Internacional.
24 de Enero de
2008
La reforma de los estudios de
Derecho en los Estados Unidos
Nicolás Zambrana Tévar,
director programas internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra
director programas internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra
El plan de estudios de las Facultades de Derecho de Estados Unidos, que tan buenos resultados les ha dado, a su juicio, desde el siglo XIX, está siendo revisado, para que la formación de los futuros juristas sea más práctica y más apropiada para el ejercicio de la profesión a nivel global.
El actual
sistema de enseñanza del Derecho en Estados Unidos, basado en el llamado "case
method" así como, en gran parte, el plan de estudios de las facultades
de Derecho de ese país, se debe a Christopher Columbus Langdell, que fue
profesor y decano de la Harvard Law School durante el último cuarto del siglo
XIX. El case method no debe confundirse con el método del caso de las
escuelas de negocios y se refiere más bien al empleo del diálogo socrático
entre profesor y alumno, para desentrañar las reglas que se desprenden de cada
decisión judicial, principal fuente del Derecho en los países del common law.
Las asignaturas
que suelen estudiarse en primer año de carrera son: Derecho de obligaciones (contracts
), derechos reales (property), Derecho de daños (torts), Derecho
penal (criminal law) y Derecho procesal (civil procedure).
El segundo y tercer año consisten en largas listas de posibles asignaturas
entre las que puede elegir el estudiante. Bastantes universidades incluyen
ahora, como cursos obligatorios del primer año de la carrera, una asignatura
que recibe diversos nombres: lawyering, legal writing, etc y que
trata de introducir a los estudiantes en el modo de razonar y escribir como un
jurista.
Este plan de
estudios y este enfoque del aprendizaje del Derecho estaba dirigido a formar,
básicamente, abogados que representaran a sus clientes ante los tribunales. Por
el contrario, las Facultades de Derecho napoleónicas (como las nuestras) tenían
el objetivo de preparar brillantes funcionarios para la Administración Pública.
También hay que tener en cuenta que la carrera de Derecho es y seguirá siendo
en Estados Unidos un estudio de postgrado, que los estudiantes comienzan con
más de 22 años, ya con experiencia profesional a sus espaldas, en muchos casos,
y después de haber superado un exigente proceso de selección.
El sistema de enseñanza
del Derecho en Estados Unidos ha posibilitado que el abogado norteamericano se
haya extendido por todo el mundo, mientras que en buena parte del mismo dicha
profesión continúa atada al país donde se ha estudiado, que también suele ser
el país de la propia nacionalidad. Ni qué decir tiene que también ha
contribuido a ello la pujante presencia de empresas estadounidenses en los
cinco continentes, así como la posición central de Nueva York en los mercados
de capitales. Sin embargo, al potenciar la capacidad de análisis, en vez de la
absorción de conocimientos, los juristas americanos han sabido responder mejor
a un mercado que pide evitar conflictos, más que ganar pleitos.
Por otro lado,
tanto el Derecho de obligaciones romano-germánico como el anglo-americano están
basados en el principio de autonomía de la voluntad. El de buena fe también
ocupa un lugar relevante, pero no tanto en el Derecho de Estados Unidos, a
pesar de su inclusión en el Uniform Comercial Code. La relativa ausencia
del principio de la buena fe, unida a una mucha menor cantidad de leyes
positivas (statutes) que regulen los distintos tipos de contratos hacen
que sean las partes (sus abogados) las que regulen su relación jurídica y
comercial, y en el mayor detalle posible, pues las leyes, o la buena fe,
tendrán mucho menos que decir en caso de conflicto, cuando haya que llenar las
lagunas dejadas durante la negociación.
No es ajena a
esta situación la pretensión racionalista de encapsular en un código cualquier
situación que pueda presentarse en el tráfico jurídico, mientras que el
empirismo anglosajón, más práctico, deja que sea la vida (los contratos), los
que se autorregulen, siendo en muchos casos la labor del juez la de formalizar
en decisiones lo que ya haya adquirido en la sociedad carta de naturaleza.
2.- El nuevo
plan de estudios
Sin embargo,
también el plan de estudios de Estados Unidos se está quedando anticuado, a
juicio de muchos. El "case method" estaría ayudando a formar
una mentalidad analítica en los estudiantes, pero no a "enseñarles"
el ejercicio de la abogacía. Eso estaría reservado para las "clinics"
o asignaturas de casos prácticos, a las que cada vez se da más importancia,
pero cuyos profesores no están tan bien considerados como los de otras
asignaturas. Por esta razón, se están reforzando las clinics e
introduciendo más asignaturas y actividades prácticas (externships).
Asimismo, y a
pesar de la presencia de abogados norteamericanos en muchos países, los
profesores se quejan del parroquialismo de los estudiantes, que tienen un
conocimiento muy pobre de lo que ocurre más allá de sus fronteras. A remediar
esta situación no ha ayudado el poco interés que se ha puesto en el pasado en
la enseñanza del Derecho internacional. También a esta situación se le está
poniendo coto, con una mayor oferta de asignaturas de este área del Derecho,
posibilidades de intercambio con otras universidades e incluso con
licenciaturas dobles en Derecho nacional y extranjero.
Otro de los
problemas a los que se están enfrentando son las altísimas tasas académicas,
que endeudan a los estudiantes hasta muchos años después de salir de la
universidad.
Por último, el
conocido informe de la prestigiosa Carnegie Foundation "Educating
Lawyers" también ha denunciado la ausencia de formación ética de los
futuros abogados. Se lamenta el informe de la frecuencia con que los profesores
piden a los alumnos que dejen de lado sus concepciones morales a la hora de
razonar en Derecho, cuando, por el contrario, el abogado es un agente de la
justicia en la sociedad y su trabajo tiene un contenido moral evidente. A pesar
de esto, muchas universidades se limitan a enseñar los códigos de
comportamiento profesional que hayan aprobado las distintas asociaciones o
colegios de abogados.
Sorprende
comprobar cómo, a pesar de pertenecer a tradiciones jurídicas y pedagógicas
diferentes, la reforma de los planes de estudio de la carrera de Derecho, en
Norteamérica y en Europa, están siguiendo caminos convergentes. En este
sentido, también el nuevo sistema de créditos ECTS, ideado como parte del
Proceso de Bolonia, pide un mayor énfasis en la enseñanza de habilidades
prácticas a los futuros abogados, como recomendó hace poco el Consejo de la
Abogacía Europea.
Nicolás Zambrana Tévar,
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Posicionamiento en el ranking de contenidos 3210
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