Según una excelente nota de Felipe Larios Gaxiola / Dossier Político . 2010-09-14 . El Secretario de la Contraloría del Estado , Carlos Tapia Aztiazarán le replicó a la bancada del PRI en el Congreso del Estado de Sonora. Me da pena ajena decirlo , o de las enormes inconsistencias legales del llamado Cheque Gate.
Don Quijote cabalga de nuevo.
En la especie y creemos que lamentablemente para la salud pública del Estado de Sonora , el ciudadano Contralor, con sus manifestaciones sin sustento legal , ya que el no es Jurista, equivocó la Vía procesal constitucional e idónea , sustrayendo con ello las funciones que el artículo 67 incisos a, b, d, f, de la Constitución le confieren al Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado, así como su propia Ley Orgánica. Viciando en consecuencia todas las actuaciones y diligencias realizadas y proyectadas, las cuales no tendrán validez ni eficacia jurídica en Juicio alguno , pudiendo incluso de oficio ser declaradas, o a petición de parte agraviada, nulas de pleno derecho.
Les voy a exponer mi opinión sin sesgos partidistas, de cual era la solución jurídica, objetiva y procedente : En la especie lo que debieron haber promovido los panistas de alternancia y el Nuevo Sonora, en especial los secretarios de SIDUR , Hacienda y demás Instituciones , son las denuncias inmediatas de todas y cada una de la irregularidades , faltas o delitos encontrados , o bien hasta sus buenas intenciones ,pero ante el ISAF y el Congreso del Estado.
El día 30 de agosto de 2010, fecha de entrega del dictamen de la Cuenta Pública 2009 por el ISAF , les precluyó el derecho, para hacerlo. Es un presupuesto procesal para que un juicio de responsabilidad de un funcionario público , sea administrativa, penal o política, tenga existencia jurídica y validez formal. Así que todo lo que digan, hagan, piensen, escriban , omitan o demuestren, es ya jurídicamente, extemporáneo.
Veamos lo que prescribe la Constitución Política del Estado de Sonora. SECCION VII. Del INSTITUTO SUPERIOR de AUDITORIA y FISCALIZACIÓN.
ARTICULO 67.- El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización se constituye como un órgano del Congreso del Estado dotado de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Estará encargado de la revisión y fiscalizaciones de los estados financieros y cuentas públicas estatales y municipales.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Para el señalado efecto, serán atribuciones específicas del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización:
A) Revisar los estados financieros trimestrales de los municipios y del Ejecutivo del Estado, que para dicho particular deberán presentarse por los referidos niveles de gobierno, para el exclusivo efecto de formular observaciones si las hay y, en su caso, darles seguimiento, con la finalidad de colaborar con las autoridades administrativas en el cumplimiento de las disposiciones relativas al manejo de fondos públicos.
B) Revisar anualmente las cuentas públicas del año inmediato anterior que deberán presentar los tres poderes del Estado y los municipios.
E) Entregar al pleno del Congreso, por conducto de la Comisión referida en la fracción XXXII BIS del artículo 64 de esta Constitución, los resultados de la revisión de las cuentas públicas a mas tardar el 30 de agosto del año de su presentación, incluyéndose en dicha entrega los dictámenes de la revisión, un apartado correspondiente a la verificación del cumplimiento de los objetivos de los programas y demás información que determinen las leyes secundarias.
Es que señala el Contralor del Estado que hasta ahora esa Secretaría de la Contraloría no ha citado a declarar al ex gobernador Eduardo Bours Castelo . Sin embargo el principal testigo del Cheque Gate aun trabaja en la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora. ( ¿Es acaso un testigo protegido tipo EU?).
Estos actos están siendo realizados en contravención al Articulo 67 de la Constitución local ,que los atribuye de manera exclusiva al ISAF. Inciso , F) para: Investigar los actos u omisiones relativos a irregularidades o conductas ilícitas en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, pudiendo, para este efecto, realizar todas las diligencias que resulten conducentes; incluyendo visitas domiciliarias a particulares que hubiesen fungido como proveedores de bienes o servicios a la autoridad estatal o municipal, con el exclusivo propósito de compulsar las transacciones correspondientes y la documentación que las sustente, en los términos y con las formalidades previstas para los cateos.
Sigue la nota de Felipe Larios: En esa virtud el gobierno del Estado ha respondido , si pero equivocando la Vía procesal constitucional y administrativa , a las declaraciones del grupo parlamentario del PRI en el Congreso , negando que el cheque Gate sea una maniobra mediática para confundir a la opinión pública sobre las operaciones financieras de última hora, quizás ilícitas, que se realizaron en el gobierno de Eduardo Bours Castelo periodo 2003-2009.
Estos actos , consideramos, están siendo realizados en contravención al Articulo 67, de la Constitución local, que los atribuye de manera exclusiva al ISAF. Inciso , D) , consistentes en : Fiscalizar los ingresos y egresos, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos de los poderes del Estado y de los Ayuntamientos, incluidos todos los entes, organismos, entidades, dependencias, fideicomisos, fondos y cualesquier otra oficina de cualquier naturaleza que de cualquier modo dependa o forme parte de las entidades estatal o municipales, e igualmente los recursos públicos ejercidos por particulares, incluyéndose para dicho efecto las atribuciones necesarias para verificar que los ejercicios correspondientes se encuentren ajustados a los criterios, los planes y los programas especificados en los presupuestos respectivos.
Sigue diciendo Felipe Larios: El secretario de la Contraloría General del Estado, reiteró que al final del sexenio anterior se presentaron “bastantes irregularidades” como la expedición de cheques que fueron cobrados en instituciones bancarias, y no descartó que al final de la investigación se puedan plantear acusaciones penales.
Estos actos del Contralor, están siendo realizados en contravención al Artículo 67 de la Constitución local que los atribuye exclusivamente al ISAF . Inciso , G) para: Determinar y ejecutar las medidas conducentes a la recuperación de los daños y perjuicios que afecten al erario por el uso indebido o equivocado de recursos públicos, fincando directamente a los responsables las indemnizaciones correspondientes y, en su caso, denunciar ante las autoridades competentes las responsabilidades administrativas y el o los delitos que presumiblemente aparezcan cometidos; de todo lo cual informará al pleno del Congreso por conducto de la Comisión referida en la fracción XXXII BIS del artículo 64 de esta Constitución.
Según la nota de Felipe Larios : El caso va muy avanzado, dijo el Contralor Carlos Tapia Aztiazarán y revelo que la oficina a su cargo ha llamado a declarar “a muchas personas”, pero rechazó que hayan sido sentados en el banquillo de los acusados ante el como fiscal administrativo del gobierno al ex gobernador Eduardo Bours Castelo o a los ex secretarios de Hacienda, Gilberto Inda Durán y Ernesto Vargas Gaytán.
Sin embargo, el funcionario adscrito al poder ejecutivo reveló que el principal testigo cuyo nombre no reveló “aún trabaja en el gobierno del estado”. “Es una investigación y no puedo revelar los nombres, pero hemos citado a mucha gente y estamos con la indagación abierta recabando aún información” dijo sobre el presunto fraude multimillonario en contra del erario estatal.
Refirió que la Secretaría de la Contraloría no tiene un plazo perentorio para concluir la investigación pero descartó que puedan pasar los seis años del gobierno panista sin obtener resultados. Es una investigación seria y la queremos hacer lo mejor posible, hay mucho avance advirtió.
Carlos Tapia Aztiazaran realizó una réplica a las afirmaciones del grupo parlamentario del PRI, que en voz de la diputada Flor Ayala Robles Linares, acusó al gobierno de operar el cheque Gate como una estrategia mediática que confunde a la opinión pública. Me remito a los hechos que son la emisión irregular de los cheques por la Secretaría de Hacienda sin respetar los procedimientos y violar el código de seguridad interno de la propia Secretaría de Hacienda .
Relató que los cheques fueron emitidos a favor de personas que niegan haberlos recibido y que fueron endosados falsificando sus firmas, y fueron cobrados, cuando en la contabilidad aparecen como cancelados. “Todos esos hechos han sido irregulares”.El funcionario dijo que a pesar de que los cheques fueron cobrados con endosos falsificados, descartó que ejecutivos de las instituciones bancarias donde se hicieron efectivos los documentos pudiesen estar involucrados con los autores del presunto ilícito.
“No creo (que los funcionarios de los bancos) estén involucrados porque nosotros recibimos información de los bancos y la única obligación de estos al pagar los cheques es identificar al último endosatario o tenedor ”, estimó Carlos Tapia Aztiazarán. Añadió que el último endosatario de los cheques que suman más de $ 240 millones de pesos fue un funcionario de la Secretaría de Hacienda que ya está identificado “y que aún trabaja en el gobierno del Estado de Sonora”.
Los cheques del presunto fraude fueron emitidos en contra de las cuentas bancarias que el gobierno anterior mantenía en Banamex, HSBC, Santander, Banorte y BBVA. Aclaró que el último endosatario no lo fue el ex secretario de Hacienda Gilberto Inda Durán, sino otro funcionario “que aún trabaja en esa dependencia”.
“Pero sí giraron y firmaron los cheques los secretarios de Hacienda anteriores”, incluyendo al ex Contralor Gilberto Inda Durán como a Ernesto Vargas Gaytán, quien en el último tramo del sexenio pasado le dejó el cargo a Gilberto Inda Duran, para competir por la alcaldía de Cajeme. Finalmente el secretario Carlos Tapia Aztiazarán no descartó que al concluir la investigación se presenten acusaciones penales por los presuntos hechos ilícitos .
Según nuestra opinión jurídica : Todo lo realizado por la Contraloría del Estado contraviene lo dispuesto por el articulo 26, relativo a la división de poderes, y el 67 tercer párrafo sobre las facultades del Congreso, ambos preceptos de la Constitución local , pues se sustituye en sus facultades y atribuciones al ISAF: La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Pero, por el Congreso del Estado y el ISAF de manera exclusiva. No la puede ni debe realizar el Poder Ejecutivo, ni su Contraloría, y ello simplemente porque sería Juez y Parte , y de sus propias actuaciones. A virtud de la División de Poderes , la función de auditoria, fiscalización y denuncia, en lo atinente a la Responsabilidad de Funcionarios Públicos, es facultad o atribución exclusiva del Congreso del Estado y sus órganos Ad oc, tal es el caso del ISAF.
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