domingo, 5 de marzo de 2017

Analisis y comentarios sobre la legislación de inmigración y naturalización , asi como jurisprudencia en los Estados Unidos.








Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.


La legislación  migratoria de los Estados Unidos de América regula aspectos tan importantes y variados  como la nacionalidad, la  residencia permanente o Green Card, las  visas de no inmigrante como la de turista o  estudiante,  las sanciones   ,  los derechos de las personas sean o no ciudadanos o bien los emigrados, y,  las responsabilidades tanto de los indocumentados que tipifican faltas administrativas ,  de las diversas autoridades y de los oficiales de migración y,  las policías federales, estatales y las de los condados  .


En México tenemos la Ley General de Población 1994; y la   Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1998 . Son el  equivalente  funcional de las leyes de los EU, y,  dichas materias son atendidas por la SEGOB y la SRE .


Las formas históricas y universales, de la obtención de la ciudadanía, provienen de Grecia y Roma,  así los mecanismos  para adquirir la Nacionalidad, sería al través del ;  Jus Soli o derecho del suelo donde se nace ;  Jus Sanguni o del parentesco o la sangre  ;  Jus Domicili o sea la residencia por cierto tiempo , normalmente se acepta que son  8 a 12 años lo necesarios para la trans-culturación   ;  y el Jus Optandi que es  la adquisición voluntaria de otra  nacionalidad.


La Inmigración es la residencia legal. Y todos los países miembros de la ONU y la OEA, tienen reglas comunes para los visados o autorización para internarse o permanecer en un determinado país, y ello en las diferentes modalidades. En una facultad potestativa y discrecional de los distintos Estados el conceder este beneficio o no otorgarlo a un extranjero  .  

En la relación bilateral México-EU, existen dos  Tratados  claves para explicar la emigración   , uno es el de  Guadalupe Hidalgo de 1848, y el otro el Tratado sobre la Mesilla, o de Gadsen de 1854.  En estos  acuerdos se  dan las pautas para los mexicanos y sus descendientes, que habitan los Estados cedidos;  California, Nevada,  Utha, Arizona , Nuevo México y Texas.  Desde el siglo XIX, es un ir y venir de los mexicanos de los Estados del norte de la república a los EU. No hay una sola familia de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila , Nuevo león y Tamaulipas que no tenga algún familiar directo en los EU.   

Estos tratados y sus enmiendas o reformas ,  determinan tomemos por caso, el status de Naciones de los Papagos y los Yaquis Pascua de Tucson y los de Cajeme, alguien me corrige y dice que también los Chichimecas y Aztecas . En la especie abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, primos, tíos, esposas de miembros de estas etnias, reúnen los requisitos  para la obtención de la Nacionalidad norteamericana. En tal virtud  soy de la opinión que la Nación Cahita y Yuto Azteca ( Nahuas que proviene de Aztlan , area de Yuma Arizona , cuencas de los Ríos Gila y Colorado  ) ;  Tarahumaras, Yaquis, Pimas , Opatas , y Mayos de Sonora y Sinaloa , también.

ES el caso que los consulados mexicanos, hoy en día ya manejan toda esta información sobre migración a los EU, –hay todo un programa especial –  la brindan los Consulados Mexicanos en EU, múltiples ONG´s defensoras de los Derechos de los inmigrantes y Humanos, Iglesias, Universidades,  incluso lawyers de EU dan asesoría jurídica de manera gratuita, y,  en México, la SRE, la SEGOB, y los gobiernos de los Estados, y varias ONG´S. Por lo que toda persona interesada en alguno de esos asuntos debe  saber qué leyes  se les aplica y así poder consultar directamente a un abogado norteamericano , o mexicano o bien a una ONGs sobre temas que le afectan directamente. 

Los americanos son muy organizados. En el UCSIS, hay un registro de gestores ya sea  individuales y de ONG´s, que atienden la defensa legal de los Indocumentados , para cuando son violentados sus derechos humanos, no se les respeta el debido proceso legal, o bien si gestionan su legal estancia en los EU. Estos apoderados o mandatarios judiciales no pueden cobrar honorarios por servicios profesionales, pues no son Lawyers o Solicitors , pero si pueden recibir donaciones, en efectivo o especie. Se acreditan en el BIA, (board inmigration apeals), del State Deparment of USA. 

Los despachos privados de abogados expertos -lawyers o solicitors-  en migración, mismos que tiene licencia de barra o colegio como la American Bar Asociation, pueden litigar en todos las instancias y Estados de la Unión , cobran por sus honorarios entre diez a veinte mil dólares, por tramitar  Wayver o perdones,  acá en México,  se le denomina indulto, para los interesados en obtener la Green Card que tienen algún tipo de antecedente penal, ya sea falta administrativa o bien algún accidente de tránsito, o en su caso la conducción ( ebrio) punible de vehículo  , violencia intra-familiar,  disturbio en la vía publica, o el haber sido deportado, o bien por presentar  documentos falsos como la tarjeta de social security , licencia de conducir, u otros documentos oficiales o públicos como pasaporte     ; son trámites administrativos o en vía de jurisdicción voluntaria, no hay propiamente LITIS , pero son lentos y tardados.

Es el caso que la mayoría de los Jueces Federales de Emigración , son indulgentes o magnánimos con las personas que hayan  cometido una falta, pues tienen DERECHOS ADQUIRIDOS , y que su caso sea reconsiderado para otorgarle la Green Card,  tomando en cuenta los hechos  de que tenga un empleo fijo,  haya pagado las multas, se haya rehabilitado,  estén vinculados positivamente con su comunidad, o sea que tenga una  buena  fama pública y , que tengan  familiares nacidos en EU, o que están  de manera legal en EU,  se busca ante todo evitar su deportación para efecto de evitar la desintegración familiar, son pues razones humanitarias.

Es muy diferente el trato que reciben los indocumentados por  parte del ICE, y otras policías, ( ahí está el problema con las órdenes ejecutivas del Presidente Donald Trump que se prestan a excesos ) que   el que les dispensan los Jueces y Tribunales de EU , son más civilizados, pues  respetan o restituyen los  derechos del detenido, procesado o deportado al Debido Proceso Legal, y a la indemnización por Daños y Perjuicios, para el caso de una detención ilegal como es el allanamiento de morada o cateo que realiza sin una orden judicial,  o por la inadmisible brutalidad policíaca.

En  el caso de las   REDADAS y RETENES , tanto en EU, como en México son ILÍCITOS , son emboscadas a las que se denomina eufemisticamente trabajo previo o de INTELIGENCIA,  de ahí que LA FLAGRANCIA , LA  CONFESIÓN o las  TESTIMONIALES y  DOCUMENTALES recabadas  , son   PRUEBAS OBTENIDAS de  MANERA ILICITA, POR LO QUE NO SON ADMISIBLES EN JUICIO, y NO HACEN PRUEBA PLENA , lo anterior puesto que afectan la libertad CONSTITUCIONAL de libre tránsito, estos últimos -los retenes, o puntos de revisión-,  solo se aceptan  para el caso de Guerra, Motín, algún tipo de Desastre Natural, Terrorismo,  y,  por asuntos FITOSANITARIOS  o de PANDEMIAS  y SALUD. 

En realidad el UCSIS, tiene formatos muy claros y accesibles  -hasta en ESPAÑOL- para hacer todo tipo de trámites directamente por los interesados , se FUNDAN en el EJERCICIO del  UNIVERSAL DERECHO de PETICIÓN ;  incluso un particular sea o no Lawyer , como ya se dijo, puede hacerlo , si cuenta con una Carta Poder , fundada en el Protocolo de Washington , sobre el régimen Legal de Poderes para ser Usados en el Extranjero, el cual se puede otorgar o bien ratificar firmas en el Consulado Mexicano más próximo al domicilio del inmigrante, cuesta como $ 25 Dólares, pero sugiero que sea otorgado de forma gratuita, así como las CARTAS   de CUSTODIA de los HIJOS MENORES, para la eventualidad de que los padres sean DETENIDOS o DEPORTADOS. 

En materia migratoria hay que tener en cuenta que aunque es un asunto del orden Federal y por lo tanto la legislación principal que se aplica es la aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado de EU (aunque luego es firmada y publicada por el Presidente).

En necesario considerar que  también hay importantes aspectos que se regulan por parte de los 50 Estados de la Unión Americana  , esto debido a que  las acciones ejecutivas o decretos emitidos por el Presidente de los EU , o bien,  por reglamentos internos de los departamentos como el de Estado o el de Seguridad Interna y, también, o bien por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia  , y las diversas leyes, decretos, estatutos, y reglamentos especiales , son ERGA HOMNES; o sea de aplicación general

En tal virtud en los EU, son  5 las leyes migratorias las más relevantes  y de común   aplicación   . Conocer  brevemente estas leyes  y los puntos exactos donde se refieren al  asunto que nos interesa nos ayuda en algo fundamental: el aclarar nuestras  dudas e inquietudes de prima facie .  Y es que no hay fuente más directa -ni más adecuada - que el analizar un caso en particular que la propia ley. 

Ley de Inmigración y Ciudadanía  (INA, por sus siglas en inglés)

Esta ley está en vigor desde el año de 1952 aunque ha sido enmendada o reformada en varias ocasiones. Se la puede encontrar en INTERNET como INA (texto en inglés), o su nombre completo Immigration and Nationality Act. Pero también por otros nombres, como The McCarran- Warren Bill. Asimismo, también está codificada y se encuentra en el Título 8 del U.S.C. (Código de los Estados Unidos).

Esta ley estableció la estructura migratoria que aún sigue en vigor, si bien con importantes cambios y enmiendas. Por ejemplo:

  • Nacionalidad por nacimiento Jus Soli , Jus sanguini, o por naturalización Jus Optandi . Además, expresamente reconoce que los portorriqueños son ciudadanos de EU desde el momento de su nacimiento. Puerto Rico era un país independiente desde 1898,  pero  se le Asoció a los EU, en 1917.
  • Establece el buen carácter moral , buenas costumbres, fama publica, como requisito para la adquisición de la ciudadanía por naturalización. Una de las causas que no aplica en la actualidad es la de adulterio. Pero cuando la ley fue aprobada el ADULTERIO  era causa para no poder naturalizarse en los  EU.
  • Enumera las causas por las que una persona puede ser considerada inadmisible para ingresar a los Estados Unidos y, una vez en el país, si se le descubre puede ser deportada.

Una de las causas era la de ser considerado subversivo, que fue eliminada en 1990 pero que afectó, mientras estuvo en vigor, a personas de la talla de Julio Cortázar, Mario Bennenti, Carlos Fuentes, Pablo Neruda o Gabriel García Márquez. Incluso a Pierre Elliot Trudeau, antes de convertirse en Primer Ministro de Canadá  en los años setentas, (fue el difunto padre del actual Primer Ministro). En la actualidad, estas son las causas por las que una persona es considerada inadmisible, por las que se niega la green card o por las que se le puede  deportar.

Cuando a una persona se le rechaza la petición de visa, habitualmente le entregan un documento  o oficio con un número  de folio y unas letras o código de barras . Eso hace referencia al INA y exactamente a la causa , sentido y alcance legal de la resolución administrativa  la cual debe ser notificada de manera personal  . También deberá estar debidamente fundado y motivado. En tal virtud dicha resolución ,  puede ser recurrida ante la Board of Inmigration of Apeals del UCSIS . El termino va de 4 días para solicitar la MOCIÓN   u OBJECIÓN es como una especie de REVOCACIÓN; 15 días para APELAR ante una Corte de Apelación según  el tipo de asunto; y se tienen 4 meses para interponer un WRIT of INJUCTION , o AMPARO,  ante una Corte Federal de Migración para que se resuelva en definitiva el caso . El interesado tiene derecho a exhibir una  fianza, para efecto de obtener su libertad,  y permanecer en los  EU,  incluso puede seguir estudiando o trabajar.

En cuanto al tema de las ideas políticas, es cierto que la reforma de 1990 puso fin a muchos de estos problemas, pero la afiliación a  un partido totalitario o el pertenecer al  partido comunista puede seguir ocasionando problemas. 

Impacto demográfico de la Ley Hart-Celler de 1965.

Esta ley es una enmienda o reforma a la INA. Su punto principal es que pone fin al sistema de emigración por cuotas según el país de origen que se aplicaba desde los años 20s. Desde sus orígenes han tenido privilegios para emigrar a EU, las personas que son descendientes o habitan algún país de las 13 Colonias Originales ;   los Irlandeses, Escoceses, Ingleses, Holandeses, Alemanes,  Italianos  y Polacos .

Los  descendientes de Rusos , Franceses , y Españoles , tienen ciertos privilegios, específicamente  los que habitaban los territorios de Alaska  comprada a Rusia en 1867, la Louisiana a Francia en 1803 y la Florida a España en 1818. 

Hart-Celler establece un sistema de preferencias para emigrar, dándose prioridad a la familia y a poseer ciertas habilidades técnicas o conocimientos cientificos . Al mismo tiempo se mantiene una cuota máxima por país para emigrar dentro de cada categoría y se establece que las personas que son familiares inmediatos de ciudadanos o los trabajadores comprendidos en la categoría de especiales no están sujetos  a tal cuota por país. Esposos, abuelos, hijos, hermanos , tíos, primos  de los que fundaron las 13 Colonias que se independizaron en 1776 . Las consecuencias, que no se vieron al principio, han sido dramáticas. Antes de la aprobación de la ley prácticamente 3 de cada 4 emigrantes a los Estados Unidos provenía de Europa Occidental y Canadá. A partir de entonces se ha producido un incremento radical en el número de emigrantes provenientes de Asia, Europa Occidental y África

Y aunque la ley puso cuota a los emigrantes procedentes de los países latinoamericanos, también ha habido un notable incremento en la inmigración – comúnmente ilegal- procedente de esta región. La ruta que siguen los latinoamericanos es la extensa y porosa frontera de 3 mil kilómetros, que tiene EU, con el vecino del SUR, el desafiante  México.

Como consecuencia de ello se estima que en 2050, los blancos no hispanos dejarán de ser mayoría en los Estados Unidos. En EU son como 320 millones de habitantes. Hay 160 millones de WASP ( blancos, anglo, sajones ,protestantes)   43 millones de Latinos, 33 millones de Afros, y el resto Nativos, Judíos , Musulmanes y Asiáticos.

Por otro lado, el sistema de categorías que impone un número máximo de casos de emigración que se pueden aprobar por año fiscal, ha impuesto retrasos enormes en algunas de ellas, como muestra mes a mes en el Boletín de Visas que publica el Departamento de Estado. Hay personas que llevan esperando más de 10 años....incluso otros  que llevan más de 20.  Existen  más de 2,7 millones   de peticiones  o bien trámites de Naturalización o  de Green Card.

Una cosa a destacar es que la ley Hart-Celler impedía expresamente la emigración de personas homosexuales ya que se las consideraba, en distintos reglamentos migratorios, como desviados e  incluso como inferiores psicológicamente. Hoy los gays ingresan al ARMY,   se casan y adoptan. En 1990 una ley puso fin a esta discriminación, ello a virtud de que la OMS de la ONU , desclasificó como enfermedad mental , la diversidad o preferencias sexuales del mismo genero  . 

IRCA o Ley de Control y Reforma Migratoria de 1986.

Esta ley, de fecha de 6 de noviembre de 1986, también se conoce como Simpson-Mazzoli Act, o Ley Pública 99-603. Popularmente recibe el nombre de la amnistía de Ronald Reagan. ( Son los celebres   Rodinos).

Se estima que unos tres millones de indocumentados pudieron regularizar su situación migratoria. De ellos, aproximadamente 1.3 millones trabajaban en la agricultura. Para legalizarse se pedía el cumplimiento de ciertos requisitos, ausencia de récord penal y el pago de impuestos y una multa.IRCA también estableció un mayor control en la frontera e hizo ilegal el hecho de contratar a sabiendas a un trabajador sin papeles. Como lo hizo la famosa Ley de Arizona SB-1070 de 2010 .

En la actualidad, los procedimientos para la legalización de indocumentados existen. Es un potestad del Departamento de Estado. Sin embargo  exigen requisitos estrictos lo que en la práctica hacen muy difícil  para muchos migrantes el poder resolver su situación.

En la actualidad se estima en más de 11 de millones es el número de indocumentados en EU. Son 650 mil Dreamers, y , 2.7 millones con cierto derecho a lograr la green card. Como ya se dijo, los bufetes y  lawyers  cobran entre  diez a veinte mil dólares por hacer el trámite cuando existe algún tipo de  impedimento, y lo curioso es que no garantizan un  resultado favorable del procedimiento .

Hay mucho trabajo para los abogados americanos, y mexicanos , también , ( El Sol sale para  TODOS) nosotros somos de la opinión, de que muchos tramites se puede hacer en México, ante la Embajada y Consulados  Americanos en México, pues con independencia de la barrera del idioma, las leyes de la materia migratoria, y la secuela de procedimientos , son prácticamente similares, simplemente recordemos que nuestro sistema  constitucional y jurídico político , es una recepción  del español, norteamericano y francés.  Es más soy de la opinión de que muchos tramites  deberían hacerse en las Embajadas y los Consulados de EU, ya sea en México, o bien en los  países de Latino América, pudiendo ser atendido por abogados locales. Habría trabajo para todos y nos solo para los gestores de ONGS , lawyers o solicitors de los EU.

Ley de Responsabilidad Personal y Reconciliación de Oportunidad de Trabajo (PRWORA)

Esta ley, del 22 de agosto de 1996, no es en sí, una legislación migratoria, pero tuvo un gran impacto sobre los inmigrantes. Y es que más de 900 mil perdieron acceso a servicios sociales como TANF, cupones de alimentos o Medicaid. PRWORA ha sido posteriormente enmendada y la normativa que aplica hoy a grandes rasgos es:

  • Inmigrantes de la tercera edad e incapacitados podrían tener acceso a Medicaid, cupones de alimentos y TANF.
  • Los niños residentes permanentes legales podrían tener acceso a cupones de alimentos.
  • Además, la mayoría de los estados han creado acceso a estos servicios sociales o se han apoyado en leyes federales para incluir a los residentes permanentes legales que están excluidos por ley federal de recibir acceso a servicios sociales antes de cumplir los 5 años desde que obtuvieron la green card. 

Cuando una agencia del municipio, del condado del estado o federal necesita determinar si un inmigrante califica para recibir asistencia social puede y, en algunos casos incluso está obligada, verificar con un sistema que se llama SAVE y que permite verificar por internet el estatus migratorio de una persona y si coincide el que se señala en los documentos que presenta el inmigrante para apoyar su solicitud. 

Es recomendable analizarlo y meditarlo muy bien antes de presentar documentación migratoria falsa. Y es que las  consecuencias si lo sorprenden a uno no son solo  malas  sino que  fatales, el PERJURIO o FALSEDAD de Declaraciones o Documentos Públicos  ,  en EU, es toda una felonía o delito grave  .

Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad Migratoria. 

Esta ley de 1996, firmada por el presidente Bill Clinton, se conoce como IIRIRA y también como IIRAIRA o Ley Pública 104-208.Esta ley tiene tres puntos que han tenido grandes consecuencias para la comunidad inmigrante.

  • Permite la detención de inmigrantes por meses e incluso por dos años, antes de que vean a un juez migratorio. Aunque puede ser liberado mediante el otorgamiento de FIANZA. O bien salir voluntariamente de los EU.
  • Posibilita los acuerdos entre las agencias federales y las estatales y locales para la aplicación de las leyes migratorias, como por ejemplo, en materia de arrestos. Legitima las REDADAS, RETENES O EMBOSCADAS . Que son Inconstitucionales no solo en EU, sino en EU .  El Marshall Joe Arpallo de Mesa , Arizoa, fue procesado por Daños y Perjuicios , por utilizar esta normatividad.  
  • Crea lo que se conoce como el castigo de los tres y de los 10 años para los inmigrantes que están ilegalmente en Estados Unidos. Tienen que espera este lapso de tiempo, para poder solicitar o tramitar de nueva cuenta su visa o permiso.

En la práctica, esta medida hace muy difícil la regularización de los indocumentados. Hay que saber cómo funciona el castigo, quiénes están excluidos y quiénes pueden evitar los efectos mediante un ajuste de estatus y quiénes pueden atenuar sus efectos con un Waiver o perdón, INDULTO , temporal por dureza extrema. Aquí procede solicitar el INDULTO o PERDON al  PRESIDENTE de EU  ,  AL GOVERNOR o al Mayor. Luego están  quienes pueden  evitar una DEPORTACIÓN  por un Parole in Place , que se concede a familiares de militares caídos en combate .

Otras leyes federales que se deben considerar  cuenta.

El listado de leyes federales que tratan temas migratorios es inmensa. Es por ello que aquí sólo se destacan algunas  que son importantes desde el punto de vista legal y/o histórico.

Ley de Naturalización de 1870.  Tras la Guerra de Secesión (Guerra Civil de 1862) se reconoce la ciudadanía estadounidense a los afroamericanos. Sin embargo, otras personas no blancas y no afroamericanas no tienen este reconocimiento.

Ley de Exclusión de Chinos de 1885, que prohíbe la entrada de trabajadores chinos por 10 años y prohíbe la naturalización de personas de origen chino. La emigración china surgió hacia 1850, con la expansión de las líneas de ferrocarril, que comunicaron New York y Washington en el Atlántico con San Francisco  y Los Angeles , en el Pacifico, y en el Sur con TEXAS. Se considera el origen de la inmigración ilegal o indocumentada.  Esta legislación fue reforzada en 1892 con la Ley Geary.

Ley de Inmigración de 1881. Crea el Departamento del Tesoro al que se hace responsable de hacer cumplir las leyes migratorias. 

Leyes migratorias de 1903 y 1907. Excluyó como migrantes a personas que padecían ciertas enfermedades, como por ejemplo los epilépticos , sifilíticos, tuberculosos y a aquellos considerables indeseables, como anarquistas, pobres o importadores de prostitutas. En 1918, al surgir la URSS,  se extendió la exclusión a comunistas  y anarquistas  .

Ley de Inmigración de 1917, que excluyó la inmigración asiática.

Ley de 1922 que pone fin a la pérdida de la ciudadanía estadounidense que acontecía a las mujeres que se casaban con extranjeros y que se suponía adquirían la ciudadanía de sus esposos. 

La Ley de Inmigración de 1924. Pone por primera vez un límite al número de inmigrantes que pueden ingresara en un año a los Estados Unidos. En un principio son 150 mil.  Pero no se restringió a los emigrantes de familiares de países de los fundadores  de las 13 Colonias, que nunca han sido limitados. 

Además se establece una división entre países sujetos a cuota y aquellos que no lo están, como por ejemplo México, país con una historia migratoria muy rica en USA. Por otro lado se mantiene la exclusión para los asiáticos, excepto para casos de visas de estudiantes y profesionales. 

Ley de 1943 que revoca la exclusión a los chinos y permite a los ya presentes en Estados Unidos solicitar la ciudadanía vía naturalización, se les reconoció el derecho de suelo, sangre y residencia.  Los Chinos fueron aliados de EU, en la Segunda Guerra Mundial . 

Ley del Ajuste Cubano de 1966 (pies secos, pies mojados). Exiliados cubanos disidentes del Régimen de Fidel Castro Ruz. La política de pies secos, pies mojados  se aplicaba a los cubanos y significaba que si eran encontrados en el mar intentando alcanzar las costas de Estados Unidos no se les permitía quedarse en el país (pies mojados). Por el contrario, si tocaban suelo estadounidense se podían quedar (pies secos), para lograrlo  entran legalmente a  México, y luego cruzaban ilegalmente  la frontera de EU .

Ley de Inmigración de 1990. Crea la categoría de emigrante por visa de diversidad, es decir, la lotería de Green Cards, e incrementa el número de trabajadores temporales. Si reúnen los requisitos, y solo se pagan unos  $  500 dólares , siempre y cuando salga  uno premiado. Los mexicanos están excluidos de lotería de visas.

La Ley de Ciudadanía de Niños de 2000 afecta a casos de adopción y también al caso de adquisición automática de ciudadanía para hijos de un residente que se convierte en ciudadano.

Ley de Reforma de Seguridad en la frontera de 2002 incrementa el control fronterizo. Antecedente el MURO de Donald Trump. 

La ley Real ID de 2005, alteró profundamente quién tiene acceso a obtener la licencia de manejar, estableció protocolos estrictos sobre qué documentación se puede utilizar para ingresar a ciertos edificios o transportes y alteró el sistema de asilo. 

Obama-Care, que regula el acceso a la salud. Destacar que el sistema estatal de California ha cambiado para permitir el acceso a indocumentados al mercado de seguros.

Leyes estatales.

Las leyes estatales no pueden crear legislación migratoria, pero sí pueden complementar la ya existente. Esto quiere decir que, por ejemplo, las categorías por las que se puede emigrar son las mismas en todo Estados Unidos o que las visas para contratar a un trabajador extranjero son igualmente todas igual a lo largo y ancho del país. 

Pero dentro de sus competencias los estados sí pueden regular que actividades, derechos, prohibiciones, etc.  se pueden afectar de manera cotidiana  de los inmigrantes. Es el  de la LEY SB1070 de Arizona de 2010. Misma que prohíbe emplear  indocumentados a los patrones y empresas, de hacerlo , se les sanciona. 

Otros casos, son los de  los que   pueden obtener licencias de conducir. O bien  estudiar en las  universidades públicas y a qué costo. También están los casos en  qué algunos estados han ampliado el acceso de servicios sociales a la comunidad migrante.

En el otro espectro se encuentran aquellos que han aprobado leyes restrictivas de la migración, como las de Arizona, Carolina del Sur, Alabama o Georgia, y ponen diferentes tipos de trabas, particularmente a los indocumentados. Estas leyes son recurribles, pues lesionan Derechos Adquiridos.

Órdenes Ejecutivas. Son decretadas  por el presidente de los Estados Unidos.

Entre las más importantes porque están siendo aplicadas y afectan a cientos de miles migrantes se encuentran DACA, también conocida como la Acción Diferida para jóvenes  que llegaron a USA siendo niños y Parole in Place para familiares de militares caídos en combate .

Sentencias de la Corte Suprema de Justicia .

La Corte Suprema ha sido el árbitro final en numerosos casos que afectan a asuntos migratorios, por ejemplo:

  • United States vs. Wong Kim Ark de 1898 donde se reconoce la nacionalidad americana a un niño nacido en Estados Unidos de padres chinos por considerarlo sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. ( Por el solo hecho de ser persona,  tiene igual derecho a la protección de las leyes, sea o  no ciudadano norteamericano, sin importar si es  inmigrante  legal o ilegal ).
  • Kwong Hay Chen vs Coldig (1953), Plyer v. Doe de 1982 y United States vs. Verdugo-Urquidez  (1990) que establecen una y otra vez que dentro de los Estados Unidos aplican las protecciones de las enmiendas que se conocen como Bill of Rights para todos, incluidos los inmigrantes indocumentados y los visitantes.  En concreto Plyer v. Doe garantiza el acceso a la educación obligatoria a todos los niños, incluidos los que no tienen documentos.

Conclusión.-

Las leyes migratorias de EU , son la fuente principal para buscar recursos o remedios legales , Writ of Rights  . Además, muestran que las intenciones del legislador muchas veces son distintas de los resultados. Ahora bien las leyes en EU, siguen en gran medida las opiniones mayoritarias en un determinado punto en la historia del país. 

Este es un documento  informativo. No es asesoría legal. Esta Basado y es una Paráfrasis de  un artículo de  María Rodríguez.  Publicado en www: About en Español. Com. June 22, 2016.

 







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