lunes, 17 de abril de 2017
MIGRACIÓN: La migración es una cuestión Pro-natura; es decir,...
MIGRACIÓN: La migración es una cuestión Pro-natura; es decir,...: La migración es una cuestión Pro-natura; es decir, biológicamente algunas especies animales están genéticamente condicionados para efectuar ...
miércoles, 5 de abril de 2017
Recomiendo su lectura. ¿Manifiesto o Plan de Acción?. Los exiliados de Estados Unidos 2017 (por el Presidente Donald Trump) .Dr. Jorge Castañeda y Dra. Eunice Rendón.
Recomiendo su lectura.
¿Manifiesto o Plan de Acción?. Los
exiliados de Estados Unidos 2017 (por el Presidente Donald Trump) . Transcripción
y glosa de un esclarecedor artículo publicado en el Diario El País, España , y
la Revista Nexos en México. Escrito por el Dr. Jorge Castañeda y la Dra. Eunice
Rendón. No tiene desperdicio. Hay que apoyar esta gran causa de los migrantes
mexicanos y latinos.
Son varios los motivos de deportación.
1.- Hay personas que han cometido delitos graves y se
encuentran presas, 2.- pero otros son expulsados por presentar una
identificación falsa, 3.- conducir en estado de ebriedad o 4.- por otras faltas
administrativas.
De 500.000 deportados en los últimos dos años, solo
27.000 cometieron un delito grave. ( Sin embargo todos ellos tienen derecho a
un Waiver o Perdón, la sanción sería entre los 3 a 10 años).
A pesar del enorme incremento en las deportaciones a
partir de 2007 y una supuesta disminución en los flujos de migrantes mexicanos,
la población mexicana total —con o sin papeles— alcanzó en 2016 el nivel más
alto de la historia: casi 13 millones. Esto debería relativizar la tesis de la
balanza migratoria cero.
Lo más importante para México es dar batalla en los
tribunales. El Gobierno mexicano, el sector privado y todo aquel que quiera
contribuir al deseo de la comunidad mexicana de permanecer en EE UU, (
ONGs ) deben apoyar con asesoría legal ,
( las Iglesias pueden ser Santuarios) e incluso con el pago de fianzas si es
preciso.
Cada caso debe ser analizado a la luz de los posibles
activos migratorios con los que se puedan defender: tramitar la ciudadanía a
los que cumplan con los requisitos, que los niños nacidos en EE UU
tramiten su nacionalidad mexicana también, y que aquellos cuyos abogados sugieran que no hay mucho que hacer, cuenten
con un plan emergente de repatriación que incluya a sus familias y bienes. ( Podrán
otorgar Poderes o Mandatos Judiciales , Actas de Nacimiento, Matrimonio , Divorcio,
Adopción, Defunción , Cartas de Custodia de Menores o Discapacitados , expedidas
por los 50 Consulados en EU, pero de manera gratuita ) .
Para los que a pesar de todo regresen, se requieren
políticas integrales que les permitan reinsertarse. Necesitan atención
psicológica para enfrentar la llegada y la posible separación familiar; la
revalidación de estudios; la certificación de habilidades, y una plataforma que
conecte la oferta con la demanda laboral de estas personas. Se necesitarán esquemas
de transición adecuados al idioma español en el caso de los niños para evitar
el frecuente acoso escolar.
Será
precisa una negociación integral y firme. Mientras que las deportaciones de
centroamericanos han disminuido en los últimos años, a México se han
incrementado desde 2014.
Los menores centroamericanos no acompañados han implicado
retos importantes para México y para la cooperación binacional en materia de
seguridad. (Se necesitan albergues para
menores).
No obstante, existen recursos, contrapesos y opciones
para México y su gente en EE UU. Los tribunales, la saturación del sistema
migratorio, los flujos centroamericanos, los aliados estadounidenses, los
medios de comunicación, los 50 consulados mexicanos, todos son fundamentales en
la resistencia ( Moral, Legal, Publica, Global y
Pacifica. No se trata de marchas y protestas , sino de LITIGIOS) .
Esta deberá darse principalmente en el poder judicial
norteamericano, (Dentro de los Estados Unidos y , fuera en sus Embajadas y
Consulados ) donde se puede avanzar más, o retroceder menos.
viernes, 31 de marzo de 2017
Propuesta de un Tratado Multilateral para efecto de establecer la Cedula de Identificación Panamericana. En el Marco de la OEA.
C. Enrique Peña Nieto
Presidente de México .-
C. Donald Trump Presidente de
Estados Unidos .
C. Justin Pierre James Trudeau.
Primer Ministro de Canadá.
C. Luis Leonardo Almagro Lemes.
Secretario General de la OEA.
C. A los Nativos , Ciudadanos
y Presidentes de los países de América .
Propuesta de un Tratado
Multilateral para efecto de establecer la Cedula de Identificación
Panamericana. En el Marco de la OEA.
Sumario.- Preámbulo. 1.- Tratados
Internacionales y Bilaterales en Materia Penal o Tributaria en los que
México es parte. 2.- El caso de la Interpol . 3.- La Unión
Europea y la Identificación Fiscal o Tributaria . 4.- El caso
de España y la Ciudanía Europea posibilidades de aplicación . 5.-
La Secrecía Institucional, antecedentes penales, protección de la vida intima y
privada .6.- Elementos a considerar para celebrar un Tratado Multilateral para
establecer la Cedula de Identidad Panamericana , en el marco de la
OEA.
Lic. Francisco Javier Aragón
Salcido. Máster en Derecho Internacional Privado y Comparado.
Miembro supernumerario de la Academia mexicana de Derecho Internacional
Privado y Comparado. EX Maestro del Departamento de Derecho de la
Universidad de Sonora. E Mails: Lic_fjaragon@hotmail.com; elparaclito@gmail.com;
Twitter: @ElParaclito ;www://donquijotecabalgadenuevo.blogspot.com ;
Facebook, Francisco Javier Aragón Salcido.
El presente ensayo está basado
en material publicado en la WEB, en los sitios del gobierno
mexicano, estadounidense, canadiense, de la Organización de Estados
Americanos u OEA , la Unión Europea o UE , el Reino de
España, así como en diversos artículos y monografías incluidos en la
Enciclopedia Libre, Wikipedia, mismos textos que por economía literaria, que
ruego se me disculpe el que haga las citas entrecomilladas bibliográficas de
rigor, he preferido glosarlos , parafrasear o bien transcribir
integro algún documento, y ello para no abrumar al lector que sea neófito
.
Preámbulo.- En la
especie este no es un estudio sociológico, económico, geopolítico o
moral, es solo una aproximación jurídica un poco generalizada , es que mucha gente está interesada en los temas que
abordaré por su actualidad y trascendencia . Lo que aquí se propone no
es nada nuevo, pues como vosotros verán, tiene como base la normativa de la
Unión Europea. Ahora bien y como se sabe , las formas históricas y
universales, para la obtención de la ciudadanía, provienen de Grecia y
Roma, así los mecanismos para adquirir la Nacionalidad, serían al
través del ; Jus Soli o derecho del suelo donde se nace ; Jus Sanguni o
del parentesco o la sangre ; Jus Domicili o sea la residencia por
cierto tiempo , normalmente se acepta que son 8 a 12 años lo necesarios
para la trans-culturación ; y el Jus Optandi que es la
adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
Una
digresión. Según el portal en internet de la organización www:Hambre.org,
se producen alimentos , vegetales y animales, a escala mundial para satisfacer
la demanda de trece mil millones de personas, y somos siete mil millones
de seres humanos. El continente mas poblado es el de Asia con cuatreo mil
quinientos de habitantes, le sigue África con mil ciento quince millones de
personas, luego esta América con mil cuarenta millones de seres humanos, la
desarrollada Europa solo llega a setecientos ochenta y dos millones de habitantes. Esto sugiere que no está
bien distribuida la población y por consiguiente los bienes y servicios,
pero aclaro que esto no es materia de mi estudio.
En
los Estados Unidos son cerca de ciento sesenta y cinco millones de caucásicos,
cuarenta y cinco millones de latinos, treinta y cinco millones
de afroamericanos, y los restantes cien millones serían los indios o
nativos americanos , judíos, musulmanes y asiáticos, total trescientos
veinticinco millones de habitantes . En México viven ciento treinta
millones de habitantes, y en Canadá el país más extenso , y menos poblado de
América del Norte, son solo treinta y seis millones de
habitantes, hay eventualmente en este país espacio de sobra para
recibir más población. Lo cierto es que la políticas públicas globales
están limitando el crecimiento desmedido de la población , pues está demostrado
que afecta el hábitat y la sustentabilidad del planeta.
La Inmigración es la residencia legal. Y todos los países
miembros de la ONU y la OEA, tienen reglas comunes para los visados o
autorización para internarse o permanecer en un determinado país, y ello en las
diferentes modalidades. En una facultad potestativa y discrecional de los
distintos Estados el conceder este beneficio o no otorgarlo a un extranjero ,
en México y EU, se aplican de manera alterna estas reglas
clásicas .
Ahora
bien y con la toma de posesión de Donald Trump
como Presidente de los EU , 2017-2021, se están implementando algunas
políticas públicas vía Acuerdos Ejecutivos, que están siendo controvertidos en
la Opinión Publica de los propios EU , y a nivel global, pero también en sus
Tribunales Federales, se trata de una línea de actuación del State Deparment,
el ICE y la Policías, que resulta más restrictiva con respecto a la inmigración
a los EU, sea esta legal o ilegal, y, la solución
evidente es intensificar la persecución y deportación de los indocumentados,
preferentemente los que tiene algún tipo de antecedentes penales.
Mi
argumento o tesis central para plantear la creación de la Cedula de
Identificación Panamericana, o como se le quiera denominar en lo futuro ,
es que la inminente construcción o ampliación del
muro de metal y hormigón, entre EU y México , es todo un
enorme sub producto que busca detener la constante presencia pero de
delincuentes y pandillas provenientes de Latinoamérica en el suelo
norteamericano, esa es la mayor preocupación del Presidente Donald Trump y sus
seguidores.
Sin
embargo, ello viene a afectar a millones de latinos que emigran
temporal o definitivamente a los Estados Unidos a fin de mejorar sus
niveles de vida, y que en modo alguno lo hacen con fines aviesos, Ellos están
pues pagando justos por pecadores, y creo que los gobiernos latinoamericanos,
no pueden ser ajenos a las preocupaciones del gobierno de los EU, ya que
la delincuencia no tiene nacionalidad, y se la padece tanto en EU,
como en todos los países latinoamericanos . Se estima
que más de doce millones de latinoamericanos no tienen residencia legal en los
EU, por lo que una mínima parte serían los delincuentes comunes.
En
la especie no podemos cerrar los ojos ante la ocupación y preocupación del
gobierno de lo EU, lo anterior debido a que en nuestro país abundan
los ranchos, negocios, edificios, fraccionamientos , colonias,
destinos de turísticos, y clubs privados, que están cerrados al público y
al libre tránsito vehicular o peatonal , lo anterior para efecto de prevenir
los hechos delincuenciales, tales como el robo, allanamiento, despojo,
daños, secuestro, lesiones y homicidio.
Ahora
bien y entorno a la legislación migratoria de los Estados
Unidos de América esta regula aspectos tan importantes y variados como
son la nacionalidad, la residencia permanente que se conoce como Green Card,
las visas de no inmigrante como son la de turista, estudiante, así como
las sanciones , los derechos de las personas sean o no
ciudadanos o bien los emigrados, y, las responsabilidades tanto de los
indocumentados que solo tipifican faltas administrativas , las faltas de las
diversas autoridades y de los oficiales de migración y, de las policías
federales, estatales y las de los condados .
Por
nuestra parte en México tenemos la Ley General de Población 1994; y
la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1998 . Son el
equivalente funcional de las leyes de los EU, y, en nuestro país
dichas materias son atendidas por la SEGOB y la SRE .
En la relación bilateral México-EU, existen dos
Tratados que son claves para entender la emigración
, uno es el de Guadalupe Hidalgo de 1848, y el otro el
Tratado sobre la Mesilla, o de Gadsen de 1854. En estos acuerdos
se dan las pautas para los mexicanos y sus descendientes, que habitan los
Estados cedidos; California, Nevada, Utha, Arizona , Nuevo México y
Texas.
Desde el siglo XIX, es un ir y venir de los mexicanos de los
Estados del norte de la república a los EU. No hay una sola familia de Baja
California, Sonora, Chihuahua, Coahuila , Nuevo león y Tamaulipas que no tenga
algún familiar directo en los EU.
Estos tratados México-EU y sus enmiendas o reformas ,
determinan tomemos por caso, el status de las Naciones de los
Pápagos, y los Yaquis Pascua de Tucson y los de Cajeme,
alguien me corrigió y me cuenta que los mesoamericanos, como los
Chichimecas y Aztecas, también . En la especie abuelos,
padres, hijos, nietos, hermanos, primos, tíos, esposas de miembros de estas
etnias, reúnen los requisitos para la obtención de la Nacionalidad
norteamericana.
En
tal virtud soy de la opinión que la Nación Cahita y Yuto Azteca ( Nahuas
que proviene de Aztlan , area de Yuma Arizona , cuencas de los Ríos Gila y
Colorado ) ; Tarahumaras, Yaquis, Pimas , Opatas , y Mayos de
Sonora y Sinaloa , también.
Es
el caso que los consulados mexicanos, hoy en día ya manejan toda esta
información sobre migración a los EU, –hay todo un programa especial de la SRE
– la brindan los Consulados Mexicanos en EU, múltiples ONG´s
defensoras de los Derechos de los inmigrantes y Humanos, Iglesias,
Universidades, incluso lawyers de EU dan asesoría jurídica de manera
gratuita, y, en México, el IME la SRE, y el INM de la SEGOB, y los
gobiernos de los Estados, y varias ONG´S, como la RED VIRAL .
Por
lo que toda persona interesada en alguno de esos asuntos debe saber qué legislación se les aplica y así
poder consultar directamente a un abogado norteamericano , o mexicano o de ser
posible a una ONGs sobre temas que le
afectan directamente.
Los
americanos son muy organizados. En el USCIS, existe un registro de
gestores ya sea individuales y de ONG´s, que atienden la defensa legal de
los Indocumentados , para cuando son violentados sus derechos humanos, no se
les respeta el debido proceso legal, o bien si gestionan su legal estancia en
los EU.
Estos
apoderados o mandatarios judiciales no pueden cobrar honorarios por servicios
profesionales, pues no son Lawyers o Solicitors , pero si pueden recibir
donaciones, en efectivo o especie. Se acreditan en el BIA, (board inmigration
apeals), del State Deparment of USA.
Los
despachos privados de abogados expertos -lawyers o solicitors- en migración,
mismos que tiene licencia de barra o colegio como es la American Bar
Asociation, o las estatales, pueden litigar en todos las instancias y
Estados de la Unión , cobran por sus honorarios entre diez a veinte mil
dólares, por tramitar Wayver o perdones. En México, se le
denomina indulto, para los interesados en obtener la Green Card que tienen
algún tipo de antecedente o hasta falta penal , ya sea infracción
administrativa o bien algún accidente de tránsito, o en su caso la conducción (
ebrio) punible de vehículo , violencia intra-familiar, disturbio en
la vía pública, o el haber sido deportado, o bien por presentar documentos
falsos como la tarjeta de social security , licencia de conducir, u otros
documentos oficiales o públicos como pasaporte ; son trámites administrativos o
en vía de jurisdicción voluntaria, no hay propiamente LITIS , pero son lentos y
tardados.
Es
el caso que la mayoría de los Jueces Federales de Emigración , son indulgentes
o magnánimos con las personas que hayan cometido una falta, ( hay
ciudades reconocidas como SANTUARIO, casos de New York, Seattle, Hawái,
Chicago, Denver, Los Ángeles, San Francisco, Tucson ) pues tienen DERECHOS
ADQUIRIDOS , y que su caso sea reconsiderado para otorgarle la Green Card,
tomando en cuenta los hechos de que tenga un empleo fijo,
haya pagado las multas, se haya rehabilitado, estén vinculados
positivamente con su comunidad, o sea que tenga una buena fama
pública y , que tengan familiares nacidos en EU, o que están de
manera legal en EU, se busca ante todo evitar su deportación para efecto
de evitar la desintegración familiar, estas son pues obvias razones humanitarias.
Es muy diferente el trato que reciben los indocumentados
por parte del ICE, y otras policías, ( ahí está el problema con las
órdenes ejecutivas del Presidente Donald Trump que se prestan a excesos ) que
el que les dispensan los Jueces y Tribunales de EU , por ser
juristas son más civilizados, pues respetan o restituyen los
derechos del detenido, procesado o deportado al Debido Proceso Legal, y a
la indemnización por Daños y Perjuicios, para el caso de una detención ilegal
como es el allanamiento de morada o cateo que realiza sin una orden
judicial, o por la inadmisible brutalidad policíaca.
En el caso de las REDADAS y RETENES ,
tanto en los EU, como en México son ILÍCITOS , son verdaderas emboscadas a las
que se denomina eufemísticamente trabajo previo de investigación o de
INTELIGENCIA, de ahí que LA FLAGRANCIA , LA CONFESIÓN o las
TESTIMONIALES y DOCUMENTALES recabadas por estos medios ,
son PRUEBAS OBTENIDAS de MANERA ILICITA, POR LO QUE NO SON
ADMISIBLES EN JUICIO, y NO HACEN PRUEBA PLENA , lo anterior puesto que afectan
la libertad CONSTITUCIONAL de libre tránsito, estos últimos -los retenes, o
puntos de revisión-, solo se aceptan para el caso de Guerra, Motín,
algún tipo de Desastre Natural, Huracán, Terremoto, o el Terrorismo,
y, por asuntos FITOSANITARIOS o de PANDEMIAS y SALUD.
En
realidad el UCSIS, tiene formatos muy claros y accesibles -hasta en
ESPAÑOL- para hacer todo tipo de trámites y solicitudes directamente por
los interesados , se FUNDAN en el EJERCICIO del UNIVERSAL DERECHO de
PETICIÓN ; incluso un particular sea o no Lawyer , como ya se dijo, puede
hacerlo , si cuenta con una Carta Poder , suscrita ante dos testigos, fundada
en el Protocolo de Washington , sobre el régimen Legal de Poderes para ser Usados
en el Extranjero, el cual se puede otorgar o bien ratificar firmas en el
Consulado Mexicano más próximo al domicilio del inmigrante, cuesta como $ 25
Dólares, pero sugiero que sea otorgado de forma gratuita, así como las
CARTAS de CUSTODIA de los HIJOS MENORES, para la eventualidad de
que los padres sean DETENIDOS o DEPORTADOS.
En
materia migratoria hay que tener en cuenta que aunque es un asunto del orden
Federal y por lo tanto la legislación principal que se aplica es la aprobada
por la Cámara de Representantes y el Senado de EU (sin embargo es firmada
y publicada por el Presidente).
En necesario considerar que también hay importantes
aspectos que se regulan por parte de los 50 Estados de la Unión Americana ,
esto debido a que las acciones ejecutivas o decretos emitidos por el
Presidente de los EU , o bien, por reglamentos internos de los departamentos
como el de Estado o el de Seguridad Interna y, también, o bien por la
Jurisprudencia p Precedentes de la Suprema Corte de Justicia , y las diversas
leyes, decretos, estatutos, y reglamentos especiales , son ERGA HOMNES; o sea
de aplicación general.
1.-
Tratados Bilaterales e Internacionales en
Materia Penal en los que México es parte.
ASISTENCIA PENAL Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
1.- Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en
Materia Penal .
2.- Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas.
3.-
Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos
Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua.
4.- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
5.- Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por
Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional.
6.- Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional .
7.- Convención Internacional para la Represión de la Trata de
Mujeres y Menores.
8.- Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de
la Trata de Mujeres y Menores del 30 de Septiembre de 1921 y el Convenio para
la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, del 11 de octubre de 1933.
9.- Convención Internacional Relativa a la Represión de la
Trata de Mujeres Mayores de Edad.
10.- Convención para la Represión de la Trata de Personas y
de la Explotación de la Prostitución Ajena.
11.- Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados.
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.
12.- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
13.- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas .
14.- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo
del Crimen de Apartheid.
15.- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio .
16.- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes
de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad .
EXTRADICIÓN .-
EXTRADICIÓN .-
17.- Convención sobre Extradición.
2.- Antecedente sobre la legalidad y
el debido cumplimiento del orden a escala global, el caso de la
INTERPOL.-
La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) es la mayor organización de policía internacional, con 190
países miembros, por lo cual es la segunda organización
internacional más grande del mundo,
tan sólo por detrás de las Naciones Unidas.
Fue creada en 1923 bajo el nombre de Comisión
Internacional de Policía Criminal, tomó el nombre común de INTERPOL a partir de
su dirección telegráfica.
La misión de INTERPOL es la
comunicación policial para un mundo más seguro y por eso apoya y ayuda a todas
las organizaciones, autoridades y servicios cuyo objetivo es prevenir o
combatir la delincuencia internacional.
La sede central de la organización
está en Lyon, Francia. El Secretario General
es Jürgen Stock, quien asumió el cargo el 7 de noviembre de 2014 durante la 83.ª reunión
de la Asamblea General de INTERPOL. La presidencia corresponde a Meng Honwei.
Debido al papel políticamente
neutral que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe en su artículo 3
cualquier tipo de relación con crímenes políticos, militares, raciales.
Su trabajo se centra en la seguridad
pública, terrorismo, crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de
personas, lavado de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y corrupción.
3.- La experiencia de la Unión
Europea en materia fiscal o tributaria .-
La identificación
tributaria en la Unión Europea fue un proceso fiscal para dar un correcto y fiable registro para efectos
administrativo-tributarios en el seno de la Unión Europea, cuando el 1 de enero de 1993 se hizo realidad un espacio único
europeo carente de fronteras interiores y cumplir con el Acta Única
Europea firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de
1986, por la cual a partir del 31 de diciembre de 1992 se garantizará, en el
ámbito de la Unión Europea, la libre circulación de mercancías, personas,
servicios y capitales.
Es ciudadano de la Unión Europea
toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión, por tanto, se une a la ciudadanía nacional sin
sustituirla.
4.- La ciudadanía en la Unión
Europea, con base al caso Español .
La ciudadanía de la Unión fue creada por el Tratado de Maastricht en 1992. Figura en la Parte 2 (artículos 18 a 25) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Título V de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión es complementaria y no sustitutiva de la
ciudadanía nacional. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y
sujetos de los deberes previstos en el Tratado.
-----Certificado de registro de ciudadano de la
Unión Europea . Esta podría ser la base para el
establecimiento de la Cedula de Identificación Panamericana. SE dice que el
Muro costaría cerca de v25 mil millones dólares, y una cedula con chip , localizable
mediante GPS, como el que se propone , no costaría más de cinco dólares
por tarjeta, mica o card, lo que nos daría tan solo cinco mil millones de
dólares el programa.
Prevención.- Según el Gobierno de España, el
contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación
lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la
solicitud. Última actualización: febrero de 2015.
Ámbito de aplicación. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión
Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período
superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro
Central de Extranjeros.
Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la
Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de
personal.
NORMATIVA BÁSICA.
· Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29
de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los
miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de
los Estados miembros.
· Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
· Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas
para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
REQUISITOS.
· Todo ciudadano de un
Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del
Estado español por un periodo superior a tres meses si:
o Es un trabajador
por cuenta ajena en España, o
o Es un trabajador
por cuenta propia en España, o
o Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no
convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo
de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en
otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia
equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera
individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y
familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el
cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al
importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta
la situación personal y familiar del interesado.
o O, ser
estudiante y estar matriculado
en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración
educativa para cursar estudios o
formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro
país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no
convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo
de residencia, o
o Ser nacional
de un Estado miembro, familiar
que acompaña o se reúne con un
ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las
condiciones anteriores. El
familiar podrá ser:
§ En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de
hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
§ En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus
descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o
incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes
directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.
Se entenderá que están a cargo
aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE
y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta
dependencia debe darse en el país de origen.
DOCUMENTACIÓN
EXIGIBLE.
Nota: con carácter general se
deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento
de presentar la solicitud.
· Impreso de solicitud en
modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por
el ciudadano de la Unión. Dicho impreso se podrá obtener en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/.
· Pasaporte o documento
nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado,
deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
· Dependiendo del supuesto:
o Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera
de los siguientes documentos:
§ Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo,
incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa,
identificación fiscal y código cuenta de cotización.
§ Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o
la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma
en Internet.
§ Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen
correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los
datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
o Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera
de los siguientes documentos:
§ Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
§ Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el
Registro Mercantil.
§ Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen
correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los
datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la
Agencia Tributaria.
o Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá
aportar:
§ Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad
público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione
una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la
proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con
esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con
cargo al Estado por el que perciben pensión.
§ Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él
y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar
por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de
propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de
rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que
acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
o Si es estudiante se deberá aportar:
§ Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o
financiado por la administración educativa competente.
§ Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público
o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el
periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias
necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de
las prestaciones y la duración prevista.
§ Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y
para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la
presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la
Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y
profesores.
o Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá
aportar:
§ Documentación acreditativa, en su caso, legalizada del vínculo
familiar con el ciudadano de la Unión.
§ Documentación acreditativa de la dependencia económica.
§ Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es
o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes
y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y
para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.
Nota importante: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al
castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será
necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto
en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia
sanitaria S1, E109, E 121.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente
legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el
que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento
haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el
Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté
exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más
información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar
la hoja informativa correspondiente.
PROCEDIMIENTO.
· Sujeto legitimado para
presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte,
personalmente.
· Lugar de presentación:
Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría
de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos
y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería . Plazo de
presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
· Tasa: su importe es de
10,60 euros, y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del
certificado de registro.
· Expedición del
certificado de registro: una vez abonada la tasa, previa constatación de los
requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado
de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de
identidad de extranjero y fecha de registro.
5.- Secrecía Institucional y Derecho a la Intimidad y Respeto a
la Vida privada.
En México la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) define
como dato personal a: Cualquier información concerniente a una persona
identificada o identificable.
El Pleno del Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública, (con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 15, 16 y 37 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, 28 y 64 de su Reglamento) emitió los
Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la
Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal.
Cuando se trata de datos personales
la información es clasificada confidencial tal como lo estipula en su artículo
Trigésimo Segundo: "Será confidencial la información que contenga datos
personales de una persona física identificada o identificable relativos a:
I.- Origen étnico o racial; II.-
Características físicas; III.- Características morales; IV.- Características
emocionales; V.- Vida afectiva; VI.- Vida familiar; VII.- Domicilio particular;
VIII.-Número telefónico particular; IX.- Patrimonio; X.- Ideología; XI.-
Opinión política; XII.- Creencia o convicción religiosa; XIII.-Creencia o
convicción filosófica; XIV.- Estado de salud física; XV.- Estado de salud
mental; XVI.- Preferencia sexual, y XVII.-Otras análogas que afecten su
intimidad, como la información genética.
Los datos personales serán
confidenciales aún cuando no hayan sido obtenidos de su titular. También se
consideran confidenciales los datos de una persona fallecida, los únicos que
podrán tener acceso y derecho a corregirlos son el cónyuge y los familiares en
línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, y en línea transversal
hasta el segundo grado. Sólo en caso de que no existiera ningún familiar de los
mencionados, los parientes en línea transversa hasta cuarto grado tendrán
derecho a solicitar la corrección de datos.
El INAI ha puesto a disposición de
los ciudadanos y particulares un sistema informático en línea llamado
IFAI-PRODATOS, el cuál permite la solicitud de Protección de los Derechos ARCO
y así como la presentación de denuncias por mal uso de datos personales e
incumplimiento de la Ley y su Reglamento. Este sistema está disponible en la
dirección .
LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EUROPA,
ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ .
El Consejo de Europa reconoce el
derecho a la privacidad como un “derecho humano fundamental”.1 Además, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de las
Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos definen a la privacidad
como un derecho (“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación.”)2 Los dos tratados explican luego: “Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques”.
En consecuencia, la visión europea
del derecho a la privacidad cubre todos los aspectos de la vida del individuo.
En base a esta perspectiva expansiva del derecho a la privacidad, la
legislación europea correspondiente cubre el procesamiento de datos personales
por organizaciones gubernamentales y privadas. El Convenio del Consejo de Europa
para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de
datos de carácter personal (“el Convenio”) define en términos generales los
datos personales como “toda información relacionada con una persona
identificada o identificable” y describe los principios de la protección de
datos, que han servicio de base para la legislación en este campo en todo el
mundo.
Más tarde, en la Directiva sobre
protección de datos de la Unión Europea (“la Directiva”) se afirmó que los
principios sobre protección de datos consagrados en los consiguientes
principios del Convenio fijaban el nivel estándar de la protección de datos
para los miembros de la Unión Europea y, aún más importante, reconoció el
derecho de los particulares a la privacidad.
A raíz de esta preocupación
expansiva por el derecho a la privacidad del individuo, la Directiva pasa a
admitir la transferencia de datos personales a países de fuera de la Unión
Europea sólo cuando el país afectado “garantice un nivel de protección adecuado
[de los datos]” o si demuestra que los datos quedarán debidamente protegidos
una vez que hayan sido transferidos. De esta manera, la Directiva amplía a los
países fuera de sus fronteras el alcance de la protección otorgada a los datos
personales originados en la Unión Europea.
El alcance de la Directiva se ha
extendido más allá de las fronteras europeas, y ha incidido en la regulación de
la protección de datos en todo el mundo, al obligar a otros países con empresas
interesadas en transferir datos personales a examinar su propia legislación
sobre protección de datos y, de ser necesario, modificarla para satisfacer los
estándares de la Unión Europea.
Cabe destacar, sin embargo, que la
Comisión Europea emprendió una revisión de la Directiva en 2010 debido, en
parte, a que “es preciso mejorar, en general, los mecanismos existentes de
transferencia internacional de datos personales”.
El Vicepresidente de la Comisión
Europea responsable de la Agenda Digital ha explicado también que el marco
regulatorio relativo a la protección de datos de la Unión Europea debe ser
actualizado conforme a la era digital a fin de proteger los derechos
fundamentales y, al mismo tiempo, “tener la mejor economía y mejores
condiciones de vida que permiten las tecnologías digitales”. Se anticipa que
hacia finales de año se presente una propuesta para una nueva ley que reemplace
a la Directiva.
En Estados Unidos, los orígenes del
derecho a la privacidad pueden encontrarse en su Constitución y en el derecho
consuetudinario.9 En uno de los artículos más influyentes de ese país sobre el
derecho a la privacidad, los autores argumentaban que el de la privacidad era
el “derecho a que a uno lo dejen tranquilo.”
Desde entonces, la Suprema Corte de
Estados Unidos se ha pronunciado en favor de los intereses privados derivando
el derecho a la privacidad de la Constitución. En sus decisiones, la Suprema
Corte ha declarado que la Constitución protege el interés de las personas de
evitar la divulgación de sus asuntos personales y el interés en la
independencia para tomar cierto tipo de decisiones importantes. Sin embargo, la
Suprema Corte también ha sostenido que el derecho a la privacidad no era
absoluto y que el interés de una persona por su privacidad debe ponderarse
frente a la competencia del interés público.
En Estados Unidos, el derecho a la
privacidad, a diferencia del enfoque europeo, protege sólo contra la intrusión
del gobierno federal en los asuntos privados de las personas. Por ende, la
legislación específica sobre la cuestión de la protección de los datos
personales se limita a los datos tratados o custodiados por el gobierno
federal. Fuera de unas pocas leyes que tratan de la información personal
financiera y médica, Estados Unidos no cuenta con una legislación que rija el
procesamiento de datos personales por entidades privadas. Por el contrario, el sistema de ese país
prevé la auto regulación por parte de los sectores económicos en materia de
datos personales manejados por entidades privadas.
En tal sentido, los sectores de la
actividad privada de Estados Unidos están básicamente auto regulados, incluida
la mayoría de las empresas privadas, las actividades de búsqueda de datos, los
depósitos de datos personales y los sitios de redes sociales de Internet, entre
otros. Sin embargo, debe tenerse en mente que también existen muchas leyes en
materia de privacidad de aplicación estatal. Durante el último año, la Comisión
Federal de Comercio y el Departamento de Comercio de Estados Unidos han
publicado proyectos de informes y recomendaciones para lograr que la privacidad
sea protegida de manera más amplia y en todo el país.
En tales proyectos han dejado en
claro que el objetivo de asegurar que el creciente y cambiante mercado de la
información tenga sus bases en la promoción de la privacidad, la transparencia,
la innovación empresarial y las opciones para el consumidor. Asimismo, el
Congreso de ese país ha tomado en consideración varias propuestas relativas a
la privacidad.
En los casos en que quieran cumplir
con directrices predeterminadas sobre el manejo de datos personales, los
particulares pueden ampararse en una disposición de la Comisión Federal de
Comercio de Estados Unidos por la que certifica que la entidad en cuestión
establece un nivel adecuado de protección de los datos personales. Aunque esta
disposición tiene carácter voluntario en el contexto interno, las empresas que
reciben datos personales de miembros de la Unión Europea deben emplear estas
pautas para el manejo de información transfronteriza.
Además, el hecho de que la
legislación estadounidense se centre exclusivamente en la protección de la
información de las personas que procesa el gobierno federal, no queda claro
cuál es el nivel de protección asignado a los datos personales procesados por
entidades privadas en Estados Unidos y, luego, transferidos a otro
país.18
En Canadá, la privacidad es
protegida gracias a un régimen legislativo de varios niveles. Las actividades
de las instituciones gubernamentales en relación con los datos personales están
sujetos a la Carta de Derechos y Libertades de Canadá, que forma parte de la
Constitución. A este respecto, el Tribunal Supremo de Canadá ha reconocido que
el derecho a oponerse a un registro e incautación, mencionado en la sección 8
de la Carta, protege contra toda injerencia injustificada por parte del
Gobierno en la privacidad que razonablemente espera tener un individuo.
Aunque esta disposición no es una
prohibición absoluta a la injerencia del Estado en la privacidad de una
persona, sí permite asegurar que cualquier actividad del Gobierno en este
sentido sólo represente una interferencia razonable. El Gobierno federal y
todas las provincias y territorios también tienen leyes que rigen la
recolección, uso, divulgación y eliminación de la información personal en manos
de entidades gubernamentales.
Con respecto a la protección de
datos en el sector privado, Canadá se adhirió a las Directrices de la OCDE en
1984 y promovió la autorregulación, como ocurrió en Estados Unidos. En el año
2000, el Parlamento de Canadá aprobó una ley de aplicación general en toda la
nación para la protección de información personal. En dicha ley se estableció
un conjunto de normas que han de aplicarse uniformemente en el mercado
canadiense, de modo que existan garantías tanto para los consumidores como para
las empresas y se fomente la confianza en el comercio electrónico. Esta
ley se ajusta a las leyes sobre la privacidad en el sector privado, en el
ámbito sub-nacional en cuanto que son "sustancialmente similares" a
la ley federal. Algunas provincias han promulgado leyes que son también
aplicables a las actividades no comerciales del sector privado.
6.- Elementos a considerar para celebrar un Tratado Multilateral para
establecer en el ámbito de la OEA, la Cedula de identificación Panamericana.-
1.- Los costos de la expedición y operación de la cedula de identidad
panamericana.
2.- La utilidad,
para los países, en primer termino, Estados Unidos, México y Canadá, países de
alta recepción de Migrantes, e los aspectos de seguridad pública y nacional,
económicos, sociales , culturales y geopolíticos.
3.- México desde la Segunda Guerra Mundial , ha colaborado y cooperado con la
Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Recordemos el Tratado de Tlaltelolco,
para la Desnuclearización de América Latina; Tratado
de Extradición; la Operación Cóndor de los Setentas Vs. El Narcotráfico, El Intercambio de Reos; el TLACAN; La Iniciativa Mérida Panamá; El Proyecto Diamante para establecer el Sistema Oral y Penal Acusatorio; y múltiples
acuerdos interinstitucionales , de Información Tributaria, y la reciente de apertura
a la inversión extranjera en playas y
fronteras, e hidrocarburos , y el intercambio
de información de depósitos en México o EU, de ciudadanos de ambos países. En México se ha dado una apertura que en gran
medida a favorecido a los empresarios estadounidenses y de Canadá .
4.- El diseño y construcción del Muro, así como la vigilancia, es una
decisión o facultad discrecional y soberana de los EU.
5.- La suscripción
del tratado por parte de los países de América , es una potestad soberana.
6.- Vis a vis, estaría en la mesa de
negociación, una admitía general para los cerca de doce millones y medio de
indocumentados, para efecto de regularizar su situación y obtener su
nacionalidad y Green Card.
7.- Para tal efecto , deberán establecerse
normas precisas para el otorgamiento de la nacionalidad,
residencia permanente, y servicios médicos y educativos, que se deberá
limitar a los hijos o familiares , de los que tengan una residencia legal sea emigrado
o naturalizado.
8.- Partiendo de la base de que el
Secreto Bancario a quedado atrás, existen convenios para evitar la doble
tributación, y de información de inversiones EU, México , la Cédula de
Identificación Panamericana, servirá para la localización, seguimiento de los
habitantes , será una base de datos publica en cada país , ahora bien
en lo atinente a los antecedentes penales, se deberá poner
especial atención en los caso de rehabilitación, y para los casos de la
divulgación de los datos íntimos o privados, esto solo procederá por
orden judicial para ser compartidos o publicados .
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