CARTA ABIERTA .
Solicitud Audiencia Conciliación , con base al artículo Octavo
Constitucional.
C. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar. Director o Comisario de la Policía y
Transito o Municipal de Hermosillo, Sonora, México.
Presente.-
A
todos los Medios Masivos de Comunicación:
El Imparcial, Expreso, Dossier Político, Kiosco Mayor, Proceso, La Jornada, Reforma, Excélsior, El Universal,
Milenio, El Sol de Hermosillo, Entorno, Primera Plana, Diario del Yaqui,
Tribuna del Yaqui, TELEMAX, Canal 12 TELEVISA Hermosillo, TV Azteca Sonora, y las
Radio Difusoras.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido , abogado litigante , Cedula
Profesional Federal No. 320699, mexicano, CURP : AASF510430HSRRLR09, mayor de
edad, Pensionado del IMSS, Numero de Seguridad Social:
0175-51-3265-9 … 5M1951PE, casado , por mi propio derecho, RFC-AASF510430-IK8.
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho
ubicado en la Calle Pueblo Nuevo No. 18, Colonia Santa Fe, C.P. 83249, esta
ciudad, Teléfonos Celulares : 6623628352, y 6622882878 ; E
Mails: ElPARACLITO@GMAIL.COM , y lic_fjaragon@hotmail.com ; Portal
de Internet: WWW://DONQUIJOTECABALGADENUEVO.BLOGSPOT,COM; Cuentas de TWITTER :
@ELPARACLITO ; LINKED IN, GOOGLE, FACE BOOK, SKYPE : FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO , ante
Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Sr. Comisario , Director o Jefe de
la Policía y Transito de Hermosillo , Sonora .
Muy respetuosamente , empero , y como
VOS comprenderá, le hago saber, que HACE
UN MES , ando a pie, de raite, en
taxi, o en camión, y como ya ando en 64 años, y PADESCO Neuritis, Alta Presión, así como OSTEOARTRITIS , no me es fácil desplazarme de un lado para
otro, por lo tanto este medio es el más idóneo para hacerle saber sobre, los pormenores y secuela procesal del SECUESTRO ILEGAL DE MI VEHICULO EL DIA 7 DE
FEBRERO DE 2015. Estoy exhausto.
La ACTUACIONES de los policías
bajo su mando, que realizaron el secuestro del carro, en mi
perjuicio son NULAS, pues carecieron de
algunas formalidades o requisitos establecidos en la Constitución, La Ley de Transito del Estado ,
y La Ley de los Derechos Humanos del Estado , de tal manera que por estas FALTAS quedé en
Estado de Indefención, PERO ADEMAS se cometieron errores sustanciales al NO OBSERVAR
, MENOS RESPETAR EL PROTOCOLO de los RETENES, PUESTO DE CONTROL VEHICULAR , O EMBOSCADAS Vs LA ALCOHOLEMIA.
El mundo se mueve rápido y es muy
cambiante. En esta semana producto del cansancio, he tenido tres caídas leves, al subir o bajar escaleras
, en los Tribunales, y ello se debe a
que no tengo vehículo para trasladarme en la ciudad . Cuando uno llega la Tercera Edad, se tiene
que armar de la Paciencia y la Constancia .
Le prevengo, Vosotros serán los responsables
de lo que me pueda ocurrir , en la calle, el camión, casa, o en un edificio público,
o si sufro una caída o accidente grave . Quiero
dejar constancia.
Es el caso que NO tuve a la
vista, las boletas de multa, parte de
tránsito , ni el supuesto certificado médico, y demás constancias que integran
el expediente , no había representante de la CEDH, y no había Juez Calificador
en el Reten , el Médico Legista usurpo el puesto de Juez Calificador, no hubo testigos de asistencia, y lo más grave de todo, es que no
se me proporcionaron las copias de los documentos , a lo que tengo derecho, cuando
se me secuestro el vehículo, lo cual me dejó en total estado de indefención. Los obtuve hasta el día 28 de febrero de 2015 en el corralón Norte o Pueblitos donde esta el carro .
Le reitero muy cumplidamente que interpuse
Queja en la CEDH, Recurso de Revocación ante el Coordinador de Jueces Calificadores,
Queja ante la Dirección de Asuntos Internos, Queja Vs El Médico ante la Comisión Estatal de
Arbitraje Médico.
Pero y como me traían de Herodes a Pilatos , me vi
en la imperiosa necesidad de presentar
una Formal Denuncia Penal ante la
Agencia Primera Investigadora del Ministerio Publico Sector I; C.I. 576/2015. Ya fue ratificada. De todo ello le he remitido
copia a Vos , por medio de INTERNET a su
correo electrónico , LuisFelipe.Chan@Hermosillo.gob.mx. Y no me respondido.
Fue por la presunta comisión de varios delitos y personas o funcionarios
.
1.- Sr.
Lic. Luis Felipe Chan Baltasar, en su carácter
de Director o Comisario de Policía y Transito Municipal de Hermosillo, Sonora,
por Abuso de Autoridad, Uso Indebido de Atribuciones, Violación de otros
Derechos, y Encubrimiento ;
2.- Dr.
Juan José Ríos López Medico Legista,
Responsabilidad Medico Profesional, Uso Indebido de Atribuciones, Encubrimiento ;
3.- Agente
de Policía Francisco Alesio Valenzuela V., Abuso de Autoridad Tortura Física y Sicológica,
Uso Indebido de Placas Gafetes,
Incumplimiento de un Deber Legal ; Violación de Otros derechos
, y Encubrimiento.
4.- Agente
de Policía Juan Carlos Palominos Sánchez; Abuso de Autoridad Tortura Física y Sicológica,
Uso Indebido de Placas Gafetes,
Incumplimiento de un Deber Legal ; Violación de Otros derechos
, y Encubrimiento.
5.- Asuntos
Internos, Agente de Policía Javier Ojeda
Arroyo; Incumplimiento de un deber Legal, Uso Indebido de Placas y Gafetes, Encubrimiento
;
6.-
Lic. Jorge Bojorquez Castillo, V Visitador del CEDH, Incumplimiento de un Deber
legal, Encubrimiento ;
7.-
Lic. Alfredo Roldan Durazo, Coordinado
de Jueces Calificadores , Incumplimiento de un Deber legal,
Encubrimiento ;
8.-
Lic. Roberto de Los Reyes Grijalva , Director de Asuntos Internos, Incumplimiento
de un Deber legal, Encubrimiento ;
O, de quien o quienes Resulten Responsables , por
lo actos, hechos y omisiones que a continuación se describen y señalan
, presuntamente constitutivos de delitos que han sido perpetrados en mi perjuicio, rogando tenga a bien admitirla. Ya fue ratificada la denuncia.
Ciudadano Comisario de Hermosillo, es
el caso que hemos llegado a un punto sin
retorno, pues son delitos graves los que les imputo, y no se admite la Conciliación
ante el Agente Investigador del M.P. del Fuero Común .
Tendrán Vosotros que presentarse a
declarar, o a responder por escrito. Para
que sepan lo que se siente ir al reclinatorio . Es un terreno neutral.
Por otro lado le hago saber, que se
reformó la Constitución del Estado de
Sonora , Artículo 144, para incluir la Responsabilidad Patrimonial del Estado, pero
el caso es que no se ha promulgado la Ley reglamentaria , por lo que se aplica de manera supletoria la Ley Federal de 2004,
publicada por el Presidente Vicente Fox Quesada .
Sr. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar,
nada más lejos de mi interés perjudicarles a Vosotros , pero como bien lo sabe su mandato
concluye el 15 de septiembre de 2015, con el cambio de ADMINISTRACIÓN del H. Ayuntamiento
de Hermosillo , así que les quedan solo 6 meses , y el procedimiento seguirá Vs VOSOTROS
en lo personal, pues la Ley en comento, sanciona en su artículo 2;
L ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR , siendo aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica se soportarlos , en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate, en este caso el SECUESTRO ILICITO DE MI VEHICULO el día 7 de febrero de 2015.
Los referidos Daños y Perjuicios, y el Daño Moral , los cuantifico en $ 90, 000.00. Pesos
M.N., ( Noventa Mil Pesos ) como base , que se obtiene multiplicando por
tres veces el Monto anual de mi Pensión por Vejez del IMSS ; más $
1000.00 , M.N. diarios, en concepto de renta de automóvil , ya van más de treinta mil pesos, por todo el
tiempo que dure el secuestro en el corralón municipal , más el interés
civil legal del 9% anual sobre saldos insolutos , hasta en tanto se me
devuelve el vehículo, y , el Daño Moral , que se habrá de cuantificar y
liquidar en el Incidente de Ejecución respectivo.
Ahora bien y según el artículo 31 de la
Ley en cita, el Estado de Sonora tiene
derecho a REPETIR contra los servidores
públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares .
L ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR , siendo aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica se soportarlos , en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate, en este caso el SECUESTRO ILICITO DE MI VEHICULO el día 7 de febrero de 2015.
No omito informarle que esta acción
se tramita ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. La primera parte del procedimiento esta satisfecha
con la Queja a la Dirección de Asuntos Internos, y el Recurso de Revocación ante el Coordinador
de Jueces Calificadores.
Por otra parte le informo
muy cumplidamente , que la CEDH, me proporcionó copia
de SU Informe de Autoridad , en relación
a mi Queja, No. CEDH/V/22/01/0155/2015, y
el parte policíaco del agente Francisco Alesio Valenzuela Valenzuela , que viene anexo .
Le prevengo e intimo, en el sentido de que los referidos documentos que no podrán ser modificados, o contradichos por INFORMES POSTERIORES, pues VOS incurriría en el delito de FALSEDAD DE INFORMES DADOS A AUTORIDADES .
Le prevengo e intimo, en el sentido de que los referidos documentos que no podrán ser modificados, o contradichos por INFORMES POSTERIORES, pues VOS incurriría en el delito de FALSEDAD DE INFORMES DADOS A AUTORIDADES .
Como VOS lo sabe, en la especie, ambos documentos constituyen un CONFESIÓN expresa
de su parte, y prueba en su contra el hecho de que el Dispositivo de Evaluación y Control de Transito Zona Dos (
DECT) , PARA MI RETEN-EMBOSCADA, NO fue autorizado por alguna AUTORIDAD O JUEZ COMPETENTE, solo por VOS, y , no se observó el protocolo mínimo a que se refiere el
artículo 213 Bis de la Ley de Transito
del Estado , menos respetó lo dispuesto por los artículos 1, 8, 11 , 14, 16, 19, 20, y 21 de
la Constitución General de la República .
Por otro lado, la multa que se me
impuso, es exorbitante, SIETE MIL
DOSCIENTOS PESOS, habida cuenta de que
soy pensionado del IMSS , no cometí
ninguna falta, y en su caso manejar despacio o sin agilidad , no es una falta grave, en la especie prevé La Ley de Transito artículo 22, en relación con el artículo 21 de la Constitución
, la proporcionalidad de las multas; luego el artículo 224 de la Ley de Transito , señala
que las infracciones son a las personas físicas, las cuales deberán estar
desvinculadas del vehículo, y que las multas se cancelan por resolución de
autoridad competente , en este caso el Coordinador de Jueces Calificadores, o bien por Vos, que es el Director o Comisario
de la Policía y Tránsito de Hermosillo, Sonora, siendo el mismo funcionario que
ordenó verbalmente , sin tener la Atribución o Facultad, la INSTALACIÓN u OPERACIÓN del Reten-Dispositivo-Emboscada , o -D.E.C.T.- , Vs la Alcoholemia .
Según dispone el artículo 21 Constitucional , y sus correlativos en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora ; el importe de la multa para Jubilados, Pensionados, Obreros , Empleados , o miembros de la Tercera Edad, no excederá de un salario mínimo diario, y si este se entera o paga dentro de las 24 horas de la determinación , y notificación de la multa al ciudadano , esta se reducirá en un 50 %.
Según dispone el artículo 21 Constitucional , y sus correlativos en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora ; el importe de la multa para Jubilados, Pensionados, Obreros , Empleados , o miembros de la Tercera Edad, no excederá de un salario mínimo diario, y si este se entera o paga dentro de las 24 horas de la determinación , y notificación de la multa al ciudadano , esta se reducirá en un 50 %.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Comisario , Jefe, o
Director de la Policía y Transito de Hermosillo,
muy atentamente PIDO:
UNICO.- Concederme AUDIENCIA de CONCILIACIÓN. Así mismo, proveer sobre la devolución inmediata del vehículo sin cargo alguno, y , autorizar el pago de la indemnización por Daños y Perjuicios que vengo solicitando .
Protesto lo Necesario.
Hermosillo, Sonora , a 07 de Marzo de 2015.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario