viernes, 16 de septiembre de 2016

Análisis y comentarios sobre el artículo 20 Constitucional en relación con el Programa Infraganti, del Consejo Ciudadano de Hermosillo, Sonora, México , y su página WEB.



Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.

Lic. Claudia Pavlovich Arellano. Gobernadora del Estado.
Lic. Francisco Gutierrez Rodriguez. Presidente del STJESON. 
Lic. Rodolfo Montes de Oca. Procurador General de Justicia.
Lic. Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez. Presidente Municipal.
Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro. Secretario de la Contraloría.
Lic. Adolfo García Morales. Secretario de Seguridad Pública.
Lic. Elda Molina Yepis.  Directora General de Comunicación Social.
Lic. Alba Celina Soto Soto.  Consejo Ciudadano de Seguridad Pública.
Presentes.-

En la especie  consideramos que la publicación de ciertos datos personales no viola la Presunción de Inocencia, ni Derecho Humano alguno de los Imputados, Indiciados, Citados, Convocados, Detenidos, Procesados y Sentenciados. Si, consideramos los aspectos  de Flagrancia y , que estén Confesos de sus faltas o delitos .  

*****El Código nacional de procedimientos penales   ,  está en armonía con  las prescripciones de la Constitución General de la República, en los artículos;  1, 6,7, 14, 16, 17, 18,19,  20,  21 ,  22, 73 y 115.

Artículo 20 de la Constitución  .-  Inciso B. De los derechos de toda persona imputada (Citada, Indiciada, Entrevistada, Procesada, Sentenciada ) :

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

*****De la inoperancia de la Presunción de Inocencia, en los caso de  Flagrancia y la Confesión expresa, manifestada   libremente  -con la presencia obligada de una persona de su confianza o abogado defensor-, ante una autoridad ya sea;  Administrativa, Investigadora o Judicial.
   
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

*****( El antecedente  es la PREVENCIÓN o ENMIENDA relativa al caso Arizona Vs. MIRANDA.  Es una Jurisprudencia de la Suprema Corte de 1963, en los EU;  esta institución se incorporó a nuestro sistema procesal  penal en 1973, y se ha vendo perfeccionando al paso de los años ). Consiste en informarle al detenido de la  imputación ,   quien es el agraviado, y si hay testigos,  así como el derecho que tienen a guardar silencio  y que puede declarar solo ante el Juez, hacer una llamada telefónica a su familia ,o  contar con un abogado .

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

*****( Caso de Testigos protegidos).

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley

*****( Las pruebas ; confesional, pericial, testimonial, inspección , confrontación, careos, en virtud de que son de naturaleza colegiada, ambas parte deben estar presentes , o sus abogados, so pena de ser declaradas nulas, la Fiscalía no las puede desahogar unilateralmente  ).

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad solo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

*****( Ergo,  NO existe  impedimento para publicar las actuaciones, autos y proveídos en lista de acuerdos, en Juzgados y Tribunales, por lo mismo  esto debe ocurrir en la PGJESON; la Contraloría del Estado , Comandancias, Barandillas, Jueces Calificadores,  y la  Secretaria de Seguridad Publica en el ámbito de su competencia y atribuciones , para el caso de sus actuaciones y diligencias .

*****( La publicidad en Medios y Redes Sociales de Internet,  del contendido de las listas de acuerdos , no está prohibida, pues no atañe   a la vida INTIMA o PRIVADA de las personas , sino  actos públicos, violatorios de Leyes y Reglamentos, que por razones de ORDEN PUBLICO, cualesquier AUTORIDAD o  CIUDADANO DEBE  HACERSE SABEDOR  ).  INFORMACIÓN  o  PRENSA .¿ Cualesquier ciudadano interesado?. Talves. 

*****La Fama Publica, proveniente de delito, tiene como consecuencia  que  el actor no tiene o ya no le queda reputación que defender ,  de tal suerte que la publicación de un extracto de ficha administrativa o penal ,  tomemos por caso, no puede ya empeorarla.

*****Derecho a la intimidad y la informática.- Existen dos  teorías  a este respecto,  la de las Esferas y la deel Mosaico. Conforme al primero grupo el ser humano es el centro de actividad, así existe una esfera secreta, una intima, una de confianza, una esfera propia, una privada una esfera social y una pública;  la segunda teoría  o del mosaico hace más énfasis a los roles que sociológicamente desempeñamos, así se puede afirmar que un individuo no es solo una información , sino un completo de ellas , por lo tanto, adminiculadas,  interrelacionadas , contrastadas o bien concatenadas unas con otras el resultado puede variar, lo cual se basa en las  pruebas lógicas,  legal y  humana   de  las Presunciones y los Indicios .

*****En consecuencia no constituye ninguna agresión a la intimidad o privacidad que  un  Juez  ordene a un Fiscal investigue y recabe información sobre los antecedentes y vida pasada de un  imputado ; no obstante si quien lo hace es una fuerza policiaca o cuerpo de inteligencia sin ninguna base o fundamento derivados de una presunción u orden judicial derivada de un proceso legal abierto , estaremos en presencia de un atentado a la intimidad y privacidad de la persona.  Es en todo caso una prueba obtenida ilícitamente, nula de pleno derecho  .    

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

*****( Reconstrucción de hechos y careos ).

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo…

 Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa….

 A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

*****Es aquí donde creo que precede hacer la publicación de las listas de acuerdos de las actuaciones ante , quizás se  deba reformar  o adicionar la Ley Orgánica de la Procuraduría y demás instituciones del ámbito penal   :  la PGJESON, Ministerio Publico,  Fiscalías,  Secretaria Seguridad Publica, Contraloría, Comandancia , Barandilla, y Jueces Calificadores.  Es que al Imputado, Procesado, Sentenciado, ya se le respetaron las Garantías de  Audiencia y Legalidad , Debido Proceso Legal,  previstas por los Artículos 14 y 16 de la Constitución.

*****Solo  se reservan los actos y omite la publicación en lista diaria de acuerdos de los juzgados y tribunales  , ya que implican ejecución o coacción, tal y como se observa en el artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora,  de aplicación concurrente o supletoria a la materia penal , pues se despachan de forma en un expedientillo secreto y por cuerda separada.

*****Quienes esta legitimados para solicitar la información: La victima u ofendido, los operadores y MEDIOS MASIVOS de comunicación, las Autoridades, y la Sociedad Civil al través de las ONGs. Artículos Sexto y Séptimo de la Constitución relativos al  DERECHO al  HECHO y a la  LIBERTAD DE INFORMACIÓN  o Prensa .¿ Cualesquier ciudadano interesado?.  INFORMACIÓN  o  PRENSA .¿ Cualesquier ciudadano interesado?. Talves. 

***** 
No existe propiamente DIFAMACIÓN en las modalidades de  ; 1.- Apropiación indebida de la IMAGEN con animo de dañar o economico ; 2.- INTRUSIÓN en la Vida Privada o Intima caso de los Paparatzis; 3.- No hay DIVULGACIÓN de hechos privados o íntimos .- 4.- No hay TERGIVERSACIÓN de hechos y actos, pues se trata de conductas violatorias de Leyes y Reglamentos   .  No obstante si se consideran agraviados los exhibídos , tiene Acción Civil por Daño Moral. Lo anterior a virtud  de que desde 2012, se despenalizaron la CALUMNIA y la  DIFAMACIÓN de HONOR para MEDIOS y  PERIODISTAS e instituciones y autoridades  .  
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.- ¿Existe  información que no se puede proporcionar? Sí. Únicamente en los casos excepcionales que establece la Ley de Acceso a la Información Pública. 

Es la información de acceso restringido que puede ser reservada o confidencial. Por ejemplo la reservada, la cual se restringe por razones de interés general del Estado como la relacionada con la seguridad nacional, del Estado o de los municipios o aquella que puede poner en riesgo la vida, salud, seguridad o patrimonio de cualquier persona.

La confidencial se encuentra restringida de manera permanente, salvo consentimiento del titular de los datos personales para que se proporcione la información, para proteger la intimidad de las personas, como sus creencias religiosas, preferencias sexuales, opiniones política. 

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

IX. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerla, el juez le designará un defensor público...

 También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

****Si se observa esta prerrogativa o beneficio procesal no se concede al Imputado, Indiciado, Citado, Procesado,  Sentenciado.  Cuando existe  Flagrancia  y esta Confeso de la falta o delito .

*****Cuales son los datos personales. Sus  generales.  Origen, edad, escolaridad,  ocupación, estado civil, domicilio, teléfono, CURP, IFE  o INE, RFC, situación fiscal,  estado de salud, señas particulares, morfología , raza, color, estatura, etnia , preferencia sexual,  complexión, perfil, huellas dactilares  ).  El solo nombre, numero de expediente o queja, e imputaciones, y acusador, en caso de   querella necesaria, no son datos privados o íntimos.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

*****( El imputado, indiciado, procesado, sentenciado , ya sea que está confinado en  un CERESO o en algún  establecimiento de salud para su  custodia , o bien se encuentra libre bajo caución ,  por lo tanto su estatus  jurídico está restringido, y no amerita  algún tipo de protección adicional ).

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.




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