jueves, 16 de noviembre de 2023

Oferta Política Electoral 2024: Xóchitl Gálvez , Régimen Semi Parlamentario Vs. Claudia Sheinbaum, Régimen Presidencial Fortalecido.

Maestro Francisco Javier Aragón Salcido. –

 

Lo publicamos en el gran portal abierto, critico, objetivo, plural, libre, demócrata de Sonora, Dossier Político, lo cual se ignoró o, simplemente se perdió en la negra noche del olvido. Era cuestión de tiempo para que la pre candidata del Frente Amplio por México, Xóchitl Gálvez Ruiz, fuese asesorada por el ex gobernador de Sonora, me refiero al experimentado político y, destacado parlamentario, Manlio Fabio Beltrones Rivera.  

 

El escenario previsible para 2024, a virtud de la enorme competencia electoral, abierta, critica, libre, plural y democrática, exhibirá un serio y profundo debate sobre el sistema político presidencialista, en sí y para sí que opera en México desde 1929.  La elección será una especie de PLEBISCITO. Si o No, a la 4 T.  

 

La coyuntura y correlación de fuerzas, se observa con ciertas modificaciones y, ello, a virtud de las alteraciones cualitativas de las condiciones objetivas y subjetivas para la CONTINUIDAD de las Políticas Publicas de la Cuarta Transformación, o bien su REVOCACIÓN, mismas alternativas que hoy en día, aun y cuando no se lo reconoce, están en el centro del debate. 

 

Hurgando en el arcón de mis recuerdos, encontré este texto de 2014, mismo que tiempo después se publicó en Dossier Político, el 06 de Julio de 2017; el tema ha cobrado enorme actualidad y relevancia, pues la pre candidata del Frente Amplio por México, PAN-PRI-PRD, Xóchitl Gálvez Ruiz, en lo general, han asumido las tesis de Manlio Fabio Beltrones Rivera, visionario el hombre, para efecto de implementar, en caso de ganar la presidencia en 2024, un gobierno de coalición.

 

En este contexto y a virtud de su calidad y pertinencia, el presente texto me parece que será la gran OFERTA POLITICA electoral del FAM y, su futura candidata.  En la especie de ganar el FAM, el sistema presidencial mexicano, evolucionaria hacia uno cuasi parlamentario, con predominio de los partidos.

 

Como contra partida, la  oferta política  electoral de Morena y sus aliados PT, Verde y PES y,  su pre candidata Claudia Sheinbaum y,  la 4 T,  se supone que pasa por la concreción del Plan “C” de Andrés Manuel López Obrador , para el efecto de  obtener la mayoría  absoluta , que son  las dos terceras partes de las Cámaras de Diputados y Senadores y,  que implica  la reducción de ambas Cámaras , de 500 a 400 diputados y, de 128 senadores a 96 , así mismo reducir salarios y prestaciones , similar a lo que se hizo en la SCJN, con la extinción de  los Fideicomisos y, también disminuir las prerrogativas a los partidos .  En este contexto se fortalecería el sistema presidencial, ya que se acotaría el Parlamentarismo y, el sub sistema de partidos y, los organismos autónomos. 

 

EXTRACTO del  A N T E P R O Y E C T O  de  L E Y   B E L T R O N E S.

 

Artículo 1.- La presente Ley reglamenta lo dispuesto en las fracciones II y XVII del artículo 89 y la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tiene por objeto establecer los procedimientos y plazos para la 12 formación de un Gobierno de Coalición, cuando el Presidente de la República opte por esa decisión.

 

La regulación específica del Gobierno de Coalición se establecerá en el convenio y programa a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 89 constitucional, mismos que serán presentados a la Cámara de Senadores para su aprobación por la mayoría de los senadores presentes en la respectiva sesión, conforme a los plazos establecidos en la presente Ley.

Artículo 2.- El Gobierno de Coalición es un instrumento para la gobernabilidad democrática, cuya formación es facultad exclusiva del Presidente de la República quien la podrá ejercer en cualquier momento, cumpliendo lo establecido en la Constitución y en la presente Ley.

Artículo 4.- El convenio del Gobierno de Coalición deberá señalar:

I.             Denominación de los partidos políticos y sus respectivos grupos parlamentarios que lo suscriben;

 

II. Nombres de los diputados y senadores de los respectivos grupos parlamentarios, en cada una de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, quienes respaldan la aprobación y ejecución del Programa de Gobierno de Coalición;

 

III. Indicación precisa de las carteras de los secretarios del Despacho que corresponden a cada uno de los partidos políticos que participan en el Gobierno de Coalición, especificando el nombre de los titulares designados para cada una de ellas, así como el expediente que contenga los elementos de juicio a los fines de la ratificación por la Cámara de Senadores.

 

IV. Periodo de vigencia del convenio de Gobierno de Coalición;

 

V.          Causas para la conclusión anticipada del convenio y por tanto para la disolución del Gobierno de Coalición. 

Artículo 5.- El programa del Gobierno de Coalición deberá establecer:

I.- .- Propósitos específicos, señalando metas cuantificables, indicadores de evaluación y plazos para su consecución, que pretende llevar a la práctica el Gobierno de Coalición;

II.-  Acciones legislativas que serán impulsadas para hacer factibles o apoyar los propósitos y alcanzar las metas en los plazos fijados; y

III.- Compromiso de incluir tales propósitos, indicadores, metas y plazos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales que de él deriven.

Artículo 10.- La ratificación de los secretarios del Despacho integrantes del Gobierno de Coalición a que se refiere la primera parte de la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se realizará en conjunto y en un solo acto.

Artículo 14.- La formación del Gobierno de Coalición no tendrá afectación de ningún tipo en el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella emanan, otorgan al Titular del Poder Ejecutivo de la Unión, quien en todo caso podrá 17 disolver el Gobierno de Coalición, sin mayor requisito que hacerlo del inmediato conocimiento de la Cámara de Senadores.

T R A N S I T O R I O S. -

Artículo Primero. - De conformidad con el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, el presente Decreto entrará en vigor el día 1º de diciembre de 2018.