sábado, 15 de octubre de 2016
Curso en línea: Pautas para un periodismo incluyente.
Dirigido a: Periodistas en activo, estudiantes de comunicación y servidoras y servidores públicos que se desempeñen en áreas de comunicación social.
Objetivo general del curso: Promover prácticas periodísticas incluyentes para incidir en la generación de contenidos periodísticos y de divulgación con un enfoque de igualdad y no discriminación.
Contenido.
Unidad I: Los Derechos Humanos y la no discriminación. Objetivos específicos: Reconocer los Derechos Humanos y el Derecho a la No discriminación como elementos fundamentales del desarrollo humano.
Temas. 1.1 ¿Qué son los derechos humanos?. 1.2 La no discriminación: el derecho llave. 1.3 ¿Por qué es importante hablar de discriminación? 1.3.1 La ética periodística como elemento primordial en la creación de contenidos incluyentes.
Unidad II: ¿Qué hay detrás de la discriminación en el periodismo? Objetivos específicos: Identificar los elementos que refuerzan la reproducción de prejuicios, estereotipos y estigmas en el quehacer periodístico para generar coberturas y tratamientos de información incluyentes.
Temas. 2.1Libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación. 2.2Prejuicios, estereotipos y estigmas. 2.3 Periodismo que excluye. 2.3.1 Subestimación y criminalización. 2.3.2 Invisibilidad y normalización. 2.3.3 Traslado de responsabilidad y estigmatización.
Unidad III: Comunicar sin excluir. Objetivo específico: Identificar los elementos básicos para promover el periodismo social con un enfoque de igualdad y no discriminación.
Temas. 3.1Pautas para un periodismo social con perspectiva de no discriminación. 3.1.1 El periodismo social. 3.2Buscar en el lugar indicado. 3.2.1 Legislación. 3.2.2 Políticas Públicas. 3.2.3 Presupuesto de Egreso de la Federación. 3.3Consideraciones para el abordaje de la no discriminación en la noticia. 3.3.1 El lenguaje como agente de cambio. 3.3.2 Términos y usos incluyentes. 3.3.3 Buenas prácticas: la nota incluyente.
Unidad IV: La relevancia de la labor periodística en la construcción de una sociedad incluyente. Objetivo específico: Reconocer las ventajas y oportunidades de las coberturas incluyentes para transformar la agenda periodística en materia de igualdad y no discriminación.
Temas. 4.1Distribución e impacto de la noticia. 4.2El horizonte periodístico 4.3¿Por qué y para qué hacer un periodismo incluyente?
jueves, 29 de septiembre de 2016
¿ Esta legitimada la Prensa para Intervenir en calidad de Tercero Interesado en los juicios de Amparos de GPE? .Ley de Amparo.- La Legitimación Ad causam y Ad procesum .
Don Quijote Cabalga de Nuevo.-
PRIMERO.- Los supuestos.- 1.- Interés Jurídico 2.- Interés Legitimo; 3.- O bien que No se afecta
al quejoso garantía individual alguna con el acto reclamado, provenientes de
los Procedimientos que se tramitan ante, tomemos por caso la Secretaria de la Contraloría o la Fiscalía Anti Corrupción, si se le ha
respetado el Debido Proceso Legal al indiciado, citado, arraigado .
La falta de interés se puede
actualizar por cualquiera de estos tres supuestos :
a) No
se tiene interés y por lo tanto no se puede acreditar.
b) Sí
se tiene interés, pero no se acredita (no se exhibe el documento para ello)
c) Sí
se tiene interés; sí se acredita, pero no le causa afectación alguna al quejoso.
Ahora bien, el
momento procesal oportuno para acreditar el interés en el AMPARO se da desde la
presentación de la demanda, hasta la celebración de la audiencia
constitucional.
Vale la pena hacer la
siguiente precisión: nunca se deberá desechar el AMPARO por no exhibir el documento necesario para
acreditar que se tiene interés ya que se puede presentar hasta antes de que
concluya la audiencia constitucional; pero, se el Juez de Distrito podría desechar el AMPARO atendiendo la calidad de la persona que
promueve el juicio de garantías.
Según nuestro criterio
no tendría caso continuar el procedimiento de un AMPARO promovido por una persona que alega en abstracto,
que se le quiere citar, detener,
arraigar , sin habérsele respetado el DEBIDO
PROCESO LEGAL , si tomemos por caso que , existen varias investigaciones,
indagatoria , juicios de garantías o procesos sub judice, si en los cuales se ha
otorgado garantía para que se le conceda algún beneficio procesal o libertad.
En consecuencia la
autoridad responsable ; ya sea la Contraloria, Fiscalia Anti Corrupción o bien la PGJESON, pueden alegar esta
causa de improcedencia (falta de interés jurídico) al rendir su informe justificado,
lo cual no se puede subsanar por el quejoso, pues la prueba del acto reclamado,
en lugar de liberarlo de alguna responsabilidad le compromete al hacerse sabedor de los actos o hechos que se
le imputan o reclaman en estos procedimientos .
Por otro lado, y como se sabe los medios de prueba para acreditar el interés
jurídico son aquellos que guardan relación con el acto de autoridad,
generalmente son pruebas documentales: 1) Escrituras públicas, 2) Facturas, 3)
Contratos privados de fecha cierta, 4) Licencias, 5) Títulos de concesión, 6)
Autorizaciones, 7) . El reconocimientos o
resoluciones judiciales, 8) Actas de nacimiento.
No hay fórmulas infalibles a través
de las cuales se pueda explicar ¿Cómo o de qué forma la ley reconoce la
titularidad de un derecho susceptible de ser protegido en el juicio de amparo?.
Cada caso es especial.
No obstante la actuación de un FUNCIONARIO al margen de la ley, es un AGRAVANTE, y necesariamente repercute en el interés jurídico
de la colectividad a virtud del ORDEN
PUBLICO , reclamable por cualesquier persona, ya que no hay modo de demostrar una lesión a
las garantías individuales del QUEJOSO ,
porque sencillamente son INEXISTENTES y, los
actos de autoridad respectivos quedan libres de análisis constitucional en
virtud de que EL QUEJOSO No tiene un
derecho susceptible de protección , lo anterior es así a virtud de que AL QUEJOSO ,
al ser sujeto pasivo de varios procedimientos,
indagatorias, procesos o juicios de garantías
aún sub judice, por causas conexas, colaterales, incluso susceptibles de
acumulación, se manifiesta sabedor de
los hechos que se imputan, al imponerse de los autos en dichos procedimientos .
SEGUNDO.- La figura del TERCERO INTERESADO, y su rol en el nuevo
procedimiento penal , oral acusatorio y adversarial, ¿quién puede serlo?, y si ¿está
LEGITIMADO PARA ACTUAR en varios juicios de amparo a la vez ? .
Ley de Amparo.- CAPÍTULO II .Capacidad y Personería. Artículo 5o. Son
partes en el juicio de amparo:
I.
El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce
ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o
colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan
los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se
produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera
directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. El interés simple, en ningún caso, podrá
invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá
invocar interés legítimo. El juicio de
amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan
una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que
dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio
análogo y provienen de las mismas autoridades.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales
judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir
ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; La víctima u ofendido del delito podrán tener
el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.
II.
II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con
independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de
ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma
unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría
o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad
de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad,
que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén
determinadas por una norma general.
III.
El
tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
a) La persona que haya
gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte del
quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial,
administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al
procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u
ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la
responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden
penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado
cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción
penal por el Ministerio Público;
e) El Ministerio Público
que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto
reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde
podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en
amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales,
independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para
procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, en
amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia
familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público
Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los
quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este
aspecto se aborde en la sentencia.
TERCERO .- De la LEGITMIDAD
de las ONG´s. El caso del AMPARO interpuesto por Mexicanos Primero sobre el desvío de los recursos etiquetados para educación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
reconoció por primera vez el derecho de las organizaciones sociales a denunciar
la corrupción y a las instituciones omisas de investigar para hallar a los
responsables.
Se trata de la denuncia interpuesta
en 2013 por el desvío de recursos del
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) que
terminaron en los bolsillos de comisionados sindicales, aviadores y hasta
personal con cargos de elección popular; pese a que el presupuesto estaba
etiquetados para mejorar las escuelas del país y la profesionalización docente.
La Auditoría Superior de la Federación
(ASF) reportó las irregularidades
en la Cuenta Pública de 2009 y 2010, pero sólo eso. Aún con la facultad
de investigar y denunciar a los presuntos
responsables por el desvío de recursos públicos, no lo hizo en
estos casos.
Por ello Mexicanos Primero interpuso un amparo que al ser rechazado en tres
juzgados, llegó hasta la Suprema Corte y , los ministros de la primera sala resolvieron
a favor por unanimidad.
Esto significa que la Auditoría estará obligada a realizar las
investigaciones y denuncias correspondientes para que los responsables del
desvío presupuestal sean castigados y el dinero pueda ser
reintegrado a la Federación. Resulta que más de 11 mil MDP, ‘borrados’ de la
educación básica y normal por desvíos.
“La sentencia es relevante porque implicará
responsabilidades para quien entregó el dinero, pero también para quien
lo recibió porque ambos quedan catalogados como servidores públicos”, afirma
David Calderón, director general de Mexicanos Primero.
Luego de la sentencia, el caso regresará ante un juez quien
determinará el monto que deberá reintegrarse a las finanzas públicas y
verificar que la Auditoría inicie los procedimientos de investigación.
Con esta determinación, la Suprema Corte
reconoce el derecho a la educación para miles de niños que estudian en escuelas
a las que nunca les llega el recurso federal. “Son miles de millones de pesos
desviados a las cúpulas sindicales mientras las escuelas carecen de todo y
nuestros niños no están recibiendo la instrucción que merecen”, dice Claudio X.
González, presidente de Mexicanos Primero.
La decisión de la Corte sentará el precedente para que en los
ejercicios fiscales siguientes se replique el proceso de investigación y
sanción.
El abogado Luis Pérez de Acha explica
que el interés legítimo es una
nueva figura legal pero que la resolución de la Corte marca el rumbo en los
tribunales en la “lucha ciudadana contra la corrupción y por la
defensa de derechos sociales”.
Y es que los tribunales no reconocían a la organización Mexicanos Primero
como figura para denunciar la violación del derecho a la educación de
miles de alumnos afectados por el desvío presupuestal, pero ahora “se abre una
brecha” para que no solo los afectados directos interpongan un amparo sino
también organizaciones sociales.
A partir de la resolución de la Suprema Corte se permitirá a
las otras organizaciones civiles a que denuncien la violación a derechos
humanos como la seguridad, salud, ambientales u otros a ampararse
para conseguir justicia.
La Primera Sala de la
SCJN reconoció el interés legítimo de Mexicanos Primero para acudir al juicio
de amparo que le otorga la Constitución. Por ello resolvió que en
atención a dicho derecho, y con la finalidad de que no se vea frustrado el
objeto social de la persona jurídica, “es factible permitir el acceso al amparo
para proteger el derecho a la educación, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de las acciones relacionadas al destino de los recursos públicos”,
explicó la Corte a través de un comunicado.
Esta
nueva jurisprudencia determinó que la ASF cuenta con interés jurídico para
presentar un amparo contra el no ejercicio de la acción penal dictado por la
PGR, con el argumento de que la decisión ministerial de no pedir la aprehensión
de un funcionario que haya incurrido en actos de corrupción afecta el
patrimonio público de la Federación, el cual debe ser tutelado por la autoridad
fiscalizadora.
La Ley de
Fiscalización Superior de la Federación refiere que la ASF debe salvaguardar la
hacienda pública federal, le pertenezcan o no materialmente los recursos y sin
importar si es o no víctima u ofendido.
viernes, 16 de septiembre de 2016
Análisis y comentarios sobre el artículo 20 Constitucional en relación con el Programa Infraganti, del Consejo Ciudadano de Hermosillo, Sonora, México , y su página WEB.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
Lic. Claudia Pavlovich Arellano.
Gobernadora del Estado.
Lic. Francisco Gutierrez Rodriguez. Presidente del STJESON.
Lic. Francisco Gutierrez Rodriguez. Presidente del STJESON.
Lic. Rodolfo Montes de Oca.
Procurador General de Justicia.
Lic. Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez.
Presidente Municipal.
Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro.
Secretario de la Contraloría.
Lic. Adolfo García Morales.
Secretario de Seguridad Pública.
Lic. Elda Molina Yepis. Directora General de Comunicación Social.
Lic. Alba Celina Soto Soto. Consejo Ciudadano de Seguridad Pública.
Presentes.-
En la especie consideramos que la publicación de ciertos datos
personales no viola la Presunción de Inocencia, ni Derecho Humano alguno de los
Imputados, Indiciados, Citados, Convocados, Detenidos, Procesados y
Sentenciados. Si, consideramos los aspectos de Flagrancia y , que estén Confesos de sus
faltas o delitos .
*****El
Código nacional de procedimientos penales , está en armonía con las prescripciones de la Constitución General
de la República, en los artículos; 1,
6,7, 14, 16, 17, 18,19, 20, 21 , 22, 73 y 115.
Artículo 20 de la Constitución .-
Inciso B. De los derechos de toda persona imputada (Citada, Indiciada,
Entrevistada, Procesada, Sentenciada ) :
I. A que se presuma su
inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida
por el juez de la causa;
*****De
la inoperancia de la Presunción de Inocencia, en los caso de Flagrancia y la Confesión expresa,
manifestada libremente -con la presencia obligada de una persona de
su confianza o abogado defensor-, ante una autoridad ya sea; Administrativa, Investigadora o Judicial.
II.
A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán
saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá
ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley
penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del
defensor carecerá de todo valor probatorio;
*****( El antecedente es la PREVENCIÓN o ENMIENDA relativa al caso
Arizona Vs. MIRANDA. Es una Jurisprudencia
de la Suprema Corte de 1963, en los EU;
esta institución se incorporó a nuestro sistema procesal penal en 1973, y se ha vendo perfeccionando
al paso de los años ). Consiste en informarle al detenido de la imputación , quien
es el agraviado, y si hay testigos, así
como el derecho que tienen a guardar silencio
y que puede declarar solo ante el Juez, hacer una llamada telefónica a
su familia ,o contar con un abogado .
III. A que se le informe, tanto en el
momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o
el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad
judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del
acusador.
La
ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado
que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en
materia de delincuencia organizada;
*****(
Caso de Testigos protegidos).
IV. Se le recibirán los testigos y
demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley
estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de
las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
*****(
Las pruebas ; confesional, pericial, testimonial, inspección , confrontación,
careos, en virtud de que son de naturaleza colegiada, ambas parte deben estar
presentes , o sus abogados, so pena de ser declaradas nulas, la Fiscalía no las
puede desahogar unilateralmente ).
V. Será juzgado en audiencia
pública por un juez o tribunal. La publicidad solo podrá restringirse en los
casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional,
seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se
ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el
tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
*****(
Ergo, NO existe impedimento para publicar las actuaciones, autos
y proveídos en lista de acuerdos, en Juzgados y Tribunales, por lo mismo esto debe ocurrir en la PGJESON; la
Contraloría del Estado , Comandancias, Barandillas, Jueces Calificadores, y la Secretaria de Seguridad Publica en el ámbito
de su competencia y atribuciones , para el caso de sus actuaciones y
diligencias .
*****(
La publicidad en Medios y Redes Sociales de Internet, del contendido de las listas de acuerdos , no
está prohibida, pues no atañe a la vida
INTIMA o PRIVADA de las personas , sino
actos públicos, violatorios de Leyes y Reglamentos, que por razones de
ORDEN PUBLICO, cualesquier AUTORIDAD o
CIUDADANO DEBE HACERSE SABEDOR ). INFORMACIÓN
o PRENSA .¿ Cualesquier ciudadano interesado?. Talves.
*****La Fama Publica, proveniente de delito, tiene como consecuencia que el actor no tiene o ya no le queda reputación que defender , de tal suerte que la publicación de un extracto de ficha administrativa o penal , tomemos por caso, no puede ya empeorarla.
*****La Fama Publica, proveniente de delito, tiene como consecuencia que el actor no tiene o ya no le queda reputación que defender , de tal suerte que la publicación de un extracto de ficha administrativa o penal , tomemos por caso, no puede ya empeorarla.
*****Derecho
a la intimidad y la informática.- Existen dos
teorías a este respecto, la de las Esferas y la deel Mosaico. Conforme
al primero grupo el ser humano es el centro de actividad, así existe una esfera
secreta, una intima, una de confianza, una esfera propia, una privada una
esfera social y una pública; la segunda
teoría o del mosaico hace más énfasis a
los roles que sociológicamente desempeñamos, así se puede afirmar que un
individuo no es solo una información , sino un completo de ellas , por lo
tanto, adminiculadas, interrelacionadas ,
contrastadas o bien concatenadas unas con otras el resultado puede variar, lo
cual se basa en las pruebas
lógicas, legal y humana de las
Presunciones y los Indicios .
*****En
consecuencia no constituye ninguna agresión a la intimidad o privacidad que un
Juez ordene a un Fiscal
investigue y recabe información sobre los antecedentes y vida pasada de un imputado ; no obstante si quien lo hace es
una fuerza policiaca o cuerpo de inteligencia sin ninguna base o fundamento
derivados de una presunción u orden judicial derivada de un proceso legal
abierto , estaremos en presencia de un atentado a la intimidad y privacidad de
la persona. Es en todo caso una prueba
obtenida ilícitamente, nula de pleno derecho
.
En delincuencia organizada, las
actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor
probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para
testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de
objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
*****(
Reconstrucción de hechos y careos ).
VI. Le serán facilitados todos
los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El
imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación
cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele
declaración o entrevistarlo…
Asimismo, antes de su primera comparecencia
ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para
preparar la defensa….
A partir de este momento no podrán mantenerse
en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales
expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para
salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente
revelados para no afectar el derecho de defensa;
*****Es aquí donde creo que
precede hacer la publicación de las listas de acuerdos de las actuaciones ante
, quizás se deba reformar o adicionar la Ley Orgánica de la
Procuraduría y demás instituciones del ámbito penal : la PGJESON, Ministerio Publico, Fiscalías, Secretaria Seguridad Publica, Contraloría,
Comandancia , Barandilla, y Jueces Calificadores. Es que al Imputado, Procesado,
Sentenciado, ya se le respetaron las Garantías de Audiencia y Legalidad , Debido Proceso
Legal, previstas por los Artículos 14 y
16 de la Constitución.
*****Solo se reservan los actos y omite la publicación
en lista diaria de acuerdos de los juzgados y tribunales , ya que implican ejecución o coacción, tal y
como se observa en el artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Sonora, de aplicación concurrente
o supletoria a la materia penal , pues se despachan de forma en un expedientillo
secreto y por cuerda separada.
*****Quienes esta legitimados
para solicitar la información: La victima u ofendido, los operadores y MEDIOS
MASIVOS de comunicación, las Autoridades, y la Sociedad Civil al través de las
ONGs. Artículos Sexto y Séptimo de la Constitución relativos al DERECHO al
HECHO y a la LIBERTAD DE
INFORMACIÓN o Prensa .¿ Cualesquier
ciudadano interesado?. INFORMACIÓN
o PRENSA .¿ Cualesquier ciudadano interesado?. Talves.
***** No existe propiamente DIFAMACIÓN en las modalidades de ; 1.- Apropiación indebida de la IMAGEN con animo de dañar o economico ; 2.- INTRUSIÓN en la Vida Privada o Intima caso de los Paparatzis; 3.- No hay DIVULGACIÓN de hechos privados o íntimos .- 4.- No hay TERGIVERSACIÓN de hechos y actos, pues se trata de conductas violatorias de Leyes y Reglamentos . No obstante si se consideran agraviados los exhibídos , tiene Acción Civil por Daño Moral. Lo anterior a virtud de que desde 2012, se despenalizaron la CALUMNIA y la DIFAMACIÓN de HONOR para MEDIOS y PERIODISTAS e instituciones y autoridades .
***** No existe propiamente DIFAMACIÓN en las modalidades de ; 1.- Apropiación indebida de la IMAGEN con animo de dañar o economico ; 2.- INTRUSIÓN en la Vida Privada o Intima caso de los Paparatzis; 3.- No hay DIVULGACIÓN de hechos privados o íntimos .- 4.- No hay TERGIVERSACIÓN de hechos y actos, pues se trata de conductas violatorias de Leyes y Reglamentos . No obstante si se consideran agraviados los exhibídos , tiene Acción Civil por Daño Moral. Lo anterior a virtud de que desde 2012, se despenalizaron la CALUMNIA y la DIFAMACIÓN de HONOR para MEDIOS y PERIODISTAS e instituciones y autoridades .
****Caso del acceso
a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Sonora. .
El caso del STJES. Acceso a la Información Básica de Oficio (Artículos 14, 15, 17 Bis B y 35 bis de ley, ( LAIPES) relativos a: marco normativo, estructura orgánica, manuales, atribuciones, indicadores de gestión, directorio, remuneración mensual, sistema de estímulos y compensaciones, servicios, trámites, requisitos y formatos, reglas de procedimiento para obtener información, metas y objetivos, presupuesto, resultados de auditorías, balances generales y su estado financiero, juicios de amparo, cuentas públicas, obras públicas, bienes adquiridos o arrendados, servicios contratados, sentencias, costos de viajes, viáticos, sentencias, resoluciones de procedimientos de responsabilidad, sesiones del Pleno, Estadística, Boletín Judicial, listas de acuerdos, etc.).
El caso del STJES. Acceso a la Información Básica de Oficio (Artículos 14, 15, 17 Bis B y 35 bis de ley, ( LAIPES) relativos a: marco normativo, estructura orgánica, manuales, atribuciones, indicadores de gestión, directorio, remuneración mensual, sistema de estímulos y compensaciones, servicios, trámites, requisitos y formatos, reglas de procedimiento para obtener información, metas y objetivos, presupuesto, resultados de auditorías, balances generales y su estado financiero, juicios de amparo, cuentas públicas, obras públicas, bienes adquiridos o arrendados, servicios contratados, sentencias, costos de viajes, viáticos, sentencias, resoluciones de procedimientos de responsabilidad, sesiones del Pleno, Estadística, Boletín Judicial, listas de acuerdos, etc.).
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.- ¿Existe
información que no se puede
proporcionar? Sí. Únicamente en los casos excepcionales que establece la
Ley de Acceso a la Información Pública.
Es la información de acceso restringido que puede ser reservada o
confidencial. Por ejemplo la reservada, la cual se restringe por razones de
interés general del Estado como la relacionada con la seguridad nacional, del
Estado o de los municipios o aquella que puede poner en riesgo la vida, salud,
seguridad o patrimonio de cualquier persona.
La confidencial se encuentra restringida de manera permanente, salvo
consentimiento del titular de los datos personales para que se proporcione la
información, para proteger la intimidad de las personas, como sus creencias
religiosas, preferencias sexuales, opiniones política.
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena
máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere
de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Será juzgado antes de cuatro
meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de
prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que
solicite mayor plazo para su defensa;
IX. Tendrá derecho a una defensa
adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su
detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido
requerido para hacerla, el juez le designará un defensor público...
También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos
del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
X. En ningún caso podrá prolongarse
la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por
cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o
algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá
exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare
el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación
se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término
no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de
inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras
medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga
una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
C. De los derechos de la
víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica;
ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y,
cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio
Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que
cuente, tanto en la investigación
como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a
intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la
ley.
Cuando el Ministerio Público
considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y
motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del
delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los
casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar
la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda
solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha
reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles
para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su
identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores
de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia
organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección,
salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
****Si se observa esta
prerrogativa o beneficio procesal no se concede al Imputado, Indiciado, Citado,
Procesado, Sentenciado. Cuando existe Flagrancia y esta Confeso de la falta o delito .
*****Cuales son los
datos personales. Sus generales. Origen, edad, escolaridad, ocupación, estado civil, domicilio, teléfono,
CURP, IFE o INE, RFC, situación fiscal, estado de salud, señas particulares, morfología
, raza, color, estatura, etnia , preferencia sexual, complexión, perfil, huellas dactilares ). El solo nombre, numero de expediente o queja,
e imputaciones, y acusador, en caso de querella
necesaria, no son datos privados o íntimos.
El
Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos,
testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces
deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
*****( El imputado, indiciado,
procesado, sentenciado , ya sea que está confinado en un CERESO o en algún establecimiento de salud para su custodia , o bien se encuentra libre bajo
caución , por lo tanto su estatus jurídico está restringido, y no amerita algún tipo de protección adicional ).
VI. Solicitar las medidas cautelares
y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial
las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así
como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción
penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación
del daño.
miércoles, 7 de septiembre de 2016
Claudia . En el enjuiciamiento de Guillermo Padres Elías , le ha respetado el Debido Proceso Legal.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.-
Afortunadamente nuestra admirada y respetada gobernadora Claudia Artemisa Pavlovich no ha cometido los errores del insigne jurista y político romano que fuera Marco Tulio Cicerón, quien, como Cónsul de la República , instruyó el proceso que sentenció y ejecuto -sumarísimamente- al senador y conspirador sedicioso, y confeso, Lucio Sergio Catilina . Fue toda una funesta aberración jurídica de parte de Cicerón que le costaría la vida misma.
Un sexenio solo tiene seis años, y este de Claudia Pavlovich ya cumplió el primero. Sic transit gloria mundi. Pues bien, hay que evitar los riesgos de los excesos jurisdiccionales y políticos. Luego y se revierten, ahí está el caso de Cicerón.
Según Plutarco de Queronea, en su obra Vidas Paralelas: En marzo del año 58 a. C. los adversarios políticos de Marco Tulio Cicerón encabezados por Pisón y Clodio , le acusaron en el senado de ordenar ejecutar durante su consulado a ciudadanos romanos patricios ( se referían al caso Catilina ) ; resulta que con Clodio, Pisón, que eran amigos y seguidores de Catilina , Marco Tulio se había enemistado justamente por el escándalo de la Buonna Dea en el año 62 a.C. .
Se trató del caso del senador , conspirador y sedicioso confeso Lucio Sergio Catilina, a quien se le sentenció a muerte sin respetar el DEBIDO PROCESO LEGAL , y el DERECHO de APELACIÓN o CLEMENCIA ante Ellos , los cónsules , y por lo tanto Pisón y Clodio , presionaron a los demás senadores populares para que decretaran el exilio y la expropiación de los bienes y propiedades de Cicerón , cuyo destierro se concretó en Dirraquio. En este episodio de su vida, Marco Tulio nada más fue marginado políticamente. Como sea pero la política desde siempre ha sido muy dura. Por ello el vulgo tanto la teme y desprecia.
Sobre el fin de Marco Tulio Cicerón. El 7 de diciembre de 43 a. C. el cónsul Marco Antonio decidió su muerte, por ello su cabeza y manos se expusieron en la Apella, o sea la gran plaza pública en Roma ; como se recordará Cicerón fue cónsul a los 39 años de su edad , que era un cargo equivalente a un actual presidente de la república, Cicerón a su muerte apenas si habría cumplido los 63 años.
Sabrán vosotros que alguien por ahí me comentó que mis artículos en el Dossier Político -que atinadamente dirige Oscar Castro Valdés- , tenían una clara influencia de la columna Inventario, misma que durante muchos años publicó en la Revista semanal Proceso, el poeta y ensayista José Emilio Pacheco, de lo cual solo diré que lo acepto como un hecho del todo cierto.
Según Plutarco de Queronea, en sus Vidas Paralelas, ( obra de la cual aquí gloso, parafraseo y trascribo la parte referida a los oradores Demóstenes, el griego , pero enfatizando sobre la vida del romano, Marco Tulio Cicerón) .
Es el caso que el año 59 a. C., fue el mismo del primer consulado de Cayo Julio César , pero lo hizo en compañía deBíbulo, a este régimen se le llamaba Diarquía, sin embargo este mismo Bíbulo maniobró e intentó neutralizar al orador , filosofo y político Cicerón nombrándole comisario responsable del reparto de las tierras de Campania entre los veteranos que combatieron contra Mitrídates .
La marginación.- No obstante lo anterior , Marco Tulio , siendo un republicano y conservador convencido , cortésmente declinó el puesto que le ofreció Bíbulo ; para él habían llegado al poder los más ambiciosos y sediciosos populistas, enemigos de la república que él con tanto fervor defendía .
Sin embargo , y por eso de las veleidades de la política, en el año 56 a. C. su amigo Milón impulsó y consiguió el retorno de Marco Tulio a Roma , quien inmediatamente reanudó su actividad pero ahora lo hacía como litigante en los procesos contra Publio Sestio y Celio , implicados en la represión de los disturbios callejeros en Roma provocados por las otrora bandas de Clodio, Pisón y Catilina .
Marco Tulio correspondió el respaldo de los triunviros con un discurso en el que apoyaba la ampliación de cinco años delproconsulado del general Cayo Julio César , que estaba asignado a la conquista de las Galias, denominada Lex Trebonia.
No obstante , la intensa lucha política senatorial de nuevo se trasladó a las calles de Roma , donde simpatizantes de uno y otro partido – los optimates o republicanos y los populistas o demócratas - provocaron violentos disturbios que empañaron el desempeño ordinario de las elecciones senatoriales , y el nombramiento de los pro cónsules.
Por ello en el año 53 a. C. el Senado decretó un intervalo de un lustro entre el desempeño de una magistratura y el de lapro magistratura provincial correspondiente para evitar, -así como VOSOTROS lo LEEN - que los políticos recuperaran el dinero que invertían en las campañas electorales , o en la compra de los cargos , expoliando con mayores impuestos y exacciones a los habitantes del territorio o provincia que habrían de gobernar.
Por lo tanto si leemos bien la historia de Roma, llegamos a la somera conclusión de suyo inevitable de que la interesada condición humana es eterna y universal . No hay nada nuevo bajo el Sol dijo el sabio Cohelet , en el Antiguo Testamento de la Biblia .
En consecuencia y debido a la carencia de magistrados con experiencia política y administrativa en el año 51 a. C. los senadores decidieron enviar a administrar las provincias a ex-cónsules.
Así que Marco Tulio , que había declinado un pro consulado en Macedonia, marchó esta vez a Cilicia – que era una pequeña provincia romana localizada en los confines del Asia Menor – en dónde se desempeñó sin entusiasmo pero con gran rectitud. ( Actual Turquía).
Los aciertos.- Como pro cónsul, Marco Tulio Cicerón aprovechó la ocasión para poner en práctica su ideal de cómo administrar bien una provincia, basado en la paz social y la equidad, esencialmente tributaria: para ello visitó a los líderes de las poblaciones de todo el territorio, suprimió los impuestos excesivos, moderó la tasa de interés usuraria de los banqueros y comerciantes , y entabló relaciones diplomáticas y amistosas con Deiotaro I - rey de Galacia - y Ariobarzano de Capadocia.
En el año 50 a. C., a su regreso a Roma , Cicerón presenció una grave crisis política enfrentaba a los populistas de Cayo Julio César y a los conservadores liderados por Pompeyo. Fiel a su ideología republicana , Marco Tulio se alineó con Pompeyo líder de los optimates y republicanos , intentando sin éxito no distanciarse en exceso del general y líder populista Cayo Julio César.
Empero y cuando el general Cayo Julio César cruzó el Rubicon e inició la Guerra Civil (año 49 a. C.) Marco Tulio huyó de Roma como lo hicieron la mayoría de los senadores conservadores y republicanos, refugiándose en su finca campestre de Tusculum, en la región del Lacio, que dista unos cien kilómetros al Este de Roma , y a orillas del río Liris .
Siguiendo a Plutarco de Queronea; su correspondencia con Ático Cicerón expresa el desconcierto y las dudas que le inquietaron. Marco Tulio consideró que la guerra traería consecuencias funestas para la república, con independencia de quien fuera el vencedor.
El general Cayo Julio César, que pretendía reunir a los senadores moderados, le escribió y hasta le visitó en su villa de Tusculum , donde le pidió que volviera a la capital en calidad de mediador del conflicto . Empero Marco Tulio , fiel a sus convicciones republicanas, rechazó la propuesta declarándose partidario de Pompeyo, con el que acabó reuniéndose enEpiro.
Plutarco de Queronea también nos cuenta que el senador Catón -el Censor- , su amigo y confidente , le recomendó a Marco Tulio permanecer en Italia, donde sería más útil para la defensa de la República; el orador, consciente de que estas palabras evidenciaban su escasa importancia, decidió no intervenir directamente en los combates, y, después de la batalla de Farsalia (48 a. C.), volvió a la capital y se reconcilió con Cayo Julio César.
En esta ocasión Marco Tulio se retiró de nueva cuenta en su residencia de Tusculum, en el Lacio , donde se dedicó a escribir prosa y poesía, y a traducir al latín las obras de los sabios helenos.
Durante dicha estadía fue cuando escribió las “Discusiones Tusculanas”, por cierto es una obra interesantísima , breve, colmada de justos ejemplos , y mejor documentada , es una lectura casi obligada para , ya sea los abogados, retóricos, políticos, periodistas y filósofos, pues trata en ella los 5 temas centrales de la filosofía moral general e histórica , a saber; la Muerte, el Dolor, las Afecciones del Alma o vicios , las Cavilaciones y la Virtud.
Empero la relación del jurista y orador Cicerón con Cayo Julio César se tornó cada vez más distante. El dictador no era el modelo de líder ilustrado del que Marco Tulio escribe en De República, obra realizada a imitación de Platón; pero tampoco el cruel tirano que temía el político y filosofo ; quien ahora era el dueño absoluto de la República ( Cayo Julio Cesar) y ya nada podía hacerse para impedir que se lo proclamara emperador por el pusilánime ante el creciente militarismo, y por tanto decadente e inicuo -Senado- romano .
En los Idus de marzo ( presuntamente en el calendario romano los Idus eran los días fastos o de buenos augurios que tenían lugar los días 15 de los meses de marzo, mayo, julio y octubre y , los días 13 del resto de los 8 meses del año ) de ese mismo año del 48 a.C. ocurrió el magnicidio del general y senador Cayo Julio César en el que no intervendría Cicerón, pues como refiere la historia , arteramente acuchillaron a Cayo Julio Cesar, sus propios pares, los senadores conservadores más radicales .
Lo último que habría dicho Cayo Julio Cesar antes de morir fue ; tu también Bruto, dirigiéndose a su hijo putativo- ya que, aunque era conocida la oposición de Marco Tulio al dictador, los tiranicidas decidieron no contar con él por su célebre cautela y la vieja relación de respeto y amistad que lo unía con Cayo Julio Cesar , fueron vecinos en la infancia .
Fallecido Cayo Julio César, estalló una crisis política en la que Marco Tulio lideró a un Senado que propuso amnistiar a los conspiradores para disminuir la tensión hasta que Marco Antonio, cónsul y responsable del testamento del dictador, tomó de nuevo el poder. En abril, cuando Octavio ( el futuro emperador Augusto) el heredero de Cayo Julio César retornó a Italia, Marco Tulio intentó sin éxito utilizarle en contra del cónsul Marco Antonio.
Cinco meses después el orador y filosofo publicó varios discursos en los que atacaba violentamente al cónsul Marco Antonio ( se trata del enamorado de la bella y conspicua reina Cleopatra del legendario Egipto) , fueron las celebresFilípicas .
Sin embargo, los triunviros no tardaron en exterminar a todos sus adversarios políticos en el Senado. El cónsul Octavio abandonó al orador y filosofo, su antiguo aliado y permitió que Marco Antonio proscribiera a Marco Tulio y buscara su muerte.
La ejemplar y gloriosa república romana había sucumbido, sustituyó al reinado que desde el del fundador Rómulo , -fueron siete reyes-, al último que fue Tarquino el soberbio, como sea pero perduro la monarquía como 247 años; no obstante la república romana , operó por poco menos de los 500 años y , ahora se erigía en su lugar el nuevo y gran imperio romano , cuya impronta militar y paz se extendería por casi los 1500 años, el cual concluiría justamente con la invasión de los Turcos a Constantinopla ( antes Bizancio, actual Estambul en Turquia) en el año de 1492 d. C..
No sé porque artes a los pueblos al través de la historia, es un hecho que les acomodan mejor los peores sistemas políticos, que son las tiranías o dictaduras, sean de un solo hombre, unos pocos, o una multitud enardecida .
Curiosamente 1492, sería el año del descubrimiento de América por el marino Genovés Cristóbal Colon, quien aportó en las tres carabelas españolas llamadas ; la Niña ,la Pinta y la Santa María a la isla Guaraní , hoy San Salvador , iniciando el mestizaje y con él , nos incorporaríamos los nacidos en el nuevo mundo de pleno derecho en el legado cultural greco-latino y a la actual civilización judeo-cristiano-romanista mejor conocida como la occidental . Y pues a repetir sus aciertos y errores.
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