miércoles, 23 de junio de 2010

Ecos del Congreso del Estado de Sonora. El Cogobierno de la Alianza PRI-PANAL-VERDE… imperturbable.

Don Quijote cabalga de nuevo.

Unos breves cometarios, glosa y paráfrasis a una esclarecedora nota del analista Froylan Campos Macías.

Es ya pública y notoria la desidia del Ejecutivo del Estado, tendente a dialogar y concertar con la oposición mayoritaria en el Congreso , por lo que hoy más que nunca está en riesgo la gobernabilidad democrática.

Todo hace suponer que el titular del poder ejecutivo, no ha deseado, pensado o podido asimilar, digerir , procesar o bien sobrellevar el Cogobierno que implica la Alianza PRI-PANAL-VERDE en el Congreso del Estado .

El colega Froylán Campos Macías, lleva varios años cubriendo la fuente, es pues un verdadero experto en crónica parlamentaria general y sonorense en lo particular , por ello ahora analizo sus precisos y esclarecedores juicios en los que prevé y señala :

La gobernabilidad interna del Congreso del Estado parece –quizás también como en otros ámbitos de la vida social - haber entrado en un proceso de descomposición política. Se observa sin rumbo fijo la gestión , tal y como se encuentra el Estado , y ello según consideran la mayoría de los priistas, toda vez que ya son muchos los ciudadanos que votaron por el PAN , quienes ahora le están retirando la confianza al régimen de la alternancia o Nuevo Sonora.
Según observa Campos Macías : Durante la semana pasada, en el seno del parlamento local se suscitaron una serie de eventos, discusiones y desencuentros que han puesto en un serio predicamento el andamiaje institucional sobre el que transitó el proceso para construir acuerdos y consensos entre los grupos parlamentarios de la actual LIX Legislatura, que con enorme optimismo se instaló en septiembre de 2009 .

Luego sigue diciendo Froylan Campos Macías : Y aunque este clima de tensión y encono debiera ser motivo más que suficiente para preocupar a los operadores del régimen que preside Guillermo Padrés Elías , lo cierto es que no se advierte algún atisbo de sensatez y prudencia por evitar el inminente encontronazo entre los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Por tanto vaticina Froylan Campos Macías : Mucho me temo que el gobierno de Guillermo Padrés Elías habría acordado, y en muy mala hora, poner contra la pared a los legisladores de la alianza PRI, PANAL y Verde Ecologista. Pero no lo consiguió. La clase política en su conjunto, ahora se debate entre el futurismo y el año de Hidalgo.

Si se planeo y trató originalmente socavar la alianza PRI-PANAL-VERDE , y dada la actual lucha frontal , ello indica que no prosperó la maniobra de dividirla , por tanto lo que sí se observa ahora es toda una ficticia guerra de papel en contra de la gente del anterior régimen priista y de algunos legisladores aliancistas, pero es tan obvio el sesgo de los publicistas que han perdido trascendencia sus mensajes y cuestionamientos . Son como siempre los gacetilleros, marginales.

Señala como ejemplo Froylan Campos Macías el hecho de que : Fue toda una jugada perversa la de llevar al pleno de la Soberanía Popular la iniciativa de reforma a la Ley del Transporte que obligó a los concesionarios a prender los aires acondicionados de las unidades en las temporadas de calor, apareció en el momento más inoportuno.

No obstante lo anterior y de hecho, sigue diciendo Campos Macías, ya hubo respuesta de la Alianza o Co Gobierno: al siguiente día de la aprobación, los aliancistas miembros de la comisión del Transporte convocaron a una reunión de trabajo para analizar la propuesta que devuelve al Ejecutivo la facultad de autorizar las tarifas para todas las modalidades del transporte público en Sonora.

Dice Froylan Campos: La verdad sea dicha, no es el tema del transporte lo que a últimas fechas acabó por descarrilar el diálogo y la negociación entre el PAN y el Cogobierno de la Alianza.

Según Campos Macías: Hasta hace poco, los diputados y diputadas de las cinco fracciones parlamentarias habrían privilegiado ambas vías ( dialogo y negociación ) como presupuestos excepcionales en la construcción de acuerdos y consensos que a la postre habrían generado reformas y leyes de alto contenido social para beneficio de la comunidad sonorense.

No obstante añade Campos Macías: Me parece que, es obvia la ausencia de interlocución con el Ejecutivo local , quien todo indica que se ha vuelto omiso e indiferente frente a su tarea de ser corresponsable con el quehacer político del parlamento, y ello quizás sea la gota que ya derramó el vaso.

La consecuencia de esta irresponsable inercia, ahí está, más que presente: los panistas apelan hoy al diálogo y la negociación pero sólo cuando han sentido en carne viva la fuerza del “mayoriteo” del Cogobierno o sea la Alianza PRI-PANAL-VERDE.

Pero desoyeron las peticiones y fundados alegatos de la Alianza PRI-PANAL-VERDE, del Cogobierno, que los convocaban a dejar de lado las propuestas que sólo buscan impacto mediático y rentabilidad política, para su correligionario y Titular del Poder Ejecutivo, Guillermo Padres Elías , pero que no resuelven de fondo los problemas de la gente de Sonora. Más claro ni el agua.

lunes, 21 de junio de 2010

Todo estudiante de derecho penal y amparo, sabe que cualquier señalado en una investigación, recurso, proceso, causa o indagatoria tiene derecho al amparo indirecto en contra de actos de autoridad, realizados fuera de procedimiento judicial, que impliquen la violación de garantías individuales.

Don Quijote cabalga de nuevo. Sigue la asesoría gratuita.

No sé cual sea el afán de algunos colegas de los medios, que con sus inducciones insanas comprometen al ciudadano gobernador del estado, le complican aún más la gestión, la cual creo que va en lo general bien, pero me parece que están abusando de su nobleza. El Jefe de Prensa sigue tan campante y , los asesores jurídicos, bien a Dios gracias.

No sé quien le propuso todo ese rollo y pensó que habría algún rendimiento mediático extra y tangible , me refiero el de iniciar toda una gran cruzada, jornada o campaña anti corrupción , y focalizada en la persona del ex gobernador Eduardo Bours Castelo y su equipo de gobierno, aquella envidiada y autoproclamada Sub Selección XVII. Quien lo hizo no tiene conectada la lengua con el cerebro.

Esto ya es un verdadero y erróneo Tópico o más bien Fárrago en el que se ha introducido al actual régimen que no reportará cosas buenas para nadie y del cual ya no será fácil salir. El futurismo esta en todo su esplendor, y el año que viene es precisamente el de Hidalgo.

Revisemos algunos hechos y definiciones mismos que comprometen jurídicamente al gobernador , pues con sus manifestaciones sin proponérselo o el querer actuar de mala fe, son gente entonces de adentro , vulnera el Estado de Derecho : Implican conductas punibles como las de : Revelación de secretos, usurpación de funciones, incumplimiento de un deber legal, abuso de autoridad, amenazas , chantaje , calumnias , difamación , colusión de funcionarios y los que resulten .

Es que no sin cierto estupor legal, leo que en una rueda prensa, el ciudadano gobernador al ser cuestionado respecto a los resultados de sus primeros nueve meses al frente del gobierno del estado y muy en particular sobre los señalamientos hechos por sus correligionarios y los propios medios a su antecesor Eduardo Bours Castelo , respecto al presunto y descuidado manejo de los recursos públicos .

Aquí el gobernador fue abatido por una ladina insidia, ya que indebidamente lo hicieron calificar actos , dichos y hechos ajenos, y lo cual no es su responsabilidad , él no está facultado para adjetivar a nadie, es esta una atribución o facultad de una Juez Penal ; en la especie el gobernador Guillermo Padrés Elías solo debió reiterar su compromiso genérico de castigar a los culpables de los malos manejos, quien quiera que sea la persona o el acto deshonesto y que sea probado.

En ese sentido agregó que su administración mantiene un compromiso con la transparencia y en particular con el combate a la corrupción. Mal haría en no declararlo.Pero lo que no debía haber declarado el gobernador es que : Bajo ese criterio adelantó que en los próximos días la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora y la Secretaría de la Contraloría del Estado , darán a conocer los expedientes, con los resultados de las investigaciones, y las averiguaciones previas que se han integrado.

Bálame Dios, se le aclara y precisa al ciudadano gobernador y sus asesores que él, no tiene que dar a conocer nada a ese respecto , pues por mandato legal, se impone la secrecía de las Auditorias y las Averiguaciones Previas y Causas . Hasta que no concluye un Proceso Penal, se hace público el veredicto o sentencia. Además es información confidencial, privilegiada.Sin embargo matizó el gobernador Guillermo Padres Elías: A ese respecto no quiero hacer anuncios mediáticos, que luego se convierten en asuntos políticos y que por algún error jurídico no prosperan, nosotros vamos a llevar este asunto conforme a derecho, con expedientes bien concretados y con denuncias a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Nomas este.

Pues bien dicen un adagio jurídico que a confesión de parte relevo de prueba, es un hecho que existen ya varias Averiguaciones Previas integrándose ; por tanto lo que procede es que los presuntos implicados, señalados o los que les resultó cita, pues tramiten un Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito, quejándose precisamente de aquellos actos de autoridad, pues vulneran sus garantías de audiencia y legalidad, el debido proceso legal: Si y por el solo hecho de haber sido señalados públicamente están a lo menos siendo difamados, como responsables de faltas o delitos en caso de existir , por una autoridad cuyas atribuciones o facultades, no le permiten realizar este tipo de actos.

Las autoridades responsables en el Amparo Indirecto serían: El ciudadano Gobernador; el Secretario de Hacienda, el Secretario de la SIDUE, el Secretario de la Contraloría General ; el Procurador General de Justicia. Mismos que dentro del juicio de garantías, en un plazo perentorio , deberán rendir informes justificados en los que manifiesten que cargos o tipos de procedimientos existen en contra de los quejosos así de simple la cuestión.

Ante la judialización de las diputas políticas que proviene de pendencias de antes del 2009, muchos priistas están desternillándose…si….pero de la risa…

domingo, 20 de junio de 2010

Según narra el columnista Dr_pin_shivago . www.Marquesina Política.Com. Existen unos ( dos , pero no se da la fecha de emisión , ni numero de folio, y la fecha de recibido ) oficios comprometedores, para el ex gobernador Eduardo Bours Castelo, en relación al fatal y desgraciado incidente de la guardería ABC.

Está un poco confusa la nota, en efecto el suscriptor de los oficios podría cambiar su estatus de indiciado o procesado a testigo , por ello me voy a tomar la licencia de editar e interpretar jurídicamente.

Don Quijote cabalga de nuevo.

Refiere el colega, quien por cierto es un perspicaz censor plenipotenciario de los principales boursistas, denominada como la sub 17, don Gerardo Ponce de León , quien es autor de la columna Dr_pin_shivago que:

Por cierto, varios amigos míos ( del periodista no él propiamente se lo había cuestionado ) se preguntaban qué carambas estará esperando el ex titular de la Unidad Estatal de Protección Civil, Willebaldo Alatriste Candiani para exhibir los ( dos ) oficios que en su tiempo ( les ) envió a la Secretaría de Hacienda Estatal, con copia para la oficina del Gobernador del Estado ( de Sonora ) , (que entonces era Eduardo) Bours Castelo, donde ( les ) señalaba graves deficiencias ( me supongo que técnicas y materiales en la relación con la seguridad e higiene y la protección civil documentadas ) en la bodega utilizada por el Gobierno del Estado para almacenar ( varias inflamables y peligrosas ) toneladas de documentos oficiales y vehículos, y que fue donde ( se ) inició el fuego que luego alcanzó a la ( contigua) Guardería ABC. ( ¿Son Ases bajo la manga o salvo conducto para cambiar su estatus de indiciado a testigo de cargo ?.)

( Lamentablemente le falta lo bueno a don Gerardo Ponce de León, es que no llegó al fondo del asunto , en efecto el reportero no nos explica, pero ello se le justifica, por no ser abogado ni perito en la materia de protección civil , sí, en la especie , Willebaldo Alatriste Candiani, o más bien sus técnicos o asesores consideraron la referida bodega , no apta para tales menesteres o bien que significaba un peligro para su especial y delicado vecino o sea la Guardería ABC, o bien, si acaso hubo algún reclamo de los directivos de la estancia en tal sentido, ello sería clave para determinar y atribuir la causa probable de la responsabilidad de la negligencia, es común siempre cuando hay una obra nueva o daño temido o actividad peligrosa, como las gasolineras y gaseras ).

(Luego recuerda , cuestiona y subraya don Gerardo Ponce de León que ) : ( Wilebaldo ) Alatriste Candiani es uno de los pocos funcionarios de primer nivel del gabinete boursista sobre quién ( por causas del siniestro) podría pesar una sanción ( penal ) en este asunto, pero sucede que hay ( claras ) versiones de que sí hizo las observaciones debidas meses antes del fatal siniestro (, pero) sin obtener una respuesta favorable al respecto . ( Entonces pasaría a ser un testigo de cargo).

( La responsabilidad recaería en los secretarios del ramo -Hacienda- y del propio ex gobernador Eduardo Bours Castelo, quienes , luego entonces , serían estos últimos ahora los señalados , quienes abrían actuado con disimulo o bien negligencia y tendrían una clara responsabilidad no solo por culpa, sino tal vez hasta por dolo en el fatal siniestro, de ese tamaño la información del dr-pin-shivago ).

Según la ahora para nosotros esclarecedora y trascendente nota , pues va más allá de cualesquier especulación sesgada , ya que es de lo más fáctica para saber el real origen de la responsabilidad civil objetiva, por lo que a mayor abundamiento veamos lo que nos sigue contando el colega Gerardo Ponce de León :

Al parecer son dos los oficios elaborados por ( Guillebaldo) “el Willy” Alatriste ( Candiani) dirigidos, uno a Ernesto Vargas Gaytan, cuando éste todavía era titular de Hacienda Estatal antes de renunciar para irse como candidato priista a la alcaldía de Ciudad Obregón, y el segundo ya dirigido al sucesor del ( Ernesto ) Neto Vargas (Gaytan) , el contador público Gilberto “el Jeque” Inda Durán; ambos documentos remitidos con copia para ( el gobernador Eduardo ) Bours Castelo, y ambos oficios mandados al carajo por dichas autoridades.

Luego concluye con el siguiente corolario a manera de sentencia un inquisitivo pero no menos justo Dr_pin_shivago que : De confirmarse la existencia de estos ( dos y desde luego su autenticidad) oficios y de persistir el silencio del Willy (Willebaldo Alatriste Candiani) , en serio que no conocíamos esa actitud de abnegación y sumisión de Willebaldo ( Alatriste Candiani) que preferiría cargar el solo con una responsabilidad que no le corresponde mientras ( Ernesto Vargas Gaytan, (Gilberto) Inda Durán y ( un Eduardo ) Bours Castelo ( legalmente ) quedan libres de toda culpa, al menos ante las autoridades judiciales, porque lo que es ante la sociedad ( civil) ellos son y serán por siempre los principales responsables de la mayor tragedia (realmente se trata de una desgracia colectiva que nos lastima a todos ) de que se tenga conocimiento en Sonora.

En fin estimado colega don Gerardo Ponce de León , si se actualiza y respeta el Estado de Derecho, entonces sería factible llegar al fondo y la verdad en el asunto para esclarecer aquellos infaustos y fatales hechos y determinar la autoría personal y colectica , el tipo de responsabilidad y si esta habría sido por Culpa o incluso por Dolo. Tengo ahora la impresión de que la clave está en los archivos de las oficinas de las dependencias involucradas y no solo en los sumarios de la PGJESON, PGR o la SCJN.

viernes, 11 de junio de 2010

Se aprecia falsedad y manipulación en nuevo dictamen pericial sobre la Guardería ABC.

Por Gaspar Navarro Ruiz / Diario Critica . g_navarro_ruiz@hotmail.com .

La incorporación a la averiguación de la PGR del dictamen del perito estadounidense David Mitchel que señala que el incendio de la bodega de Hacienda del Estado habría sido intencional, es una burda estrategia del gobierno federal para tratar de que la responsabilidad de la tragedia recaiga en el gobierno estatal y en los anteriores funcionarios , dejando de lado la corrupción y negligencia del IMSS que costaron la vida a 49 niños.

El representante legal de la agrupación de padres de familia de las víctimas de la guardería ABC denominada “Movimiento 5 de Junio”, Lic. Lorenzo Ramos Felix , consideró como un engaño y una manipulación política la versión de que el incendio en la guardería ABC fue provocado.

A unas cuantas semanas del incendio en la estancia infantil, el entonces titular de la PGR Eduardo Medina Mora y el procurador General de Justicia del Estado de Sonora Lic. Abel Murrieta Gutiérrez, presentaron el dictamen de la investigación realizada por ambas dependencias en el que coincidían en que el incendio en la bodega de la Secretaría de Hacienda estatal fue producto de un sobrecalentamiento del motor de un cooler.

A esa misma conclusión en el sentido de que todo se debió a un lamentable accidente, llegó la otra investigación realizada por expertos de San Diego, Calif. contratados por una comisión especial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora un experto de la empresa Associated Fire Consultants contratado por la agrupación de deudos “Manos Unidas” , en su peritaje asegura que las llamas en la bodega estatal iniciaron a raíz de un cerillo o bien que el incendio habría sido provocado por la mano de alguien .

Y asegura que en el incendio se utilizó un combustible o acelerante del fuego, esto se presume por ciertas manchas en el piso y la forma en que se quemaron los documentos en el almacén de Hacienda , cosas que las anteriores investigaciones de PGR, PGJE y de la SCJN no detectaron. Y es casi seguro que no las detectaron porque no las hubo.

Lo peor de todo es que la investigación del perito David Mitchel, es impulsada por el mismo secretario de Gobernación Fernando Gómez Mont, quien mantuvo y mantiene serias diferencias con el ex gobernador Eduardo Bours Castelo, lo cual demerita y pone en duda el supuesto trabajo imparcial del estadounidense, más aun cuando su contratante “Manos Unidas” tiene una inusitada aceptación en “Los Pinos”.

El mismo Fernado Gómez Mont fue visto cabildeando en la Suprema Corte de Justicia de la Nacion en busca de exonerar al titular del IMSS Daniel Karam y a su antecesor Juan Molinar Horcasitas , lo cual comprueba que los ministros, y en este caso Arturo Zarate, actuó por presiones políticas para emitir su dictamen, que si bien es cierto no deslinda a los funcionarios federales, los pone en el patíbulo para justificar la incorporación de Eduardo Bours y de Ernesto Gándara Camou en la lista de indiciados.

Si a la aceptación del peritaje de David Mitchel por parte de la PGR, le agregamos el extraño dictamen emitido por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zárate Lelo de la Re, donde emite juicios contra los involucrados en la investigación ordenada por la Comisión Especial, como si fuera Agente del Ministerio Público, se puede concluir que el Caso de la Guardería ABC ya está politizado, y que solo se está usando para “vendettas” políticas.

De manera absurda el ministro Arturo Zárate mete en el mismo costal de posibles culpables al ex gobernador Eduardo Bours y al ex alcalde Ernesto Gándara Camou, por el solo hecho de ser autoridades que deberían de velar por la seguridad de la ciudadanía como señala la Constitución, pero deja fuera al presidente Felipe Calderón Hinojosa, quien bajo ese mismo criterio del funcionario de la SCJN debería de también ser llamado a cuentas porque también juro cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Ahora mañosamente, aceptan la versión del incendio provocado para tratar de darle un giro de 360 grados a la investigación, en busca de que se reclasifique el delito de homicidio culposo a doloso o intencional, para que los responsables no alcancen libertad bajo fianza.

Si la PGR otorga validez al dictamen de David Mitchel, se tendría que juzgar a esa misma dependencia, y al procurador Abel Murrieta Gutierrez por falsear investigaciones y ocultar evidencias del incendio.

Por menos que eso cesaron en el Edomex al procurador Baz Baz.Lo extraño del caso es que el procurador Abel Murrieta Gutierrez , no ha salido a defender la investigación que esa dependencia realizó del incendio en la guardería.

El próximo lunes, inician en el pleno de la SCJN las deliberaciones sobre el dictamen presentado por el ministro Arturo Saldívar.

En el fallo podremos ver si en verdad la justicia mexicana es ciega para impartir justicia imparcial, o está “tuerta” para beneficiar al gobierno federal o para seguir siendo de manera vergonzante parte de componendas políticas, como ha sucedido en el pasado.

jueves, 10 de junio de 2010

Él porque de la necesidad y posibilidad de la restauración del PRI en Los Pinos. Una visión autocritica.

Don Quijote cabalga de nuevo.

Derivado de las políticas públicas erráticas de la derecha, en México padecemos un virtual estado de sitio, mismo que ya tiene más que exhausto al propio ejército nacional, a las fuerzas del orden y la policía en general, y el pueblo está más que consternado, arrepentido y disgustado.

Por ello es que la gente quiere volver a la civilidad del ancien regime , o sea al pleno Estado de Derecho, donde se respeten las garantías individuales y los derechos humanos. Se trata de aquel famoso Ogro filantrópico a que se refería Octavio Paz en sus obras. O bien la célebre Dictadura perfecta como le definió el aguafiestas pero grande escritor peruano, ahora nacionalizado español, Mario Vargas Llosa. Pero todos los mexicanos simplemente le decíamos , muy peyorativamente al gobierno del invencible y único PRI , La Dicta Blanda.

Si se lo recuerda bien, en sus postrimerías el régimen de los priistas exhibía precisamente toda una gama de fallas e inocultables excesos retóricos , cuando no la colusión de personas, grupos e incluso instituciones y medios masivos de comunicación , mismos que afanosamente trataron de impedir el respeto a la equidad y trasparecía en la aplicación de las leyes electorales, ello fue notorio ya desde 1976, y por eso mismo , precisamente salieron los priistas del poder presidencial , pero que ironías del destino , ello ocurriría , con la connivencia del propio gobierno priista , en el año 2000.

El debilitamiento del sistema ante el crimen organizado fue un subproducto de los desaciertos del régimen político priista en materia de competencia electoral , pero de que era civilista el régimen , no hay ninguna duda al respecto , no obstante al relajarse la disciplina en la aplicación de la ley , y además debido a las continuas críticas y denuncias de falta de democracia por parte de la oposición en todos los ámbitos , fue aumentando el descontento popular , y paulatinamente ante el vacío de poder , ganó espacios la delincuencia en general , como se sabe es impredecible su impronta , de ahí que siempre está o actúa bajo un frágil e indeterminado control del Estado mismo o del gobierno .

En este contexto traeremos a colación el hecho de que para uno de los encuestadores más reconocidos del país, la guerra contra las mafias o crimen organizado, ha trastocado prácticamente las actividades y la vida cotidiana de una enorme cantidad de mexicanos a lo largo y ancho de la nación.

En la especie Roy Campos acota que debido al miedo que genera la inocultable inseguridad pública , se ha visto afectada ya la rutina existencial de millares y millares de personas.

Mucha gente ha dejado incluso de visitar a amigos y parientes, además ahora, como antaño y ogaño , se les prohíbe a los jóvenes salir a la calle de noche , y los mayores por su parte han reducido sus salidas al cine, teatro o a divertirse en los centros nocturnos.

De esta dimensión están ahora las cosas en nuestro país.Y algo en lo que los medios críticos han acertado en comentar y denunciar, es sobre los altos niveles de violencia policial, misma que lamentablemente aumenta día con día. No se sabe de quién cuidarse ya, si de los delincuentes comunes o de los agentes del orden.

La costosa, infecunda e importada guerra de USA en contra del crimen globalizado y sus costos sociales, a la que indirectamente se refiere Roy Campos , se manifiesta también en diversos rubros de la vida política, social, económica y cultural del país.

Y , uno de estos rubros, es y será el de las elecciones de 2010, 2011 y desde luego la trascendental del 2012.

Es ya más que indudable que las encuestas recientes de opinión y de preferencias electorales, sitúan al PRI por encima del PAN y PRD en prácticamente todos los estados de la republica en donde habrá elecciones locales , las tendencias son un reflejo del sentir de la sociedad con relación a las políticas públicas del Gobierno de don Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y sus imprudentes correligionarios .

Ya se sabe que la violencia, es producto de los ajustes de cuentas entre personas y grupos relacionados con los hechos ilícitos .Esto no tiene otra explicación .

Pero también está la violencia institucional , que produce la utilización del ejercito en tareas de policía y buen gobierno. Se enfrenta la tropa anónima con el mismo pueblo anónimo .

Estos argumentos hoy en día cada vez están siendo más utilizados dentro y fuera del país, para tratar de explicar el desencanto del pueblo con relación a los gobiernos panistas presuntamente del cambio , y ello es algo nodal en cualesquier argumentación o tesis que pretenda aclarar la realidad de la tensión social y estado de ánimo de la ciudadanía en general .

De ahí que una premisa mayor para radicar este enfoque , sería el considerar que el sistema político mexicano, o más propiamente ablando el régimen priista que operó durante siete décadas, con base a la figura del presidente de la republica , como el fiel de la balanza , el partido único como agencia de colocaciones , y sus sectores y organizaciones afines , como mecanismos de control corporativo; sin embargo , estos elementos partían de la consideración de fortalezas y debilidades reales , de dichos agentes , no obstante ahora comprobamos con cierto estupor , que realmente no fue del todo disfuncional o perverso el régimen jurídico político heredero de la revolución de 1910-1917 .

Todo indica que en el año 2000 arribamos a un país de enormes simulaciones e imposturas, en efecto los actuales gobiernos panistas, a más de ineficaces, ni son unos demócratas y menos honestos y probos , nos vendieron una absurda fantasía.

En aquellos tiempos idos del PRI , nada ni nadie , ya fuese grupo , persona o institución , surgía de la nada, o quedaba impune de sus truhanerías , el escrutinio hacia el interior del sistema era atroz , ya se tratara de un simple burócrata, policía, soldado, regidor , diputado, gobernador, secretario , presidente o bien magnate de la iniciativa privada , y , qué decir de la opinión pública que de todo se le podrá criticar , aún y con su decantado eufemismo, pero bien a bien que evitaba los excesos del poder y del dinero, la injusticia.

Una premisa menor en este análisis se refiere entonces a los panistas y sus gobiernos locales , los cuales han trastocado el mismísimo Estado de Derecho, pues para comenzar no consensan sus políticas públicas , está claro que observan una placentera fascinación y tendencia de hacer justicia de propia mano, además, tienen poco respeto de las garantías individuales, y de los derechos humanos, con bastante frecuencia se coluden para impedir se aplique la ley, o bien conceden la operación de esta , a manos francamente inexpertas, prejuiciadas o ignorantes.

A partir de los años noventas, y ya en el gobierno de la alternancia que da inicio el año 2000, la delincuencia consiguió un poder incluso trasnacional, que llega al Sur y el Norte del continente, en contra del cual poco ha podido hacer la militarización de la vida cotidiana, y la clara y abierta colaboración bilateral México-USA, como es la Iniciativa Mérida, con todo y el muro de la ignominia.

La política criminal del estado Mexicano, siguiendo la tradición imperial, se tornó critica y radical, basada en la fuerza, y desembocó en el caos sistémico actual donde la violencia de ambos lados -policías y ladrones- se ha escalado a un grado tal que parecería que ya no cesará jamás. Es desalentador el ambiente que prevalece en Monterrey , Ciudad Juárez y nuestro Nogales.

Este parece ser el mejor motivo para que ahora la gente esta volteando a ver cada vez más al PRI y a los políticos priistas como Peña Nieto, Beltrones Rivera, Gamboa Patrón , Paredes Rangel y Rojas Gutiérrez, precisamente por su conocimiento, experiencia y talento para operar el sistema político mexicano de corte civilista .

La intuición popular añora la necesaria paz social y una seguridad pública renovada, que parece habérsenos escapado de las manos desde el año 2000. Ese estado de cosas , el caos institucional, ya no puede, y menos menos debe continuar.

sábado, 5 de junio de 2010

Llama al dialogo fecundo y creador, a los tozudos, irredentos y quizás incultos agricultores cajemenses, el ciudadano gobernador don Guillermo Padrés Elías.

Don Quijote cabalga de nuevo.

Les pide no dejarse llevar por informaciones malintencionadas

Paráfrasis y de construcción de una nota del atinado , propio y extático reportero Javier Quintero. E mail. jquintero@expreso.com.mx . El gobernador Guillermo Padrés Elías llamó a los productores del Valle del Yaqui a mantener el diálogo ( franco) en torno a la construcción del (hoy novísimo) Acueducto Independencia (Mexicana 2010) , que conducirá agua ( previa a o) desde ( antes en el Río Yaqui) de la presa “El Novillo” hasta la capital sonorense.

Dijo GPE que : Ante las advertencias ( ¿amenazas? ) lanzadas por los agricultores de ( Cajeme en boca del Ing. Adalberto Rosas López , en el sentido de ) que bloquearían carreteras ( como la federal 15, las casetas no , eso lo hará José Abraham Mendivil Presidente de Navojoa y por otras causas ) y tomarían el Palacio de Gobierno ( de la mera capital , Hermosillo del Pitic , según Javier Gándara Magaña) , el mandatario los exhortó a no dejarse llevar por informaciones malintencionadas ( y quizás retoricas por no decir qué tal vez sean un poco demagógicas) .

“Mis amigos ( panistas de Cajeme como ; Jesús Félix Holguín, Carlos Amaya, Sostenes Valenzuela y Javier Castelo) no tienen más que mi respeto, mi solidaridad y mi compromiso de trabajar de la mano con ellos ( y sus múltiples seguidores) .

Dice GPE: No hay que dejar que información malintencionada vaya a meter alguna diferencia ( o algún tipo de cizaña) entre lo que
estamos haciendo y lo que mucha gente ( tendenciosa ) nos quiere hacer ( aparentar , en el sentido que decimos verdades a medias , o sarcasmos, y así quedar mal ante Ustedes o hacer ) ver (,) de parte del Gobierno del Estado ( algo que no es del todo cierto al cien por ciento ) .

Por ello “Yo les digo ( a todos ustedes ) que con mucho gusto (lo) platicamos. El diálogo ( 15 minutos nos bastan para la lograr concordia y firmen ustedes el decreto expropiatorio del Plan Sonora Si, con el Acueducto Independencia Mexicana 2010, antes mal denominado Novillo-Hermosillo Si ) debe ( pues) prevalecer y la unidad ( en beneficio) de los (panistas) sonorenses.

( Pero, les recuerdo que ). Hemos platicado ( ya) con una gran mayoría de los empresarios y líderes del sur del Estado y queremos ( dejarles) mandarles el mensaje ( muy claro ) de que vamos a trabajar aliados y de que el Gobierno del Estado los va a apoyar” ( como nunca antes se había hecho en toda la historia del Estado de Sonora , tras 81 años de pésimos gobiernos priistas ).

Guillermo Padrés Elías reiteró que su Gobierno (ya) escuchó ( hasta la saciedad) todas ( y cada una de ) las manifestaciones y propuestas de los productores ( de Cajeme sobre todo atendió a ) , quienes se oponen a la conducción de agua desde “El Novillo” con el argumento de que no tendrán la oportunidad de ( realizar ) segundos cultivos y ( que) se acabará el agua. ( nada más alejado de la realidad , eso es lo más absurdo y falso de la disputa aseveró).

Por eso insistió, ya ganaron ustedes pues , los felicito , dijo GPE: “No vamos a tocar ni una gota de agua concesionada que tienen los productores del Valle del Yaqui.

Al contrario, les queremos llevar más agua (y a todos los sonorenses) . Para ello se la vamos a comprar a unos agrotitanes de Huasabas y Granados, a quienes hasta les sobra, como se sabe llueve mucho en la sierra alta, que es donde nace precisamente el Río Yaqui. Las frecuentes inundaciones los tienen más que saciados.

El agua sobrante será incluso suficiente para abastecer no solo Hermosillo del Pitic, sino todo nuestro enorme desierto , pasando por la sobreexplotada Costa, Altar y Caborca y hasta el distante y árido SLRC.

No se destaquen como contumaces e incultos señores productores cajemenses, ilústrense un poco sobre el uso y cuidado racional del agua ; por ello deberían ustedes consultar la Enciclopedia Universal de la H2O ( no es la de la infamia - historia- de Jorge Luis Borges ), para saber sobre el mejor modo y manera de racionalizar el aprovechamiento del liquido vital en su hermoso y rico Valle del Yaqui , es el caso que dicha obra fue escrita por el ínclito don Francisco Navarro Bracamontes, actual líder moral de la Unión de Usuarios , y miembro Honoris Causa del coro de la Catedral Metropolitana de Nuestra señora de la Asunción .

El docto hermosillense, tras peregrinar por más de 50 años, por las rúas , barrios y colonias de Hermosillo, sabe a ciencia cierta quien paga su recibo, donde hay fugas, tomas clandestinas o piratas, hidrantes, aljibes, norias, albercas, y toda la parafernalia de su vastísima especialidad, arte , técnica y maestría.

( En este libro por cierto , se basan la Organización Mundial de la Salud de la ONU y la Secretaria de Salud en México para otorgar sus dictámenes sobre sanidad y potabilidad del agua ).

martes, 1 de junio de 2010

Asunto: Solicitud de Conciliación y
Mediación, para
Obtener la Reparación de los Daños y
Perjuicios y del Daño Moral, derivados del
Delito de Calumnia y otros realizados en mí
Perjuicio.

Lic. Fco. Javier Aragón Salcido.
Vs.
H. Secretaria de Hacienda del Estado de
Sonora. Agencia Fiscal de Hermosillo; H.
Procuraduría Fiscal del Estado; H.
Procuraduría General de Justicia del Estado
de Sonora. H.; Agencia del Ministerio
Publico Investigadora Sector I;
H. Dirección de la Policía Estatal
Investigadora.


C. Director del Centro de Justicia Alternativa.
Edificio del Poder Judicial Tehuantepec y Comonfort
Tercer Piso. C.P. 83270 Tel: 2 13 84 17.
Ciudad. E Mail: cjahmo@stjsonora.gob.mx
Presente.-


Lic. Fco. Javier Aragón Salcido, mexicano , mayor de edad, ocupación abogado litigante , con Cedula Profesional No. 320699, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en el Bulevar Navarrete Numero 439 poniente, Colonia Santa Fe de esta, ciudad, E. Mail lic_fjaragon@hotmail.com, y designando como mis abogados patronos, en los precisos términos de los artículos 72, 74 y 174 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a los C.C. licenciados , Régulo García Montaño, Jorge Luis Piña López y Luis Fernando Ayala Durán, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 8, 14, 16 y 17 Constitucionales ; así como previsto por la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Sonora , promulgada con fecha 7 de abril de 2008; y en relación con artículo Séptimo fracción segunda , y de demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado; así como los diversos artículos 2081, 2086, 2087, y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de Sonora , y sus correlativos en lo conducente del Distrito Federal, es que vengo por medio del presente ocurso, a pedir o solicitar:

Se inicie el formal procedimiento de Mediación y Conciliación de Ley , para el efecto de que se cite a las partes a una Audiencia de Conciliación y Mediación , y se me brinde , conceda u otorgue por parte las autoridades requeridas, la reparación de los Daños y Perjuicios, así como el del Daño Moral , que me han ocasionado , todo ello derivado de la comisión en mi perjuicio del Delito de Calumnia y otros, como más adelante se demostrará ; por parte de las siguientes autoridades estatales:

H. Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora; Agencia Fiscal de Hermosillo; H. Procuraduría Fiscal del Estado; H. Procuraduría General de Justicia del Estado ; H. Agencia del Ministerio Publico Investigadora Sector I; H. Dirección General de la Policía Estatal Investigadora, lo anterior de conformidad con las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Hechos.-

1.- Es el caso que el día 08 de Marzo de 2006, a las 9. 30 Horas, los agentes judiciales Sr. Víctor Manuel Uriarte Aviles y Sr. Martín Jesús Medina Mazón, me interceptaron fuera de mi domicilio, ubicado en la Calle Pueblo Nuevo Numero 18, del Fraccionamiento Residencial Navarrete, ciudad, preguntándome por mi nombre, mismos a quienes después de identificarme, solicité que me hicieran el favor de acompañarme a mi despacho , para allí atenderlos, el cual esta a sólo dos cuadras de mi casa , cito en Bulevar Navarrete Numero 439, Poniente , Colonia Santa Fe, ciudad.

Acto seguido, en mis oficinas, ingresaron al estacionamiento cinco PIC UPS, o patrullas, con varios elementos, bloqueando el acceso, apostándose frente a todo el personal de la empresa, ARL Construcciones, S.A. de C.V., misma en la que laboró, y por ello tengo mi despacho jurídico, pues soy su abogado corporativo, ahí me informaron que traían una orden de investigación en mi contra, Oficio 022-671/2006, derivado de la C-I. 415/2006, por Fraude agravado, dirigida al Jefe de Grupo José Luís Valencia Llanes, y que se tramitaba en la Agencia Séptima del Ministerio Público del Fuero Común, y que debía acompañarlos para presentarme a declarar sobre tales hechos, petición a la cual accedí. Presenciaron estos hechos los siguientes compañeros de trabajo: 1.-Maribel Carrillo Cohen; 2.- Gabriel Meneses Duarte; 3.- Catarino Zúñiga.

2.- Sin embargo, al salir, uno de los agentes me pidió las llaves del auto, para él manejar, y me sorprendió el hecho de que no me trasladaron a la Agencia Séptima del M.P. , sino a las Oficinas de la Policía Judicial de Estado, y ahí me llevaron al Departamento de Identificación Criminal.

Les dije que eso no procedía, pues no había consignación alguna ante un Juez Penal u orden que proviniera de este. Sin embargo a la fuerza me tomaron fotografías, huellas dactilares , registro de voz, y generales, a lo cual no tuve mas remedio que aceptar, aunque fuera un acto ilegal, pues entraña una franca violación a mis Garantías Constitucionales de Audiencia , Seguridad Jurídica y de Legalidad, violentando con eso además mis Derechos Humanos. Es el estilo del actual Procurador de Justicia, radical y represivo.

3.- Posteriormente , me impuse de los autos , y me reservé el derecho a declarar por escrito, y habiéndolo hecho en tiempo y forma legal , y con relación a la iniciación de dicho procedimiento, en mi declaración escrita ante el C. Agente Séptimo del Ministerio Público, manifesté que esta no se ajustaba a lo dispuesto por el artículo 115 del Código de Procedimientos Penales, puesto que en la especie según la fracción segunda de dicho precepto, nos remitía a la Ley de Hacienda del Estado, que en su articulo 27, exige como Requisito Previo, o Presupuesto Procesal , para cobrar un título de crédito , primero agotar la aplicación del Procedimiento Económico Coactivo o de Ejecución. Por ello, no se debió haber admitido Querella alguna en mi contra.

4.- Además aclare, que nos encontrábamos ante la realidad de que el delito de Fraude no se persigue de oficio, por lo que no se debía aplicar, en este caso, el artículo 118 del Código Penal.

5.- En lo que respecta al artículo 120 del Código Penal, es importante señalar que alegue que el C. Procurador Fiscal del Estado, Lic. Jesús Salvador Ponce Soto, no acreditó debidamente su personalidad, pues sólo agregó a la indagatoria, un oficio de Certificación, de fecha 17 de Enero de 2005, expedido por la Dirección de Documentación y Archivo del Estado, que sólo da cuenta de la existencia de un expediente, a nombre de dicho H. Procurador Fiscal, no así de su nombramiento como tal, ni quien lo nombró, y con que fecha, por lo que no se define, cual es el limite de sus Atribuciones y Facultades para actuar en representación de la Agencia Fiscal del Estado de Sonora y la Secretaria de Hacienda.

6.- Por tanto , la representación y las facultades que se atribuyó el C. Procurador Fiscal del Estado , no constan en su nombramiento; mas bien las funda en el Boletín XIV, Sección I, Tomo CLXXV, de fecha 18 de Agosto de 2005, relativo al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, Articulo 7, fracción XIII, 10, y 15 fracciones VII, IX, y XII. De ahí que dicho Funcionario, no se encuentra legitimado para actuar, ni ad-causam y ad-procesum.

7.- Por otra parte, según el hecho cuatro de la Querella, o Denuncia presentada por el C. Procurador Fiscal del Estado, el suscrito “ durante el presente año, giró diversos cheques de la Cuenta Numero 00178524146, de Banorte, S.A., que resultaron sin fondos”, oficio PF/2725/205.

No obstante lo anterior, omitió en mi perjuicio , el referido C. Procurador Fiscal del Estado , informar a la H. Representación Social, o Ministerio Público, que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 27 de la Ley de Hacienda del Estado, la Secretaría de Hacienda del Estado, aplicó al suscrito el Procedimiento Económico Coactivo, o Administrativo de Ejecución, para obtener el cobro de dichos títulos de crédito.

La Secretaria de Hacienda, en uso de sus facultades; requirió, y embargó bienes propios y ajenos de forma irregular, en mi ausencia señalaron y embargaron un automóvil Jetta 2003, lo que ameritó la interposición de sendos Recursos de Revocación por parte del Suscrito, expresando como Agravios:

1.-Nulidad de Mandamiento de Ejecución, de Notificación , de Emplazamiento y Acta de Embargo; 2.-Excepción de Incompetencia; 3.-Excepción Consistente en que la Obligación es Responsabilidad del Banco Librado; 4.-Excepción de Improcedencia de la Vía;

Lo que motivó varias resoluciones desestimatorias de sus acciones ejecutivas, por ser contrarias a lo dispuesto por el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, relativo a los requisitos de los actos administrativos y la forma en que se deben de notificar, fracciones I ( Contar por escrito en documento impreso o digital.) y IV ( Ostentar la firma del funcionario competente, y,…si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además la causa legal de la responsabilidad.), de dicho precepto.

Pero, además, en las referidas Resoluciones , la Procuraduría Fiscal, acepta, que la Secretaría de Hacienda, de manera errónea fundamentó su competencia , en un precepto de un Reglamento ya derogado como lo es el artículo12 fracción XIII, 24 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, el cual dejó de tener vigencia hasta el día 14 de junio de 2004; Oficios Números: PF/1537/2005; PF/1538/2005; PF/1553/2005; Tal y como consta a esa H. Autoridad Fiscal, ( Procuraduría Fiscal del Estado), por ser quien las emitió.

En virtud de lo anterior, solicité se requiriera, a la Procuraduría Fiscal, por la presentación en la indagatoria de todas y cada una de las resoluciones recaídas a mis Recursos de Revocación, pues no obraban todas en mi poder, sólo las tres antes referidas, que acompañe como pruebas en la C.I. 0415/2006.

8.- A mayor abundamiento. Preceptúa el artículo 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora :

“El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo.

Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere”.

9.- Por tanto no se tipifica la conducta de Fraude ni genérico ni especifico, habida cuenta de que ni se ha engañado, ni o aprovechado de algún error, para obtener un lucro, menos aún, se contrajeron obligaciones que no se podían pagar o garantizar, por parte del suscrito indiciado.

En efecto en mis Recursos de Revocación alegue , y demostré fehacientemente , que si había fondos en la cuenta de cheques cuando estos se libraron y presentaron para su cobro, y que la falta de pago , se debió a políticas contables del propio Banco Librado, Banorte, S.A. . No aceptó tres depósitos al portador de más de $ 20 mil pesos, que hice de la cuenta de Banamex, S.A .

También probé , que se habían cometido violaciones substanciales en el procedimiento económico coactivo, en consecuencia el C. Procurador Fiscal del Estado, el mismo funcionario que se Querelló en mi contra , resolvió el día 26 de mayo de 2005 Primero:

“ Se deja sin efectos el Mandamiento de Ejecución Fiscal de fecha 09 de Febrero de 2005, a fin de que se emita uno nuevo el cual se cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 38 fracción I y IV del Código Fiscal de la Federación”. Segundo. Notifíquese personalmente. Nunca se dictaron los nuevos mandamientos, por lo que le prescribieron las acciones a la Secretaria de Hacienda.

10.- En este orden de ideas, me permití hacer del conocimiento de la H. Representación Social, o Agente del Ministerio Público que según el artículo 191 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cualesquier acción derivada de un titulo de crédito caduca: “Si prueban que durante el término de presentación tuvo aquel fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término”.

Por tal motivo según el artículo 192 del mismo ordenamiento LGTOC: Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados: Fracción I.- Desde que concluya el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y…

Es obvio, que hacía más de seis meses, cuando se presentaron la querellas, por lo que había concluido el plazo normal de presentación, en virtud de que el C. Procurador Fiscal del Estado, resolvió en los Recursos de Revocación, planteados por el suscrito, dejar sin efectos los Mandamientos de Ejecución Fiscal. Por lo que había operado la prescripción o la caducidad de la Acción Fiscal , pero en mi favor, liberándome de cualesquier obligación.

11.- Como no tomaban en cuenta mi defensas y alegaciones, presente una queja ante la H. Comisión Estatal de los Derechos Humanos, misma que resolvió que : Existe responsabilidad de la Policía Judicial del Estado, hoy Policía Estatal Investigadora, por los actos que se les atribuyen a los Agentes señores Víctor Manuel Uriarte Aviles y Martín Jesús Median Mazón, los mismos son violatorios de Derechos Humanos en perjuicio del Quejoso , Sr. Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.

12.- Ahora bien y con fecha 08 de agosto de 2007, el C. Director General de la Policía Estatal Preventiva, dirigió el Oficio No. 62-006493, a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, mismo que se derivó de la aceptación de la Responsabilidad de dicha Corporación , en virtud de la ilícita actuación de sus Agentes, en dicho oficio, y antecedentes, se acepta la recomendación de la propia Comisión Estatal de Derechos Humanos, de llevar a cabo una Conciliación con el Quejoso, con objeto de reparar el Daño Moral que se le ocasiono. Siempre la cadena se rompe por el eslabón más débil. Creo que hasta los despidieron o reubicaron .

13.- En el caso hubo una ilegal acumulación de Querellas, que motivaron la Integración de la CI-0415/2006, ante la Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común Sector II, antes Agencia Séptima, presentadas por parte del Sr. Lic. Jesús Salvador Ponce Soto, H. Procurador Fiscal del Estado, a solicitud expresa del Sr. C.P. Daniel Galindo Ruiz, en ese tiempo , Agente Fiscal de Hermosillo, Sonora, quien le turnó 5 cheques del suscrito, mismos que resultaron sin fondos, para su cobro por la vía judicial, con los que se cubrieron impuestos de tenencias.

Estas denuncias se realizaron a petición y por ordenes de expresas de los señores Secretarios de Hacienda, primero fue el C. Ernesto Vargas Gaytan y después continuó los tramites el C. Gilberto Inda Durán. Usaron ellos afanosamente como cobrador oficiosa a la Procuraduría General de Justica, pero sobre obligaciones ya satisfechas como más adelante se demostrará.

Ahora bien, las referidas Querellas inicialmente se presentaron ante esta H. Dirección General de Averiguaciones Previas de la H. Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, por parte del Sr. Lic. Jesús Salvador Ponce Soto, H. Procurador Fiscal del Estado de Sonora.


En la especie y cuando se presentaron las Querellas era titular de la H. Dirección General de Averiguaciones Previas, el Sr. Lic. Raúl Chávez Acosta; no obstante el referido funcionario , de acuerdo con la ley orgánica de la PGJESON , las turnó a la Sra. Lic. Thelma Aidee Domínguez Coronado, a la sazón Agente Tercero Investigador del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en Delitos de Querella y ; esta última Autoridad por su parte, previo análisis de la mismas , las remitió al C. Agente Séptimo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común , ahora denominado Agente Investigador del Ministerio Público del Sector II.

En tal virtud cabe precisar que una Querella fue de carácter personal y las otras tres Querellas fueron en contra de diversas personas morales, a saber: Fans de Hermosillo, S.A. de C.V. y Gamarqui, S.A. de C.V. , a las cuales no se les Respetó el Debido Proceso Legal, pues nunca fueron citadas a través de sus órganos de representación , ni oídas en dicha Indagatoria o Averiguación Previa CI-0415/2006 .

Se trató de una arbitrariedad, el hecho de que se me hayan acumulado las querellas de dichas personas morales , y todo ello lo operó el C. Procurador Fiscal del Estado Lic. Jesús Salvador Ponce Soto.

Y , lo grave es que todos estos hechos es que siempre fueron del conocimiento del C. Procurador General de Justicia, Lic. Abel Murrieta Gutiérrez, y nada hizo para evitarlo o corregirlo. Con ello se buscaba agravar la responsabilidad del delito y lograr la oficiosidad del ejercicio de la acción penal, fue toda una maniobra, que ha quedado ampliamente documentada ante la Comisión Nacional del los Derechos Humanos y en la fallida Causa Penal del Juzgado Sexto, Exp. 329/2009, derivado de la Averiguación Previa No 134/2009. Es el caso que presenté un Incidente para la Escisión o separación de Querellas, que incluso se le notificó al C. Procurador General de Justicia y nunca se realizó la Separación de la querellas.

14.- Es el caso que con fecha 01 de octubre del 2009 se dicto una resolución por el C. Juez Sexto del Ramo Penal, Negando la Orden de Aprehensión del suscrito Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, dentro de los autos de la Causa Penal Nº 329/2009, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Fraude Especifico, perpetrado en agravio de la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado y la Agencia Fiscal de Hermosillo, Sonora .

15.- Según el Considerando 3º, de la Resolución en comento , los indicios que se contienen en las probanzas ofrecidas y desahogadas por el Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común del Sector II , no son suficientes para acreditar en su integridad el cuerpo del delito de Fraude Especifico.

Lo anterior se desprende a virtud de que el Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, al efectuar los trámites fiscales en referencia y pagarlos con cheques que resultaron incobrables por insuficiencia de fondos, no obtuvo ninguna cantidad de dinero por parte de La Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora , ni obtuvo ningún otro lucro, habida cuenta de la que la Secretaria de Hacienda al no poder cobrar los cheques, intento cobrarlos mediante diversos procedimientos alternos, como lo es el Procedimiento Económico Coactivo o de Ejecución, dentro de los cuales se Revocaron los Mandamientos de Ejecución Fiscal.

16.- El punto Resolutivo Primero de la Sentencia dictada por el Juez Sexto Penal Exp. 329/2009; señala que en autos no quedo acreditado el cuerpo del delito de Fraude Especifico en Concurso Real de Delitos, que se dijo fue cometido en perjuicio de la Secretaria de Hacienda, resultando innecesario entrar al estudio de la probable responsabilidad del Lic. Francisco Javier Aragón Salcido en su comisión. Resolutivo Segundo.- Con esta fecha se niega la orden de aprehensión solicitada. Sin embargo la Representación Social, temerariamente e ilícitamente , apeló esta Resolución.

17.- Por tanto con fecha 14 de enero del 2010, el Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito dicto una resolución, la cual en su Considerando tercero , señala que: analizadas las constancias sumariales que forman el proceso primario No. 329/2009, relacionadas con el fallo apelado y agravios denunciados por la Representación Social, o Agente del Ministerio Público, conducen a estimar la deficiencia de estos últimos, en consecuencia, este Cuerpo Colegiado procede a confirmar la resolución apelada.

En virtud de lo anteriormente expuesto el H. Tribunal de Apelación acordó los siguientes puntos resolutivos: Primero.- Se confirma la resolución de fecha 01 de octubre del 2009, pronunciada por el C. Juez Sexto de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, dentro del Proceso Penal No. 329/2009 , que negó dictar orden de aprehensión en contra del Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, por el delito de Fraude Especifico Acumulados; a cuya virtud se mantiene inalterado y firme el sentido original de la precitada decisión para todos los efectos legales a que haya lugar. Segundo.- Notifíquese únicamente al Representante Social. O sea el Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II , toda vez que nunca hubo proceso.

18.- Es el caso que con fecha 03 de Julio del 2009, presenté un escrito dirigido al C. Lic. Abel Murrieta Gutiérrez, C. Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, en relación con la C.I. 0415/2006, solicitando que en uso de las facultades que le otorgan los artículos 1º,2º y 3º párrafo primero, inciso g) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, procediera a determinar el No Ejercicio de la acción penal, en virtud de que desde el año 2006 la H. Procuraduría, a través de la Agencia del Ministerio Público Investigador del Fuero Común del Sector II, se encontraba integrando la indagatoria de referencia, sin que hasta esa fecha se haya comprobado de manera fehaciente el cuerpo del delito por el cual se me acusaba y la probable responsabilidad en la comisión de delito alguno referido a dicha causa penal . Esta petición no fue respondida o acordada en un sentido o en otro. Se me Denegó Justicia por parte del C. Procurador General de Justicia .

19.- Con fecha 18 de septiembre del 2009, presente un escrito dirigido al C. Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II, expediente C.I.- 0415/2006, exhibiendo cinco pases de caja o recibos de la Agencia Fiscal de Hermosillo, Sonora, mediante los cuales le demostré que las obligaciones derivadas del pago de placas y tenencia con mis cinco cheques personales, y que resultaron sin fondos, habían sido satisfechas desde 2007, al renovar placas los propietarios de los vehículos, o sea el siguiente año fiscal , por lo que no existía quebranto ni lesión alguna al Fisco Estatal y por ende ningún delito que perseguir, reiterándole mis solicitud de archivo de dicha indagatoria, pidiéndole además acordar la devolución y que se me hiciera entrega de los cheques Nos. 5, 7, 9, 11 y 12 de BANORTE, S.A. que son de mi propiedad, valiosos todos por la cantidad de: $ 48,318.00 (Son cuarenta y ocho mil trescientos dieciocho pesos M/N). Solicitud que jamás fue acordada ya sea declarándola procedente o bien negándola por parte del Ministerio Público.

20.- Ahora bien y muy al margen de la fallida Consignación de la A.P. 134/2009 , de fecha 13 –Sep.-2009. Es el caso que con fecha 08 de diciembre del 2009, pero ahora dentro del Expediente Averiguación Previa .- 134/2009, (antes era Control Interno C.I. 0415/2006) el Agente del Ministerio Publico Investigador Sector II, Lic. José Luis Lamadrid Bustamante , rindió un informe previo en el incidente de suspensión dentro del Juicio de Amparo Nº 1240/2009: en el cual informó y manifestó, sin el menor recato, que con fecha 13 de septiembre del 2009 se Ejercitó Acción Penal en contra del quejoso Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, radicándose el asunto en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal , bajo el Expediente No. 329/2009.

Es pertinente aclarar que para esas fechas ya se había negado la solicitud de Orden de Aprehensión, dicha Resolución Exp. 329/2009, del Juez Sexto del Ramo Penal , se dicto el 01 de octubre del 2009. Se pasó de lanza pues el Lic. José Luis Lamadrid Bustamante . Por ello incumplió el Representante Social o Ministerio Público con su Deber Legal y Abusó de su Autoridad.

Pero lo más grave en este caso es que dicha autoridad o sea el C. Agente del Ministerio Público Investigador Sector II , no dio respuesta a una formal petición que le hice con fecha 16 de julio del 2009, para efecto de acordar el No Ejercicio de la Acción Penal, por encontrase , como ha quedado asentado, las obligaciones personales satisfechas .

Audazmente se atrevió a consignar , no se sabe por ordenes de quien, no obstante incluso que había dos amparos sub judice, los números 908/2009 y el 1240/2009, en los Juzgados Segundo y Decimo de Distrito, que fueron violados y están pendientes de resolución con respecto a los Incidentes de Daños y Perjuicios que me han causado, debido a la negación de los actos reclamados y al incumplimiento de sus mandatos y ejecutorias.

En la especie todo indica que hubo una presunta Colusión de Funcionarios públicos en mi contra. Y como se observa no tienen excusa, ni prueba alguna que sea bastante para demostrar que incurrieron en algún tipo de error involuntario. Lo cierto es que existe una presunción jure et de jure, fundada en la Resolución del Juez Sexto Penal, y confirmada por el Tribunal de Alzada, firme e irrecurrible, Exp. 329/2009, que no admite prueba en contrario, que hace presumir una conducta dolosa o de mala fe.

Los demostrados actos de autoridad y hechos ilícitos antes narrados y probados, no se deben ni puede, ser tolerados y menos por parte de un profesional del derecho, es por ello que ocurro ante este H. Instancia, y en amigable composición, simplemente para que se me haga justicia y se me repare el daño causado.

Han sido casi cinco años de un laborioso e interminable, costoso, y hasta Kafkiano litigio, he estado defendiéndome del H. Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora que dirige el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez, que afanosamente buscó procesarme por unos delitos que no cometí. Eso no debe quedar impune. Nada ni nadie por encima de la Ley.

Derecho Sustantivo Aplicable.-

Penal.- CAPITULO II . CALUMNIA .

ARTICULO 284.- Comete el delito de calumnia y se sancionará con prisión de tres días a cinco años o de veinte a trescientos cincuenta días multa:

I. Al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si éste hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

II. Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido;

III. Al que para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad; y

IV. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.

En los casos de las tres últimas fracciones, si el calumniado es exculpado por sentencia irrevocable, se impondrán al calumniador prisión de un mes a seis años y de diez a doscientos días multa.

Derecho Sustantivo Aplicable.- Civil.

1.- Señala el Artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, de aplicación concurrente y supletoria en materia común en toda la Republica Mexicana.

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de si misma tienen los demás.

Cuando un acto u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual, como extra contractual.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.


2.- En tal virtud, es importante destacar, en relación a la Acción por Daño Moral y de su Reparación, lo que prescriben los Artículos: 2081, 2084, 2086, 2087, del Código del Código Civil del Estado de Sonora:

Articulo 2081.- Todo hecho del hombre ejecutado con dolo , culpa , negligencia , falta de previsión o de cuidado , que cause daño a otro, obliga a su autor a reparar dicho daño.

Para los efectos de este artículo, se considera que obra con culpa el que procede en contra de la ley o de las buenas costumbres, causando daño a otro.

Artículo 2084.- La responsabilidad establecida en el artículo 2081 puede existir por hecho propio o ajeno; esto último cuando se cause por personas que estén bajo la potestad, dirección, dependencia o custodia de otro.

Artículo 2086. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a el, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden patrimonial y moral.

La valorización de tales daños y perjuicios se hará por el juez, condenando al pago de una reparación total en los casos de daño a las cosas.

Artículo 2087.- El daño moral a que tengan derecho las víctimas o sus beneficiarios será regulado por el juez en forma discrecional y prudente, tomando e cuenta los valores espirituales lesionados y que puedan consistir en el afecto, honor, prestigio, estimación de las cosas o integridad de las personas.

La indemnización por daño moral es independiente de la patrimonial y se decretará aún cuando ésta no exista.

Prestaciones Reclamadas:

Esos actos y hechos a todas luces injustos realizados en mi contra, me han ocasionado múltiples daños, y perjuicios; económicos, familiares, sociales, en mi honor, dignidad, reputación profesional y en lo moral. En suma se me afectó y limitó en mi trabajo e ingresos . Tuve que tramitar y costear múltiples amparos, revisiones, quejas a la Contralorías y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ya que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos , a cargo del maestro Jorge Sáenz Félix, actuaba de forma burocrática y con ello presuntamente protegía a los Funcionarios denunciados. Por lo que estimativamente podemos cuantificar los Daños y Perjuicios en $ 10 ´ 000, 000.00 (Son Diez Millones de Pesos M.N.) , que son aproximadamente tres veces mis ingresos fiscales anuales $ 700,000.00 ( Son Setecientos Mil Pesos M/N) en promedio , según mis declaraciones anuales de impuestos al SAT, realizadas los últimos cinco años.


Petición Especial.-

Que de conformidad con la legislación de la materia, sírvase Usted convocar a las partes, a la brevedad posible para una audiencia de Conciliación o Mediación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Director del Centro de Justicia Alternativa, atentamente PIDO:

Primero.-Que por estar apegada a derecho, sírvase Usted admitir la presente solicitud , de Conciliación y Mediación , la cual tiene por objeto la Reparación de los Daños y Perjuicios y Daño Moral , en virtud de la comisión en mi perjuicio del Delito de Calumnia y otros planteada por parte de las autoridades mencionadas en el cuerpo del presente ocurso.

Segundo.- Tenerme por presentado señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, y por designados abogados patronos, a los profesionistas mencionados en el proemio de esta solicitud o petición.

Tercero.- Sírvase Usted, ordenar se corra traslado, con la copias simples de ley, a los demandados ; H. Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora, con domicilio en Comonfort y Dr. Paliza; Agencia Fiscal de Hermosillo el ubicado en la Calle Comonfort y Paseo del Canal Planta Baja , Ala Sur del Edificio Sonora ; H. Procuraduría Fiscal del Estado , el ubicado en la Calle Comonfort y Paseo del Canal Planta Baja , Ala Norte del Edificio Sonora , del Centro de Gobierno, de esta Ciudad; H. Procuraduría General de Justicia del Estado en Calle Rosales y Francisco Serna ; H. Agencia del Ministerio Publico Investigadora Sector II; quine tiene su domicilio en Bulevar Vildosola Frente al Edificio del Cobach Villa de Seris, Colonia Pedregal de la Villa ; H. Dirección General de la Policía Estatal Investigadora Policía Estatal Investigadora , quien , tienen su domicilio , en Bulevar García Morales KM. 7.5, Colonia La Manga , C.P. 83200, Ciudad; para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

Cuarto.-Que de conformidad con los artículos 8, 14,16 y 17 de la Constitución Federal , el artículo 7 fracción segunda del Código de Procedimientos Civiles, y de su propia Ley, con base a mi Derecho de Petición, convocar en fecha y hora precisa, a las partes ante este Centro de Justicia Alternativa, para una Audiencia de Conciliación o Mediación.

Protesto lo Necesario.

Hermosillo, Sonora a 01 de Junio de 2010.

Lic. Fco. Javier Aragón Salcido.
El Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera : ¿Podría llegar a ser el Sexto sonorense en ocupar la Presidencia de la Republica?

Don Quijote cabalga de nuevo.

En los Estados Unidos de Norte América ( 1776), país del cual México ( 1821) importó su sistema jurídico político, las funciones del Vicepresidente de la Republica, son entre otras, la de fungir como el “Regente del Senado”.

Por tanto es oportuno recordar que en nuestro país a partir de la etapa de la Independencia , funcionó dicha institución la Vice, después al aprobarse la primera Carta Magna de 1824, y este puesto seguiría vigente en la Constitución de 1857, sin embargo se suprimió el referido cargo de Vicepresidente de la Republica a partir de la Revolución mexicana , con la promulgación de la actual Constitución política en el año de 1917.

En este contexto las aseveración nodales en este análisis , no hacen alusión de algo extraordinario o bien meta jurídico, menos involucran algún tipo de efluvio poético . En esa virtud se percatarán que nuestra aseveración central no implica un exceso retorico o reviste alguna forma de panegírico del paisano.

Es que en los hechos , y debido a su carácter de líder de la oposición mayoritaria y leal al Estado mexicano, el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera juega el rol de Vicepresidente de la Republica o del virtual Jefe de Gobierno.

Ahora bien todo esto se colige después de escuchar , leer o ver , incluso a los analistas más conspicuos, los cuales nos participan que a virtud de su legitima investidura, en armonía con la directrices e ideología de su partido, ya refrenda secretarios de estado , bien políticas públicas o candidatos de su partido .

En realidad sus acciones se inscriben en la lógica del sistema bicameral -mismo que según la tradición constitucional inglesa ( 1648) con todo y sus Lores ( nobleza) y Comunes (pueblo) - esquema que para organizar el Poder Legislativo se aplica también en México.

En ese tenor de ideas la función del Senado de la Republica o “Cámara Fría o Alta ”, es la representar el Pacto Federal , o sea los Estados libres y soberanos y por tanto específicamente orienta la política interior y exterior del “Estado en Sí y para Sí” .

La Cámara de Diputados en cambio, se ocupa de representar a la población , por ello es adjetivada como la “ Cámara baja o Caliente”, debido a lo inmediato y ríspido de sus debates, siendo por medio de dicho colectivo que se aprueban, rechazan o bien se enmiendan las leyes de ingresos y egresos , dicha soberanía revisa el gasto público , por tanto orienta y vigila el “Gobierno Interior”, al lado del Poder Ejecutivo, de hecho –y aunque muchos no lo estimen así o sepan- de suyo el Congreso de la Unión nos “ Cogobierna” tal y como acontece en los USA.

Lo cierto es que en la actual coyuntura política , al senador originario del Estado de Sonora, Manlio Fabio Beltrones Rivera , debido a su eficacia e institucionalidad señalada , se le está reconociendo cada vez una mayor relevancia política tanto a nivel nacional como en la esfera internacional , y esto creemos que se debe a su indiscutible y benéfico ascendiente político para el presente y futuro de este país.

Por tales razones , a nosotros como a muchos mexicanos y sonorenses nos resulta evidente , que esto es así debido a la conjunción en la Trilogía de la Función que éste desempeña ; las Acciones realizadas ; y su indiscutible Talento personal , es pues esto a lo que se debe que el senador Beltrones Rivera , se le considere que está ahora mismo, tal y como se afirma o pregona coloquialmente ...Al frente del triunvirato del PRI, con Beatriz Elena Paredes Rangel , y Emilio ( CNOP) Gamboa Patrón.

En esa virtud se les invita para que vean y sigan su página en Internet; www:beltrones.org.mx, en dicho sitio se nos proporciona la biografía del senador Beltrones , misma que a nuestro modo de ver y debido a su dilatada y destacada carrera, y como un gran sonorense e ilustre mexicano que es , bien merece nuestra admiración , respeto y hasta encomio, ahí nos platica :

Que nació el día 30 de agosto de 1952, en el municipio de Villa Juárez, en el sur del estado de Sonora. Sus estudios de primaria, secundaria y preparatoria los cursó en escuelas públicas de Ciudad Obregón, el antiguo Cajeme, en el corazón del productivo y prospero Valle del Yaqui.

Desde muy pequeño Manlio Fabio Beltrones Rivera aprendió a valorar el esfuerzo de quienes, como la gran mayoría de los mexicanos, trabajan incansablemente por construir un mejor estado y país.

Por eso es que decidió estudiar la carrera de Economía en la Universidad Nacional Autónoma de México, de la cual se me graduó a los 22 años de edad.

En el año de 1977 fue invitado a colaborar como Secretario Particular del Subsecretario de Gobernación en la Secretaría de Gobernación.

Un poco tiempo después le tocó servir a su entidad como Diputado Federal por el IV Distrito; que comprende, las ciudades de Álamos, Navojoa, Etchojoa, Bacobampo y Huatabamo, en la LII Legislatura (1982 - 1985).En ese mismo año, ocupó el cargo de Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, en el estado de Sonora en el año de 1985.

Posteriormente fue nombrado Secretario General de Gobierno en su entidad –Sonora- durante los años de 1985 a 1987.
Al año siguiente tuvo el honor de formar parte de la LIV Legislatura (1988) como Senador de la República. En ese año, fue designado Subsecretario de Gobierno, Desarrollo Político y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (1988 - 1991).

Una de sus más grandes satisfacciones y logros es haber sido electo Gobernador Constitucional del Estado de Sonora (1991 - 1997), cargo desde donde tuvo la oportunidad de contribuir al progreso de los sonorenses y de conocer de manera directa sus necesidades y problemáticas para plantear, de forma decidida, soluciones que se tradujeran en desarrollo social y bienestar para todos .

En el año 2002 fue designado, por el voto de cientos de militantes del Partido Revolucionario Institucional, Secretario General de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), uno de los tres sectores que sostienen la importantísima estructura del PRI a nivel nacional.

Un año después formó parte de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión como Diputado Federal, en donde tuvo la responsabilidad de fungir como Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y ser Coordinador de los Diputados Federales pertenecientes al Sector Popular del PRI.

Desde el año 2006 es Senador de la República, en donde ha sido Presidente de la Mesa Directiva, de septiembre de 2006 a septiembre de 2007 y, actualmente, es Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores , así como Presidente del Instituto Belisario Domínguez

Ha sido manifiesta prolífica y perenne la labor político-legislativa del senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, la cual invariablemente ha estado acompañada de un sin número de gestiones en favor del progreso del Estado de Sonora, mismas que han estado encuadradas en el ámbito de sus atribuciones y en el marco de su acendrada institucionalidad y ética republicana.

En esa virtud y al confirmar que de manera cotidiana al senador Manlio Fabio Beltrones Rivera , nuestro apreciado compañero de partido , se le menciona de una forma consistente como un idóneo prospecto para la candidatura del PRI a la Presidencia de la Republica con miras a las elecciones de julio de 2012 , nos sentimos convocados , estimulados , reconocidos.

Por ello sacamos juventud de nuestro pasado y así, colmados de emoción y con una grande y meditada delectación sí , de tan sólo conjeturar que , bien podría ser -el oriundo de la antigua “Colonia Irrigación”- , el Sexto sonorense en ocupar la Presidencia de la Republica.

sábado, 29 de mayo de 2010

Porque la oficina de enlace con la S.R.E. del Gobierno del Estado de Sonora. La represión ya está aquí. Y, no se debe aceptar ni tolerar. Es el caso que no solo nos discrimina la gobernadora Jan Brewer con la Ley SB 1070 , de Arizona .

Urge corregirlo señor gobernador don Guillermo Padrés Elías. Todos somos criminales.

Don Quijote cabalga de nuevo.

Sabían ustedes que cotidianamente les están negando la visa a personas mayores , decentes, connotadas , las que al ser entrevistadas en el Consulado de Hermosillo, y al ser preguntadas por el Empleado de Inmigración, que si cuenta con algún record , o expediente criminal en USA, y responde ella que no, se le informa que en tal o cual fecha , hace por ejemplo veinte años o más , se pasó un alto en Tucson , Phoenix o San Diego, y que fue multado, y por el hecho de haber negado tal infracción , es más ni tan siquiera recordarlo, y además no obstante haber pagado ya la multa, se le dice que no es candidato a renovar la visa. Aquí y en China eso es, Abuso de autoridad.

Se le niega fríamente el tramite, y pierde sus $ 140 dólares, y le dice el Empleado consular , que regrese en seis meses, para ver si se en esa fecha se le otorga .

Están durísimos, son la famosas represalias o retorsión del Derecho Internacional . Es más muchos amigos y conocidos me aseguran, que hasta quizás consultan el Buro de Crédito mexicano . Están muchos connacionales pagando justos por pecadores.

Para corregir esto , o sea la penalización de los antecedentes derivados de simples faltas administrativas en USA , existe un trámite , con base al derecho consular, pero como Usted debe comprender , no hay beneficio de pobreza o sea defensor de oficio en el Consulado americano ; cuesta tiempo , dinero y esfuerzo , y pues mejor nadie lo intenta, además que no se informa de sus derechos al solicitante , según la Enmienda IV de la Constitución norteamericana o reserva Miranda .

Bueno pues, la persona mejor opta por volver a pagar o ya simplemente no se presenta.

No obstante algunos que tienen relaciones en el gobierno del estado o federal las usan y se arregla su problema, otros más piden apoyo al Arzobispo, o a líderes empresariales , pero serían excepciones y en casos de urgencias medicas , son estos unos meros y flagrantes abusos de los burócratas americanos que también abundan, están incumpliendo además con su deber legal .
Hay que saber distinguir bien entre el pecado y el pecador, para así poder juzgar. Por ejemplo, Mario Rivas Hernández en Rumbos, de la Tribuna del Yaqui, es más que certero en su comentario .

El pecado del Diputado Federal por Hermosillo, Manuel Ignacio “El Maloro” Acosta Gutiérrez, consiste en haberse dejado utilizar por el gobernador, o bien andar de complaciente, y todo ello sin oficio ni beneficio, y en un tema tan polémico como es el Acueducto El Novillo Hermosillo, Si o NO.

Es obvio que la comisión de hermosillenses es de un más bajo perfil que la de los cajemenses, que estuvieron en los Pinos y en la SEGOB. En fin a lo mejor el Maloro buscó, intuitivamente, seamos indulgentes con él , concedámosle el beneficio de la duda, la sola distensión entre las partes. Lo que sí , es que les duele si , pues lo ven como un agravio la maniobra , me refiero a algunos priistas del Sur. Lo cierto es que en lugar de avanzar el Plan Hermosillo-Novillo Si, dados los desaciertos del gobierno del estado, todo indica que el asunto se remitirá a la Suprema Corte de Justica, a una controversia constitucional . Esto se debía haber concertado antes con el Co gobierno del PRI-PANAL-VERDE, en el Congreso del Estado. Ese ha sido el error garrafal. Y nosotros sin agua.

Don Quijote cabalga de nuevo.

Dice Mario Rivas Hernández: --Lo chamaquearon, ¿verdad?. --Yo no lo creo así. Más bien pienso que la ambición lo llevó a no medir las consecuencias de sus actos- dije.

HABLÁBAMOS DEL DIPUTADO federal MANUEL IGNACIO ACOSTA, “El Maloro”, quien acaba de ser objeto de un cálido reconocimiento por parte del gobernador del Estado, por haber llevado “la voz y abrir la puerta a muchos empresarios que quieren manifestarse en torno al programa que hemos presentado los sonorenses”.

El agradecimiento de GUILLERMO PADRÉS, lo fue igualmente porque El Maloro “fue el promotor de este encuentro con funcionarios de la Secretaría de Gobernación y de la Comisión Nacional del Agua”.

Así lo dijo el ejecutivo sonorense.
AHORA BIEN: ¿LA PUERTA DE qué oficinas gubernamentales abrió El Maloro Acosta? La verdad sea dicha, nada como para poner a repicar las campanas.
El funcionario de Gobernación, es el sub-secretario ROBERTO GIL y el de la CONAGUA, el sub-director SERGIO SOTO.

Si ya ha habido encuentros de sonorenses con FERNANDO GÓMEZ MONT, el secretario de Gobernación, y con JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO, ¿qué podrían aportar funcionarios segundones de ambas dependencias?

EVIDENTEMENTE LOS FUNCIONARIOS entrevistados no constituían lo relevante. Ni para el caso. Lo importante desde la perspectiva de la percepción pública, fue que un diputado federal del PRI -y sobre todo, uno como El Maloro Acosta- apareciera públicamente precisamente como eso que se dijo oficialmente: promotor de un encuentro de productores, empresarios y otros hermosillenses, con funcionarios de Gobernación y de CONAGUA.
¿Qué son funcionarios menores que nada adicional aportan a este diferendo? ¡Bah! ¿y a quién le importa eso?

LO MÁS GRAVE PARA LA imagen del Maloro, es que hay voces confiables que afirman que ese viaje fue pagado con recursos del Gobierno del Estado.
Lo que por otra parte da validez al rumor que circula en Hermosillo de que El Maloro quiere blindarse para los tiempos por venir.
“Quiere estar en la jugada por el PRI dentro de dos años, pero si le cierran la puerta quiere tener otra abierta en el PAN”.

Tiene sentido, no crea usted.
AUNQUE VERÁ USTED, hay un run run todavía más fuerte. Sugiere que El Maloro andaría buscando posicionarse en algún tipo de contrato futuro.
Quién sabe. Ya ve cómo son los rumores en Hermosillo.
A VER, DÍGAME USTED: ¿un joven con la experiencia de Manuel Ignacio Acosta podría haber sido víctima de una chamaqueada, como lo supone mi joven amigo?

SI LAS COSAS HUBIESEN SIDO diferentes, concedería esa posibilidad. Pero no como se dieron.
Así no. Y MENOS SI, COMO SE comenta en círculos capitalinos, el viaje habría sido pagado por funcionarios del Gobierno?
Lo cierto es que El Maloro promovió y encabezó un encuentro entre hermosillenses notoriamente identificados con el PAN, y funcionarios menores del Gobierno Federal.
EN ESTE CONTEXTO, ME QUEDA claro que la verdadera trascendencia de dicho encuentro no radica en la dimensión de los funcionarios federales -que es segundona- sino en el hecho de que el diputado federal priísta fue el artífice de todo. O al menos, eso aparenta ser públicamente.

Cierra su comentario Mario Rivas Hernández: O A LO MEJOR ES COMO lo señaló un político muy colmilludo con el que platiqué ayer: “El Malora anda aprontado”. A lo mejor. En fin.

lunes, 24 de mayo de 2010

No funcionó el oneroso y ávido esquema del ex directivo del Imparcial. Ya, tan luego, vienen los ajustes presupuestales en la ahora Secretaria de Comunicación Social del Gobierno del Estado.
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Don Quijote cabalga de nuevo.

Esta libre especulación , acotamiento y paráfrasis nuestra, se deriva de la lectura entre líneas de la columna del agudo y explicito colega Samuel Valenzuela. Entretelones. 24 mayo 2010. Diario Crítica. El cual nos comenta que:

Fuentes por lo regular muy bien informadas le hicieron saber de un intensivo proceso de ajuste en los altos niveles del gobierno del Nuevo Sonora, ante la escasa rentabilidad mediática de los operadores incondicionales que les han apoyado desde ciertos medios impresos y electrónicos. No les han conseguido apoyos o consensos, antes bien , es ya más que notable el rechazo a sus políticas públicas.

Por tanto es obvio que los altos mandos del gobierno del estado, están urgidos de contar con ventanas adecuadas para que la opinión pública pueda ver los que para ellos, es la realidad actual.

En tal virtud todo indica que no se pudo sostener el discurso revanchista fundado en la calumnia y la difamación , tendente a erigir como el villano favorito al ex gobernador Eduardo Bours Castelo y a su Combo, la sub 17. Misma que por cierto ya cuenta con su nueva sede oficial , y se localiza en el restaurant denominado Casa Centenaria , el cual está ubicado en las calles Yáñez y Colosio, en la colonia Centro, con un buen menú internacional y el mejor ambiente musical.

Por otro lado nos cuenta el analista Samuel Valenzuela, que se le informó que en Cajeme acaba de concretarse la adquisición de una frecuencia radiofónica, por parte de un grupo afín al gobierno del estado, y que opera con base en Hermosillo capital, se busca invadir el cuadrante del Yaqui con propaganda gubernamental.

Todo indica pues que en el terreno de la radio, el esfuerzo también se concentrará en levantar como al Ave Fénix de sus propias cenizas, tras la muerte de don Fausto Soto Silva, al Grupo ACIR en Hermosillo, y ello para complementar el trabajo que no funcionó, mediante estrategias de comunicación fallidas , pero facturadas y que habrían sido ya hasta satisfechas .

En tanto que y en relación con los medios impresos, acota Samuel Valenzuela, hay toda una profunda decepción , pues se duelen los altos funcionarios, debido a que están tirando mucho dinero al bote de la basura, guiados sólo por presuntas coincidencias ideológicas (con El periódico Imparcial y algunos portales de Internet ) y no por la necesaria rentabilidad mediática o por la generación de una opinión pública real y favorable al proyecto del Nuevo Sonora .

Por tanto reflexiona Samuel Valenzuela: El caso es que al parecer la cosa va en serio y creo que ya era hora porque obviamente debe ser frustrante el que las acciones de este Nuevo gobierno en Sonora no sean entendidas por los comunes mortales y es más, sea ya por acción u omisión, se tienda cada vez más al aislamiento, y al funesto desencanto de la gente , cuando esto de lo largo y difícil que puede llegar a ser un sexenio, apenas si empieza.

De pasadita, no ilustra don Samuel Valenzuela, nuestra fuente nos comentó que debido a esas necesidades, de acreditamiento ante la opinión pública, en combinación con el irresistible encanto de utilizar a Telemax como instrumento de propaganda al servicio exclusivo del gobierno del Estado, se ha decidido ya, un fuera máscaras con respecto a la televisora oficial, para de esa forma hacer con ella lo que siempre se ha hecho; dar sólo cabida a la proyección de la imagen del ciudadano gobernador y cuestionar a la oposición.

¿Acaso esta decidió el relevado de don Jorge Morales Borbón?.

domingo, 23 de mayo de 2010

La Ley SB 1070 de Arizona, USA, contradice el derecho interno y el internacional en lo relativo al compendio de la ONU sobre la estandarización de normas para la prevención del delito y la aplicación de la justicia. Breves consideraciones fácticas y jurídicas.

Don Quijote cabalga de nuevo.

En la especie no tengo nada contra el pueblo norteamericano ni de su gobierno o partidos, antes al contrario muchos de mis familiares y próximos me consideran hasta gringófilo.

Pero me parece que la ley SB 1070 implica todo un enorme subterfugio jurídico, ya que al considerar la sola presunción de latinidad, se pretende agravar la falta administrativa cometida –o sea una simple conducta desviada de la norma - que actualiza un indocumentado, discurriéndolo ahora como un delito grave -trasgresión o quebrantamiento a la ley- y que por tanto debe perseguirse de oficio y no tiene ya el indiciado , derecho a libertad y estancia en los USA , bajo caución o fianza , los imperitos traductores - en derecho- le denominan bajo palabra .

El esquema de análisis y solución en los USA, proviene de la aplicación de un enfoque criminológico al que se lo denomina critico o radical, el cual desatiende por completo los factores endógenos y exógenos relacionados con la conducta delictiva , en nuestro caso a una simple desviación a la norma administrativa. En esta doctrina jurídica se le concede una mayor importancia al papel de las instituciones del gobierno y su incidencia en el control del delito, pero por vía de la represión. (Vigilancia, cámaras, helicópteros, muros, armas, redadas, antecedentes penales , cárceles, deportaciones).

No uso el vocablo “criminal” , pues lo considero francamente arcaico, aclaro , es más explicito , pero me parece que está dotado de una connotación que implica exagerar la gravedad de la conducta, es como las voces homicidio y asesino, son genero y especie , pues todo aquel que priva de la vida a otro es un homicida, pero señalarlo como asesino –que es un concepto propiamente denigrante y hasta difamatorio- debería ser sólo aquel que ha sido condenado por un juez y cuando este delito fue intencional o doloso, y no por culpa.

La Criminología es una ciencia penal auxiliar , en ella se le denomina control social a la influencia que ejercen determinados elementos componentes de una sociedad, en la forma de comportarse de sus miembros , ya sea poniéndose dentro o fuera del main stream o corriente principal de actuar .

En la especie y sobre el trabajador migratorio, ya no existe un control o represión social en los USA, supervisor, maestro, patrón, y ello se debe en primer término a nuestra vecindad y generalizada interrelación económica , social y familiar , los norteamericanos son nuestros primos del Norte, en segundo lugar está el hecho de que más de un 25 % de la población allá es ahora de origen latino, por tanto tiene voz y voto y , en tercer sitio está la necesidad de mano de obra barata que se satisface precisamente con gente del Sur del continente.

Es el caso que la acepción o vocablo “sospecha” , es un arcaísmo más proveniente del habla vulgar o bien caló del hampa, y puede basarse -la presunción de ilegalidad - ya sea en el acento en la forma de pronunciar el inglés, o bien por el hecho de hablar en español, o incluso sea ya por el color de la piel; y por tanto , en el colmo del paroxismo , los “eruditos” policías norteamericanos, se podrán guiar por el nombre u origen étnico de la persona interpelada o inmovilizada. (Como ocurre en México solo unos pocos han concluido la escuela secundaria, es una ocupación peligrosa y pocos la desean ).

Se trata de la mayor licencia a la discrecionalidad policiaca,
por lo que está siendo elevada a la “N” potencia, la previsible arbitrariedad y el abuso de autoridad. Por lo pronto la sola promulgación de la ley SB 1070, implica ya una tortura moral y sicológica, para nuestros paisanos en los USA, en otra entrega nos referiremos a esta .

El suscrito se duele de la promulgación de la ley SB 1070 de Arizona , puesto que cuenta con más de un centenar de familiares directos legales e ilegales, estudiando, trabajando y residiendo en los USA, cuyo único “pero” es haber emigrado por necesidad, y en busca de un trabajo honesto y así poder sacar adelante a sus familias.

La referida ley SB 1070 implica todo un etnocentrismo puro, y fundado en la más impía de las ignorancias y en el más infame prejuicio en contra de la latinidad si , a la que ahora se la convierte en una presunción Jure et de jure , ya que no se admite prueba en contrario, de mal vivencia o vagancia, por tanto y conforme a este subjetivo y bizarro criterio , a los interpelados se les podrá obligar a aceptar o confesar , de manera espontanea , lisa y llanamente , su ilegal estancia –falta administrativa- o sea su acción ahora reputada como delictiva , agravada y perseguible de oficio y sin derecho a estancia y libertad bajo fianza o palabra. Ni en la “oscura” Edad Media.

Lo anterior sin considerar que el individuo tenga excusas o excluyentes de responsabilidad , que hagan presumir y hasta pueden demostrar su bona fide para tramitar y obtener su legal estancia en los USA, como lo son el tener un modo honesto de vivir, estudiar, varios años de residencia, hijos nacidos allí, familia, empleo fijo, amistades, bienes, haber pagado impuestos, todos estos son atenuantes, beneficios, privilegios e inmunidades que todas las legislaciones modernas de nacionalidad , emigración y naturalización reconocen, incluyendo las normas de la ONU sobre la aplicación de la justicia.

Es evidente que están equiparando la conducta de los indocumentados o inmigrantes ilegales, con la de los delitos denominados de peligrosidad social, tal y como lo es el de la mal vivencia , prostitución en la vía pública, o el simple vagabundeo , un tema tan común y recurrente, y que es ya parte del folclor en los filmes de los USA.

No obstante hay que precisar que este tipo penal lo componen los indigentes intencionales , los falsarios o bien las personas que reflejan un mal aspecto o bien actúan soterradamente , o para el caso de que a alguien se le sorprenda con algún tipo de disfraz , con armas ya sean estas blancas o de fuego, ganzúas, desarmadores, espátulas o cualesquier otro instrumento , y que de motivo a presumir que trata de horadar, violar, o forzar una puerta , ventana , muro o vehículo , y cometer algún tipo de delito como el de robo con violencia , lesiones, homicidio , allanamiento de morada , y el de daño en propiedad ajena .

Pero veamos lo que dice la legislación de USA, en esta nos basamos por cierto para elaborar nuestra constitución , en fin y como haya sido, es el caso que señala la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos. Sección 1.- Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de éstos son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el cual residan.
Ningún Estado podrá hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún Estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento jurídico; ni podrá negarle a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción la protección igual de las leyes.

El artículo primero de la Constitución de México , con estilo de exposición de la escuela francesa, que va de lo general a lo particular es el equivalente funcional de la Adición, Reforma o Enmienda XIV antes aludida , pero dice la local : En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece.

Por tanto la multicitada Ley SB 1070, se dictó en primer término en contravención a las Enmiendas IV, V y XIV de la propia Constitución de los USA , además recordemos de que la materia migratoria , como en México no es Competencia Local de los estados en federal ; por tanto vía la presentación de una demanda de Bill of Rights, tal y como se lo hace con el Juicio de Amparo Indirecto en México, es que procede solicitar a la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, su derogación, toda vez que la Ley SB 1070 , es inconstitucional en estos dos aspectos .

Si la demanda la presenta el Procurador General de Justicia o Fiscal Federal, en representación del Presidente Barak Obama, ello implicaría entonces una Controversia constitucional.

Existen pues dos vías de impugnación en contra de la Ley SB 1070 , y estas son compatibles, pero la acción individual o la de Class Action, sería nuestro litisconsorcio que es la de grupo, no tiene efectos Erga Homnes, es decir generales o universales, y el Precedente que le recaiga al juicio de garantías tendrá que invocarse en los posteriores juicios y en lo particular; pero como la ley SB 1079, ya ha sido declarada por jurisprudencia firme, como inconstitucional, se deja de aplicar por parte de la autoridad policial o judicial , ya que si lo hace puede esta ser recusada por dar efecto retroactivo a leyes o actos, en perjuicio de persona alguna , considerados inconstitucionales por la propia Corte Suprema de Justicia de los USA, tal y como ocurre en México, ya que nosotros reproducimos su sistema de supremacía y control constitucional sobre leyes y actos de autoridad que vulneren las garantías individuales .

Misión y visión, esta legislación SB 1070, pretende detener la invasión silenciosa de indocumentados – de bona fide- pues es con fines laborales a los USA , sin embargo lamentablemente en su largo y espinoso peregrinar nuestros paisanos se ven inmersos o interactúan en medio de la amplia red de complicidades de las organizaciones ilícitas como son las que se dedican al trasiego de armas , divisas, drogas y personas , pero todo ello se realiza bajo la mirada, protección o control de agentes y policías corruptos de ambos lados de la frontera y que presuntamente están para hacer valer la ley y el orden público .

Decía el insigne romano Marco Tulio Cicerón , aquel gran jurista, filosofo y político que ; la Ley es un magistrado mudo, y un magistrado, es una ley que habla. Por tanto y de conformidad con nuestra tradición judeo-cristiana-roamnista, se debería castigar al pecado –ya que es más grave el comportamiento de los agentes del orden o policías- , y no el del pecador o sea la victima que son los –indocumentados- que actúan bajo un estado propiamente o casi de necesidad.

Es el caso que la Coalición Nacional de Clérigos y Líderes Cristianos Hispanos (CONLAMIC) y otras Instituciones Públicas , y ONG´s, ya presentaron sendas demandas de Bill of Rights – equivalente al Amparo Indirecto en México - en contra de la ley SB1070. Quizás se acumulen con las subsecuentes.

Están ellos solicitando ante un Juez Federal de Distrito , un Bill of Rights con Induction , o sea el equivalente a un Amparo Indirecto , y para efecto que se declare inconstitucional la ley SB1070 , y su orden o mandamiento , que versaría sobre el fondo de la cuestión jurídica debatida , y un Incidente de Suspensión equivale propiamente al –Madamus de Injuction - del acto reclamado, relativo a la aplicación o ejecución por parte de las policías o fiscales de la cuestionada ley estatal de Arizona SB1070.

En la causa se expresarían como agravios o conceptos de violación , el hecho de que se considera que dicha normatividad, está violando el derecho al debido proceso legal de las personas o individuos -Due process in law-, pues contraviene las Adiciones o Enmiendas IV , V y XIV de dicha Constitución , los artículos equivalentes en México son el 14, 16 y 21 constitucionales, audiencia, legalidad y seguridades jurídicas.

Ambas legislaciones la de México y la de los USA prohíben que a un individuo , persona o “sujeto ignoto ” , o sean los presuntos indocumentados o “sospechosos” de ser ilegales por su aspecto latino , sea detenidos y deportados del país , sin que antes se les respeten sus garantías individuales , como lo son las previstas en la Adición o Enmienda IV , relativa a la reserva a declarar o guardar silencio denominada Miranda en los USA , o hacerlo por escrito, a no declarar o a confesar unilateralmente y ello si no es en un juicio previo, en el que debe haber un acusador cierto , testigos y otras pruebas, donde se observen todas las formalidades esenciales del procedimiento , y no por el solo hecho de tener el aspecto físico de un hombre latino .