado , o circunscripción de que se trate.
Los
CAPs , podrán estar vinculados a los sectores y organizaciones del propio
partido, y , agenciar , gestionar e interactuar con las
ONG´s que atienden Causas de la Sociedad Civil, así como con las diversas
Iglesias o Confesiones , con las Cámaras empresariales y con los
Clubes de Servicio, así como con las Sociedades de Asistencia Privada, y las
Fundaciones sin fines de lucro, e Instituciones de Educación Media y Superior ,
o bien Institutos y Colegios de Investigación, Cultura, Esparcimiento y
Deporte .
No
estarán legitimados para interactuar ante el Estado, pues es
atribución exclusiva del partido, pero si podrán ocurrir ante los
órganos internos y de justicia partidaria a nivel municipal o distrital,
para dirimir sus controversias .
Podrán
tener sus propios medios de información escritos y
electrónicos y hacer propaganda en las redes sociales , radio, bardas, espectaculares y Tv,
cuidando en todo momento no perjudicar la imagen del partido, de los
funcionarios, sus correligionarios y competidores ,
ante la sociedad .
Se
elaborará un reglamento para operar los CAPs.
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