Lic.
Francisco Javier Aragón Salcido. 20/III/2020.
En
mi carácter de ACADEMICO, JURISTA, PERIODISTA e INTELECTUAL INORGANICO
, tengo el deber moral y , la obligación ética de analizar , reflexionar , proponer y compartir GRATUITAMENTE las que considero como soluciones
jurídicas viables a la RECESIÓN económica y CRISIS social
que afronta la población , derivada de
la Pandemia del COVID 19 o CORNAVIRUS .
Lo anterior con base en la Ley, la Costumbre, La Jurisprudencia,
la Doctrina y , los Principios Generales del Derecho. Las citas han sido tomadas de Wijikipedia , la
enciclopedia abierta, colectiva y ,
libre de Intermet, que gloso y
parafraseo.
Un poco de Historia.-
Necesitamos una especie de Lex Poetelia Papiria, se trata
de una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió indirectamente
la forma contractual del Nexum. Por virtud del
Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, se trató de la esclavitud
o servidumbre por deudas que pasaba a los hijos y nietos , a diferencia de lo
que ocurre hoy día, cuando dicha responsabilidad es sólo patrimonial.
Dispuso la
prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi.
A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el
cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre
su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores. Livio data
la Ley Poetelia Papiria en el 326 a. C., durante el tercer consulado
de Cayo
Petelio Libón, mientras que Marco Terencio
Varrón la sitúa en el 313 a. C., durante la dictadura
de Petelio. La historia de la humanidad es la de
sus crisis, representadas por las guerras,
las enfermedades, el hambre y la mortandad . Frase del Dominio Público.
Ante
Proyecto de ocurso de PETICIÓN personal , mismo que podrá ser adecuado a cada caso
concreto según el tipo de adeudo . Para operar este esquema general , les
sugiero que consulten a su abogado de
confianza , para que lo adecue a sus REQUERIMIENTOS . De la
relación con los Principios de Derecho
de la “Norma Pacta Sunt Servanda” , y de
el “Rebus Sic
Stantibus” .
Más
allá de los efectos de la crisis sanitaria o de salud motivada por la pandemia
del Cornavirus o Cavid 19, y el dolor y tristeza por la enfermedad y muerte que traerá a nuestros
compatriotas , es previsible una recesión económica y social.
Ahora
sabremos de que madera esta hecho el presidente Andrés Manuel López Obrador, si va a rescatar a los; gobiernicolas,
a los ricos, a la clase media o , a los proletarios. Como sea pero la vida tiene que seguir en paz y armonía social. Al mal tiempo buena cara. Dios dijo cuídate,
que yo te ayudare. Por lo menos hay que poner en práctica las tres virtudes
teologales: Fe, Esperanza y Caridad. Y primero los POBRES y DESVENTURADOS.
En
este orden de ideas , AMLO ya se está apoyando a los adultos mayores al
anticipar su pensión. Y, por su parte
los gobiernos de los estados anuncian medidas resarcitorias y descuentos en
cobro de impuesto y derechos. Bien. Falta
la Iniciativa Privada, Bancos y Proveedores de bienes y servicios.
En
la especie todo indica que se hará necesario
una especie de FOBAPROA o IPAB, se trata
de la deuda pública multimillonaria
, que solo benefició a los Banqueros y a
los Ricos, como se sabe dicho plan de rescate lo implementó el presidente Ernesto
Zedillo Ponce de León después del error de diciembre de 1994 pero, que DAÑO enormemente a los pequeños y medianos
deudores de la Banca Privada , por tarjetas de crédito, prestamos para autos,
avios , refaccionarios, y viviendas,
pues los Bancos acreedores se empecinaron en cobrar a rajatabla los créditos,
lo que determino el surgimiento del Barzón, y las tomas de juzgados y protestas
masivas y, tomas de carreteras en todo
el País. .
Hoy
nos toca en la medida de lo posible ,
prevenir actos masivos y desesperados, como las compras de pánico, o en
su caso el asalto
y saqueo en comercios , bodegas, mercados,
trasportes de carga y, negocios de
bienes de consumo, por parte de deudores, desempleados y , por gente desesperada.
En
realidad el inexperto BUROCRATA en ECONOMIA REAL o PRACTICA , que lo fue Ernesto
Zedillo Ponce de León , debió decretar una Moratoria temporal por un año y/o, reducir en 50 % los adeudos , hasta en tanto se normalizara
la ECONOMIA, para respaldar a los acreditados y, evitar la cultura del no pago;
y por otra parte ser deudor solidario de
los Bancos ante sus acreedores
internacionales , como finalmente se hizo, pero con un alto costo social .
Sin
embargo el mal ya estaba hecho a virtud de la incomprensión de ERNESTO ZEDILLO y sus
asesores tecnócratas , pues , la mayoría de la gente no pudo cumplir con su
obligaciones , y perdió o entrego sus autos ,
bienes , su casa o los abandono ;
así que en el siguiente sexenio 2000-2006, Vicente Fox Quezada, se hizo una rebatinga con la venta de la
cartera vencida , que se cotizó a
precios irrisorios , en menos del 10 % de su valor y, los capitalistas la readquirieron
a precio de ganga , y con el mismo dinero del pueblo que puso el gobierno . Fatal.
Anteproyecto de ocurso de PETICIÓN individual :
C. _____________________, mexicano , mayor de edad , por mi
propio derecho, con RFC._______________; IMSS. _________; CURP; ______________;
señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Calle _____________de esta ciudad, Teléfono
Celular: _______________ , en EJERCICIO del DERECHO de PETICIÓN , previsto por
el artículo Octavo Constitucional , es que
a VIRTUD DE LOS EFECTOS ECONOMICOS NEGATIVOS DEL COVID 19, o CORNAVIRUS
, es que VENGO POR MEDIO DEL PRESENTE
OCURSO a , solicitar de manera formal y respetuosa, se dé curso a mi FORMAL
SOLICITUD de MORATORIA o PRORROGA de PAGO por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor,
de las obligaciones que tengo contraída con Ustedes, consistente en :
___________________ ; así
mismo les informo que mi E Mail es: ___________________para efecto de que en mi
domicilio real , y en
este correo electrónico o virtual , se
me hagan las notificaciones incluso las de carácter personal.
Conceptualización general sobre la crisis que se avecina .-
Tomado de: Jorge Mariscal /
El País. Día de publicación: 2020-03-19. El FMI, el Banco Mundial y el BID deben tomar nota y hacer que sus
apoyos financieros sean lo suficientemente generosos y flexibles.
La austeridad solo exacerbaría
el impacto económico y sería un obstáculo frente a la crisis sanitaria
América Latina es la región
con la mayor frecuencia de crisis económicas. Si bien factores externos juegan
siempre algún papel, las fallas de política económica internas tienden a ser
sus causas principales.
Este no es el caso con la
crisis que se avecina como consecuencia del impacto económico de la pandemia:
en esta ocasión, los Gobiernos realmente no tienen la culpa. Las consecuencias
del parón de actividad global y local, sin embargo, serán enormes. El
crecimiento caerá y la pobreza subirá.
Para mitigar el efecto del
Covid-19, los países requerirán acceso a préstamos de los organismos
internacionales que no vayan acompañados de exigencias de austeridad.
En esta ocasión, la austeridad
no solo exacerbaría el impacto económico, sino que también sería un obstáculo
para hacer frente a la crisis sanitaria.
Además, como no hay
culpables, los organismos tampoco se tienen que preocupar por “dar una lección”
a los Gobiernos que se “portaron mal”. El objetivo debe ser mitigar el impacto
económico y sanitario de la pandemia y proteger sobre todo a los más pobres y
vulnerables.
La región como un todo ya
se encontraba en una situación precaria en cuanto a crecimiento económico y
estabilidad política aún antes de que la crisis del Covid-19 llegara a sus
fronteras. El pronóstico de crecimiento
publicado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en enero para todo 2020
era de apenas un 1,5% y desde entonces ha recortado su pronóstico a la mitad.
Las revisiones a la baja
probablemente continuarán en la medida en la que la economía global siga
contrayéndose por la pandemia. Menor
crecimiento, junto con deficientes sistemas de salud en casi todos los países
de la región, probablemente exacerben las tensiones sociales y políticas ya
existentes conforme el virus se propague”.
La NOCIÓN de MORATORIA.- Relación
de las Instituciones Jurídicas
Involucradas con el caso Fortuito y la Fuerza Mayor .- Nadie está obligado a lo imposible.
De
los Principios Generales del Derecho Romano Procesal Clásico. Ius Privatum
Pactis Publicis Mutari Non Protest. Significa:
El Derecho Privado no
puede ser cambiado por decisión de órganos públicos; es el origen de la
Autonomía de la Voluntad, y de la Libertad
de Estipulaciones.
Su correlación con la Norma Pacta Snt Srvanda . Se trata de una locución latina, que se traduce como «los pactos
libremente celebrados deben de ser cumplidos », que expresa que toda convención
debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.
Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente
relacionado con los contratos) y del derecho
internacional. "El contrato es ley entre las partes".
Este principio , fue acuñado
en la época de la antigua Roma y
según la cual “los pactos deben honrarse”, es una de las bases fundacionales de
la confianza que la sociedad deposita en sí misma.
Las sentencias de los Tribunales se han basado en los
principios generales del derecho internacional, al consagrar el principio pacta
sunt servanda y la buena fe, como hilos conductores de la acción de incorporar
la norma al ordenamiento interno.
Este principio tiene
amplia aplicación en material contractual en la escuela del derecho romano, figura ante la cual se
pueden aclarar lagunas de la ley o incluso contraponerse a lo estipulado por la
norma, siempre y cuando no sean términos irrenunciables, de manera de que bajo
criterios de interpretación, la voluntad o intención de las partes contratantes
debe ser valorada y respetada, en todo aquello que no contravenga las leyes,
como norma suprema en sus relaciones.
El
Principio Procesal Moderno. Ius Publicum
Privatorum Pactis Mutari Non Potest:
El Derecho Público no
puede ser modificado por convenios entre particulares. Principio de Orden
Público en la Procuración y Administración de Justicia, así como en la
Ejecución de Sentencias.
De la MORATORIA y su relación con el principio
Rebus Sic Stantibus .
Se trata de una expresión latina que puede traducirse como
"estando así las cosas", el cual hace referencia a un principio de Derecho en
virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, cualquier
alteración sustancial de las mismas, puede dar lugar a la modificación de
aquellas estipulaciones.
Si se modifican las
circunstancias objetivas y materiales en que se acto, ha lugar a modificar el
pacto.
Antiguamente, en el
Derecho consuetudinario francés, se incluía expresamente en todos o casi todos
los contratos de tracto sucesivo o con una prestación diferida en el tiempo.
Posteriormente, su
inclusión se consideró innecesaria, por entender que estaba implícita, por
deducirse de la voluntad de los contratantes: se estimaba que cada contrato
contenía una cláusula tácita que, en caso de que cambiasen las circunstancias
presentes en el momento de la celebración del mismo, llevaba a la disolución
del contrato.
De ahí que a veces se
diga cláusula rebus sic stantibus, aunque ahora la opinión mayoritaria
contempla el principio como una norma objetiva, permitiéndole a la parte
contratante perjudicada por el cambio de las circunstancias invocar la
disolución del contrato.
Esta frase suele
utilizarse como complementaria del principio latino pacta sunt servanda (los
pactos deben cumplirse) en la forma pacta
sunt servanda rebus sic stantibus que significa los pactos deben cumplirse, mientras las
cosas sigan así lo que habla de la obligatoriedad de cumplir los
pactos (contratos) mientras las circunstancias existentes al momento de la
celebración no varíen.
PROPUESTA LEGISLATIVA
.- Actualidad de la problemática y de la
necesidad de la MORATORIA .- En la
especie y ante la emergencia nacional
motivada por la Pandemia del Coronavirus o CAVID19, se hace NECESARIA e IMPERATIVA una declaratoria de
emergencia nacional, que deberá dicta el
Gobierno Federal, y expedir un Decreto
expedido por el Presidente con fecha ( ¿
?) mismo que reconoce la afectación
económica general de la población, ha lugar a reconocer la situación
de insolvencia que afrontamos , por causas ajenas a nuestra voluntad, es que presentamos la presente solicitud, esperando vernos favorecidos
con una respuesta positiva a nuestra petición.
El caso fortuito existe cuando el
suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de
una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado.
Doctrinalmente,
en Derecho, el caso fortuito es el escalón
posterior a la fuerza mayor,
que es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría
haberse evitado.
La ley habitualmente
les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero
existen diferencias.
Sucesos o eventos imprevisibles
: INCENDIO, EPIDEMIA, PANDEMIA, ROBO , TERREMOTO,
REVUELTA, MOTINES, PROTESTAS, HUELGAS, INUNDACIÓN
, TSUNAMI, ACCIDENTE , TORNADO, HURACAN , CICLON.
LA OPOSICIÓN de FONDO a la EJECUCIÓN FORZOSA de OBLIGACIONES : 1. El pago: A) La acreditación . B) El pago parcial. C) La no aceptación del
pago. 2. La compensación. 3. La pluspetición o exceso de conversión a metálico. 4. La prescripción o caducidad. 5.
La quita, la espera y el pacto o promesa de no pedir. 6. La transacción.
Continuación del
anteproyecto de PETICIÓN de MORATORIA .-
Así
mismo me permito otorgar Carta Poder , con
efectos de Mandato Judicial, para que lo ejerza , en los términos del Primer Párrafo del Artículo 2831 del Código
Civil del Estado de Sonora y con todas
las facultades especiales que enumera el Artículo 2868 del mismo ordenamiento y
sus correlativos del Código Civil para el Distrito Federal, facultándolo
igualmente para presentar querellas de todo género y exigir el importe de la
reparación del daño, desistirse de las querellas que presente, promover juicios
de amparo y desistirse de ellos,
absolver y articular posiciones, efectuar y recibir pagos; poder que se otorga
en favor del C. Lic. __________________, con Cedula Profesional Federal No. ______,
expedida por la Dirección General de Profesiones de la S.E.P., con fecha __ de _____
de _____; RFC: ____________; con
domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle _____________________________en
esta ciudad ; Teléfono Celular: ______________,
E Mail :_________________.
Lo
anterior para que el C. Lic. ______________________, me represente , en calidad
de mandatario judicial, en especial en todos los asuntos relacionados con el
tramite y gestión, ante instituciones como : SHCP; SAT; BANCOS_____________,EMPRESAS, E INTITUCIONES : INFONAVIT, FOVISSSTE , FONACOT, PEMEX, CFE,
CNA, TELMEX, GAS, CNB, ESTADOS Y MUNICIPIOS .
Protesto lo Necesario
Hermosillo, Sonora, a __ de ______ de 20__.
Otorgante del Poder .
C. ___________________________ .
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