martes, 7 de agosto de 2012

Dialogo Virtual en Face Book con el senador MFBR, en torno al Juicio de Inconformidad presentado por la Coalición del Movimiento Progresista en relación con la Validez de la Elección Presidencial.



Don Quijote Cabalga de Nuevo.

MFBR.- "Siempre en los foros semanales se encuentran comentarios de mucha calidad y con muy buenas propuestas, pero en esta ocasión, quiero felicitarlos por la riqueza y profundidad en sus participaciones, de las cuales he tomado nota, e invito a quienes no hayan leído las publicaciones en torno al proceso poselectoral, a que lo hagan, realmente es un mosaico de la pluralidad de nuestro país. 

De nueva cuenta agradezco su atención y participación Y QUEDO A LA ESPERA DE SEGUIR DIALOGANDO . Reciban un saludo,  MFBF".


FJAS o Don Quijote Cabalga de Nuevo   .- A manera de Duplica.-

He leído  con atención el ocurso relativo al Juicio de Inconformidad que presentó  ante el TEPJF la Coalición del Movimiento Progresista  ,  es un libelo muy extenso  , consta de 689 fojas.

En  cuanto al  fondo de la Litis solo hace referencia genérica a: “Por rebase de los gastos de campaña”.

El acto que se impugna consiste en : Los resultados de la sentencia de los resultados comprendidos  en dichos actos por partido y candidato.  

Autoridades responsables, Consejo General del IFE, Locales y Distritales del IFE y de la Unidad de Fiscalización.

Elección que se impugna la de Presidente de la Republica. Artículos de la Constitución Violados: 1, 6, 14, 16, 35, 39, 40, 41, 133, y 134. 

La demanda contiene 25 hechos, (pagina  de la 2 a la 79).  Luego viene una nota sobre los Agravios y Conceptos Previos.

Le siguen consideraciones generales al Conjunto de los 5 Agravios. (Pagina 80 a 181). 

Primer Agravio,  va de la Página 182 a la 225,  Rubro: Adquisiciones encubiertas de tiempos de Radio, TV y Medios Impresos.


Segundo Agravio, va de la página 226 a la  407   .  Rubro   .- Excesivos gastos de campaña.  


Tercer Agravio, va de la página 408 a la 430, Rubro: Los resultados consignados en las actas de escrutinio y de casillas.  


Cuarto Agravio, va de la página 431 a la 462. Rubro: El uso de supuestos estudios de opinión o encuestas como medio de propaganda.


Quinto Agravio, de la página 463 a la 641.   Rubro Actos de presión y coacción de los electores.


Luego viene un Adendum o Alcance al escrito respecto al Juicio de Nulidad de Inconformidad por Nulidad de la Elección de Presidente, Páginas  de la  641 a la  689   . “Falta certeza de casillas objeto de recuento   , en las sesiones de computo distrital”   . 

El problema que observamos en el extenso escrito de demanda del Juicio de Inconformidad,   es que contiene una serie de hechos Meta Jurídicos, es que ninguno de los 5 Agravios se refiere o combate a la resolución del IFE, misma que Validó la elección y por tanto Otorgó la Constancia de Mayoría como Presidente electo en favor de Enrique Peña Nieto. Ellos  Modificaron la Litis.

Dicho ocurso se  debió desechar, por improcedente o bien sobreseer el Juicio de Inconformidad.

Por ello lo mas seguro es que se Confirme la Resolución por parte del TEPJF, Declarándose  valida la elección y el Otorgamiento  de la Constancia  de Mayoría en favor de Enrique Peña Nieto , por parte del IFE .

En la especie los conceptos de Agravio, debieron hacerse valer  como Excepciones y Defensas ante el IFE o sus órganos subordinados durante el proceso electoral, primero como Quejas, o bien como protestas en las casillas el día de la lección  o antes de iniciar los  cómputos distritales , tuvieron tres días , podía incluir los temas de SORIANA y MONEX.   Sobre estas resoluciones  procedía ya sean los recursos de Revisión o bien el de  Apelación,   según fuera la causa , y sobre estas resoluciones  ,   entablar el Juicio de Inconformidad  ante el TEPJF.

¿Pero porque no se lo  hizo así  ?, tengo la impresión que la Coalición del  Movimiento Progresista se confió  , ellos pensaban que iban a ganar la Presidencia , por poco margen pero ganarían,  por eso   no le dieron seguimiento a las Quejas ante el IFE , de ahí que no agotaron las instancias y recursos de que disponían Revisión y Apelación .

En efecto  por esa vía hubiera estado Sub judice el proceso electoral en sí mismo. Es un presupuesto procesal, agotar los recursos internos  o previos. De haberlo hecho de esa forma, sería  procedente el Juicio de Inconformidad, no obstante que se plantearan    de manera genérica  o abstracta las causales de nulidad  o inexistencia.

El otro aspecto es que , la Coalición del Movimiento Progresista  debió  haber impugnado el mismo día de la elección, ya fuera  el 30, 50 o 100 % de las casillas, para ello tuvieron tiempo para hacerlo ,  y de sobra, hasta antes de los cómputos distritales,  que son tres días después de la jornada del 1 de julio de 2012 ,   a virtud de que  cuentan con los medios y recursos para tal  efecto, bastaba un formato Único ,  incluso genérico o bien abstracto , con dichas causales, aplicado en todos los 300 distritos, ya que es también  un Presupuesto Procesal. 

Me supongo que no querían mostrar debilidad o bien por confianza en el resultado en  su favor, ya que tomemos por caso, el Movimiento de los Jóvenes del Yo Soy 132, les dio cerca de 15  puntos, que le quitó al PRI ( 10 )  y al PAN (5). Hay un principio de derecho romano que reza. Nemo Auditur Trurpitudinamen Propiam Alegans. Nadie puede alegar en juicio sus propias negligencias. 
 
Los recursos según la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral   son: 1.-  El Recurso de Revisión , es interno y  se interpone contra autoridades  dependientes del IFE. 2.- Recurso de Apelación , se interpone ante el TEPJF, contra resoluciones del IFE , que resuelven el Recurso de Revisión. 3.- El Juicio de Inconformidad , se interpone ante el TEPJF contra el Otorgamiento de Constancias de Mayoría para Diputados, Senadores y Presidente. 4.- El Recurso de Reconsideración,  se plantea ante el TEPJF, contra actos de los Consejos Estales por elecciones  Locales ; y 5, el juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, en contra de los partidos .   

El Juicio de Inconformidad.-

Por este medio se impugnan los resultados de las actas de computo distrital y la nulidad de la votación en las casillas, o bien la nulidad  de toda la elección, que implica impugnar un 25 %  de las casillas . 

El escrito de protesta es el medio para establecer violaciones durante la jornada electoral, según el Art. 50 de la ley en cita .  La Nulidad  de las casillas, lo prevé el artículo 75, así para anular la elección presidencial se requiere impugnar el día de la elección o antes de que inicie el computo distrital, tres días después   , el 25 % de las casillas. 


Sentido de una  sentencia del TEPJF.- 1.- Confirma la resolución del  IFE;  2.- Declara la Nulidad de la resolución del IFE   ; 3.- Revoca la constancia de  mayoría    ; 4.- Hace la corrección de los cómputos; 5.- Declara la nulidad de la elección presidencial.


Recuso de  Reconsideración  . Por este medio se impugna el fondo de las resoluciones de las salas regionales del TEPJF   .

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