viernes, 3 de marzo de 2017

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RÉGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO


B-38 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RÉGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre un régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Los poderes debidamente otorgados en uno de los Estados Partes en esta Convención serán válidos en cualquiera de los otros, si cumplen con las reglas establecidas en la Convención.
Artículo 2
Las formalidades y solemnidades relativas al otorgamiento de poderes, que hayan de ser utilizados en el extranjero se sujetarán a las leyes del Estado donde se otorguen, a menos que el otorgante prefiera sujetarse a la ley del Estado en que hayan de ejercerse. En todo caso, si la ley de este ultimo exigiere solemnidades esenciales para la validez del poder, regirá dicha ley.
Artículo 3
Cuando en el Estado en que se otorga el poder es desconocida la solemnidad especial que se requiere conforme a la ley del Estado en que haya de ejercerse, bastará que se cumpla con lo dispuesto en el articulo 7 de la presente Convención.
Artículo 4
Los requisitos de publicidad del poder se someten a la ley del Estado en que éste se ejerce.
Artículo 5
Los efectos y el ejercicio del poder se sujetan a la ley del Estado donde éste se ejerce.
Artículo 6
En todos los poderes el funcionario que los legaliza deberá certificar o dar fe si tuviere facultades para ello, sobre lo siguiente:
a. La identidad del otorgante, así como la declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domicilio y estado civil;
b. El derecho que el otorgante tuviere para conferir poder en representación de otra persona física o
c. La existencia legal de la persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder;
d. La representación de la persona moral o jurídica, así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder.
Articulo 7
Si en el Estado del otorgamiento no existiere funcionario autorizado para certificar o dar fe sobre los puntos señalados en el artículo 6, deberán observarse las siguientes formalidades:
a. El poder contendrá una declaración jurada o aseveración del otorgante de decir verdad sobre lo dispuesto en la letra a) del artículo 6;
b. Se agregarán al poder copias certificadas u otras pruebas con respecto a los puntos señalados en las letras b), c) y d) del mismo artículo;
c. La firma del otorgante deberá ser autenticada;
d. Los demás requisitos establecidos por la ley del otorgamiento.
Artículo 8
Los poderes deberán ser legalizados cuando así lo exigiere la ley del lugar de su ejercicio.
Artículo 9
Se traducirán al idioma oficial del Estado de su ejercicio los poderes otorgados en idioma distinto.
Artículo 10
Esta Convención no restringirá las disposiciones de convenciones que en materia de poderes hubieran sido suscritas o se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes; en particular el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes o Protocolo de Washington de 1940, o las prácticas más favorables que los Estados Partes pudieran observar en la materia.
Artículo 11
No es necesario para la eficacia del poder que el apoderado manifieste en dicho acto su aceptación. Esta resultará de su ejercicio.
Artículo 12
El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un poder cuando éste sea manifiestamente contrario a su orden público.
Artículo 13
La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 14
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 15
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 16
La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación.
Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 17
Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.
Artículo 18
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un ano, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.
Artículo 19
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Dicha Secretaría notificará a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá las declaraciones previstas en el artículo 17 de la presente Convención.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman la presente Convención.
HECHA EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, República de Panamá, el dfa treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco.

 

jueves, 2 de marzo de 2017

Ley de Perdón de Indocumentados de EU. 29 de agosto de 2016.


Ley de Perdón para Indocumentados de EU.  29 de agosto de 2016


Quiénes se benefician y cómo pueden pedir el perdón 601-A que elimina la Ley del Castigo.

Miles de cónyuges, hijos y padres indocumentados de residentes legales, y también de ciudadanos, podrán pedir perdón en EEUU antes de salir del país para hacer el trámite consular.

El servicio de inmigración de Estados Unidos confirmó una nueva regla que permitirá a ciertos inmigrantes indocumentados cónyuges e hijos de residentes legales permanentes solteros y también de ciudadanos pedir un perdón para salir del país, llevar a cabo el trámite consular, volver a Estados Unidos como inmigrantes y recibir la tarjeta verde.

¿Quiénes podrán pedir el perdón 601-A? .

Ciertos familiares inmediatos de residentes legales y también ciudadanos: cónyuges, hijos solteros y padres indocumentados.

La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración explica que los inmigrantes que pidan el perdón 601-A deberán demostrar “dificultades extremas que sufrirían sus cónyuges o padres ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales si la exención no es concedida”.

¿Cuándo entra en vigor la nueva regla?
El 29 de agosto de 2016.

¿Cómo se gestionará el perdón?  .

El proceso comienza a partir de que una persona tiene una solicitud o petición aprobada.

 Aparte de considerar peticiones familiares, la nueva regla permite peticiones por trabajo mas ganadores de la Loteria de Visas.

¿En qué casos no se debería pedir el perdón 601-A?


Familiares que demuestran o tienen pruebas de la existencia de sufrimiento extremo son elegibles para gestionar el perdón 601-A. Pero no garantiza que la persona gane el proceso consular y reciba la visa de inmigrante.

El perdón provisional requiere que toda la gente salga de Estados Unidos y tenga una entrevista consular donde le revisarán su historial, le tomarán huellas digitales, le harán pruebas biométricas, los investigarán y será un empleado consular quien determinará si usted ha hecho o no cosas indebidas que los haga inadmisibles para regresar al país.

¿El perdón garantiza el reingreso?.


Aunque le aprueben el Formulario 601-A y le den el perdón, usted está sujeto a otras leyes de inmigración que pudieran hacerlo no admisible para regresar a Estados Unidos.

Si ha mentido en otras ocasiones durante otra gestión migratoria, si ha violado múltiples veces la ley de inmigración, deportaciones o si tiene muchas entradas ilegales al país.

La “ley del castigo”, que existe bajo la reforma migratoria de 1996, penaliza a los inmigrantes que se han quedado indocumentados en Estados Unidos por un período de seis meses o más.

 

Si se quedaron sin papeles seis meses tendrán que salir del país y no podrán regresar hasta después de tres años. Si se quedaron sin papeles un año, entonces el castigo es de 10 años sin poder regresar.

Por años, las personas que estaban solicitando un ajuste de estatus podían pedir un perdón siempre y cuando cumplieran con estrictos requisitos. En la mayoría de casos tenían que salir y esperar varios años para reingresar.

En marzo de 2013, USCIS cambió las reglas permitiendo un perdón provisional sólo para los familiares inmediatos indocumentados de ciudadanos estadounidenses.

De esta manera se les permite realizar el ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos siempre y cuando demuestren que el cónyuge o padre ciudadano experimentará “sufrimiento extremo” a causa de la ausencia del solicitante.

Lo que se está proponiendo ahora es un ampliación de la norma que ya funciona desde 2013. El beneficio se extendería a los indocumentados con familiares que son residentes permanentes.

Otro de los cambios sería la flexibilidad en la definición de “sufrimiento extremo”. Actualmente este es uno de los requisitos más difíciles de probar para obtener el perdón.

El beneficio también se conoce como Perdón 601-A o Ampliación de Elegibilidad de Exenciones por Presencia Legal. 

El proceso para escribir los cambios de los requisitos del perdón puede tomar entre semanas y meses.

Mientras tanto las autoridades alertan a los inmigrantes que no se dejen engañar por personas inescrupulosas que ofrezcan tramitar el perdón.

Los Cambios en Ley de Perdón para Indocumentados.


La nueva disposición anunciada por el gobierno del presidente Barack Obama que introduce cambios en la llamada “Ley de castigo” o “Ley de los 10 años”, no beneficiará a todos los inmigrantes indocumentados, sino a aquellos parientes directos de ciudadanos norteamericanos que están en proceso de deportación.

 

PROGRAMA DE ACREDITACIÓN (R & A) Y RECONOCIMIENTO.


Programa de acreditación (R & A) y reconocimiento

Por favor, desplácese hacia abajo para información adicional sobre el programa de acreditación y reconocimiento.

Representantes acreditados pueden asistir a extranjeros en procedimientos de inmigración ante el Departamento de seguridad nacional (DHS), o la Oficina Ejecutiva para revisión inmigración (EOIR) tribunales de inmigración y la Junta de Apelaciones de inmigración (BIA) o ambos.

Todos los representantes acreditados deben estar afiliados a una organización que es reconocida. Las organizaciones deberán solicitar reconocimiento, así como la acreditación de sus representantes.

Las normas de organizaciones reconocieron y representantes acreditados, incluyendo las calificaciones y el proceso de solicitud, actualmente se encuentran en el código de regulaciones federales, 8 C.F.R. § 1292.1 – 1292.20


El 19 de diciembre de 2016, se publicó una nueva regla sobre el reconocimiento y la acreditación (R & A) programa en el Registro Federal. 81 la Fed. REG 92346 (19 de diciembre de 2016).

La nueva regla entró en vigor el 18 de enero de 2017, y transfirió autoridad para adjudicación de R & A aplicaciones de la BIA a la oficina de programas de acceso Legal.

Aplicaciones pendientes en 18 de enero de 2017

La nueva norma afecta a aplicaciones pendientes en el momento de transición que no se han decidido por el BIA, así como regula las aplicaciones futuras.

Solicitudes pendientes en el momento de la fecha de vigencia de la regla fueron trasladados a la oficina de programas de acceso Legal para resolución y si es necesario, se devolverá a los solicitantes de más documentación o información para permitir su correcta adjudicación bajo la nueva regla.

El Reglamento y las preguntas frecuentes a continuación describen los criterios de elegibilidad y aplicación de procesos bajo la nueva regla.

Aviso sobre la aplicación de actualmente organizaciones reconocidas

Las organizaciones actualmente reconocidas deberían tomar nota que debe aplicar bajo las normas de la nueva regla, en o antes de una, dos o tres años a partir de la fecha de vigencia, dependiendo de las circunstancias particulares de la organización:

Reconocidas organizaciones que carecen de un representante acreditado en la fecha de vigencia (es decir, 18 de enero de 2017) del presente Reglamento deben aplicarse bajo la nueva regla dentro de un año de la fecha de vigencia (es decir, 18 de enero de 2018);

Las organizaciones que han sido reconocidos por más de 10 años a partir de la fecha en que tendrá que aplicar la nueva regla dentro de dos años de la fecha de vigencia (es decir, 18 de enero de 2019);

Las organizaciones que han sido reconocidos por menos de 10 años a partir de la fecha en que tendrá que aplicar la nueva regla dentro de tres años de la fecha de vigencia (es decir, 18 de enero de 2020)

Nota: Una vez que las organizaciones actualmente reconocidas re-han aplicado con éxito bajo la nueva regla, se reconocerá por un período de seis años, después de que la renovación será necesaria en o antes del vencimiento del período de seis años.

Acreditación de los representantes de las organizaciones reconocidas es válida por tres años, y las organizaciones deben volver a aplicar para la acreditación de su representante en o antes de la fecha de expiración de la acreditación.

Representantes actualmente acreditados deben solicitar renovación antes del vencimiento del plazo de acreditación de tres años.

El programa de renovación de reconocimiento y acreditación no se ejecuta al mismo tiempo. Más bien, depende de cuando se produce el vencimiento de cada uno.

Esta página web proporciona información sobre el programa de A & R.

A continuación encontrará enlaces a la normativa, preguntas frecuentes, las listas de organizaciones reconocidas y representantes acreditados, requiere formulario EOIR-31 para el reconocimiento de las organizaciones, requiere formulario EOIR-31A para acreditación de los representantes de la organización y la dirección del programa de A & R.

Las listas de R & A en esta página son mantenidas por el programa de A & R. Las listas del estado si un representante acreditado puede ayudar a los extranjeros en todos los procedimientos (acreditación completo) o solamente antes de DHS (acreditación parcial).

EOIR ha establecido un registro electrónico obligatorio, conocido como eRegistry, por abogados y representantes acreditados plenamente.

Totalmente acreditado representantes que deseen practicar antes los tribunales de inmigración y el BIA deben completar el proceso de eRegistry a comparecer ante el EOIR.

Detalles en eRegistry están disponibles en www.justice.gov/eoir/engage/eRegistration.htm .

R y un Links:

Reconocimiento de las organizaciones y la acreditación de los representantes no abogado, 81 Fed.Reg. 92346 (19 de diciembre de 2016) eficaz 18 de enero de 2017


Webinar de partes interesadas sobre los cambios de regla (PDF)



Formulario EOIR-31 (eficaz 18 de enero de 2017) (PDF)

Formulario EOIR-31A (eficaz 18 de enero de 2017) (PDF)

Correo electrónico la investigación y un programa de R-A-Info@usdoj.gov

Icono de enlaces de correo electrónico

Correo: R y un coordinador
Oficina Ejecutiva para revisión de inmigración
Oficina de programas de acceso Legal
5107 Leesburg Pike Suite 1900
Falls Church, Virginia 22041

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Actualizado 27 de febrero de 2017

 


Original

All accredited representatives must be affiliated with an organization that is recognized.

 

Procedimiento para ser un -Emigrado o Green Card- , residente legal permanente en los Estados Unidos.-


Procedimiento para ser un  -Emigrado  o Green Card- ,  residente legal permanente en los Estados Unidos.-

El estatus de residente legal permanente (LPR, por sus siglas en inglés) se demuestra a través de una tarjeta de residencia o tarjeta verde.

El estatus de LPR le da el derecho de vivir y trabajar en EE. UU. permanentemente, y de viajar desde y hacia EE. UU. permanentemente, entre otros derechos y privilegios.

Un residente legal permanente también puede solicitar la residencia para miembros de su familia directa o inmediata.

No obstante, un residente legal permanente no tiene todos los derechos de un ciudadano estadounidense.

Por ejemplo, un LPR no puede votar en elecciones estadounidenses o, en algunos casos, recibir los mismos beneficios públicos que reciben los ciudadanos estadounidenses.

Un residente legal permanente puede perder su estatus si pasa períodos extendidos de tiempo fuera de EE. UU. o si recibe una orden de deportación por violar leyes particulares, incluyendo leyes penales.

Existen varias formas de obtener estatus como residente legal permanente, como:

·         Patrocinio de un familiar directo o inmediato (cónyuges, padres, hijos, o hermanos)

·         Patrocinio de un empleador

·         Recibir estatus de refugiado o asilado

·         Ganar la lotería de visas de diversidad

·         Ser elegible bajo una categoría especial, como inversionistas, trabajadores religiosos, etc.

Patrocinio de un familiar directo o inmediato

No existe un límite específico de tarjetas de residencia disponibles para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Por ende, usted puede solicitar una tarjeta de residencia sin período de espera al mismo tiempo que solicita o después de la aprobación de una petición de visa de inmigrante.

La categoría de familiares inmediatos incluye:

·         Cónyuges de ciudadanos estadounidenses

·         Hijos(as)solteros(as) menores de 21 años de padres ciudadanos estadounidenses (al menos uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense)

·         Padres de ciudadanos estadounidenses que tengan al menos 21 años de edad

La categoría de hijos incluye:

·         Hijos biológicos

·         Hijastros si el matrimonio se llevó a cabo antes de que el niño cumpliera 18 años de edad

·         Hijos adoptados si la adopción se llevó a cabo antes de que el niño cumpliera 16 años de edad (con pocas excepciones) y se cumplen otras condiciones particulares, y

·         Huérfanos

Patrocinio de otros familiares

Si el familiar que lo está patrocinando no es un familiar directo o inmediato, aún podría recibir su tarjeta de residencia. No obstante, probablemente tendrá un período de espera más largo. Dado que sólo se emite una cantidad limitada de estas tarjetas de residencia cada año para personas que no son familiares directos o inmediatos de ciudadanos estadounidenses (se otorgan en el orden en que se reciben las peticiones), puede haber una lista de espera. El período de espera depende de la categoría de preferencia de su solicitud. Las cuatro categorías de preferencia definidas por ley son:

·         Primera preferencia: esta categoría aplica a las peticiones sometidas por padres ciudadanos estadounidenses para sus hijos solteros menores de 21 años de edad

·         Segunda preferencia: esta categoría aplica a peticiones sometidas por residentes legales permanentes para su cónyuge o hijos solteros menores de 21 o hijos solteros mayores de 21. (Un residente legal permanente no puede someter una petición por un hijo casado.)

·         Tercera preferencia: esta categoría aplica a peticiones sometidas por padres ciudadanos estadounidenses para sus hijos casados

·         Cuarta preferencia: esta categoría aplica a peticiones sometidas por ciudadanos estadounidenses por sus hermanos

Patrocinio a través de un empleo.

Existe un número limitado de tarjetas de residencia que se pueden emitir a extranjeros que reciben patrocinio para su residencia a través de un empleo.

Usualmente, para patrocinar la residencia de un extranjero un empleador estadounidense debe demostrar que no hay trabajadores estadounidenses cualificados, dispuestos, o capaces de llenar el puesto que está siendo patrocinado, y estar dispuesto a pagar un salario particular al extranjero tras la emisión de la tarjeta de residencia. 

No obstante, existen algunas excepciones a estos requisitos, como para individuos con aptitudes extraordinarias, investigadores excepcionales, gerentes de empresas multinacionales, extranjeros llevando a cabo trabajo de interés nacional, etc.

Como sólo se emite una cantidad limitada de tarjetas de residencia, a veces los solicitantes tienen que esperar años para poder someter una petición para su tarjeta de residencia.

 El período de espera depende de la categoría de preferencia de la petición. Las cinco categorías de preferencia son:

·         Primera preferencia: extranjeros con aptitudes extraordinarias en las artes, ciencias, educación, negocios o atletismo; investigadores y profesores excepcionales; y ciertos ejecutivos y gerentes de empresas multinacionales

·         Segunda preferencia: profesionales con grados académicos avanzados o personas con aptitudes excepcionales

·         Tercera preferencia: profesionales sin grados académicos avanzados, personas sin aptitudes excepcionales, y trabajadores diestros y no diestros

·         Cuarta preferencia: trabajadores religiosos y otras categorías de inmigrantes especiales

·         Quinta preferencia: inversionistas que inviertan $1 millón o $500,000 en un negocio estadounidense que genere o, en algunos casos, mantenga al menos 10 puestos de trabajo durante un período obligatorio

Programa de visas de diversificación de inmigrantes (lotería de tarjeta verde)

Estados Unidos emite un número de tarjetas de residencia permanente cada año a través de un sistema de lotería (también conocido como “sorteo de visas”, “lotería de tarjeta verde” o “lotería de visas de diversificación”) a personas de países elegibles que cumplen con ciertos requisitos.

Como el sistema está diseñado para diversificar nuestra población inmigrante, ciudadanos de países que ya tienen alta representación migratoria en EE. UU.  no pueden participar del sorteo. La lista de países que no pueden participar puede cambiar anualmente, dependiendo de los niveles migratorios del año anterior.

Editores legales: David Katona y Andrew Ceraulo, mayo/junio 2015

Pueden haber cambios en la ley. La información se ofrece como un servicio público con la ayuda y apoyo de los editores jurídicos voluntarios, con la intención de ayudarle entender mejor la ley en general.

La información no constituye un asesoramiento legal relativo a su problema en particular ni sustituye el asesoramiento de un abogado.