Maestro Francisco Javier Aragón Salcido. –
Lo publicamos
en el gran portal abierto, critico, objetivo, plural, libre, demócrata de
Sonora, Dossier Político, lo cual se ignoró o, simplemente se perdió en la
negra noche del olvido. Era cuestión de tiempo para que la pre candidata del Frente
Amplio por México, Xóchitl Gálvez Ruiz, fuese asesorada por el ex gobernador de
Sonora, me refiero al experimentado político y, destacado parlamentario, Manlio
Fabio Beltrones Rivera.
El escenario previsible para 2024, a virtud de
la enorme competencia electoral, abierta, critica, libre, plural y democrática,
exhibirá un serio y profundo debate sobre el sistema político presidencialista,
en sí y para sí que opera en México desde 1929.
La elección será una especie de PLEBISCITO. Si o No, a la 4 T.
La coyuntura y correlación de fuerzas, se
observa con ciertas modificaciones y, ello, a virtud de las alteraciones
cualitativas de las condiciones objetivas y subjetivas para la CONTINUIDAD de
las Políticas Publicas de la Cuarta Transformación, o bien su REVOCACIÓN, mismas
alternativas que hoy en día, aun y cuando no se lo reconoce, están en el centro
del debate.
Hurgando en
el arcón de mis recuerdos, encontré este texto de 2014, mismo que tiempo después
se publicó en Dossier Político, el 06 de Julio de 2017; el tema ha cobrado
enorme actualidad y relevancia, pues la pre candidata del Frente Amplio por
México, PAN-PRI-PRD, Xóchitl Gálvez Ruiz, en lo general, han asumido las tesis
de Manlio Fabio Beltrones Rivera, visionario el hombre, para efecto de implementar,
en caso de ganar la presidencia en 2024, un gobierno de coalición.
En este
contexto y a virtud de su calidad y pertinencia, el presente texto me parece
que será la gran OFERTA POLITICA electoral del FAM y, su futura candidata. En la especie de ganar el FAM, el sistema
presidencial mexicano, evolucionaria hacia uno cuasi parlamentario, con
predominio de los partidos.
Como contra
partida, la oferta política electoral de Morena y sus aliados PT, Verde y
PES y, su pre candidata Claudia
Sheinbaum y, la 4 T, se supone que pasa por la concreción del Plan
“C” de Andrés Manuel López Obrador , para el efecto de obtener la mayoría absoluta , que son las dos terceras partes de las Cámaras de
Diputados y Senadores y, que
implica la reducción de ambas Cámaras ,
de 500 a 400 diputados y, de 128 senadores a 96 , así mismo reducir salarios y
prestaciones , similar a lo que se hizo en la SCJN, con la extinción de los Fideicomisos y, también disminuir las
prerrogativas a los partidos . En este contexto
se fortalecería el sistema presidencial, ya que se acotaría el Parlamentarismo y,
el sub sistema de partidos y, los organismos autónomos.
EXTRACTO del A N T E P R O Y E C T
O de L E Y B E L T R O N E S.
Artículo 1.- La
presente Ley reglamenta lo dispuesto en las fracciones II y XVII del artículo
89 y la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; tiene por objeto establecer los procedimientos y plazos para
la 12 formación de un Gobierno de Coalición, cuando el Presidente de la
República opte por esa decisión.
La regulación
específica del Gobierno de Coalición se establecerá en el convenio y programa a
que se refiere el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 89
constitucional, mismos que serán presentados a la Cámara de Senadores para su
aprobación por la mayoría de los senadores presentes en la respectiva sesión,
conforme a los plazos establecidos en la presente Ley.
Artículo 2.- El
Gobierno de Coalición es un instrumento para la gobernabilidad democrática,
cuya formación es facultad exclusiva del Presidente de la República quien la
podrá ejercer en cualquier momento, cumpliendo lo establecido en la
Constitución y en la presente Ley.
Artículo 4.- El
convenio del Gobierno de Coalición deberá señalar:
I. Denominación
de los partidos políticos y sus respectivos grupos parlamentarios que lo
suscriben;
II. Nombres de los diputados y senadores de los respectivos grupos
parlamentarios, en cada una de las dos Cámaras del Congreso de la Unión,
quienes respaldan la aprobación y ejecución del Programa de Gobierno de
Coalición;
III. Indicación precisa de las carteras de los secretarios del Despacho
que corresponden a cada uno de los partidos políticos que participan en el
Gobierno de Coalición, especificando el nombre de los titulares designados para
cada una de ellas, así como el expediente que contenga los elementos de juicio
a los fines de la ratificación por la Cámara de Senadores.
IV. Periodo de vigencia del convenio de Gobierno de Coalición;
V. Causas
para la conclusión anticipada del convenio y por tanto para la disolución del
Gobierno de Coalición.
Artículo 5.- El
programa del Gobierno de Coalición deberá establecer:
I.- .- Propósitos específicos, señalando metas cuantificables, indicadores de
evaluación y plazos para su consecución, que pretende llevar a la práctica el
Gobierno de Coalición;
II.- Acciones
legislativas que serán impulsadas para hacer factibles o apoyar los propósitos
y alcanzar las metas en los plazos fijados; y
III.- Compromiso de
incluir tales propósitos, indicadores, metas y plazos en el Plan Nacional de
Desarrollo y los programas sectoriales que de él deriven.
Artículo 10.- La
ratificación de los secretarios del Despacho integrantes del Gobierno de
Coalición a que se refiere la primera parte de la fracción II del artículo 76
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se realizará en
conjunto y en un solo acto.
Artículo 14.- La
formación del Gobierno de Coalición no tendrá afectación de ningún tipo en el
ejercicio de las facultades y atribuciones que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella emanan, otorgan al Titular
del Poder Ejecutivo de la Unión, quien en todo caso podrá 17 disolver el
Gobierno de Coalición, sin mayor requisito que hacerlo del inmediato
conocimiento de la Cámara de Senadores.
T R A N S I T O R I O S. -
Artículo Primero. -
De conformidad con el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto de
Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
febrero de 2014, el presente Decreto entrará en vigor el día 1º de diciembre de
2018.
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