Don Quijote cabalga de nuevo.
Propuesta para establecer
los Comités de Acción Política, CAPs, incluir el artículo 53 Bis en los estatutos del partido.
Lo anterior para el efecto
de atender y solucionar el dilema que implican las renuncias de aspirantes
y , las CANDIDATURAS INDENDIENTES , se plantea adicionar el artículo 53, o bien
incluir el artículo 53 Bis, en los estatutos del PRI para
establecer la Sección X, misma que reglamentará ; “ De LA PARTICIPACIÓN de
la SOCIEDAD CIVIL en las Pre Candidaturas , al través de los Comités
de Acción Política.
El autor Francisco Javier
Aragón Salcido, es abogado litigante , en las materias; Civil,
Mercantil, Fiscal y Amparo, con estudios de Maestría en DIPr. y
Comparado, Académico, Catedrático en ; UABC, IBERO, y UNI-SON; Analista Político en Medios por más de 35
años.
Fue miembro de la Corriente Democrática
del PRI en 1997, ex promotor del PRD en Sonora 1989, renunció a este
partido en 1991; ex coordinador de Red Ciudadana de la
UNE hoy CNOP, en 1993, y , Secretario de Prensa y Propaganda del
CDE del PRI en Sonora en 1994, asesor externo del ex gobernador
MFBR 1991-1997. Pensionado del
IMSS, reside en Hermosillo, Sonora, México.
Contacto :@ElParáclito.E.Mail.Lic_fjaragon@hotmail.com.WWW://donquijotecabalgadenuevo.blogspot.com.
Face Book. Francisco Javier Aragón Salcido.
Sección 9. Del Movimiento
Territorial.
Artículo 53. El Movimiento
Territorial es una estructura nacional, autónoma y con estatutos propios, que
orienta sus actividades a los asentamientos humanos en áreas urbanas y tiene
por objeto impulsar y conducir la participación de las comunidades en el
mejoramiento de su calidad de vida….
El objetivo específico es
crear y reglamentar los Comités de Acción Política. Adicionar un párrafo al
artículo 53 de los Estatutos del PRI, o bien crear el artículo 53 Bis.
Los CAPs,
tendrán un titular, agente, jefe, líder, capitán, coach, promotor,
gestor, capitán, o gerente que, necesariamente deberá ser un CUADRO distinguido
del partido.
Sus miembros podrán ser
solo simpatizantes, ello con base al artículo 24 de los estatutos del
PRI, o adherentes.
El CAP
deberá registrase ante el partido, con su nombre o
LEMA y datos de identificación completos y precisos de sus miembros,
y el CUADRO DISTINGUIDO que lo DIRIGE,
para que puedan usar el logotipo del PRI.
Su función es la de
ser los promotores o titulares de un esquema de PROSPECCIÓN de las
más aptas MUJERES, los más idóneos JÓVENES, y de los LIDERES EMPRENDEDORES,
que actúan en la Sociedad Civil, y que desean o podrían incursionar en la
política como aspirantes a candidatos del PRI.
Los CAPs podrán, hasta un
año antes de la NOMINACION, promover aspirantes y pre candidaturas,
a dirigentes del partido, regidores, diputados locales y federales, senadores,
gobernador y presidente de la república.
Los CAPs no
intervendrán en la vida interna del partido, los sectores y organizaciones,
debiendo asumir públicamente la candidatura que resulte de la competencia
interna en el partido, sea cual sea el método de nominación; candidato de
unidad, elección en asamblea o elección directa, ya sea abierta o cerrada
a la militancia .
Así mismo los CAPs
además de prospectar aspirantes a pre candidatos, entre los
simpatizantes y miembros del partido, podrán recabar fondos para costear sus
actividades proselitistas, realizar rifas y sorteos, y reportar sus ingresos y
gastos al partido trimestralmente.
No podrán promover
FORMULAS, locales o federales, solo aspirantes individuales,
titulares y suplentes.
Se requerirá que los
aspirantes acrediten contar con el apoyo firmado, del uno por ciento de
los electores registrados en el INE, en el distrito, municipio, o estado, o
circunscripción de que se trate.
Los CAPs , podrán estar
vinculados a los sectores y organizaciones del propio partido, y , agenciar
, gestionar e interactuar con las ONG´s que atienden
Causas de la Sociedad Civil, así como con las diversas Iglesias o Confesiones
, con las Cámaras empresariales y con los Clubes de Servicio, así
como con las Sociedades de Asistencia Privada, y las Fundaciones sin fines de
lucro, e Instituciones de Educación Media y Superior , o bien Institutos y
Colegios de Investigación, Cultura, Esparcimiento y Deporte .
No estarán legitimados
para interactuar ante el Estado, pues es atribución exclusiva del partido, pero
si podrán ocurrir ante los órganos internos y de justicia
partidaria a nivel municipal o distrital, para dirimir sus controversias.
Podrán tener sus propios
medios de información escritos y electrónicos y hacer
propaganda en las redes sociales, radio, bardas, espectaculares y Tv,
cuidando en todo momento no perjudicar la imagen del partido, de los funcionarios,
sus correligionarios y competidores, ante la sociedad.
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