C. Maestro y Licenciado Jorge Cuauhtémoc Bojorquez
Castillo. Quinto Visitador de la CEDH : Queja
No. CEDH/ V/22/01/0155/2015. Acuso recibo.- Hago manifestaciones, y , solicito
mayores informes de las autoridades
señaladas como responsables .
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
En el Dispositivo de
Evaluación y Control de Transito ( DECT o DPA ) , mejor conocidos como
RETENES-EMBOSCADAS-POLICIACOS , del día 07 de febrero de 2014, se
realizaron actos que son NULOS de Pleno Derecho o de Manera Absoluta, pues se
contravino en mi perjuicio la Constitución General de la República en los artículos: 1, 8, 11, 14. 16. 19,
20, y 21, en relación con la Ley de Tránsito del Estado de
Sonora , artículo 213 Bis, y demás relativos y aplicables
1.- Primera causa de Nulidad de actuaciones , es el determinar , si existe un oficio firmado
por parte del Comisario General de Policía y Transito de HMO , para la instalación y operación del
Reten, de ser así que lo exhiba a la brevedad posible en este
procedimiento, o bien que informe por escrito si fue verbal la instrucción.
No omito precisar que los DECT o Retenes-Emboscadas , según el artículo
11 de la Constitución, deben ser autorizados por un Juez Penal, y
ello, a petición del Cabildo de Hermosillo, o a quien éste órgano colegiado designe
para solicitarlo . Por tanto y de existir la autorización , que se exhiba
por parte del Secretario del Ayuntamiento , en esta QUEJA, el Acta de Cabildo respectiva.
2.- Segunda causa de Nulidad de actuación . No estaba presente un
Juez Calificador, así que sin tener la facultad o atribución , el Médico
Legista Usurpo sus Funciones, por lo tanto gire atento oficio requiriendo
al C. Lic. Alfredo Roldan Durazo, Coordinador de Jueces Calificadores, para
efecto de que informe , cual es el nombre del Juez bajo su mando, que
estaba designado para atender el DACT o RETEN-EMBOSCADA el día de los hechos, y que por NEGLIGENTE no
asistió, pues, de no ser así , el Coordinador de Jueces Calificadores ,
incurre en responsabilidad , por no haber nombrado a quien estaría como
Juez Calificador en el DACT o Reten-Emboscada .
3- Tercera causa de Nulidad .
Solicite Vos informe, a la propia
CEDH, del nombre del funcionario
, que fue comisionado al DECT o Reten-Emboscada , y que por negligente no asistió , porque de no
ser así, fue la CEDH, quien omitió enviar representante ,
y actuó de manera negligente.
4.- Cuarta causa de Nulidad. Que informe el C. Comisario General
de Policía y Transito de Hermosillo, Sonora , que ONGS, u organizaciones de la
Sociedad Civil, son las registradas y habilitadas, para participar
en los DACT o Retenes-Emboscadas . Lo anterior para efecto de
rogarles encarecidamente , se presenten
a las operaciones de los mismos los días que se instalen y operen.
5.- Quinta causa de Nulidad. Que informe el C. Comisario General de Policía
y Transito Municipal de Hermosillo , porque los agentes comisionados a los DACT o Reten-Emboscadas, no me proporcionaron
las copias de la infracción del certificado
médico y demás documentos del secuestro del vehículos. Violando en mi perjuicio lo
dispuesto por los artículo 14 y 16, constitucionales.
Me reservo el derechos a adicionar las preguntas de los Informes de Autoridad,
para el caso de que surjan hechos, actos, y datos, desconocidos o supervenientes.
DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ( DPA o DECT ) ARTÍCULO 213
BIS.-Ley de Transito del Estado de Sonora .
Los Municipios que implementen
operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de
conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes
requisitos:
I.- Establecerse en lugares de
máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de
los operativos;
II.- Contar con iluminación
necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de
los operativos;
III.- Contar con un área de
acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con un área de
prueba de alcoholimetría;
V.- Contar con la presencia
por lo menos de un MEDICO LEGISTA y UN
JUEZ CALIFICADOR autorizado por el AYUNTAMIENTO , así como PERSONAL de Organizaciones de la Sociedad Civil y de PERSONAL
autorizado por la Comisión Estatal de
los Derechos Humanos;
VI.- Se deberá imprimir el
resultado de la prueba de alcoholemia; y
VII.- Contar con todos los
recursos materiales establecidos en el Programa Nacional del Alcoholimetría.
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