martes, 28 de febrero de 2017

La reforma de los estudios de derecho en EStados Unidos.


Internacional.

24 de Enero de 2008

La reforma de los estudios de Derecho en los Estados Unidos

http://www.legaltoday.com/files/Image/colaboradores/nicolas-zambrana-lista.jpgNicolás Zambrana Tévar,
director programas internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra


El plan de estudios de las Facultades de Derecho de Estados Unidos, que tan buenos resultados les ha dado, a su juicio, desde el siglo XIX, está siendo revisado, para que la formación de los futuros juristas sea más práctica y más apropiada para el ejercicio de la profesión a nivel global.

El actual sistema de enseñanza del Derecho en Estados Unidos, basado en el llamado "case method" así como, en gran parte, el plan de estudios de las facultades de Derecho de ese país, se debe a Christopher Columbus Langdell, que fue profesor y decano de la Harvard Law School durante el último cuarto del siglo XIX. El case method no debe confundirse con el método del caso de las escuelas de negocios y se refiere más bien al empleo del diálogo socrático entre profesor y alumno, para desentrañar las reglas que se desprenden de cada decisión judicial, principal fuente del Derecho en los países del common law.

Las asignaturas que suelen estudiarse en primer año de carrera son: Derecho de obligaciones (contracts ), derechos reales (property), Derecho de daños (torts), Derecho penal (criminal law) y Derecho procesal (civil procedure). El segundo y tercer año consisten en largas listas de posibles asignaturas entre las que puede elegir el estudiante. Bastantes universidades incluyen ahora, como cursos obligatorios del primer año de la carrera, una asignatura que recibe diversos nombres: lawyering, legal writing, etc y que trata de introducir a los estudiantes en el modo de razonar y escribir como un jurista.

Este plan de estudios y este enfoque del aprendizaje del Derecho estaba dirigido a formar, básicamente, abogados que representaran a sus clientes ante los tribunales. Por el contrario, las Facultades de Derecho napoleónicas (como las nuestras) tenían el objetivo de preparar brillantes funcionarios para la Administración Pública. También hay que tener en cuenta que la carrera de Derecho es y seguirá siendo en Estados Unidos un estudio de postgrado, que los estudiantes comienzan con más de 22 años, ya con experiencia profesional a sus espaldas, en muchos casos, y después de haber superado un exigente proceso de selección.

El sistema de enseñanza del Derecho en Estados Unidos ha posibilitado que el abogado norteamericano se haya extendido por todo el mundo, mientras que en buena parte del mismo dicha profesión continúa atada al país donde se ha estudiado, que también suele ser el país de la propia nacionalidad. Ni qué decir tiene que también ha contribuido a ello la pujante presencia de empresas estadounidenses en los cinco continentes, así como la posición central de Nueva York en los mercados de capitales. Sin embargo, al potenciar la capacidad de análisis, en vez de la absorción de conocimientos, los juristas americanos han sabido responder mejor a un mercado que pide evitar conflictos, más que ganar pleitos.

Por otro lado, tanto el Derecho de obligaciones romano-germánico como el anglo-americano están basados en el principio de autonomía de la voluntad. El de buena fe también ocupa un lugar relevante, pero no tanto en el Derecho de Estados Unidos, a pesar de su inclusión en el Uniform Comercial Code. La relativa ausencia del principio de la buena fe, unida a una mucha menor cantidad de leyes positivas (statutes) que regulen los distintos tipos de contratos hacen que sean las partes (sus abogados) las que regulen su relación jurídica y comercial, y en el mayor detalle posible, pues las leyes, o la buena fe, tendrán mucho menos que decir en caso de conflicto, cuando haya que llenar las lagunas dejadas durante la negociación.

No es ajena a esta situación la pretensión racionalista de encapsular en un código cualquier situación que pueda presentarse en el tráfico jurídico, mientras que el empirismo anglosajón, más práctico, deja que sea la vida (los contratos), los que se autorregulen, siendo en muchos casos la labor del juez la de formalizar en decisiones lo que ya haya adquirido en la sociedad carta de naturaleza.

2.- El nuevo plan de estudios

Sin embargo, también el plan de estudios de Estados Unidos se está quedando anticuado, a juicio de muchos. El "case method" estaría ayudando a formar una mentalidad analítica en los estudiantes, pero no a "enseñarles" el ejercicio de la abogacía. Eso estaría reservado para las "clinics" o asignaturas de casos prácticos, a las que cada vez se da más importancia, pero cuyos profesores no están tan bien considerados como los de otras asignaturas. Por esta razón, se están reforzando las clinics e introduciendo más asignaturas y actividades prácticas (externships).

Asimismo, y a pesar de la presencia de abogados norteamericanos en muchos países, los profesores se quejan del parroquialismo de los estudiantes, que tienen un conocimiento muy pobre de lo que ocurre más allá de sus fronteras. A remediar esta situación no ha ayudado el poco interés que se ha puesto en el pasado en la enseñanza del Derecho internacional. También a esta situación se le está poniendo coto, con una mayor oferta de asignaturas de este área del Derecho, posibilidades de intercambio con otras universidades e incluso con licenciaturas dobles en Derecho nacional y extranjero.

Otro de los problemas a los que se están enfrentando son las altísimas tasas académicas, que endeudan a los estudiantes hasta muchos años después de salir de la universidad.

Por último, el conocido informe de la prestigiosa Carnegie Foundation "Educating Lawyers" también ha denunciado la ausencia de formación ética de los futuros abogados. Se lamenta el informe de la frecuencia con que los profesores piden a los alumnos que dejen de lado sus concepciones morales a la hora de razonar en Derecho, cuando, por el contrario, el abogado es un agente de la justicia en la sociedad y su trabajo tiene un contenido moral evidente. A pesar de esto, muchas universidades se limitan a enseñar los códigos de comportamiento profesional que hayan aprobado las distintas asociaciones o colegios de abogados.

Sorprende comprobar cómo, a pesar de pertenecer a tradiciones jurídicas y pedagógicas diferentes, la reforma de los planes de estudio de la carrera de Derecho, en Norteamérica y en Europa, están siguiendo caminos convergentes. En este sentido, también el nuevo sistema de créditos ECTS, ideado como parte del Proceso de Bolonia, pide un mayor énfasis en la enseñanza de habilidades prácticas a los futuros abogados, como recomendó hace poco el Consejo de la Abogacía Europea.



Nicolás Zambrana Tévar,
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