lunes, 12 de septiembre de 2011

Informe al M.P.F. C. Sector II; Queja a la CEDH; y Solicitud de Juicio Politico al Congreso del Estado. .

Averiguación Previa Exp. No. 134/2009.






C. Lic. José Luís Lamadrid Bustamante.

Agente del Ministerio Publico Investigador

del Fuero Común Sector II.

H. Congreso del Estado de Sonora.

C. Gobernador del Estado de Sonora .

C. Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera.

C. Diputado Federal Jesús Alberto Cano Vélez.

C. Diputado Local Bulmaro Pacheco Moreno.

C. Secretario de Hacienda del Estado.

C. Procurador Fiscal del Estado .

C. Procurador General de Justicia del Estado.

H. Comisión Estatal de Derechos Humanos. Exp. CEDH/III/22/01/228/2011.

H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

C. Juez Sexto del Ramo Penal. EXP. No. 329/2009.

C. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.

C. Juez Primero del Ramo Civil, EXP. No. 861/2010.

C. Juez Segundo de Distrito en el Estado. Amparo No. 148/2011.

P R E S E N T E S .-



Asunto: Se informa sobre reforma a la Constitución en materia de Derechos Humanos , misma que amplia la protección y finca responsabilidad a los funcionarios públicos, y se ratifica y adiciona Queja por Denegación de Justicia a la CEDH, y se da vista al Congreso del Estado para iniciar Juicio Político.



Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, abogado litigante , mexicano, de la tercera edad, con la personalidad de Inculpado en el expediente al rubro indicado, con domicilio en Calle Pueblo Nuevo No. 18, Residencial Navarrete , Correo Electrónico : lic_fjaragon@hotmail.com, designando como mis abogados patronos a los C. Lics. Regulo García Montaño y Jorge Luís Piña López, ante Ustedes con el debido respeto comparezco a exponer :

Que debidamente impuesto de los autos de la indagatoria de mérito Exp. No 134/2009, y de conformidad con los artículos 8, 14, 16 ,17, 20 y 23 de la Constitución ; 1, fracción I; 2, fracciones II, VII, VIII y X ; 32 bis; 96, 98, 119, 124, 126, 129, 129 bis, 132, 134, 138, 142, 163, 198, 234, 434, 445, y demas relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora , y sus correlativos y aplicables , en su defecto y de manera supletoria los aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora , vengo por medio del presente ocurso a manifestar que no se ha dado el debido cumplimiento a la ejecutoria de Amparo Indirecto No, 148/2011, en lo relativo a que :

“ La Justicia de la Unión Ampara y protege al Sr. Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, por los actos descritos en los incisos, A y E, del considerando SEXTO”; así mismo es de advertirse que dichos incisos fueron establecidos de la siguiente manera; A).- Negativa a resolver el archivo de la Averiguación Previa EXP. No.134/2009. B).- La reintegración de la misma Indagatoria EXP. No. 134 del 2009.

En consecuencia me permito ampliar mi Queja por Denegación de Justicia ante la CEDH y al H. Congreso del Estado , me permito informar a Ustedes previamente de lo siguiente:

Se trata de la reformas y adiciones a la Constitución General de la República en materia de Derechos Humanos, la cual busca evitar la Denegación de Justicia.

Señores licenciados C. Abel Murrieta Gutiérrez , Procurador General de Justicia , C. José Carlos Serrato Castell, Procurador Fiscal , C. Luís Fernando Sau Encinas, abogado , C. José Luís Lamadrid Bustamante y C. Francisca Marina Olivas López, Agente del Ministerio Publico Investigador del Fuero Común del Sector II, y Secretaria de Acuerdos respectivamente.

Para nosotros los abogados las modificaciones en materia de derechos humanos en el ámbito jurídico constitucional, son un verdadero avance para frenar los delitos que cometen los funcionarios públicos encargados de la Procuración y Administración de Justicia como son; el abuso de poder , el incumplimiento de un deber legal, las amenazas, el espionaje, la extorsión , la coalición, la calumnia, las injurias , la tortura física o sicológica, y el actuar con una total opacidad, es que lamentablemente estas practicas ilícitas y deplorablemente han cobrado carta de naturalización en nuestro país.



Por tanto permítanseme unos breves comentarios a las declaraciones a ese tenor del Dr. Raúl Plasencia Villanueva, presidente de la CNDH.

Es que el tópico de entrada significa un avance para remediar la continua comisión de los delitos de Abuso de Poder e Incumplimiento de un Deber Legal por parte de funcionarios de la Procuración y Administración de Justicia en Sonora y México.

Con la referida reforma constitucional que fue aprobada por el Senado de la República, y que obliga también a las Autoridades del Estado de Sonora, se fortalece y amplía la protección de los Derechos Humanos en todo México, además de que representa un paso fundamental en el anhelo de justicia de la ciudadanía.



Es el caso que el presidente del organismo nacional detalló que las modificaciones significan una evolución para frenar el abuso del poder e incumplimiento de un deber legal bajo un régimen de rendición de cuentas y de transparencia de los actos de autoridad .



En el primer capítulo constitucional denominado ahora "De los Derechos Humanos y sus Garantías", se reconocen como inherentes a las personas, que:



"Todos los mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución General de la República como en los tratados internacionales que nuestro país haya firmado".



Los artículos modificados en la Carta Magna ahora facultan a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , y a las Estatales, para investigar las violaciones graves a los derechos humanos (como lo es la Denegación de Justicia) por parte de funcionarios de los tres niveles de gobierno e incluso de senadores y diputados federales y locales, que suelen dar carpetazo a los asuntos que implican responsabilidad de funcionarios públicos o casos polémicos y “politizados” .



Ninguna autoridad estará facultada para negar información al organismo, lo que permitirá dar seguimiento a las denuncias y evitar la impunidad tan ostensible y recurrente que ahora padecemos .



A partir de los cambios constitucionales los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, deberán cumplir su responsabilidad de dar respuesta pronta, completa e imparcial a la sociedad mexicana respecto del sentido que dan al ejercicio del cargo cuando no acepten las recomendaciones de la CNDH, detalló el Dr. Raúl Plasencia Villanueva.

Se trata de limitar las facultades discrecionales de funcionarios de la procuración y administración de justicia y de las corporaciones policíacas , para evitar la practica común y viciada de Denegación de Justicia.

En adelante los funcionarios que no cumplan con las recomendaciones de la Comisión Nacional, o de las Estatales, podrán ser citados por el Senado de la República o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión o bien por las legislaturas de las entidades federativas, ya sean estos el Procurador General de la República , ministerios públicos federales , jefes de policía , o ministros de la corte , magistrados y jueces federales o bien procuradores, directores de policía, magistrados , jueces locales, ministerios públicos del fuero común, o diputados según sea el caso, para que expliquen el motivo de su negativa para actuar , proceder o resolver un caso .



También las Comisiones Nacional y estatales –CEDH de Sonora -, podrán presentar denuncias penales o civiles que consideren procedentes contra dichos funcionarios y representantes populares.



La CNDH ampliará su ámbito de competencia al atender los reclamos en el terreno laboral que no se resuelven con la celeridad que corresponde, detalló el presidente del organismo nacional .



Dentro de las modificaciones hechas a la Constitución se encuentra también la que establece que en caso de persecución por motivos políticos, la persona tiene derecho a solicitar asilo, ( los mexicanos a EU y Canadá ) mientras que por causas de carácter humanitario se recibirá refugio ( a México si es suramericano o de otro continente ) .



La reforma constitucional no sólo fortalece el trabajo de la CNDH, sino también plantea el compromiso y la obligación clara para que todos los servidores públicos del país se conduzcan respetando en todo momento los derechos humanos de las personas sean mexicanos o extranjeros.

El motivo de la ampliación de mi Queja por Denegación de Justicia ante la CEDH y Petición de Investigación y Seguimiento por parte del Congreso del Estado de Sonora, a efecto de determinar si amerita Juicio Político.

Es el caso que el C. Agente del Ministerio Publico Investigador del Fuero Común del Sector II; tras cinco años de litigio, no dio una respuesta congruente, fundada y menos motivada a la Ejecutoria del Amparo No. 148/2011, dictada por el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, mismos reclamos que la Autoridad Federal , ordenó que deberían ; PRIMERO , dársele respuesta ; SEGUNDO, dicha respuesta deberá ser fundada y motivada ; y TERCERO, que sea congruente con lo solicitado y las constancias que obran en el sumario ;

Sin embargo y en supuestas y evasivas vías de cumplimiento, el representante social ACORDÓ:

PRIMERO . En lo relativo al inciso A, y con legal fundamento en el articulo 21 de la Constitución Federal , 95 y 96 de la Constitución Política del Estado de Sonora , artículo 2 del Código de Procedimientos Penales , artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora , SE ACUERDA NEGAR EL RESOLVER EL ARCHIVO DE LA AVERIGUIACION PREVIA , toda vez, que de las constancias no se advierte ninguna de las hipótesis establecidas en el numeral 138, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y el hecho de que exista una negativa a la solicitud de orden de aprehensión en contra del Sr. Lic. Francisco Javier Aragón Salcido , por parte del Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal , EXP. No. 329 del 2009; ….”

Sigue diciendo el ACUERDO de fecha 03 de agosto de 2011 , en cita :

“ O como lo sostenía el propio quejoso mediante promoción de fecha 3 de julio de 2009, que hasta esa fecha no se había comprobado de manera fehaciente el cuerpo del delito ( Fraude especifico) por el cual se le acusa y la probable responsabilidad de delito alguno, POR NO HABER PRUEBAS SUPERVENIENTES , de ninguna manera se traduce en la obligación por parte de esta Fiscalia , en resolver el inejercicio de la acción penal , ya que como se dijo , no estamos ante la presencia de algún supuesto establecido en nuestra legislación , ( se refiere al artículo 139 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, relativo a las causas excluyentes de incriminación o responsabilidad ) que nos permita resolver en ese sentido , y estas circunstancias , solamente nos activan a la posibilidad de seguir investigando los presentes hechos , a fin de recabar los elementos necesarios para que en su momento resolver lo que conforme a derecho corresponda;”

En este orden de ideas sigue diciendo , en el ACUERDO que se solicita se enmiende , el C. Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II:

“SEGUNDO . En lo referente al inciso E, y con legal fundamento en el articulo 21 de la Constitución Federal , 95 de la Constitución Política del Estado de Sonora , 2 del Código de Procedimientos Penales , 1 y 2, de la ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora , y 143 ultimo párrafo , del Código de Procedimientos Penales” .

Acto seguido sigue manifestando en su ACUERDO el C. Agente del Ministerio Público :

“Y como es de advertirse , del ultimo precepto en cita , el Juez Sexto del Ramo Penal o de la causa , EXP. No. 329/2009, regreso las constancias a esta Agencia del Ministerio Publico Investigador para el tramite que corresponda , lo cual de ninguna manera coarta la obligación de esta autoridad , de seguir investigando el hecho denunciado por la ofendida , la Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora, quien por conducto del C. Procurador Fiscal del Estado Lic. José Carlos Serrato Castell, ha solicitado el desahogo de diversas probanzas, a las cuales se les ha acordado lo conducente; “…

Se refiere a los escritos de fechas 02 de septiembre de 2010 y 08 de febrero de 2011, presentados por la Procuraduría Fiscal del Estado , mismos de los que nos había ocultado su existencia.

No obstante y de acuerdo con el artículo 143 del citado ordenamiento adjetivo penal local , el Fiscal o Agente del Ministerio Publico, deberá realizar el tramite que corresponda, y es precisamente el que se menciona en el artículo 163 del código procesal penal en comento, ya que una vez devuelto el expediente, por falta de elementos para procesar, en su caso y ello , sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda nuevamente en contra del mismo inculpado.

En la especie aquí observamos toda una represalia del nuevo C. Procurador Fiscal del Estado de Sonora , Sr. Lic. José Carlos Serrato Castell, a virtud de que el suscrito Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, presento una Demanda ante le Juez Primero del Ramo Civil, en la Vía Sumaria por Daño Moral, por Diez Millones de Pesos, en contra de la Secretaria de Hacienda del Estado y otros , el cual se radicó bajo el Exp. 861/2010, mismo que esta citado para sentencia con fecha 5 de agosto de 2011, no obstante el Lic. José Carlos Serrato Castell, en lo personal, no como autoridad, lo considera como una maniobra del inculpado.

El caso es que : Con fecha 02 de septiembre de 2010, el Lic. José Carlos Serrato Castell, Procurador Fiscal del Estado, presento un ilícito e incongruente escrito de ampliación de las Querellas.

Ello en contravención a lo dispuesto por le artículo 234 del Código Adjetivo local. Pero lo más grave es que no se ha dado intervención al suscrito ni a mis abogados defensores, en las diligencias de desahogo de las mismas. Lo hacen en total opacidad y con el solo afán de molestar y torturar sicológicamente a mi familia , amigos y socios .

No obstante y si el Lic. José Carlos Serrato Castell, insiste en le desahogo de las mismas, ya lo manifesté y pedí, que estas deberán evacuarse de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 129 bis, fracción III, inciso C. .

En tal virtud y para efecto de poder hacer las repreguntas al concluir la ampliación de la Declaración a mi cargo, solicito se les cite para que comparezcan personalmente, y se me permita hacerles unas breves repreguntas al momento de la diligencia , mismas que previa su calificación de legales , deberán absolver , el C. Secretario de Hacienda, Alejandro López Caballero y el C. Procurador Fiscal del Estado, Lic. José Carlos Serrato Castell, así como su abogado el Sr. Lic. Fernando Sau Encinas.

Luego refiere el C. Agente del Ministerio Público en su ACUERDO CUMPLIMENTADOR nos dice :

“Y el hecho de que la indagatoria en estudio , se encuentre en tramite , obedece precisamente a la facultad constitucional que tiene la figura del Ministerio Publico , como autoridad investigadora y persecutora de los delitos y el estar cumpliendo con esta encomienda constitucional y el no estar de momento jurídicamente , en posibilidades de dictar resolución alguna , no constituye un acto que afecte la esfera jurídica de derechos del quejoso, toda vez que con la integración de la averiguación previa de merito, no se prejuzga sobre la responsabilidad del quejoso , sino lo que se pretende es la obtención de la verdad material o histórica de los hechos a lo que estamos obligados constitucional y legalmente a actuar ; “

Precisamente por ello y de acuerdo con el derecho probatorio vigente , y toda vez que las pruebas son de naturaleza colegiada, y sirven para ilustrar al Ministerio Publico o en su caso a un Tribunal, es que solicito que en adelante se nos cite, convoque , y notifique del desahogo , y se nos de vista de la admisión de cualesquier probanza, para estar presentes en su desahogo, y poder objetar documentos , tachar testigos, e intervenir en inspecciones, informes, careos, periciales, repreguntar en declaraciones o confesionales y demas tramites , a fin de que se me respeten mis garantías de AUDIENCIA y LEGALIDAD protegidas por los artículos 14 y 16 Constitucionales.

Luego refiere el Agente del Ministerio Público Investigador Sector II :

“Por otro lado la integración de una averiguación previa por hechos probablemente delictivos , no queda a voluntad del inculpado ,sino que es una cuestión de Orden Publico, en la que precisamente el inculpado es la parte material que menos interés tiene en que esta prosiga , por lo que no le asiste el derecho al inculpado a manifestarse en el sentido de archivar definitivamente la averiguación previa iniciada en su contra , sin ofrecer prueba alguna de su no responsabilidad en los hechos delictivos que se le imputan , sino solamente basándose en deseos personales o subjetivos que entran en fricción con las pruebas y constancias que obran en autos de la indagatoria de referencia “.

Lo cierto es que existe una presunción jure et de jure, fundada en la Resolución del Juez Sexto Penal, y confirmada por el Tribunal de Alzada, firme e recurrible, dentro del Exp. Penal No. 329/2009, que no admite prueba en contrario, que hace presumir una conducta dolosa o de mala fe por parte de los funcionarios de la Procuraduría Fiscal del Estado de Sonora .

Luego resuelve en su ACUERO cumplimentador el Agente del Ministerio Publico : “TERCERO. Notifíquese el contenido del presente acuerdo al quejoso, Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, en el domicilio que consta en el sumario para ese fin.

CUARTO. Una vez hecho lo anterior, infórmesele con copia debidamente certificada de las constancias, del cumplimiento realizado a la sentencia del juicio de garantías, al juez segundo de distrito;

CUMPLASE; Así lo acordó y firmo el Lic. José Luís Lamadrid Bustamante, Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II, y la Secretaria de Acuerdos con quien legalmente actúa y Da Fe, Lic. Francisca Marina Olivas López.”

Justo es preciar que el Agente del Ministerio Publico Investigador del Fuero Común, Sector II, edito el Informe de Autoridad que rindió en el Juicio de Amparo No. 148/2011, ya que con premeditación, alevosía, ventaja y deslealtad, no remitió los escritos suscritos por el nuevo Procurador Fiscal y su abogado, de fechas 02 de septiembre de 2010 y 08 de febrero de 2011, dejándome en total estado de indefensión

Por otra parte y por no ser contrarias derecho, y para el efecto de demostrar mis aseveraciones solicité se me admitieran y recibieran pruebas .

De las pruebas ofrecidas que no se me han admitido por parte del Agente Investigador del Ministerio Publico del Fuero Común Sector II y la PGJESON:

1.- Informe de Autoridad , que deberá rendir de la Secretaria de Hacienda del Estado , sobre la situación que guardan las placas que se cubrieron con mis 5 cheques personales . Mismo informe que deberá proporcionar la Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora , por conducto de quien la representa , o bien su subalterna, la Agencia Fiscal de Hermosillo, para el efecto de que en un termino perentorio exhiba en este juicio de amparo , la relación de todos los saldos o adeudos de placas y tenencias de vehículos , así como los nombres de todos y cada uno de sus propietarios, y que fueron cubiertos con todos los cheque devueltos, ya sean los 5 cheques personales del Lic. Francisco Javier Aragón Salcido ; así como los de las personas morales denominadas Fans de Hermosillo, S.A. de C. V. y Gamarqui, S.A. de C. V. , que obran en las 3 querellas adicionales presentadas por el C. Procurador Fiscal del Estado de Sonora.

2.- Testimoniales . Así mismo ofrezco las testimóniales: De los C. C. Ernesto Vargas Gaytán, Gilberto Inda Duran, Daniel Galindo Ruiz , Jesús Salvador Ponce Soto, Jesús Gabino Cabanillas Herrera, Gonzalo Yescas Figueroa, Fernando Sau Encinas y José Carlos Serrato Castell. Mismas personas que deberán responder al pliego de preguntas que , previas sus generales, y rendida la protesta de ley para conducirse con verdad, y calificación de las mismas, se les formularan en el momento de la diligencia .

No obstante y toda vez que desconozco su domicilio particular , considero que a ellos se les puede ubicar y requerir en primer término en los de sus trabajos en las diversas dependencias del Gobierno del Estado en las que laboran , y de no poder hacerse ello así, por ya no trabajar en el gobierno, ruego se les localice por los medios que para tal efecto dispone la ley, recabando el informe por medio del IFE.

Estas pruebas se ofrecen para demostrar que no hay quebranto a la Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora , y que esa dependencia fiscal , a instancias de las personas señaladas , se ha hecho justicia de propia mano , violando en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional.

3.- Presunciones.- En su triple aspecto , lógico, legal y humano, en lo que favorezca mi parte.

4.- Instrumental de Actuaciones.- En lo que favorezca mi parte.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes , C. Agente del Ministerio Publico del Fuero Común del Sector II; CEDH, y Congreso del Estado de Sonora , muy atentamente PIDO:

Primero.- Al C. Procurador y Agente del Ministerio Publico, proveer conforme a derecho sobre este informe y mis solicitudes.

Segundo.- De la CEDH, resolver mi Queja por Denegación de Justicia.

Tercero .- Del H. Congreso del Estado de Sonora, solicito se abra expediente para la investigación y seguimiento del cumplimento de las funciones y obligaciones de los funcionarios a que hago mención en este escrito, para el caso de que amerite iniciar Juicio Político y establecer la Comisión de Procedencia Ad oc .





Protesto lo Necesario.



Hermosillo, Sonora a 12 de Septiembre de 2011.



Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.





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