B-38 CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE RÉGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO
Los Gobiernos de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar
una convención sobre un régimen legal de poderes para ser utilizados en el
extranjero, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Los poderes debidamente
otorgados en uno de los Estados Partes en esta Convención serán válidos en
cualquiera de los otros, si cumplen con las reglas establecidas en la
Convención.
Artículo 2
Las formalidades y solemnidades
relativas al otorgamiento de poderes, que hayan de ser utilizados en el
extranjero se sujetarán a las leyes del Estado donde se otorguen, a menos que
el otorgante prefiera sujetarse a la ley del Estado en que hayan de
ejercerse. En todo caso, si la ley de este ultimo exigiere solemnidades
esenciales para la validez del poder, regirá dicha ley.
Artículo 3
Cuando en el Estado en que se
otorga el poder es desconocida la solemnidad especial que se requiere
conforme a la ley del Estado en que haya de ejercerse, bastará que se cumpla
con lo dispuesto en el articulo 7 de la presente Convención.
Artículo 4
Los requisitos de publicidad
del poder se someten a la ley del Estado en que éste se ejerce.
Artículo 5
Los efectos y el ejercicio del
poder se sujetan a la ley del Estado donde éste se ejerce.
Artículo 6
En todos los poderes el
funcionario que los legaliza deberá certificar o dar fe si tuviere facultades
para ello, sobre lo siguiente:
a. La identidad del otorgante,
así como la declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domicilio
y estado civil;
b. El derecho que el otorgante
tuviere para conferir poder en representación de otra persona física o
c. La existencia legal de la
persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder;
d. La representación de la
persona moral o jurídica, así como el derecho que tuviere el
otorgante para conferir el poder.
Articulo 7
Si en el Estado del
otorgamiento no existiere funcionario autorizado para certificar o dar fe sobre
los puntos señalados en el artículo 6, deberán observarse las siguientes
formalidades:
a. El poder contendrá una
declaración jurada o aseveración del otorgante de decir verdad sobre lo
dispuesto en la letra a) del artículo 6;
b. Se agregarán al poder copias
certificadas u otras pruebas con respecto a los puntos señalados en las
letras b), c) y d) del mismo artículo;
c. La firma del otorgante
deberá ser autenticada;
d. Los demás requisitos
establecidos por la ley del otorgamiento.
Artículo 8
Los poderes deberán ser
legalizados cuando así lo exigiere la ley del lugar de su ejercicio.
Artículo 9
Se traducirán al idioma oficial
del Estado de su ejercicio los poderes otorgados en idioma distinto.
Artículo 10
Esta Convención no restringirá
las disposiciones de convenciones que en materia de poderes hubieran sido
suscritas o se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral
por los Estados Partes; en particular el Protocolo sobre Uniformidad del
Régimen Legal de los Poderes o Protocolo de Washington de 1940, o las
prácticas más favorables que los Estados Partes pudieran observar en la
materia.
Artículo 11
No es necesario para la
eficacia del poder que el apoderado manifieste en dicho acto su aceptación.
Esta resultará de su ejercicio.
Artículo 12
El Estado requerido podrá
rehusar el cumplimiento de un poder cuando éste sea manifiestamente contrario
a su orden público.
Artículo 13
La presente Convención estará
abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos.
Artículo 14
La presente Convención está
sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 15
La presente Convención quedará
abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión
se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
Artículo 16
La presente Convención entrará
en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el
segundo instrumento de ratificación.
Para cada Estado que ratifique
la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo
instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día
a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de
ratificación o adhesión.
Artículo 17
Los Estados Partes que tengan
dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas
jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán
declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la
Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o
más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser
modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente
la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención.
Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después
de recibidas.
Artículo 18
La presente Convención regirá
indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El
instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un ano, contado a partir
de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en
sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás
Estados Partes.
Artículo 19
El instrumento original de la
presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son
igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos. Dicha Secretaría notificará a los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a los Estados
que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de
instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que
hubiere. También les transmitirá las declaraciones previstas en el artículo
17 de la presente Convención.
EN FE DE LO CUAL, los
plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, firman la presente Convención.
HECHA EN LA CIUDAD DE PANAMÁ,
República de Panamá, el dfa treinta de enero de mil novecientos setenta y
cinco.
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viernes, 3 de marzo de 2017
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RÉGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO
jueves, 2 de marzo de 2017
Ley de Perdón de Indocumentados de EU. 29 de agosto de 2016.
Quiénes se benefician y cómo pueden pedir el perdón 601-A que elimina la
Ley del Castigo.
Miles de cónyuges, hijos y padres indocumentados de residentes legales,
y también de ciudadanos, podrán pedir perdón en EEUU antes de salir del país
para hacer el trámite consular.
El servicio de inmigración de Estados Unidos confirmó una nueva regla
que permitirá a ciertos inmigrantes indocumentados cónyuges e hijos de
residentes legales permanentes solteros y también de ciudadanos pedir un perdón
para salir del país, llevar a cabo el trámite consular, volver a Estados Unidos
como inmigrantes y recibir la tarjeta verde.
¿Quiénes podrán pedir el perdón 601-A? .
Ciertos familiares inmediatos de residentes legales y también
ciudadanos: cónyuges, hijos solteros y padres indocumentados.
La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración explica que los
inmigrantes que pidan el perdón 601-A deberán demostrar “dificultades extremas
que sufrirían sus cónyuges o padres ciudadanos estadounidenses o residentes
permanentes legales si la exención no es concedida”.
¿Cuándo entra en vigor la nueva regla?
El 29 de agosto de 2016.
El 29 de agosto de 2016.
¿Cómo se gestionará el perdón? .
El proceso comienza a partir de que una persona tiene una solicitud o
petición aprobada.
Aparte de considerar peticiones
familiares, la nueva regla permite peticiones por trabajo mas ganadores de la
Loteria de Visas.
¿En qué casos no se debería pedir el perdón 601-A?
Familiares que demuestran o tienen pruebas de la existencia de sufrimiento extremo son elegibles para gestionar el perdón 601-A. Pero no garantiza que la persona gane el proceso consular y reciba la visa de inmigrante.
El perdón provisional requiere que toda la gente salga de Estados Unidos
y tenga una entrevista consular donde le revisarán su historial, le tomarán
huellas digitales, le harán pruebas biométricas, los investigarán y será un
empleado consular quien determinará si usted ha hecho o no cosas indebidas que
los haga inadmisibles para regresar al país.
¿El perdón garantiza el reingreso?.
Aunque le aprueben el Formulario 601-A y le den el perdón, usted está sujeto a otras leyes de inmigración que pudieran hacerlo no admisible para regresar a Estados Unidos.
Si ha mentido en otras ocasiones durante otra gestión migratoria, si ha
violado múltiples veces la ley de inmigración, deportaciones o si tiene muchas
entradas ilegales al país.
La “ley del castigo”, que
existe bajo la reforma migratoria de 1996, penaliza a los inmigrantes que se
han quedado indocumentados en Estados Unidos por un período de seis meses o
más.
Si se quedaron sin papeles seis meses tendrán que salir del país y no
podrán regresar hasta después de tres años. Si se quedaron sin papeles un año,
entonces el castigo es de 10 años sin poder regresar.
Por años, las personas que estaban solicitando un ajuste de estatus
podían pedir un perdón siempre y cuando cumplieran con estrictos requisitos. En
la mayoría de casos tenían que salir y esperar varios años para reingresar.
En marzo de 2013, USCIS cambió las reglas permitiendo un perdón
provisional sólo para los familiares inmediatos indocumentados de ciudadanos
estadounidenses.
De esta manera se les permite realizar el ajuste de estatus dentro de
los Estados Unidos siempre y cuando demuestren que el cónyuge o padre ciudadano
experimentará “sufrimiento extremo” a causa de la ausencia del solicitante.
Lo que se está proponiendo ahora es un ampliación de la norma que ya
funciona desde 2013. El beneficio se extendería a los indocumentados con
familiares que son residentes permanentes.
Otro de los cambios sería la flexibilidad en la definición de
“sufrimiento extremo”. Actualmente este es uno de los requisitos más difíciles
de probar para obtener el perdón.
El beneficio también se conoce como Perdón 601-A o Ampliación de
Elegibilidad de Exenciones por Presencia Legal.
El proceso para escribir los cambios de los requisitos del perdón puede
tomar entre semanas y meses.
Mientras tanto las autoridades alertan a los inmigrantes que no se dejen
engañar por personas inescrupulosas que ofrezcan tramitar el perdón.
Los
Cambios en Ley de Perdón para Indocumentados.
La nueva disposición anunciada por el gobierno del presidente Barack Obama que introduce cambios en la llamada “Ley de castigo” o “Ley de los 10 años”, no beneficiará a todos los inmigrantes indocumentados, sino a aquellos parientes directos de ciudadanos norteamericanos que están en proceso de deportación.
PROGRAMA DE ACREDITACIÓN (R & A) Y RECONOCIMIENTO.
Programa
de acreditación (R & A) y reconocimiento
Por favor, desplácese hacia abajo para información
adicional sobre el programa de acreditación y reconocimiento.
Representantes acreditados pueden asistir a
extranjeros en procedimientos de inmigración ante el Departamento de seguridad
nacional (DHS), o la Oficina Ejecutiva para revisión inmigración (EOIR)
tribunales de inmigración y la Junta de Apelaciones de inmigración (BIA) o
ambos.
Todos los representantes
acreditados deben estar afiliados a una organización que es reconocida. Las
organizaciones deberán solicitar reconocimiento, así como la acreditación de
sus representantes.
Las normas de organizaciones reconocieron y
representantes acreditados, incluyendo las calificaciones y el proceso de
solicitud, actualmente se encuentran en el código de regulaciones federales, 8
C.F.R. § 1292.1 – 1292.20
El 19 de diciembre de 2016, se publicó una nueva
regla sobre el reconocimiento y la acreditación (R & A) programa en el
Registro Federal. 81 la Fed. REG 92346 (19 de diciembre de 2016).
La nueva regla entró en vigor el 18 de enero de
2017, y transfirió autoridad para adjudicación de R & A aplicaciones de la
BIA a la oficina de programas de acceso Legal.
Aplicaciones pendientes en 18 de enero de 2017
La nueva norma afecta a aplicaciones pendientes en
el momento de transición que no se han decidido por el BIA, así como regula las
aplicaciones futuras.
Solicitudes pendientes en el momento de la fecha de
vigencia de la regla fueron trasladados a la oficina de programas de acceso
Legal para resolución y si es necesario, se devolverá a los solicitantes de más
documentación o información para permitir su correcta adjudicación bajo la
nueva regla.
El Reglamento y las preguntas frecuentes a
continuación describen los criterios de elegibilidad y aplicación de procesos
bajo la nueva regla.
Aviso sobre la aplicación de actualmente
organizaciones reconocidas
Las organizaciones actualmente reconocidas deberían
tomar nota que debe aplicar bajo las normas de la nueva regla, en o antes de
una, dos o tres años a partir de la fecha de vigencia, dependiendo de las
circunstancias particulares de la organización:
Reconocidas organizaciones que carecen de un
representante acreditado en la fecha de vigencia (es decir, 18 de enero de
2017) del presente Reglamento deben aplicarse bajo la nueva regla dentro de
un año de la fecha de vigencia (es decir, 18 de enero de 2018);
Las organizaciones que han sido reconocidos por
más de 10 años a partir de la fecha en que tendrá que aplicar la nueva
regla dentro de dos años de la fecha de vigencia (es decir, 18 de enero
de 2019);
Las organizaciones que han sido reconocidos por
menos de 10 años a partir de la fecha en que tendrá que aplicar la nueva
regla dentro de tres años de la fecha de vigencia (es decir, 18 de enero
de 2020)
Nota: Una
vez que las organizaciones actualmente reconocidas re-han aplicado con éxito
bajo la nueva regla, se reconocerá por un período de seis años, después de que
la renovación será necesaria en o antes del vencimiento del período de seis
años.
Acreditación de los representantes de las
organizaciones reconocidas es válida por tres años, y las organizaciones deben
volver a aplicar para la acreditación de su representante en o antes de la
fecha de expiración de la acreditación.
Representantes actualmente acreditados deben
solicitar renovación antes del vencimiento del plazo de acreditación de tres
años.
El programa de renovación de reconocimiento y
acreditación no se ejecuta al mismo tiempo. Más bien, depende de cuando se
produce el vencimiento de cada uno.
Esta página web proporciona información sobre el
programa de A & R.
A continuación encontrará enlaces a la normativa,
preguntas frecuentes, las listas de organizaciones reconocidas y representantes
acreditados, requiere formulario EOIR-31 para el reconocimiento de las
organizaciones, requiere formulario EOIR-31A para acreditación de los
representantes de la organización y la dirección del programa de A & R.
Las listas de R & A en esta página son
mantenidas por el programa de A & R. Las listas del estado si un representante
acreditado puede ayudar a los extranjeros en todos los procedimientos
(acreditación completo) o solamente antes de DHS (acreditación parcial).
EOIR ha establecido un registro electrónico
obligatorio, conocido como eRegistry, por abogados y representantes acreditados
plenamente.
Totalmente acreditado representantes que deseen
practicar antes los tribunales de inmigración y el BIA deben completar el
proceso de eRegistry a comparecer ante el EOIR.
R y un Links:
Reconocimiento
de las organizaciones y la acreditación de los representantes no abogado, 81 Fed.Reg.
92346 (19 de diciembre de 2016) eficaz 18 de enero de 2017
Webinar de partes interesadas sobre los cambios de
regla (PDF)
Icono de enlaces de correo
electrónico
Correo: R y un coordinador
Oficina Ejecutiva para revisión de inmigración
Oficina de programas de acceso Legal
5107 Leesburg Pike Suite 1900
Falls Church, Virginia 22041
Oficina Ejecutiva para revisión de inmigración
Oficina de programas de acceso Legal
5107 Leesburg Pike Suite 1900
Falls Church, Virginia 22041
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Actualizado 27
de febrero de 2017
Original
All accredited representatives must be
affiliated with an organization that is recognized.
Procedimiento para ser un -Emigrado o Green Card- , residente legal permanente en los Estados Unidos.-
Procedimiento para ser un -Emigrado
o Green Card- , residente legal permanente en los Estados Unidos.-
El estatus de residente legal permanente (LPR, por
sus siglas en inglés) se demuestra a través de una tarjeta de residencia o
tarjeta verde.
El estatus de LPR le da el derecho de vivir y
trabajar en EE. UU. permanentemente, y de viajar desde y hacia EE. UU.
permanentemente, entre otros derechos y privilegios.
Un residente legal permanente también puede
solicitar la residencia para miembros de su familia directa o inmediata.
No obstante, un residente legal permanente no tiene
todos los derechos de un ciudadano estadounidense.
Por ejemplo, un LPR no puede votar en elecciones
estadounidenses o, en algunos casos, recibir los mismos beneficios públicos que
reciben los ciudadanos estadounidenses.
Un residente legal permanente puede perder su
estatus si pasa períodos extendidos de tiempo fuera de EE. UU. o si recibe una
orden de deportación por violar leyes particulares, incluyendo leyes penales.
Existen varias formas de obtener estatus como
residente legal permanente, como:
·
Patrocinio de un
familiar directo o inmediato (cónyuges, padres, hijos, o hermanos)
·
Patrocinio de un
empleador
·
Recibir estatus
de refugiado o asilado
·
Ganar la lotería
de visas de diversidad
·
Ser elegible
bajo una categoría especial, como inversionistas, trabajadores religiosos, etc.
Patrocinio de un familiar directo o inmediato
No existe un límite específico de tarjetas de
residencia disponibles para familiares inmediatos de ciudadanos
estadounidenses. Por ende, usted puede solicitar una tarjeta de residencia sin
período de espera al mismo tiempo que solicita o después de la aprobación de
una petición de visa de inmigrante.
La categoría de familiares inmediatos incluye:
·
Cónyuges de
ciudadanos estadounidenses
·
Hijos(as)solteros(as)
menores de 21 años de padres ciudadanos estadounidenses (al menos uno de los
padres debe ser ciudadano estadounidense)
·
Padres de
ciudadanos estadounidenses que tengan al menos 21 años de edad
La categoría de hijos incluye:
·
Hijos biológicos
·
Hijastros si el
matrimonio se llevó a cabo antes de que el niño cumpliera 18 años de edad
·
Hijos adoptados
si la adopción se llevó a cabo antes de que el niño cumpliera 16 años de edad
(con pocas excepciones) y se cumplen otras condiciones particulares, y
·
Huérfanos
Patrocinio de otros familiares
Si el familiar que lo está patrocinando no es un
familiar directo o inmediato, aún podría recibir su tarjeta de residencia. No
obstante, probablemente tendrá un período de espera más largo. Dado que sólo se
emite una cantidad limitada de estas tarjetas de residencia cada año para
personas que no son familiares directos o inmediatos de ciudadanos
estadounidenses (se otorgan en el orden en que se reciben las peticiones),
puede haber una lista de espera. El período de espera depende de la categoría
de preferencia de su solicitud. Las cuatro categorías de preferencia definidas
por ley son:
·
Primera
preferencia: esta categoría aplica a las peticiones sometidas por padres
ciudadanos estadounidenses para sus hijos solteros menores de 21 años de edad
·
Segunda
preferencia: esta categoría aplica a peticiones sometidas por residentes
legales permanentes para su cónyuge o hijos solteros menores de 21 o hijos
solteros mayores de 21. (Un residente legal permanente no puede someter una
petición por un hijo casado.)
·
Tercera
preferencia: esta categoría aplica a peticiones sometidas por padres ciudadanos
estadounidenses para sus hijos casados
·
Cuarta
preferencia: esta categoría aplica a peticiones sometidas por ciudadanos
estadounidenses por sus hermanos
Patrocinio a través de un empleo.
Existe un número limitado de tarjetas de residencia
que se pueden emitir a extranjeros que reciben patrocinio para su residencia a
través de un empleo.
Usualmente, para patrocinar la residencia de un
extranjero un empleador estadounidense debe demostrar que no hay trabajadores
estadounidenses cualificados, dispuestos, o capaces de llenar el puesto que
está siendo patrocinado, y estar dispuesto a pagar un salario particular al
extranjero tras la emisión de la tarjeta de residencia.
No obstante, existen algunas excepciones a estos
requisitos, como para individuos con aptitudes extraordinarias, investigadores
excepcionales, gerentes de empresas multinacionales, extranjeros llevando a
cabo trabajo de interés nacional, etc.
Como sólo se emite una cantidad limitada de
tarjetas de residencia, a veces los solicitantes tienen que esperar años para
poder someter una petición para su tarjeta de residencia.
El período
de espera depende de la categoría de preferencia de la petición. Las cinco
categorías de preferencia son:
·
Primera
preferencia: extranjeros con aptitudes extraordinarias en las artes, ciencias,
educación, negocios o atletismo; investigadores y profesores excepcionales; y
ciertos ejecutivos y gerentes de empresas multinacionales
·
Segunda
preferencia: profesionales con grados académicos avanzados o personas con
aptitudes excepcionales
·
Tercera
preferencia: profesionales sin grados académicos avanzados, personas sin
aptitudes excepcionales, y trabajadores diestros y no diestros
·
Cuarta
preferencia: trabajadores religiosos y otras categorías de inmigrantes
especiales
·
Quinta
preferencia: inversionistas que inviertan $1 millón o $500,000 en un negocio
estadounidense que genere o, en algunos casos, mantenga al menos 10 puestos de
trabajo durante un período obligatorio
Programa de visas de diversificación de inmigrantes
(lotería de tarjeta verde)
Estados Unidos emite un número de tarjetas de
residencia permanente cada año a través de un sistema de lotería (también
conocido como “sorteo de visas”, “lotería de tarjeta verde” o “lotería de visas
de diversificación”) a personas de países elegibles que cumplen con ciertos
requisitos.
Como el sistema está diseñado para diversificar
nuestra población inmigrante, ciudadanos de países que ya tienen alta
representación migratoria en EE. UU. no
pueden participar del sorteo. La lista de países que no pueden participar puede
cambiar anualmente, dependiendo de los niveles migratorios del año anterior.
Editores legales: David Katona y Andrew Ceraulo,
mayo/junio 2015
Pueden haber cambios en la ley. La información se
ofrece como un servicio público con la ayuda y apoyo de los editores jurídicos
voluntarios, con la intención de ayudarle entender mejor la ley en general.
La información no constituye un asesoramiento legal
relativo a su problema en particular ni sustituye el asesoramiento de un
abogado.
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