La Ley SB 1070 de Arizona, USA, contradice el derecho interno y el internacional en lo relativo al compendio de la ONU sobre la estandarización de normas para la prevención del delito y la aplicación de la justicia. Breves consideraciones fácticas y jurídicas.
Don Quijote cabalga de nuevo.
En la especie no tengo nada contra el pueblo norteamericano ni de su gobierno o partidos, antes al contrario muchos de mis familiares y próximos me consideran hasta gringófilo.
Pero me parece que la ley SB 1070 implica todo un enorme subterfugio jurídico, ya que al considerar la sola presunción de latinidad, se pretende agravar la falta administrativa cometida –o sea una simple conducta desviada de la norma - que actualiza un indocumentado, discurriéndolo ahora como un delito grave -trasgresión o quebrantamiento a la ley- y que por tanto debe perseguirse de oficio y no tiene ya el indiciado , derecho a libertad y estancia en los USA , bajo caución o fianza , los imperitos traductores - en derecho- le denominan bajo palabra .
El esquema de análisis y solución en los USA, proviene de la aplicación de un enfoque criminológico al que se lo denomina critico o radical, el cual desatiende por completo los factores endógenos y exógenos relacionados con la conducta delictiva , en nuestro caso a una simple desviación a la norma administrativa. En esta doctrina jurídica se le concede una mayor importancia al papel de las instituciones del gobierno y su incidencia en el control del delito, pero por vía de la represión. (Vigilancia, cámaras, helicópteros, muros, armas, redadas, antecedentes penales , cárceles, deportaciones).
No uso el vocablo “criminal” , pues lo considero francamente arcaico, aclaro , es más explicito , pero me parece que está dotado de una connotación que implica exagerar la gravedad de la conducta, es como las voces homicidio y asesino, son genero y especie , pues todo aquel que priva de la vida a otro es un homicida, pero señalarlo como asesino –que es un concepto propiamente denigrante y hasta difamatorio- debería ser sólo aquel que ha sido condenado por un juez y cuando este delito fue intencional o doloso, y no por culpa.
La Criminología es una ciencia penal auxiliar , en ella se le denomina control social a la influencia que ejercen determinados elementos componentes de una sociedad, en la forma de comportarse de sus miembros , ya sea poniéndose dentro o fuera del main stream o corriente principal de actuar .
En la especie y sobre el trabajador migratorio, ya no existe un control o represión social en los USA, supervisor, maestro, patrón, y ello se debe en primer término a nuestra vecindad y generalizada interrelación económica , social y familiar , los norteamericanos son nuestros primos del Norte, en segundo lugar está el hecho de que más de un 25 % de la población allá es ahora de origen latino, por tanto tiene voz y voto y , en tercer sitio está la necesidad de mano de obra barata que se satisface precisamente con gente del Sur del continente.
Es el caso que la acepción o vocablo “sospecha” , es un arcaísmo más proveniente del habla vulgar o bien caló del hampa, y puede basarse -la presunción de ilegalidad - ya sea en el acento en la forma de pronunciar el inglés, o bien por el hecho de hablar en español, o incluso sea ya por el color de la piel; y por tanto , en el colmo del paroxismo , los “eruditos” policías norteamericanos, se podrán guiar por el nombre u origen étnico de la persona interpelada o inmovilizada. (Como ocurre en México solo unos pocos han concluido la escuela secundaria, es una ocupación peligrosa y pocos la desean ).
Se trata de la mayor licencia a la discrecionalidad policiaca,
por lo que está siendo elevada a la “N” potencia, la previsible arbitrariedad y el abuso de autoridad. Por lo pronto la sola promulgación de la ley SB 1070, implica ya una tortura moral y sicológica, para nuestros paisanos en los USA, en otra entrega nos referiremos a esta .
El suscrito se duele de la promulgación de la ley SB 1070 de Arizona , puesto que cuenta con más de un centenar de familiares directos legales e ilegales, estudiando, trabajando y residiendo en los USA, cuyo único “pero” es haber emigrado por necesidad, y en busca de un trabajo honesto y así poder sacar adelante a sus familias.
La referida ley SB 1070 implica todo un etnocentrismo puro, y fundado en la más impía de las ignorancias y en el más infame prejuicio en contra de la latinidad si , a la que ahora se la convierte en una presunción Jure et de jure , ya que no se admite prueba en contrario, de mal vivencia o vagancia, por tanto y conforme a este subjetivo y bizarro criterio , a los interpelados se les podrá obligar a aceptar o confesar , de manera espontanea , lisa y llanamente , su ilegal estancia –falta administrativa- o sea su acción ahora reputada como delictiva , agravada y perseguible de oficio y sin derecho a estancia y libertad bajo fianza o palabra. Ni en la “oscura” Edad Media.
Lo anterior sin considerar que el individuo tenga excusas o excluyentes de responsabilidad , que hagan presumir y hasta pueden demostrar su bona fide para tramitar y obtener su legal estancia en los USA, como lo son el tener un modo honesto de vivir, estudiar, varios años de residencia, hijos nacidos allí, familia, empleo fijo, amistades, bienes, haber pagado impuestos, todos estos son atenuantes, beneficios, privilegios e inmunidades que todas las legislaciones modernas de nacionalidad , emigración y naturalización reconocen, incluyendo las normas de la ONU sobre la aplicación de la justicia.
Es evidente que están equiparando la conducta de los indocumentados o inmigrantes ilegales, con la de los delitos denominados de peligrosidad social, tal y como lo es el de la mal vivencia , prostitución en la vía pública, o el simple vagabundeo , un tema tan común y recurrente, y que es ya parte del folclor en los filmes de los USA.
No obstante hay que precisar que este tipo penal lo componen los indigentes intencionales , los falsarios o bien las personas que reflejan un mal aspecto o bien actúan soterradamente , o para el caso de que a alguien se le sorprenda con algún tipo de disfraz , con armas ya sean estas blancas o de fuego, ganzúas, desarmadores, espátulas o cualesquier otro instrumento , y que de motivo a presumir que trata de horadar, violar, o forzar una puerta , ventana , muro o vehículo , y cometer algún tipo de delito como el de robo con violencia , lesiones, homicidio , allanamiento de morada , y el de daño en propiedad ajena .
Pero veamos lo que dice la legislación de USA, en esta nos basamos por cierto para elaborar nuestra constitución , en fin y como haya sido, es el caso que señala la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos. Sección 1.- Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de éstos son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el cual residan.
Ningún Estado podrá hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún Estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento jurídico; ni podrá negarle a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción la protección igual de las leyes.
El artículo primero de la Constitución de México , con estilo de exposición de la escuela francesa, que va de lo general a lo particular es el equivalente funcional de la Adición, Reforma o Enmienda XIV antes aludida , pero dice la local : En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece.
Por tanto la multicitada Ley SB 1070, se dictó en primer término en contravención a las Enmiendas IV, V y XIV de la propia Constitución de los USA , además recordemos de que la materia migratoria , como en México no es Competencia Local de los estados en federal ; por tanto vía la presentación de una demanda de Bill of Rights, tal y como se lo hace con el Juicio de Amparo Indirecto en México, es que procede solicitar a la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, su derogación, toda vez que la Ley SB 1070 , es inconstitucional en estos dos aspectos .
Si la demanda la presenta el Procurador General de Justicia o Fiscal Federal, en representación del Presidente Barak Obama, ello implicaría entonces una Controversia constitucional.
Existen pues dos vías de impugnación en contra de la Ley SB 1070 , y estas son compatibles, pero la acción individual o la de Class Action, sería nuestro litisconsorcio que es la de grupo, no tiene efectos Erga Homnes, es decir generales o universales, y el Precedente que le recaiga al juicio de garantías tendrá que invocarse en los posteriores juicios y en lo particular; pero como la ley SB 1079, ya ha sido declarada por jurisprudencia firme, como inconstitucional, se deja de aplicar por parte de la autoridad policial o judicial , ya que si lo hace puede esta ser recusada por dar efecto retroactivo a leyes o actos, en perjuicio de persona alguna , considerados inconstitucionales por la propia Corte Suprema de Justicia de los USA, tal y como ocurre en México, ya que nosotros reproducimos su sistema de supremacía y control constitucional sobre leyes y actos de autoridad que vulneren las garantías individuales .
Misión y visión, esta legislación SB 1070, pretende detener la invasión silenciosa de indocumentados – de bona fide- pues es con fines laborales a los USA , sin embargo lamentablemente en su largo y espinoso peregrinar nuestros paisanos se ven inmersos o interactúan en medio de la amplia red de complicidades de las organizaciones ilícitas como son las que se dedican al trasiego de armas , divisas, drogas y personas , pero todo ello se realiza bajo la mirada, protección o control de agentes y policías corruptos de ambos lados de la frontera y que presuntamente están para hacer valer la ley y el orden público .
Decía el insigne romano Marco Tulio Cicerón , aquel gran jurista, filosofo y político que ; la Ley es un magistrado mudo, y un magistrado, es una ley que habla. Por tanto y de conformidad con nuestra tradición judeo-cristiana-roamnista, se debería castigar al pecado –ya que es más grave el comportamiento de los agentes del orden o policías- , y no el del pecador o sea la victima que son los –indocumentados- que actúan bajo un estado propiamente o casi de necesidad.
Es el caso que la Coalición Nacional de Clérigos y Líderes Cristianos Hispanos (CONLAMIC) y otras Instituciones Públicas , y ONG´s, ya presentaron sendas demandas de Bill of Rights – equivalente al Amparo Indirecto en México - en contra de la ley SB1070. Quizás se acumulen con las subsecuentes.
Están ellos solicitando ante un Juez Federal de Distrito , un Bill of Rights con Induction , o sea el equivalente a un Amparo Indirecto , y para efecto que se declare inconstitucional la ley SB1070 , y su orden o mandamiento , que versaría sobre el fondo de la cuestión jurídica debatida , y un Incidente de Suspensión equivale propiamente al –Madamus de Injuction - del acto reclamado, relativo a la aplicación o ejecución por parte de las policías o fiscales de la cuestionada ley estatal de Arizona SB1070.
En la causa se expresarían como agravios o conceptos de violación , el hecho de que se considera que dicha normatividad, está violando el derecho al debido proceso legal de las personas o individuos -Due process in law-, pues contraviene las Adiciones o Enmiendas IV , V y XIV de dicha Constitución , los artículos equivalentes en México son el 14, 16 y 21 constitucionales, audiencia, legalidad y seguridades jurídicas.
Ambas legislaciones la de México y la de los USA prohíben que a un individuo , persona o “sujeto ignoto ” , o sean los presuntos indocumentados o “sospechosos” de ser ilegales por su aspecto latino , sea detenidos y deportados del país , sin que antes se les respeten sus garantías individuales , como lo son las previstas en la Adición o Enmienda IV , relativa a la reserva a declarar o guardar silencio denominada Miranda en los USA , o hacerlo por escrito, a no declarar o a confesar unilateralmente y ello si no es en un juicio previo, en el que debe haber un acusador cierto , testigos y otras pruebas, donde se observen todas las formalidades esenciales del procedimiento , y no por el solo hecho de tener el aspecto físico de un hombre latino .
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