Don Quijote Cabalga de Nuevo.
MFBR.- "Siempre
en los foros semanales se encuentran comentarios de mucha calidad y con muy
buenas propuestas, pero en esta ocasión, quiero felicitarlos por la riqueza y
profundidad en sus participaciones, de las cuales he tomado nota, e invito a
quienes no hayan leído las publicaciones en torno al proceso poselectoral, a
que lo hagan, realmente es un mosaico de la pluralidad de nuestro país.
De nueva cuenta agradezco su atención y participación Y QUEDO A LA ESPERA DE SEGUIR DIALOGANDO . Reciban un saludo, MFBF".
FJAS o Don Quijote Cabalga de Nuevo .- A manera de Duplica.-
De nueva cuenta agradezco su atención y participación Y QUEDO A LA ESPERA DE SEGUIR DIALOGANDO . Reciban un saludo, MFBF".
FJAS o Don Quijote Cabalga de Nuevo .- A manera de Duplica.-
He leído
con atención el ocurso relativo al Juicio de Inconformidad que presentó
ante el TEPJF la Coalición del Movimiento Progresista , es un
libelo muy extenso , consta de 689 fojas.
En cuanto al fondo de la Litis solo hace referencia genérica
a: “Por rebase de los gastos de campaña”.
El acto que se
impugna consiste en : Los resultados de la sentencia de los resultados
comprendidos en dichos actos por partido y candidato.
Autoridades
responsables, Consejo General del IFE, Locales y Distritales del IFE y de la
Unidad de Fiscalización.
Elección que se
impugna la de Presidente de la Republica. Artículos de la Constitución
Violados: 1, 6, 14, 16, 35, 39, 40, 41, 133, y 134.
La demanda contiene 25 hechos, (pagina de la 2 a la 79). Luego viene una nota sobre los Agravios y Conceptos Previos.
La demanda contiene 25 hechos, (pagina de la 2 a la 79). Luego viene una nota sobre los Agravios y Conceptos Previos.
Le siguen consideraciones
generales al Conjunto de los 5 Agravios. (Pagina 80 a 181).
Primer Agravio, va de la Página 182 a la 225, Rubro: Adquisiciones encubiertas de tiempos de Radio, TV y Medios Impresos.
Segundo Agravio, va de la página 226 a la 407 . Rubro .- Excesivos gastos de campaña.
Tercer Agravio, va de la página 408 a la 430, Rubro: Los resultados consignados en las actas de escrutinio y de casillas.
Cuarto Agravio, va de la página 431 a la 462. Rubro: El uso de supuestos estudios de opinión o encuestas como medio de propaganda.
Quinto Agravio, de la página 463 a la 641. Rubro Actos de presión y coacción de los electores.
Luego viene un Adendum o Alcance al escrito respecto al Juicio de Nulidad de Inconformidad por Nulidad de la Elección de Presidente, Páginas de la 641 a la 689 . “Falta certeza de casillas objeto de recuento , en las sesiones de computo distrital” .
Primer Agravio, va de la Página 182 a la 225, Rubro: Adquisiciones encubiertas de tiempos de Radio, TV y Medios Impresos.
Segundo Agravio, va de la página 226 a la 407 . Rubro .- Excesivos gastos de campaña.
Tercer Agravio, va de la página 408 a la 430, Rubro: Los resultados consignados en las actas de escrutinio y de casillas.
Cuarto Agravio, va de la página 431 a la 462. Rubro: El uso de supuestos estudios de opinión o encuestas como medio de propaganda.
Quinto Agravio, de la página 463 a la 641. Rubro Actos de presión y coacción de los electores.
Luego viene un Adendum o Alcance al escrito respecto al Juicio de Nulidad de Inconformidad por Nulidad de la Elección de Presidente, Páginas de la 641 a la 689 . “Falta certeza de casillas objeto de recuento , en las sesiones de computo distrital” .
El problema que
observamos en el extenso escrito de demanda del Juicio de Inconformidad, es que contiene
una serie de hechos Meta Jurídicos, es que ninguno de los 5 Agravios se refiere
o combate a la resolución del IFE, misma que Validó la elección y por tanto
Otorgó la Constancia de Mayoría como Presidente electo en favor de Enrique Peña
Nieto. Ellos Modificaron la Litis.
Dicho ocurso se debió desechar, por improcedente o bien
sobreseer el Juicio de Inconformidad.
Por ello lo mas
seguro es que se Confirme la Resolución por parte del TEPJF, Declarándose valida la elección y el Otorgamiento de la Constancia de Mayoría en favor de Enrique Peña Nieto ,
por parte del IFE .
En la especie los
conceptos de Agravio, debieron hacerse valer como Excepciones y Defensas ante el IFE o sus
órganos subordinados durante el proceso electoral, primero como Quejas, o bien
como protestas en las casillas el día de la lección o antes de iniciar los cómputos distritales , tuvieron tres días ,
podía incluir los temas de SORIANA y MONEX.
Sobre estas resoluciones procedía
ya sean los recursos de Revisión o bien el de Apelación,
según fuera la causa , y sobre
estas resoluciones , entablar el Juicio de Inconformidad ante el TEPJF.
¿Pero porque no se lo hizo así ?, tengo la impresión que la Coalición del Movimiento Progresista se confió , ellos pensaban que iban a ganar la
Presidencia , por poco margen pero ganarían, por eso
no le dieron seguimiento a las Quejas ante el IFE , de ahí que no
agotaron las instancias y recursos de que disponían Revisión y Apelación .
En efecto por esa vía hubiera estado Sub judice el
proceso electoral en sí mismo. Es un presupuesto procesal, agotar los recursos
internos o previos. De haberlo hecho de
esa forma, sería procedente el Juicio de
Inconformidad, no obstante que se plantearan de
manera genérica o abstracta las causales
de nulidad o inexistencia.
El otro aspecto es
que , la Coalición del Movimiento Progresista debió haber impugnado el mismo día de la elección, ya
fuera el 30, 50 o 100 % de las casillas,
para ello tuvieron tiempo para hacerlo , y de sobra, hasta antes de los cómputos
distritales, que son tres días después
de la jornada del 1 de julio de 2012 , a virtud de que cuentan con los medios y recursos para tal efecto, bastaba un formato Único , incluso genérico o bien abstracto , con
dichas causales, aplicado en todos los 300 distritos, ya que es también un Presupuesto Procesal.
Me supongo que no
querían mostrar debilidad o bien por confianza en el resultado en su favor, ya que tomemos por caso, el
Movimiento de los Jóvenes del Yo Soy 132, les dio cerca de 15 puntos, que le quitó al PRI ( 10 ) y al PAN (5). Hay un principio de derecho
romano que reza. Nemo Auditur Trurpitudinamen Propiam Alegans. Nadie puede
alegar en juicio sus propias negligencias.
Los recursos según la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral son: 1.- El Recurso de Revisión , es interno y se interpone contra autoridades dependientes del IFE. 2.- Recurso de Apelación , se interpone ante el TEPJF, contra resoluciones del IFE , que resuelven el Recurso de Revisión. 3.- El Juicio de Inconformidad , se interpone ante el TEPJF contra el Otorgamiento de Constancias de Mayoría para Diputados, Senadores y Presidente. 4.- El Recurso de Reconsideración, se plantea ante el TEPJF, contra actos de los Consejos Estales por elecciones Locales ; y 5, el juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, en contra de los partidos .
El Juicio de Inconformidad.-
Por este medio se impugnan los resultados de las actas de computo distrital y la nulidad de la votación en las casillas, o bien la nulidad de toda la elección, que implica impugnar un 25 % de las casillas .
El escrito de protesta es el medio para establecer violaciones durante la jornada electoral, según el Art. 50 de la ley en cita . La Nulidad de las casillas, lo prevé el artículo 75, así para anular la elección presidencial se requiere impugnar el día de la elección o antes de que inicie el computo distrital, tres días después , el 25 % de las casillas.
Sentido de una sentencia del TEPJF.- 1.- Confirma la resolución del IFE; 2.- Declara la Nulidad de la resolución del IFE ; 3.- Revoca la constancia de mayoría ; 4.- Hace la corrección de los cómputos; 5.- Declara la nulidad de la elección presidencial.
Recuso de Reconsideración . Por este medio se impugna el fondo de las resoluciones de las salas regionales del TEPJF .