Don Quijote Cabalga de
Nuevo.
Los retenes son
inconstitucionales, los filtros también,
vulneran los dispuesto por el artículo 11 de la Constitución relativo a la libertad de
tránsito, lo anterior no obstante que estén regulados en Ley de Transito
del Estado de Sonora , artículo 213 Bis , que establece un protocolo mínimo; las excepciones que acepta la Constitución son por sanidad e inmigración o emigración .
La conducción punible de vehículos , Articulo 144 del Código Penal del Estado de
Sonora , surge cuando cometida una infracción, se detiene al conductor, y se lo
detecta con aliento alcohólico. De ahí
que los retenes o filtros, son unas verdaderas emboscadas.
Cuando se aumentan las sanciones
, los policías están de plácemes, pues se incrementa la mordida, hoy cobran $ 1500, pesos, y hasta llevan al
cajero autormatico a los incautos .
Es cierto, algunos los padres de familia, están de
acuerdo con los retenes, porque desean que la policía se convierta en los
cuidadores especiales de sus hijos. Lo cual no es su función. Los bares y
restoranes , cierran a las dos de la mañana, y las fiestas, concluyen más tarde . Los excesos , son un problema ajeno a la policía. Por ello se sancionan.
Lo que procede es incorporar
cámaras en las patrullas , y GPS, y , que
la CEDH, y las ONGS, tengan su cubículo u oficina pero en las Comandancias, y estén
atentos a los reportes de Radio , y se debe operar también el sistema de Periscope
, que deberá activarse en cualesquier
detención.
En mi experiencia como abogado en los EU,
pues he acompañado a varios detenidos ante
el Juez en California, Nevada y Arizona.
El sistema se puede aplicar aquí.
En Tucson Arizona, tomemos por caso, el policía solo
detiene cuando observa impericia, o que no lleva el cinturón de seguridad, o
habla por celular, y pide al conductor le muestre la licencia, si nota aliento alcohólico,
propone el uso del alcoholímetro, que es potestativo, si sale positivo,
dependiendo el grado, allá son 7, aplica una infracción, y turna el asunto al
Juez, quien por correo cita al conductor.
Menos de 7 lo deja ir, pero
le sugiere , tome café, soda o ingiera algún tipo de dulce . O que conduzca
otra persona, o bien que deje el vehículo estacionado. No lo manda al corralón,
ni lo amenaza con hacerlo , como sucede aquí.
Y, en un mes aproximadamente, se realiza la audiencia de pruebas y alegatos, en
la cual el conductor, puede aceptar la responsabilidad o guilty , y dependiendo de la gravedad de la falta, y el lugar, en el Free Way son más altas las
multas, por las carambolas, se le impone ; una amonestación, o bien una multa, se
le retira la licencia, se le obliga a ir a terapia particular o a asistir alcohólicos
anónimos, o a prisión si se le acumularon otros delitos.
No se le detiene, ni se le
quita el vehículo, a menos que este armado o actué con suma violencia , o
traiga drogas , y si está muy intoxicado
se le manda en custodia a un Hospital, de su elección, sea público o privado, y
se avisa a su familia, si viajaba solo. Puede detenérsele por 24 horas, para
que recobre la sobriedad. Si no paga la multa se embargan los salarios.
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