Queja
No. CEDH/ V/22/01/0155/2015.
Por Detención Arbitraria , y Abuso de
Autoridad. Incumplimiento de un Deber
Legal, Tortura, Violación de Otros
Derechos, y Encubrimiento
Vs.
Lic. Luis Felipe Chan
Baltasar
Comisario General
de Policía y
Transito de
Hermosillo, Sonora , y
otros.
C. Maestro y Licenciado Jorge Cuauhtémoc
Bojorquez Castillo. Quinto Visitador de la CEDH .
Presente.-
Asunto.- Acuso recibo.- Hago
manifestaciones, y , solicito
se declare confesos a los
funcionarios informantes.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, con la
personalidad de quejoso que tengo debidamente acreditada y reconocida en la
queja al rubro indicado, ante usted comparezco
expongo:
El dia de hoy recibí el oficio
signado por VOS, No. 0215/2015, de fecha 24 de marzo de 2015, en el cual me
notifica que el Dr. Jesús Armando Aguilar Ibarra , Coordinador de los Médicos
Legistas, del H. Ayuntamiento de Hermosillo, da respuesta una solicitud de
informes respecto a mi Queja ante la propia CEDH.
Es el caso que Vos me da 5
días hábiles , para que manifieste lo que a mi derecho corresponda, ya sea que comparezca personalmente, le recuerdo que ya fui tres veces a hablar personalmente con VOS, y
muy poco se avanzó ; que lo haga por teléfono
, y, no hace referencia a poder usar el Correo Electrónico en INTERNET , como
ahora lo hago, pero lo que me extraña sobre manera es que , de machote me
recuerda, previene, o advierte, que si
tengo elementos de convicción que acrediten las violaciones , las presente; en la inteligencia que de no
recibir noticias de mi parte , se dará
por concluido asunto, por falta de
interés de su parte, y se ARCHIVARÁ.
Le aclaro señor quinto visitador
, si Vos tiene prisa en que se termine este asunto, el de la voz, más, aunque
parce ser que Vos quisiera archivarlo YA, no se el porque me previene con ello, si apenas y comienza; lo CIERTO ES
QUE esta CEDH, ya tiene suficientes elementos de prueba, para emitir una
RECOMENDACIÓN, me refiero a las
CONFESIONES DEL COMIOSARIO Luis Felipe Chan Baltasar , y ahora del Dr. Jesús
armando Aguilar Ibarra, quienes en sus oficios de informes, el primero acepta ,
declara , confiesa, que por ordenes de
El , y no de un Juez Penal se instalan los retenes; y el segundo ,
acepta, declara, confiesa, que no tiene fecha de vigencia el gafete del Medico
legista, Juan José Ríos López, y que actuó sin estar presente un Juez
Calificador, para ello invoca el artículo 224 Bis D, relativo a las facultades y
obligaciones de los médicos legistas, del Bando de Policía y Buen Gobierno,
fracción II, que dice que no será
necesaria la orden de un Juez Calificador; inciso a).- Tratándose de los
operativos médicos a bordo , a menos que se encuentre un Juez Calificador en
dicho operativo.
Señor Quinto Visitador, por favor no confundan
ABORDAJE ( eso hacían los piratas y corsarios en el Caribe en los siglos XV;XVI
Y XVII ) con ABORDO, que es en barcos aeronaves , trenes y
autobuses , en mi auto el que iba manejando
era Yo, no aborde el auto , se abordan autobuses, taxis o camiones, por los
pasajeros , tampoco iba conmigo el Medico Legista ni el Juez Calificador, de
ahí que el informe del Coordinador de Médicos legistas, es una broma de mal
gusto. Por mentir y falsear la verdad,
los funcionarios tienen
responsabilidad patrimonial .
Si a Vos le urge finiquitar
este asunto, ya tiene suficientes elementos, hay dos confesiones, bueno más
bien tres con la del agente Francisco Alessio Valenzuela-Valenzuela, que
dice que actuó al percatarse de que se cometió una infracción, lo cual es
falso, pues se detuvo MI AUTO, en un DACT
O RETEN-EMBOSCADA , y no justifica, ni aclara por ordenes de quien se
instaló.
Le informo que ya me
regresaron el auto, sin cargo alguno de almacenaje y grúa.
Otra violación MAS a mis Derechos Humanos , resulta que me dejaron una multa de 200 veces el salario
mínimo , lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 21 de la
Constitución, pues tratándose de trabajadores
o pensionados, no podrán ser sancionados con multa mayor del importe de
un salario mínimo. En mi pensión del
IMSS, No. 0175-51-3265-9, se me reconoce $ 85.00, como salario diario.
C. V Visitador, poco se le ha
visto por el Foro de Hermosillo, LO QUE SUPONE QUE VOS tiene una carrera
administrativa, no obstante le informo que el dia de los hechos los
funcionarios y empleados del Ayuntamiento, actuaron de forma ilícita, es que
por si no lo sabe, todo proceso y ahora
hasta el penal , antes era INQUISITORIO, se rige por el principio de publicidad,
CONTRADICCIÓN, continuidad e inmediación , véase los artículos 14,, 16 y 20 de
la Constitución. Así que para uno como litigante, ando en estos menesteres desde 1972, no incomoda el principio del
derecho romano: AUDITUR NON ALTERA PARS. Nada se nos da de gratis, tenemos QUE
LITIGAR , hasta la última INSTANCIA. AGOTAR TODOS LOS REMEDIOS LEGALES A
NUESTRA ALCANCE.
Existen pues principios
generales, tal y como lo prevé el
articulo 21 fracción IX, constitucional : CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA CON
VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES SERA NULA ;
Ese es el fondo de la
CUESTIÓN, podría haber ido el suscrito , EN COMPLETO ESTADO DE EBRIEDAD, pero
no fue así, no obstante , por la forma de obtención de las pruebas, detención
del auto, de i persona, y CERTIFICADO
MEDICO, y la BOLETA DE MULTA SON NULAS DE PLENO DERECHO, no tienes validez o fuerza probatoria alguna en un juicio o
procedimiento administrativo .
En efecto el unilateral
certificado medico, se obtuvo a virtud de la operación de un DACTB o reten-emboscada ilícito, pues contraviene
el artículo11 de la Constitución, tampoco respetó el protocolo de los DACT,
artículo 213 Bis de la Ley de Transito, de lo que ha CONFESADO EL COMANDANTE Y
EL AGENTE, se instalan por ordenes verbales del COMISIARIO, y, lo
agentes no tienen fecha de vigencia sus gafetes , pero lo pero aún, ES QUE NO
HABÍA UN REPRESENTANTE DE LA CEDH, DE SONORA, -así que no rehúya su
responsabilidad en este asunto , se que le que pagan y muy bien por su trabajo-
COMO ERA SU OBLIGACIÓN, y, es que ante EL REPRESENTANTE DE LA CEDH, me hubiera QUEJADO , ya que los agentes de
policía y el Médico , simplemente no me hicieron caso, pensaron que estaba blofeando, que era un viejo necio,
PERO no , solo TENGO VALOR CIVIL; y , tanto el suscrito de la VOZ, como VOS señor V Visitador de la CEDH , nos
hubiéramos evitado este tipo de procedimientos. Ya existe una DENUNCIA PENAL ,
C.I. 576/2015 ANTE LA AGENIUA DEL MINISTERIO PUBLICO INVSTIGADORA SECTOR I
, Y VOS ESTA INCLUIDO.
Por otra parte me permito SUPLICARLE
, que ordene el desahogo de las pruebas que he ofrecido , LO CUAL NO SE HA REALIZADO , vía Informes de
Autoridad.
TRASNSCRIBO DE NUEVO MI
SOLICITUD, QUE OBRA EN LOS AUTOS DE ESTA QUEJA.
En el Dispositivo de
Evaluación y Control de Transito ( DECT o DPA ) , mejor conocidos como
RETENES-EMBOSCADAS-POLICIACOS , del día 07 de febrero de 2014, se realizaron
actos que son NULOS de Pleno Derecho o de Manera Absoluta, pues se contravino en
mi perjuicio la Constitución General de la República en sus artículos: 1, 8, 11, 14. 16. 19, 20, y
21, en relación con la Ley de Tránsito del Estado de Sonora , artículo
213 Bis, y demás relativos y aplicables, así como el artículo 174 del
Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora.
1.- Primera causa de Nulidad de actuaciones , en la especie se trata de determinar , si
existe un oficio firmado por parte del Comisario General de Policía y
Transito de HMO , Luid Felipe Chan
Baltasar, para la instalación y operación del DECT o Reten-Emboscada , de
ser así que lo exhiba a la brevedad posible en este procedimiento, o bien
que informe por escrito . concretamente si
fue verbal la instrucción.
No omito precisar que los DECT o Retenes-Emboscadas , según el artículo
11 de la Constitución, deben ser autorizados por un Juez Penal, y
ello, a petición del Cabildo de Hermosillo, o, a quien éste órgano colegiado designe para
solicitarlo SINDICO MUNICIPAL .
Por tanto y de existir la autorización , que se exhiba por parte del
Secretario del Ayuntamiento , en esta QUEJA, el Acta de Cabildo respectiva, autoridad a
quien deberá solicitársele para que vía
informe de autoridad la exhiba .
2.- Segunda causa de Nulidad de actuación . No estaba presente un
Juez Calificador, así que sin tener la facultad o atribución para
ello , el Médico Legista de mutuo
propio, Usurpo sus Funciones, por lo
tanto gírese atento oficio al C. Lic.
Alfredo Roldan Durazo, Coordinador de Jueces Calificadores, requiriéndolo para
efecto de que vía informe de autoridad , proporcione el nombre del Juez Calificador
bajo su mando, que estaba designado para atender el DACT o RETEN-EMBOSCADA el día de los hechos, y que por NEGLIGENTE no
asistió, pues, de no ser así , el Coordinador de Jueces Calificadores ,
incurre en responsabilidad , por no haber nombrado a quien estaría como
Juez Calificador en el DACT o Reten-Emboscada . De esto no dice nada en su
oficio de requerimiento señor V
Visitador de la CEDH .
3- Tercera causa de Nulidad .
Solicite Vos informe, a la propia
CEDH, del nombre del funcionario
, que fue comisionado para estar presente en el DECT o Reten-Emboscada , el día de los hechos , y que por negligente no
asistió , porque de no ser así, fue la CEDH, quien omitió enviar
representante , y actuó de manera negligente. Nada dice de esa
petición señor V Visitador.
4.- Cuarta causa de Nulidad. Que informe el C. Comisario General
de Policía y Transito de Hermosillo, Sonora , que ONGS, u organizaciones de la
Sociedad Civil, son las registradas y habilitadas, para participar
en los DACT o Retenes-Emboscadas . Lo anterior para efecto de
rogarles encarecidamente , se presenten
a las operaciones de los mismos los días que se instalen y operen. Nada informa
de esta petición Sr. V Visitador.
5.- Quinta causa de Nulidad. Que informe el C. Comisario General de Policía
y Transito Municipal de Hermosillo , porque los agentes comisionados a los DACT o Reten-Emboscadas, no me proporcionaron
las copias de la infracción del
certificado médico y demás documentos del secuestro del vehículos. Violando en mi perjuicio lo
dispuesto por los artículo 14 y 16,
constitucionales. Nada informa de esta petición Sr. V Visitador.
6.- Que informe el Comisario General de Policía y Transito de HMO,
porque y con base al artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no me hicieron la
devolución del vehículo secuestrado, o
me nombraron depositario del mismo. Nada informa de esta petición Sr. V
Visitador.
Me reservo el derechos a
adicionar las preguntas de los Informes de Autoridad, para el caso de que
surjan hechos, actos, y datos, desconocidos
o supervenientes.
DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ( DPA o DECT ) ARTÍCULO 213
BIS.-Ley de Transito del Estado de Sonora .
Los Municipios que implementen
operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de
conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes
requisitos:
I.- Establecerse en lugares de
máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de
los operativos;
II.- Contar con iluminación
necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de
los operativos;
III.- Contar con un área de
acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con un área de
prueba de alcoholimetría;
V.- Contar con la presencia
por lo menos de un MEDICO LEGISTA y UN
JUEZ CALIFICADOR autorizado por el AYUNTAMIENTO , así como PERSONAL de Organizaciones de la Sociedad Civil y de PERSONAL autorizado por la Comisión Estatal de los
Derechos Humanos;
VI.- Se deberá imprimir el
resultado de la prueba de alcoholemia; y
VII.-
Contar con todos los recursos materiales establecidos en el Programa Nacional
del Alcoholimetría.
Código de Procedimientos Penales del Estado de
Sonora.-
ARTICULO 174. LOS INSTRUMENTOS DEL
DELITO Y LAS COSAS QUE SEAN OBJETO O PRODUCTO DE EL, ASI COMO AQUELLOS EN QUE
EXISTAN HUELLAS DEL MISMO O PUDIERAN TENER RELACION CON ESTE, SERAN ASEGURADOS,
YA SEA RECOGIENDOLOS, PONIENDOLOS EN SECUESTRO JUDICIAL O SIMPLEMENTE AL
CUIDADO Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE ALGUNA PERSONA, PARA QUE NO SE ALTEREN,
DESTRUYAN O DESAPAREZCAN.
TRATANDOSE DE DELITOS CULPOSOS,
OCASIONADOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS, ESTOS PODRAN ASEGURARSE CON
EL MINISTERIO PUBLICO, EN CUYO CASO SE ENTREGARAN EN DEPOSITO A SU CONDUCTOR O
A QUIEN SE LEGITIME COMO PROPIETARIO, QUIENES DEBERAN PRESENTARLOS ANTE LA
AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO ESTA LO SOLICITE.
EN CASO DE QUE LOS DEPOSITARIOS NO
PRESENTEN LOS VEHICULOS CUANDO ASI LO ORDENE LA AUTORIDAD, ESTA UTILIZARA LOS
MEDIOS DE APREMIO PREVISTOS EN ESTE CODIGO; SI A PESAR DE LO ANTERIOR NO SE
LOGRA LO ORDENADO, SE PROCEDERA EN CONTRA DEL DEPOSITARIO, EN LOS TERMINOS DEL
ARTICULO 157, FRACCION II DEL CODIGO PENAL.
DE TODAS LAS COSAS ASEGURADAS, SE HARA
UN INVENTARIO, EN EL QUE SE LE DESCRIBIRA DE TAL MANERA, QUE EN CUALQUIER
TIEMPO PUEDEN SER IDENTIFICADAS.
EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 43 Y 44 DEL CODIGO PENAL,
LAS NOTIFICACIONES SE HARAN EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL CAPITULO XII DEL
TITULO PRIMERO DE ESTE CODIGO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. V Visitador de la
CEDH del Estado de Sonora , muy atentamente PIDO:
Único.- Tenerme por presentado, acusando recibo del oficio No. 0215/2015,
haciendo manifestaciones, solicitando SE DECLAR4 CONFESOS al Comisario de Policía y Transito de Hermosillo, Sonora , Lic. Luis Felipe Chan Baltasar, al Agente de
Policía Francisco Alessio Valenzuela-Valenzuela ; y
Medico Legista Dr. Juan José Ríos López , e , insistiendo en que requiera mayores informes a las autoridades responsables , incluso la CEDH, y al Secretario de
Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.
Protesto lo Necesario.
Hermosillo, Sonora a 30 de Marzo de 2015.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
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