martes, 9 de febrero de 2016

Carta Abierta. Lic. Manlio Fabio Beltrones Rivera. Presidente del CEN del PRI.



Don Quijote cabalga de nuevo.

Propuesta para establecer los Comités de Acción Política, CAPs, incluir el  artículo 53 Bis en los  estatutos del partido.

Lo anterior para el efecto de atender y solucionar el dilema que implican las renuncias de aspirantes y  ,  las CANDIDATURAS INDENDIENTES ,  se plantea adicionar el artículo 53, o bien incluir el artículo 53 Bis,  en  los estatutos del PRI para establecer la Sección X, misma que reglamentará ; “ De LA PARTICIPACIÓN de la  SOCIEDAD CIVIL en las Pre Candidaturas , al través de los  Comités  de Acción Política.

El autor Francisco Javier Aragón Salcido, es abogado litigante   , en las materias; Civil, Mercantil, Fiscal y Amparo, con estudios de Maestría en DIPr.  y Comparado, Académico,  Catedrático en ;  UABC, IBERO, y UNI-SON;   Analista Político en Medios por más de 35 años.
Fue miembro de la Corriente Democrática del PRI en 1997, ex promotor del PRD en Sonora 1989, renunció a este partido  en 1991;  ex coordinador de Red Ciudadana de la UNE  hoy CNOP, en  1993, y , Secretario de Prensa y Propaganda del CDE del PRI en Sonora en 1994,  asesor externo  del ex gobernador  MFBR 1991-1997.  Pensionado del IMSS,  reside en Hermosillo, Sonora, México.

Sección 9. Del Movimiento Territorial.

Artículo 53. El Movimiento Territorial es una estructura nacional, autónoma y con estatutos propios, que orienta sus actividades a los asentamientos humanos en áreas urbanas y tiene por objeto impulsar y conducir la participación de las comunidades en el mejoramiento de su calidad de vida….

El objetivo específico es crear y reglamentar los Comités de Acción Política. Adicionar un párrafo al artículo 53 de los Estatutos del PRI, o bien crear el artículo  53 Bis.

Los  CAPs,  tendrán un  titular, agente, jefe, líder,  capitán, coach, promotor, gestor, capitán, o gerente que,  necesariamente deberá ser un CUADRO distinguido del partido.

Sus miembros podrán ser solo simpatizantes,  ello con base al artículo 24 de los estatutos del PRI, o adherentes.

El CAP    deberá  registrase ante el partido, con su nombre o LEMA  y datos de identificación completos y precisos de sus miembros,  y el CUADRO DISTINGUIDO que lo  DIRIGE, para  que puedan usar  el logotipo del PRI.

Su función es  la de  ser los promotores o titulares de un esquema de PROSPECCIÓN  de las más aptas  MUJERES, los más idóneos JÓVENES,  y de los LIDERES EMPRENDEDORES, que actúan en la Sociedad Civil, y que desean o podrían incursionar en la política como aspirantes a candidatos del PRI. 

Los CAPs podrán, hasta un año antes de la NOMINACION, promover  aspirantes  y pre candidaturas, a dirigentes del partido, regidores, diputados locales y federales, senadores, gobernador y presidente de la república.

Los CAPs  no intervendrán en la vida interna del partido,  los sectores y organizaciones,  debiendo asumir públicamente la candidatura que resulte de la competencia interna en el  partido, sea cual sea el método de nominación; candidato de unidad, elección en asamblea o elección directa, ya sea abierta o cerrada a la militancia . 

Así mismo los CAPs además de prospectar  aspirantes a pre candidatos,  entre los simpatizantes  y miembros del partido, podrán recabar fondos para costear sus actividades proselitistas, realizar rifas y sorteos, y reportar sus ingresos y gastos al partido  trimestralmente.

No podrán promover FORMULAS,  locales o federales, solo aspirantes individuales,   titulares y  suplentes.

Se requerirá que los  aspirantes acrediten contar con el apoyo  firmado, del uno por ciento de los electores registrados en el INE, en el distrito, municipio, o estado, o circunscripción de que se trate. 

Los CAPs , podrán estar vinculados a los sectores y organizaciones del propio partido, y , agenciar ,  gestionar  e interactuar con  las ONG´s  que atienden Causas de la Sociedad Civil, así como con las diversas Iglesias o Confesiones  ,  con las Cámaras empresariales y con los Clubes de Servicio, así como con las Sociedades de Asistencia Privada, y las Fundaciones sin fines de lucro, e Instituciones de Educación Media y Superior , o bien Institutos y Colegios de Investigación, Cultura, Esparcimiento  y Deporte .  

No estarán legitimados para interactuar ante el Estado, pues es atribución exclusiva del partido, pero si  podrán ocurrir ante los  órganos internos y de justicia partidaria  a nivel municipal o distrital, para dirimir sus controversias.

Podrán tener sus propios medios de información  escritos y electrónicos  y hacer propaganda en las redes  sociales, radio, bardas, espectaculares y Tv, cuidando en todo momento no perjudicar la imagen del partido,  de los funcionarios, sus correligionarios   y competidores,   ante la sociedad. 

* Se elaborará un reglamento para operar los CAPs.

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