@ELPARACLITO .- Federico , muy caballerosa , ecuánime y puntual tu DUPLICA a la REPLICA de Claudia, pero , sobre su nominación acá en Hermosillo , los expertos y analistas cercanos a los podres facticos del PRI, manejan otras especies, como la de que el año antepasado le preguntaron al para mi gusto emulo del gran Duque de Alba español, MFBR, quien sería el candidato, y respondió ¿ y porque mejor no una candidata?....
Alli arrancó con todo , para eso El Borrego Gandara iba solo de puntero, seguido por El Chubeto Cano Velez , el favorito de MFBR, y El Toño Astiazaran, apoyado por el ex gobernador ciudadano, Eduardo Bours, pero resulta que a Ernesto le afectó el lio penal por narcotrafico del Lic. Rafael Celaya Valenzuela , que trabajó para El Borrego, y, ni El Chuveto Cano Velez , ni El Toño y Ernesto cedieron , así que la cuarta en discordia fue Claudia....
Es curioso e incomprensible, como hubo dos beltronistas en la lisa, Samuel Moreno Teran y el Chubeto Cano Velez , ne parece que se dividieron....
Tambien se dice que Claudia se la debe , realmente a su Mamá, es la mejor hipotesis de trabajo , doña Alicia Arellano de Pavlovich, amiga de Alfredo del Maso, quien según esta especie, recomendo muy bien a Claudia con el Siervo de la Mansión , tratase del ciudadano Presidente EPN......
Pero lo cierto es que en estos lares muchos priistas se sintieron con MFBR, porque le atribuyen como Vos la nominación de Claudia , muchos pensamos que no fue así, pero ya ves que en politica muy poco se puede probar. ...
Por lo demas Claudia no debate, te hace una replica o aclaración, airada si se quiere, un poco sosa en fondo y forma, pero se vale, es que, las verdaderas polemicas o debates , son para ganar al publico , sea lector o radioesecucha o televidente, y no para desahogarce, o vengarce , menos para demostrar fortaleza de animo, o convencer al adversario, con el cual se debe ser tolerante y comprensivo , aun y cuando piense diferente de nosotros....
En suma, como que el royo, desahogo, que no llega a exabrupto menos amenaza de Claudia, nos hace recordar , los pasajes mas oscuros de la época del PRI Gobierno, que compraba , amenazaba, exiliaba o liquidaba a sus adversarios , y a los periodistas libres , criticos e independientes....
Don Quijote Cabalga de Nuevo.
domingo, 8 de marzo de 2015
sábado, 7 de marzo de 2015
CARTA ABIERTA . Solicitud de Audiencia , con base al artículo 8 Constitucional. C. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar. Director de la Policía y Transito Municipal de Hermosillo, Sonora, México. Presente.-
CARTA ABIERTA .
Solicitud Audiencia Conciliación , con base al artículo Octavo
Constitucional.
C. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar. Director o Comisario de la Policía y
Transito o Municipal de Hermosillo, Sonora, México.
Presente.-
A
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Tribuna del Yaqui, TELEMAX, Canal 12 TELEVISA Hermosillo, TV Azteca Sonora, y las
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Lic. Francisco Javier Aragón Salcido , abogado litigante , Cedula
Profesional Federal No. 320699, mexicano, CURP : AASF510430HSRRLR09, mayor de
edad, Pensionado del IMSS, Numero de Seguridad Social:
0175-51-3265-9 … 5M1951PE, casado , por mi propio derecho, RFC-AASF510430-IK8.
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho
ubicado en la Calle Pueblo Nuevo No. 18, Colonia Santa Fe, C.P. 83249, esta
ciudad, Teléfonos Celulares : 6623628352, y 6622882878 ; E
Mails: ElPARACLITO@GMAIL.COM , y lic_fjaragon@hotmail.com ; Portal
de Internet: WWW://DONQUIJOTECABALGADENUEVO.BLOGSPOT,COM; Cuentas de TWITTER :
@ELPARACLITO ; LINKED IN, GOOGLE, FACE BOOK, SKYPE : FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO , ante
Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Sr. Comisario , Director o Jefe de
la Policía y Transito de Hermosillo , Sonora .
Muy respetuosamente , empero , y como
VOS comprenderá, le hago saber, que HACE
UN MES , ando a pie, de raite, en
taxi, o en camión, y como ya ando en 64 años, y PADESCO Neuritis, Alta Presión, así como OSTEOARTRITIS , no me es fácil desplazarme de un lado para
otro, por lo tanto este medio es el más idóneo para hacerle saber sobre, los pormenores y secuela procesal del SECUESTRO ILEGAL DE MI VEHICULO EL DIA 7 DE
FEBRERO DE 2015. Estoy exhausto.
La ACTUACIONES de los policías
bajo su mando, que realizaron el secuestro del carro, en mi
perjuicio son NULAS, pues carecieron de
algunas formalidades o requisitos establecidos en la Constitución, La Ley de Transito del Estado ,
y La Ley de los Derechos Humanos del Estado , de tal manera que por estas FALTAS quedé en
Estado de Indefención, PERO ADEMAS se cometieron errores sustanciales al NO OBSERVAR
, MENOS RESPETAR EL PROTOCOLO de los RETENES, PUESTO DE CONTROL VEHICULAR , O EMBOSCADAS Vs LA ALCOHOLEMIA.
El mundo se mueve rápido y es muy
cambiante. En esta semana producto del cansancio, he tenido tres caídas leves, al subir o bajar escaleras
, en los Tribunales, y ello se debe a
que no tengo vehículo para trasladarme en la ciudad . Cuando uno llega la Tercera Edad, se tiene
que armar de la Paciencia y la Constancia .
Le prevengo, Vosotros serán los responsables
de lo que me pueda ocurrir , en la calle, el camión, casa, o en un edificio público,
o si sufro una caída o accidente grave . Quiero
dejar constancia.
Es el caso que NO tuve a la
vista, las boletas de multa, parte de
tránsito , ni el supuesto certificado médico, y demás constancias que integran
el expediente , no había representante de la CEDH, y no había Juez Calificador
en el Reten , el Médico Legista usurpo el puesto de Juez Calificador, no hubo testigos de asistencia, y lo más grave de todo, es que no
se me proporcionaron las copias de los documentos , a lo que tengo derecho, cuando
se me secuestro el vehículo, lo cual me dejó en total estado de indefención. Los obtuve hasta el día 28 de febrero de 2015 en el corralón Norte o Pueblitos donde esta el carro .
Le reitero muy cumplidamente que interpuse
Queja en la CEDH, Recurso de Revocación ante el Coordinador de Jueces Calificadores,
Queja ante la Dirección de Asuntos Internos, Queja Vs El Médico ante la Comisión Estatal de
Arbitraje Médico.
Pero y como me traían de Herodes a Pilatos , me vi
en la imperiosa necesidad de presentar
una Formal Denuncia Penal ante la
Agencia Primera Investigadora del Ministerio Publico Sector I; C.I. 576/2015. Ya fue ratificada. De todo ello le he remitido
copia a Vos , por medio de INTERNET a su
correo electrónico , LuisFelipe.Chan@Hermosillo.gob.mx. Y no me respondido.
Fue por la presunta comisión de varios delitos y personas o funcionarios
.
1.- Sr.
Lic. Luis Felipe Chan Baltasar, en su carácter
de Director o Comisario de Policía y Transito Municipal de Hermosillo, Sonora,
por Abuso de Autoridad, Uso Indebido de Atribuciones, Violación de otros
Derechos, y Encubrimiento ;
2.- Dr.
Juan José Ríos López Medico Legista,
Responsabilidad Medico Profesional, Uso Indebido de Atribuciones, Encubrimiento ;
3.- Agente
de Policía Francisco Alesio Valenzuela V., Abuso de Autoridad Tortura Física y Sicológica,
Uso Indebido de Placas Gafetes,
Incumplimiento de un Deber Legal ; Violación de Otros derechos
, y Encubrimiento.
4.- Agente
de Policía Juan Carlos Palominos Sánchez; Abuso de Autoridad Tortura Física y Sicológica,
Uso Indebido de Placas Gafetes,
Incumplimiento de un Deber Legal ; Violación de Otros derechos
, y Encubrimiento.
5.- Asuntos
Internos, Agente de Policía Javier Ojeda
Arroyo; Incumplimiento de un deber Legal, Uso Indebido de Placas y Gafetes, Encubrimiento
;
6.-
Lic. Jorge Bojorquez Castillo, V Visitador del CEDH, Incumplimiento de un Deber
legal, Encubrimiento ;
7.-
Lic. Alfredo Roldan Durazo, Coordinado
de Jueces Calificadores , Incumplimiento de un Deber legal,
Encubrimiento ;
8.-
Lic. Roberto de Los Reyes Grijalva , Director de Asuntos Internos, Incumplimiento
de un Deber legal, Encubrimiento ;
O, de quien o quienes Resulten Responsables , por
lo actos, hechos y omisiones que a continuación se describen y señalan
, presuntamente constitutivos de delitos que han sido perpetrados en mi perjuicio, rogando tenga a bien admitirla. Ya fue ratificada la denuncia.
Ciudadano Comisario de Hermosillo, es
el caso que hemos llegado a un punto sin
retorno, pues son delitos graves los que les imputo, y no se admite la Conciliación
ante el Agente Investigador del M.P. del Fuero Común .
Tendrán Vosotros que presentarse a
declarar, o a responder por escrito. Para
que sepan lo que se siente ir al reclinatorio . Es un terreno neutral.
Por otro lado le hago saber, que se
reformó la Constitución del Estado de
Sonora , Artículo 144, para incluir la Responsabilidad Patrimonial del Estado, pero
el caso es que no se ha promulgado la Ley reglamentaria , por lo que se aplica de manera supletoria la Ley Federal de 2004,
publicada por el Presidente Vicente Fox Quesada .
Sr. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar,
nada más lejos de mi interés perjudicarles a Vosotros , pero como bien lo sabe su mandato
concluye el 15 de septiembre de 2015, con el cambio de ADMINISTRACIÓN del H. Ayuntamiento
de Hermosillo , así que les quedan solo 6 meses , y el procedimiento seguirá Vs VOSOTROS
en lo personal, pues la Ley en comento, sanciona en su artículo 2;
L ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR , siendo aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica se soportarlos , en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate, en este caso el SECUESTRO ILICITO DE MI VEHICULO el día 7 de febrero de 2015.
Los referidos Daños y Perjuicios, y el Daño Moral , los cuantifico en $ 90, 000.00. Pesos
M.N., ( Noventa Mil Pesos ) como base , que se obtiene multiplicando por
tres veces el Monto anual de mi Pensión por Vejez del IMSS ; más $
1000.00 , M.N. diarios, en concepto de renta de automóvil , ya van más de treinta mil pesos, por todo el
tiempo que dure el secuestro en el corralón municipal , más el interés
civil legal del 9% anual sobre saldos insolutos , hasta en tanto se me
devuelve el vehículo, y , el Daño Moral , que se habrá de cuantificar y
liquidar en el Incidente de Ejecución respectivo.
Ahora bien y según el artículo 31 de la
Ley en cita, el Estado de Sonora tiene
derecho a REPETIR contra los servidores
públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares .
L ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR , siendo aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica se soportarlos , en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate, en este caso el SECUESTRO ILICITO DE MI VEHICULO el día 7 de febrero de 2015.
No omito informarle que esta acción
se tramita ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. La primera parte del procedimiento esta satisfecha
con la Queja a la Dirección de Asuntos Internos, y el Recurso de Revocación ante el Coordinador
de Jueces Calificadores.
Por otra parte le informo
muy cumplidamente , que la CEDH, me proporcionó copia
de SU Informe de Autoridad , en relación
a mi Queja, No. CEDH/V/22/01/0155/2015, y
el parte policíaco del agente Francisco Alesio Valenzuela Valenzuela , que viene anexo .
Le prevengo e intimo, en el sentido de que los referidos documentos que no podrán ser modificados, o contradichos por INFORMES POSTERIORES, pues VOS incurriría en el delito de FALSEDAD DE INFORMES DADOS A AUTORIDADES .
Le prevengo e intimo, en el sentido de que los referidos documentos que no podrán ser modificados, o contradichos por INFORMES POSTERIORES, pues VOS incurriría en el delito de FALSEDAD DE INFORMES DADOS A AUTORIDADES .
Como VOS lo sabe, en la especie, ambos documentos constituyen un CONFESIÓN expresa
de su parte, y prueba en su contra el hecho de que el Dispositivo de Evaluación y Control de Transito Zona Dos (
DECT) , PARA MI RETEN-EMBOSCADA, NO fue autorizado por alguna AUTORIDAD O JUEZ COMPETENTE, solo por VOS, y , no se observó el protocolo mínimo a que se refiere el
artículo 213 Bis de la Ley de Transito
del Estado , menos respetó lo dispuesto por los artículos 1, 8, 11 , 14, 16, 19, 20, y 21 de
la Constitución General de la República .
Por otro lado, la multa que se me
impuso, es exorbitante, SIETE MIL
DOSCIENTOS PESOS, habida cuenta de que
soy pensionado del IMSS , no cometí
ninguna falta, y en su caso manejar despacio o sin agilidad , no es una falta grave, en la especie prevé La Ley de Transito artículo 22, en relación con el artículo 21 de la Constitución
, la proporcionalidad de las multas; luego el artículo 224 de la Ley de Transito , señala
que las infracciones son a las personas físicas, las cuales deberán estar
desvinculadas del vehículo, y que las multas se cancelan por resolución de
autoridad competente , en este caso el Coordinador de Jueces Calificadores, o bien por Vos, que es el Director o Comisario
de la Policía y Tránsito de Hermosillo, Sonora, siendo el mismo funcionario que
ordenó verbalmente , sin tener la Atribución o Facultad, la INSTALACIÓN u OPERACIÓN del Reten-Dispositivo-Emboscada , o -D.E.C.T.- , Vs la Alcoholemia .
Según dispone el artículo 21 Constitucional , y sus correlativos en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora ; el importe de la multa para Jubilados, Pensionados, Obreros , Empleados , o miembros de la Tercera Edad, no excederá de un salario mínimo diario, y si este se entera o paga dentro de las 24 horas de la determinación , y notificación de la multa al ciudadano , esta se reducirá en un 50 %.
Según dispone el artículo 21 Constitucional , y sus correlativos en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora ; el importe de la multa para Jubilados, Pensionados, Obreros , Empleados , o miembros de la Tercera Edad, no excederá de un salario mínimo diario, y si este se entera o paga dentro de las 24 horas de la determinación , y notificación de la multa al ciudadano , esta se reducirá en un 50 %.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Comisario , Jefe, o
Director de la Policía y Transito de Hermosillo,
muy atentamente PIDO:
UNICO.- Concederme AUDIENCIA de CONCILIACIÓN. Así mismo, proveer sobre la devolución inmediata del vehículo sin cargo alguno, y , autorizar el pago de la indemnización por Daños y Perjuicios que vengo solicitando .
Protesto lo Necesario.
Hermosillo, Sonora , a 07 de Marzo de 2015.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
jueves, 5 de marzo de 2015
Exp. Queja No. CEDH /V/22/01/0155/2015. Vs. Director de la Policia y Transito Municipal de HMO. y otros. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS - Presente .-
C.LIC. RAUL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, ciudadano presidente de la CEDH, he recibido un acuerdo en mi Queja No. CEDH /V/22/01/0155/2015, ofico No. 0123/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, en el cual muy extrañamente el V Visitador . Maestro y Lic. C. Jorge Cuahutemoc Bojorquez Castillo, me pide que en el termino de siete dias naturales , ofrezca pruebas documentales o testimoniales, ya sea por escrito o vía telefonica, lo hago via internet, pues no tengo carro, me lo secuestro la Policia de Hermosillo en un ILICITO RETEN , y el Celular me cuesta muy cara la llamada.
Al respecto le informo que todas las PRUEBAS documentales las ofrecí el día lunes 10 de marzo de 2015, fecha en la que entregue por escrito mi Queja a esta CEDH; después LOS DIAS 23 Y 27 DE FEBRERO DE 2015, entregue por escrito a la CEDH, mis demás pruebas documentales, mismas que están anexas a las las copias de recibido de mi Recurso de Revocación ante la la Oficina de Jueces calificadores, y, a la Queja a la oficina de Asuntos Internos de la Policía , ninguna promoción tiene numero de expediente, por otra parte no hay testigos, ni vídeo grabaciones, solo los Informes y partes de los Agentes de Transito y el Examen del Médico Legista.
Todo obra en el expediente CEDH /V/22/01/0155/2015. ya tiene elementos suficientes para resolver , si hubo o violaciones a mis derechos humanos.
Si Vos sabe y lo recuerda, los Informes de las Autoridades, y Funcionarios, equivalen a la CONFESIÓN JUDICIAL , así que hay están los elementos de Prueba de todas las Violaciones a mis Derechos Humanos, que fueron cometidas en mi perjuicio.
Ah, y luego me signa copia el V Visitador, del Informe ( CONFESIÓN JUDICIAL EXPRESA) del Comisario General de Policía , Lic. Luis Felipe Chan Baltasar, de fecha 23 de febrero de 2015, donde manifiesta , que hubo un (DECT), dispositivo de evaluación y control de transito , NO EXHIBE COPIA DEL OFICIO DE AUTORIZACIÓN, alguna ORDEN JUDICIAL, mismo que obviamente no respetó el Artículo 11 Constitucional , en relación con el Art. 213 bis de la Ley de Transito , relativo al protocolo que debe seguir de los Retenes.
Es más ni siquiera había un representante de la CEDH, como es obligación de VOSOTROS enviar , por lo que mas bien se trata de presuntos IMPOSTORES O SIMULADORES, luego se desprende de sus documentos oficiales , o confesiones expresas que, el Médico Legista, actuó como Juez Calificador , ademas que los Gafetes que portaban los policías y el Medico , o sus nombramientos estaban vencidos. Son unos NEGLIGENTES .
QUE MAS PRUEBAS QUIERE EL MAESTRO Y LIC. JORGE CUAHUTEMOC BOJORQUEZ CASTILLO, PARA RESOLVER mi QUEJA. Nada más les SUPLICO que lean bien los documentos que existen el expediente.
Por ultimo el parte de policía contiene una CONFESIÓN EXPRESA del agente Francisco Alesio Valenzuela Valenzuela, sin estar autorizado por un JUEZ u Oficio de Comisión proveniente de Autoridad Competente, en la cual manifiesta que andaba a la caza de conductores en estado de ebriedad. Dicha conducta es punible ya que contraviene el artículo 144 del Código Penal del Estado, pues se debe detener a quien cometa una infracción, y el pasar por un Reten , no es una falta.
Lo mismo se puede decir de la Boleta de Multa, del Certificado Medico . Son Confesiones de actos ilegales. Por eso mi Denuncia Penal ante el Agente del Ministerio Publico Investigador Común Sector I.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. residente y al C. Quinto Visitador de la CEDH, muy atentamente PIDO.
UNICO.- Tenerme por presentado dando satisfacción a la vista, que contiene una petición o requerimiento, en el Oficio No.0123/2015, relativo a que ofrezca pruebas, para que acredite, las violaciones a mis derechos humanos.
Protesto lo Necesario.
Hermosillo, Sonora a 05 de Marzo de 2015.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
lunes, 2 de marzo de 2015
ESTUDIO SOBRE LOS RETENES MILITARES o PUESTOS de CONTROL y VIGILANCIA FEDERALES , y , LOS DISPOSITIVOS PREVENTIVOS de ALCOHOLEMIA LOCALES.-
ESTUDIO SOBRE LOS RETENES MILITARES o PUESTOS de
CONTROL y VIGILANCIA FEDERALES , y , LOS DISPOSITIVOS PREVENTIVOS
de ALCOHOLEMIA LOCALES.-
DON QUIJOTE CABALGA DE NUEVO.
Los Retenes
o Puestos de Control y Vigilancia Dispositivos
Preventivos de Alcoholemia, supuestamente tienen su fundamento legal en
los Artículos 11, 14, 16, 21 y 89 fracción VI de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
las leyes locales de tránsito.
No obstante por primera vez en una sesión pública de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , se puso en duda la
constitucionalidad de los retenes militares ubicados en distintos puntos del
país. Nota del Diario La Jornada . Miércoles
17 de abril de 2007.
Los ministros José Ramón
Cossío Díaz, Genaro Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero plantearon ayer
infructuosamente a sus compañeros la necesidad de que el máximo tribunal
estableciera ''si las pruebas obtenidas por el Ejército Mexicano, en retenes
con ciertas características, tienen o no eficacia probatoria en un juicio
penal''.
Al considerar que era
improcedente un juicio de amparo en revisión -por seis votos contra tres,
presentado por un chofer detenido en un retén castrense, y quien fue acusado de
transportar droga, sin embargo , los
ministros decidieron no entrar al fondo de una disposición EJECUTIVA adoptada
por el gobierno federal para combatir al crimen organizado, aun cuando la
demanda planteaba concretamente la inconstitucionalidad de la medida.
En esta ocasión, Cossío
Díaz fue el que llevó el peso de la argumentación de la minoría.
De entrada relató que
personal militar del puesto de control ubicado sobre la carretera federal 54,
tramo Guadalajara-Zacatecas, revisó un camión que circulaba por esa vía, y como
resultado de ello los soldados encontraron 270 paquetes de mariguana.
Dijo que desde que
intervinieron dos militares en la detención y revisión del vehículo, comenzó la
averiguación previa, y que además, el detenido fue llevado inicialmente a una
zona militar y de ahí al Ministerio Público Federal, por lo que era sumamente
importante analizar si hubo violación a derechos fundamentales.
Insistió en que la
consignación se basó únicamente en los testimonios de los soldados, quienes
aseguraron que encontraron presumiblemente droga, sin que se aportaran en la
causa mayores elementos.
Ante esta situación,
aseveró, es que el pleno tenía que analizar si ''las pruebas obtenidas por el
Ejército Mexicano, en retenes con ciertas características, tienen o no eficacia
probatoria''.
Aseveró que su proyecto de
resolución no pretendía acabar de tajo con los retenes, sino que buscaba
''construir una especie de política pública con sustento constitucional'' que
establezca cómo debieran instalarse estos retenes para que su actuación
derivara en una eficacia jurídica plena.
( Los RETENES requieren de
un Protocolo que respete los artículos 11, 14, 16 y 21 de la Constitución ; que sean
instalados por ORDEN JUDICIAL -11- y , que
se respeten estrictamente las REGLAS DE LOS CATEOS -16- ).
Genaro Góngora Pimentel
refutó a la mayoría, la cual sostenía que la instalación del retén es un acto
administrativo que genera molestia, pero nada más, al señalar que las
principales pruebas que dieron lugar a la sentencia fueron obtenidas
precisamente en el puesto castrense y que por ser ilícitas carecían de
legitimidad para ser utilizadas en el juicio.
Respecto de la FLAGRANCIA ,
añadió que ésta no opera en el sentido de autorizar la eficacia de las pruebas
obtenidas de manera inconstitucional.
''La FLAGRANCIA justifica la detención de una persona sin
orden judicial, a fin de evitar la consumación de los delitos descubiertos,
mientras éstos se están cometiendo; sin embargo, sostener que el descubrimiento
de un delito flagrante convalida la inconstitucionalidad de los actos que
permitieron tal descubrimiento, y autoriza a que surtan efectos en un proceso
penal, es un criterio peligroso, porque supedita el respeto de las garantías
individuales al resultado de la actuación constitucional de la autoridad''.
Cabe preguntarse, dijo,
hasta qué grado podemos hablar de flagrancia, cuando de no ser por la
realización de un acto de autoridad, violatorio de las garantías individuales,
la comisión de un delito no se hubiese percibido, y más aún que la prueba tenga
efectos jurídicos en un proceso penal.
A su vez, el ministro Juan
N. Silva Meza reconoció la importancia del tema de los RETENES , ya que ''su
constitucionalidad está en entredicho y sería conveniente resolverlo''.
Sostuvo finalmente que la
forma como el amparo, que había sido planteado, no era el indicado para
encontrar la ''LLAVE'' que diera lugar a la procedencia y análisis del caso.
El artículo 89 de la
Constitución se refiere a las facultades
y obligaciones que tiene el Ejecutivo, en su fracción VI nos dice que;
Es facultad
y obligación preservar la
seguridad nacional, en los términos de la
ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente
o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad
interior y defensa exterior de la Federación.
La Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos en ninguno de sus 91 artículos y 8 transitorios señala la facultad
de la Secretaría de la Defensa Nacional de establecer revisiones en vía pública
para garantizar la aplicación de la ley, no obstante si señala claramente el
procedimiento de revisión llevado a cabo por efectivos militares por ejemplo a
establecimientos expendedores de Cartuchos, o bien a empresas y corporaciones
policiacas que cuentan con licencias de SEDENA para portación de armas.
Tampoco la Ley Orgánica del
Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos en ninguno de sus 209 artículos le da la
facultad de las instalación de los retenes como hasta ahora los lleva a cabo si
bien entre sus misiones esta ley le da la de Garantizar la seguridad interior
la misma no puede estar encima de las garantías constitucionales al ser esta
una ley secundaria.
LOS RETENES SE INSTALAN
POR INSTRUCCIONES U ORDENES ADMISTRATIVAS DE DELEGADOS O COMANDANTES DE :
LA SEDENA, FUERZA AEREA , LA PGR, PFP, PEI, Y POLICIAS MUNICIPALES.
Ley de Tránsito del Estado DE
SONORA .- DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE
ALCOHOLEMIA ARTÍCULO 213 BIS.- PROTOCOLO PARA OPERAR LOS RETENES
POLICIACOS EN EL ESTADO DE SONORA.
Los Municipios que
implementen operativos de alcoholimetría para determinar el grado de
alcoholemia de conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los
siguientes requisitos:
I.- Establecerse en lugares
de máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal
de los operativos;
II.- Contar con iluminación
necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de
los operativos;
III.- Contar con un área de
acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con un área de
prueba de alcoholimetría;
V.- Contar con la presencia
por lo menos de un médico legista y un juez calificador autorizado por el
ayuntamiento, así como personal de Organizaciones de la Sociedad Civil y de
personal autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
VI.- Se deberá imprimir el
resultado de la prueba de alcoholemia; y
VII.- Contar con todos los
recursos materiales establecidos en el Programa Nacional del Alcoholimetría.
EN LA ESPECIE ES UN HECHO QUE los Retenes son violatorios de los artículos ;
11, 14, 16 y 21 de la Constitución.
El articulo 11 de la
Constitución, nos habla de nuestro derecho de libre transito, y que los PUNTOS
DE REVISIÓN, sean instados por Orden Judicial, se exceptúan los
temas de SALUD e INMIGRACIÓN , que pueden ser instalados por Orden de una Autoridad Administrativa.
El artículo 14 de la Constitución prevé. NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES,
POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES
PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL
PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
El articulo 16 en su párrafo quinto nos dice
".... Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en
que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo
cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana
y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público ....",
este párrafo nos habla de la flagrancia y que no
es más que el momento de estar cometiendo un acto delictivo.
La instalación de
un Reten o Puesto de Control permite a las Fuerzas Armadas o Policiales estar
en el momento si hablamos de trafico ilegal de personas, armas o drogas, la
ventaja de detectar estos ilícitos en un Puesto de Control nos
habla también de la prevención, un arma o droga detectada en un
Puesto de Control es una posibilidad menos para los delincuentes a
seguir actuando de manera ilegal.
El articulo 21 en su noveno párrafo nos dice "...la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva...", en este articulo se vuelve a tocar el tema de la prevención, sin duda un Puesto de Control o Reten esta enfocado a eso, a prevenir la comisión de un delito.
No obstante el artículo 16 Constitucional prescribe .-
El articulo 21 en su noveno párrafo nos dice "...la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva...", en este articulo se vuelve a tocar el tema de la prevención, sin duda un Puesto de Control o Reten esta enfocado a eso, a prevenir la comisión de un delito.
No obstante el artículo 16 Constitucional prescribe .-
EN TODA ORDEN DE
CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR, A SOLICITUD DEL MINISTERIO
PUBLICO, SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS
QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE
LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA, UN ACTA CIRCUNSTANCIADA,
EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN
SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA.…
DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS OPERADORES DE LOS RETENES.-
ABUSO DE AUTORIDAD.- Código Penal
del Estado de Sonora.-
ARTICULO 180. SE IMPONDRAN DE UNO
A OCHO AÑOS DE PRISION, DE VEINTE A DOSCIENTOS CINCUENTA DIAS MULTA Y
DESTITUCION, EN SU CASO, E INHABILITACION DE UNO A CINCO AÑOS PARA DESEMPEÑAR
UN EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS, A TODO SERVIDOR PUBLICO SEA CUAL FUERE SU
CATEGORIA, CUANDO INCURRA EN LOS SIGUIENTES CASOS DE ABUSO DE AUTORIDAD O
INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL:
Fracción X. CUANDO EN EJERCICIO
DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, EJECUTE ACTOS O INCURRA DOLOSAMENTE EN
OMISIONES QUE PRODUZCAN DAÑO O ALGUNA VENTAJA INDEBIDA A LOS INTERESADOS EN UN
NEGOCIO O A CUALQUIER OTRA PERSONA;
INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL
y Tortura .- Código Penal del Estado de Sonora .-
ARTICULO 181.
COMETE EL DELITO DE TORTURA EL SERVIDOR PUBLICO QUE, DIRECTAMENTE O VALIENDOSE
DE TERCEROS Y EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, INFLIJA A UNA PERSONA DOLORES O
SUFRIMIENTOS GRAVES, SEAN FISICOS O PSIQUICOS, CON EL FIN DE OBTENER DE ELLA O
DE UN TERCERO SU CONFESION, UNA INFORMACION, UN COMPORTAMIENTO DETERMINADO O
CON EL PROPOSITO DE CASTIGARLA POR UN HECHO CIERTO O SUPUESTO.
Delito de
Coalición.- Código Penal del Estado .-
ARTICULO 182. COMETEN
EL DELITO DE COALICION LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE, TENIENDO TAL CARACTER SE
COALIGUEN PARA TOMAR MEDIDAS CONTRARIAS A UNA LEY, REGLAMENTO O DISPOSICION DE
OBSERVANCIA GENERAL, PARA IMPEDIR SU EJECUCION O PARA HACER DIMISION DE SUS
PUESTOS, CON EL FIN DE IMPEDIR O SUSPENDER EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL O MUNICIPAL, DE EMPRESAS DE PARTICIPACION
ESTATAL O MUNICIPAL MAYORITARIAS, DE SOCIEDADES O ASOCIACIONES ASIMILADAS A
ESTAS, DE FIDEICOMISOS PUBLICOS O DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO O
DE SUS MUNICIPIOS, O DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO.
MONTO DE LA MULTA.- Ley de Tránsito del Estado de Sonora.-
ARTÍCULO 227.- El total de las multas que se impongan,
tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores, no podrán exceder del importe
a que se refiere el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El recaudador ante quien se
haga el entero de la multa, recabará en su caso, el número de afiliación y
grupo de salario a que pertenezca, con vista a los documentos justificativos
expedidos por la Institución de Seguridad Social de la que sea derecho habiente
y que estén vigentes.
ARTÍCULO 228.- El pago de la multa deberá hacerse
precisamente en la caja recaudadora municipal del lugar donde se cometió la
infracción, dentro del término de quince días a partir de la fecha en que se
impuso la multa. El pago podrá también hacerse por correo, remitiendo la boleta
de infracción con su importe en cheque o giro postal adherido en este caso.
El descuento a que se
refiere el artículo 229 de la presente Ley, únicamente surtirá efectos si la
pieza postal es depositada en cualquier oficina de correo del País, antes de
que expire el término de gracia. Las multas podrán pagarse mediante cheque
personal sin necesidad de certificación.
ARTÍCULO 229.- El infractor que pague la multa, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la de su imposición, gozará de un
descuento del 50% de su importe. Si el pago de la multa se hace después de las
veinticuatro horas, pero dentro de los tres días siguientes al de su
imposición, el descuento será únicamente del 25%.
Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora .-
ARTICULO 174. LOS INSTRUMENTOS
DEL DELITO Y LAS COSAS QUE SEAN OBJETO O PRODUCTO DE EL, ASI COMO AQUELLOS EN
QUE EXISTAN HUELLAS DEL MISMO O PUDIERAN TENER RELACION CON ESTE, SERAN
ASEGURADOS, YA SEA RECOGIENDOLOS, PONIENDOLOS EN SECUESTRO JUDICIAL O
SIMPLEMENTE AL CUIDADO Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE ALGUNA PERSONA, PARA QUE NO
SE ALTEREN, DESTRUYAN O DESAPAREZCAN.
TRATANDOSE DE DELITOS CULPOSOS,
OCASIONADOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS, ESTOS PODRAN ASEGURARSE POR EL MINISTERIO PUBLICO, EN CUYO CASO SE
ENTREGARAN EN DEPOSITO A SU CONDUCTOR O A QUIEN SE LEGITIME COMO PROPIETARIO,
QUIENES DEBERAN PRESENTARLOS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO ESTA LO
SOLICITE.
EN CASO DE QUE LOS DEPOSITARIOS
NO PRESENTEN LOS VEHICULOS CUANDO ASI LO ORDENE LA AUTORIDAD, ESTA UTILIZARA
LOS MEDIOS DE APREMIO PREVISTOS EN ESTE CODIGO; SI A PESAR DE LO ANTERIOR NO SE
LOGRA LO ORDENADO, SE PROCEDERA EN CONTRA DEL DEPOSITARIO, EN LOS TERMINOS DEL
ARTICULO 157, FRACCION II DEL CODIGO PENAL.
DE TODAS LAS COSAS ASEGURADAS, SE
HARA UN INVENTARIO, EN EL QUE SE LE DESCRIBIRA DE TAL MANERA, QUE EN CUALQUIER
TIEMPO PUEDEN SER IDENTIFICADAS.
EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN
LOS ARTICULOS 43 Y 44 DEL CODIGO PENAL, LAS NOTIFICACIONES SE HARAN EN LOS
TERMINOS SEÑALADOS EN EL CAPITULO XII DEL TITULO PRIMERO DE ESTE CODIGO.
domingo, 1 de marzo de 2015
Denuncia Penal Vs. Comisario de Policia y Transito de HMO. C. Luis Luis Felipe Chan Baltazar, y otros, por la presunta comisión los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal, Tortura y Encubrimiento, y los que resulten o se acumulen.
A la Opinión Pública.
La presente denuncia
de hechos, NO es un ASUNTO de
REIVINDICACIÓN PERSONAL, sino SOCIAL, que tiene por objetivo, no solo la
Integración de una Averiguación Previa , contra las autoridades y agentes presuntamente
responsables, SINO EL DE SENTAR TODO UN
PRECEDENTE , a virtud de que soy un académico, jurista, analista político , y ciudadano libre, que como muchos ciudadanos
hermosillenses, ha sido victima de la
represión policial en los ilegales retenes policiacos de fines de semana .
A todos los Medios
Maivos de Comunicación:
El Imparcial, Expreso, Dossier Politico, Kiosco Mayor, Proceso, La Jornada, Reforma, Excelsior, El Univesal, Milenio, El Sol de Hermosillo, Entorno, Primera Plana, Diario del Yaqui, Tribuna del Yaqui, TELEMAX, Canal 12 TELEVISA Hermosillo, TV Azteca Sonora, y las Radio Difusoras.
El Imparcial, Expreso, Dossier Politico, Kiosco Mayor, Proceso, La Jornada, Reforma, Excelsior, El Univesal, Milenio, El Sol de Hermosillo, Entorno, Primera Plana, Diario del Yaqui, Tribuna del Yaqui, TELEMAX, Canal 12 TELEVISA Hermosillo, TV Azteca Sonora, y las Radio Difusoras.
Por lo tanto , y no obstante
los inconvenientes que implica el haber
sido privado del uso de mi vehículo, desde hace mas de 24 días, todos los
ciudadanos debemos ejercer nuestros derechos, y, así como las autoridades en
este caso, de Policía y Transito Municipal, como algunas veces, actúan de manera arbitraria , nosotros tenemos
el Derecho a INSTAR , y obligarlos a que ocurran ante una autoridad IMPARCIAL, como una parte más, a defender su derechos, facultades y atribuciones,
para que un JUEZ PENAL competente determine,
si actuaron o no conforme a derecho.
Si, los policías, son los reyes de la
noche, y de la calle, a virtud de los RETENES-EMBOSCADAS-DISPOSITIVOS
PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA , los
ciudadanos, somos titulares del derecho de INSTAR , o de acción y
excepción, ante la autoridades investigadoras
y los tribunales competentes.
Pero veamos lo
que prescribe el Código Penal del Estado de Sonora en relación a la CONDUCCIÓN
PUNIBLE DE VEHICULOS.-
ARTICULO 144.
SE IMPONDRAN DE TRES DIAS A DOS AÑOS DE PRISION Y SUSPENSION DE LA LICENCIA
PARA MANEJAR DESDE UN MES HASTA TRES AÑOS:
I. AL QUE CONDUZCA UN
VEHICULO DE MOTOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EL INFLUJO DE
ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS O CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA QUE AFECTE LAS
FACULTADES PSICOMOTRICES Y COMETA ALGUNA OTRA INFRACCION A LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS QUE REGULEN EL TRANSITO DE VEHICULOS; Y…( No hay coma por tanto es
una conjunción copulativa, junta ambos hechos , primero la infracción y después la conducción bajo los
efectos del alcohol o punible ).
Si observamos
el precepto 144 , de la ley de transito ,
se exige que para la detención de un vehículo y su conductor, debe haber
cometido una infracción de transito, como sería conducir a exceso de velocidad,
andar sin luces, pasarse un alto, no usar cinturón de seguridad, chocar,
o con notoria impericia, y después de la
falta, descubrir que la persona conduce en estado inconveniente. En mi caso ,
no se dio ninguno de estos supuestos .
La pregunta
es, si acaso cometí el DELITO DE CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHICULOS , ¿porque no se me puso a disposición del Agente
del Ministerio Publico del Fuero Común? . Ergo , Incumplieron con un Deber Legal , y cometieron Delitos en contra la Procuración
y Administración de Justicia.
La presente Denuncia de
hechos es , por la posible comisión en
mi perjuicio de los delitos de:
1.- Abuso de
Autoridad; 2.- Incumplimiento de un
Deber Legal; 3.- Tortura Física y Psicológica
; 4.- Uso Indebido de Atribuciones; 5.- Ejercicio Abusivo de Funciones; 6.- Delitos contra la Procuración y
Administración de Justicia; 7.- Responsabilidad
Medica Profesional ; 8.- Uso Indebido de
Placas y Gafetes Oficiales; 9.- Violación
de Otros Derechos; 10.- Encubrimiento. Y, los que resulten , se
acumulen y agraven.
C. Agente Investigador
del Ministerio Público del Fuero Común.
C. Director de Averiguaciones Previas de la PGJESON.
Presente.-
Lic. Francisco
Javier Aragón Salcido , con licencia de automovilista vigente, No. I3100RA0188376, abogado
litigante , Cedula Profesional Federal No. 320699, académico, analista político,
mexicano; con numero de CURP :
AASF510430HSRRLR09, miembro de la Tercera Edad , Pensionado del
IMSS, Numero de Seguridad Social: 0175-51-3265-9 … 5M1951PE, casado
, por mi propio derecho, RFC-AASF510430-IK8.
Señalando como
domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho ubicado en la Calle
Pueblo Nuevo No. 18, Colonia Santa Fe, C.P. 83249, esta ciudad, Teléfonos
Celulares : 6623628352, y 6622882878 ; E Mails:
Portal de
Internet: WWW://DONQUIJOTECABALGADENUEVO.BLOGSPOT,COM;
Cuentas de
TWITTER : @ELPARACLITO ;
Cuentas en
: LINKED IN, GOOGLE, FACE
BOOK a nombre de : FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO , ante Ustedes con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que en ejercicio del
Derecho de Petición previsto en el articulo Octavo Constitucional, en
relación con los artículos 1, 11, 14, 16, 17, 20 , 21, 94, 108, 109, 113, 115, 124, y demás relativos y aplicables de nuestra Constitución
, así como los artículos 119 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Penales del
Estado de Sonora , y los de artículos 178,
179, 180, 188, 190, 193 , 194, 210, 294,
329, y demás relativos y aplicables del
Código Penal del Estado;
Vengo por medio del
presente ocurso a presentar formal denuncia penal de
hechos, en contra de las siguiente
personas y/o empleados públicos y por
los presuntos delitos que han cometido :
1.- Sr. Luis Felipe Chan Baltasar, en su caracter de
Director o Comisario de la Policia y Transito Municipal de Hermosillo, Sonora, por
Abuso de Autoridad, Uso Indebido de Atribuciones, Violación de otros Derechos,
y Encubrimiento ;
2.- Dr. Juan Jose
Rios López Medico Legista, Responsabilidad
Medico Profesional, Uso Indebido de Atribuciones, Violación de otros Derechos, Encubrimiento ;
3.- Agente de Policia
Francisco Valenzuela V., Abuso de Autoridad Tortura Fisica y Sicologica, Uso
Indebido de Placas Gafetes, Incumplimiento
de un Deber Legal ; Abuso de Autoridad, Violación
de Otros derechos , y Encubrimiento.
4.- Agente de Policia
Juan Carlos Palominos Sanchez; Abuso de Autoridad Tortura Fisica y Sicologica,
Uso Indebido de Placas Gafetes, Incumplimiento
de un Deber Legal ; Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal , Violación
de Otros derechos , y Encubrimiento.
5.- Asuntos Internos,
Agente de Policia Javier Ojeda Arroyo;
Incumplimiento de un deber Legal, Uso
Indebido de Placas y Gafetes, Encubrimiento ;
6.- Lic. Jorge
Bojorquez Castillo, V Visitador del CEDH, Incumplimiento de un Deber legal, Encubrimiento
;
7.- Lic. Afredo
Roldan Durazo, Coordinado de Jueces Calificadores
, Incumplimiento de un Deber legal, Encubrimiento ;
8.- Lic. Roberto de
Los Reyes Grijalba , Director de Asuntos Internos, Incumplimiento de un Deber
legal, Encubrimiento ;
O, de quien o quienes Resulten Responsables , por
lo actos, hechos y omisiones que a continuación se describen y señalan
, presuntamente constitutivos de delitos que han sido perpetrados en mi perjuicio, rogando tenga a bien admitirla y previa su
ratificación proceder conforme a derecho.
Antecedentes.-
1.- El sábado 07 de febrero de 2015, a eso de las
nueve y media de la noche, cuando me dirigía a mi casa, después de una cena
temprana, en un RETEN de la Policía
y Tránsito Municipal de Hermosillo , ubicado en el Bulevar García
Morales , frente a las Oficinas del Centro SCT., me quitaron el automóvil Matiz
2011, color blanco 5 puertas, placas de circulación VZZ- 69-57, del Estrado de
Sonora, que conducía.
2.- El
caso es que un agente C. Francisco Alessio Valenzuela
Valenzuela No. 6803, sin fecha de vigencia de su gafete de
identificación, me preguntó porque venía tan despacio, y que me
bajara para revisarme, y se puso a esculcar el carro, y me llevó al
cruzar la calle con un Médico Legista, de nombre Juan José Ríos López, el
cual me preguntó que si había bebido, y le dije que NO, le dije que
Yo , así conducía, luego me dijo que hiciera la prueba del alcoholímetro
, a lo cual me negué, y le dije que el agente de tránsito que me
detuvo , lo hizo por manejar muy despacio, y además es
potestativa la prueba . Eso quizás le molestó.
3.- Cabe
aclarar que Yo así manejo, pues tengo Neuritis , u Osteoartritis, por ello tomo diariamente
Diclofenaco y Complejo B, diariamente y, además como tengo alta presión , por lo cual
tomo Losartán , dos veces al día , el caso es que como soy de la
tercera edad, y me dan calambres, por lo cual también tomo Sales de
Potasio , ya que me tiemblan las extremidades, pues tengo 64 años de edad,
y le dije la Médico, que no se me detuvo por conducir en estado de ebriedad o
algo parecido.
4.- Tampoco se me detuvo porque estaba hablando por el celular , o que me pasé un alto, o sin licencia, es mas no consideró siquiera el hecho de que no traía puesto el cinturón de seguridad, como que Ellos nada más , en los ilegales retenes , se ocupan de las personas que consideran como consumidores de bebidas espirituosas. Como que traen esa consigna .
5.- Ya no tienen cámaras las patrullas , pues las inutilizaron los agentes , presuntamente para no dejar huellas de sus ilícitos actos, y , como no pueden hacer las extorsiones a las que están acostumbrados , se molestan y detienen a diestra y siniestra a los conductores de vehículos que pasan por lo retenes, en este caso inducen la Flagrancia, son unas verdaderas emboscadas, y, exigen la Confesión de los automovilistas incautos, al someterse a sus "Pruebas" como el alcoholímetro y demás parafernalia .
6.- Luego
me dijo el Médico Dr. Juan José Ríos López , que iba a examinar, me vio
los ojos, que tenia dilatada la pupila, eran ya como las diez de la noche,
y pues como no , si estaba muy oscuro, eso era obvio, pues como hasta un
niño de Primaria lo sabe, en el día con la luz del Sol
hace que se contraiga la pupila , y, por la noche ante la
ausencia de luz, la pupila se dilata.
7.- El caso es que , NO me tomó la presión arterial , luego me dijo que hiciera ciertos movimientos , tocarme la nariz con los dedos de ambas manos, a las órdenes de él, que me parara sobre los talones, echara la cabeza para atrás, creo que estas maniobras ni un joven o bien un atleta olímpico la superaría, el caso es que de tal examen, del cual no supe cuáles son los parámetros, reglas , o factores a considerar, pues está lleno de subjetividad, cabe aclarar que el Dr. Juan José Ríos López, se identificó con el gafete No. 10004, el cual no tenía fecha de vigencia o caducidad. Hozo las veces de Juez Calificador.
8.- No se
me dio copia del Examen o Dictamen Médico, ni de la Boleta de la Multa, y, del Estado de Cuenta. Las copias de esos documentos que adjunto a esta QUEJA , me
las proporcionaron en el Depósito Municipal de Vehículos , Zona Norte o
Pueblitos, hasta el día 20 de Febrero de 2015.
9.- De
tal manera que desde luego Impugno el referido Certificado Médico, o Dictamen
Pericial, por no reunir los requisitos de ley, este tipo de pruebas son de
naturaleza colegiada y sirven para ilustrar al Juez Calificador o de Primera
Instancia Penal, y deben reunir cierto
protocolo, como estar realizados ante la presencia de otro Médico, y ante
testigos de asistencia . No lo firme.
Se hizo en franca violación a mis garantías de Audiencia y Legalidad,
previstas por los artículos 1, 8, 11, 14
, 16, 20 y 21 de la Constitución, y en
abierta Violación a mis Derechos Humanos, como miembro de la Tercera Edad que
lo soy.
10.- Pero
además dichos funcionarios no tienen Fe Publica. Pero actúan como si la
tuvieran, Incumpliendo con un Deber Legal, y Abusando de Autoridad. Cabe
aclarar que, ni me pidieron MORDIDA, menos les ofrecí algo. Les dije que
precedieran conforme a derecho, y me presentaran ante el Juez
Calificador, pero como se lo ve, no lo hicieron.
11.- El
caso es que no había representante de la Comisión de Derechos Humanos, luego se
presentó una persona vestida de civil, que se identificó como de Asuntos
Internos de la Policía y Transito Municipal, C. Javier Ojeda Arroyo, me
exhibió la credencial no. 9787, la cual se le venció en 31 de diciembre de
2014.
12.- En
suma , luego pidieron una grúa y se
llevaron el vehículo, me informaron que el certificado médico , lo anexarían al
inventario del vehículo, y la boleta de
multa o infracción, para esto Yo les insistía que me llevaran ante un Juez
Calificador, a lo cual se negaron sistemáticamente .
13.- Solo
me entregaron una hoja rosa que contiene un inventario y resguardo
de vehículo recibo de grúa No. 66358 de Grúas Figueroa , operador No. 5515,
Luis Velarde , en el documento solo parece una firma, y no se da número de
gafete , y nombre del oficial de policía quien me recibe y le
entregó el vehículo a las Grúas Figueroa .
14.- En
la especie , es sumamente extraño , es un procedimiento Kafkiano, que estos
agentes de la Ley y el Orden, actúen fuera de todo procedimiento , sin
mostrar el más mínimo criterio. Hacen como hacía Pancho Villa , en la
revolución de 1910-1917, primero mátenlos, y después “averiguamos” que fue lo
que hicieron .
15.- En el documento se
dice que conducía en "Estado de Ebriedad", y dan el nombre de un
agente Juan Carlos Palomino Sánchez , según esto, se me aplicó la
infracción 320928, y dicho agente no se identifica con gafete
alguno, para saber si está vigente su nombramiento , y puede actuar como policía o transito .
INTERPRETACIÓN DE
RESULTADOS DE ALCOHOLEMIA SEGUN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. ( OMS).
0.10 mg/1 Brc/ac
.02% BAC Aliento alcohólico, disminución mínima de los sentidos.
.24 mg/1 Brc/ac
.05% BAC Disminución significativa de los sentidos,
se recomienda interrumpir cualquier actividad física de riesgo.
0.38 mg/1 Brc/ac
.08% BAC Internacionalmente se considera como ebriedad completa, limite
Legal para conducir un vehículo en México.
.48 mg/1 Brc/ac
.10% BAC Intoxicación Legal en
todos los Estados de la Republica.
1.50 mg/1 Brc/ac
.315% Bac A este nivel la
mayoría de las personas pierden la conciencia.
16.- El
caso es que dichas actuaciones a la luz del derecho, son ilícitas , pues
los agentes, médico y funcionario de asuntos internos , no tienen sus
nombramientos vigentes, NO ESTABAN LEGITIMADOS PARA ACTUAR, esto es así,
porque tal y como se los hice saber hasta la saciedad ,
SEGÚN EL ARTICULO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
SONORA; los Funcionarios y Empleados
Públicos, tienen Facultades y Atribuciones , como lo es actuar conforme a
derecho, y conforme a su nombramiento vigente o el oficio de comisión , que nunca me
mostraron, ni se hace referencia en el documento que me entregaron,
así que si son muy celosos del cumplimiento de su
deber, debía regularizar primero sus atribuciones y facultades , y
cargos, pues actúan sin una orden o mandato vigente.
17.- En
tiempo y forma legal , interpuse Queja por violaciones a mis derechos humanos, ante
la CEDH ; Recurso de Revocación contra la Multa e
Infracciones ante el Coordinador de Jueces Calificadores; y Queja Vs
los agentes y médico legista, ante el Director
de Asuntos Internos. Habiéndole remitido copia por E Mail , de todas mis promociones, al C.
Comandante de Policía y Transito Municipal
de Hermosillo, Sonora, el C. Luis Felipe Chan Baltasar.
Pero resulta que estas autoridades , empleados o funcionarios públicos
, no han sustanciado ni resuelto
mis peticiones, de CONCILIACIÓN, tampoco la de la devolución preventiva
del vehículo, menos el fondo del asunto.
Están actuando o bien de
MALA FE , o con una manifiesta NEGLIGENCIA que raya en la MOLICIE. Es una actividad administrativa irregular , que le causa daño, a mis
bienes y derechos , que no tengo obligación jurídica de soportar , en virtud de
no existir fundamento legal o causa jurídica que lo justifique , además del moral
que me ocasionan. Eso no se puede ni debe;
TOLERAR, COMPRENDER, MENOS DISCULPAR.
NARRADO Y PRECISADO LO
ANTERIOR: Informo de la secuela procesal :
Se trascribe
escrito dirigido al Coordinador de Jueces calificadores , sus respuesta y
notificación de la recepción de mi queja :
Primero.- Se puede colegir , que de conformidad
con el articulo 155 de la Ley de Amparo , vengo por medio del presente ocurso a informar que el
Sr. Licenciado Alfredo Roldan Durazo , Coordinador de Jueces Calificadores, me
informa que recibió un escrito vía E
Mail, enviado por mi y ,
con el cual me comunica que se analizó mi Queja, y que tengo derecho a plantear
un Recurso de Revocación , ante El mismo, y se me dio un plazo de 48 horas para
presentarlo.
No obstante lo anterior , de esa misma COORDINACIÓN DE JUECES
CALIFICADORES, también recibí un
correo electrónico de parte del Sr. Lic. Tadeo Rosas, que a la letra
dice:
NOTIFICACIÓN .- LIC. FRANCISCO JAVIER ARAGON SALIDO, POR ESTE
MEDIO LE COMUNICO QUE SE LE DIO LE SEGUIMIENTO A SU QUEJA
ENCONTRA DE LOS ELEMENTOS DE TRANSITO MUNICIPAL.
POR TAL MOTIVO LOS
JUECES CALIFICADORES RESOLVIERON DICHA QUEJA Y ASIMISMO SE
LE NOTIFICO DICHA RESOLUCIÓN EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL
PROEMIO DE SU ESCRITO.
POR ULTIMO SE LE HACE SABER AL
RECURRENTE QUE SE LE DEJO DICHA NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN
SU ESCRITO, PERO EN DICHO LUGAR SE ENCUENTRA CON UN LETRERO DE RENTA Y SE
VE COMO ESTADO DE ABANDONO, POR TAL MOTIVO
DICHA NOTIFICACIÓN SE DEJO POR DEBAJO DE LA PUERTA, DEL
DOMICILIO ANTES SEÑALADO.
SIN MAS POR EL MOMENTO ME DESPIDO
QUEDANDO A SUS ORDENES. ATTE: COORDINACIÓN DE JUECES CALIFICADORES.SIN
FIRMA. PERO POR EL E MAIL SE IDENTIFICA PLENAMENTE AL REMITENTE DEL MENAJE DE
DATOS.
En mi escrito manifesté al Lic. Alfredo
Roldán Durazo ; Como VOS comprenderá, HACE 9 DIAS, ando a pie, de raite, en taxi, o en
camión, y como tengo 64 años, y tengo Neuritis, u OSTEOARTRITIS , no me es fácil desplazarme de
un lado para otro, por lo tanto este medio CORREO ELECTRONICO, me parece el más idóneo para plantear mi
RECURSO de Revocación , y hacérselo
saber a Usted , señalando las fuentes, causas
y preceptos legales violados, en
el texto de mis Agravios , en relación
con las resoluciones o documentos a que
he tenido acceso hasta la fecha. Pero el caso es que son un poco
contradictorios los escritos de Vos y del Sr. Lic. Tadeo Rosas.
Siendo el caso que no tengo a la vista, las boletas de multa, partes de
tránsito , ni el supuesto certificado médico, y demás constancias que integran
el expediente , ya que no se me proporcionaron cuando se me secuestro el
vehículo, lo cual me deja en total
estado de indefención.
Y , ahora Vos me informa , que esos documentos están en un CORRALON Norte , o Pueblitos, donde se guarda el
vehículo, no sé porque están ahí, si deberían estar en la oficina del Juez
Calificador, o la de Vos, así que si no es mucha molestia, suplico su apoyo
logístico, para que un agente de la corporación, en una patrulla me traslade a ese lugar,
desconozco donde es, para recogerlos, y preparar mi defensa, conforme a
derecho.
Pero antes debo decirle que se litiga
de BONA FIDE, por lo tanto , quiero entender de que se me ha multado por
conducir a baja velocidad, y no por la conducción punible de vehículo , o algo
que se le equipare. Si es así, Ad Cautelam
, me ALLANO.
Cuando uno llega la Tercera Edad, se
tiene que armar de la PACIENCIA Y LA CONSTANCIA. El mundo se mueve rápido y es
muy cambiante.
En efecto señala la Ley de Transito del Estado de
Sonora
CAPITULO II DE LOS RECURSOS ARTICULO 240.-
Las sanciones establecidas en esta Ley podrán ser
impugnadas mediante la interposición, ante el Juez Calificador, del recurso de
revocación, para el cual se aplicarán las disposiciones procedimentales
previstas por el Capítulo Tercero del Titulo Segundo, Libro Cuarto de la Ley de
Seguridad Pública para el Estado de Sonora.
Los interesados afectados por la resolución del Juez
Calificador podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad
previsto en el Capítulo Quinto del Título Décimo Cuarto de la Ley de Gobierno y
Administración Municipal o intentar el juicio correspondiente ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado.
ARTICULO 243.- Si se trata exclusivamente de
inconformarse por la imposición de la sanción de multa derivada de los
supuestos establecidos en los artículos 231 al 238 de esta Ley, el recurso de
revocación podrá hacerse valer por comparecencia, ante el Juez Calificador
quien dictará su resolución, transcribiendo sucintamente de acuerdo al margen
de la boleta de la infracción, con su rubrica.
Los antecedentes del caso , y hechos ,
Vos ya los conoce, constan en su
escrito de resolución, por eso se omiten , y en el expediente, todo ello en
obvio de repeticiones innecesarias.
Agravios.-
Primero.- En la
especie me causa agravios la detención y multa, en virtud de que no se me hizo
la PREVENCIÓN –UNIVERSAL- MIRANDA, según las Reglas de la ONU y la OEA, en
Materia de Derechos Humanos y Derechos Civiles, la cual consiste en:
Identificarse el Agente, hacer saber al detenido, los derechos que como persona
le asisten, tales como tener derecho a guardar silencio, y poder declarar sólo ante un Juez competente, contar con
los servicios de un abogado particular , y en caso de no contar con recursos,
optar por el Defensor de Oficio, que debe estar presente, hacer una
llamada telefónica a un amigo , familiar
o persona de su confianza , y
hacerle saber la causa , pruebas, motivo, razón y fundamento legal de
la acusación y el procedimiento, y si la orden de detención y si secuestro
del vehículo proviene de alguna otra autoridad, debiendo identificarla
plenamente .
Dicha institución
jurídica esta prevista en el artículo 20 de la Constitución. Derecho aguardar silencio, y a declarar por escrito, y el artículo 129 Bis de Código de Procedimientos Penales del Estado.
Segundo.- Me
causan agravio, los actos del Médico Legista
Dr. Juan José Ríos López , quien solo me vio los ojos, y me dijo que
hiciera ciertos movimientos , tocarme la nariz con los dedos de ambas manos, a
las órdenes de él, examen del cual no supe cuáles son los parámetros, ya que no
me dio copia del resultado de su examen, cabe aclarar que el Dr.
Juan José Ríos López, se identificó con el gafete No. 10004,
el cual no tenía fecha de vigencia o caducidad. Es la nada jurídica. Pero ademas actuó como si fuera Juez Calificador.
De tal manera
que desde luego Impugné y ahora lo ratifico, el Certificado Médico, por no
reunir los requisitos de ley. Ni siquiera lo vi, para objetar su contenido,
menos lo firme. Se hizo en franca violación a mis garantías de Audiencia
y Legalidad, previstas por los artículos 14 y 16 de la
Constitución, y en abierta Violación a mis Derechos Humanos, como miembro de la
Tercera Edad que lo soy, los cuales están protegidos por el Artículo Primero de
la Constitución.
Tercero.- Me
casusa agravio el Reten, pues viola el Artículo
11 de la Constitución General de la Republica.- Toda persona tiene
derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y
mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
salvoconducto u otros requisitos semejantes.
El
ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la
autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las
leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o
sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de
persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de
solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley
regulará sus procedencias y excepciones.
Pero además
dichos funcionarios , los policías, no tienen Fe Publica, pero actúan como si
la tuvieran, Incumpliendo con un Deber Legal, y Abusando de Autoridad, los
cuales son delitos del orden común . Les dije que precedieran conforme a
Derecho, y me presentaran ante el Juez Calificador, pero como se lo ve,
no lo hicieron. Ellos se constituyeron en Jueces Calificadores.
Cuarto.- Me
causa agravio el hecho de que en el
retén, no había representante de la Comisión de Derechos Humanos, ni Juez Calificador,
ni Testigos de Asistencia, luego se presentó una persona vestida de civil, que
se identificó como de Asuntos Internos de la Policía y Tránsito
Municipal, el C. Javier Ojeda Arroyo, me exhibió la credencial No. 9787, la
cual venció en 31 de diciembre de 2014.
Quinto.- Me
causa agravio el hecho de que tampoco
me entregaron copia del supuesto Certificado Médico, y luego pidieron una grúa
y se llevaron el vehículo, me informaron que el Certificado Medico , lo
anexarían al inventario del vehículo, para esto Yo les insistía que me llevaran
ante un Juez Calificador, a lo cual se negaron sistemáticamente .
Se
violó en mi perjuicio el Artículo
14 Constitucional.-
NADIE
PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS,
SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN
EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A
LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
Solo me
entregaron una hoja rosa que contiene un inventario y resguardo de
vehículo recibo de grúa No. 66358 de Grúas Figueroa , operador No. 5515, Luis
Velarde , en el documento solo parece una firma, y no se da número de gafete ,
ni el nombre del oficial quien recibe y entregó el vehículo a las Grúas
Figueroa .
Sexto.-
Me causa agravio el secuestro ilegal de mi vehículo, pues se violenta en mi
perjuicio el ARTICULO 16 Constitucional.-
NADIE
PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES,
SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y
MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
En el documento
rosa que me dieron se dice que conducía en Estado de Ebriedad, y dan el nombre
de un agente " Polominar ( será Apolinar o Palominos el nombre ) Sánchez",
según esto, se me aplicó la infracción No. 320928, y dicho agente
no se identifica con gafete alguno, para saber si está vigente su
nombramiento , y puede actuar.
Séptimo.- Me
causa agravio el secuestro de mi vehículo, pues ESTE se realizó en
violación a lo dispuesto por el
PROTOCOLO para los RETENES DE LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE SONORA .
Ley de Tránsito
del Estado .- DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ARTÍCULO 213 BIS.-
Los Municipios
que implementen operativos de alcoholimetría para determinar el grado de
alcoholemia de conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los
siguientes requisitos:
I.- Establecerse
en lugares de máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el
personal de los operativos;
II.- Contar con
iluminación necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el
personal de los operativos;
III.- Contar con
un área de acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con
un área de prueba de alcoholimetría;
V.- Contar con
la presencia por lo menos de un médico legista y un juez calificador autorizado
por el ayuntamiento, así como personal de Organizaciones de la Sociedad Civil y
de personal autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
VI.- Se deberá
imprimir el resultado de la prueba de alcoholemia; y
VII.- Contar con
todos los recursos materiales establecidos en el Programa Nacional del
Alcoholimetría.
Octavo.- Me
causan agravio las actuaciones de la Policía y Transito Municipal de Hermosillo
, en virtud de que dichas actuaciones a la luz del Derecho, están
viciadas de NULIDAD, son ilícitas , pues los agentes, médico y
funcionario de asuntos internos , no tienen sus nombramientos vigentes,
esto es así, porque tal y como se los hice saber hasta la saciedad
, artículo 2 de la Constitución del Estado de Sonora, los Funcionarios y
Empleados Públicos, tienen Facultades y Atribuciones , como lo es actuar
conforme a derecho, y conforme a su nombramiento vigente u el oficio de
comisión , que nunca me mostraron, ni se hace referencia el documento que
me entregaron, así que si son muy celosos del cumplimiento de su
deber, debía regularizar primero sus atribuciones y facultades ,
pues actúan sin una orden o mandato vigente. En cambio los ciudadanos tenemos
derechos y obligaciones, lo que no está prohibido , está permitido.
Pero además el
Reten o Dispositivo Preventivo de Alcoholemia no fue
autorizado por un Juez Competente en este caso UN JUEZ PENAL
DEL Estado DE SONORA , conforme al Artículo 11 Constitucional ya
trascrito . Y que además debe cumplir con las Reglas y Protocolos
de los Cateos, según exige el artículo 16 de la Constitución .
Decimo.- Me
causa agravio el hecho del secuestro de mi vehículo, pues con ello se afecta en mi perjuicio, lo
dispuesto por el Artículo 16 Constitucional.-
EN TODA ORDEN DE
CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR, A SOLICITUD DEL MINISTERIO
PUBLICO, SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS
QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE
LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA, UN ACTA CIRCUNSTANCIADA,
EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN
SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA.…
Por lo
anteriormente expuesto y fundado a usted C. Jefe o Coordinador de los Jueces
Calificadores, muy atentamente PIDO:
Primero.- Por
estar arreglado conforme a Derecho, admitir mi Recurso de Revocación , contra los actos de
autoridad señalados en el cuerpo del presente ocurso, para todos los efectos
legales conducentes , y para que de
manera Precautoria o Cautelar, se me devuelva el vehículo, sin cargo alguno,
ya que la falta que acepta Vos, que cometí, es por manejar muy
despacio, y no amerita el SECUESTRO o detención DEL VEHICULO.
Segundo.- Me
reservo el derecho de reclamar los
consiguientes daños y perjuicios a los funcionarios en lo personal, así como la
Responsabilidad Patrimonial del Estado, en este caso el Municipio de
Hermosillo, pues se me impide el aprovechamiento y uso de mi automóvil.
Tercero.- Los
referidos Daños y perjuicios, los cuantifico en $ 90, 000.00. Pesos M.N.,
( Noventa Mil Pesos ) como base , que se obtiene multiplicando por tres veces
el Monto anual de mi Pensión por Vejez del IMSS ; más $ 1000.00 ,
M.N. diarios, en concepto de renta de automóvil , por todo el tiempo que
dure el secuestro en el corralón municipal , más el interés civil legal
del 9% anual sobre saldos insolutos , hasta en tanto se me devuelve el
vehículo, y , el Daño Moral , que se habrá de cuantificar y liquidar en
el Incidente de Ejecución respectivo.
Cuarto.- Ad
Cautelam. De manera supletoria a mi Recurso de Revocación, que no simultanea, y
según dispone el artículo 21 Constitucional , y sus correlativos en la Ley de
Tránsito del Estado de Sonora ; el importe de la multa para Jubilados,
Pensionados, Obreros , Empleados , o miembros de la Tercera Edad, no excederá
de un salario mínimo diario, y si este
se entera o paga dentro de las 24 horas de la
determinación , y notificación de la multa al ciudadano , esta se reducirá en
un 50 %. De ahí que el día de mañana jueves 19, pasare a pagar la multa
correspondiente.
Protesto
lo Necesario.
Hermosillo
, Sonora a 18 de Febrero de 2015.
Lic.
Francisco Javier Aragón Salcido.
P.D.- QUEJA ANTE
LA COMISÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SONORA . POR EL SECUESTRO
ILICITO DEL VEHICULO QUE CONDUCIA EL LIC. FRANCISCO JAVIER ARAGÓN
SALCIDO. NO. DE EXPEDIENTE .-CEDH/V/22/01/155/2015. TURNADA AL C. LIC. JORGE
BOJORQUEZ CASTILLO, QUINTO VISITADOR GENERAL . Que en tiempo y forma legal, vengo por medio del
presente ocurso, y en VÍA de ADEDUM, a
objetar documentos, expresar agravios, ofrecer pruebas supervenientes :
Y , como DE
PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO ; me permito solicitar a usted ordene la
inmediata Devolución del Vehículo Marca
Chevrolet, Tipo 1MY4B, Matiz, Color Blanco , 5 Puertas, Clave Vehicular No.
0039102, Motor No. BC111762, Registro Federal de Vehículos No. 02927, que es
propiedad de mi hija, Maestra Rosario Aragón Robles Linares.
En la especie ,
fue hasta el día viernes 20 de febrero
de 2015, cuando pude presentarme al Depósito Municipal de Vehículos, norte o
pueblitos, en dicho lugar se me permitió recoger documentos de la guatera del
auto, y se me entregaron documentos,
mismo que ofrezco como pruebas supervenientes en este Recurso de Revocación.
Se objetan
documentos:
1.- Boleta de
Infracción No. 820929, firmada por el
oficial No. 5515, ya que no anexa gafete, de la corporación, solo da ese
número. No sabemos si esta en vigor o no su nombramiento.
El caso es que
se impugna, porque a las 21. 25, horas, el susodicho agente, manifiesta que me
detuvo por ; “ Conducir en Estado de
Ebriedad”. Articulo 223 Ley de Transito. Certificado No. 30152. Alcohol : Clínico.
Mismo documento
que se contradice con el Certificado Médico, que supuestamente se realizó, seis
minutos después, luego entonces , no hubo tal estado de ebriedad , se anticipó
el agente, siendo hasta las 21.31 horas. En este caso el agente , Juan Carlos
Palominos asumió el carácter de Médico Legista, sin estar facultado para ello.
Lo afirmado en la boleta es la NADA JURIDICA.
2.- En el caso
del supuesto Certificado Médico ,
expedido por el Dr. Juan José Rios , es contradictorio, dice : actitud,
libremente escogida, eufórico, dismetrica, deshidratación, disartria,
tembloroso, amenazante, irritable, ( Que bien se la sabe) no cooperador,
coordinación alterada, balance en un pie
positiva, punta talón negativa
Roberg positivo, valoración alcoholímetro, clínica, NO SE REALIZÓ , es potestativo, no hay base empírica en el
CERTIFICADO MEDICO , respuesta motora,
no se consideró, reflejos osteotendinosos,
alterados, pupilas midriáticas, conjuntivas hiperemicas.
CONCLUSIONES :
Se encontró y dictaminó “Estado de Ebriedad” , no dice las horas que duraría el efecto . Pero lo
incongruente después de su dictamen
médico ; Manifiesta que : No hay depresores
, ( Alcohol) , estimulantes, alucinógenos, delirantes. Lo realizó a las 21.31, horas, y no dice a
qué horas concluyo su EXAMEN. Lo cierto es que estuve platicando con el Médico y los agentes, mas de media hora. Se
impugna por ser falso y contradictorio.
Si no hubo
depresores, y no se realizó la PRUEBA
DEL ALCOHOLIMETRO, ni se hicieron análisis
de sangre , u orina , en que se basó
EL MEDICO legista , para declarar Estado de Ebriedad, tampoco me tomó la presión Arterial, el Pulso, Glucosa,
no hizo prueba del esfuerzo, y menos lo avaló otro Médico, y no fue asistido de testigos de asistencia, y
menos lo realizó por orden de un Juez
Calificador.
No es un
documento apto probar, Estado de Ebriedad alguno. No es apto para demostrar ni
siquiera aliento alcohólico.
3.- Se objeta el
Estado de Cuenta de la Tesorería del Municipio de Hermosillo, pues se me
pretende cobrar una multa de $ 7,010.00. ( Son Siete Mil Diez Pesos , M.N), por
el concepto No. 350101017; 70114,
Conducir en Estado de Ebriedad, Boleta :
820928, del 2015-02-20. Esta multa no procede porque, no fue impuesta por el
Juez Calificador, menos se me consignó ante el C. Agente del Ministerio Público
del Fuero Común.
Lo anterior a
virtud de que no cometí dicha falta, solo conducía a baja velocidad, y como YA
LO Manifesté, tengo NEURITIS, OSTEOATRITIS, y Alta PRESIÓN ARTERIAL, SOY DE LA TERCERA EDAD, Y PESO 95 KILOS,
ESTANDO EXCEDIDO, MAS DE 20 KILOGRAMOS.
Agravios.-
Once.- Me causa
agravio la Boleta de Infracción o Multa, ya que vulnera en mi perjuicio lo
dispuesto por los artículos 222 y 227 ,
de la Ley de Transito del Estado , en relación con el Estado de Cuenta , de la
Tesorería Municipal de Hermosillo , que determinó una multa exorbitante de una
infracción o falta que no cometí , y menos se demostró con pruebas idóneas, lo
anterior en virtud de que el artículo 21 Constitucional, establece que las
Multas deberán ser proporcionales , y en el caso de trabajadores, que en la
especie lo fui , ahora estoy pensionado , Resolución del IMSS, 12/541067, de
fecha 10 de diciembre de 2012, que se anexa como prueba, percibo un ingreso equivalente
al 80 % del SALARIO MINIMO, más un 15 %
, por mi esposa, o sea $85.19, Pesos M.N. diarios. Siendo este limite que se me
puede imponer de Multa , por la infracción
que esta Coordinación de Jueces Calificadores , considere he
cometido.
Es competente ,
y por lo tanto tiene la facultad esta
misma Coordinación de Jueces Calificadores, para cancelar la Boleta de Infracción o Multa, que
como he demostrado , me causa perjuicio.
Doce.- Me causa
agravio la Boleta de Infracción o Multa, ya que vulnera en mi perjuicio el
artículo 224, de la Ley de Transito del Estado de Sonora , en relación con el artículo 11
Constitucional, ya que las infracciones las cometen personas físicas, las cuales deberán estar desvinculadas del
vehículo, que en este caso el AUTO es de mi hija Rosario Aragón Robles Linares,
tal y como se demuestra con la copia autentica de la factura No. 20927,
expedida por Automotriz Rio Sonora, S.A de C.V. con fecha 23/12/2010, que se
anexa como prueba.
Así mismo, se
anexa copia de la tarjeta de Circulación Placas No. VVZ-60-57, para constancia
de que el auto es apto para utilizarse.
Ahora bien y
para efecto de poder ser depositario, o bien recoger de inmediato el vehículo,
sin cargo alguno para mi hija, o para MI, anexo estoy exhibiendo Carta Poder,
firmada ante dos testigos, donde me autoriza expresamente para realizar
todo los tramites y gestiones ante quien corresponda; o sea las autoridades competentes del
Municipio de Hermosillo, Sonora , que
intervienen en este asunto, a saber; Jefatura
de Policía y Transito, Secretaria del Ayuntamiento, Oficialía Mayor, Tesorería, Recaudador, Deposito
Municipal, Coordinación de Jueces
Calificadores, Asuntos Internos, y; en
el ámbito Estatal, el H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y el
Federal los Juzgados de Distrito.
Trece.-Me causa
agravio EL SECUESTRO del vehículo Matiz 2011, ya que dicha detención, se
realizó en contravención del artículo
174 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, pues , el
vehículo se debió entregar a su propietaria
, que es mi hija Rosario Aragón Robles Linares, o bien dárseme en
Deposito a MI, lo cual no se hizo, vulnerando en nuestro perjuicio, lo
dispuesto por los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales, por los actos de
molestia que esto implica, y por no haber sido ordenado el aseguramiento o
secuestro por un Juez competente, que hubiera sido derivado de un procedimiento
que observara el Debido Proceso Legal, o sea que respetara nuestros Derechos
Humanos, y las Garantías de Audiencia y Legalidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a
usted C. Jefe o Coordinador de los Jueces Calificadores, muy atentamente PIDO:
Primero.- Por
estar arreglado conforme a Derecho, admitir mi ADENDUM al Recurso de Revocación .
Segundo.- Dar
curso y acordar de manera PRECAUTORIA, O CAUTLEAR, MI PETICIÓN ESPECIAL DE
DEVOLUCIÓN O ENTREGA DE VEHICULO DE INMEDIATO SIN EXIGIR REQUISITO , O IMPONIENDO SANCIÓN ALGUNA
Tercero.-
Tenerme por presentado , objetando
documentos y las pruebas de las autoridades mencionadas en este escrito, que he
adicionado a este procedimiento .
Cuarto .- Así
mismo téngaseme por presentado ofreciendo pruebas supervenientes, las cuales están debidamente adminiculadas ;
1.- Boleta de Infracción No. 820928 ;
2.- Carta Poder ; 3.- Resolución de Pensión del IMSS ; 4.- Estado de
Cuenta de Tesorería ; 5.-
Memorándum del Depósito Municipal; 6.-
Boleta del Servicio de Grúas, 63358 ; 7.- Hoja color Turquesa, relativa
al Certificado Médico No. 130152. 8.- Copia de la Tarjeta de Circulación,
Placas VZZ-60-57.
Ahora bien y para
el efecto de que sean tomadas en cuenta
al integrar esta averiguación previa o indagatoria , me permito ofrecer las
siguientes:
PRUEBAS:
Documentales.
1.- Copia del Oficio de Admisión de Queja a la CEDH , del suscrito .
2.- Copia de Escrito del
Coordinador de Jueces Calificadores.
3.- Copias de la Boleta de
Multa; Inventario; Certificado Medico; Estado de Cuenta; Memorandum del Deposito de Vehículos Zona
Norte; Poder para Recoger el Vehículo; Factura del Auto Chevrolet Matiz 2011.
Informes de Autoridad.
1.- Del V Visitador de la
CEDH . Requerirlo por la exhibición de todo lo actuado con
relación a mi Queja.
2.- Informe del C. Coordinador
de Jueces Calificadores de todo lo actuando y resuelto , por su Oficina.
3.- Informe del C.
Director de Asuntos Internos sobre el
estatus de mi Queja Vs los Agentes y el Médico legista.
4.- Informe del Jefe o
Comisario de la Policía y Transito Municipal del Oficio, Orden de Cateos , Acuerdo Administrativo o en su Caso Orden
Judicial, o disposición jurídica Constitucional,
o para establecer el Reten o Dispositivo de Revisión de Alcoholemia la
noche del día 7 de febrero de 2015. Domicilio Juárez y Nuevo león, Comandancia
Centro, Ciudad.
Testimoniales:
1.- Lic. Jorge Bohórquez
Castillo V Visitador de la CEDH .1.- Que diga cual es el Estado del trámite de
la Queja . 2.- Que diga si es legal lo que
hicieron los agentes y funcionarios denunciado . 3.- Que exhiba los informes de las
autoridades requeridas. 4.- Que diga si proveyó sobre la conciliación que
solicité. Domicilio Bulevar Luis Encinas y Solidaridad. Colonia Pimentel ,
Ciudad.
2.- Lic. Alfredo Roldan
Durazo , Coordinador de Jueces Calificadores . 1.- Qu diga si son son procedentes los agravios , contrala multa y el examen médico expuestos
por el suscrito. 2.- Que diga si proveyó sobre la devolución
del vehículo sin cargo alguno. Domicilio Dr. Aguilar No. , Colonia Centenario,
Ciudad.
3.- Lic. Roberto de los
Reyes Grijalba. 1.- Que diga que acciones se han realizado para atender la Queja del Suscrito. 2.- Que diga si considera apegada a derecho, la actuación de los agentes, y el Médico
legista , respecto a los actos que se
les imputan . 3.- Que diga si proveyó sobre la devolución del vehiculo sin
cargo alguno. Domicilio Nuevo León y Juárez, contiguo a la Comandancia Centro,
Ciudad.
Estas pruebas se ofrecen para acreditar todos y
cada uno de los hechos de mi denuncia penal .
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, a
Usted C. Agente Investigador del
Ministerio Publico del Fuero Común, y C. Director de Averiguaciones Previas de la PGJSON; muy
atentamente PIDO:
Primero.- Admitir mi denuncia de hechos, contra los
agentes y funcionarios señalados en este ocurso, para efecto de que se integre la averiguación correspondiente ,
SE LES CITE A RENDIR DECLARACIÓN MINISTERIAL, o Informen por escrito, y , a DEFENDERCE
, y , se ordene se me devuelva
de inmediato el vehículo, sin cargo alguno, ya que no cometí
ninguna falta , ya sea administrativa,
o de tránsito, menos del orden penal,
como es la Conducción Punible de Vehículo, NO FUI NI SIQUIERA CONSIGNADO,
han sido nada más ganas de TORTURAME física
y sicológicamente , reservándome el
derecho a demandar por la Responsabilidad Patrimonial del Estado, en
este caso el Municipio de Hermosillo, y en lo personal a los empleados y
funcionarios, pues se me impide el aprovechamiento y uso de mi automóvil.
Segundo.- Iníciese la Investigación de
ley, téngaseme por presentado señalado domicilio para oír y recibir
notificaciones, recábense pruebas, y
requiérasele a los agentes , medico y las demás autoridades
por sus declaraciones y/o informes. Cítese a los testigos. Admítanse mis documentos, y en su caso ordense el cotejo
en los archivos respectivos .
Tercero. En el momento procesal oportuno,
determinar si es o no de acordarse el Ejercicio de la Acción Penal en
contra de los inculpados , o quien resulte responsable, por los hechos
aquí denunciados .
Protesto
lo Necesario.
Hermosillo
, Sonora a 01 de Marzo de 2015.
Lic.
Francisco Javier Aragón Salcido.
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