Urge implementar en el PRI , y demás partidos,
los Comités de Acción Política.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
A la ciudadanía en general.- El que desee hacer política que le cueste,
su dinero , esfuerzo y tiempo .
Propuesta para establecer los Comités de Acción Política, CAPs, incluir
el artículo 53 Bis en los estatutos del partido. A inicios de
2016, la ponencia les fue enviada a : Enrique
Peña Nieto, Manlio Fabio Beltrones , Miguel
Ángel Osorio Chong, Claudia Pavlovich y, Enrique Ochoa Reza, y a todos los
MEDIOS masivos de Comunicación .Pero también
se les participó al Instituto Nacional Electoral, y , a los demás
partidos; PAN; PRD; MORENA; MC; PVEM; PANAL ; PES.
Es que este mecanismo , adicionalmente, bien se podría aplicar también en los demás partidos
políticos, a efecto de abrirlos a la ciudadanía. Se trata de perfeccionar el sub
Sistema de Partidos en general, tal y como ha sido la reciente Jurisprudencia de
la SCJN, en el sentido que sin voto no hay financiamiento . Pues como dijo Mao
Tse Tung, al inicio de la Revolución Cultural en 1960 en China; Que mil rosas
se abran y exhalen sus aromas. Bienvenida la competencia en todos los ámbitos de
la vida económica, social, y política. Esto no es nada nuevo, no inventamos nada,
pues así operan las democracias estables de Europa y los Estados Unidos.
No obstante en el caso del PRI, se busca atender y solucionar
el dilema que implican las renuncias de aspirantes ( a las nominaciones en
los partidos es una fórmula o solución intermedia ) y , las CANDIDATURAS
INDENDIENTES , por ello se plantea adicionar el artículo 53, o
bien incluir el artículo 53 Bis, en los estatutos del PRI para
establecer la Sección X, misma que reglamentará ; “ De LA PARTICIPACIÓN de
la SOCIEDAD CIVIL en las Pre Candidaturas , al través de los Comités
de Acción Política.
El autor Francisco Javier Aragón Salcido, es abogado litigante en HMO
, en las materias; Civil, Mercantil, Fiscal y Amparo, con estudios de
Maestría en DIPr. y Comparado, Académico, Catedrático en
; UABC, IBERO, y UNI-SON; Analista Político en Medios por
más de 35 años.
Fue miembro de la Corriente Democrática del PRI en 1997, ex promotor del
PRD en Sonora 1989, renunció a este partido en 1991; ex
coordinador de Red Ciudadana de la UNE hoy CNOP, en 1993, y ,
Secretario de Prensa y Propaganda del CDE del PRI en Sonora en 1994,
asesor externo del ex gobernador MFBR
1991-1997. Pensionado del IMSS, reside en Hermosillo,
Sonora, México.
CONTACTO. Lic_fjaragon@hotmail.com.
WWW://donquijotecabalgadenuevo.blogspot.com. Twitter @ElParaclito; @donqcabaldenuev
; Wahtsup :6623-62-83-52. Face Book.
Francisco Javier Aragón Salcido.
Estatutos del PRI: Sección 9. Del Movimiento Territorial.
Artículo 53. El Movimiento Territorial es una estructura nacional,
autónoma y con estatutos propios, que orienta sus actividades a los
asentamientos humanos en áreas urbanas y tiene por objeto impulsar y conducir
la participación de las comunidades en el mejoramiento de su calidad de vida….
El objetivo específico es crear y reglamentar los Comités de Acción
Política. Adicionar un párrafo al artículo 53 de los Estatutos del PRI, o bien
crear el artículo 53 Bis.
Los CAPs, tendrán un titular, agente, jefe, líder,
capitán, coach, promotor, gestor, capitán, o gerente que,
necesariamente deberá ser un CUADRO distinguido del partido.
Sus miembros podrán ser solo simpatizantes, ello con base al
artículo 24 de los estatutos del PRI, o adherentes.
El CAP deberá registrase ante el partido,
con su nombre o LEMA y datos de identificación completos y precisos de
sus miembros, y el CUADRO DISTINGUIDO que lo DIRIGE,
para que puedan usar el logotipo del PRI.
Su función es la de ser los promotores o titulares de un
esquema de PROSPECCIÓN de las más aptas MUJERES, los más idóneos
JÓVENES, y de los LIDERES EMPRENDEDORES, que actúan en la Sociedad
Civil, y que desean o podrían incursionar en la política como aspirantes a ser
NOMINADOS como candidatos del PRI en 2018 .
Los CAPs podrán, hasta un año antes de la NOMINACION, promover
aspirantes y pre candidaturas, a dirigentes del partido, o nominaciones a
regidores, diputados locales y federales, senadores, gobernador y presidente de
la república.
Los CAPs no intervendrán en la vida interna del partido, ni
de los sectores y organizaciones, debiendo asumir públicamente la
candidatura que resulte de la competencia interna en el partido, sea cual
sea el método de nominación a saber ; candidato de unidad, elección en asamblea
o elección directa, ya esta sea abierta o cerrada a la militancia .
Así mismo los CAPs además de prospectar o scautear aspirantes
a pre candidatos, entre los ciudadanos simpatizantes y miembros del
partido, podrán recabar fondos para costear sus actividades proselitistas,
realizar rifas y sorteos, y reportar sus ingresos y gastos al partido
trimestralmente.
No podrán promover FORMULAS, locales o federales, solo aspirantes
individuales, titulares y suplentes.
Se requerirá que los aspirantes acrediten contar con el apoyo firmado,
del uno por ciento de los electores registrados en el INE, en el distrito,
municipio, o estado, o circunscripción de que se trate.
Los CAPs , podrán estar vinculados a los sectores y organizaciones del
propio partido, y , agenciar , gestionar e interactuar con
las ONG´s que atienden Causas de la Sociedad Civil, así como con las
diversas Iglesias o Confesiones , con las Cámaras empresariales y
con los Clubes de Servicio, así como con las Sociedades de Asistencia Privada,
y las Fundaciones sin fines de lucro, e Instituciones de Educación Media y
Superior , o bien Institutos y Colegios de Investigación, Cultura,
Esparcimiento y Deporte .
No estarán legitimados para interactuar ante el Estado, pues es
atribución exclusiva del partido, pero si podrán ocurrir ante los
órganos internos y de justicia partidaria a nivel municipal o distrital,
para dirimir sus controversias.
Podrán tener sus propios medios de información escritos y
electrónicos y hacer propaganda en las redes sociales, radio,
bardas, espectaculares y Tv, cuidando en todo momento no perjudicar la imagen
del partido, de los funcionarios, sus correligionarios y
competidores, ante la sociedad.
* Se elaborará un reglamento para operar los CAPs.
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