jueves, 2 de marzo de 2017

PROGRAMA DE ACREDITACIÓN (R & A) Y RECONOCIMIENTO.


Programa de acreditación (R & A) y reconocimiento

Por favor, desplácese hacia abajo para información adicional sobre el programa de acreditación y reconocimiento.

Representantes acreditados pueden asistir a extranjeros en procedimientos de inmigración ante el Departamento de seguridad nacional (DHS), o la Oficina Ejecutiva para revisión inmigración (EOIR) tribunales de inmigración y la Junta de Apelaciones de inmigración (BIA) o ambos.

Todos los representantes acreditados deben estar afiliados a una organización que es reconocida. Las organizaciones deberán solicitar reconocimiento, así como la acreditación de sus representantes.

Las normas de organizaciones reconocieron y representantes acreditados, incluyendo las calificaciones y el proceso de solicitud, actualmente se encuentran en el código de regulaciones federales, 8 C.F.R. § 1292.1 – 1292.20


El 19 de diciembre de 2016, se publicó una nueva regla sobre el reconocimiento y la acreditación (R & A) programa en el Registro Federal. 81 la Fed. REG 92346 (19 de diciembre de 2016).

La nueva regla entró en vigor el 18 de enero de 2017, y transfirió autoridad para adjudicación de R & A aplicaciones de la BIA a la oficina de programas de acceso Legal.

Aplicaciones pendientes en 18 de enero de 2017

La nueva norma afecta a aplicaciones pendientes en el momento de transición que no se han decidido por el BIA, así como regula las aplicaciones futuras.

Solicitudes pendientes en el momento de la fecha de vigencia de la regla fueron trasladados a la oficina de programas de acceso Legal para resolución y si es necesario, se devolverá a los solicitantes de más documentación o información para permitir su correcta adjudicación bajo la nueva regla.

El Reglamento y las preguntas frecuentes a continuación describen los criterios de elegibilidad y aplicación de procesos bajo la nueva regla.

Aviso sobre la aplicación de actualmente organizaciones reconocidas

Las organizaciones actualmente reconocidas deberían tomar nota que debe aplicar bajo las normas de la nueva regla, en o antes de una, dos o tres años a partir de la fecha de vigencia, dependiendo de las circunstancias particulares de la organización:

Reconocidas organizaciones que carecen de un representante acreditado en la fecha de vigencia (es decir, 18 de enero de 2017) del presente Reglamento deben aplicarse bajo la nueva regla dentro de un año de la fecha de vigencia (es decir, 18 de enero de 2018);

Las organizaciones que han sido reconocidos por más de 10 años a partir de la fecha en que tendrá que aplicar la nueva regla dentro de dos años de la fecha de vigencia (es decir, 18 de enero de 2019);

Las organizaciones que han sido reconocidos por menos de 10 años a partir de la fecha en que tendrá que aplicar la nueva regla dentro de tres años de la fecha de vigencia (es decir, 18 de enero de 2020)

Nota: Una vez que las organizaciones actualmente reconocidas re-han aplicado con éxito bajo la nueva regla, se reconocerá por un período de seis años, después de que la renovación será necesaria en o antes del vencimiento del período de seis años.

Acreditación de los representantes de las organizaciones reconocidas es válida por tres años, y las organizaciones deben volver a aplicar para la acreditación de su representante en o antes de la fecha de expiración de la acreditación.

Representantes actualmente acreditados deben solicitar renovación antes del vencimiento del plazo de acreditación de tres años.

El programa de renovación de reconocimiento y acreditación no se ejecuta al mismo tiempo. Más bien, depende de cuando se produce el vencimiento de cada uno.

Esta página web proporciona información sobre el programa de A & R.

A continuación encontrará enlaces a la normativa, preguntas frecuentes, las listas de organizaciones reconocidas y representantes acreditados, requiere formulario EOIR-31 para el reconocimiento de las organizaciones, requiere formulario EOIR-31A para acreditación de los representantes de la organización y la dirección del programa de A & R.

Las listas de R & A en esta página son mantenidas por el programa de A & R. Las listas del estado si un representante acreditado puede ayudar a los extranjeros en todos los procedimientos (acreditación completo) o solamente antes de DHS (acreditación parcial).

EOIR ha establecido un registro electrónico obligatorio, conocido como eRegistry, por abogados y representantes acreditados plenamente.

Totalmente acreditado representantes que deseen practicar antes los tribunales de inmigración y el BIA deben completar el proceso de eRegistry a comparecer ante el EOIR.

Detalles en eRegistry están disponibles en www.justice.gov/eoir/engage/eRegistration.htm .

R y un Links:

Reconocimiento de las organizaciones y la acreditación de los representantes no abogado, 81 Fed.Reg. 92346 (19 de diciembre de 2016) eficaz 18 de enero de 2017


Webinar de partes interesadas sobre los cambios de regla (PDF)



Formulario EOIR-31 (eficaz 18 de enero de 2017) (PDF)

Formulario EOIR-31A (eficaz 18 de enero de 2017) (PDF)

Correo electrónico la investigación y un programa de R-A-Info@usdoj.gov

Icono de enlaces de correo electrónico

Correo: R y un coordinador
Oficina Ejecutiva para revisión de inmigración
Oficina de programas de acceso Legal
5107 Leesburg Pike Suite 1900
Falls Church, Virginia 22041

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Actualizado 27 de febrero de 2017

 


Original

All accredited representatives must be affiliated with an organization that is recognized.

 

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