jueves, 15 de mayo de 2025

Admirada y respetada Presidenta @claudiashein Pardo. Los INTERNATIONAL AFFAIRS, se deben RESOLVER conforme al Derecho Internacional. .

 Maestro Francisco Javier Aragón Salcido.

 

No procede  abordar  la solución de los conflictos y , menos con los ESTADOS UNIDOS mediante argumentaciones AD HOMINEM , o por alusiones criticas a actos u omisiones de los Presidentes de la Republica que la antecedieron .

 

Opino como un MODESTO  Ex Catedrático de las Materias ; Derecho Internacional Publio, Derecho Internacional Privado y Comparado, en las Facultades de Derecho de la UABC Zona Costa , Tijuana , B.C. y , de la UNISON, en Hermosillo, Sonora. 1978-2010. 

 

En el caso del retiro de la  Visa de Visitante temporal o Turista a la Gobernadora del  @BCGobierno @MarinadelPilar Ávila Olmedo y , a su CONYUGE Carlos Torres Torres , por parte del  @StateDep , soy de la opinión de que se vulneró en su perjuicio,  por parte de los bancos  @WellsFargo y  @BankofAmerica , así como del  @USTreasury , su derecho al debido proceso legal.  - En tal virtud , considero que a la GOBERNADORA  de Baja California  le han ocasionado un inexcusable DAÑO MORAL.-

 

Señora Presidenta, el  problema es actual y, es su responsabilidad solventarlo  . No es histórico . Por razón de SOBERANIA  la  @SRE  @JuanRam_Fuente le debe otorgar a la gobernadora de B.C. un PASAPORTE DIPLOMATICO . 

 

En la especie  se observa que la  @SRE así como el  @SAT han sido TESTIGOS MUDOS , en lugar de ser  PARTES materiales en el  asunto , ya que fueron omisos en la aplicación de lo dispuesto por un TRATADO INTERNACIONAL suscrito por nuestro país que fue  Publicado en el DOF: 23/01/1990 , mismo que en lo conducente a continuación trascribo .- - - - -ACUERDO entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria.- - - - - - - - - -  ARTICULO 1o. OBJETO Y ALCANCE.- 1.- El objetivo de este Acuerdo es facilitar el intercambio de información entre los Espacios Contratantes en relación con la determinación y recaudación de impuestos, a fin de prevenir, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la evasión y el fraude en materia tributaria y desarrollar mejores fuentes de información en esta materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -ARTICULO 4o. INTERCAMBIO DE INFORMACION.- 1.- Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán información con el fin de administrar y aplicar las leyes nacionales de los Estados Contratantes correspondientes a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, incluyendo información para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, el cobro y la ejecución de créditos fiscales, así como para la investigación o persecución de delitos fiscales o delitos que contravengan la administración tributaria. - - - - - -

- - - - -2.- Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se transmitirán entre ellas información de manera automática a fin de lograr lo dispuesto en el párrafo anterior. Las autoridades competentes determinarán qué información se intercambiará con arreglo a este párrafo y los procedimientos que se utilizarán para el intercambio de dicha información.

- - - - - 3.- La autoridad competente de un Estado Contratante transmitirá a la autoridad competente del otro Estado Contratante, aquella información que llegue a su conocimiento que pueda ser relevante y coadyuve de manera significativa a alcanzar los fines mencionados en el primer párrafo de este Artículo. Las autoridades competentes determinarán la información que se intercambiará de acuerdo con este párrafo, adoptando e instrumentando las medidas y los procedimientos necesarios para garantizar que la información sea proporcionad a a la autoridad competente del otro Estado Contratante.

-- - - - - 7.- Cualquier información que reciba un Estado Contratante SE TRATARA COMO SECRETA  en la misma forma que la información obtenida bajo las leyes nacionales de aquel Estado, y solamente se revelará a personas físicas o autoridades, incluyendo órganos administrativos o judiciales, que participen en la determinación, liquidación, recaudación y administración de los impuestos objeto del presente Acuerdo en el cobro de créditos fiscales en la aplicación de las leyes en la persecución de delitos fiscales o en la resolución de los recursos administrativos referentes a dichos impuestos, así como en la inspección de todo lo anterior. Dichas personas físicas o autoridades deberán usar la información únicamente para tales propósitos. DICHA INFORMACIÓN PODRÁN REVELARLA EN PROCEDIMIENTOS PÚBLICOS ANTE LOS TRIBUNALES O EN RESOLUCIONES JUDICIALES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

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