C.LIC. RAUL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, ciudadano presidente de la CEDH, he recibido un acuerdo en mi Queja No. CEDH /V/22/01/0155/2015, ofico No. 0123/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, en el cual muy extrañamente el V Visitador . Maestro y Lic. C. Jorge Cuahutemoc Bojorquez Castillo, me pide que en el termino de siete dias naturales , ofrezca pruebas documentales o testimoniales, ya sea por escrito o vía telefonica, lo hago via internet, pues no tengo carro, me lo secuestro la Policia de Hermosillo en un ILICITO RETEN , y el Celular me cuesta muy cara la llamada.
Al respecto le informo que todas las PRUEBAS documentales las ofrecí el día lunes 10 de marzo de 2015, fecha en la que entregue por escrito mi Queja a esta CEDH; después LOS DIAS 23 Y 27 DE FEBRERO DE 2015, entregue por escrito a la CEDH, mis demás pruebas documentales, mismas que están anexas a las las copias de recibido de mi Recurso de Revocación ante la la Oficina de Jueces calificadores, y, a la Queja a la oficina de Asuntos Internos de la Policía , ninguna promoción tiene numero de expediente, por otra parte no hay testigos, ni vídeo grabaciones, solo los Informes y partes de los Agentes de Transito y el Examen del Médico Legista.
Todo obra en el expediente CEDH /V/22/01/0155/2015. ya tiene elementos suficientes para resolver , si hubo o violaciones a mis derechos humanos.
Si Vos sabe y lo recuerda, los Informes de las Autoridades, y Funcionarios, equivalen a la CONFESIÓN JUDICIAL , así que hay están los elementos de Prueba de todas las Violaciones a mis Derechos Humanos, que fueron cometidas en mi perjuicio.
Ah, y luego me signa copia el V Visitador, del Informe ( CONFESIÓN JUDICIAL EXPRESA) del Comisario General de Policía , Lic. Luis Felipe Chan Baltasar, de fecha 23 de febrero de 2015, donde manifiesta , que hubo un (DECT), dispositivo de evaluación y control de transito , NO EXHIBE COPIA DEL OFICIO DE AUTORIZACIÓN, alguna ORDEN JUDICIAL, mismo que obviamente no respetó el Artículo 11 Constitucional , en relación con el Art. 213 bis de la Ley de Transito , relativo al protocolo que debe seguir de los Retenes.
Es más ni siquiera había un representante de la CEDH, como es obligación de VOSOTROS enviar , por lo que mas bien se trata de presuntos IMPOSTORES O SIMULADORES, luego se desprende de sus documentos oficiales , o confesiones expresas que, el Médico Legista, actuó como Juez Calificador , ademas que los Gafetes que portaban los policías y el Medico , o sus nombramientos estaban vencidos. Son unos NEGLIGENTES .
QUE MAS PRUEBAS QUIERE EL MAESTRO Y LIC. JORGE CUAHUTEMOC BOJORQUEZ CASTILLO, PARA RESOLVER mi QUEJA. Nada más les SUPLICO que lean bien los documentos que existen el expediente.
Por ultimo el parte de policía contiene una CONFESIÓN EXPRESA del agente Francisco Alesio Valenzuela Valenzuela, sin estar autorizado por un JUEZ u Oficio de Comisión proveniente de Autoridad Competente, en la cual manifiesta que andaba a la caza de conductores en estado de ebriedad. Dicha conducta es punible ya que contraviene el artículo 144 del Código Penal del Estado, pues se debe detener a quien cometa una infracción, y el pasar por un Reten , no es una falta.
Lo mismo se puede decir de la Boleta de Multa, del Certificado Medico . Son Confesiones de actos ilegales. Por eso mi Denuncia Penal ante el Agente del Ministerio Publico Investigador Común Sector I.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. residente y al C. Quinto Visitador de la CEDH, muy atentamente PIDO.
UNICO.- Tenerme por presentado dando satisfacción a la vista, que contiene una petición o requerimiento, en el Oficio No.0123/2015, relativo a que ofrezca pruebas, para que acredite, las violaciones a mis derechos humanos.
Protesto lo Necesario.
Hermosillo, Sonora a 05 de Marzo de 2015.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
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