domingo, 26 de febrero de 2017

Lo que todos debemos saber sobre las leyes de Inmigración y Jurisprudencia de los Estados Unidos .


Leyes de  Inmigración  y Jurisprudencia  de  los Estados Unidos de América.
Las leyes migratorias de Estados Unidos regulan aspectos tan importantes y diferentes como nacionalidad, residencia permanente, visas no inmigrante, sanciones   ,  derechos y responsabilidades.

En México tenemos la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Y la Ley General de Población.
Las formas históricas y universales -Grecia y Roma- ,  para adquirir la Nacionalidad, son el Jus Soli, Jus Sanguni, Jus Domicili y Jus Optandi.

La Inmigración es la residencia legal o Green Card . Y todos los países miembros de la ONU y OEA, tienen reglas comunes para los visados o autorización para internarse o permanecer en un país, en las diferentes modalidades.  No obstante es una facultad  discrecional  o  potestativa del Estado o  los países otorgar  las visas o permitir el ingreso de extranjeros   .

En la relación bilateral Mexico.EU, existen dos  Tratados  calves , el de Guadalupe Hidalgo de 1848, y el Tratado sobre la Mesilla o de Gadsen de 1854.  En estos se  dan las pautas para los mexicanos y sus descendientes, que habitan los Estados y territorios cedidos o vendidos a EU;   California, Nevada,  Utha, Arizona , Nuevo Mexico y Texas. 

Estos tratados y sus enmiendas,  determinan el status de Naciones de los indios Pápagos y Pascua Yaqui de Tucson y,  Yaquis de Sonora . En la especie abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, primos, tíos, esposas de miembros de estas etnias, califican para la obtención de la Nacionalidad norteamericana.

Por lo que toda persona interesada en alguno de esos asuntos puede querer saber qué ley se le aplica y así poder consultar directamente a un abogado sobre temas que le afectan directamente. Son tramites Administrativos, algunos de Jurisdicción Voluntaria, no contenciosos.

En materia migratoria hay que tener en cuenta que aunque en EU, es asunto del orden Federal y por lo tanto la legislación principal que aplica es la aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado (aunque luego es firmada por el Presidente).

Pero también hay importantes aspectos que se regulan por los Estados  , a virtud de las repercusiones que tienen  las acciones ejecutivas del presidente, por reglamentos internos de departamentos como el de Estado o el de Seguridad Interna y, también, por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia  , o bien por diversas  leyes, decretos, estatutos, y reglamentos.

EN EU, son  5 las leyes migratorias las más relevantes  . Además, existen leyes estatales y sentencias aplicables en los tribunales  federales o locales .

Conocer la ley y su punto exacto donde se refiere al tema que nos ocupa , nos ayuda para algo fundamental: el aclarar las dudas e inquietudes de primera mano.  Y es que no hay fuente más directa -y adecuada - que el analizar la propia ley. 

Ley de Inmigración y Ciudadanía  (INA, por sus siglas en inglés)

Esta ley está en vigor desde 1952 aunque ha sido enmendada en varias ocasiones. Se la puede encontrar en INTERNET como INA (texto en inglés), o su nombre completo Immigration and Nationality Act. Pero también por otros nombres, como The McCarran- Warren Bill. Asimismo, también está codificada y se encuentra en el Título 8 del U.S.C. (Código de los Estados Unidos).

Esta ley estableció la estructura migratoria que aún sigue en vigor, si bien con importantes cambios y enmiendas. Por ejemplo:

  • Adquisición de la ciudadanía por nacimiento ( Jus Soli, Jus Sanguini)  o por naturalización ( Jus Domicili y Jus Optandi ). Además, expresamente reconoce que los puertorriqueños son ciudadanos desde el momento de su nacimiento. 
  • establece el buen carácter moral como requisito para la adquisición de la ciudadanía por naturalización. Una de las causas que no aplica en la actualidad es la de adulterio. Pero cuando la ley fue aprobada poner (o pintar) los cuernos sí era causa para no poder naturalizarse.
  • Enumera causas por las que una persona puede ser considerada inadmisible para ingresar a los Estados Unidos y, una vez en el país, puede ser deportada.

Una de las causas era la de ser considerado subversivo, que fue eliminada en 1990 pero que afectó, mientras estuvo en vigor, a personas de la talla de Julio Cortázar, Carlos Fuentes, Pablo Neruda o Gabriel García Márquez. Incluso a Pierre Elliot Trudeau, antes de convertirse en Primer Ministro de Canadá (el difunto padre del actual Primer Ministro). 

En la actualidad, estas son las causas por las que una persona es considerada inadmisible, por las que se niega la green card o por las que se puede ser deportado.

Cuando a una persona se le rechaza la petición de visa, habitualmente le entregan un documento  con un número y unas letras. Eso hace referencia al INA y exactamente a la causa del problema. La cual puede ser recurrida ante una Corte Federal de Migración.

En cuanto al tema de las ideas políticas, es cierto que la reforma de1990 puso fin a muchos de estos problemas, pero la membrecía en un partido totalitario o en el partido comunista puede seguir ocasionando problemas. 

Impacto demográfico de la Ley Hart-Celler de 1965

Esta ley es una enmienda a la INA. Su punto principal es que pone fin al sistema de emigración por cuotas según el país de origen que se aplicaba desde los años 20.

Hart-Celler establece un sistema de preferencias para emigrar, dándose prioridad a la familia y a poseer ciertas habilidades o conocimientos. Esposos, abuelos, hijos, hermanos , tíos, primos  .

Al mismo tiempo se mantiene una cuota máxima por país para emigrar dentro de cada categoría y se establece que las personas que son familiares inmediatos de ciudadanos o los trabajadores comprendidos en la categoría de especiales no están sujetos a tal cuota por país.

Las consecuencias, que no se vieron al principio, han sido dramáticas. Antes de la aprobación de la ley prácticamente 3 de cada 4 emigrantes a los Estados Unidos provenía de Europa Oriental  y Canadá. A partir de entonces se ha producido un incremento radical en el número de emigrantes provenientes de Asia, Europa Occidental y África

Y aunque la ley puso cuota a los emigrantes procedentes de los países latinoamericanos, también ha habido un notable incremento en la inmigración – comúnmente ilegal- procedente de esta región. 

Como consecuencia de ello se estima que en 2050, los blancos no hispanos dejarán de ser mayoría en los Estados Unidos. En EU son 320 millones de habitantes. Hay 160 millones de WASP,  43 millones de Latinos, 33 millones Afros, y el resto Judíos , Musulmanes y Asiáticos.

Por otro lado, el sistema de categorías que impone un número máximo de casos de emigración que se pueden aprobar por año fiscal, ha impuesto retrasos enormes en algunas de ellas, como muestra mes a mes el Boletín de Visas que publica el Departamento de Estado. Hay personas que llevan esperando más de 10 años....incluso otros  que llevan más de 20. 

Una cosa a destacar es que la ley Hart-Celler impedía expresamente la emigración de personas homosexuales ya que se las consideraba, en distintos reglamentos migratorios, como desviados e  incluso como inferiores psicológicamente. Hoy ingresan al ARMY,   se casan y adoptan. En 1990 una ley puso fin a esta discriminación. 

IRCA o Ley de Control y Reforma Migratoria de 1986

Esta ley, de fecha de 6 de noviembre de 1986, también se conoce como Simpson-Mazzoli Act, o Ley Pública 99-603. Popularmente recibe el nombre de la amnistía de Ronald Reagan. ( Los  Rodinos).

Se estima que unos tres millones de indocumentados pudieron regularizar su situación migratoria. De ellos, aproximadamente 1.3 trabajaban en la agricultura. Para legalizarse se pedía el cumplimiento de ciertos requisitos, ausencia de récord penal y el pago de impuestos y una multa.

IRCA también estableció un mayor control en la frontera e hizo ilegal el hecho de contratar a sabiendas a un trabajador sin papeles. Ley de Arizona SB-1070 de 2010 .

En la actualidad, los procedimientos para la legalización de indocumentados existen. Es un potestad del Departamento de Estado. Sin embargo  exigen requisitos estrictos lo que en la práctica hace casi imposible para muchos migrantes el poder resolver su situación.

En la actualidad se estima en más de 11 de millones el número de indocumentados en EU. Son 650 mil dreamers, y , 2.7 millones con cierto derecho a lograr la green card. Los bufetes y  lawyers  cobran entre  diez a veinte mil dólares por hacer el trámite cuando existe algún tipo de  impedimento, y lo curioso es que no garantizan un  resultado favorable del procedimiento .

Ley de Responsabilidad Personal y Reconciliación de Oportunidad de Trabajo (PRWORA)

Esta ley, del 22 de agosto de 1996, no es en sí, una legislación migratoria, pero tuvo un gran impacto sobre los inmigrantes. Y es que más de 900 mil perdieron acceso a servicios sociales como TANF, cupones de alimentos o Medicaid. 

PRWORA ha sido posteriormente enmendada y la normativa que aplica hoy a grandes rasgos es:

  • Inmigrantes de la tercera edad e incapacitados podrían tener acceso a Medicaid, cupones de alimentos y TANF.
  • Los niños residentes permanentes legales podrían tener acceso a cupones de alimentos.
  • Además, la mayoría de los estados han creado acceso a estos servicios sociales o se han apoyado en leyes federales para incluir a los residentes permanentes legales que están excluidos por ley federal de recibir acceso a servicios sociales antes de cumplir los 5 años desde que obtuvieron la green card. 

Cuando una agencia del municipio, del condado del estado o federal necesita determinar si un inmigrante califica para recibir asistencia social puede y, en algunos casos incluso está obligada, verificar con un sistema que se llama SAVE y que permite verificar por internet el estatus migratorio de una persona y si coincide el que se señala en los documentos que presenta el inmigrante para apoyar su solicitud. 

Es muy recomendable pensarlo bien antes de presentar documentación migratoria falsa. Y es que las  consecuencias si lo agarran a uno son  malas o fatales es una felonía o delito grave  .

Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad Migratoria. 

Esta ley de 1996, firmada por el presidente Bill Clinton, se conoce como IIRIRA y también como IIRAIRA o Ley Pública 104-208.

Esta ley tiene tres puntos que han tenido grandes consecuencias para la comunidad inmigrante.

  • Permite la detención de inmigrantes por meses e incluso por dos años, antes de que vean a un juez migratorio.
  • Posibilita los acuerdos entre las agencias federales y las estatales y locales para la aplicación de las leyes migratorias, como por ejemplo, en materia de arrestos. 
  • Crea lo que se conoce como el castigo de los tres y de los 10 años para los inmigrantes que están ilegalmente en Estados Unidos.

En la práctica, esta medida hace muy difícil la regularización de los indocumentados. Hay que saber cómo funciona el castigo, quiénes están excluidos y quiénes pueden evitar los efectos mediante un ajuste de estatus y quiénes pueden atenuar sus efectos con un waiver temporal por dureza extrema o quienes pueden arreglar y evitar sus consecuencias por un Parole in Place para familiares de militares. Aquí procede solicitar el INDULTO o PERDON al  PRESIDENTE o AL GOVERNOR.

Otras leyes federales a tener en cuenta.

El listado de leyes federales que tratan temas migratorios es inmensa. Es por ello que aquí sólo se destacan otras que son importantes desde el punto de vista legal y/o histórico.

Ley de Naturalización de 1870.  Tras la Guerra de Secesión (Guerra Civil) se reconoce la ciudadanía estadounidense a los afroamericanos. Sin embargo, otras personas no blancas y no afroamericanas no tienen este reconocimiento.

Ley de Exclusión de Chinos de 1885, que prohíbe la entrada de trabajadores chinos por 10 años y prohíbe la naturalización de personas de origen chino. Se considera el origen de la inmigración ilegal o indocumentada.  Esta legislación fue reforzada en 1892 con la Ley Geary.

Ley de Inmigración de 1881. Crea el Departamento del Tesoro al que se hace responsable de hacer cumplir las leyes migratorias. 

Leyes migratorias de 1903 y 1907. Excluyó como migrantes a personas que padecían ciertas enfermedades, como por ejemplo los epilépticos y a aquellos considerables indeseables, como anarquistas, pobres o importadores de prostitutas. En 1918 se extendió la exclusión de anarquistas a comunistas .

Ley de Inmigración de 1917, que excluyó la inmigración asiática.

Ley de 1922 que pone fin a la pérdida de la ciudadanía estadounidense que acontecía a las mujeres que se casaban con extranjeros y que se suponía adquirían la ciudadanía de sus esposos. 

La Ley de Inmigración de 1924. Pone por primera vez un límite al número de inmigrantes que pueden ingresara en un año a los Estados Unidos. En un principio son 150 mil.

Además se establece una división entre países sujetos a cuota y aquellos que no lo están, como por ejemplo México, país con una historia migratoria muy rica en USA. Por otro lado se mantiene la exclusión para los asiáticos, excepto para casos de visas de estudiantes y profesionales. 

Ley de 1943 que revoca la exclusión a los chinos y permite a los ya presentes en Estados Unidos solicitar la ciudadanía vía naturalización. 

Ley del Ajuste Cubano de 1966 (pies secos, pies mojados)

Ley de Inmigración de 1990. Crea la categoría de emigrante por visa de diversidad, es decir, la lotería de green cards, e incrementa el número de trabajadores temporales.

La Ley de Ciudadanía de Niños de 2000 afecta a casos de adopción y también al caso de adquisición automática de ciudadanía para hijos de un residente que se convierte en ciudadano.

Ley de Reforma de Seguridad en la frontera de 2002 incrementa el control fronterizo

La ley Real ID de 2005, alteró profundamente quién tiene acceso a obtener la licencia de manejar, estableció protocolos estrictos sobre qué documentación se puede utilizar para ingresar a ciertos edificios o transportes y alteró el sistema de asilo. 

Obama-Care, que regula el acceso a la salud. Destacar que el sistema estatal de California ha cambiado para permitir el acceso a indocumentados al mercado de seguros.

Leyes estatales

Las leyes estatales no pueden crear legislación migratoria, pero sí pueden complementar la ya existente. Esto quiere decir que, por ejemplo, las categorías por las que se puede emigrar son las mismas en todo Estados Unidos o que las visas para contratar a un trabajador extranjero son igualmente todas igual a lo largo y ancho del país. 

Pero dentro de sus competencias los estados sí que regulan actividades, derechos, prohibiciones, etc que pueden afectar grandemente al día a día de los migrantes. Caso de la LEY SB1070 de Arizona de 2010. Misma que prohíbe emplear  indocumentados a los patrones y empresas. 

Por ejemplo, quiénes pueden obtener licencias de manejar o quiénes pueden estudiar en sus universidades públicas y a qué costo. Otro ejemplo claro es qué estados han ampliado el acceso de servicios sociales a la comunidad migrante.

En el otro espectro se encuentran aquellos que han aprobado leyes restrictivas de la migración, como las de Arizona, Carolina del Sur, Alabama o Georgia, y ponen diferentes tipos de trabas, particularmente a los indocumentados. 

Órdenes Ejecutivas. Son decretadas  por el presidente de los Estados Unidos.

Entre las más importantes porque están siendo aplicadas y afectan a cientos de miles migrantes se encuentran DACA, también conocida como la Acción Diferida para muchachos que llegaron a USA siendo niños y Parole in Place para familiares de militares.

Sentencias de la Corte Suprema.

La Corte Suprema ha sido el árbitro final en numerosos casos que afectan a asuntos migratorios, por ejemplo:

  • United States vs. Wong Kim Ark de 1898 donde se reconoce la nacionalidad americana a un niño nacido en Estados Unidos de padres chinos por considerarlo sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. 
  • Kwong Hay Chen vs Coldig (1953), Plyer v. Doe de 1982 y United States vs. Verdugo-Urquidez  (1990) que establecen una y otra vez que dentro de los Estados Unidos aplican las protecciones de las enmiendas que se conocen como Bill of Rights para todos, incluidos los inmigrantes indocumentados y los visitantes.  En concreto Plyer v. Doe garantiza el acceso a la educación obligatoria a todos los niños, incluidos los que no tienen papeles.

Conclusión.-

Las leyes migratorias de EU , son la fuente principal para buscar recursos o remedios legales . Además, muestran que las intenciones del legislador muchas veces son distintas de los resultados. Ahora bien las leyes en EU, siguen en gran medida las opiniones mayoritarias en un determinado punto en la historia del país. 

Basado en un artículo de María Rodríguez , publicado en : www: About en español, en Estados Unidos de América. June 22, 2016.

Este es un documento  informativo. No es asesoría legal. 

lunes, 6 de febrero de 2017

El GRINGO Donald Trump no es Rómulo Augustulo ; ni el Azteca Enrique Peña Nieto, encarna a Alarico u Odoarco.


 
 
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
 
De los ciudadanos ,  latinos  ,  los peregrinos , y los santuarios en el Imperio Romano .-
 
Entre los años 1978 a 2008, cerca de 30 años,  tuve la oportunidad de impartir las cátedras de Derecho Internacional Publico, Derecho Internacional  Privado ,  Filosofía e Historia del Derecho en varias universidades, tales como la UABC, Zona Costa, la  Ibero Americana  en Tijuana, B.C. , y la Universidad de Sonora, en Hermosillo, Sonora.   
 
Este texto está basado en mis experiencias bibliográficas  y prácticas, y , en diversos textos  publicados en Wikipedia , la Enciclopedia Libre, los cuales parafraseo, gloso y trascribo.  Ruego a Vosotros  sean indulgentes,  por el hecho de que no entrecomillo, o bien cito al pie de página a los  autores , se debe a que por  economía literaria, trato  de no llenar de tedio al culto lector, con notas múltiples y  alambicadas.
 
No sé el  porqué de la PARANOIA de los asesores del Presidente Donald Trump . Es algo extraño  en un país de tantas libertades, democracia , tolerancia  y gran nivel de  civilización.

Es que no se observa una decadencia ni MORAL menos ECONOMICA, de los Estados Unidos, para empezar no tienen guerras civiles, ni amenazas del comunismo, tampoco del Islam, solo actúan algunos fanáticos, los terroristas y los narcotraficantes , y , sus adláteres internos, que trasiegan armas y dólares.

EU, cuenta con más de  320 millones de habitantes,  viven  allá como unos 160 millones de  WASP ( blancos, anglo , sajones, protestantes),  50  millones son descendientes de latinos ( raza de bronce) , 35 millones de afroamericanos, y el resto son  ya sea judíos , asiáticos, árabes, y nativos indios . No hay una invasión silenciosa.

Lo que presenciamos es una gran competencia comercial a escala global; América  , Europa, Asia,  los BRICS, y EU  todavía lleva la delantera, no hay carrera armamentista, y la exploración espacial , se especula  que a sugerencia de los ¿ALIENS?, es un colectivo de los países ricos y poderosos .   
 
La banalización  de México, es un exceso retorico de la derecha Norteamericana. EU de ser el POLICIA del Mundo, hoy en día es algo más parecido a una NODRIZA. Pero como que no les agrada mucho la idea de COMPARTIR  a sus ELITES.  

La actual emigración mexicana es de clase media ilustrada . Hoy en día la Democracia Imperial, es el gran Santuario del Mundo, como han sido los templos , oráculos, sitios sagrados, e iglesias desde la más remota antigüedad. Los más seguro que en los próximos 50 años, se dé una integración del Sur de EU, y el Norte de México, para dar vida a –como lo sostuvo CARLOS FUENTES- la gran MEXAMERICA,
 
Digresion biográfica. Odoacro (en latín: Odoace[1] u Odoacar;[2] c. 433-493), también conocido como Odovacar, posiblemente derivado del germano Audawakrs («que busca la riqueza»). Fue el jefe de la tribu germánica de los hérulos, de origen hérulo y esciro. En la historia destaca por ser quien destituyó al último emperador romano de Occidente, Rómulo Augústulo, en 476, quien fue deportado al Castellum Lucullanum en la bahía de Nápoles.
 
        Alarico.- Acaudilló un ejército visigodo aliado de los romanos (387–395), y se proclamó rey (395–410) coincidiendo con la muerte de Teodosio I y sin que sus herederos (Arcadio y Honorio) ciertamente se enteraran. Según las crónicas de San Isidoro, «Los godos, rehusando el patrocinio de foedus romano, constituyen en asamblea a Alarico en rey suyo, juzgando que era indigno ser súbdito del poder de Roma, de cuyas leyes y compañía se habrían separado vencedores en la batalla». El rey Alarico – a virtud de sus desaciertos- fue crucial en el proceso de descomposición del Imperio romano de Occidente.[3] [4]
 
        Flavio Rómulo Augusto, llamado despectivamente por sus detractores «Augústulo» (pequeño Augusto), nacido entre los años 461/463 en Rávena, fue el último emperador romano de Occidente (475-476). En su lugar, el general de los hérulos, Odoacro reclamó el trono de Italia (476), confinando a Rómulo en Lucullanum, hoy Castel dell'Ovo, en la bahía de Nápoles.
 
          Un poco de historia jurídica sobre la nacionalidad.-
 
       De la antigua Roma proviene las formas jurídicas de adquirir  la Ciudadania o sea la actual noción de Naturalización: Jus Sanguini ( derecho de sangre)  , Jus Soli ( derecho de suelo) , Jus Domicili , ( residencia) , y Jus Optandi ( naturalización). Se  consideran  ciudadanos  los que  integran la  Civitas o comunidad  política romana.
 
 
Cives eran los habitantes de la ciudad de Roma, región del Lacio, a orillas del rio Tiber, a los que originariamente se llamaba “Quirites”.  Los ciudadanos  se  distinguen por  el Nomen  Romanum o sea los apellidos .

  Por  su nacimiento se       considera ciudadano romano el nacido de matrimonio legítimo entre romano y romana. También aquel que nace de madre que era ciudadana en el momento del parto.
 
          La supremacía de Roma sobre los pueblos italianos se realiza mediante tratados de alianzas (foedera) y mediante anexiones o conquistas. Por los foedera, las ciudades latinas conservaron su propia organización política, admitiéndose que el latino presente en Roma  el día de la votación de los comicios, pudiese participar en ellos.
 
         A los antiguos latinos se les concedió la capacidad de negociar con los romanos, igualmente el derecho  de contraer matrimonio, o el de ser nombrado  heredero o legatario de un testamento de un ciudadano. Los latinos Colonarii eran los pertenecientes a las colonias latinas que Roma crea con ciudadanos latinos y romanos después de desaparecer la liga latina.
 
          Se denominan Latini Iuniani a los libertos que han sido manumitidos en forma no solemne, que son considerados libres por la Lex Lunia Norbana de 19 pero carecían de ciudadanía; si bien poseían el Ius Comercii, carecían de capacidad para testar y a su muerte sus bienes pasaban a su patrono por derecho de peculio, como si no se hubiese manumitido.
 
El extranjero  era llamado originariamente ENEMIGO  y  más tarde  PEREGRINO  o viajero, a diferencia de los BARBARI que se consideraban fuera del orbe romano. Al peregrino que no pertenecía a ninguna ciudad ligada por un tratado a Roma no se le reconocía ningún derecho y podía ser hecho esclavo.
 
A los extranjeros con tratados de alianza, se les reconocía el derecho comercial y en algunos casos el derecho a contraer matrimonio. Con la creación el de 242 a. C. del PRETOR PEREGRINO , a los extranjeros se les admite también como partes en los juicios.
 
         Los peregrinos se dividían en dos grupos: los peregrinos Alicuius Civitatis que formaban parte de alguna ciudad preexistente a la conquista romana y a la que Roma dejaba su propia organización; y los llamados Dediticios, que eran los pertenecían a pueblos que guerra con Roma se habían  rendido o que no estaban organizados en ciudad.
 
      Los primeros mantenían su propio derecho y su organización política, mientras que los segundos se veían impuestos por Roma.La concesión de la ciudadanía podía hacerse individualmente a una comunidad o colectividad.

          Cayo Julio César (en latín, Gaius Iulius Caesar [] Roma, 12/13 de julio de 100 a. C.15 de marzo de 44 a. C.) fue un líder militar y político romano de la era tardo republicana.
 
        Nacido en el seno de la gens Julia, en una familia patricia de escasa fortuna, estuvo emparentado con algunos de los hombres más influyentes de su época, como su tío Cayo Mario, quien influiría de manera determinante en su carrera política.
 
             El emperador  Cayo Julio César extendió la ciudadanía de los pueblos del norte de Italia y a Sicilia, sin embargo Augusto prefirió conceder personalmente la ciudadanía como un privilegio especial.
 
            Lucio Septimio Basiano, ( Caracalla) concedió la ciudadanía romana a todos los súbditos libres del Imperio. Caracalla, nacido como (Lucius Septimius Bassianus; Lugdunum, actual Lyon, 188 – inmediaciones de Edesa, 217), fue un emperador romano (211217) de la dinastía de los Severos, con el nombre oficial de Marco Aurelio Severo Antonino Augusto (Marcus Aurelius Severus Antoninus Augustus). El sobrenombre de «Caracalla» hace referencia a una capa larga de origen galo cuyo uso introdujo en Roma; aunque dicho sobrenombre nunca se utilizó oficialmente, es por el que se le conoce en toda la historiografía.
 
          Justiniano (en latín: Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus; en griego: Ιουστινιανός) (Tauresium, 11 de mayo de 483-Constantinopla, 13 de noviembre de 565) fue emperador del Imperio romano de oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte.
 
         Durante su reinado buscó revivir la antigua grandeza del Imperio romano clásico, reconquistando gran parte de los territorios perdidos del Imperio romano de Occidente. Todas las categorías de latinos y dediticios fueron abolidas por Justiniano, que confirmó la plena ciudadanía de todos los habitantes libres del Imperio.
 
           Considerado una de las personalidades más importantes de la antigüedad tardía y el último emperador que usaba latín como lengua materna,[1] el gobierno de Justiniano marca un hito en la historia del Imperio romano de Oriente.
 
          El impacto de su administración se extendió más allá de las fronteras de su tiempo y de sus dominios. Su reinado está marcado por el ambicioso, aunque parcial, renovatio imperii romanorum, o "restauración del imperio". []


 

sábado, 15 de octubre de 2016

Curso en línea: Pautas para un periodismo incluyente.


Dirigido a: Periodistas en activo, estudiantes de comunicación y servidoras y servidores públicos que se desempeñen en áreas de comunicación social.

Objetivo general del curso:  Promover prácticas periodísticas incluyentes para incidir en la generación de contenidos periodísticos y de divulgación con un enfoque de igualdad y no discriminación.

Contenido.

Unidad I: Los Derechos Humanos y la no discriminación. Objetivos específicos:  Reconocer los Derechos Humanos y el Derecho a la No discriminación como elementos fundamentales del desarrollo humano.

Temas. 1.1 ¿Qué son los derechos humanos?. 1.2 La no discriminación: el derecho llave. 1.3 ¿Por qué es importante hablar de discriminación? 1.3.1 La ética periodística como elemento primordial en la creación de contenidos incluyentes.

Unidad II: ¿Qué hay detrás de la discriminación en el periodismo? Objetivos específicos:  Identificar los elementos que refuerzan la reproducción de prejuicios, estereotipos y estigmas en el quehacer periodístico para generar coberturas y tratamientos de información incluyentes.

Temas. 2.1Libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación. 2.2Prejuicios, estereotipos y estigmas. 2.3 Periodismo que excluye. 2.3.1 Subestimación y criminalización. 2.3.2 Invisibilidad y normalización. 2.3.3 Traslado de responsabilidad y estigmatización.

Unidad III: Comunicar sin excluir. Objetivo específico:  Identificar los elementos básicos para promover el periodismo social con un enfoque de igualdad y no discriminación.

Temas. 3.1Pautas para un periodismo social con perspectiva de no discriminación. 3.1.1 El periodismo social. 3.2Buscar en el lugar indicado. 3.2.1 Legislación. 3.2.2 Políticas Públicas. 3.2.3 Presupuesto de Egreso de la Federación. 3.3Consideraciones para el abordaje de la no discriminación en la noticia. 3.3.1 El lenguaje como agente de cambio. 3.3.2 Términos y usos incluyentes. 3.3.3 Buenas prácticas: la nota incluyente.

Unidad IV: La relevancia de la labor periodística en la construcción de una sociedad incluyente. Objetivo específico:  Reconocer las ventajas y oportunidades de las coberturas incluyentes para transformar la agenda periodística en materia de igualdad y no discriminación.

Temas. 4.1Distribución e impacto de la noticia. 4.2El horizonte periodístico 4.3¿Por qué y para qué hacer un periodismo incluyente?