miércoles, 2 de diciembre de 2015

El dificil , doloroso e inusual Caso Civil que mudó en Penal : ARAIZA ( hija) , Vs. ARAIZA (padre) .-


No observo MISOGINIA, o  sea la violencia u odio contra la mujer, tampoco creo que esta presente un cuadro de FEMENICIDIO, ni DISCRIMINACIÓN o MALTRATO INFANTIL. Es un asunto  de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. No obstante  el caso nos muestra  ciertos matices o rasgos de   FEMINISMO, MACHISMO Y PATERNALISMO.

Con todo respeto para todos , ya sean las autoridades , C. Gobernadora Claudia Pavlovich Arellano; C. Procurador General de Justicia del Estado , Rodolfo Montes de Oca; C. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Francisco Gutiérrez Rodríguez;  C. Agente del Ministerio Publico adscrito , C. Juez Segundo del Ramo Penal,  a las partes  materiales, los familiares y sus amigos  .-


Por su parte, los Medios, prensa, radio y Tv, y redes sociales, nos han dado amplia cuenta de las versiones de las partes involucradas , es la hora de intentar resolver de manera legal y civilizada este lamentable disenso familiar. El daño material, social y moral, ya esta hecho, y creo que no hay ganadores o perdedores.

Según mi modesto  CRITERIO de abogado civilista , y dada mi relación de parentesco consanguineo y por afinidad , en segundo y tercer grado, con los involucrados, y que además  sólo opino con base a lo publicado por los MEDIOS, ya que no he leído el expediente, el Juez Segundo del Ramo Penal  debe DECLINAR la Competencia en favor de un Juez Civil del Ramo Familiar, y decretar la Libertad inmediata del Sr. Miguel Martín Araiza Coronado , y ello por Falta de Elementos para Procesar.



Se trata de un asunto de Violencia Intrafamiliar, que se persigue mediante la interposición de QUERELLA, y procede incluso el PERDON del OFENDIDO ;  no procede el Delito de Lesiones u otros que se le acumulen los cuales se persiguen mediante DENUNCIA o bien de OFICIO  . 

Ahora bien , no se porque se le negó la Libertad Bajo Caución al Sr. Araiza Coronado , si se trata de Lesiones Leves que tardan en sanar menos de 15 días.

Así mismo, es  inverosímil la tesís de la peligrosidad del procesado, además en el AUTO DE FORMAL PRISIÓN no se le respetó su garantía constitucional de PRESUNCIÓN de INOCENCIA,  y , se le acusa con base a PRUEBAS obtenidas de manera ILICITA, y luego tenemos que no se consideraron sus PRUEBAS de descargo, documentales, pericial, testigos, careos, confesional.

Pero además , leo  que también existen sendas  denuncias y querellas Vs la Srita. Maria Fernanda Araiza Mendivil , por EXTORCIÓN , CHANTAJE, LESIONES Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, y de su amigo el Sicologo clinico y "Chaman" Sr. Rafael Barajas Valenzuela ( quien tiene antecedentes penales por homicidio culposo)  , y no sabemos cual es el estado que guardan estas averiguaciones previas o si acaso hay instaurados procesos penales en su contra en algún juzgado penal  .

En consecuencia, me parece adecuado que los abogados del Sr. Miguel Martín Araiza Coronado , soliciten al Juez Segundo del Ramo Penal de HMO, que decline la Competencia y Jurisdicción , en favor de un Juez Civil del Ramo Familiar , y ademas que se acumulen  las averiguaciones previas, o los procesos Vs. la Srita. María Fernanda Araiza Mendivil y co acusado Sr. Rafael Barajas Valenzuela , pero todo en un Juzgado del Ramo Civil de lo Familiar en HMO. 

De tal forma que se les obligue a que se sometan a la CONCILIACIÓN o ARBITRAJE del Juez  Civil de lo Familiar ,  y ello en igualdad de circunstancias ,  ya que todos son mayores de edad, y  este juzgado  depende también del Supremo Tribunal de Justicia.

Sin embargo  en este caso  Civil por Violencia Intrafamiliar el C. Agente del Ministerio Publico ,no es parte acusadora, sino un mero observador de las actuaciones de las partes, a fin de que no cometan actos ilícitos y se conduzcan con lealtad y probidad durante la secuela procesal  que se insiste es de carácter Civil Familiar .  

martes, 1 de diciembre de 2015

El caso Srita. Araiza Vs. Sr. Araiza, siendo un asunto CIVIL de lo FAMILIAR, indebidamente mudó en PENAL.


Ley de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sonora .

Don Quijote Cabalga de Nuevo.-

Según esta ley , claramente se observa que el asunto  ARAIZA Vs. ARAIZA , debe  ser abordado desde un punto de vista CIVIL o de FAMILIA ,  el Agente del Ministerio Publico del Fuero Común debía primero haber turnado el expediente  a un Juez de lo Familiar ,  no debió consignar  el caso al Juez Segundo del Ramo Penal ; lo anterior para que el Juez de lo Familiar , citara a las partes a una audiencia de  Conciliación o Arbitraje.

Según mi punto de vista ,  aún es tiempo, si el  C. Procurador  General de Justicia del Estado Lic. Rodolfo Montes de Oca , así lo  decide.

Una de las abogadas mejor capacitadas  en materia de Derecho de Familia  en Sonora es la Lic. Claudia Indira Contreras Córdova, quien en la actualidad es Sub Procuradora de Justicia en el Sur del Estado , con sede en Cajeme. Esta funcionaria podría dar su  opinión jurídica, calificada e imparcial sobre el caso Araiza Vs. Araiza.
Les sugiero que  pidan   la intervención de  la C. Gobernadora, Lic.  Claudia Pavlovich Arellano , para reorientar el asunto, es  madre de familia, y una mujer ecuánime , conciliadora ,  humana que de seguro les atenderá en su solicitud.

ARTÍCULO 8o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Violencia Intrafamiliar.- Todo acto de poder u omisión, intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia y que pueda causar los siguientes tipos de daño:

 a).- Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice parte del cuerpo humano, algún objeto, arma o substancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su control y sometimiento personal;

 b).- Maltrato Verbal.- Todo acto de agresión intencional, ejecutado a través del lenguaje, con el propósito de ofender, agredir, menospreciar, denigrar o humillar a cualquier persona;

 c).- Maltrato Psicológico.- Todo patrón de conducta consistente en actos u omisiones, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen deterioro, disminución o afectación a la dignidad personal de quien las recibe. Aquel acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral a toda persona receptora de violencia intrafamiliar, será considerado maltrato psicológico en los términos previstos por este artículo, aunque se argumente el nivel educativo y la formación personal del receptor y del generador de violencia;

 d).- Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas o conductas sexuales no deseadas o que generen dolor, así como aquellas que impliquen practicas de celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja;

 e).- Daño Patrimonial.- Cualquier acto u omisión tendiente a apropiarse o destruir el patrimonio del receptor de la violencia, ya sea apoderándose o controlando la libre disposición de sus ingresos o de sus bienes muebles e inmuebles, o bien menoscabando o destruyendo los mismos.

 

II.- Receptores de Violencia Intrafamiliar.- Aquella persona, grupo o individuos que tengan entre sí algún vínculo familiar y que sean sujetos de cualquier maltrato físico, psicológico ó sexual que los afecte en su integridad personal;

 III.- Generadores de Violencia Intrafamiliar.- Quiénes realizan actos de maltrato físico, psicológico ó sexual hacia las personas con la que tengan o hayan tenido algún vínculo familiar;

3a).- Del cónyuge;

 b).- De la pareja a la que esté unida fuera del matrimonio;

 c).- De los parientes consanguíneos en línea recta o colateral, sin limitación de grados;

 d).- Parientes por afinidad o relación civil;

 e).- Parientes consanguíneos sin limitación de grado, respecto de la pareja a la que esté unida fuera del matrimonio;

 f).- Cualquier otro miembro de la familia que sea menor de edad, incapaz, discapacitado o anciano, sujeto a la patria potestad, guarda, custodia, protección, educación, instrucción o cuidado;

 g).- Toda persona con la que en época anterior, éste mantuvo relación conyugal, de concubinato o de pareja unida fuera del matrimonio; y,

 h).- Toda persona que tenga la tutela, cuidado, custodia o protección de otra, aunque no exista parentesco alguno con la víctima.

 IV.- Miembros de la Familia.- Los cónyuges, parientes consanguíneos, parientes civiles, parientes por afinidad y los concubinos más los entenados;

 V.- Orden de Protección.- Todo mandato escrito expedido por autoridad competente en los términos de la legislación aplicable, mediante el cual se decreten providencias o medidas cautelares en favor de la familia y de los receptores de violencia intrafamiliar.

 VI.- Peticionaria.- Persona o personas solicitantes de una orden de protección o medida cautelar que se consideren víctimas de violencia intrafamiliar, o en su caso, tengan interés en impedir o suspender todo acto de violencia del que tenga conocimiento directo ó indirecto; y,

 VII.- Peticionado.- Persona contra la cual se solicita y decreta una orden de protección por parte de la autoridad competente.

 La aplicación de esta Ley se extenderá a la persona a la que el generador de la violencia esté unida fuera del matrimonio o a quien haya estado unido por matrimonio o concubinato; así como de quien haya mantenido un parentesco por afinidad o civil.



ARTÍCULO 14.- La Procuraduría General de Justicia, por conducto del Ministerio Público, canalizará al generador de violencia intrafamiliar para su debido tratamiento a la Secretaría de Salud, debiendo realizar, además, las siguientes funciones:

I.- Solicitar ante el Juzgado de lo Familiar, las órdenes de protección previstas en la presente Ley y demás medidas cautelares establecidas por el Código de Procedimientos Civiles;

 

II.- Otorgar asesoría y orientación jurídica a las personas que resulten víctimas de violencia intrafamiliar;

 

III.- Solicitar al órgano jurisdiccional competente, dicte las medidas provisionales a fin de proteger los derechos de los receptores de violencia intrafamiliar y aplique, en su caso, los medios de apremio procedentes con motivo de infracciones cometidas a la presente Ley;

 

IV.- Canalizar a las víctimas de delitos resultantes de violencia intrafamiliar a los hospitales o Unidades de Atención de la Secretaría de Salud;

 

V.- Integrar Comités de Participación Ciudadana y Seguridad Vecinal, en colaboración con las autoridades responsables, con fines preventivos de la violencia intrafamiliar; y,

 

VI.- Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos.

 

TÍTULO QUINTO. DE LOS MEDIOS LEGALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY .

 

CAPÍTULO I. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

 

ARTÍCULO 35.- Las partes involucradas en un conflicto intrafamiliar, podrán resolver sus diferencias mediante los procedimientos de:

 

I.- Conciliación; y,

II.- Arbitraje.

 

Estos procedimientos serán atendidos por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia a elección del receptor de violencia.

 

ARTÍCULO 36.- Cada procedimiento de solución de los conflictos intrafamiliares a que se refiere el ARTÍCULO anterior, se llevará a cabo en una sola audiencia, misma que podrá suspenderse por una vez a efecto de que se reúnan los elementos de convicción necesarios que sustenten las posturas de las partes en conflicto.

 

ARTÍCULO 37.- Los procedimientos de conciliación y de arbitraje a los que se refiere el presente capítulo serán gratuitos, primordialmente orales y se iniciarán mediante queja que podrá ser presentada por:

 

I.- El receptor de la violencia intrafamiliar;

 

II.- Cualquier miembro de la familia;

 

III.- Los maestros y directivos de las instituciones educativas, así como por los médicos y funcionarios, cuando con motivos de su actividad, detecten cualquier circunstancia que haga presumible la existencia de

violencia intrafamiliar, teniendo la obligación inmediata de poner los hechos en conocimiento de las autoridades a que se refiere el ARTÍCULO 2º de la presente Ley;

 

IV.- En general, cualquier persona que tenga conocimiento de la realización de actos considerados como violencia intrafamiliar.

 

ARTÍCULO 38.- Los procedimientos a que se refiere este Capítulo iniciarán formalmente con la presentación verbal o por escrito de la queja ante las autoridades señaladas en los ARTÍCULOS 14 y 18, 18 Bis de la presente Ley, o a partir de que éstas reciban de las autoridades jurisdiccionales o del Ministerio Público los casos del conocimiento que involucren hechos de violencia intrafamiliar, cuya solución sea posible mediante los procedimientos de conciliación o de arbitraje.

 

Tratándose de incapaces, menores o personas de la tercera edad, se citará a quienes ejerzan la custodia, la patria potestad o la tutela, o en su caso, a las personas de quienes dependan éstos, ordenándose la presentación de la persona o personas receptores de la violencia intrafamiliar, para ser valoradas médica y psicológicamente, pudiendo decretarse por la autoridad competente las medidas de seguridad que resulten necesarias para su integridad.

 

ARTÍCULO 39.- En los procedimientos de conciliación y de arbitraje las autoridades a que se refiere el ARTÍCULO 35 estarán facultadas para:

 

I.- Llevar un registro de las quejas que se les presenten por actos que se consideren violencia intrafamiliar y que sean hechos de su conocimiento, así como de las constancias administrativas que se elaboren cuando no se llegue a un arreglo conciliatorio;

 

II.- Citar a las partes involucradas en eventos de violencia intrafamiliar, pudiéndose auxiliar para tal efecto de los cuerpos policíacos, tanto estatales como municipales, según sea el ámbito de competencia de la autoridad que conozca el procedimiento;

 

III.- Elaborar el convenio entre las partes involucradas cuando así lo soliciten y, en su caso, aprobar el que éstas le presenten, si legalmente resulta procedente;

 

IV.- Gestionar ante las autoridades competentes las medidas de seguridad, de carácter urgente y temporal que se requieran para la protección de los receptores de la violencia intrafamiliar, que podrán ser:

 

a).- El otorgamiento de la custodia de los hijos o hijas menores al solicitante, a terceras personas o a instituciones de asistencia;

 

b).- La prohibición para el generador de la violencia de perturbar o intimidar a cualquier integrante del grupo familiar;

 

c).- La salida inmediata del generador de la violencia intrafamiliar de la vivienda que comparta con los receptores de la misma;

 

d).- El señalamiento de domicilio diferente del generador de la violencia de los bienes que pertenezcan al receptor de la misma;

 

e).- La prohibición al generador de la violencia para disponer de los bienes que pertenezcan al receptor de la misma.

 

f).- La reincorporación al domicilio de quien ha salido por seguridad personal;

 

g).- Cualquier otra necesaria para la protección en su integridad y en sus derechos del receptor de violencia intrafamiliar;

 

V.- Emplear, para el cumplimiento de sus funciones, los siguientes medios de apremio:

 

a).- Multa de hasta noventa días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado.

 

b).- El auxilio de la fuerza pública; y

 

VI.- Imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley.

 

ARTÍCULO 40.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que las autoridades a que se refiere el ARTÍCULO 35 tengan conocimiento de una queja por violencia intrafamiliar, citarán a las partes involucradas y llevarán a cabo la celebración de la audiencia de conciliación en la que el conciliador procederá a buscar la avenencia de las partes, proporcionándoles toda clase de alternativas y exhortándolas a celebrar el convenio respectivo; y además, haciéndolas sabedoras de las consecuencias legales en caso de continuar el conflicto. Si las partes llegan a una conciliación, se celebrará el convenio conciliatorio previa aprobación que del mismo haga la autoridad que lleve a cabo el procedimiento, para cuya validez se observará lo dispuesto por el párrafo tercero del ARTÍCULO 16 de esta Ley.

 

ARTÍCULO 41.- En caso de no llevarse a cabo o de suspenderse la diligencia de conciliación a que se refiere el ARTÍCULO anterior, deberá levantarse constancia conteniendo los datos generales de las partes y una relación sucinta de los antecedentes, haciéndose constar la voluntad de éstas para someterse al procedimiento arbitral.

 

ARTÍCULO 42.- En el procedimiento arbitral fungirán como árbitros la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y se aplicarán de manera supletoria al mismo las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y las resoluciones que en dicho procedimiento se emitan, serán vinculatorias y exigibles para ambas partes.

 

ARTÍCULO 43.- El procedimiento a que se refiere el ARTÍCULO anterior se verificará en la audiencia respectiva, el cual deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que las partes hayan expresado su conformidad de someterse al procedimiento arbitral en los siguientes términos:

 

I.- Se iniciará con la comparecencia de las partes o con la presentación de la constancia en la que se haya expresado la voluntad de someterse al procedimiento arbitral; y,

 

II.- Las partes en dicha audiencia ofrecerán las pruebas que a su derecho convengan, a excepción de la prueba confesional, en cuya diligencia la autoridad arbitral podrá allegarse o recabar previamente cualquier medio de prueba reconocido legalmente, debiendo emitir la resolución correspondiente en la misma audiencia.

 

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Top Ten de los Periodistas y Comunicadores de Hermosillo, Sonora en "Twitter".



1.- Víctor  Mendoza  Lambert, sigue 92, le siguen 33,9 K.


2.- Luis Alberto Medina, sigue 700, le siguen 31, 8 K.


3.- Shika-Ed,  colección de columnas , sigue 24,9 L, le siguen 29,9 K.


4.- Sergio Valle Padres , sigue 495, le siguen 14,9 K.


5.- Soledad Durazo , sigue 1412, la siguen 14,4 K.


6.- Juan Carlos Zúñiga , sigue 4585, lo siguen 14,1 K.  


7.- Arturo Chapo Soto Munguía , sigue 1462, le siguen 13,3, K.


8.- Michelle Rivera, sigue 906, la siguen 11,6, K.


Los siguiente periodistas y medios no llegan a diez mil seguidores:  El Chiltepín, Dr Pin-Zhivago, Francisco  Arenas, Francisco  Rodríguez, Demian Duarte, Francisco Javier Ruiz Quirrin, Jesús Olivas, Rodrigo Sotelo, Samuel Valenzuela, Gaspar  Navarro, Oscar  Romo,  Ernesto Gutiérrez, Rafael Cano Franco, Termómetro en Linea, Gilberto Armenta, Roberto Dike , Conrado Quezada,  El Acabose , La Vírgula, Sonora Presente, Luis Alberto Viveros,  Alberto Sánchez Mayorga  , Marco Morales,  Sergio Romano,  Guillermo Noriega , Noé Curiel, Marcelo Baylis .

martes, 10 de noviembre de 2015

¿ Panoramica de la Corrupción en los MEDIOS de Hermosillo y Sonora?.


 

Don Quijote Cabalga de Nuevo. ( Ombudsman INDEPENDIENTE de la Prensa en HMO).

La Prensa es una actividad imprescindible para vivir en  democracia.Se acepta comúnmente que la  Filosofía  tiene como hermana bastarda  a la Literatura  , y que está  a su vez al ayuntarse con el  Pópulos , dio a luz al    Periodismo .

La de periodista  es una profesión digna, que requiere vocación, es casi un apostolado, como lo son la Medicina, Abogacía o el Sacerdocio.  Ese   trabajo intelectual da para vivir  en la justa medianía.  Muchos periodistas son maestros, escritores , y hasta profesionistas, médicos, ingenieros, economistas, abogados  . Por lo tanto  gozan de cierto reconocimiento social - pero a menudo,  también  concitan el  odio- en el farragoso  medio político .  Los comunicadores son medio románticos, idealistas  y algunos quizás hasta bohemios de afición .

Empero, los periodistas objetivos no son buenos ni malos, su misión  es investigar y publicar las noticias , con base a hechos reales, y ello  para satisfacer el Derecho al Hecho del Público.  En las sociedades abiertas y plurales como la nuestra, realizan una verdadera PROFILAXIS SOCIAL.


Pero la Prensa , antes que nada es un negocio, grande y muy lucrativo negocio, que no admite MONOPOLIOS, ni de los particulares, menos del Estado. Por lo tanto la CORRUPCIÓN en los MEDIOS  no surge de los PERIODISTAS, que son meros peones , caballos ,  alfiles  y torres  en ese AJEDREZ, ni del Gobierno, que es el GENDARME o REY conocido , sino de los DUEÑOS  la REINA o  EMPRESARIOS, que no paran en mientes para obtener mayores utilidades . 

 Los propietarios  en su competencia atroz, alquilan hasta a su propia  integridad e influencia  . Por ello algunos altos DIRECTIVOS  terminan en el auto EXILIO  . Son las excrecencias de un sistema de ECONOMIA LIBRE o de MERCADO, en el que sobreviven los más FUERTES y PERSPICACES.  Como dijo el poeta griego  Hesíodo en Los Trabajos y los días, o Ergas; existen dos tipos de luchas , una es la buena y consiste en la EMULACIÓN , conduce al progreso, y la otra , mala,  que es la  ENVIDIA, a la guerra  .
 
Pido una disculpa a mis amigos reporteros, articulistas, columnistas, y a los lúdicos  pasquineros, me refiero ha aquellos que no VIVEN en la  ZONA de CONFORT, lo anterior debido a que los presuntos actos de chantaje, injurias , calumnias , difamación, amenazas , espionaje  y extorción, que algunas veces les he atribuido , son un  mero juego de niños comparados con las conductas delictivas realizadas por  ciertos funcionarios,  y empresarios -vinculados al régimen- del Nuevo  Sonora ( 2009-2015) del ex gobernador  GPE  y del ex secretario de comunicación social Jorge Morales Borbón.

A lo más  que llegan los periodistas de BASE es a recibir obsequios en navidad, felicitaciones por su  cumpleaños, dadivas  en especie,  becas para sus hijos, y hasta algún sobre con un poco de dinero, al que vulgarmente se le denomina como chayote o embute. Este tipo de ayudas, no llegan ni a SOBORNO, en verdad no pinta. 

Pero los  ricos y poderosos los señalan con índice de fuego  , y el respetable lo festina ,  diciendo que  la prensa esta vendida, y que los periodistas cobran por ADULAR a sus valedores , ATACAR a sus enemigos  de aquellos, o CALLAR  los errores de sus patrocinadores  .

Quizás por  ello es necesario, y siguiendo la muy interesante opinión del destacado analista político y Maestro Jesús Moreno Durazo:  Regular la publicidad gubernamental .  Periódico Media Zoom.

“ Para nadie es un secreto que la relación prensa-poder siempre ha estado salpicada de intereses poco claros, arreglos oscuros y valores entendidos. Sin embargo, y gracias al esfuerzo de organizaciones civiles y trabajos académicos, cada vez ha ido ganando terreno la idea de transparentar esa relación generalmente perversa.( No hay que olvidar que son las reglas del sistema capitalista o de mercado).

Traigo el tema a colación porque recientemente se publicó el informe "Censura indirecta en México. Rompiendo promesas, bloqueando reformas”, dado a conocer por World Association Of Newspapers and News Publishers (WAN-IFRA)  y el Centro de Análisis e Investigación Fundar.

El informe destaca que actualmente, el principal medio de censura sutil en México sigue siendo la asignación discrecional de la PUBLICIDAD OFICIAL a los medios de comunicación; práctica extendida a todos los niveles de gobierno.

Lo anterior, pese a la promesa del presidente Enrique Peña Nieto, de CREAR UNA INSTANCIA REGULADORA PARA LA ( asignación de la ) PUBLICIDAD OFICIAL , misma que se quedó en letra muerta; mientras que los legisladores no cumplieron con los plazos establecidos por la ley para dotar al país de un marco normativo sobre el tema.

A nivel de la transparencia se han registrado algunos avances. El Artículo 70 apartado XXIII de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en mayo de 2015, obliga a las autoridades de los niveles federal, estatal y municipal poner a disposición de la ciudadanía y con toda claridad la información sobre los gastos en publicidad oficial.

Y aquí está el detalle: los gobiernos, todos, están obligados a informar con claridad a los ciudadanos cómo gastan el recurso que destinan a los medios de comunicación.

Y hoy que en Sonora pareciera se está reinventando el Estado y la forma de hacer gobierno, el tema no debe pasar desapercibido".
Una digresión histórica.- Como se sabe los periódicos modernos tiene su antecedente al inicio del Imperio Romano, con Cayo Julio Cesar, que ordenó fijar fuera de los muros del Senado la leyes  y decretos , cuales edictos, que este órgano de gobierno emitía, corría el año  59 a.C. Pero la Libertad de Opinión  o  de Prensa , surgió en Inglaterra en 1653, durante la revolución gloriosa de Oliverio Cromwell, y la creación del Primer Parlamento Ingles.

No obstante durante la Guerra de  Independencia de Norte América en 1776, y la Revolución Francesa de 1789, se perfiló la prensa Moderna , tal y como la conocemos ahora, libre, abierta, critica  y plural, que combatió con la pluma , tinta y papel, al IMPERIALISMO INGLES  y la MONARQUIA DE LOS LUISES .

En la Colonia y en el México independiente también   funcionó  la Prensa libre , de acuerdo,   a veces fue duramente perseguida o censurada, no obstante  esta ha militado en uno u otro lado de los partidos ,  movimientos y tendencias políticas , ya fuera durante la Reforma de 1857, la Revolución  de 1910, y en la época contemporánea.

En HMO, hay dos corrientes periodísticas  empíricas , practicas o liricas,  la del Imparcial , que emergió con don Abelardo Casanova y el periódico Información , que es de corte empresarial,  y,  la de los oficialistas  , con Enguerrando Tapia del Sonorense , ah,  y  un dato bien curioso,  casi todos los periodistas destacados de Sonora, en alguna etapa de su vida, han colaborado para El Imparcial.

Hoy en día se abre paso una tercera corriente , constituida por  los egresados de las escuelas de comunicación social de las universidades públicas y privadas.  Son mas utilitarios, pragmáticos, cosmopolitas, volátiles . No obstante  todos los grupos o corrientes trabajan en;  Prensa , Radio y Televisión,  y ahora operan en la WEB, con Portales y Blogs, sirviendo a los sectores público , privado y social .

Una digresión pero sobre la corrupción en los Medios de Sonora .- Por  Shaila Rosagel . Portal del D.F. Sin Embargo. Noviembre 12, 2012 .

“En Sonora, la información le pertenec(ia)e   a un hombre:  Guillermo Padrés Elías, gobernador del estado, quien mantien(ia)e con dinero público contratos millonarios por adjudicación directa con directores de periódicos, concesionarios de radiodifusoras, ex reporteros, ex fotógrafos y “periodistas”, desde Navojoa, en el sur del estado, hasta el norte, en San Luis Río Colorado” ( Nogales, y Agua Prieta) .

“Hemos visto una prensa adicta al dinero público. La mayoría de los medios de comunicación están con una sumisión total, si creíamos que con Eduardo Bours Castelo habíamos llegado a niveles de falta de independencia y compromiso, durante el gobierno de Guillermo Padrés Elías estos niveles fueron superados”, dice Amílcar Peñuñuri, productor del proyecto Política y rocanrol Radio y profesor de la Universidad de Sonora (UNISON)”.

“De acuerdo con una lista publicada en el portal de Transparencia del Gobierno de Sonora sobre servicios contratados durante el periodo agosto 2011,  Agosto 2012 y con los datos de las relaciones de pagos de publicidad de septiembre a diciembre de 2009, 2010, 2011 y primer semestre de 2012, realizados por la Secretaría de Comunicación Social; la mayoría de los contratos se otorgó a viejos conocidos de Jorge Morales Borbón de los medios de comunicación”.

Por su parte nos detalla El Semanario Última Palabra de Ciudad Obregón. Sonora .  Investigaciones especiales . Día de publicación: 2015-11-04.

“En el sexenio de Guillermo Padrés Elías ( 2009-2015)  : Se dio un desfalco millonario y corrupción desmedida en la Secretaria de Comunicación Social.

La extinta Secretaría de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Sonora se convirtió durante el sexenio de Guillermo Padrés Elías en una cloaca de irregularidades, corrupción y desvío de millones de pesos, dejando de lado prácticamente desde los primeros pasos de la administración estatal su función de comunicar los logros gubernamentales, trazar las adecuadas estrategias comunicativas y evitar los riesgos derivados de esta función.

Según los datos recogidos y analizados por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), la Cuenta Pública 2014 presentó un total de más de 300 millones de pesos ejercidos en Comunicación Social en ese año, cuando lo presupuestado eran 45 millones, lo que representó un sobregiro de más del 600 por ciento.

En cuanto al presente año 2015 y hasta septiembre cuando se dio el cambio de gobierno, Comunicación Social había ejercido 293 millones de pesos, en contraste con un presupuesto que era de 47 millones para todo el año. A esta cantidad hay que sumarle la deuda ya mencionada de 167 millones de pesos, lo que hace un total de casi 500 millones de pesos gastados en un año electoral (siendo además este año el de mayor contratación de todo el sexenio), donde cabe mencionar que la difusión gubernamental fue restringida desde mayo hasta el 8 de junio, concluida ya la jornada electoral. Este despilfarro de recursos del Gobierno del Estado lleva directamente a señalar que gran parte del millonario financiamiento del candidato panista, Javier Gándara Magaña, partió de las oficinas de gobierno.
JORGE MORALES BORBÓN PEDÍA “MOCHADAS” MILLONARIAS Y CREÓ MEDIOS “PATITO”

"El modus operandi del desfalco fue el siguiente: mediante convenios publicitarios que el Gobierno del Estado realizaba con medios de comunicación se comprometía la totalidad del presupuesto.

En el 2009, la estafa consistió en inflar estos convenios al doble o triple del valor comercial de las publicidades otorgadas, a cambio de significativas “mochadas” que se embolsaba Jorge Morales Borbón de hasta el 50% de los montos que los complacientes medios cobraban. Así, en 2009 se hicieron 170 convenios publicitarios, en muchos casos con medios de comunicación seriamente establecidos que se prestaron al desfalco público con facturaciones millonarias.

Para 2011, con tan sólo dos años de administración recorridos, saltó la liebre y asesores cercanos al gobernador  Padrés Elías  advirtieron del agujero financiero y pésima cobertura mediática que la ambición del secretario en turno estaba creando. Así, el Ejecutivo comenzó a supervisar más de cerca los montos facturados. A partir de entonces, Jorge Morales Borbón cambió su estrategia y para este 2011 ya había más de 300 medios en la nómina.

¿Cómo creció la facturación de 170 a 300 medios? Con aperturas ficticias de medios “patito”, la mayoría bajo dominios web. COM, a los que les resultaba fácil y barato justificar cualquier campaña publicitaria publicada. La secretaría de Hacienda, encabezada por Alejandro López Caballero y pronto secundada por Carlos Villalobos Organista, era siempre la encargada de liberar los montos necesarios para pagar las millonarias facturas a través de su tesorería, cuyo titular era Mario Cuen Aranda. Desde allí se daban curso a las facturas y se liberaban los recursos necesarios para pagar a medios “reales”.

En el último paso administrativo para sus cobros, cuando ya se habían generado las órdenes de pago (OP), éstas se cambiaban a otras facturas a nombre de estos medios “patito”, que iban directamente a la bolsa del secretario de Comunicación Social y un puñado de socios que le cubrían las espaldas.
Todo fue un engaño, tras perder el PAN muchas posiciones en aquellas elecciones ( 2012) y con la reconducción presupuestal, se dejó de abonar al 90% de los medios que entonces facturaban al Gobierno del Estado.

Las oficinas de Comunicación Social bajo la tutela de Cecilia Zárate Ibarra, quien no era más que un peón de Jorge Morales Borbón, solicitó a partir de enero de 2013 la re facturación de miles de facturas impagadas en el ejercicio anterior y recibió éstas nuevas sin devolver contra facturas, testigos, ni recibos a las empresas de comunicación emisoras.

Esto dejó en un vacío legal a los medios y permitió a la secretaría trabajar a discreción con estas facturas manipulando pagos a voluntad, que nunca llegaban a los destinatarios. Escarmentados, para 2015 tan sólo 70 medios de comunicación facturaban servicios al Gobierno del Estado. De enero a septiembre de este año se facturaron 293 millones de pesos, de los cuales se quedaron debiendo 167 millones, una deuda además concentrada en 18 proveedores únicamente".
Poco antes de salir  los empleados de GPE , MANDARON  CLASIFICAR CONTRATOS ( de publicidad )  COMO EXPEDIENTES SECRETOS.

"A través de una petición de acceso a la información pública al área de trasparencia informativa, un ciudadano solicitó los montos contratados a ciertos medios de Sonora.
El secretario Jorge Morales Borbón al verse entre la espada y la pared, para no revelar datos que descubrieran el robo a manos llenas, encontró como argucia legal el mandar clasificar como “secretos” diversos expedientes, con el argumento que “dicha información ponía en riesgo la seguridad del estado".

Pero tras presentar una denuncia ante el Instituto de Trasparencia Informativa del Estado de Sonora, en días recientes se ha dado curso a la apertura de estos expedientes, que la administración de la actual coordinación de Comunicación Social deberá entregar al propio ITIES”.
Sigue diciendo  Shaila Rosagel  . Portal del D.F. Sin Embargo. Noviembre 12, 2012 .

La Secretaría de Comunicación Social también paga(ba) a empresas de consultoría de viejos reporteros, locutores y ex fotógrafos.
Además de estos contratos, Guillermo Padrés destinó, según las listas de publicidad que entregó a través de Transparencia, entre 2009 y 2011 poco más de tres millones de pesos que se pagaron a El Imparcial; dos millones 883 mil 384 a periódico Expreso y por menores cantidades se anunció en los diarios más pequeños, pero líderes en sus regiones, como El Informador del Mayo, Diario del Yaqui, Periódicos Nuevo Día, Diario La Frontera y Tribuna del Yaqui.

Las televisoras y radiodifusoras locales Televisora del Yaqui, Tv Corporativo del Valle del Yaqui, Televisora de Mexicali, Tv Corporativo de Sonora, Grupo Radiofónico de Hermosillo, Grupo ACIR y XEPB de Hermosillo recibieron menos de medio millón de pesos por publicidad gubernamental.
Para el profesor de la UNISON ,  Amílcar Peñuñuri, existe una estrategia de manipulación de la prensa sonorense y de ascenso de nuevos grupos empresariales y portales de Internet, operados por supuestos periodistas, favorables para las políticas del gobierno".

LAS PÁGINAS “PATITO”, ( Y boletines  LIGHT).

“El referente que tengo de los gobiernos anteriores, es que los comunicados eran un poco más escuetos, rígidos, una estructura corta. Daba pie a que si el reportero tenía dudas que investigara. Ahora es impresionante, pues los comunicados que mandan del gobierno del estado además de que son kilométricos, vienen con tablitas, frases, audios y en ocasiones ese boletín, aparece en numerosos medios”, subraya Adriana Manjarrez, fundadora del proyecto radiofónico Libera Radio en línea.
Sin embargo  con el gobierno del “Nuevo Sonora”, también proliferó con fuerza un “nuevo periodismo”, basado en páginas de Internet y semanarios que solamente reproducen los boletines de prensa del gobierno de Guillermo Padrés y que con la venta de un banner de publicidad al mes de 11 mil pesos en promedio, obtuvieron una forma cómoda de vivir, sin necesidad de reportear ni editar.

Surgieron nuevos nombres de “periodistas” y también reaparecieron con fuerza los “viejos”, aquellos que a través de sus tabloides, locuciones de radio y comentaristas políticos de televisión, también sacaron provecho.
Ejemplos hay muchos, algunos de los que aparecen en las listas de gastos en publicidad del gobierno de Sonora entre 2009 y 2012 operan de la siguiente forma:

El portal de noticias Ehui Digital recibió 198 mil 400 entre 2010 y 2011 y José Alfredo Ochoa Valenzuela ocho pagos de 11 mil 600 pesos por publicar banners en la página El Chiltepín durante 2010.
Gerardo José Ponce de León Moreno ( columna Dr. Pin Zhivago ), director de Marquesina Política; Martín Jaime Angulo de Contacto Sur; Jesús Ruiz Gámez de Hoja Sonora y Rodrigo Sotelo Mendivil de Mas Medio comparten una situación similar.

Los semanarios también reciben pago por publicidad y por imprimir el informe de gobierno de Guillermo Padrés, como Editorial El Auténtico que edita el tabloide Primera Plana, dirigido y presidido por Francisco Javier Ruiz Quirrin y que entre 2009 y 2011, recibió 938 mil 493 pesos de las arcas del gobierno.

Otro caso es el de Feliciano Guirado Moreno, ( columna Marginal) director general del semanario político Nuevo Sonora, quien cobró 323 mil 125 pesos en lo que va de la administración del “Nuevo Sonora” (que se edita en los talles de Editorial El Auténtico).
Así como Editorial Padilla Hermanos, que imprime el tabloide Entorno y que en tres años recibió 535 mil 445 pesos por publicidad.

Estas tres publicaciones tienen tradición y trayectoria en cuanto a cobrarle al gobierno se refiere, pues durante el gobierno del priista Eduardo Bours Castelo, también figuraban en la lista de pagos a medios de comunicación, según Transparencia.

REVISTAS Y SEMANARIOS : OPERADORES DEL PAN.

Feliciano Guirado Moreno cobró entre 2004 y 2008 un total de un millón 803 mil 250 pesos, mientras que Editorial el Auténtico recibió tres millones 721 mil 578 pesos de la administración boursista. El director del semanario Nuevo Sonora, Feliciano Guirado, sabe corresponder a la compra de publicidad del gobierno no sólo con comentarios positivos para el gobernador y publicación de sus boletines.

El viejo periodista forma parte de un procedimiento oficioso que consta en el expediente P-UFRPP 23/12 del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) en contra del Partido Acción Nacional (PAN), por la contratación de propaganda política a favor de Francisco de Paula Burquez Valenzuela, Florencio Díaz Armenta, Damián Zepeda Vidales y Alejandra López Noriega en periodo fuera de tiempo del proceso electoral 2011-2012”.