viernes, 20 de marzo de 2020

Solicitud de Prórroga o Moratoria de Pago, Derivada de la Pandemia del COVID 19, por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Quita , espera , y promesa de no pedir.






Lic. Francisco Javier Aragón Salcido. 20/III/2020.

En mi carácter de ACADEMICO, JURISTA, PERIODISTA e INTELECTUAL  INORGANICO , tengo el deber moral  y ,  la obligación ética  de analizar , reflexionar ,  proponer  y compartir  GRATUITAMENTE las que considero como soluciones  jurídicas viables a la RECESIÓN  económica y  CRISIS social  que afronta la población , derivada de  la Pandemia del COVID 19 o CORNAVIRUS .

Lo anterior con base en la Ley, la Costumbre, La Jurisprudencia, la Doctrina y , los Principios Generales del Derecho.  Las citas han sido tomadas de Wijikipedia , la enciclopedia abierta,  colectiva y , libre de Intermet, que gloso y  parafraseo.

No estoy inventando nada nuevo.- Países como China, Korea, Japón,  Italia, Francia, Inglaterra, EU, Canadá, Alemania, España, están dictando este tipo de medidas. 
Un poco de Historia.- Necesitamos una especie de Lex Poetelia Papiria, se trata de  una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió indirectamente la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, se trató de la esclavitud o servidumbre por deudas que pasaba a los hijos y nietos , a diferencia de lo que ocurre hoy día, cuando dicha responsabilidad es sólo patrimonial.
Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores. Livio data la Ley Poetelia Papiria en el 326 a. C., durante el tercer consulado de Cayo Petelio Libón, mientras que Marco Terencio Varrón la sitúa en el 313 a. C., durante la dictadura de Petelio. La historia de la humanidad es la de sus crisis, representadas por las  guerras, las enfermedades, el hambre y la mortandad . Frase del Dominio Público.

Ante Proyecto de ocurso de PETICIÓN  personal  , mismo que podrá ser adecuado a cada caso concreto según el tipo de adeudo . Para operar este esquema general , les sugiero   que consulten a su abogado de confianza , para que lo adecue a sus REQUERIMIENTOS  .  De la  relación con los Principios de Derecho de  la “Norma Pacta Sunt Servanda” , y de el “Rebus Sic Stantibus” .  

Más allá de los efectos de la crisis sanitaria o de salud motivada por la pandemia del Cornavirus o Cavid 19, y el dolor y tristeza por  la enfermedad y muerte que traerá a nuestros compatriotas , es previsible una recesión  económica y social.

Ahora sabremos de que madera esta hecho el presidente Andrés Manuel  López Obrador, si va a rescatar  a los;  gobiernicolas, a los ricos, a la clase media o , a los proletarios.  Como sea pero la vida tiene  que seguir en paz y armonía social.  Al mal tiempo buena cara. Dios dijo cuídate, que yo te ayudare. Por lo menos hay que poner en práctica las tres virtudes teologales: Fe, Esperanza y Caridad. Y primero los POBRES y  DESVENTURADOS.    

En este orden de ideas , AMLO ya se está apoyando a los adultos mayores al anticipar su pensión. Y,  por su parte los gobiernos de los estados anuncian medidas resarcitorias y descuentos en cobro de impuesto y derechos. Bien.  Falta la Iniciativa Privada, Bancos y Proveedores de bienes y servicios. 

En la especie todo indica que se hará necesario una especie de FOBAPROA o IPAB,  se trata de la  deuda pública multimillonaria , que solo benefició  a los Banqueros y a los Ricos, como se sabe dicho plan de rescate lo implementó el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León después del error de diciembre de  1994 pero,  que DAÑO enormemente a los pequeños y medianos deudores de la Banca Privada , por tarjetas de crédito, prestamos para autos, avios , refaccionarios,  y viviendas, pues los Bancos acreedores se empecinaron en cobrar a rajatabla los créditos, lo que determino el surgimiento del Barzón, y las tomas de juzgados y protestas  masivas y, tomas de carreteras en todo el País. .

Hoy nos toca en la medida de lo posible ,  prevenir actos masivos y desesperados, como las compras de pánico, o en su caso  el   asalto y saqueo en  comercios , bodegas, mercados, trasportes de carga y,  negocios de bienes de consumo, por parte de deudores, desempleados  y , por gente desesperada.  

En realidad el inexperto BUROCRATA en ECONOMIA REAL o PRACTICA , que lo fue Ernesto Zedillo Ponce de León , debió decretar una Moratoria temporal por un año y/o,  reducir en 50 %  los adeudos , hasta en tanto se normalizara la ECONOMIA, para respaldar a los acreditados y, evitar la cultura del no pago; y  por otra parte ser deudor solidario de los Bancos  ante sus acreedores internacionales , como finalmente se hizo, pero con un  alto costo social .

Sin embargo el mal ya estaba hecho a virtud de la  incomprensión de ERNESTO ZEDILLO y sus asesores tecnócratas , pues , la mayoría de la gente no pudo cumplir con su obligaciones , y perdió o entrego sus autos ,  bienes , su casa  o los abandono ; así que en el siguiente sexenio 2000-2006,  Vicente Fox Quezada,  se hizo una rebatinga con la venta de la cartera vencida  , que se cotizó a precios irrisorios , en menos del 10 % de su valor y, los capitalistas la readquirieron a precio de ganga , y con el mismo dinero del pueblo que puso el gobierno .  Fatal.

Anteproyecto de ocurso de PETICIÓN  individual :

C. _____________________, mexicano  , mayor de edad ,   por mi propio derecho, con RFC._______________;  IMSS. _________;  CURP;  ______________; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase  de notificaciones  el   ubicado  en la Calle _____________de esta ciudad, Teléfono Celular: _______________ , en EJERCICIO del DERECHO de PETICIÓN , previsto por el artículo Octavo Constitucional , es que  a VIRTUD DE LOS EFECTOS ECONOMICOS NEGATIVOS DEL COVID 19, o CORNAVIRUS , es que  VENGO POR MEDIO DEL PRESENTE OCURSO a , solicitar de manera formal y respetuosa, se dé curso a mi FORMAL SOLICITUD de MORATORIA o PRORROGA de PAGO por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, de las obligaciones que tengo contraída con Ustedes, consistente en : ___________________ ;    así mismo les informo que mi E Mail es: ___________________para efecto de que en mi  domicilio real  ,  y en este correo electrónico o virtual ,  se me hagan las notificaciones incluso las de carácter personal.

Conceptualización general sobre la crisis que se avecina   .-

Tomado de: Jorge Mariscal / El País. Día de publicación: 2020-03-19. El FMI, el Banco Mundial y el BID deben tomar nota y hacer que sus apoyos financieros sean lo suficientemente generosos y flexibles.

La austeridad solo exacerbaría el impacto económico y sería un obstáculo frente a la crisis sanitaria

América Latina es la región con la mayor frecuencia de crisis económicas. Si bien factores externos juegan siempre algún papel, las fallas de política económica internas tienden a ser sus causas principales.

Este no es el caso con la crisis que se avecina como consecuencia del impacto económico de la pandemia: en esta ocasión, los Gobiernos realmente no tienen la culpa. Las consecuencias del parón de actividad global y local, sin embargo, serán enormes. El crecimiento caerá y la pobreza subirá.

Para mitigar el efecto del Covid-19, los países requerirán acceso a préstamos de los organismos internacionales que no vayan acompañados de exigencias de austeridad.

En esta ocasión, la austeridad no solo exacerbaría el impacto económico, sino que también sería un obstáculo para hacer frente a la crisis sanitaria.

Además, como no hay culpables, los organismos tampoco se tienen que preocupar por “dar una lección” a los Gobiernos que se “portaron mal”. El objetivo debe ser mitigar el impacto económico y sanitario de la pandemia y proteger sobre todo a los más pobres y vulnerables.

La región como un todo ya se encontraba en una situación precaria en cuanto a crecimiento económico y estabilidad política aún antes de que la crisis del Covid-19 llegara a sus fronteras.  El pronóstico de crecimiento publicado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en enero para todo 2020 era de apenas un 1,5% y desde entonces ha recortado su pronóstico a la mitad.

Las revisiones a la baja probablemente continuarán en la medida en la que la economía global siga contrayéndose por la pandemia.  Menor crecimiento, junto con deficientes sistemas de salud en casi todos los países de la región, probablemente exacerben las tensiones sociales y políticas ya existentes conforme el virus se propague”.

La NOCIÓN de MORATORIA.- Relación de  las Instituciones Jurídicas Involucradas con el caso Fortuito y la Fuerza Mayor .-  Nadie está obligado a lo imposible.

De los Principios Generales del Derecho Romano Procesal Clásico. Ius Privatum Pactis Publicis Mutari Non Protest. Significa:

El Derecho Privado no puede ser cambiado por decisión de órganos públicos; es el origen de la Autonomía de la Voluntad,  y de la Libertad de Estipulaciones.
Su correlación con la Norma Pacta Snt Srvanda . Se trata de  una locución latina, que se traduce como «los pactos libremente celebrados deben de ser cumplidos », que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional. "El contrato es ley entre las partes".
Este principio , fue acuñado en la época de la antigua Roma y según la cual “los pactos deben honrarse”, es una de las bases fundacionales de la confianza que la sociedad deposita en sí misma.
Las sentencias  de los Tribunales se han basado en los principios generales del derecho internacional, al consagrar el principio pacta sunt servanda y la buena fe, como hilos conductores de la acción de incorporar la norma al ordenamiento interno.
Este principio tiene amplia aplicación en material contractual en la escuela del derecho romano, figura ante la cual se pueden aclarar lagunas de la ley o incluso contraponerse a lo estipulado por la norma, siempre y cuando no sean términos irrenunciables, de manera de que bajo criterios de interpretación, la voluntad o intención de las partes contratantes debe ser valorada y respetada, en todo aquello que no contravenga las leyes, como norma suprema en sus relaciones.
El Principio Procesal Moderno.  Ius Publicum Privatorum Pactis Mutari Non Potest:
El Derecho Público no puede ser modificado por convenios entre particulares. Principio de Orden Público en la Procuración y Administración de Justicia, así como en la Ejecución de Sentencias.
De la MORATORIA y su relación con el principio Rebus Sic Stantibus . Se trata  de una expresión latina que puede traducirse como "estando así las cosas", el cual hace referencia a un principio de Derecho en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, cualquier alteración sustancial de las mismas, puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.  
Si se modifican las circunstancias objetivas y materiales en que se acto, ha lugar a modificar el pacto.
Antiguamente, en el Derecho consuetudinario francés, se incluía expresamente en todos o casi todos los contratos de tracto sucesivo o con una prestación diferida en el tiempo.
Posteriormente, su inclusión se consideró innecesaria, por entender que estaba implícita, por deducirse de la voluntad de los contratantes: se estimaba que cada contrato contenía una cláusula tácita que, en caso de que cambiasen las circunstancias presentes en el momento de la celebración del mismo, llevaba a la disolución del contrato.
De ahí que a veces se diga cláusula rebus sic stantibus, aunque ahora la opinión mayoritaria contempla el principio como una norma objetiva, permitiéndole a la parte contratante perjudicada por el cambio de las circunstancias invocar la disolución del contrato.
Esta frase suele utilizarse como complementaria del  principio latino pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse) en la forma pacta sunt servanda rebus sic stantibus que significa los pactos deben cumplirse, mientras las cosas sigan así lo que habla de la obligatoriedad de cumplir los pactos (contratos) mientras las circunstancias existentes al momento de la celebración no varíen.
PROPUESTA LEGISLATIVA .- Actualidad de la problemática  y de la necesidad de la MORATORIA  .- En la especie  y ante la emergencia nacional motivada por la Pandemia del Coronavirus o CAVID19,  se hace  NECESARIA e IMPERATIVA una declaratoria de emergencia nacional, que deberá dicta  el Gobierno Federal, y expedir un  Decreto expedido por el Presidente  con fecha ( ¿ ?) mismo que reconoce  la afectación económica general de la población, ha lugar a reconocer  la situación  de insolvencia que afrontamos , por causas ajenas a nuestra  voluntad, es que presentamos  la presente solicitud, esperando vernos favorecidos con una respuesta positiva a nuestra petición.    
El  caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado.
Doctrinalmente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado.
La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.
Sucesos o eventos imprevisibles :  INCENDIO, EPIDEMIA, PANDEMIA, ROBO , TERREMOTO, REVUELTA, MOTINES, PROTESTAS, HUELGAS,  INUNDACIÓN , TSUNAMI, ACCIDENTE , TORNADO, HURACAN , CICLON.
LA OPOSICIÓN de  FONDO a la  EJECUCIÓN FORZOSA de OBLIGACIONES  : 1. El pago: A) La acreditación  . B) El pago parcial. C) La no aceptación del pago. 2. La compensación. 3. La pluspetición o exceso de conversión  a metálico. 4. La prescripción o caducidad. 5. La quita, la espera y el pacto o promesa de no pedir. 6. La transacción.
Continuación del anteproyecto de PETICIÓN de MORATORIA  .-

Así mismo  me permito otorgar Carta Poder  ,  con efectos de Mandato Judicial, para que lo ejerza , en los términos del  Primer Párrafo del Artículo 2831 del Código Civil del Estado de Sonora   y con todas las facultades especiales que enumera el Artículo 2868 del mismo ordenamiento y sus correlativos del Código Civil para el Distrito Federal, facultándolo igualmente para presentar querellas de todo género y exigir el importe de la reparación del daño, desistirse de las querellas que presente, promover juicios de amparo  y desistirse de ellos, absolver y articular posiciones, efectuar y recibir pagos; poder que se otorga en favor del C. Lic. __________________, con Cedula Profesional Federal No. ______, expedida por la Dirección General de Profesiones de la S.E.P., con fecha __ de _____ de _____;  RFC: ____________; con domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle _____________________________en esta ciudad  ; Teléfono Celular: ______________, E Mail :_________________.

Lo anterior para que el C. Lic. ______________________, me represente , en calidad de mandatario judicial, en especial en todos los asuntos relacionados con el tramite y  gestión,  ante instituciones como : SHCP; SAT;  BANCOS_____________,EMPRESAS,  E INTITUCIONES :  INFONAVIT, FOVISSSTE , FONACOT, PEMEX, CFE, CNA, TELMEX, GAS, CNB, ESTADOS Y MUNICIPIOS  .

Protesto lo Necesario

Hermosillo, Sonora, a __ de ______  de 20__.

Otorgante del Poder .

C. ___________________________ .