Procedimiento para ser un -Emigrado
o Green Card- , residente legal permanente en los Estados Unidos.-
El estatus de residente legal permanente (LPR, por
sus siglas en inglés) se demuestra a través de una tarjeta de residencia o
tarjeta verde.
El estatus de LPR le da el derecho de vivir y
trabajar en EE. UU. permanentemente, y de viajar desde y hacia EE. UU.
permanentemente, entre otros derechos y privilegios.
Un residente legal permanente también puede
solicitar la residencia para miembros de su familia directa o inmediata.
No obstante, un residente legal permanente no tiene
todos los derechos de un ciudadano estadounidense.
Por ejemplo, un LPR no puede votar en elecciones
estadounidenses o, en algunos casos, recibir los mismos beneficios públicos que
reciben los ciudadanos estadounidenses.
Un residente legal permanente puede perder su
estatus si pasa períodos extendidos de tiempo fuera de EE. UU. o si recibe una
orden de deportación por violar leyes particulares, incluyendo leyes penales.
Existen varias formas de obtener estatus como
residente legal permanente, como:
·
Patrocinio de un
familiar directo o inmediato (cónyuges, padres, hijos, o hermanos)
·
Patrocinio de un
empleador
·
Recibir estatus
de refugiado o asilado
·
Ganar la lotería
de visas de diversidad
·
Ser elegible
bajo una categoría especial, como inversionistas, trabajadores religiosos, etc.
Patrocinio de un familiar directo o inmediato
No existe un límite específico de tarjetas de
residencia disponibles para familiares inmediatos de ciudadanos
estadounidenses. Por ende, usted puede solicitar una tarjeta de residencia sin
período de espera al mismo tiempo que solicita o después de la aprobación de
una petición de visa de inmigrante.
La categoría de familiares inmediatos incluye:
·
Cónyuges de
ciudadanos estadounidenses
·
Hijos(as)solteros(as)
menores de 21 años de padres ciudadanos estadounidenses (al menos uno de los
padres debe ser ciudadano estadounidense)
·
Padres de
ciudadanos estadounidenses que tengan al menos 21 años de edad
La categoría de hijos incluye:
·
Hijos biológicos
·
Hijastros si el
matrimonio se llevó a cabo antes de que el niño cumpliera 18 años de edad
·
Hijos adoptados
si la adopción se llevó a cabo antes de que el niño cumpliera 16 años de edad
(con pocas excepciones) y se cumplen otras condiciones particulares, y
·
Huérfanos
Patrocinio de otros familiares
Si el familiar que lo está patrocinando no es un
familiar directo o inmediato, aún podría recibir su tarjeta de residencia. No
obstante, probablemente tendrá un período de espera más largo. Dado que sólo se
emite una cantidad limitada de estas tarjetas de residencia cada año para
personas que no son familiares directos o inmediatos de ciudadanos
estadounidenses (se otorgan en el orden en que se reciben las peticiones),
puede haber una lista de espera. El período de espera depende de la categoría
de preferencia de su solicitud. Las cuatro categorías de preferencia definidas
por ley son:
·
Primera
preferencia: esta categoría aplica a las peticiones sometidas por padres
ciudadanos estadounidenses para sus hijos solteros menores de 21 años de edad
·
Segunda
preferencia: esta categoría aplica a peticiones sometidas por residentes
legales permanentes para su cónyuge o hijos solteros menores de 21 o hijos
solteros mayores de 21. (Un residente legal permanente no puede someter una
petición por un hijo casado.)
·
Tercera
preferencia: esta categoría aplica a peticiones sometidas por padres ciudadanos
estadounidenses para sus hijos casados
·
Cuarta
preferencia: esta categoría aplica a peticiones sometidas por ciudadanos
estadounidenses por sus hermanos
Patrocinio a través de un empleo.
Existe un número limitado de tarjetas de residencia
que se pueden emitir a extranjeros que reciben patrocinio para su residencia a
través de un empleo.
Usualmente, para patrocinar la residencia de un
extranjero un empleador estadounidense debe demostrar que no hay trabajadores
estadounidenses cualificados, dispuestos, o capaces de llenar el puesto que
está siendo patrocinado, y estar dispuesto a pagar un salario particular al
extranjero tras la emisión de la tarjeta de residencia.
No obstante, existen algunas excepciones a estos
requisitos, como para individuos con aptitudes extraordinarias, investigadores
excepcionales, gerentes de empresas multinacionales, extranjeros llevando a
cabo trabajo de interés nacional, etc.
Como sólo se emite una cantidad limitada de
tarjetas de residencia, a veces los solicitantes tienen que esperar años para
poder someter una petición para su tarjeta de residencia.
El período
de espera depende de la categoría de preferencia de la petición. Las cinco
categorías de preferencia son:
·
Primera
preferencia: extranjeros con aptitudes extraordinarias en las artes, ciencias,
educación, negocios o atletismo; investigadores y profesores excepcionales; y
ciertos ejecutivos y gerentes de empresas multinacionales
·
Segunda
preferencia: profesionales con grados académicos avanzados o personas con
aptitudes excepcionales
·
Tercera
preferencia: profesionales sin grados académicos avanzados, personas sin
aptitudes excepcionales, y trabajadores diestros y no diestros
·
Cuarta
preferencia: trabajadores religiosos y otras categorías de inmigrantes
especiales
·
Quinta
preferencia: inversionistas que inviertan $1 millón o $500,000 en un negocio
estadounidense que genere o, en algunos casos, mantenga al menos 10 puestos de
trabajo durante un período obligatorio
Programa de visas de diversificación de inmigrantes
(lotería de tarjeta verde)
Estados Unidos emite un número de tarjetas de
residencia permanente cada año a través de un sistema de lotería (también
conocido como “sorteo de visas”, “lotería de tarjeta verde” o “lotería de visas
de diversificación”) a personas de países elegibles que cumplen con ciertos
requisitos.
Como el sistema está diseñado para diversificar
nuestra población inmigrante, ciudadanos de países que ya tienen alta
representación migratoria en EE. UU. no
pueden participar del sorteo. La lista de países que no pueden participar puede
cambiar anualmente, dependiendo de los niveles migratorios del año anterior.
Editores legales: David Katona y Andrew Ceraulo,
mayo/junio 2015
Pueden haber cambios en la ley. La información se
ofrece como un servicio público con la ayuda y apoyo de los editores jurídicos
voluntarios, con la intención de ayudarle entender mejor la ley en general.
La información no constituye un asesoramiento legal
relativo a su problema en particular ni sustituye el asesoramiento de un
abogado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario