miércoles, 25 de julio de 2012

Evaluación o balance general jurídico del proceso electoral de 2012 en México. Respuesta a Manlio Fabio Beltrones Rivera .


Evaluación o   balance general jurídico del proceso electoral de 2012 en México. Respuesta a Manlio Fabio Beltrones Rivera  .

Don Quijote Cabalga de Nuevo.

-MFBR: Esta semana me gustaría conocer su opinión con respecto a la forma en que se ha desenvuelto este proceso, con el objetivo de que podamos hacer un balance general. ¿Ha sido satisfactoria para ustedes? ¿Qué medidas propondrían para futuros ejercicios electorales?.

-FJAS.- Una precisión liminar, no soy un experto  en Derecho Electoral, mi opinión es tan sólo  la de un abogado litigante, de orientación civilista , que como cualesquier ciudadano se permite opinar conforme a la legislación electoral vigente , siempre perfectible, sea ya  la Constitución, el COFIPE y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y  de acuerdo a la información de los medios de comunicación , sobre  el resultado de la elección presidencial del 2012. 

Este breve texto y comentario se elaboró pues en atención a que el  senador Manlio Fabio Beltrones Rivera les  a solicitado a sus Amigos en  Face Book , para que opinemos   o le enviemos  nuestros  puntos de vista  sobre el resultado de  las elecciones generales del 2012, para Presidente de la Republica y del Congreso de la Unión.

-MFBR: ( Del ) Como hemos sido testigos durante las últimas semanas, ( sobre las incidencias en  )  la fase del proceso electoral posterior a las elecciones del 2 de julio se ha desarrollado dentro de la normatividad vigente.

-FJAS.- No los voy a abrumar con artículos,  capítulos  y tesis de la legislación de la materia. En efecto el Proceso Electoral tiene tres etapas, una es la previa, dos la jornada en sí  y tres  la posterior o de impugnación  léase fase judicial , ya sea ante la Casilla, la Junta Distrital, el IFE y el Tribunal Electoral (TRIFE)  . 

Estamos pues en la última etapa, o sea la de la ratificación o revocación de la Constancia de presidente electo expedida por el IFE en favor de Enrique Peña Nieto  , que  de manera  perentoria concluirá el 6 de septiembre de 2012.

Las instancias internacionales como la CIDH, sus acuerdos y recomendaciones  no son vinculatorios. Todas las etapas son perentorias, precluyen ciertos derechos a los partidos  si no se agotan los medios de defensa, y las resoluciones no tienen efecto Suspensivo, sino Devolutivo, las decisiones de los órganos electorales son Constitutivos de Derechos ( IFE) , pero la definitividad de las sentencias reside en el TRIFE, y sus resolutivos son Declarativos de Derechos  ,  acuerda si es valida o no la constancia que declara eficaz la elección .

Empero y por ello  tengo la impresión de que el Movimiento Progresista que postuló a  AMLO , equivocó la acción, desestimando la  solicitud de Nulidad de la Elección en Sí y para Si   , pero  para todo ello había que haberlo documentado el mismo día Uno  de julio en las mesas de votación.

En consecuencia a mi me parece que  se  modificó la Litis, o Causa Petendi , ya que se planteó la Invalidez e  Inexistencia de la Calificación de la Elección y de la Expedición de la Constancia de Presidente por parte del IFE ,   acuerdo o resolución que tiene carácter o efecto Constitutivo, pero lo hizo sin las pruebas idóneas, y ante el Tribunal Electoral, cuyas sentencias o acuerdos tienen efecto Declarativo, ya sea que confirme, modifique o declare la nulidad lisa y llana , de los  efectos de los actos reclamados ,  por inexacta aplicación de la Constitución o la Ley Reglamentaria , como más adelante se observará.

El fondo y forma del proceso en si estuvo  apegado a Derecho,  empero hubo dos criticas constantes del Movimiento Progresista de  AMLO, una fue la relacionada con las encuestas o sondeos de opinión , que por cierto no están bien reguladas, y la otra la influencia de TELEVISA, que como empresa privada que lo es  , se expresó  e hizo propaganda a su manera y en favor de EPN ; en lo atinente a las encuestas siempre fueron contrastadas con la de las otras diversas  empresas , y tan no influyeron en los electores que el ganador lo fue por un porcentaje menor de que se le pronosticaba, de ahí lo discutible  de su influencia verdadera;  el otro aspecto  es que se monitoreo y verifico por la UNAM, y pues  no hubo diferencias o sesgos  notables en los tiempos de los noticieros y en el numero de spots asignados  a los partidos y candidatos, así que esto no es materia de la Litis, poselectoral en el Tribunal Electoral, sino de Queja en el IFE o bien la FEPADE.

Respecto al rebasamiento de  los topes de gastos de campaña es todavía un terreno  más complejo y abstracto , puesto  que  AMLO el candidato del Movimiento Progresista anduvo en campaña más de seis años, y si se contabilizara este gasto ,  de suyo  sería exorbitante. No resiste el menor análisis.

-MFBR: Personalmente quiero expresar la certeza de que la resolución judicial de las impugnaciones al proceso electoral garantizará los derechos tanto de sus promotores como de los 50 millones de electores que participaron en la elección del 2 de julio.

-FJAS.- El derecho de defensa del Movimiento Progresista de  AMLO , es una garantía constitucional. Pero aquí es donde surge lo  que consideramos fue error de la impugnación y orientación de la defensa del Movimiento Progresista.

En efecto no se el porque los abogados de AMLO, optaron por modificar la Litis, por ello  creo se equivocaron, y por ello  es posible la sentencia del TRIFE  les proveerá  resultados adversos a su causa .

No se por qué  no consideraron que lo que  se discute en la etapa  posterior a la elección es la Existencia y Valides misma de los Actos o Hechos pero de las Autoridades Electorales, como son las Actas de la Mesa de Votación, las Constancias o Actas de la Junta Distrital o bien el Dictamen de Aprobación y Emisión de la Constancia  de Presidente por parte del IFE . En efecto todos ellos cuentan con los elementos propios como  voluntad, legalidad y objeto licito ,  y llenan los requisitos de validez, como la capacidad del órgano , ausencia de vicios , forma y licitud de los actos que realizan. La clave es que jamás se cuestionó la actuación del IFE y sus órganos dependientes o auxiliares.

Ahora bien la Nulidad Absoluta o Relativa de los actos o hechos de los Partidos, Candidatos y Ciudadanos, se actualiza cuando se presenta una ilicitud en el objeto , en el fin o en la condición de acto o hecho,  el COFIPE prevé; irregularidades en 25 % de las casillas, o inelegibilidad de un candidato sea que tenga antecedentes penales , o negativa de registro , o impedimentos para  participar a un partido y candidato entre otras más .   

Esa era la vía  de impugnación idónea la de la Nulidad . Pero fatalmente ya les Precluyó el derecho para intentarla, incluso podrían haberla planteado de manera Subsidiaria,  no obstante los abogados de Movimiento Progresista  optaron mejor por  recurrir a la Suplencia de la Queja, pero esta institución protectora o tutelar , no opera en materia electoral , ya que  conlleva la modificación de la Litis, que en este caso es cerrada,  en efecto  la resolución del TRIFE, es Declarativa  y  versa  exclusivamente sobre los agravios que les irroga  la resolución del IFE , y que es  Constitutiva de Derechos , pues declara Presidente a EPN.

-MFBR refiere que : Asimismo no fallaremos a la confianza que la ciudadanía depositó en la validez del sufragio y la solidez de nuestras instituciones electorales. Reciban un saludo. MFBR.

-FJAS.- Los problemas relacionados con las tarjetas de Soriana, y los actos y hechos relacionados con el Banco  MONEX, son cuestiones materia de denuncias en la FEPADE, no son materia relacionada con la Existencia y Validez del Proceso Electoral  en si mismo y los actos de las Autoridades Electorales o bien  las decisiones de los órganos electorales, que es lo que se debe resolver  en el Tribunal Electoral . O en su caso la presunta compra de votos, o bien,  la inducción de cinco millones de votantes, es tan genérico el  asunto que raya en lo anecdótico.

Todas estas son cuestiones meta jurídicas, que atañen a los partidos , y se ventilan en el IFE y la FEPADE.  Para su procedencia ante estas autoridades, se requeriría , que los cinco millones de ciudadanos a quienes se dice que les compraron su voto, lo reconocieran, lo cual es de dudar , pero  entonces serían coparticipes de delito , con la persona o partido que les contrató.  Un verdadero galimatías. 

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