A Hilario Olea Ruiz: No temáis. GPE, no tiene acción o derecho a demandar a periodistas.
El suscrito Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, es un ciudadano , abogado , académico, analista político , intelectual inorgánico, critico, plural, miembro del PRI, y asesor público y gratuito , que escribe una columna en el Portal de Internet Dossier Político, y , que busca servir al ; Lector, Radio Escucha y Tele Vidente .
No obstante también pretendo fungir como Ombudsman de los Medios, Comunicadores y Periodistas, quizás hasta pueda ayudar como mediador en los conflictos de intereses que abundan entre los operadores de estos negocios y las instituciones publicas o privadas .
En mi carácter de auto proclamado Ombudsman gratuito de los periodistas, iré dando algunos criterios jurídicos personales sobre la responsabilidad civil , administrativa y penal de los Medios y Periodistas.
Todos estos son actos relativos a las Averiguaciones Previas que se están integrando Vs. GPE, cabe aclarar que la Nota en comento , no precisa si se le concedió la suspensión provisional o la definitiva, en consecuencia, lo que esta pendiente de resolver por el tribunal , es el fondo del asunto lo cual se analiza en el expediente principal del juicio de garantías.
En la especie los Medios y Periodistas No tienen responsabilidad Civil o Penal por sus publicaciones , pues en ejercicio de la Libertad de Expresión surten la noticia al ciudadano que tiene Derecho a la Información, y ello según prescriben los artículos 6 y 7 constitucionales.
En todo caso de existir algún tipo de responsabilidad, sería de la Autoridad Responsable, pero solo en la eventualidad de que de Mala Fe , esta halla revelado información sobre el contenido de las indagatorias Vs. GPE.
A los Medios y Periodistas les protege el Secreto Profesional, ciertamente tienen derecho a no revelar la fuente, y, a la Clausula de Conciencia , que es escribir libremente sin censura previa, de tal forma que lo que publican , es bajo su más estricta responsabilidad, y analizar o comentar actos y hechos de la vida publica de los ex gobernantes, en modo alguno implica responsabilidad civil por Daño Moral, muchos menos la del tipo penal por Difamación de Honor .
Como se sabe desde el año 2012, con la Ley Beltrones, se despenalizó para Medios y Periodistas la Calumnia y la Difamación, por lo que en todo caso solo responden civilmente por el posible Daño Moral que puedan causar con sus publicaciones.
Pueden declarar si lo desean , los citados, los indiciados, los procesados, y los testigos, ; así mismo los ciudadanos, los lideres de los partidos, sindicatos obreros y cámaras empresariales , académicos, miembros de barras , foros, y colegios, y los periodistas , sus foros, mesas, y asociaciones, que son libres de opinar, escribir, comentar o analizar y divulgar sobre los actos y procedimientos Vs. GPE.
No todo esta podrido en Dinamarca, Hamlet de Shakespeare.
Sobre los procesos, expedientes y juicios sub judice , los Medios y Periodistas, pueden consultar las listas de acuerdos que los tribunales locales y federales, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo publican diariamente en sus paginas o portales de Internet, en ellos se muestran extractos de autos, proveídos, audiencias, diligencias, y resoluciones, lo anterior les permitirá tener una noción casi completa de la LITIS en cada negocio que revisen, y así podrán hacer su digno trabajo de informar veraz y oportunamente a la ciudadanía.
Según han dado cuenta los Medios nacionales como son el Reforma y Excelsiór , cuya nota ha sido reproducida a nivel local por Dossier Político y por otros periódicos como El Imparcial y Expresos, el abogado del ex gobernador Guillermo Padres Elias, Lic. Antonio Lozano Gracia, promovió a nombre de su cliente , un Amparo Indirecto ante el Segundo Juzgado de Distrito de Hermosillo.
Cabe aclarar que la mayoría de los asuntos de GPE, se ventilan en este tribunal ya que la computadora que surte los turnos en los juzgados de distrito , los atrae debido a las posibles conexiones que puedan tener los asuntos , y ello a virtud de la identidad de partes y de causa petendi , estimo que no hay nada turbio en ello , y como sea, pero dentro de dicho amparo, se le concedieron en el incidente respectivo a GPE, la Suspensión , para efectos de que la Fiscalía Anti Corrupción No siga Filtrando datos y por el echo de que no se le esta respetando su derecho a la Presunción de Inocencia.
El publico lector, radioescucha, tele vidente, tiene derecho al echo, y, el periodista solo sirve la noticia, la analiza o comenta : ahora bien si lo publicado no atañe a la vida intima o privada del ex gobernador Guillermo Padres Elias, sino a sus actos públicos como gobernador, mi criterio jurídico es que no existe ningún tipo de responsabilidad de los Medios y Periodistas .
La información que manejan la PGJESON, la Fiscalía, y la Contraloria del Estado, y son dependencia del Poder Ejecutivo , y, esta estrictamente reservada , de ahí que pedirles declaraciones a los titulares, es inducirlos a cometer el delito de Revelación de Secretos de Estado y otros.
No pueden opinar sobre sobre las indagatorias que se le integran al ex gobernador GPE, lo miembros del Poder Judicial, local y federal, los miembros del Poder Ejecutivo, y, Ayuntamientos; en cambio el Poder Legislativo y los cabildos , ya sea en lo individual o colectiva-mente si pueden hacer manifestaciones, a ellos les protege el Fuero Constitucional.
Ahora bien toda la información sobre las averiguaciones previas, procesos administrativos , civiles y penales, esta en las listas de acuerdos de los juzgados del fueron común y federal, y, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que muy respetuosamente les recomiendo a los Medios y Periodistas, que ya dejen de acosar al Procurador,al Fiscal Anti Corrupción , el Contralor, y, a la Gobernadora, pues el solo hecho de la existencia de las indagatorias, expedientes y juicios, prueba que están cumpliendo con su deber legal, que no es otro que perseguir en juicio , al presunto responsable del quebranto patrimonial - eso si es cierto pues esta demostrado - del erario del Estado de Sonora.
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