sábado, 7 de marzo de 2015

CARTA ABIERTA . Solicitud de Audiencia , con base al artículo 8 Constitucional. C. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar. Director de la Policía y Transito Municipal de Hermosillo, Sonora, México. Presente.-

                                        CARTA ABIERTA  .
Solicitud  Audiencia Conciliación , con base al artículo Octavo Constitucional.
C. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar. Director o Comisario de la Policía y Transito o Municipal de Hermosillo, Sonora, México. 
Presente.- 
A todos los Medios Masivos de Comunicación:   El Imparcial, Expreso, Dossier Político, Kiosco Mayor,  Proceso, La Jornada, Reforma, Excélsior, El Universal, Milenio, El Sol de Hermosillo, Entorno, Primera Plana, Diario del Yaqui, Tribuna del Yaqui, TELEMAX, Canal 12 TELEVISA Hermosillo, TV Azteca Sonora, y las Radio Difusoras. 

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido , abogado litigante  , Cedula Profesional Federal No. 320699, mexicano, CURP : AASF510430HSRRLR09, mayor de edad,   Pensionado del IMSS, Numero de  Seguridad Social: 0175-51-3265-9 … 5M1951PE,  casado , por mi propio derecho, RFC-AASF510430-IK8.
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho ubicado en la Calle Pueblo Nuevo No. 18, Colonia Santa Fe, C.P. 83249, esta ciudad,  Teléfonos  Celulares : 6623628352, y 6622882878 ;  E Mails:  ElPARACLITO@GMAIL.COM , y lic_fjaragon@hotmail.com ;  Portal de Internet: WWW://DONQUIJOTECABALGADENUEVO.BLOGSPOT,COM; Cuentas de TWITTER : @ELPARACLITO ;  LINKED IN,  GOOGLE,  FACE BOOK, SKYPE  : FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO , ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Sr. Comisario , Director o Jefe  de  la Policía  y Transito de  Hermosillo , Sonora .
Muy respetuosamente , empero  , y como  VOS comprenderá, le hago saber, que HACE UN MES ,  ando a pie, de raite, en taxi,  o  en camión, y como ya ando en  64 años, y PADESCO  Neuritis, Alta Presión, así como OSTEOARTRITIS ,  no me es fácil desplazarme de un lado para otro, por lo tanto este medio es el más idóneo para hacerle saber sobre,  los pormenores y secuela procesal del SECUESTRO ILEGAL DE MI VEHICULO EL DIA 7 DE FEBRERO DE 2015. Estoy exhausto.

La ACTUACIONES   de los policías  bajo su mando, que realizaron el secuestro del carro, en mi perjuicio son NULAS,  pues carecieron de algunas formalidades o requisitos establecidos en la Constitución, La Ley de Transito del Estado , y La Ley de los Derechos Humanos  del Estado , de tal manera que por estas FALTAS quedé en Estado de Indefención, PERO ADEMAS se cometieron errores sustanciales al NO OBSERVAR , MENOS RESPETAR EL PROTOCOLO de los RETENES, PUESTO DE CONTROL VEHICULAR , O   EMBOSCADAS Vs LA ALCOHOLEMIA.  

El mundo se mueve rápido y es muy cambiante. En esta semana producto del cansancio, he tenido  tres caídas leves, al subir o bajar escaleras , en los Tribunales, y  ello se debe a que no tengo vehículo para trasladarme en la ciudad  . Cuando uno llega la Tercera Edad, se tiene que armar de la Paciencia y la Constancia .

Le prevengo, Vosotros serán los responsables de lo que me pueda ocurrir , en la calle, el camión, casa, o en un edificio público, o si sufro una caída o  accidente grave   . Quiero dejar constancia.

Es el caso que NO tuve   a la vista,  las boletas de multa, parte de tránsito , ni el supuesto certificado médico, y demás constancias que integran el expediente , no había representante de la CEDH, y no había Juez Calificador en el Reten , el Médico Legista usurpo el puesto  de Juez Calificador, no hubo testigos de asistencia, y lo más grave de todo, es que no se me proporcionaron las copias de los documentos , a lo que tengo derecho, cuando se me secuestro el vehículo, lo cual me dejó en total  estado de indefención. Los obtuve  hasta el día 28 de febrero de 2015 en el corralón Norte o Pueblitos donde esta el carro .

Le reitero muy cumplidamente que interpuse Queja en la CEDH, Recurso de Revocación ante el Coordinador de Jueces Calificadores, Queja ante la Dirección de Asuntos Internos,  Queja Vs El Médico ante la Comisión Estatal de Arbitraje Médico.

Pero y como  me traían de Herodes a Pilatos  , me vi  en la imperiosa  necesidad de presentar una Formal  Denuncia Penal ante la Agencia Primera Investigadora del Ministerio Publico Sector I;  C.I. 576/2015. Ya fue ratificada.  De todo ello le he remitido copia a Vos , por medio de  INTERNET a su correo electrónico , LuisFelipe.Chan@Hermosillo.gob.mx. Y no me respondido.

Fue por la presunta comisión de varios delitos y personas o funcionarios  .

1.- Sr.  Lic. Luis Felipe Chan Baltasar, en su carácter de Director o Comisario de Policía y Transito Municipal de Hermosillo, Sonora, por Abuso de Autoridad, Uso Indebido de Atribuciones, Violación de otros Derechos, y Encubrimiento  ;
2.- Dr. Juan José Ríos López  Medico Legista, Responsabilidad Medico Profesional, Uso Indebido de Atribuciones, Encubrimiento    ;
3.- Agente de Policía Francisco Alesio Valenzuela V., Abuso de Autoridad Tortura Física y Sicológica, Uso Indebido de Placas  Gafetes, Incumplimiento de un Deber Legal ;  Violación de Otros derechos  , y Encubrimiento.
4.- Agente de Policía Juan Carlos Palominos Sánchez; Abuso de Autoridad Tortura Física y Sicológica, Uso Indebido de Placas  Gafetes, Incumplimiento de un Deber Legal ;  Violación de Otros derechos  , y Encubrimiento.
5.- Asuntos Internos, Agente de Policía Javier  Ojeda Arroyo; Incumplimiento de un deber Legal,  Uso Indebido de Placas y Gafetes, Encubrimiento ;
6.- Lic. Jorge Bojorquez Castillo, V Visitador del CEDH, Incumplimiento de un Deber legal, Encubrimiento  ;
7.- Lic. Alfredo Roldan Durazo, Coordinado  de Jueces Calificadores , Incumplimiento de un Deber legal, Encubrimiento  ;
8.- Lic. Roberto de Los Reyes Grijalva , Director de Asuntos Internos, Incumplimiento de un Deber legal, Encubrimiento  ;

O,  de quien o quienes Resulten Responsables , por lo actos,  hechos  y omisiones que a continuación se describen y señalan , presuntamente constitutivos de delitos que han sido perpetrados  en mi perjuicio, rogando  tenga a bien admitirla. Ya fue ratificada la denuncia. 

Ciudadano Comisario de Hermosillo, es el caso que  hemos llegado a un punto sin retorno, pues son delitos graves los que les imputo, y no se admite la Conciliación ante el Agente Investigador del M.P. del Fuero Común  .

Tendrán Vosotros que presentarse a declarar, o a responder por  escrito. Para que sepan lo que se siente ir al reclinatorio . Es un terreno neutral.

Por otro lado le hago saber, que se reformó la Constitución del  Estado de Sonora , Artículo 144, para incluir la Responsabilidad Patrimonial del Estado, pero el caso es que no se ha promulgado la Ley reglamentaria ,  por lo que se aplica  de manera supletoria la Ley Federal de 2004, publicada por el Presidente Vicente Fox Quesada .

Sr. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar, nada más lejos de mi interés perjudicarles a Vosotros , pero como bien lo sabe su mandato concluye el 15 de septiembre de 2015, con el cambio de ADMINISTRACIÓN del H. Ayuntamiento de Hermosillo , así que les quedan solo 6 meses , y el procedimiento seguirá Vs VOSOTROS  en lo personal, pues la Ley  en comento,  sanciona en su artículo 2;  

L ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR , siendo aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica se soportarlos , en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate, en este caso el SECUESTRO ILICITO DE MI VEHICULO el día 7 de febrero de 2015.

Los referidos Daños y Perjuicios, y el Daño Moral ,  los cuantifico en $ 90, 000.00. Pesos M.N.,  ( Noventa Mil Pesos ) como base , que se obtiene multiplicando por tres veces el Monto anual de mi Pensión por Vejez del IMSS ;  más  $ 1000.00 , M.N. diarios, en concepto de renta de automóvil , ya van más de treinta mil pesos, por todo el  tiempo que dure el secuestro en el corralón municipal , más el interés civil  legal del 9% anual sobre saldos insolutos , hasta en tanto se me devuelve el vehículo, y , el Daño Moral ,  que se habrá de cuantificar y liquidar en el Incidente de Ejecución respectivo.   
Ahora bien y según el artículo 31 de la Ley en cita, el Estado de Sonora  tiene derecho a REPETIR  contra los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares .

No omito informarle que esta acción se tramita ante el  Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La primera parte del procedimiento esta satisfecha con la Queja a la Dirección de Asuntos Internos, y el Recurso de Revocación ante el Coordinador de Jueces Calificadores.

Por otra parte le informo muy cumplidamente  , que la CEDH, me proporcionó copia de SU  Informe de Autoridad , en relación a mi  Queja, No. CEDH/V/22/01/0155/2015, y el parte policíaco del agente Francisco Alesio Valenzuela Valenzuela , que viene  anexo .  

Le prevengo e intimo, en el sentido de que  los referidos documentos que no podrán ser modificados, o contradichos por INFORMES POSTERIORES, pues VOS incurriría en el delito de FALSEDAD DE INFORMES DADOS A AUTORIDADES  .  

Como VOS lo sabe, en la especie,  ambos documentos constituyen un CONFESIÓN expresa de su parte, y prueba en su contra el hecho de que el Dispositivo  de Evaluación y Control de Transito Zona Dos ( DECT) , PARA MI RETEN-EMBOSCADA, NO fue autorizado por alguna  AUTORIDAD O JUEZ COMPETENTE,  solo por VOS, y , no se observó  el protocolo mínimo a que se refiere el artículo  213 Bis de la Ley de Transito del Estado , menos respetó lo dispuesto por  los artículos 1, 8, 11 , 14, 16, 19, 20, y 21 de la Constitución General de la República .

Por otro lado, la multa que se me impuso, es exorbitante,  SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS, habida cuenta de que soy pensionado del IMSS ,  no cometí ninguna falta, y en su caso manejar despacio o sin agilidad , no es una falta  grave, en la especie prevé La Ley de Transito  artículo 22, en relación con el artículo 21 de la Constitución , la proporcionalidad de las multas;  luego el artículo 224 de la Ley de Transito , señala que las infracciones son a las personas físicas, las cuales deberán estar desvinculadas del vehículo, y que las multas se cancelan por resolución de autoridad competente , en este caso el Coordinador de Jueces Calificadores,  o bien por Vos, que es el Director o Comisario de la Policía y Tránsito de Hermosillo, Sonora, siendo el mismo funcionario que ordenó verbalmente , sin tener la Atribución o Facultad,  la INSTALACIÓN u OPERACIÓN del  Reten-Dispositivo-Emboscada ,  o -D.E.C.T.- , Vs la  Alcoholemia .

Según dispone el artículo 21 Constitucional , y sus correlativos en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora ; el importe de la multa para Jubilados, Pensionados, Obreros , Empleados , o miembros de la Tercera Edad, no excederá de un salario mínimo diario,   y si este se entera o paga dentro de las 24 horas de la determinación , y notificación de la multa al ciudadano , esta se reducirá en un 50 %.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Comisario , Jefe, o Director  de la Policía y Transito de Hermosillo,  muy atentamente PIDO:
UNICO.- Concederme AUDIENCIA de CONCILIACIÓN. Así mismo, proveer sobre la devolución inmediata del vehículo sin cargo alguno, y , autorizar el pago de la  indemnización por Daños y Perjuicios  que vengo solicitando . 
Protesto lo Necesario.
Hermosillo, Sonora , a 07 de Marzo de 2015.

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido. 

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