lunes, 30 de marzo de 2015

CEDH. Acuso recibo.- Hago manifestaciones, y , solicito se declare confesos a los funcionarios informantes.

                                               Queja No. CEDH/ V/22/01/0155/2015.
                                               Por Detención Arbitraria , y Abuso de
                                               Autoridad. Incumplimiento de un Deber
                                               Legal, Tortura, Violación de Otros
                                              Derechos, y Encubrimiento
                                                                   Vs.
                                                Lic. Luis Felipe Chan Baltasar
                                                Comisario General de Policía y 
                                                Transito de Hermosillo, Sonora , y
                                                 otros.
C.  Maestro y Licenciado Jorge Cuauhtémoc Bojorquez Castillo. Quinto Visitador de la CEDH .
Presente.- 
                                                     Asunto.- Acuso recibo.- Hago     
                                                      manifestaciones, y , solicito
                                                      se declare confesos a los
                                                      funcionarios informantes.
 Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, con la personalidad de quejoso que tengo debidamente acreditada y reconocida en la queja al rubro indicado, ante usted comparezco  expongo:
El dia de hoy recibí el oficio signado por VOS, No. 0215/2015, de fecha 24 de marzo de 2015, en el cual me notifica que el Dr. Jesús Armando Aguilar Ibarra , Coordinador de los Médicos Legistas, del H. Ayuntamiento de Hermosillo, da respuesta una solicitud de informes  respecto a mi  Queja ante la propia CEDH.
Es el caso que Vos me da 5 días hábiles , para que manifieste lo que a mi derecho corresponda,  ya sea que comparezca personalmente,  le recuerdo que ya fui  tres veces a hablar personalmente con VOS, y muy poco se avanzó ; que lo haga  por teléfono , y, no hace referencia a poder usar el Correo Electrónico en INTERNET , como ahora lo hago, pero lo que me extraña sobre manera es que , de machote me recuerda, previene, o advierte,  que si tengo elementos de convicción que acrediten las violaciones  , las presente; en la inteligencia que de no recibir noticias de mi  parte , se dará por concluido  asunto, por falta de interés de su parte, y se ARCHIVARÁ.
Le aclaro señor quinto visitador , si Vos tiene prisa en que se termine este asunto, el de la voz, más, aunque parce ser que Vos quisiera archivarlo YA,  no se el porque  me previene  con ello, si apenas y comienza; lo CIERTO ES QUE esta CEDH, ya tiene suficientes elementos de prueba, para emitir una RECOMENDACIÓN,  me refiero a las CONFESIONES DEL COMIOSARIO Luis Felipe Chan Baltasar , y ahora del Dr. Jesús armando Aguilar Ibarra, quienes en sus oficios de informes, el primero acepta , declara , confiesa,  que por ordenes de El  , y no de un Juez  Penal se instalan los retenes; y el segundo , acepta, declara, confiesa, que no tiene fecha de vigencia el gafete del Medico legista, Juan José Ríos López, y que actuó sin estar presente un Juez Calificador, para ello invoca el artículo  224 Bis D, relativo a las facultades y obligaciones de los médicos legistas, del Bando de Policía y Buen Gobierno, fracción  II, que dice que no será necesaria la orden de un Juez Calificador; inciso a).- Tratándose de los operativos médicos a bordo , a menos que se encuentre un Juez Calificador en dicho operativo.
Señor  Quinto Visitador, por favor no confundan ABORDAJE ( eso hacían los piratas y corsarios en el Caribe en los siglos XV;XVI Y XVII  ) con  ABORDO, que es en barcos aeronaves , trenes y autobuses , en mi auto el que iba manejando  era Yo, no aborde el auto , se abordan autobuses, taxis o camiones, por los pasajeros , tampoco iba conmigo el Medico Legista ni el Juez Calificador, de ahí que el informe del Coordinador de Médicos legistas, es una broma de mal gusto. Por mentir y falsear la verdad,  los funcionarios tienen  responsabilidad patrimonial .
Si a Vos le urge finiquitar este asunto, ya tiene suficientes elementos, hay dos confesiones, bueno más bien tres con la del agente Francisco Alessio Valenzuela-Valenzuela,   que dice que actuó al percatarse de que se cometió una infracción, lo cual es falso, pues se detuvo MI AUTO, en un DACT  O RETEN-EMBOSCADA , y no justifica, ni aclara por ordenes de quien se instaló.
Le informo que ya me regresaron el auto, sin cargo alguno de almacenaje  y grúa.
Otra violación MAS  a mis Derechos Humanos , resulta que  me dejaron una multa de 200 veces el salario mínimo , lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución, pues tratándose de trabajadores  o pensionados, no podrán ser sancionados con multa mayor del importe de un salario mínimo.  En mi pensión del IMSS, No. 0175-51-3265-9, se me reconoce $ 85.00, como salario diario.
C. V Visitador, poco se le ha visto por el Foro de Hermosillo, LO QUE SUPONE QUE VOS tiene una carrera administrativa, no obstante le informo que el dia de los hechos los funcionarios y empleados del Ayuntamiento, actuaron de forma ilícita, es que por si no lo  sabe, todo proceso y ahora hasta el penal , antes era INQUISITORIO,  se rige por el principio de publicidad, CONTRADICCIÓN, continuidad e inmediación , véase los artículos 14,, 16 y 20 de la Constitución. Así que para uno como litigante, ando en estos menesteres  desde 1972, no incomoda el principio del derecho romano: AUDITUR NON ALTERA PARS. Nada se nos da de gratis, tenemos QUE LITIGAR , hasta la última INSTANCIA. AGOTAR TODOS LOS REMEDIOS LEGALES A NUESTRA ALCANCE.  
Existen pues principios generales, tal y como lo  prevé el articulo 21 fracción IX, constitucional : CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES SERA NULA ;
Ese es el fondo de la CUESTIÓN, podría haber ido el suscrito , EN COMPLETO ESTADO DE EBRIEDAD, pero no fue así, no obstante , por la forma de obtención de las pruebas, detención del auto, de i persona, y  CERTIFICADO MEDICO, y la BOLETA DE MULTA SON NULAS DE PLENO DERECHO, no tienes validez  o fuerza probatoria alguna en un juicio o procedimiento administrativo . 
En efecto el unilateral certificado medico, se obtuvo a virtud de la operación de un DACTB  o reten-emboscada ilícito, pues contraviene el artículo11 de la Constitución, tampoco respetó el protocolo de los DACT, artículo 213 Bis de la Ley de Transito, de lo que ha CONFESADO EL COMANDANTE Y EL AGENTE, se instalan por ordenes verbales del COMISIARIO,  y,  lo agentes no tienen fecha de vigencia sus gafetes , pero lo pero aún, ES QUE NO HABÍA UN REPRESENTANTE DE LA CEDH, DE SONORA, -así que no rehúya su responsabilidad en este asunto , se que le que pagan y muy bien por su trabajo- COMO ERA SU OBLIGACIÓN, y, es que ante EL REPRESENTANTE DE LA CEDH,  me hubiera QUEJADO , ya que los agentes de policía y el Médico , simplemente no me hicieron caso, pensaron  que estaba blofeando, que era un viejo necio, PERO no , solo  TENGO VALOR CIVIL;    y , tanto el suscrito de la VOZ,  como VOS señor V Visitador de la CEDH , nos hubiéramos evitado este tipo de procedimientos. Ya existe una DENUNCIA PENAL , C.I. 576/2015 ANTE LA AGENIUA DEL MINISTERIO PUBLICO INVSTIGADORA SECTOR I ,  Y VOS ESTA INCLUIDO.
Por otra parte me permito SUPLICARLE  , que ordene el desahogo de  las pruebas que he ofrecido , LO CUAL  NO SE HA REALIZADO , vía Informes de Autoridad. 
TRASNSCRIBO DE NUEVO MI SOLICITUD, QUE OBRA EN LOS AUTOS DE ESTA QUEJA.
En el  Dispositivo de Evaluación y Control de Transito ( DECT o DPA )  , mejor conocidos como RETENES-EMBOSCADAS-POLICIACOS , del día 07 de febrero de 2014, se realizaron actos que son NULOS de Pleno Derecho o de Manera Absoluta, pues se contravino en mi perjuicio la Constitución  General de la República  en sus  artículos:  1, 8, 11, 14. 16. 19, 20, y 21, en relación con la Ley de Tránsito del Estado  de Sonora , artículo 213 Bis, y demás relativos y aplicables, así como el artículo 174 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora.  
1.- Primera causa de Nulidad de actuaciones ,  en la especie se trata de determinar , si existe un oficio firmado por parte del Comisario General de Policía y Transito de HMO  , Luid Felipe Chan Baltasar, para la instalación y operación del DECT o Reten-Emboscada , de ser así que lo exhiba a la brevedad posible en este procedimiento, o bien que informe por escrito  . concretamente si fue verbal la instrucción.
No omito precisar que los DECT o Retenes-Emboscadas , según el artículo 11 de la Constitución, deben ser autorizados  por un Juez Penal, y ello, a petición del Cabildo de Hermosillo, o,  a quien éste órgano colegiado designe para solicitarlo SINDICO MUNICIPAL  .
Por tanto y de existir la autorización , que se exhiba por parte del Secretario del Ayuntamiento , en esta QUEJA,  el Acta de Cabildo respectiva, autoridad a quien  deberá solicitársele para que vía informe de autoridad la exhiba .
2.- Segunda causa de Nulidad de actuación .  No estaba presente un Juez Calificador, así que sin tener la facultad o atribución para ello  , el Médico Legista de mutuo propio,  Usurpo sus Funciones, por lo tanto gírese atento oficio  al C. Lic. Alfredo Roldan Durazo, Coordinador de Jueces Calificadores, requiriéndolo para efecto de que vía  informe de autoridad  , proporcione el nombre del  Juez Calificador bajo su mando, que estaba designado para atender el DACT o RETEN-EMBOSCADA  el día de los hechos, y que por NEGLIGENTE no asistió, pues,  de no ser así , el Coordinador de Jueces Calificadores , incurre en responsabilidad , por no haber nombrado a quien estaría como Juez Calificador en el DACT o Reten-Emboscada . De esto no dice nada en su oficio  de requerimiento señor V Visitador de la CEDH .
3- Tercera causa de Nulidad  .  Solicite Vos  informe, a la propia CEDH,    del nombre del funcionario , que fue comisionado para estar presente en el DECT o Reten-Emboscada ,  el día de los hechos , y que por negligente no asistió , porque de no ser así,  fue la CEDH, quien omitió  enviar representante , y actuó de manera negligente. Nada dice de esa petición señor V Visitador.
4.- Cuarta causa de Nulidad. Que informe el  C. Comisario General de Policía y Transito de Hermosillo, Sonora  , que ONGS,  u organizaciones  de la Sociedad Civil, son las registradas  y habilitadas, para participar  en los DACT o Retenes-Emboscadas . Lo anterior para efecto de rogarles encarecidamente  , se presenten a las operaciones de los mismos los días que se instalen y operen. Nada informa de esta petición Sr. V Visitador.
5.- Quinta causa de Nulidad. Que informe el C. Comisario General de Policía y Transito Municipal de Hermosillo , porque los  agentes comisionados a los  DACT o Reten-Emboscadas, no me proporcionaron las  copias de la infracción  del  certificado médico y demás documentos del secuestro del  vehículos. Violando en mi perjuicio lo dispuesto por los artículo  14 y 16, constitucionales. Nada informa de esta petición Sr. V Visitador.
6.- Que informe el Comisario General de Policía y Transito de HMO, porque y con base al artículo 174 del Código de Procedimientos  Civiles del Estado, no me hicieron la devolución del vehículo  secuestrado, o me nombraron depositario del mismo. Nada informa de esta petición Sr. V Visitador.
 Me reservo el derechos a adicionar las preguntas de los Informes de Autoridad, para el caso de que surjan hechos, actos, y datos,  desconocidos o supervenientes. 
DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ( DPA o DECT ) ARTÍCULO 213 BIS.-Ley de Transito del Estado de Sonora  . 
Los Municipios que implementen operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I.- Establecerse en lugares de máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de los operativos;
II.- Contar con iluminación necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de los operativos;
III.- Contar con un área de acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con un área de prueba de alcoholimetría;
V.- Contar con la presencia por lo menos de un MEDICO LEGISTA  y UN JUEZ CALIFICADOR autorizado por el AYUNTAMIENTO , así como PERSONAL  de Organizaciones de la Sociedad Civil y de PERSONAL  autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;  
VI.- Se deberá imprimir el resultado de la prueba de alcoholemia; y
VII.- Contar con todos los recursos materiales establecidos en el Programa Nacional del Alcoholimetría.
Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora.-
ARTICULO 174. LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO Y LAS COSAS QUE SEAN OBJETO O PRODUCTO DE EL, ASI COMO AQUELLOS EN QUE EXISTAN HUELLAS DEL MISMO O PUDIERAN TENER RELACION CON ESTE, SERAN ASEGURADOS, YA SEA RECOGIENDOLOS, PONIENDOLOS EN SECUESTRO JUDICIAL O SIMPLEMENTE AL CUIDADO Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE ALGUNA PERSONA, PARA QUE NO SE ALTEREN, DESTRUYAN O DESAPAREZCAN.
TRATANDOSE DE DELITOS CULPOSOS, OCASIONADOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS, ESTOS PODRAN ASEGURARSE CON EL MINISTERIO PUBLICO, EN CUYO CASO SE ENTREGARAN EN DEPOSITO A SU CONDUCTOR O A QUIEN SE LEGITIME COMO PROPIETARIO, QUIENES DEBERAN PRESENTARLOS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO ESTA LO SOLICITE.
EN CASO DE QUE LOS DEPOSITARIOS NO PRESENTEN LOS VEHICULOS CUANDO ASI LO ORDENE LA AUTORIDAD, ESTA UTILIZARA LOS MEDIOS DE APREMIO PREVISTOS EN ESTE CODIGO; SI A PESAR DE LO ANTERIOR NO SE LOGRA LO ORDENADO, SE PROCEDERA EN CONTRA DEL DEPOSITARIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 157, FRACCION II DEL CODIGO PENAL.
DE TODAS LAS COSAS ASEGURADAS, SE HARA UN INVENTARIO, EN EL QUE SE LE DESCRIBIRA DE TAL MANERA, QUE EN CUALQUIER TIEMPO PUEDEN SER IDENTIFICADAS.
EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 43 Y 44 DEL CODIGO PENAL, LAS NOTIFICACIONES SE HARAN EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL CAPITULO XII DEL TITULO PRIMERO DE ESTE CODIGO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. V Visitador de la CEDH del Estado de Sonora , muy atentamente PIDO:
Único.- Tenerme por presentado, acusando recibo del oficio No. 0215/2015, haciendo manifestaciones, solicitando SE DECLAR4 CONFESOS  al Comisario de Policía y Transito  de Hermosillo, Sonora , Lic.  Luis Felipe Chan Baltasar, al Agente de Policía Francisco Alessio Valenzuela-Valenzuela   ;  y Medico Legista Dr. Juan José Ríos López , e  , insistiendo en que requiera  mayores informes a las autoridades  responsables  , incluso la CEDH, y al Secretario de Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.
Protesto lo Necesario.
Hermosillo, Sonora a 30 de Marzo de 2015.

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.

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