lunes, 9 de marzo de 2015

C. Maestro y Licenciado Jorge Cuauhtémoc Bojorquez Castillo. Quinto Visitador de la CEDH : Queja No. CEDH/ V/22/01/0155/2015. Acuso recibo.- Hago manifestaciones, y , solicito mayores informes de las autoridades señaladas como responsables .

C.  Maestro y Licenciado Jorge Cuauhtémoc Bojorquez Castillo. Quinto Visitador de la CEDH :  Queja No. CEDH/ V/22/01/0155/2015. Acuso recibo.- Hago manifestaciones, y , solicito mayores  informes de las autoridades señaladas como responsables . 
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
En el  Dispositivo de Evaluación y Control de Transito ( DECT o DPA )  , mejor conocidos como RETENES-EMBOSCADAS-POLICIACOS ,  del día 07 de febrero de 2014, se realizaron actos que son NULOS de Pleno Derecho o de Manera Absoluta, pues se contravino en mi perjuicio la Constitución  General de la República  en los artículos:  1, 8, 11, 14. 16. 19, 20, y 21, en relación con la Ley de Tránsito del Estado  de Sonora , artículo 213 Bis, y demás relativos y aplicables 
1.- Primera causa de Nulidad de actuaciones ,  es el determinar , si existe un oficio firmado por parte del Comisario General de Policía y Transito de HMO  ,  para la instalación y operación del Reten, de ser así que lo exhiba a la brevedad posible en este procedimiento, o bien que informe por escrito  si fue verbal la instrucción.
No omito precisar que los DECT o Retenes-Emboscadas , según el artículo 11 de la Constitución, deben ser autorizados  por un Juez Penal, y ello, a petición del Cabildo de Hermosillo, o a quien éste órgano colegiado designe para solicitarlo .  Por tanto y de existir la autorización , que se exhiba por parte del Secretario del Ayuntamiento , en esta QUEJA,  el Acta de Cabildo respectiva. 
2.- Segunda causa de Nulidad de actuación .  No estaba presente un Juez Calificador, así que sin tener la facultad o atribución , el Médico Legista Usurpo sus Funciones, por lo tanto gire atento oficio requiriendo al C. Lic. Alfredo Roldan Durazo, Coordinador de Jueces Calificadores, para efecto de que informe , cual es el nombre del  Juez bajo su mando, que estaba designado para atender el DACT o RETEN-EMBOSCADA  el día de los hechos, y que por NEGLIGENTE no asistió, pues,  de no ser así , el Coordinador de Jueces Calificadores , incurre en responsabilidad , por no haber nombrado a quien estaría como Juez Calificador en el DACT o Reten-Emboscada .

3- Tercera causa de Nulidad  .  Solicite Vos  informe, a la propia CEDH,    del nombre del funcionario , que fue comisionado al DECT o Reten-Emboscada ,  y que por negligente no asistió , porque de no ser así,  fue la CEDH, quien omitió  enviar representante , y actuó de manera negligente. 
4.- Cuarta causa de Nulidad. Que informe el  C. Comisario General de Policía y Transito de Hermosillo, Sonora  , que ONGS,  u organizaciones  de la Sociedad Civil, son las registradas  y habilitadas, para participar  en los DACT o Retenes-Emboscadas . Lo anterior para efecto de rogarles encarecidamente  , se presenten a las operaciones de los mismos los días que se instalen y operen.
5.- Quinta causa de Nulidad. Que informe el C. Comisario General de Policía y Transito Municipal de Hermosillo , porque los  agentes comisionados a los  DACT o Reten-Emboscadas, no me proporcionaron las  copias de la infracción  del  certificado médico y demás documentos del secuestro del  vehículos. Violando en mi perjuicio lo dispuesto por los artículo  14 y 16, constitucionales.
Me reservo el derechos a adicionar las preguntas de los Informes de Autoridad, para el caso de que surjan hechos, actos, y datos,  desconocidos o supervenientes.  
DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ( DPA o DECT ) ARTÍCULO 213 BIS.-Ley de Transito del Estado de Sonora  . 
Los Municipios que implementen operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I.- Establecerse en lugares de máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de los operativos;
II.- Contar con iluminación necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de los operativos;
III.- Contar con un área de acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con un área de prueba de alcoholimetría;
V.- Contar con la presencia por lo menos de un MEDICO LEGISTA  y UN JUEZ CALIFICADOR autorizado por el AYUNTAMIENTO , así como PERSONAL  de Organizaciones de la Sociedad Civil y de PERSONAL  autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;  
VI.- Se deberá imprimir el resultado de la prueba de alcoholemia; y

VII.- Contar con todos los recursos materiales establecidos en el Programa Nacional del Alcoholimetría.

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