Maestro Francisco Javier Aragón Salcido.
No procede abordar la solución de los conflictos y , menos con los
ESTADOS UNIDOS mediante argumentaciones AD HOMINEM , o por alusiones criticas a
actos u omisiones de los Presidentes de la Republica que la antecedieron .
Opino como un MODESTO Ex Catedrático de las Materias ; Derecho Internacional Publio, Derecho Internacional Privado y Comparado, en las Facultades de Derecho de la UABC Zona Costa , Tijuana , B.C. y , de la UNISON, en Hermosillo, Sonora. 1978-2010.
En el caso del retiro de la Visa de Visitante temporal o Turista a la
Gobernadora del @BCGobierno @MarinadelPilar Ávila Olmedo y , a su
CONYUGE Carlos Torres Torres , por parte del @StateDep , soy de la
opinión de que se vulneró en su perjuicio, por parte de los bancos @WellsFargo y
@BankofAmerica ,
así como del @USTreasury , su derecho al debido proceso legal. -
En tal virtud , considero que a la GOBERNADORA
de Baja California le han
ocasionado un inexcusable DAÑO MORAL.-
Señora Presidenta, el problema es actual y, es su
responsabilidad solventarlo . No es
histórico . Por razón de SOBERANIA la @SRE @JuanRam_Fuente le debe otorgar a la gobernadora de B.C. un PASAPORTE DIPLOMATICO .
En la especie se observa que la @SRE así como el @SAT han sido TESTIGOS MUDOS , en lugar
de ser PARTES materiales en el asunto , ya que fueron omisos en la aplicación de
lo dispuesto por un TRATADO INTERNACIONAL suscrito por nuestro país que fue Publicado en el DOF: 23/01/1990 , mismo que en
lo conducente a continuación trascribo .- - - - -ACUERDO entre los Estados
Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de
Información Tributaria.- - - - - - - - - -
ARTICULO 1o. OBJETO Y ALCANCE.- 1.- El objetivo de este Acuerdo es
facilitar el intercambio de información entre los Espacios Contratantes en
relación con la determinación y recaudación de impuestos, a fin de prevenir,
dentro de sus respectivas jurisdicciones, la evasión y el fraude en materia
tributaria y desarrollar mejores fuentes de información en esta materia.- - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -ARTICULO 4o.
INTERCAMBIO DE INFORMACION.- 1.- Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes intercambiarán información con el fin de administrar y aplicar las
leyes nacionales de los Estados Contratantes correspondientes a los impuestos
comprendidos en el presente Acuerdo, incluyendo información para la
determinación, liquidación y recaudación de impuestos, el cobro y la ejecución
de créditos fiscales, así como para la investigación o persecución de delitos
fiscales o delitos que contravengan la administración tributaria. - - - - - -
- - - - -2.- Las autoridades competentes
de los Estados Contratantes se transmitirán entre ellas información de manera
automática a fin de lograr lo dispuesto en el párrafo anterior. Las autoridades
competentes determinarán qué información se intercambiará con arreglo a este
párrafo y los procedimientos que se utilizarán para el intercambio de dicha
información.
- - - - - 3.- La autoridad competente
de un Estado Contratante transmitirá a la autoridad competente del otro Estado
Contratante, aquella información que llegue a su conocimiento que pueda ser
relevante y coadyuve de manera significativa a alcanzar los fines mencionados
en el primer párrafo de este Artículo. Las autoridades competentes determinarán
la información que se intercambiará de acuerdo con este párrafo, adoptando e
instrumentando las medidas y los procedimientos necesarios para garantizar que
la información sea proporcionad a a la autoridad competente del otro Estado
Contratante.
-- - - - - 7.- Cualquier información
que reciba un Estado Contratante SE
TRATARA COMO SECRETA en la misma
forma que la información obtenida bajo las leyes nacionales de aquel Estado, y
solamente se revelará a personas físicas o autoridades, incluyendo órganos
administrativos o judiciales, que participen en la determinación, liquidación,
recaudación y administración de los impuestos objeto del presente Acuerdo en el
cobro de créditos fiscales en la aplicación de las leyes en la persecución de
delitos fiscales o en la resolución de los recursos administrativos referentes
a dichos impuestos, así como en la inspección de todo lo anterior. Dichas
personas físicas o autoridades deberán usar la información únicamente para
tales propósitos. DICHA INFORMACIÓN
PODRÁN REVELARLA EN PROCEDIMIENTOS PÚBLICOS ANTE LOS TRIBUNALES O EN
RESOLUCIONES JUDICIALES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -- - - -
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