jueves, 24 de diciembre de 2015

C. Manlio Fabio Beltrones Rivera: Propuesta para establecer los CAPs, articulo 53 Bis de los estatutos del PRI.


 

Para el efecto solucionar el dilema que implican las CANDIDATURAS INDENDIENTES  se plantea  adicionar el artículo 53, o bien incluir el artículo 53 Bis,  en  los estatutos del PRI para establecer la Sección X, misma que reglamentará ; “ De LA PARTICIPACIÓN de la  SOCIEDAD CIVIL en las Pre Candidaturas , al través de los  Comités  de Acción Política.

 
 

El autor Francisco Javier Aragón Salcido, es abogado litigante   , en las materias; Civil, Mercantil, Fiscal y Amparo, con estudios de Maestría en DIPr.  y Comparado, Académico,  Catedrático en la , UABC, IBERO, y UNI-SON, y Analista Político en Medios por más de 30 años;  fue miembro de la Corriente Democrática del PRI en 1997, ex promotor del PRD en Sonora 1989, renunció a este partido  en 1991;  ex coordinador de Red Ciudadana de la UNE  hoy CNOP, en  1993, y , Secretario de Prensa y Propaganda del CDE del PRI en Sonora en 1994, ex asesor externo  del ex gobernador  MFBR 1991-1997.  Pensionado del IMSS,  reside en HMO, Sonora, México.

 

 

Sección 9. Del Movimiento Territorial

 

Artículo 53. El Movimiento Territorial es una estructura nacional, autónoma y con estatutos propios, que orienta sus actividades a los asentamientos humanos en áreas urbanas y tiene por objeto impulsar y conducir la participación de las comunidades en el mejoramiento de su calidad de vida…

 

 

 

El objetivo especifico es crear y reglamentar los Comités de Acción Política. Adicionar un párrafo al artículo 53 de los Estatutos del PRI , o bien crear el artículo  53 Bis.

 

 

 

Los  CAPs ,  tendrán un  titular , agente, jefe, líder,  capitán, coach  , promotor, gestor, capitán, o gerente que,  necesariamente deberá ser un CUADRO del partido.

 

Sus miembros podrán ser solo simpatizantes,  ello con base al artículo 24 de los estatutos del PRI, o adherentes .

 

El CAP    deberá  registrase ante el partido, con su nombre o LEMA  y datos de identificación completos y precisos de sus miembros ,  y el CUADRO DISTINGUIDO QUE LO LIDERA , para  que puedan usar  el logotipo del PRI.

 

 

 

Su función es  la de  ser los promotores o titulares de un esquema de PROSPECCIÓN  de las más aptas  MUJERES , los más idóneos JÓVENES ,  y de los LIDERES EMPRENDEDORES  , que actúan en la Sociedad Civil  , y que desean o podrían incursionar en la política como aspirantes a candidatos del PRI. 

 

 

 

Los CAPs podrán , hasta un año antes de la NOMINACION , promover  aspirantes  y pre candidaturas , a dirigentes del partido , regidores, diputados locales y federales, senadores, gobernador y presidente de la república.

 

 

 

Los CAPs  no intervendrán en la vida interna del partido,  los sectores y organizaciones,  debiendo asumir públicamente la candidatura que resulte de la competencia interna en el  partido, sea cual sea el método de nominación; candidato de unidad, elección en asamblea o elección directa, ya sea abierta o cerrada a la militancia . 

 

Así mismo los CAPs además de prospectar  aspirantes a pre candidatos,  entre los simpatizantes  y miembros del partido, podrán recabar fondos para costear su actividades  proselitistas  , realizar rifas y sorteos, y reportar sus ingresos y gastos al partido  trimestralmente.

 

No podrán promover FORMULAS,  locales o federales, solo aspirantes individuales  ,   titulares y  suplentes .

 

 

 

Se requerirá que los  aspirantes acrediten contar con el apoyo  firmado, del uno por ciento de los electores registrados en el INE, en el distrito, municipio, o estado , o circunscripción de que se trate. 

 

 

 

Los CAPs , podrán estar vinculados a los sectores y organizaciones del propio partido, y , agenciar ,  gestionar  e interactuar con  las ONG´s  que atienden Causas de la Sociedad Civil, así como con las diversas Iglesias o Confesiones  ,  con las Cámaras empresariales y con los Clubes de Servicio, así como con las Sociedades de Asistencia Privada, y las Fundaciones sin fines de lucro, e Instituciones de Educación Media y Superior , o bien Institutos y Colegios de Investigación, Cultura, Esparcimiento  y Deporte .  

 

 

 

No estarán legitimados para interactuar ante el Estado, pues es atribución exclusiva del partido, pero si  podrán ocurrir ante los  órganos internos y de justicia partidaria  a nivel municipal o distrital, para dirimir sus controversias   .

 

 

 

Podrán tener sus propios medios de información  escritos y electrónicos  y hacer propaganda en las redes  sociales , radio, bardas, espectaculares y Tv, cuidando en todo momento no perjudicar la imagen del partido,  de los funcionarios, sus correligionarios   y competidores ,   ante la sociedad . 

 

 

 

Se elaborará un reglamento para operar los CAPs.