miércoles, 2 de diciembre de 2015

El dificil , doloroso e inusual Caso Civil que mudó en Penal : ARAIZA ( hija) , Vs. ARAIZA (padre) .-


No observo MISOGINIA, o  sea la violencia u odio contra la mujer, tampoco creo que esta presente un cuadro de FEMENICIDIO, ni DISCRIMINACIÓN o MALTRATO INFANTIL. Es un asunto  de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. No obstante  el caso nos muestra  ciertos matices o rasgos de   FEMINISMO, MACHISMO Y PATERNALISMO.

Con todo respeto para todos , ya sean las autoridades , C. Gobernadora Claudia Pavlovich Arellano; C. Procurador General de Justicia del Estado , Rodolfo Montes de Oca; C. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Francisco Gutiérrez Rodríguez;  C. Agente del Ministerio Publico adscrito , C. Juez Segundo del Ramo Penal,  a las partes  materiales, los familiares y sus amigos  .-


Por su parte, los Medios, prensa, radio y Tv, y redes sociales, nos han dado amplia cuenta de las versiones de las partes involucradas , es la hora de intentar resolver de manera legal y civilizada este lamentable disenso familiar. El daño material, social y moral, ya esta hecho, y creo que no hay ganadores o perdedores.

Según mi modesto  CRITERIO de abogado civilista , y dada mi relación de parentesco consanguineo y por afinidad , en segundo y tercer grado, con los involucrados, y que además  sólo opino con base a lo publicado por los MEDIOS, ya que no he leído el expediente, el Juez Segundo del Ramo Penal  debe DECLINAR la Competencia en favor de un Juez Civil del Ramo Familiar, y decretar la Libertad inmediata del Sr. Miguel Martín Araiza Coronado , y ello por Falta de Elementos para Procesar.



Se trata de un asunto de Violencia Intrafamiliar, que se persigue mediante la interposición de QUERELLA, y procede incluso el PERDON del OFENDIDO ;  no procede el Delito de Lesiones u otros que se le acumulen los cuales se persiguen mediante DENUNCIA o bien de OFICIO  . 

Ahora bien , no se porque se le negó la Libertad Bajo Caución al Sr. Araiza Coronado , si se trata de Lesiones Leves que tardan en sanar menos de 15 días.

Así mismo, es  inverosímil la tesís de la peligrosidad del procesado, además en el AUTO DE FORMAL PRISIÓN no se le respetó su garantía constitucional de PRESUNCIÓN de INOCENCIA,  y , se le acusa con base a PRUEBAS obtenidas de manera ILICITA, y luego tenemos que no se consideraron sus PRUEBAS de descargo, documentales, pericial, testigos, careos, confesional.

Pero además , leo  que también existen sendas  denuncias y querellas Vs la Srita. Maria Fernanda Araiza Mendivil , por EXTORCIÓN , CHANTAJE, LESIONES Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, y de su amigo el Sicologo clinico y "Chaman" Sr. Rafael Barajas Valenzuela ( quien tiene antecedentes penales por homicidio culposo)  , y no sabemos cual es el estado que guardan estas averiguaciones previas o si acaso hay instaurados procesos penales en su contra en algún juzgado penal  .

En consecuencia, me parece adecuado que los abogados del Sr. Miguel Martín Araiza Coronado , soliciten al Juez Segundo del Ramo Penal de HMO, que decline la Competencia y Jurisdicción , en favor de un Juez Civil del Ramo Familiar , y ademas que se acumulen  las averiguaciones previas, o los procesos Vs. la Srita. María Fernanda Araiza Mendivil y co acusado Sr. Rafael Barajas Valenzuela , pero todo en un Juzgado del Ramo Civil de lo Familiar en HMO. 

De tal forma que se les obligue a que se sometan a la CONCILIACIÓN o ARBITRAJE del Juez  Civil de lo Familiar ,  y ello en igualdad de circunstancias ,  ya que todos son mayores de edad, y  este juzgado  depende también del Supremo Tribunal de Justicia.

Sin embargo  en este caso  Civil por Violencia Intrafamiliar el C. Agente del Ministerio Publico ,no es parte acusadora, sino un mero observador de las actuaciones de las partes, a fin de que no cometan actos ilícitos y se conduzcan con lealtad y probidad durante la secuela procesal  que se insiste es de carácter Civil Familiar .  

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