Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
Lic. Claudia Pavlovich Arellano.
Gobernadora del Estado.
Lic. Francisco Gutierrez Rodriguez. Presidente del STJESON.
Lic. Francisco Gutierrez Rodriguez. Presidente del STJESON.
Lic. Rodolfo Montes de Oca.
Procurador General de Justicia.
Lic. Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez.
Presidente Municipal.
Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro.
Secretario de la Contraloría.
Lic. Adolfo García Morales.
Secretario de Seguridad Pública.
Lic. Elda Molina Yepis. Directora General de Comunicación Social.
Lic. Alba Celina Soto Soto. Consejo Ciudadano de Seguridad Pública.
Presentes.-
En la especie consideramos que la publicación de ciertos datos
personales no viola la Presunción de Inocencia, ni Derecho Humano alguno de los
Imputados, Indiciados, Citados, Convocados, Detenidos, Procesados y
Sentenciados. Si, consideramos los aspectos de Flagrancia y , que estén Confesos de sus
faltas o delitos .
*****El
Código nacional de procedimientos penales , está en armonía con las prescripciones de la Constitución General
de la República, en los artículos; 1,
6,7, 14, 16, 17, 18,19, 20, 21 , 22, 73 y 115.
Artículo 20 de la Constitución .-
Inciso B. De los derechos de toda persona imputada (Citada, Indiciada,
Entrevistada, Procesada, Sentenciada ) :
I. A que se presuma su
inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida
por el juez de la causa;
*****De
la inoperancia de la Presunción de Inocencia, en los caso de Flagrancia y la Confesión expresa,
manifestada libremente -con la presencia obligada de una persona de
su confianza o abogado defensor-, ante una autoridad ya sea; Administrativa, Investigadora o Judicial.
II.
A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán
saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá
ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley
penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del
defensor carecerá de todo valor probatorio;
*****( El antecedente es la PREVENCIÓN o ENMIENDA relativa al caso
Arizona Vs. MIRANDA. Es una Jurisprudencia
de la Suprema Corte de 1963, en los EU;
esta institución se incorporó a nuestro sistema procesal penal en 1973, y se ha vendo perfeccionando
al paso de los años ). Consiste en informarle al detenido de la imputación , quien
es el agraviado, y si hay testigos, así
como el derecho que tienen a guardar silencio
y que puede declarar solo ante el Juez, hacer una llamada telefónica a
su familia ,o contar con un abogado .
III. A que se le informe, tanto en el
momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o
el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad
judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del
acusador.
La
ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado
que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en
materia de delincuencia organizada;
*****(
Caso de Testigos protegidos).
IV. Se le recibirán los testigos y
demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley
estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de
las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
*****(
Las pruebas ; confesional, pericial, testimonial, inspección , confrontación,
careos, en virtud de que son de naturaleza colegiada, ambas parte deben estar
presentes , o sus abogados, so pena de ser declaradas nulas, la Fiscalía no las
puede desahogar unilateralmente ).
V. Será juzgado en audiencia
pública por un juez o tribunal. La publicidad solo podrá restringirse en los
casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional,
seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se
ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el
tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
*****(
Ergo, NO existe impedimento para publicar las actuaciones, autos
y proveídos en lista de acuerdos, en Juzgados y Tribunales, por lo mismo esto debe ocurrir en la PGJESON; la
Contraloría del Estado , Comandancias, Barandillas, Jueces Calificadores, y la Secretaria de Seguridad Publica en el ámbito
de su competencia y atribuciones , para el caso de sus actuaciones y
diligencias .
*****(
La publicidad en Medios y Redes Sociales de Internet, del contendido de las listas de acuerdos , no
está prohibida, pues no atañe a la vida
INTIMA o PRIVADA de las personas , sino
actos públicos, violatorios de Leyes y Reglamentos, que por razones de
ORDEN PUBLICO, cualesquier AUTORIDAD o
CIUDADANO DEBE HACERSE SABEDOR ). INFORMACIÓN
o PRENSA .¿ Cualesquier ciudadano interesado?. Talves.
*****La Fama Publica, proveniente de delito, tiene como consecuencia que el actor no tiene o ya no le queda reputación que defender , de tal suerte que la publicación de un extracto de ficha administrativa o penal , tomemos por caso, no puede ya empeorarla.
*****La Fama Publica, proveniente de delito, tiene como consecuencia que el actor no tiene o ya no le queda reputación que defender , de tal suerte que la publicación de un extracto de ficha administrativa o penal , tomemos por caso, no puede ya empeorarla.
*****Derecho
a la intimidad y la informática.- Existen dos
teorías a este respecto, la de las Esferas y la deel Mosaico. Conforme
al primero grupo el ser humano es el centro de actividad, así existe una esfera
secreta, una intima, una de confianza, una esfera propia, una privada una
esfera social y una pública; la segunda
teoría o del mosaico hace más énfasis a
los roles que sociológicamente desempeñamos, así se puede afirmar que un
individuo no es solo una información , sino un completo de ellas , por lo
tanto, adminiculadas, interrelacionadas ,
contrastadas o bien concatenadas unas con otras el resultado puede variar, lo
cual se basa en las pruebas
lógicas, legal y humana de las
Presunciones y los Indicios .
*****En
consecuencia no constituye ninguna agresión a la intimidad o privacidad que un
Juez ordene a un Fiscal
investigue y recabe información sobre los antecedentes y vida pasada de un imputado ; no obstante si quien lo hace es
una fuerza policiaca o cuerpo de inteligencia sin ninguna base o fundamento
derivados de una presunción u orden judicial derivada de un proceso legal
abierto , estaremos en presencia de un atentado a la intimidad y privacidad de
la persona. Es en todo caso una prueba
obtenida ilícitamente, nula de pleno derecho
.
En delincuencia organizada, las
actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor
probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para
testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de
objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
*****(
Reconstrucción de hechos y careos ).
VI. Le serán facilitados todos
los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El
imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación
cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele
declaración o entrevistarlo…
Asimismo, antes de su primera comparecencia
ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para
preparar la defensa….
A partir de este momento no podrán mantenerse
en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales
expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para
salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente
revelados para no afectar el derecho de defensa;
*****Es aquí donde creo que
precede hacer la publicación de las listas de acuerdos de las actuaciones ante
, quizás se deba reformar o adicionar la Ley Orgánica de la
Procuraduría y demás instituciones del ámbito penal : la PGJESON, Ministerio Publico, Fiscalías, Secretaria Seguridad Publica, Contraloría,
Comandancia , Barandilla, y Jueces Calificadores. Es que al Imputado, Procesado,
Sentenciado, ya se le respetaron las Garantías de Audiencia y Legalidad , Debido Proceso
Legal, previstas por los Artículos 14 y
16 de la Constitución.
*****Solo se reservan los actos y omite la publicación
en lista diaria de acuerdos de los juzgados y tribunales , ya que implican ejecución o coacción, tal y
como se observa en el artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Sonora, de aplicación concurrente
o supletoria a la materia penal , pues se despachan de forma en un expedientillo
secreto y por cuerda separada.
*****Quienes esta legitimados
para solicitar la información: La victima u ofendido, los operadores y MEDIOS
MASIVOS de comunicación, las Autoridades, y la Sociedad Civil al través de las
ONGs. Artículos Sexto y Séptimo de la Constitución relativos al DERECHO al
HECHO y a la LIBERTAD DE
INFORMACIÓN o Prensa .¿ Cualesquier
ciudadano interesado?. INFORMACIÓN
o PRENSA .¿ Cualesquier ciudadano interesado?. Talves.
***** No existe propiamente DIFAMACIÓN en las modalidades de ; 1.- Apropiación indebida de la IMAGEN con animo de dañar o economico ; 2.- INTRUSIÓN en la Vida Privada o Intima caso de los Paparatzis; 3.- No hay DIVULGACIÓN de hechos privados o íntimos .- 4.- No hay TERGIVERSACIÓN de hechos y actos, pues se trata de conductas violatorias de Leyes y Reglamentos . No obstante si se consideran agraviados los exhibídos , tiene Acción Civil por Daño Moral. Lo anterior a virtud de que desde 2012, se despenalizaron la CALUMNIA y la DIFAMACIÓN de HONOR para MEDIOS y PERIODISTAS e instituciones y autoridades .
***** No existe propiamente DIFAMACIÓN en las modalidades de ; 1.- Apropiación indebida de la IMAGEN con animo de dañar o economico ; 2.- INTRUSIÓN en la Vida Privada o Intima caso de los Paparatzis; 3.- No hay DIVULGACIÓN de hechos privados o íntimos .- 4.- No hay TERGIVERSACIÓN de hechos y actos, pues se trata de conductas violatorias de Leyes y Reglamentos . No obstante si se consideran agraviados los exhibídos , tiene Acción Civil por Daño Moral. Lo anterior a virtud de que desde 2012, se despenalizaron la CALUMNIA y la DIFAMACIÓN de HONOR para MEDIOS y PERIODISTAS e instituciones y autoridades .
****Caso del acceso
a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Sonora. .
El caso del STJES. Acceso a la Información Básica de Oficio (Artículos 14, 15, 17 Bis B y 35 bis de ley, ( LAIPES) relativos a: marco normativo, estructura orgánica, manuales, atribuciones, indicadores de gestión, directorio, remuneración mensual, sistema de estímulos y compensaciones, servicios, trámites, requisitos y formatos, reglas de procedimiento para obtener información, metas y objetivos, presupuesto, resultados de auditorías, balances generales y su estado financiero, juicios de amparo, cuentas públicas, obras públicas, bienes adquiridos o arrendados, servicios contratados, sentencias, costos de viajes, viáticos, sentencias, resoluciones de procedimientos de responsabilidad, sesiones del Pleno, Estadística, Boletín Judicial, listas de acuerdos, etc.).
El caso del STJES. Acceso a la Información Básica de Oficio (Artículos 14, 15, 17 Bis B y 35 bis de ley, ( LAIPES) relativos a: marco normativo, estructura orgánica, manuales, atribuciones, indicadores de gestión, directorio, remuneración mensual, sistema de estímulos y compensaciones, servicios, trámites, requisitos y formatos, reglas de procedimiento para obtener información, metas y objetivos, presupuesto, resultados de auditorías, balances generales y su estado financiero, juicios de amparo, cuentas públicas, obras públicas, bienes adquiridos o arrendados, servicios contratados, sentencias, costos de viajes, viáticos, sentencias, resoluciones de procedimientos de responsabilidad, sesiones del Pleno, Estadística, Boletín Judicial, listas de acuerdos, etc.).
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.- ¿Existe
información que no se puede
proporcionar? Sí. Únicamente en los casos excepcionales que establece la
Ley de Acceso a la Información Pública.
Es la información de acceso restringido que puede ser reservada o
confidencial. Por ejemplo la reservada, la cual se restringe por razones de
interés general del Estado como la relacionada con la seguridad nacional, del
Estado o de los municipios o aquella que puede poner en riesgo la vida, salud,
seguridad o patrimonio de cualquier persona.
La confidencial se encuentra restringida de manera permanente, salvo
consentimiento del titular de los datos personales para que se proporcione la
información, para proteger la intimidad de las personas, como sus creencias
religiosas, preferencias sexuales, opiniones política.
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena
máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere
de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Será juzgado antes de cuatro
meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de
prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que
solicite mayor plazo para su defensa;
IX. Tendrá derecho a una defensa
adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su
detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido
requerido para hacerla, el juez le designará un defensor público...
También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos
del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
X. En ningún caso podrá prolongarse
la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por
cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o
algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá
exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare
el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación
se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término
no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de
inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras
medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga
una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
C. De los derechos de la
víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica;
ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y,
cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio
Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que
cuente, tanto en la investigación
como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a
intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la
ley.
Cuando el Ministerio Público
considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y
motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del
delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los
casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar
la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda
solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha
reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles
para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su
identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores
de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia
organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección,
salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
****Si se observa esta
prerrogativa o beneficio procesal no se concede al Imputado, Indiciado, Citado,
Procesado, Sentenciado. Cuando existe Flagrancia y esta Confeso de la falta o delito .
*****Cuales son los
datos personales. Sus generales. Origen, edad, escolaridad, ocupación, estado civil, domicilio, teléfono,
CURP, IFE o INE, RFC, situación fiscal, estado de salud, señas particulares, morfología
, raza, color, estatura, etnia , preferencia sexual, complexión, perfil, huellas dactilares ). El solo nombre, numero de expediente o queja,
e imputaciones, y acusador, en caso de querella
necesaria, no son datos privados o íntimos.
El
Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos,
testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces
deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
*****( El imputado, indiciado,
procesado, sentenciado , ya sea que está confinado en un CERESO o en algún establecimiento de salud para su custodia , o bien se encuentra libre bajo
caución , por lo tanto su estatus jurídico está restringido, y no amerita algún tipo de protección adicional ).
VI. Solicitar las medidas cautelares
y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial
las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así
como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción
penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación
del daño.
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