Don
Quijote Cabalga de Nuevo.
¿Negligencia
o mala fe?... Que lo decida
soberanamente el Congreso del Estado de Sonora .¡Nada ni nadie por
encima de la ley!. Por tanto se pide se
designe a la brevedad posible , al
Diputado Acusador. ¡El asunto, juicio o negocio
ya no es de mi competencia!.
Como
profesional del derecho y ciudadano agraviado , el día 12 de septiembre de 2011, promoví un Juicio Político ante el Congreso
del Estado de Sonora , en contra de
varios funcionarios públicos.
El tramite debió de haberse admitido por el Congreso del Estado, el día 17 de septiembre de 2011, sin embargo
este sería extemporáneamente admitido
hasta el 19 de enero de 2012, por consiguiente
el asunto , a virtud de la Preclusión,
deberá estar de inmediato en proceso
de radicación; en la especie hay que surtir un remedio legal severo , pues he sido victima propiciatoria , como muchos conciudadanos, de
una flagrante, reiterada y notoria
Denegación de Justicia por parte de la
PGJESON y otras autoridades o funcionarios como más
adelante se observará.
Por otra parte manifiesto que este es un
asunto que data del año 2006 ,proviene de la época en que fue gobernador el Ing. Eduardo Bours Castelo ( 2003-2009) .
Por tanto nada tiene que ver el actual gobernador
del Estado de Sonora , Guillermo Padres Elías ( 2009-2015).
Sin embargo y como prosiguió el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez como Procurador General de Justicia , arbitrariamente y creo que a instancias de algunos de sus subalternos , en la Dirección Jurídica de la PGJESON , los C. C. Lics. Gonzalo Yescas Figueroa, Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco Castro Berreyez, actuando por motivos personales, mismos que ya están bien identificados y ubicados y por tanto les resultará cita ya que aparecen como testigos en el tramite del Juicio Político , toda vez que sistemáticamente se me ha Denegado Justicia . Esta institución jurídica la prevén los artículos 8 , 14, 16 , 17 y 23 de la Constitución General de la República.
Sin embargo y como prosiguió el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez como Procurador General de Justicia , arbitrariamente y creo que a instancias de algunos de sus subalternos , en la Dirección Jurídica de la PGJESON , los C. C. Lics. Gonzalo Yescas Figueroa, Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco Castro Berreyez, actuando por motivos personales, mismos que ya están bien identificados y ubicados y por tanto les resultará cita ya que aparecen como testigos en el tramite del Juicio Político , toda vez que sistemáticamente se me ha Denegado Justicia . Esta institución jurídica la prevén los artículos 8 , 14, 16 , 17 y 23 de la Constitución General de la República.
En la especie he buscado
por todos los medios legales a mi alcance , el archivo de la Averiguación
Previa o Indagatoria Penal , Exp. No. 134/2009, que se radicó ante el Agente
del Ministerio Publico Investigador del Sector II, Lic. José Luis Lamadrid
Bustamante, quien según me dijo, por instrucciones superiores pretende
reintegrarla; lo anterior no obstante que el Juez Sexto del Ramo Penal, dentro
del Exp. No. 329/2009, y el Primer Tribunal Colegiado Regional de Circuito del
H. Poder Judicial del Estado , me exoneraron de cualesquier tipo de
responsabilidad, mediante Resolución firme desde el mes de marzo de 2010.
Con ello se esta violando en mi perjuicio el principio jurídico
que proviene del Derecho Romano; Nom Bis
In ídem, que se traduce y consiste en
que, nadie puede ser condenado o absuelto dos veces por el
mismo delito , el cual esta previsto por
la Constitución en su artículo 23. .
Pero lo curioso o extraño del asunto , es que el fútil Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, se niega a defenderme, y a darle tramite a mi Queja , No. CEDH/III/22/01/228/2011, la cual que duerme el sueño de los justos, y se resiste a surtir la recomendación correspondiente, como es su deber legal hacerlo.
Pero lo curioso o extraño del asunto , es que el fútil Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, se niega a defenderme, y a darle tramite a mi Queja , No. CEDH/III/22/01/228/2011, la cual que duerme el sueño de los justos, y se resiste a surtir la recomendación correspondiente, como es su deber legal hacerlo.
En consecuencia he ampliado mi Demanda de Juicio Político en su contra, y lo
he denunciado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
haber si por lo menos a estas instancias les hace caso ,pues en lugar de cumplir con su grave
responsabilidad, más bien tal parece que esta coaligado con los funcionarios
señalados como responsables de la violación sistemática y generalizada a mis Derechos Humanos desde
hace más de 5 años.
Así mismo manifiesto que
amplié mi demanda de Juicio Político en contra del C. P. Alejandro López
Caballero, Secretario de Hacienda del
Estado , quien quizás por estar muy ocupado en otros menesteres , me ha denegado pruebas documentales fundamentales
, consistentes en su Informe de
Autoridad relativo a los adeudos que puedo tener en concepto de pago de placas
y tenencias de 2006, que fueron cubierto
por cinco cheques personales míos, y que
resultaron sin fondos, pero ello , por causas no imputables a mi persona, como
ya demostré en sendos Recursos de
Revocación, que Nulificaron los Mandamientos
de Ejecución Fiscal que
instauraron en mi contra en 2006, pero además los impuestos y derechos omitidos, se pagaron a
la Secretaria de Hacienda, y con multas y recargos , a principios de 2007, al
renovarse las placas de los 5 vehículos.
Es el caso que
con fecha 19 de enero de 2012, recibí un extemporáneo escrito de fecha 24 de noviembre
de 2011, suscrito por el C. Diputado Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Presidente
de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el que manifiesta
que con relación a mi solicitud de juicio político en contra de diversos
funcionarios estatales , la cual fue presentada con fecha 12 de septiembre de
2011, por lo que se me requirió para que en el termino de tres días, me
presentara a ratificar la referida
denuncia ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por
conducto de la Dirección General Jurídica del Congreso del Estado.
En tal virtud el mismo día 19 de enero de 2011,
comparecí ante el Lic. Daniel Núñez Santos,
Director General Jurídico del
Congreso , para ratificar en todos y cada
uno de sus términos la denuncia interpuesta en contra de varios funcionarios,
como en efecto se hizo .
Por tanto y
a fin de poder encausar este
procedimiento especial, o de procedencia, me permito citar y remitirme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos .
ARTICULO 7o.- Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de
los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
ARTICULO 8o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales
o de su buen despacho:
III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o
sociales.
CAPITULO II. PROCEDIMIENTO en el JUICIO POLITICO.
ARTICULO 11.- El juicio político deberá iniciarse durante el tiempo en que
el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro del año
siguiente al de la conclusión de sus funciones. En este último caso, la sanción
será la inhabilitación desde un año a veinte años para desempeñar empleos, cargos
o comisiones públicos.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año,
contado desde que se inicie el procedimiento.
ARTICULO 13.- Recibida en el Congreso la denuncia a que se refiere el
Artículo 5o. de esta Ley, su Presidente la turnará a la Primera Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales nombrada en los términos de Ley, a fin de
que sea ratificada por el denunciante ante dicha Comisión, en los tres días
hábiles siguientes.
ARTICULO 14.- Ratificada la denuncia, la Primera Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de diez días
hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo
8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos
sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas
ameritan la incoación del procedimiento.
En la especie
manifiesto que notoria y sistemáticamente se me ha
Denegado Justicia, es el caso que mis peticiones de Archivo de la
Indagatoria y Pruebas, se las hice a
dichos funcionarios, con fecha 12 de septiembre de 2011, y al propio Congreso del Estado, tal y como obra en sus sellos de recibido en mi Solicitud de Juicio
Político ante el Congreso del Estado,
por lo que con fecha 12 de enero de
2012, les Precluyó a todos estos
funcionarios y la Cámara de Diputados, la incoación del Juicio Político, el
Derecho para hacerlo, operando en mi beneficio la Afirmativa Ficta.
Es decir que se debe considerar que se ha
respondido afirmativamente a mis peticiones, lo anterior de conformidad con el
artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Fiscal y Administrativo, de
aplicación concurrente y supletoria a la legislación y materia en el fuero local, y que otorga la
autoridad un plazo perentorio de cuatro meses para responder a las peticiones
que formalmente se les hagan
, o bien el cumplir con las resoluciones y mandatos que les surta una
autoridad competente.
Lo anterior con independencia de la Responsabilidad
Patrimonial del Estado de Sonora , por actos u omisiones, que devengan en Daños
y Perjuicios, como en la especie ocurre, en perjuicio del suscrito quejoso Lic.
Francisco Javier Aragón Salcido.
En consecuencia , es
procedente mi formal Petición de Investigación y
Seguimiento por parte del Congreso del Estado de Sonora, a efecto de establecer
la Comisión Instructora según ordena la Ley de Responsabilidades de los
Funcionarios Públicos.
ARTICULO 14.- Ratificada la denuncia, la Primera
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de
diez días hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el
Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores
públicos sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas
ofrecidas ameritan la incoación del procedimiento.
Si la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales considera
improcedente la acusación, la rechazará fundando y motivando su resolución.
ARTICULO 15.- De ameritarse la incoación del
procedimiento, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
solicitará al Congreso, previamente convocado para tal efecto, designe entre
los miembros de éste, al Diputado Acusador quien fungirá como representante de
los intereses públicos, y participará en el procedimiento aportando a dicha
Comisión las pruebas que estime pertinentes, así como promoviendo las
diligencias que tiendan a esclarecer los hechos.
Más claro ni el agua ciudadanos
diputados del H. Congreso del Estado de Sonora... Se anuncia Amparo.